Ensayo Final

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EL ADOLESCENTE Y EL SISTEMA PENAL

APELLIDOS Y NOMBRES: LOPEZ LIMACHE KARINA YOLANDA

INTRODUCCION El sistema penal, es un mecanismo por el cual mediante se busca sancionar los actos contrarios a la norma establecida en nuestros mecanismos legales, lo cual sucede a nivel internacional y nacional para ello se hace uso de técnicas coercitivas que permiten al estado efectuar el control social del deber de cada ciudadano, así mismo en los últimos tiempos conforme a las nuevas necesidades se ha visto la necesidad de efectivizar este sistema penal con medidas severas pero que tienen un límite un grupo vulnerable como el de los adolescente.

El estadio de la adolescencia es una etapa en la cual muchos de los que lo hemos atravesado por ella hemos podido notar que el cuerpo y la mente empieza a tener una serie de cambios que deben acoplarse a nuestra realidad, a nuestras costumbres y es allí cuando estas no son encaminadas correctamente viéndose involucradas en actos contrarios a ley, por lo que en muchos de los casos empiezan un camino errado y es allí donde el sistema penal empieza su labor coercitiva en búsqueda del correcto funcionamiento estatal atraves de su función punitiva.

Así mismo cabe precisar que la ley penal en un primer momento sancionaba los actos ilícitos sin importar la edad, las condiciones sociales, la formación de la persona por lo que se ha visto la necesidad de regular este sistema separándolo en grupos de acuerdo a la edad y género, siendo que en el presente trabajo nos avocaremos hacia el tema de los adolescentes, los cuales pasan a denominarlos como menores infractores de la ley penal.

Este nuevo campo ha tenido respaldo a nivel internacional siendo que las Naciones Unidas y otros instituciones han regulado toda forma de trabajo con ellos siendo que si bien se encuentran confrontados con el sistema penal, estos no han dejado su condición de menores y por tanto de tener derechos como tales, así mismo de los avancen

criminológicos que se van desarrollando se puede evidenciar que el porcentaje de reinserción social de un adolescente infractor en más eficiente que de una persona ya adulta y ella en razón a estudios tales como la criminología del desarrollo, estudios técnicos y criminológicos .

Todo ello en razón que detrás de todo este estudio podemos advertir que son muchas disciplinas que intervienen en el tratamiento de estos fenómenos, así mismo es como estos van evolucionando día tras día lo cual procederemos a desarrollar desde los orígenes internacionales y de los elementos normativos nacionales.

ANTECEDENTES NORMATIVOS Como sabemos a nivel internacional la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, mediante el uso de directrices y reglamentos ha establecido mecanismos para prevenir la Delincuencia Juvenil1, y no tan solo ello sino que busca proteger a estos menores de toda forma de maltrato en su camino a la resocialización 2.

En el caso peruano debemos precisar que en la actualidad toda regulación respecto a menores infractores de la ley penal la encontramos regulada en el Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley Nº 27337, el cual como se puede evidenciar desarrolla los derechos y garantías con las cuenta los niños y adolescentes, así mismo establece el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente mediante una Política y Programas de Atención Integral al Niño y del Adolescentes, sindicando para ello a las Instituciones Familiares que servirán de apoyo para un trabajo integrado, estableciendo los órganos jurisdiccionales en cargados para ello como son los Juzgados de Familia y las Fiscalías de Familia.

TRATAMIENTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL Como es de saber el trato que recibe un niño y adolescente de la ley penal frente a un adulto en conflicto con la ley penal resulta ser totalmente diferenciado, situación que ha

1

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. (Reglas de Bejing) 2

sucedido través del tiempo y en las diferentes comunidades humanas3. Pues en las civilizaciones antiguas el menor recibía el mismo tratamiento que un adulto y es que a partir del viejo Código de Sajón que el menor por razón de su juventud no se daba cuenta de lo que hacía. Asimismo para el derecho canónico a los menores entre 7 y 14 años que cometían delitos la pena era disminuida. En nuestro después de proclamada la independencia del Perú encontramos dos tratamientos diferentes destinados al menor de 18 años4 y al de 18 hasta los 21 años edad en la que finalizaba la minoría de edad siendo que los primeros eran exentos de penal en razón de su irresponsabilidad mientras que en los segundos el juez podría imponerles una pena por debajo del mínimo legal, ya en el año 2004 se elevó la edad de responsabilidad en materia penal de doce a los catorce años de edad, siendo para el año 2015 que se incrementó entre los 16 y 18 años la posibilidad de internar a aquellos jóvenes infractores de la ley penal. Cabe precisar que nuestro Sistema Penal Juvenil peruano se enmarca en la doctrina de Protección Integral, inspirada en la Convención sobre los Derechos del Niño de 19895

EL PROCESO PENAL DE MENORES INFRACTORES

Para desarrollar el sistema penal en menores infractores deberemos remitirnos al código de responsabilidad penal de adolescentes aprobado por Decreto Legislativo Nª 1348, el cual establece la Responsabilidad penal especial del adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, sujeto de derechos y obligaciones, el cual responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales.

El presente código establece como principios rectores la justicia especializada, la des judicialización o mínima intervención, la presunción de inocencia, acusatorio, de confidencialidad y el de proporcionalidad y racionalidad de las penas a imponer.

Respecto a los enfoques, el presente código considera indispensable a tener a cuenta el enfoque de género, el de los derechos e interculturalidad, el de discapacidad y el 3

Chunga Lamonja F. (2007) Ver libro I, Titulo XVIII, arts. 137 al 147 del Código Penal de 1924. 5 Aprobada en el Perú por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 4 de agosto de 1990 y ratificada el 14 del mismo mes por el presidente. 4

modelo restaurativo; el cual se debe promover durante el proceso, en medida de lo posible, la participación de la víctima para lograr su reparación adecuada, así como la aceptación de responsabilidad del adolescente por el daño causado, como forma para superar los efectos negativos de la infracción y prevenir la comisión de otras futuras6 Es importante tener en consideración: Artículo 6.- Excepcionalidad de la Privación de libertad “Que la privación de libertad del adolescente, aun cuando sea preventiva, tiene carácter excepcional y debe estar debidamente fundada, es aplicada como medida de último recurso. La fundamentación de la medida debe señalar el motivo por el cual no es posible aplicar una medida alternativa. La duración de la privación de libertad debe ser la más breve posible.”

Así al desarrollar un proceso penal en el cual el imputado es un menor infractor es tener en cuenta la misma garantía con que cuenta un adulto desarrollándose un debido proceso con garantías constitucionales y una defensa técnica idónea con participación de los tutores.

SOBRE LA MEDIDA DE INTERNACION

La internación resulta ser la excepción mas no la regla solo puede otorgarse por un período mínimo y necesario para evitar el peligro de fuga u obstaculización del proceso y cuando no resulte suficiente para tales fines, la aplicación de otra medida cautelar; y cuando la medida socioeducativa que pudiera aplicarse al infractor fuera de la internación, para lo cual se debe de cumplir con requisitos concurrentes como la existencia de fundados y graves elementos de convicción de la comisión de una infracción que vincule al adolescente como autor o partícipe de la misma, la posibilidad de que el hecho sea sancionado con la medida socioeducativa de internación y que se pueda colegir razonablemente que el adolescente, en razón a sus circunstancias personales y las del caso particular, tratará de eludir la acción de la justicia u obstaculizar la averiguación de la verdad.

6

Artículo XIII.- Enfoques para la aplicación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

Cabe precisar que el sistema de administración de justicia juvenil se desarrolla en base al Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (SRSALP). Esta institución ejecutaba las medidas necesarias para cumplir la función rehabilitadora y de reinserción social de los adolescentes infractores. Aquí se aplican dos modalidades de atención: medio abierto (Servicio de Orientación al Adolescente, SOA) o en medio cerrado (Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación, CJDR). Así pues para el año para el año de 1992 mediante Decreto Ley Nª 26102 establecía que dicha medida no excedería de los 3 años en ningún caso, siendo que para el año de 1998 mediante Decreto Legislativo Nª 899 no excedería los 3 años y solo en un caso podrá alcanzar los 6 años, para el año 2007 la medida podrá alcanzar los 6 años en cualquier caso conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 990.

“En Perú existen 9 centros de medio cerrado, de los cuales 8 se encuentran en un estado de sobrepoblación con un 54% más del total de su capacidad de albergue. Sobre los medios abiertos, se tienen 23 a nivel nacional, de los cuales un 60% están superpoblados.”7

El gran problema como es de verse es la situación del hacinamiento en los centros lo cual no contribuye con el proceso de rehabilitación de los menores generando situaciones contrarias a un desarrollo social con pacificada y valores:

“Genera fricciones constantes y eleva el nivel de violencia (…), crea un ambiente en el que las condiciones de salubridad, sanitarias y de higiene son deplorables e impide el acceso a las –generalmente escasas– oportunidades de estudio y trabajo”8

7

Informe Nª 8 “Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal” OEA: “Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas” 2011. Pág. 175. 8

En el Perú se estima que 2 384, 785 habitantes9 se encuentran dentro del rango de edad pasible de medidas socioeducativas establecida por la ley ya que tienen más de 14 y menos de 18 años Así en base a estadísticas los Directores del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, Centro Juvenil Santa Margarita y del Servicio de Orientación al Adolecente Rímac informaron en el 2010 a la Comisión Especial Revisora del Código de Niños y Adolescentes del Congreso de la Republica que observaron inconvenientes que han observados como consecuencia de mantener privados de libertad en centros juveniles a adolescente más de tres años, que en base a su experiencia acumulada la duración de tres años dificulta el proceso de reinserción social después de haber superado las etapas de desarrollo previstas en los programas para medio cerrado delo sistema de reinserción social del adolecente infractor, así los profesionales que se encuentran en contacto directo con los adolescentes han manifestado en más de una oportunidad haber observado involución en los jóvenes después de de transcurridos dos años de privación de libertad y que este fenómenos que se intensifica cuando su externa miento no es muy próximo.10 CUADRO 1A

9

INEI. PERU: Estimaciones y Proyecciones de Población Total, Urbana y Rural por Años Calendario y Edades Simples. 10 https://peru21.pe/peru/delincuencia-juvenil-peru-hay-1-700-menores-recluidos-robo-violacionhomicidio-398023

Como se puede observar en el Cuadro 1-A la infracción más común es la de robo agravado, con un total de 1,584 menores involucrados. De ellos, 945 se encuentran internos. Le sigue hurto (661 casos y 203 internos), violación sexual (639 casos y 218 internos) y homicidio (204 casos y 183 internos). En este último caso se encuentran los que integran bandas de sicarios, de los 3,941 infractores, 2,099 se encuentran internados en los nueve CJDR que hay en el país, entre ellos Maranguita, en Lima, y ex Floresta, en Trujillo, dos de los más peligrosos y en los que continuamente se producen actos de violencia. El resto 1,842 es atendido en 25 SOA.11

SOBRE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS

Las sanciones a las consecuencias jurídicas impuestas a los adolescentes que infringen la ley penal, esta terminología nos parece adecuada, pues el concepto de “Medida socioeducativa”, utilizado con anterioridad a la reforma, es propio de la Doctrina, en cuyo contexto se las entiende como: “Aquellas en las que la finalidad esencial no es la de penar ni la de intimidar a los menores, así como tampoco la de reprobar socialmente la conducta de quien se encuentre en situación irregular porque fundamentalmente se trata de proteger jurídicamente al menor contra el medio ambiente que nocivamente influye en su comportamiento y contra las tendencias o inclinaciones perturbadoras de su normal desarrollo personal que motivan indudables desajustes a su convivencia con los demás, por ello la finalidad esencial de éstas medidas es de prepararle eficazmente para la vida”12 .

En este sentido, el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00804-2013-HC/TC, resolvió el caso del ciudadano Jorge Esteban Dueñas Rojas, quien cuestionaba las resoluciones judiciales que declararon a su hijo como autor de la infracción de robo agravado en grado de tentativa y dispusieron su internamiento durante tres años como medida socioeducativa.

11

https://peru21.pe/peru/delincuencia-juvenil-peru-hay-1-700-menores-recluidos-robo-violacionhomicidio-398023 12 HERNANDEZ ALARCON, Christian. Naturaleza jurídica de la responsabilidad del adolescente. Disponible en pdf , En: .

TEORIAS DE LA CRIMINALIDAD Tendencia sádica, la cual describe que es en los primeros años de vida de donde los sujetos predisponen a los sujetos hacia un futuro en el que revivirán sus experiencias de sufrimiento temprano, estas primeras experiencias provendrían de la lucha entre tendencias primitivas asesinatos y canibalismo y aquellas adquiridas socialmente , Klein afirma: «Lo que aprendemos sobre el niño y el adulto a través del psicoanálisis es que todos los sufrimientos de la vida posterior son en su mayor parte repeticiones de estos sufrimientos tempranos, y que todo niño en los primeros años de su vida pasa por un grado inmensurable de sufrimiento.» (Klein, 1927, p. 4). La ventana rota, el enfoque económico, Inadecuación entre ley, cultura y moral Así mismo debemos de tener en cuenta que el estado peruano ha establecido una serie de acuerdos mediantes los cuales busca proteger a los menores infractores, más que ello es prever la resocialización y reinserción de estos en el caso que cometan ilícitos penales tal es el caso de : El Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010 cuyo objetivo era la prevención y disminución de la violencia adolescente, el Plan Nacional de la Juventud 2006-2011 el cual buscaba organizar un sistema de prevención y rehabilitación de jóvenes en conflicto con la ley penal, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, donde promocionaba a la familia como artífice de una cultura de paz, de pr0omocion de valores, Plan Operativo Nacional de Seguridad Ciudadana 2010, donde se buscaba realizar campañas de sensibilización y difusión de servicios de prevención de la violencia dirigidas a adolescentes , niñas y niños. Así mismo la Constitución Política del Perú en el Artículo 4ª establece que la comunidad y el estado protegen al niño, adolecente, especialmente a la madre y al anciano en situación de abandono.

CONCLUSIONES 1. En la antigüedad los menores infractores de la ley penal eran sancionados de la misma manera que un adulto que cometía un ilícito.

2. Todo menor infractor cuenta con un proceso especial y normas que defienden su situación jurídica prohibiendo un actuar punitivo abusivo por parte del estado.

3. Que los adolescentes infractores están más propensos a resocializarse con satisfacción y no se debe llegar a niveles de hacinamiento en las medidas de internación que entorpezcan dicho tratamiento.

4. La medida de internación o privación de la libertad de un menor infractor es la excepción lo que se debe buscar son medidas socioeducativas.

5. Actualmente se está trabajando el tema de la justicia juvenil restaurativa obteniendo buenos resultados.

RECOMENDACIONES

1. Se debe promover en los centros educativos equipos de trabajo conformado por alumnos que desarrollen la justicia restaurativa en los problemas a diario que se presenten en el centro.

2. Se debe generar mayor difusión en los adolescentes los ilícitos sancionados en la ley penal y la sanción a la que pueden ser expuestos si es que se llegasen a cometer haciéndoles hincapié en lo perjudicial que sería para su vida y la de su familia.

3. Las fiscalías de prevención del delito deberían establecer cronogramas sobre charlas sobre criminalidad que lleguen a todos los sectores de nuestro país haciendo mayor incidencia en los sectores más vulnerables.

OPINION PERSONAL

En mi opinión el trabajo con menores infractores es un trabajo interdisciplinario que se viene realizando con los profesionales atraves de un método científico teniendo buenas directrices, así mismo resultaría ciego no indicar que el tema del hacinamiento es un punto débil que traviesan todos los estados de Latinoamérica ya que como podemos apreciar atraves de los medios de comunicación los motines son sucesos que se están frecuentando donde muchos internos resultan gravemente heridos y en el peor de los

casos pierden la vida lo cual evidencia que por dentro las medidas de internación no están funcionando muy por el contrario estas están empeorando las situación de los internos atraves de un fenómeno de la prisionalizacion, mediante la cual los internos que entraron en condiciones de agresividad no muy altas salen con altos niveles de criminalidad, así pues dicha situación podría subsumirse en el caso de adolescentes que se encuentran con medidas de internamiento, así el personal que los resguarda debe de estar preparado para trabajar con ellos, darle toda la atención y confianza de que pueden cambiar y que afuera los espera un lugar lleno de oportunidades para lo cual el sistema de justicia debe prever medidas post internamiento de los adolescentes infractores y así mismo hacerles un seguimiento de su vida en sociedad después de su reinserción y actuar oportunamente en el caso que vuelva reincidir.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. Fermín G. Chunga Lamonja. (2077). El adolescente infractor y la ley penal. Universidad de Texas: Grijley. 2. OEA: “Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.2011.

3. Poder judicial- Sistema de Reinserción Social del Adolecente con la Ley Penal 2016. 4. Informe Nª 8 “Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal”. Facultad de Derecho de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.