Ensayo Familia Matrimonio Homoxesual

MATRIMONIO HOMOSEXUAL SUMARIO: I.DERECHO A UNA OPCION SEXUAL. I.CONCEPTO.III.DOCTRINA.IV.DERECHO COMPARADO.V.JURISPRUDEC

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MATRIMONIO HOMOSEXUAL SUMARIO: I.DERECHO A UNA OPCION SEXUAL. I.CONCEPTO.III.DOCTRINA.IV.DERECHO COMPARADO.V.JURISPRUDECIA.VI.CASOS.CONCLUSIONES.BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN Sin lugar a dudas es uno de los temas de mayor controversia en este milenio el matrimonio de los homosexuales, que varias legislaciones están aceptando y que cada vez más se esta regulando en el orbe. A partir del siglo XX, y especialmente tras la revolución sexual, la usual definición de matrimonio empezó a ser interpretada por algunos grupos sociales en su vertiente laica: como la suscripción a un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar formalmente sus preferencias ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. En muchas legislaciones ya están reguladas las uniones de hecho -entre parejas del mismo sexo- que les otorgan, a los interesados, algunos o todos(según la legislación regional) los derechos patrimoniales y de sucesión (herencia), y algunos derechos de los que gozan las parejas heterosexuales en el contrato matrimonial. Ciertos autores han interpretado como un capricho las pretensiones

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de algunos grupos de homosexuales de intentar cambiar el clásico concepto de matrimonio y usarlo para sí mismos, debido a la existencia de estas leyes que reconocen parcialmente las uniones del mismo sexo; sin embargo otros tantos sostienen que , aún cuando el matrimonio no sea una institución ideal, el mantener, para las minorías sexuales, el acceso al mismo restringido o prohibido, es un instrumento de poder que permite mantener marginadas a dichas minorías y que convierte a sus integrantes en ciudadanos de segunda, ya que no tienen acceso a los mismos derechos ni a las mismas leyes que el grueso de la población, estableciendo de esta manera una situación jurídica peligrosa e injusta para la población en general (dado que este tipo de desequilibrios podría producirse en otros ámbitos de la misma manera). Nuestra posición es en contra de este matrimonio, por ello presentamos nuestros argumentos.

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MATRIMONIO DE HOMOSEXUALES POSICICION EN CONTRA. I.

DERECHO A UNA OPCION SEXUAL.

Antes de conocer nuestra posición sobre el matrimonio homosexual es pertinente conocer el ámbito del DERECHO A UNA OPCION SEXUAL. Tema que no se quiere tocar en nuestro país con seriedad es sin lugar a dudas es sobre la libre opción sexual. Nuestro marco constitucional señala una serie de derechos que protegen a los derechos humanos, si bien es cierto la constitución no señala específicamente este derecho si lo hace la normativa que ampara el derecho a la no discriminación prevista en los Arts. 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2 de la Declaración Americana de Derechos Humanos; 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos esta normatividad son invocables para el ejercicio del derecho a la no discriminación por opción sexual y son de obligatorio cumplimiento1. La Carta Andina de Derechos Humanos, en sus Arts. 10, 11 y 12 insta a los Estados Partes a combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; fortalecer los planes educativos y programas de educación en derechos humanos, para promover una cultura social sustentada en la tolerancia, el respeto a las diferencias y la no discriminación y acuerdan desarrollar las acciones necesarias para asegurar la protección de los derechos humanos de las minorías y combatir todo acto de discriminación, exclusión o xenofobia en su contra que las afecte.

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O’Donnel Daniel Protección de los Derecho Humanos Lima Comisión Andina de Juristas. 1988. P. 128

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El Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM, en su “Declaración de los Derechos Humanos desde una Perspectiva de Género, Aportes al 50 Aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos”, presentada en 1998, incluye esta formulación de los derechos reproductivos y sexuales: “Todos los seres humanos tienen el derecho a la autonomía y a la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad, lo que incluye el derecho al placer físico, sexual y emocional, el derecho a la libertad en la orientación sexual, el derecho a la información y educación sobre la sexualidad…” La jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas: “El estado no sólo tiene el deber negativo de no incurrir en discriminación sino en la obligación positiva de proteger a las personas contra la misma “tanto si se produce en la esfera pública como entre partes privadas…” De su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: “La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o con cualquier otra forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se corresponden con su única e idéntica naturaleza” Estamos de acuerdo en el respeto de las personas de elegir su opción sexual, no estamos de acuerdo que esa opción tenga que entrar al ámbito de la institución más importante de una sociedad como es el matrimonio. II.

CONCEPTO.

El matrimonio entre personas del mismo sexo (también llamado matrimonio homosexual o matrimonio gay) es el reconocimiento social, cultural y jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales

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requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo2. El matrimonio entre personas del mismo sexo —en los países en que se ha aprobado hasta ahora— se ha establecido legalmente mediante la extensión de la institución ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del mismo sexo. Se mantienen la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios. Se tiene constancia y documentación de las prácticas homosexuales desde los mismos albores de la humanidad, prácticamente en todas las épocas y las civilizaciones, con diferentes grados de reconocimiento social. La extensión jurídica del matrimonio forma parte de una tendencia general de reconocimiento de la homosexualidad en la sociedad occidental moderna. Junto a la institución del matrimonio, y como alternativa o, en ocasiones, superponiéndose a la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes entre cada país y comunidad, con denominaciones distintas como "parejas de hecho", "uniones civiles" o "concubinatos" (entre otras denominaciones), cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y aun política de cada sociedad. III.

DOCTRINA.

El matrimonio entre personas del mismo sexo otorga a los cónyuges, y a las familias que éstos forman, la igualdad plena de derechos y obligaciones a las que emanan del matrimonio convencional o entre personas de distinto, con el objeto de permitir la constitución de uniones y familias homoparentales estables, y de eliminar toda forma de discriminación y prejuicio hacia los homosexuales. La unión de un hombre y una mujer tiene una especificidad reproductiva de tal importancia que justifica reservar el concepto de la institución matrimonial para el

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Enciclopedia Wikipedia en Español. Revisada por última vez el 28 de Octubre del 2007.

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tipo de unión heterosexual exclusivamente, aunque la institución matrimonial siga siendo aplicada para parejas heterosexuales pero estériles, por edad o condición. diferencias entre ambas parejas, entre las que señalan la imposibilidad biológica de que ambos cónyuges tengan una decendencia biológica común 1 (no se desconoce, sin embargo, la posibilidad de que uno de los cónyuges aporte hijos al matrimonio, ya sea procedentes de una relación distinta o, en el caso de las mujeres, mediante la inseminación artificial o, de los hombres, el alquiler de un vientre y su inseminación artificial); el daño probable -del que, sin embargo, no existen a día de hoy pruebas convincentes con rigor científico suficiente- al normal desarrollo de los niños por la ausencia de uno de los referentes de la bipolaridad procreativa (el padre o la madre, asumiendo, equívocamente, como lo demuestra la psicología, que las figuras paterna y materna están asociadas al sexo biológico de quien las ejerce), sin embargo esto también se vería afectado por la ausencia del padre o madre de los matrimonios convencionales, por divorcio, abandono de hogar, malos tratos e infidelidad, y, por último, el consenso existente entre las principales religiones acerca del componente heterosexual del matrimonio (idea sostenida por prejuicios ancestrales, fundamentalmente para utilizarla como instrumento de poder, legislando sobre la sexualidad y la vida privada y pública de las personas). La unión de un hombre y de una mujer es la única definición de matrimonio ( argumento semántico), en tanto que es la base para la procreación (argumento procreativo). Arguyen que esta definición ha existido por milenios (argumento tradicionalista) y corresponde a su esencia objetiva, distinguiéndola del resto de pactos de protección mutua con carácter indefinido. Alegan que alterar los fundamentos del matrimonio basándose en casos límites equivale a convertir la excepción (v.g., la esterilidad, aunque esto sería discutible en el caso de las lesbianas) en regla; mientras que equiparar uniones heterosexuales y uniones homosexuales en cuanto a su fundamento sentimental y amoroso (subjetivo) permitiría luego extender la institucionalización estatal del matrimonio a cualquier tipo de amistad.

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En los países occidentales más ricos se ha desatado una carrera: la de quien legaliza antes a las uniones de homosexuales, equiparándolos en todos los aspectos, incluidos los económicos, con los matrimonios normales: los de toda la vida, los de uno con una y para siempre. Parece que una minoría bien organizada se ha empeñado en cargarse el mejor tesoro que tiene la sociedad: la familia. Para ello, el mejor camino es desprestegiar, banalizar y prostituir al matrimonio. Llámense como quieran a estas uniones entre homosexuales, que siempre han existido, regúlese como se quiera, pero jamás sean llamadas ni equiparadas al “matrimonio”. En Alemania las llaman: “Sociedades de Vida Registrada”. En ninguna otra época como en la actual se ha aceptado el hecho de la homosexualidad con tanta comprensión como hoy. Lo que la Iglesia y la sociedad condenan en los homosexuales es lo mismo que condenan en los heterosexuales: el uso del sexo fuera de los límites de toda razón y moral, el engaño disimulado y la degeneración social. Y esto sí lo están imponiendo las mayorías políticas dominantes de media Europa, no la Iglesia, ni la sociedad ¿Dónde está la tan cacareada demanda social en que se escudan los políticos? ¿No será, más bien la lucha por un puñado de votos, o el miedo a ciertos grupos de presión secretos o no tan secretos con un indudable poder internacional? Afortunadamente, gran parte de la sociedad y la Iglesia no se rigen por modas, no se venden por unos votos más o menos y no se doblega por presiones de ningún foro. Otra cosa es que buena parte de nuestra sociedad se haya empantanado tanto en sus costumbres y moral que aquí nadie sabe ya lo que es bueno o malo. Todo vale. Lo realmente vergonzoso y lamentable es que se haya elevado a la categoría de dogma, lo que no pasa de ser una vulgar degradación social y política. ARGUMENTOS PARA NO ACEPTAR EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL. Los homosexuales, actualmente, ya se pueden casar en cualquier país Los homosexuales pueden casarse igual que cualquier otro, con los mismos derechos y obligaciones que los heterosexuales. Es decir, sólo con otra persona y sólo del sexo opuesto y que tenga cierta edad y dé su consentimiento. Que un

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homosexual se queje de discriminación porque no le dejan casarse con alguien del mismo sexo es como si un polígamo se queja de discriminación porque no le dejan casarse con varias mujeres, o un pederasta con un niño, o un secuestrador con su secuestrada (en muchos países aún se practica el secuestro de mujeres para casarse). No hay discriminación con ninguno: la ley es igual para todos y la sociedad tiene un modelo de matrimonio que ha demostrado su eficacia durante siglos3. Casar homosexuales es un experimento social inédito Casar personas del mismo sexo es un experimento social que nunca antes se ha intentado. Ninguna civilización ha practicado jamás el matrimonio homosexual. Incluso sociedades que permitían la homosexualidad y hasta la fomentaban en ciertas edades y clases sociales, como los griegos antiguos, entendían claramente el matrimonio como la unión estable entre un hombre y una mujer abiertos a tener hijos. Una cosa eran las prácticas sexuales de los ciudadanos y otra muy distinta la familia y la generación/educación de hijos. La homosexualidad ha adoptado muchas formas en distintas sociedades, pero nunca se le ha relacionado con el matrimonio. Experimentar con la sociedad es irresponsable y peligroso. Como dice la prudencia popular, los experimentos, mejor en casa y con gaseosa. Sólo un hombre con una mujer generan niños y los crían de forma idónea El matrimonio es un status especial que la sociedad reconoce a la unión comprometida entre un hombre y una mujer por una razón: porque su relación corporal es la única capaz de generar nuevos miembros de la especie humana y porque su relación interpersonal es la idónea para criarlos, protegerlos y educarlos. Este servicio es tan importante y benéfico para la sociedad que merece protección legal. Por el contrario, ningún acto corporal entre homosexuales puede generar nuevos seres humanos, y tampoco dos personas del mismo sexo son idóneas para la cría y educación de los niños, que carecerían de referente paterno/masculino (si son dos lesbianas) o materno/femenino (si son dos homosexuales). Son los homosexuales los que deben cargar con el peso de la prueba y demostrar que pueden cumplir las mismas funciones que el matrimonio. 3

Argumentos expuestos en http://www.fluvium.org/textos/sexualidad/sex76.htm. Revisado por última vez el 29 de Octubre del 2007.

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Para evitar abusos contra/entre homosexuales o desamparo legal no hace falta aprobar el matrimonio homosexual Casi todos los beneficios de un matrimonio a nivel de herencias, transmisión de bienes, propiedades compartidas, etc... Pueden regularlo dos (o más) personas con acuerdos legales ante notario, independientemente de que tengan relaciones sexuales. De hecho, las pocas parejas homosexuales realmente interesadas en estos temas ya han establecido acuerdos así ante notario. Es de destacar que en el contrato matrimonial hay limitaciones, por ejemplo, los cónyuges se comprometen a ser fieles el uno al otro y a la ayuda mutua; en cambio, dos (o más) homosexuales o un grupo de amigos que viven juntos pueden, ante notario, regular muchas de las ventajas del matrimonio sin comprometerse ni a fidelidad ni a ayuda mutua. Legalizar el matrimonio homosexual establece un agravio comparativo con las personas que viven juntas sin relaciones sexuales Dos ancianas que viven juntas, tres hermanos en una casa, cuatro amigos que comparten piso desde hace seis años... Tienen una relación con afectividad, compromiso y convivencia, igual que puedan tener dos homosexuales. Sin embargo, se ven privadas de las ventajas legales del matrimonio gay porque no practican sexo entre ellos. El matrimonio gay en realidad premia a los practicantes de cierto tipo de sexo, privilegiándoles sobre otras convivencias afectivas y estables. Es evidente la diferencia con el matrimonio verdadero, que premia la complementariedad hombre mujer estable y abierta a la generación y crianza de los hijos. Legalizar el matrimonio homosexual establece un agravio comparativo con los polígamos... y con cualquier otra combinación numérica Al contrario que el matrimonio homosexual, que nunca ha sido aceptado por ninguna civilización, la poligamia tiene una larga tradición en numerosos países y sociedades, incluso en nuestros días. Si casamos a dos hombres, ¿con qué argumentos impediremos a nuestros ciudadanos islámicos o de origen subsahariano que no se casen con dos o más mujeres? ¿Puede un emigrante pedir por reagrupación familiar que vengan sus tres esposas? Al menos, las

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uniones polígamas tradicionales tienen hijos y suelen ser estables, lo cual es un bien social. ¿Con qué argumento los defensores del matrimonio gay lo impedirían? Después de todo, “si se quieren...” Pero lo cierto es que en los ambientes homosexuales lo que ya se pide es la aprobación de la poligamia bisexual. Un famoso escritor lo ejemplificaba en un número de la revista homosexualista Zero: un amigo suyo está casado con una mujer, madre de sus hijos, y la quiere; pero es homosexual, y tiene una relación con un hombre. ¿Por qué esconderlo? ¿Por qué no casarse todos entre ellos? Así, los niños tendrían dos papás, que siempre es mejor que uno. Cuando el matrimonio deja de ser lo que naturalmente se ve (un hombre y una mujer unidos en un acto de amor que puede generar nuevas vidas –el coito natural está diseñado para uno con una, nadie más–, entonces puede redefinirse para ser cualquier cosa. Una palabra que sirve para todo ya no sirve para nada. Legalizar el matrimonio gay debilita la fortaleza del matrimonio natural, igual que la moneda falsa debilita la moneda verdadera Muchas personas piensan que no les afecta en nada que los homosexuales se casen. Es lo mismo que pensar: “no me afecta en nada que haya gente que haga circular falsos billetes de 100 euros, yo soy honrado y no los usaría, de hecho casi nunca veo billetes de 100 euros”. Sin embargo, es evidente que la circulación de moneda falsa nos afecta a todos, porque se pierde confianza en esa moneda, la gente la usa con reticencias, prefiere usar otras monedas (dólares, por ejemplo) o no comerciar o no aceptar ciertos billetes y al final la economía de todos se resiente porque todo es más costoso. Lo mismo pasa cuando se hace circular un matrimonio falso como si fuese matrimonio real. En los países nórdicos, donde el matrimonio entre homosexuales hace años que existe, la mitad de los niños nacen fuera del matrimonio. Al aprobar el matrimonio homosexual se da el mensaje a la sociedad de que en realidad casarse no significa nada (mensaje reforzado en cualquier país donde exista el divorcio). Como consecuencia la gente no se casa y su compromiso (de pareja y a menudo social) es débil. Igual que la moneda falsa crea desconfianza en el sistema económico, el matrimonio falso crea desconfianza en el compromiso interpersonal

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y social. Una sociedad basada en la desconfianza, la desvinculación y la falta de compromiso nunca funcionará tan bien como una basada en familias fuertes, comprometidas de por vida por el bienestar de los cónyuges, hijos y parientes. En realidad, pocos homosexuales se casan; el objetivo del movimiento gay es destruir el matrimonio heterosexual Lo han reconocido muchas veces los líderes homosexuales en España y en el resto del mundo. En realidad muy pocos de ellos quieren “casarse”. Pero el movimiento del homosexualismo político se vuelca en la exigencia del matrimonio para cambiar la sociedad y eliminar una institución (el matrimonio monógamo y de por vida) en la que no creen. “Luchar por el matrimonio del mismo sexo y sus beneficios y entonces, una vez garantizado, redefinir la institución del matrimonio completamente, pedir el derecho de casarse no como una forma de adherirse a los códigos morales de la sociedad sino de desbancar un mito y alterar radicalmente una institución arcaica. [...] La acción más subversiva que pueden emprender los gays y lesbianas [...] es transformar por completo la noción de familia 4” El activismo homosexual no quiere formar “familias como las demás”. Más bien, quiere llegar a que todas las familias sean como las suyas, para lo cual la clave es desmontar concepto arcaico y caduco como fidelidad, monogamia, compromiso, fecundidad, paternidad/maternidad, etc... Legalizar el matrimonio homosexual significa legalizar la entrega de niños a homosexuales Hay gente que dice “yo veo bien que los gays se casen pero no que adopten niños”. Es un error pensar que se va a legalizar el matrimonio sin la adopción: si se legaliza el matrimonio incluirá siempre la adopción. Quien apoye una cosa estará apoyando, quiera o no, la otra. Aunque algunas lesbianas tienen hijos de anteriores relaciones o los han buscado (mediante inseminación artificial o con la cooperación de un hombre) la adopción se plantea para que los homosexuales que, obviamente, no tienen niños, accedan a la educación de niños que, obviamente, eran de parejas heterosexuales. 4

Michael Signorile, activista homosexual y escritor, citado en Crisis Magazine, 8 de enero de 2004

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La adopción de homosexuales tiene diversas desventajas para la sociedad que la permita, empezando por que la escasez de niños hace que se traigan de China, Rusia y otros países... que no van a dar niños a países donde los homosexuales adopten. Así, el deseo de una minoría ínfima va a dificultar a miles de matrimonios que quieren adoptar. Pero el punto clave es que un niño tiene derecho a un padre y una madre, derecho conculcado si se le entrega a dos hombres o a dos mujeres. Legalizar el matrimonio homosexual significa poner toda la maquinaria educativa y mediática del Estado al servicio del homosexualismo político Si el matrimonio gay es legal, se enseñará en las escuelas. Los libros de texto de los niños explicarán la doctrina que las asociaciones homosexualistas hayan indicado: que la homosexualidad es normal, que es bueno tener dos papás y dos mamás, que los niños deben experimentar con su sexualidad para descubrir qué sexo les atrae más y que las personas que se oponen a la homosexualidad (como los papás de los niños cristianos) son intolerantes. Por supuesto, cada serie de televisión tendrá su pareja de homosexuales o lesbianas con niños, conviviendo felices para ejemplo y edificación de tantos matrimonios con problemas. De hecho, hay en España centros de scouts y de ocio infantil que activamente difunden ya esta ideología. Legalizar el matrimonio homosexual implicará a medio plazo multas y penas de cárcel para quien critique la actividad homosexual En Suecia, donde hay uniones gay desde 1995 con adopción de niños desde 2002, se decretó pena de cárcel para un pastor pentecostal que básicamente se limitaba a predicar las palabras de San Pablo sobre la homosexualidad. Otro país donde criticar la homosexualidad ha significado multas y juicios es Canadá. El grado de respetabilidad de la relación gay (no ya de la persona, que obviamente es merecedora de respeto simplemente por ser persona) será extremo y su crítica punible. La libertad de expresión se verá recortada y probablemente también la libertad religiosa. Legalizando el matrimonio homosexual, España ensanchará su abismo con otras civilizaciones y la propia cultura occidental

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La mayoría de los musulmanes del mundo conocen poco de Occidente y de su democracia. Lo que conocen es básicamente lo peor: que producimos pornografía, que la exportamos en grandes cantidades, que –a sus ojos– nuestras mujeres visten impúdicamente, y que estas mismas mujeres, cuando se les da un cargo en una prisión (ver Abu Ghraib en Irak), vejan, humillan, desnudan y filman pornografía con los prisioneros y la hacen circular. Algo parecido piensan en la China comunista, incluso en las masas populares de la democrática y anglohablante India. Tiranos y fundamentalistas islámicos o comunistas señalan con razón estos y otros elementos para justificar en sus países que “lo que los occidentales llaman democracia es vicio y degeneración”. Casar homosexuales y destruir la familia no va a ayudar nada al diálogo Oriente Occidente ni a mostrar las bondades de la democracia. Llamar “derechos humanos” al matrimonio homosexual va a servir para erosionar los verdaderos derechos humanos, para que el mundo no Occidental vea que Occidente impone una moral (o una inmoralidad, desde su punto de vista) no basada en la naturaleza común del ser humano sino en el individualismo, el materialismo y el hedonismo. Millones de musulmanes y de chinos (y la autoridad moral de Occidente) van a ser perjudicados por esta piedra en el camino de extender una auténtica democracia y unos derechos humanos auténticos. Hay pues muchas razones perfectamente prácticas para que una sociedad responsable diga "no" al matrimonio entre homosexuales desde el respeto a estas personas. IV.

DERECHO COMPARADO.

Actualmente, el matrimonio entre personas del mismo sexo es totalmente legal en cinco países (BÉLGICA, ESPAÑA, SUDÁFRICA, LOS PAÍSES BAJOS Y CANADÁ) y en el estado de Massachusetts (Estados Unidos). La reciente entrada en vigencia de la ley española que autoriza los matrimonios entre parejas homosexuales, adopción incluida, pone en discusión los derechos de las minorías sexuales y cómo las distintas legislaciones tratan esta situación,

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apreciando fundamentales diferencias entre Europa, de carácter más progresista, y América, que ha dado muy pocos pasos al respecto. España no es el primer país en otorgar a los homosexuales un tipo de unión legal que no guarda ninguna diferencia con el matrimonio convencional entre un hombre y una mujer. El antecedente más próximo es Holanda, que en abril de 2001 puso en vigencia la Ley de Acceso al Matrimonio y que abrió el camino que hoy sigue aquella nación. La única diferencia con el modelo ibérico es que prohíbe la adopción de niños que no sean de nacionalidad holandesa y exige una residencia de al menos dos años en el país antes de contraer matrimonio, para evitar convertir a la nación en una suerte de "destino turístico" para parejas homosexuales que quieren casarse. También en Bélgica y Canadá legalizaron el matrimonio entre personas del mismo sexo (aunque en este último país recién el 20 de julio de 2005 se logró la legalización en todo su territorio, antes era en ocho de sus diez provincias). Bélgica no autoriza la adopción de menores por parte de parejas gay. El matrimonio homosexual también es legal en el estado norteamericano de Massachusetts. No obstante, el matrimonio no es el único tipo de unión con el que las legislaciones de varios países han abordado el tema de la unión de personas del mismo sexo. Los casos de España, Bélgica, Holanda y Canadá difieren de otras naciones que han optado por las uniones de hecho. Suecia, Dinamarca, Noruega, Islandia y Alemania aprobaron leyes para registro de uniones de hecho especialmente orientadas a los homosexuales. Francia tiene una norma originalmente pensada para parejas heterosexuales, pero se entiende extendida a los gays. Aunque en términos generales las respectivas legislaciones aplican a las uniones de hecho las mismas disposiciones que para el matrimonio, hay dos diferencias fundamentales: no hay autorización para adoptar niños y no hay un contrato entre los integrantes de la pareja que establezca sus derechos y deberes. Más bien es una forma de dejar constancia legal de que dos personas están conviviendo y que les son aplicables ciertas normas reservadas para matrimonios heterosexuales en cuanto a protección financiera y sucesiones, pero

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sin el mismo status legal o social (por ejemplo no existe "divorcio" en estos casos, sino un fin de la unión). En Latinoamérica, en general, no existe norma al respecto. Una excepción es la ciudad de Buenos Aires, cuyo Registro Público de Uniones Civiles reconoce como tales a aquellos vínculos conformados libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual; aunque la norma está sujeta a condiciones: que la pareja haya convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, y que los integrantes tengan su domicilio legal en la ciudad en cuestión. En el estado de Massachusetts, el matrimonio entre personas del mismo sexo también ha sido consecuencia de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia de dicho estado (sentencia de 18 de noviembre de 2003, en el caso Goodridge v. Department of Public Health, en la que dicho Tribunal declaró discriminatorio el requisito de que ambos cónyuges fueran de distinto sexo. Como reacción contra esta decisión judicial, se han iniciado los trámites para modificar la Constitución de Massachusetts para redefinir la institución del matrimonio a la unión de un varón y una mujer; sin embargo, debido a la división de opiniones en el Parlamento de Massachusetts, es improbable que esta enmienda vaya a prosperar. Asimismo, la reacción ha provocado la aprobación (esta vez con éxito) de enmiendas constitucionales por medio de referendos en diversos estados (Mississippi, Oregón, Texas, Missouri, Louisiana, Arkansas, Kentucky, Michigan, Montana, Dakota del Norte, Ohio, Oklahoma y Utah) que establecen taxativamente la definición de matrimonio como unión de varón y mujer y prohíben que otro tipo de uniones se le equiparen. En la misma línea, el Presidente George W. Bush ha impulsado la aprobación de una enmienda (denominada Federal Marriage Amendment (FMA) a la Constitución de los Estados Unidos que reafirme la -según sus palabras- santidad del matrimonio; debido a la división de opiniones que suscita esta iniciativa en el Congreso de los Estados Unidos, es improbable que esta enmienda pueda prosperar. Por el contrario, el estado de California aprobó en 2005 una ley que extendía la institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo, pero esta ley fue vetada por el Gobernador Arnold Schwarzenegger con el

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argumento de que los electores de California aprobaron, en un referéndum celebrado en el año 2000, la definición del matrimonio como la unión de un varón y una mujer.

Situación legal de la homosexualidad en el mundo    Sin información Homosexualidad legal    Matrimonio homosexual    Uniones civiles    Sin uniones civiles Homosexualidad ilegal    Pena menor    Pena mayor    Cadena perpetua    Pena de muerte    No hay información sobre la pena

V.

JURISPRUDENCIA.

Tenemos una JURISPRUDENCIA Colombiana. La jurisprudencia sentada en sede de tutela, también ha convalidado los criterios morales como referentes a los cuales puede acudir el legislador y el juez de amparo. En lo que concierne concretamente al requisito de idoneidad moral exigido a las personas que hacen solicitudes de adopción de menores, la Corte, en la Sentencia T-290 de 1995,5 rechazó la solicitud de amparo incoada por un homosexual quien solicitaba 5

M.P Carlos Gaviria Díaz

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autorización para adoptar a una menor abandonada a quien había cuidado personalmente no obstante no ser su padre. Consideró entonces esta Corporación que el pretendiente adoptante no reunía el requisito de idoneidad moral mencionado. Sin embargo, en esa ocasión no fue la condición de homosexual la que llevó a esa conclusión, sino el ambiente socio cultural en que dicha persona vivía, estimado como inconveniente desde el punto de vista moral, de cara al principio del interés superior menor. Dijo entonces la Corte: “Es cierto que el niño tiene derecho a vivir en el seno de una familia, y resulta inobjetable, además, que en un Estado pluralista y protector de la diversidad como es el Estado Colombiano, no existe un único tipo familiar digno de protección, sino que se reconoce igualmente a la familia proveniente de vínculos jurídicos como a aquella formada por lazos naturales o afectivos. Sin embargo, no es menos cierto que los niños tienen derecho a gozar de la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social, y que a falta de los padres o de las personas legalmente obligadas a dispensarle al menor esta asistencia -como ocurre en este caso con xx- es el Estado el obligado a asumir directamente su cuidado o a confiarlo, mediante la adopción, a personas cuya idoneidad ha de calificar según criterios axiológicos ajustados al orden constitucional. Así se deduce del principio de primacía que la Carta Política dispone en favor de los derechos de los niños (art. 44), y se ha desarrollado legalmente en materia de protección al menor (arts. 3 y 6 del Decreto 2737 de 1989). “...La Defensora de Familia que actualmente tiene el caso a su cargo expresa que últimamente "se han realizado seguimientos socio-familiares a la residencia y lugar de trabajo de José Gerardo Córdoba y Fidel Martínez (amigo del primero), en donde (sic) sus condiciones de vida económica y morales ... no son las mejores para que la menor xx desarrolle sus potencialidades al lado de estos dos señores". “Todo lo anterior conduce a la Sala a descartar la violación del derecho del actor a la igualdad. Resulta evidente que el I.C.B.F. tuvo razones objetivas suficientes para decretar las medidas de protección que consideró necesarias en favor de la

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menor XX, y que su actuación no fue arbitraria ni se debió a prejuicio de sus funcionarios respecto de la sexualidad del señor Córdoba.” 6 VI.

CASOS.

Dos soldados destinados en una base aérea de Andalucía contrajeron hoy el primer matrimonio entre militares españoles del mismo sexo en el Ayuntamiento de Sevilla, capital de esta región del sur de España. Vestidos con el traje de gran gala del Ejército del Aire, Alberto Sánchez Fernández y Alberto Linero Marchena se casaron un una ceremonia civil oficiada por el alcalde de la ciudad, el socialista Alfredo Sánchez Monteseirín. La ley del matrimonio entre personas del mismo sexo, vigente en España desde el 3 de julio de 2005, un año después había permitido casarse a 4.500 parejas, pese a las dudas expresadas inicialmente por algunos sectores sociales, políticos y religiosos. A la boda de los dos soldados asistieron un centenar de invitados entre familiares y amigos, además de varios militares compañeros de los novios, ambos con destino en la base de Morón de la Frontera (Sevilla). Ante un gran número de personas que curioseaban en las puertas del Ayuntamiento, y en presencia de muchos fotógrafos y cámaras de televisión, un 6

Dentro de las consideraciones que la Corte tuvo en cuenta para denegar la solicitud de amparo del pretendiente adoptante, vale la pena resaltar las siguientes que a continuación se transcriben: “Derecho del actor a la igualdad: José Gerardo Córdoba asegura que fue su homosexualidad el único factor que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tuvo en cuenta para declarar a la niña en estado de peligro y asignar su custodia a terceros. Sin embargo, ello resulta contraevidente según los hechos antes reseñados y las pruebas testimoniales aportadas, de los cuales se deducen datos como los siguientes: - El lugar de residencia habitual del actor, que sería el medio social en el que crecería la menor viviendo a su lado, se circunscribe a la zona de tolerancia de la ciudad de Pasto. La Comandante de la Policía de Menores, Teniente Yolanda Arteaga Arévalo, declaró que "esta zona donde residía la menor es una de las zonas rojas del Municipio y, tal vez, una de las más graves ya que allí se presentan toda clase de delitos; ...". Respecto de la residencia donde inicialmente fue encontrada la menor, sostuvo que "...esta residencia había sido sellada, sin embargo estaba funcionando, al parecer la sellaron por el mal estado en que se encontraba porque eran unas condiciones infrahumanas para que viviera cualquier persona".- La vivienda de la menor consistía en un cuarto de tamaño mínimo, desaseado y oscuro, donde convivían hacinados el actor, su madre y la menor. En el mismo cocinaban con una estufa de petróleo. - Existen serios motivos para creer que el amigo o compañero del actor se embriaga con frecuencia. Esto constituye un mal ejemplo para la menor, por parte de una persona que, por tener una relación estable con el actor desde hace muchos años y por contribuir en la crianza y manutención de xx, también hacía parte de su ambiente familiar.”

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coro rociero contratado por los contrayentes cantó cuando el sevillano Linero Marchena, de 27 años, que iba acompañado de su prima como madrina, entró en la sede municipal. Linero, visiblemente nervioso, explicó a los periodistas que no cree que "pase a la historia por ser el primer militar gay que se case" en España e insistió en que no han recibido amenazas de sus compañeros del Ejército y en que nadie les ha dado problemas. Alberto Sánchez Fernández, madrileño de 24 años, entró un poco más tarde del brazo de su madre, que actúo como madrina durante la ceremonia civil. El alcalde leyó los artículos de la Constitución y del Código Civil que le otorgan poder para casar a los dos homosexuales y animó a los contrayentes a que crearan una familia comprometida con la sociedad "con igualdad y ante la diversidad". En un futuro ambos sueñan con poner una tienda de ropa, aunque quieren seguir siendo militares. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en España conviven unas 10.400 parejas de personas del mismo sexo; aunque, en opinión de las asociaciones de gays y lesbianas, esa cifra está muy por debajo de la realidad, ya que el censo oficial sólo computa a quienes expresamente quieren manifestar su orientación homosexual. La principal fuerza política de oposición, el conservador Partido Popular (PP), interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la ley con el argumento de que desnaturaliza "la institución básica del matrimonio" por no respetar su definición constitucional como unión de un hombre y una mujer. El presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, prometió en su debate de investidura, el 16 de abril de 2004, abrir el matrimonio a las parejas homosexuales. CONCLUSIONES  El derecho del niño es superior a cualquier otro pues de darse el caso los menores no vivirían en un ambiente normal con papá y

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mamá sino en un ambiente de homosexuales, lo cual atenta contra los niños.  el matrimonio entre individuos de idéntico sexo genera posiciones opuestas. Por un lado se encuentran las organizaciones que representan la demanda por la igualdad de derechos de la colectividad gay (en cuanto a, por ejemplo, temas de herencias y cargas legales), y por otro, a las instituciones y conglomerados que niegan estas peticiones, entre los que destaca la opinión de la Iglesia Católica: sus críticas apuntan a las posibilidades de adopción que un enlace homosexual desplegaría. Según la institución, en semejante caso los niños serían injustamente maltratados, pues se les obligaría de manera premeditada a vivir sin la figura del padre o de la madre. Esto supondría un riesgo claro para el adecuado desarrollo psicológico de la personalidad del menor.  Además, según la Iglesia, en los enlaces homosexuales no se da una verdadera complementariedad, ni a nivel biológico ni a nivel psicológico; por consiguiente, el comportamiento homosexual no debería ser legitimado ni promovido por la legislación civil, pues ello afectaría el bien común de la sociedad.  Si bien en dos documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe (la Declaración Persona Humana de 1975 y la carta a los obispos de 1986) y en el Catecismo de la Iglesia Católica se establecen el respeto y la acogida de las personas homosexuales, se distingue también entre la tendencia u orientación sexual del individuo y la actividad homosexual, la que es objeto de un juicio moral negativo, pues se le considera contraria a la ley natural. Como consecuencia de esta valoración, la Iglesia propone e invita a los sujetos con tendencias homosexuales a vivir la castidad. Es en este punto donde se

encuentran

las

diferencias

más

irreconciliables

entre

el

catolicismo y las comunidades homosexuales internacionales, las

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que ven en la autoridad eclesiástica una directriz reaccionaria que atenta contra los derechos de la ciudadanía.  Las organizaciones que promueven el reconocimiento del matrimonio homosexual corresponden a federaciones y corporaciones civiles que,

además,

practican

otra

clase

de

iniciativas

para

el

conglomerado gay: avances concernientes a la salud y a la prevención del Sida, y la consecución de un desarrollo legal que restrinja la discriminación laboral, por ejemplo.

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BIBLIOGRAFÍA.  O’Donnel Daniel Protección de los Derecho Humanos Lima Comisión Andina de Juristas. 1988. P. 128  Enciclopedia Wikipedia en Español. Revisada por última vez el 28 de Octubre del 2007.  Argumentos

expuestos

en

http://www.fluvium.org/textos/sexualidad/sex76.htm. Revisado por última vez el 29 de Octubre del 2007.  Michael Signorile, activista homosexual y escritor, citado en Crisis Magazine, 8 de enero de 2004

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