Ensayo Familia Anglosajona

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Esta obra forma parte del acervo académico de la materia Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Licenciatura en Derecho y Criminología. 2do. Cuatrimestre. Universidad José Vasconcelos

DES CRI PCI ÓN BRE VE

Nace en la isla de Gran Bret aña, Enrique Morales Ozuna. ** con refer ente s de

* Catedrático de la materia Sistemas Jurídicos Contemporáneos de la Universidad José Vasconcelos. Periodo Enero-Abril 2015. ** Alumno del 2do. Cuatrimestre en Derecho y Criminología, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Sumario: Introducción. I. Antecedentes Históricos. II. El Common Law en la actualidad, III. Conclusión. México y el Common Law.

Introducción. El derecho anglosajón o Common Law es el sistema jurídico basado en el uso de la Jurisprudencia Judicial denominado precedente, con la finalidad de ser usado, si es vinculante al caso, para dirimir controversias en tribunales; más que en la legislación del propio país. Este sistema aplicado en Gales, Isla de Irlanda,

gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido y también los

Estados Unidos, con excepción del Estado de Luisiana, por su herencia francesa. Sin embargo no todas las resoluciones forman parte del acervo de precedente, solo aquellas que por su relevancia constituyen una guía para resolver casos similares.

1 Antecedentes históricos El Common Law o La ley común, inicio bajo una forma de sistema adversarial, donde las decisiones judiciales se basaban en la tradición, la costumbre, y el precedente. Tales formas de instituciones y de cultura legal llevan semejanza a las que existieron históricamente en Europa occidental y otras sociedades donde el precedente y la costumbre han desempeñado ocasionalmente un papel substancial en el proceso legal, incluyendo el derecho germánico registrada en los historiadores romanos. La forma de razonamiento usada en el Common Law se conoce como “casuística o racionamiento del caso.” 1 La ley común, tan aplicada en casos civiles (a diferencia de casos criminales), fue ideada como los medios de compensar a alguien para los actos ilícitos conocidos como responsabilidad, incluyendo ambos delitos civiles intencionales y los cuasidelitos causados por 1 Ángel Tinoco Pastrana, “Fundamentos del sistema judicial penal en el Common Law,” Universidad de Sevilla, España 2001, pág. 23 1

la negligencia2 , y como desarrollar el cuerpo de los contratos reconocimiento y de regulación de la ley. El Rey Guillermo el Conquistador en 1066 institucionalizo el sistema en toda Inglaterra3, haciendo un análisis de todas las costumbres locales no escritas pero que eran coincidentes entre las provincias galesas, gobernaban, evitando así las variaciones

con las cuales se

que podían existir entre ellas,

haciendo cumplir a los residentes ingleses, aunque a menudo eran injustas. Estas cortes eran generalmente asambleas públicas informales con la función de atender demandas y conflictos, y si la corte era incapaz de alcanzar una decisión, aplicaban un procedimiento denominado “prueba de la veracidad,” con la cual tenían la facultad de requerir el realizar un acto de llevar un hierro candente o arrebatando una piedra de una caldera del agua hirviendo para obtener un veredicto en base al siguiente resultado: Si la herida del demandado curó dentro período prescrito, lo fijaron libre como inocente; si no, la ejecución siguió generalmente4. En 1154, el rey Enrique II, institucionalizó la ley común creando un sistema unificado del “Common Law,” elevando al rango nacional las costumbres locales, con el objetivo de terminar con el control y particularidades locales arbitrarias, instalando un sistema de jurados integrado por

ciudadanos

jurados, con obligación para investigar acusaciones criminales confiables y demandas civiles5. Así, en la historia legal inglesa, la “ley común desarrollada por jueces6” se convirtió en la autoridad uniforme a través del reino, Esta figura del Common Law a partir

del

siglo XV, evoluciono de manera

significativa, toda vez que desde la práctica se estaba viciando, donde los litigantes que se sentían defraudados con la resolución tenían la posibilidad de 2 Ídem. 3 Marta Morineau, “INTRODUCCION AL SISTEMA DE COMMON LAW,” Bibliojurídicas UNAM, México, D.F. pág. 12 4 Ángel Tinoco Pastrana, “Fundamentos del sistema judicial penal en el Common Law,” óp. Cit. Pág. 73 2

solicitar al rey en persona su participación en el caso 7. Este derecho se le denomino Equity (Equidad)8, función que recayó en el Lord Canciller, y en las cortes de la Cancillería. Por su naturaleza, la Equity y el Common Law, eran con

frecuencia

confrontadas sus resoluciones y el litigio podría extenderse por años. En solución a lo anterior, en el año 1615 el rey Jacobo I estableció que la equidad prevalece sobre ley común. En Inglaterra, las cortes de Common Law y de la Equity fueron combinadas por las leyes de Juridicatura de 1873 y 1875, donde se determinó que

la Equity era jerárquicamente superior

en caso de

conflicto”9.

5 El jurado alcanzó su veredicto con la evaluación de conocimiento local común, no necesariamente con la presentación de la evidencia, un factor que distinguía de sistemas judiciales civiles y criminales de hoy. La creación de Enrique II de un sistema judicial de gran poder y unificado, que contuvo algo el poder de las cortes eclesiásticas de la iglesia en Inglaterra, trajo a su nación un conflicto con el papado, toda vez que se iniciaba un procedimiento seglar de impartición de justicia al margen de las cortes de la Santa Inquisición. El dato más famoso es el del arzobispo de Cantorbery contra Thomas Becket. Ídem. 6 Ídem. 7 Por ejemplo, puede ser que discutan que una concesión de delitos civiles (en la ley común) no fuera suficiente compensación para un delincuente que ocupaba su tierra, y en lugar de otra medida de reparación, soliciten que desahucien al delincuente.

8 Cfr. Marta Morineau, “INTRODUCCION AL SISTEMA DE COMMON LAW,” Óp. Cit pág. 12 9 En los EUA, los sistemas paralelos del Common Law y de la Equity sobrevivieron hasta el siglo XX en la mayoría de las jurisdicciones. Los tribunales federales separaron ley y equidad hasta que fueron combinadas por las reglas federales de procedimiento civil en 1937. El Estado de Delaware todavía tiene cortes separadas de la ley y de la equidad, y en muchos estados hay divisiones separadas para la ley y la equidad dentro de una corte. Ídem pág. 10 3

De lo anterior para cerrar brevemente este apartado el término Common Law puede tener tres acepciones, donde cada cual corresponde a un ámbito de aplicación, por lo que para su organización de derecho público y privado podemos encontrar las siguientes figuras: En primer lugar, si se utiliza una acepción de Common Law, sirven para designar a la rama más antigua del derecho inglés. La segunda acepción, más amplia, incluye también a la equity; entonces nos referimos al orden jurídico de Inglaterra en su conjunto. Por último, la tercera acepción, que tiene una connotación todavía más amplia, se utiliza para referirse a la familia jurídica que se fue formando al extenderse tanto el dominio político, como el derecho inglés a otros lugares, más allá de Inglaterra. 10

2.- El Common Law en la actualidad. El sistema de derecho anglosajón sigue basándose, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores11 (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en la interpretación que en estas sentencias se dan a las leyes, por esto es que las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, siendo necesario por lo tanto que los tribunales las clarifiquen, o pronunciamientos que ya han hecho sobre leyes anteriores, en casos o asuntos similares. Como resultado del uso de estos precedentes de interpretaciones judiciales van creándose figuras jurídicas nuevas, función que en otra familia jurídica, como la neoromanista, serían las normas desde el aparato legislativo de creación.

10 Ídem pág. 12 11 André Tunc y Suzanne Tunc, “EL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. INSTITUCIONES JUDICIALES, FUENTES Y TÉCNICAS”, Capítulo I Sección II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS DEL COMMON LAW, UNAM Instituto de Derecho Comparado, México, D.F. 1997, Pág. 212 4

De estas figuras se tiene una muy importante, la “ratio decidendi” la cual se puede definir como aquella razón suficiente que va a servir de base para decidir un asunto en particular 12. Esta tiene también como característica el deber de tomarla en cuenta en las sentencias judiciales de un tribunal y todos los tribunales inferiores a éste a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma jurídica , estudio que termina en la elaboración de un "caso típico"13, el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, analizado desde diversos casos, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio. Sin embargo no todas las decisiones se convierten en parte del Common Law, para

esto

las

reglas

varían,

pudiendo

mencionar

aquella

que

tenga

trascendencia o genere un hecho paradigmático, pero en general la corte puede juzgar ciertas decisiones por ser menos importantes y así mismo no citable en los casos futuros.

3 Conclusión. EL Common Law comparado con México. En México una resolución de un magistrado o ministro, llámese para este caso jurisprudencia, tiene que constituirse en cinco, sin ninguna en contraria, y en el caso de existir una contradicción de tesis en donde se obtienen dos criterios de tribunales colegiados de circuito que al no ponerse de acuerdo la Suprema Corte de Justicia de la Nación

resuelve la contradicción y señala la forma

correcta de interpretar la ley.

12 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1093/18.pdf, Pág. 106, fecha de consulta 16 abril 2015 13 Fermín Torres Zarate y Francisco García Martínez, “Common Law: Una Reflexion Comparativa entre el sistema inglés y el sistema estadounidense.” UAM, México, D.F. Pág. 73 5

En el sistema anglosajón es un proceso de creación de normas, que van a definir conductas permitidas o prohibidas, sin tener en cuenta más que el precedente sea similar al asunto de fondo del caso, salvo sus particularidades.

Bibliografía. André Tunc y Suzanne Tunc, “EL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. INSTITUCIONES JUDICIALES, FUENTES Y TÉCNICAS”, Capítulo I Sección II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS DEL COMMON LAW, UNAM Instituto de Derecho Comparado, México, D.F. 1997 Ángel Tinoco Pastrana, “Fundamentos del sistema judicial penal en el Common Law,” Universidad de Sevilla, España 2001 Fermín Torres Zarate y Francisco García Martínez, “Common Law: Una Reflexion Comparativa entre el sistema inglés y el sistema estadounidense.” UAM, México, D.F. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1093/18.pdf, Pág. 106, fecha de consulta 16 abril 2015 Marta Morineau, “INTRODUCCION AL SISTEMA DE COMMON LAW,” Bibliojurídicas UNAM, México, D.F.

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