Ensayo El Referendo Ante La Adopcion Homoparental

TRABAJO COLABORATIVO ENTREGA FINAL SEMANA 7 Presentado a: Jose Alexander Roncancio Tangarife Integrantes: Eliana Cardo

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TRABAJO COLABORATIVO ENTREGA FINAL SEMANA 7

Presentado a: Jose Alexander Roncancio Tangarife

Integrantes: Eliana Cardona Betancur: 1911028698 Nubia Jimena Latorre Acero: 1911025674 Nury Ramírez Perafan: 1911022294 Erika Natalia Álvarez Hernández: 1911028830 Grupo n°13 Modulo – Constitución e Instrucción cívica Politécnico Grancolombiano Institución Universitaria 2019

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El referendo ante la adopción homoparental es o no democrático

Ante la interrogante de convocar a un referendo para la adopción homoparental, la respuesta es susceptible ya que esta iniciativa es inconstitucional pues restringe ciertos derechos proclamados en la Constitución de 1991. Si bien es cierto que la constitución de 1991 promueve y garantiza la posibilidad de que los colombianos hagamos parte de la toma de decisiones a través de nuestra participación no está bien que la decisión de una mayoría vaya en contra de los principios de justicia, igualdad, libertad y paz..

Adicional consideremos que Colombia considerado un Estado Laico sufre de encrucijadas cuando de tradiciones y cultura religiosa hablamos; muchas veces se hayan favoritismos o privilegios de facto en favor de la iglesia católica, ya que estadísticamente se habla de que un 79% de la población en Colombia es católica, 13% protestantes, 6% ateos y un 2% de otras religiones. Bajo la creencia del catolicismo cuando a la familia se refiere, esta debe estar conformada en principio por un hombre y una mujer, bajo este argumento la duda que surge es: la tradición, creencia y la práctica de una religión que hace parte de esta mayoría católica, ¿debe primar sobre los derechos que tiene un niño?

La democracia constitucional no solo señala la importancia del respeto de la decisión de las mayorías sino a la vez que dicha democracia tiene que ajustarse a los principios consagrados en la constitución, por lo cual se debe velar por la integridad de la constitución garantizando los

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derechos fundamentales y protegiendo la democracia en Colombia. Los derechos de unas minorías no pueden ser vulnerados emprendiendo un referendo sin fuerza jurídica y carente de estudios científicos, en donde la finalidad de esta reforma es favorecer las creencias religiosas y conservadoras de una sociedad que ha sido reacia a reconocer la igualdad a la que tienen derecho los miembros de la comunidad LGBT. Ahora nos trasladamos a los hechos que un país democrático implica. Siendo este un medio por el cual el poder soberano recae en el pueblo infiere que el deseo de las mayorías impera, sin embargo, no es así, ya que un país democrático también debe amparar a las minorías para así no recaer en la tiranía. Lastimosamente en Colombia la “democracia” deja de ser un mecanismo para participar por medio del argumento para convertirse en una mermelada cargada de miedo y desconocimiento, la mayoría de los votantes lo hacen más por tradición o mandato que de verdad por convicción; solo una minoría lo hacen con conciencia, con conocimiento de las propuestas, con lectura de los planes de gobierno… con argumento. Por eso sería absurdo pensar que la decisión sobre adopción de parejas homosexuales sea una decisión del pueblo. Los gobernantes deben ser la voz del pueblo, apoyando las mayorías, pero sobre todo incluyendo las minorías. Actualmente no hay estudios que afirmen o comprueben que una pareja homoparental no tenga las mismas facultades para generar un espacio adecuado de desarrollo para los niños, así como su bienestar social, psicológico y físico. Bajo el principio del Estado social de Derecho, donde deben prevalecer los derechos sociales por encima de todo y consiste en el deber del Estado de procurar el mínimo existencial y el mínimo vital para todos los ciudadanos; también es garante del pluralismo la igualdad y la dignidad humana.

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Cuando de pluralismo se habla se entiende como la defensa en pro de las minorías, visto desde este punto a esta comunidad no se les está protegiendo ni amparando ya que se está atentando en contra de su libre ejercicio. De igual forma bajo los estatutos al libre desarrollo de la personalidad y de la autonomía personal, ir en contra de la diversidad sexual es inconstitucional; siendo un país que acoge y acata estos principios no hay argumento sustentable en contra de la adopción homoparental, de hecho, ir en contra de la posible adopción de un niño y la opción de crecer en el seno de una familia no es democrático. Teniendo en cuenta las estadísticas provistas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el año 2018 más de 12.000 niños fueron declarados en adoptabilidad. Según el artículo 22 de la ley 1098 de 2006 del código de la infancia y adolescencia “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella.” Negando la posibilidad de que parejas homoparentales adopten reducimos la oportunidad que tienen estos niños de ser adoptados y amados por una familia, esto no implica que todas las parejas homoparentales sean aptas o idóneas para la adopción de un niño, tampoco lo son todas las parejas heterosexuales. Sin embargo, cuando de democracia hablamos esta se constituye a partir de unos principios inalienables e inquebrantables los cuales deben proteger los derechos de los niños y garantizar que estos crezcan protegidos por una familia. Debemos observar que el sector social a quien va dirigida la medida es un grupo en estado de indefensión, un grupo de menores que están bajo el cuidado del Estado en cuanto a temas económicos, sin observar la necesidad de protección en temas ajenos a lo meramente monetario, en esta medida, dejar en las manos de una mayoría que pueda no representar a esa pequeña minoría ya vulnerada excede los requisitos mínimos de una democracia, esto considerando que si bien es cierto estos ciudadanos saldrán a las urnas en el ejercicio de

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representación lo harán con base en sus preceptos morales, por ende, representarán sus sentimientos y sus preconcepciones en tal decisión. Esto es un llamado de alerta para ver que el ejercicio democrático no puede operar sin conocimiento y sin el juicio acucioso de varios factores, no estamos hablando de una formula económica donde solo podemos mover un factor que “ceteris paribus”, así no opera la sociedad. El camino correcto está en operar y actuar en pro de los derechos humanos, del derecho que cada quien tiene por el hecho de nacer, en esta medida, para finalizar es el referendo una solución democrática, en derecho, mas no democrática en igualdad, porque lastimosamente esta democracia no lograra corresponder a los derechos de las minorías. En conclusión, acudir a un referendo sobre la adopción homoparental no es democrático, si el Estado debe velar por un bien común y debe pensar no solo en las parejas que desean adoptar sino también en los niños, no debe dejar la elección a voto popular, las personas no suelen ser objetivas cuando sienten que se están afectando sus convicciones o creencias. Es por esta razón que el Estado, debe tomar la decisión sin acudir a la ciudadanía que como sociedad aumenta los niveles educativos muy lentamente y que no deja de lado la ignorancia, por lo tanto, no hay indicios de un mejor criterio. Los derechos fundamentales no pueden ser sometidos a refrendación y más cuando esta propuesta tiene rasgos de discriminación al pretender excluir a las parejas del mismo sexo de aplicar a procesos de adopción. Vivimos en una sociedad democrática que proclama ser pluralista y abierta a la convivencia entre quienes son distintos en un clima de respeto y dialogo.

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Bibliografía Constitución Política de Colombia (PDF). (2010) Bogotá. Consejo superior de la Judicatura. Recuperado

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