Ensayo - Dogmatica Juridica

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ANALISIS E INTERPRETACION DEL DERECHO A LA LUZ DE LAS TEORIAS JURIDICAS (DOGMATICA JURIDICA) Y DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PROBLEMA DE LA NATURALEZA DEL DERECHO

YESID CARRILLO

MARIA ELENA TORRES M.

5ºAÑO GRUPO: B - VESPERTINO FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CARTAGENA 2008

ANALISIS E INTERPRETACION DEL DERECHO A LA LUZ DE LA DOGMATICA JURIDICA Desde la perspectiva de la dogmatica jurídica se mantienen diversos criterios respecto de la correcta interpretación y aplicación del derecho. Como es sabido interpretación o interpretar es desentrañar el contenido de una expresión; en la búsqueda de mecanismos aptos para un orden social y justo, existen leyes que son ajustadas a la sociedad, las cuales deben ser interpretadas y aplicadas al comportamiento que presentan los asociados. Lo anterior consiste pues en la elaboración de un sistema de normas el cual, al ser interpretadas deben abarcar a la generalidad de individuos, aplicadas a determinado caso en abstracto en principio, en algunos casos excepcionales aplicadas al caso concreto. A la luz de la dogmatica jurídica la interpretación del derecho se ciñe a ciertos presupuestos, al respecto plantea García Máynez:”El problema capital de la teoría de la interpretación es saber que debe entenderse por sentido de la ley. Una de las soluciones propuestas en relación con el problema consiste en afirmar que el sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legislador (…). Habrá, pues que investigar que es lo que el legislador quiso decir, ya que la ley es expresión suya” 1.

1

GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, págs. 327-328. Edit. Porrúa S.A. 31ºEdicion.

Con base en los lineamientos de la dogmática jurídica, el derecho debe ser correctamente interpretado y aplicado en conjunto, llevando a cabo el proceso de descripción del ordenamiento jurídico positivo, y sujetándose a los criterios expuestos por Casalmiglia en su escrito Introducción a la Ciencia Jurídica2: el presupuesto de la Abdicación valorativa, llevada a cabo bajo los criterios establecidos, y que permitirá establecer el sentido objetivo o subjetivo de determinado acto. El supuesto que sirve como soporte fundamental de la interpretación y aplicación del derecho en este sistema basado en la Dogmática es el supuesto de Sujeción a la ley, el cual exige el abandono de toda opinión personal en el momento de interpretar el derecho, expone este supuesto que todo el Derecho esta contenido en la ley y que se debe aplicar el derecho vigente tal y como ha sido sancionado por el legislador, asimilando el proceso de interpretación a un silogismo. Los funcionarios encargados de custodiar el sistema se encuentran supeditados a los valores del ordenamiento, es decir, el jurista debe mantener exclusivamente la margen toda subjetividad, respetar el carácter neutral de la Ciencia jurídica, debe solo limitarse al análisis del Derecho Positivo. Con lo anterior, se estatuye la figura del Legislador Racional, que se constituye en el segundo pilar importante dentro del sistema normativo puesto que propende por la renuncia total a los valores que puedan tergiversar el sentido de la norma y por la completa adhesión del jurista al Derecho Positivo. Al respecto el teórico Hans Kelsen, expuso en la Teoría Pura del Derecho, su visión de lo que ocurre cuando el sistema normativo y 2

CASALMIGLIA, Alberto, Texto: Introducción a la Ciencia Jurídica, págs. 93-101.

quien le interpreta (el jurista) se inmiscuyen en otros dominios científicos: “(…)El principio fundamental de su método es, pues, eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños.(…)Con una falta total de sentido crítico la ciencia del derecho se ha ocupado de la psicología y la biología de la moral y la teología.(...)El resultado no puede ser otro que la ruina de la verdadera Ciencia jurídica.”3 El sistema de normas concebido por el legislador es mecánico, no integra criterios extraños a la ley, puesto que ya todos los presupuestos han sido establecidos y son correctos. Si se presentan posibles lagunas o contradicciones, no son imputables al legislador sino a una incorrecta interpretación. Se propende por la neutralidad de quien interpreta y aplica la norma y por el realce y respeto del consenso general de los asociados, además por salvaguardar ante todo los principios de certeza del derecho y de seguridad jurídica. Sin embargo, lo anteriormente expuesto nos permite construir la siguiente inquietud: ¿Es posible emplear en la práctica la correcta interpretación y aplicación del Derecho concibiéndolo como “puro” e ignorante de todo lo que le rodea, moral o socialmente? El texto de Joseph Raz: Naturaleza del Derecho, indica que criterios deben regir a la correcta interpretación y aplicación de las normas, teniendo en cuenta aspectos externos al Derecho que sin embargo se involucran con el, tales como los hechos sociológicos o morales, y las consideraciones de quienes interpretan y aplican las normas, esto es, la perspectiva del jurista. Esta se agota cuando se admite 3

KELSEN, Hans, Teoría Pura del Derecho, pág.12. Ediciones Momo

indiscutiblemente una intuición básica (punto de partida de la filosofía jurídica y de la determinación de su objeto de conocimiento). Kelsen al enmarcar al sujetar el Derecho exclusivamente a un Dogma, adopta, sin ser consciente de ello la perspectiva del jurista, cuando establece que el derecho es la única institución social que hace uso de sanciones (distintas a las sanciones divinas).4 Apoyo el criterio de Raz cuando analiza cada uno de los tópicos más relevantes de la Dogmatica expuesta por Kelsen y la describe como el derecho en los libros, el derecho que se emplea como materia prima en las amplias compilaciones de leyes, pero que como exprese antes, se centra en la perspectiva que debe tener el jurista al plasmar su criterio y es que deben solo mirar hacia la aplicación de las normas en los tribunales, aislándolo totalmente de consideraciones morales, aun cuando estas sean neutrales. Notamos entonces dentro de la apreciación que hace el autor que como consecuencia de estos razonamientos el derecho además de estar estrechamente ligado a las razones expuestas en los tribunales, no está sujeto absolutamente a que las todas las decisiones sean consideradas jurídicas; esto es, Kelsen reconoce que existen otras consideraciones sobre las cuales los tribunales pueden fundamentar sus decisiones (consideraciones extrajurídicas), las cuales son aplicadas

e

interpretadas

discrecionalmente,

basándose

en

consideraciones morales. Se hace necesario entonces emplear los aspectos o factores externos a la teoría jurídica y determinar que la teoría del derecho no es ajena al aspecto sociológico y moral con el que los jueces la interpretan y aplican en los sistemas normaticos que 4

RAZ, Joseph, Texto: El problema de la Naturaleza del Derecho, pág. 139.

no se rigen por los canones de la dogmatica jurídica. Kelsen “no tiene ninguna buena razón para delimitar el derecho de la manera en que lo hace. Kelsen está consciente de que los tribunales, efectivamente, fundamentan [sus decisiones] en consideraciones morales. Kelsen considera el derecho legislado, los precedentes y el derecho consuetudinario, agotan el contenido del derecho, aun cuando está consciente de que los tribunales, muy apropiadamente, fundamentan [sus decisiones] en consideraciones morales que no están en la legislación, en la costumbre o en los precedentes” 5 Por último he sacado como conclusión que los diversos aspectos que permiten establecer cuál es el método o sistema correcto de aplicar e interpretar el Derecho, con base en los principios y criterios, cuáles sean necesarios, para dirigir las decisiones de los funcionarios, son imprescindibles por cuanto el Derecho no puede ser estático, mecánico, sujeto a normas estrictas y depuradas de todo contenido sociológico o moral. Ya está demostrado de que el derecho hoy día se está interpretando bajo otros lineamientos en los cuales se tienen en cuenta múltiples factores, incluso como varias veces hemos escuchado se habla hoy del Derecho de los jueces, basado en consideraciones y principios tales como la Intuición Básica, los cuales permiten que el Juez al aplicar la norma escrita no afecte en demasía los derechos del conglomerado, pero sin dejar de lado la rigidez y sentido que le ha dado el legislador (espíritu de la norma). Por lo anterior, considero que si es posible integrar ambas teorías con el fin de llevar a cabo y en la medida de lo posible, la consecución de la justicia, el fin último del derecho. 5

RAZ, Joseph, Texto: El problema de la Naturaleza del Derecho, pág. 140.