Ensayo Decreto Recursos Naturales

ENSAYO DECRETO 2811/1974 REPÚBLICA DE COLOMBIA 1 A lo largo de los años y como consecuencia de la evolución humana, la

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ENSAYO DECRETO 2811/1974 REPÚBLICA DE COLOMBIA

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A lo largo de los años y como consecuencia de la evolución humana, las legislaciones mundiales se han visto en la obligación de regular las relaciones del hombre que afecten o perturben el buen funcionamiento del Medio ambiente, por tal motivo el Estado Colombiano buscó mitigar los efectos nocivos que se le estaban causando al medio ambiente y se adopta en un primer momento una política legal ambiental, en donde se prevenga corrija y restaure el medio ambiente y los recursos naturales renovables. De este proceso de codificación podemos mencionar seis normatividades, que atravesaron por grandes cambios a través de los años y que tuvieron como fin primordial cubrir los vacíos jurídicos que acerca de esta materia existían, estas son: la ley 23 de 1973, el decreto ley 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales Renovables), la ley 9ª de 1979, la Constitución Política, la ley 99 de 1993 y Finalmente el Código penal. Como primera medida aparece la ley 23 del 12 de diciembre de 1973, por medio de la cual se faculta al Presidente de la República para crear el Código De Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente, junto con la creación del Ministerio del Medio Ambiente, todo lo anterior con el propósito de prevenir, evitar y manejar de alguna manera la contaminación ambiental, tal resolución fue el paso inicial para la construcción de un régimen legal, definitivamente interesado en la salvaguardia de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente del país en general; más adelante encontramos el Decreto Ley 2811 de 1974 más conocido como el Código de Recursos Naturales Renovables, que es la primera recopilación legal que pretende disciplinar toda la materia ambiental en forma exhaustiva y consecuente, de tal forma que los recursos naturales y los elementos ambientales, no se manejen aislados unos de otros sino en conjunto, de tal forma que el trato tanto desde el punto de vista administrativo como legal este contemple en una misma normatividad.

Un problema de significativa importancia que afronta la gestión ambiental, en Colombia, ha sido el de contar con escasos recursos y una estructura institucional insuficiente, ante la magnitud de los hechos que han venido operando progresivamente en términos de una acelerada degradación ambiental, que afecta gravemente el patrimonio natural de la Nación y por ende, las posibilidades de un desarrollo socio económico sostenible acorde con la oferta natural y con la creciente demanda de una mejor calidad de vida para los diferentes núcleos de población del país. Es muy alentador, por otra parte, cómo los gobiernos han venido buscando superar esta situación, durante los tres últimos decenios, a través del análisis de este problema general y la identificación de políticas y acciones encaminadas a dimensionar el problema y sentar bases para una solución, que igualmente ha de obedecer a un proceso gradual, pero efectivo y decidido. Dentro de estos avances se destacó la creación del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales (INDERENA), la promulgación del Código Nacional de Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), que aún no totalmente reglamentado, mantiene vigencia por sus contenidos y alcances. Infortunadamente, una dificultad que se hizo muy pronto evidente, consistió en la magnitud de las funciones que dicho Código generó para INDERENA, que pasó a llamarse Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, puesto que la cantidad y significación de las funciones que se le asignaron al Instituto, no guardaba

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relación con su estructura y presupuesto. Si bien INDERENA logró cumplir su cometido en gran parte, se hizo evidente la necesidad de una institución de superior jerarquía para cumplir con la magnitud e importancia de los objetivos del mencionado Código. La Constitución Política vigente desde 1991, en la cual se consignan importantes principios y fundamentos normativos orientados hacia una nueva visión del país, introdujo principios novedosos como el de la función social y ecológica de la propiedad, y otros como el de la participación ciudadana, que responsabilizan al Estado y a la sociedad civil de la defensa, conservación y manejo del patrimonio natural de la Nación. Además la Convención de Río de Janeiro en 1992, que marca un hito histórico de trascendencia mundial, dentro del cual Colombia participó activamente ratificando los Convenios Internacionales de Diversidad Biológica y Cambio Climático, con lo cual se demostró claramente la voluntad del país, en términos de participar activamente en el desarrollo e implementación de una política encaminada a afrontar exitosamente la problemática ambiental. Otro evento que contribuyó decisivamente a la gestión ambiental fue la expedición de la Ley 99 de 1993, que organizó el Sistema Nacional y (SINA) y creó el Ministerio del Medio Ambiente. La creación del Ministerio del Medio Ambiente, la organización del SINA y la reordenación del Sector Público encargado de la formulación y gestión para la conservación y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, abrió nuevos horizontes de gran amplitud y contribuyó al desarrollo de una nueva visión acerca de la problemática ambiental, la manera de diseñar e impulsar una política coherente entre la salvaguardia del patrimonio natural de la Nación y su utilización como instrumentos básicos para fundamentar el desarrollo socio económico del país. El desarrollo económico del país, imprescindiblemente, se halla ligado a los recursos naturales y, en consecuencia, debe cimentarse en el conocimiento y uso ordenado de los mismos. Este uso de los recursos naturales, que además debe ser eficiente y sostenible a su vez depende en sumó grado de la planificación a nivel nacional; regional y local que requiere la toma de decisiones tan oportunas como acertadas. La eficiencia en el uso y manejo de los recursos naturales renovables debe tasarse en términos biológicos, ecológicos, económicos y socio-políticos y como apoyo a los procesos de desarrollo local y regional. Creemos superfluo ahondar únicamente en la trascendencia de la biología, ecología y ciencias conexas, para la planificación del desarrollo de los recursos naturales del país y en la protección y conservación de los mismos. Lo anterior nos lleva a determinar que, lógicamente, la investigación e información sobre nuestros recursos y sus interrelaciones con el medio, inevitablemente deben hacer parte del marco de referencia para las decisiones económicas o socio-políticas sobre el uso de los mencionados recursos. El conocimiento de nuestros valores naturales es una prioridad para saber cómo utilizarlos integralmente de una manera sostenida, cómo protegerlos, cómo manejarlos conscientemente con fundamentos científicos que permitan la planificación a corto, mediano y largo plazo, exenta de improvisaciones. Sin embargo, para preservar la biota y proteger y manejar los ecosistemas no es suficiente la modalidad conceptual e intelectual que genera la investigación científica; es necesario avanzar en el conocimiento de las relaciones entre los elementos de los ecosistemas, haciendo

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énfasis en aquellas que se presentan como críticas para el manejo y estabilidad de los mismos; surge así la investigación básica, la cual se orienta primordialmente hacia el conocimiento mismo de la oferta ambiental, dando máxima importancia a la investigación conducente a la aplicación de tecnologías apropiadas que armonicen las diferentes facetas del desarrollo económico con la conservación, y permitan optimizar el beneficio derivado del uso, de los recursos, así como implementar prácticas de fomento como medio para contribuir a cimentar una economía ambientalmente coherente con la ecología y sin merina del potencial de productividad de los recursos. Como es bien sabido, Colombia es un país con una gran diversidad biótica lo cual conlleva la posibilidad de un aprovechamiento racional de múltiples especies, tanto vegetales como faunísticas, todo ello enmarcado dentro del concepto de desarrollo sostenible, definido por la Comisión Brundtland (Nuestro Futuro Común, 1987), como: "Aquel que satisfaga las necesidades de la generación presente sin comprometer las capacidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades", teniendo en cuenta que la mencionada Comisión resalta explícitamente que el desarrollo sostenible encierra dos conceptos fundamentales: "La idea de limitaciones impuestas por el estado de la tecnología y la organización social, con la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades presentes y futuras".

Las anteriores observaciones sirven para indicarnos la importancia del papel de los entes territoriales y en especial de los municipios dentro de la protección del medio ambiente y la correcta administración de los recursos naturales renovables y no renovables; papel que como hemos dicho ha sido cedido indirectamente (incluso por omisión) a las Corporaciones Autónomas Regionales y en algunos escasos casos se ha retomado en la figura de los Grandes Centros Urbanos; este problema se radicaliza en el hecho de las grandes diferencias que existen entre los entes territoriales y las Corporaciones Autónomas Regionales, por lo cual a simple vista se encuentra que son dos tipos de entidades estatales que por ser autónomas cada una, normalmente ejerce sus funciones y competencias de forma independiente, y al hacerlo no se consultan las realidades propias del territorio, y por lo general las actividades que licencian las unas y las otras dentro de su marco de competencias pueden llegar a ser contrarias. 

De esta forma podemos establecer las diferentes etapas por las que tuvo que atravesar el régimen legal de nuestro país para podar conformar una compilación de normas que propendan por la protección del medio ambiente íntegramente, y acercarse de esta forma a los países que desde hace muchos años reconocieron tal necesidad y adoptaron soluciones para el mismo. Para concluir que aunque es de reciente creación el sistema legal ambiental dentro de la legislación colombiana, se ha tratado de mitigar el impacto que en el medio ambiente ha tenido la practica desmesurada de algunas actividades tanto económicas como industriales y que si no se limitan a tiempo llegaran a causar a corto plazo un impacto ambiental de magnitudes desgarradoras.

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Cabe también la duda sobre la efectividad de las sanciones ya que la ley no ha establecido de forma concreta una tasación sobre las sanciones imponibles en materia ambiental, por lo tanto muchas veces el constructor de un proyecto prefiere cometer la infracción ambiental para sacar rápidamente su proyecto adelante, y esperar sí es que lo denuncian, a que se le imponga una sanción que muchas veces es de carácter simbólico pues no repara o restituye en daño y que por el paso del tiempo puede operar el fenómeno de la caducidad, que en simples palabras es que por transcurrir el tiempo sin imponerse la sanción precluye esa oportunidad para la autoridad de sancionarle.