Ensayo de Las Notas Explicativas de Las Secciones i y II

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE DURANGO. OPERACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. CLASIFICACIÓN AR

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE DURANGO. OPERACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA I. ENSAYO DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LAS SECCIONES I Y II, ASÍ COMO DE LOS CAPÍTULOS DE ESTAS SECCIONES. NOMBRE DEL ASESOR: ROSALES HERNANDEZ EDGAR MORONI. NOMBRE DEL ALUMNO: BRISEÑO LUNA CARLOS MANUEL CUATRIMESTRE: 3 GRUPO: “C” Durango, DGO. FECHA DE ENTREGA MAYO DE 2015.

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA INTRODUCCIÓN: Las notas explicativas fueron desarrolladas por la organización mundial de aduanas (OMA), en ella se describen los aspectos científicos y comerciales de las principales mercancías que se importan y exportan, los procedimientos para su extracción o elaboración, así como los usos a los que comúnmente se destinan, constituyendo así la interpretación oficial del sistema armonizado En este ensayo intente reflejar, lo que entendí acerca de las notas explicativas de las secciones I y II, y de sus capítulos. Parte en orden desde el comienzo que es la sección I referente a animales vivos y productos del reino animal, pasando por cada uno de los cinco capítulos que la conforman hasta llegar a la sección II que trata de productos de origen vegetal y tiene nueve capítulos en su haber.

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA INDICE: INTRODUCCIÓN:......................................................................................................1 ENSAYO DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LAS SECCIONES I Y II; ASÍ COMO LOS CAPÍTULOS DE ESTAS SECCIONES.............................................................4 Sección I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL..................4 Capitulo 1: Animales vivos.....................................................................................4 Capitulo 2: Carne y despojos comestibles.............................................................4 Capitulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos: ................................................................................................................................6 Capitulo 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte:....6 Capitulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:..................................................................................7 SECCION II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL:............................................8 Capítulo 06: Plantas vivas y productos de la floricultura:......................................8 Capítulo 07: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios........................8 Capítulo 08: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandias:..................................................................................................................9 Capítulo 09: Café, te, yerba mate y especias:.....................................................10 Capítulo 10: Cereales:.........................................................................................10 Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo:................................................................................................................10 Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje:............................................................12 Capítulo 13: Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales:...................13 Capítulo 14: Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte:........................................................14

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ENSAYO DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LAS SECCIONES I Y II; ASÍ COMO LOS CAPÍTULOS DE ESTAS SECCIONES. Sección I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL. 1.- La primera nota explicativa de la sección habla de que cualquier referencia a un género o especie podrá ser incluido también dentro de la clasificación, solo con la excepción de que se exprese lo contrario con los animales jóvenes de ese género o de esa especie sino podrán ser incluidos también dentro de ella. 2.- La siguiente nota explicativa y última referente solo a la sección habla de que los productos secos o desecados son aceptados también como los que son deshidratados, evaporados y liofilizados (que es un proceso en el que se congela el producto y posteriormente se introduce en una cámara de vacío para realizar la separación del agua por sublimación). Capitulo 1: Animales vivos. Este capitulo solo contiene una nota explicativa pero esta misma esta dividida en tres parte que explican las excepciones a los animales vivos. 1.- Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: A. Los peces, crustáceos

y los demás animales invertebrados que estén

dentro de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07. B. Los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02 C. Los animales de la partida 95.08. Capitulo 2: Carne y despojos comestibles. 1.- La nota del capítulo habla de que no entran dentro de ella las siguientes características: A. Respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana. B. Las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02.) C. Las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15.) [Escribir texto]

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y las notas explicativas de aplicación nacional, que supongo deben ser incluidas pues aunque hagan referencia a partidas o subpartidas también lo hacen del capitulo: 1.- En la subpartida 0210.99, se entiende por: A. Carne y despojos de aves, salados: la carne o el despojo impregnado con cloruro de sodio (sal común) en toda la masa muscular. B. Carne y despojos de aves, en salmuera. 2.- No comprende las carnes y despojos de aves impregnados de cloruro de sodio (sal común), con un contenido de sal común inferior al 1.94% en peso de la carne o el despojo, libre de piel y hueso, ni la carne o el despojo que se presente simplemente espolvoreado con sal. 3.- Aquí dice que carcaza de ave es la caja torácica sin alas, vísceras ni la masa muscular de la pechuga, o sea solo lo referente al hueso del ave. 4.- Las pieles de cerdo, enteras o en recortes: A. Cuando se presenten libres de tejido adiposo, o el espesor de la capa de tejido adiposo adherido a cualquier parte de la piel sea inferior a 2 milímetros. B. Y cuando el espesor de la capa de tejido adiposo adherido a cualquier parte de la piel sea igual o superior a 2 milímetros. 5.- Se considera tocino el tejido adiposo situado entre la carne y la piel del cerdo. 6.- La expresión “Piernas, muslos o piernas unidas al muslo” significa que es la parte del ave que comprende el fémur y la tibia con la masa muscular, y que están unidas con partes de otras piezas del pollo, por ejemplo, la parte posterior del tronco y la rabadilla. Capitulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos: 1.- Como los dos capítulos anteriores este comienza también con la exclusión de las siguientes características: [Escribir texto]

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA A. Los mamíferos de la partida 01.06. B. La carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10.) C. El pescado, ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación,la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana. D. El caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). 2.- Esta nota habla del uso de la palabra “pellets” que por medio de presión son (según recuerdo el término) aglomerados, y estos adquieren una forma cilíndrica, bolita, etc. Capitulo 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte: 1.- La primera nota hace referencia que la leche puede ser entera o desnatada total o parcialmente. 2.- La segunda nota en este capitulo se divide en dos puntos que explican mas a fondo lo que se puede clasificar en la partida 04.05 según las especificaciones de la” mantequilla” y las “pastas lácteas para untar”: A. La mantequilla ya sea, natural, lactosuero o la mantequilla recombinada (que puede estar fresca, salada o rancia e incluso en recipientes herméticos) que provenga exclusivamente de la leche en 80% o mas no rebasando el 95% en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. Y que estas no contengan emulsiones. B. Las pastas lácteas para untar, las emulsiones del tipo agua en aceite que se puedan untar hechas a base de aceite siempre y cuando estas contengan 39% o mas del peso pero no rebasando el 80% del mismo. 3.- Esta nota dice que los productos de concentración de lactosuero se clasificaran en la partida 04.06 como quesos cuando tengan estas tres características: [Escribir texto]

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA A. Un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco. B. Un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso. C. Moldeados o susceptibles de serlo. 4.- Y las notas del capitulo finalizan excluyendo productos que deben ser clasificados en otros capítulos: A. Se debe clasificar en la partida 17.02 a los productos de lactosuero con un contenido de lactosa superior al 95% del peso. B. Las albuminas (partida 17.02) y las globulinas (partida 35.04). Nota Explicativa de aplicación nacional: Para este capítulo, los términos aromatizados y aromatizados significan: con adición de sabor. Capitulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte: 1.- La primera nota del capitulo como ya es normal este comienzo habla de las exclusiones de productos pues pertenecen a otra clasificación: A. Los productos comestibles con excepción de vejigas, tripas, etc., ya sean en trozos o enteros. Además de la sangre animal. B. Las pieles, cueros y lo referente a artículos de peletería excepto los productos de la partida 05.05 y los artículos de la partida 05.11 C. Las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI); D. Las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03). 2.- En esta nota habla de que el cabello en bruto se considera como tal aun extendido longitudinalmente. 3.- Habla del marfil considerado como tal en la dentadura y la materia de defensa de animales como el elefante, rinocerontes, hipopótamos, etc. 4.- Y finalmente la nota que habla del pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos. [Escribir texto]

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCION II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL: La única nota de sección habla de los “pellets” que como se menciono anteriormente son aglomerados en forma de bolita, cilíndrica, etc., con la diferencia que la proporción debe ser igual o menor a 3% con referencia al peso. Capítulo 06: Plantas vivas y productos de la floricultura: 1.- La primera nota del capitulo dice que con excepción de los dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, el capitulo solo comprende los productos de los horticultores, viveristas o floristas para la plantación u ornamentación. Salvo las patatas, cebollas, y productos de este estilo pertenecientes al siguiente capitulo. 2.- Habla de que comprende artículos ramos, cestas, coronas, etc.; pero no artículos tales como los “collages” o cuadros similares pertenecientes a la partida 97.01. Capítulo 07: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1.- Nuevamente comienza excluyendo los productos ahora pertenecientes a la partida 12.14. 2.- Esta nota dice que la expresión hortalizas es igualmente aplicable a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines, calabazas, berenjenas, maíz dulce, etc., en las partidas 07.09, 07.10, 07.11y, 07.12. 3.- Aquí se explica que en la partida 07.12 se pueden incluir todas las hortalizas de las partidas 07.01 hasta la partida 07.11 con la excepción: A. B. C. D.

Las hortalizas de vaina seca. El maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04. La harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa. La harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13

4.- Los frutos de los géneros de pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen. Notas Explicativas de aplicación nacional: 1.- El término hortaliza también se entiende como legumbre.

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 2.- Habla de que cualquier proceso de las hortalizas no cabe dentro de esta clasificación, siempre y

cuando sus características orgánicas hallan sido

alteradas. Capítulo 08: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandias: 1.- El capitulo no comprende frutos no comestibles. 2.- Se pueden clasificar los frutos refrigerados como si estos fueran frutos secos en donde les corresponde. 3.- Las frutas y frutos pueden tener algún tratamiento o incluso estar rehidratados siempre y cuando lleven estos fines: A. Mejorar su conservación o estabilidad. B. Para mantener su aspecto. Nota Explicativa de aplicación nacional: El término Citrus aurantifolia también se a aplica a las limas ácidas. Por ejemplo: El limón mexicano. Capítulo 09: Café, te, yerba mate y especias: 1.- Las mezclas entre si de productos dentro de este capítulo se clasificaran siguiendo estas características: A. La mezcla de productos de la misma partida se clasifican en ella misma. B. Se debe mantener el carácter esencial del producto dentro de las mezclas sino serán excluidas y mandadas a la partida 21.03 si constituyen o sazonadores compuestos. 2.- La ultima nota del capitulo dice que se excluye la pimienta de “cubeba” y los productos de la partida 12.11. Nota Explicativa de aplicación nacional: Para este capítulo, los términos aromatizados y aromatizados significan: con adición de sabor. [Escribir texto]

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Capítulo 10: Cereales: 1.A. Los productos en este capitulo deben contener los granos, con espigas o con tallos. B. El arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. Aunque en este capitulo no corresponda a granos mondados o trabajados de distintas formas en este capitulo. 2.- La partida 10.05 no comprende el maíz dulce. Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo: 1.- Nuevamente las notas comienzan con las exclusiones y su justificación del porque no se pueden clasificar dentro de este capitulo: A. B. C. D. E. F.

La malta tostada acondicionada como sucedáneo del café. La harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados. Las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04. Las hortalizas preparadas o conservadas. Los productos farmacéuticos. El almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

2.A. Dentro de esta nota se encuentra una tabla referente a algunos porcentajes que deben seguir los productos para su inclusión dentro de este capitulo. Un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2); Un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3). Aquí la tabla:

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B. Si no se cumplen las características dentro de la tabla se deberán clasificar dentro de la partida 23.01 con excepción del el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, pues este siempre se clasificará en la partida11.04. Aquí la tabla: C. Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal. En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.

3.- Se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales. Si cumplen con las siguientes características: A. El maíz debe pasar por un tamiz de tela metálicacon abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso. B. Y los demás cereales deben pasar por un procedimiento similar pues se usa un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1.25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso.

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje: 1.- Se consideran semillas oleaginosas a las semillas de algodón, mostaza, cártamo, amapola, ricino, sésamo entre otras. Por esto se clasifican en la partida 12.07. 2.- Dentro de la partida 12.08 se comprende a la harina sin desgrasar o incluso que haya sido reengrasada en su propio aceite. Esta nota dice que sus residuos se clasifican en otra partida. 3.- Dentro de la partida 12.09 se pueden clasificar: las semillas de remolacha, las pratenses, entre otras. Excluyendo: A. B. C. D.

Las hortalizas de vaina y el maíz dulce. Las especias. Los cereales. Los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

4.- La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, “ginseng”, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, salvia entre otras más. Excluyendo: A. Los productos farmacéuticos. B. Las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. C. Los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares. 5.- El término de algas en la partida 12.12 no lleva las siguientes características: A. Los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02. B. Los cultivos de microorganismos de la partida 30.02. C. Los abonos de las partidas 31.01 o 31.05. Capítulo 13: Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales: 1.- La única nota del capitulo habla de la partida 13.02 y dice que en ella se comprenden os extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe y el opio. Y también se excluyen: A. El extracto de regaliz con un contenido mayor del 10% en sacarosa. [Escribir texto]

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA B. C. D. E.

El extracto de malta. Los extractos de café, te o yerba mate. Los jugos y extractos vegetales con los que se pueda hacer alcohol. El alcanfor natural, la glicirricina y productos similares a estos que son

clasificados en otra partida. F. Los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso. G. los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos y los medicamentos correspondientes al capitulo 30. H. Los extractos curtientes o tintóreos. I. Los aceites esenciales, las preparaciones a base de sustancias odoríferas y J.

demás para la elaboración de bebidas. El caucho natural, batata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.

Capítulo 14: Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte: 1.- Se excluyen de este capitulo las materias fibrosas para la elaboración de productos textiles. 2.- En la partida 14.01 se pueden clasificar: El bambú, los trozos de mimbre; de caña entre otros. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera. 3.- La partida 14.04 no comprende la lana de madera ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería.

CONCLUSIÓN: En este presente ensay. Bueno se habla de todos los productos de origen animal y de que su clasificación depende de la utilidad que se les vaya a dar por Para eso las notas nos sirven para diferenciar principalmente a los productos de esta sección de los productos de otros capítulos similares pero que llevan un proceso que no se encuentran estipulados en la sección I. De misma manera los productos de la sección II y sus notas explicativas que sirven para identificar las diferencias entre otras similares pero que llevan un proceso. [Escribir texto]

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