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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ARAGUA

ANÁLISIS SOBRE LA REALIDAD DE LA ÉTICA DEL ABOGADO EN VENEZUELA

ALUMNO: RAFAEL CHAPMAN C.I. 23.587.760

San Joaquín de Turmero; 2017

El Abogado es un defensor, es un intercesor, un medianero. Perito en el derecho positivo. Este profesional del derecho, al igual que, toda persona, todo venezolano, tiene el deber de cumplir y acatar lo que dicta nuestra Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, según, el artículo 131, de nuestra Constitución. De manera que, no debería faltar a ninguna audiencia, según corresponda el caso que está tratando, porque de hacerlo estaría faltando a su ética de abogado. De llegar a suceder las faltas debe notificar a su superior, un juez. También, está en la obligación de notificar a la víctima o sus familiares, ya que, éstos gozan de sus derechos constitucionales. Lo que quiero decir, es un deber del abogado de ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también, en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraria. Cuando no pueda concurrir a un acto judicial en el cual deba participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitará oportunamente al juez el diferimiento del acto y prevendrá del hecho a su colega adversario, quien, por espíritu de confraternidad estará obligado también a adherirse a la solicitud del diferimiento del acto. Si todo este protocolo se llegara a cumplir, diríamos que la justicia está funcionando o caminando, como lo está haciendo en los actuales momentos, desde hace muchos años atrás, con todas sus imperfecciones, pero lo está haciendo. Entre otras cosas, podemos decir, que entre los deberes esenciales del abogado, tenemos que, debe actuar con integridad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad, según, sus propias leyes. Su conducta deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer afirmaciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida

administración de la justicia. Deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio. Es deber del abogado, la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, según su propia ley y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos. Art. 23, de su código ético. Si un asesorado, patrocinado o defendido comunica a su abogado la intención de cometer un hecho punible, éste agotará todos los medios necesarios para persuadirlo, de tal propósito y, en caso de no lograrlo, puede hacer las revelaciones necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a las personas y a los bienes amenazados. Art. 28. Igualmente, el abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y mantener frente a ésta una actitud respetuosa, sin que ello perjudique su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión. Es su deber de abstenerse de ejercer influencia sobre un juez en razón de vínculos políticos, religiosos o de amistad. Está obligado a emplear en su condición

profesional,

solamente

medios

persuasivos

fundados

en

razonamientos jurídicos. El ejercicio de la abogacía no puede considerarse como comercio o industria. Como conclusión, el ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia.