Ensayo de Derecho Comercial

ISAE– GRUPO 135 LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO COMERCIAL I TRABAJO INDIVIDUAL ENSAYO DE SOCIEDAD

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ISAE– GRUPO 135 LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO COMERCIAL I

TRABAJO INDIVIDUAL ENSAYO DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

INTEGRANTES NANCY

GONZALEZ 3-117-131

DOCENTE FRANKLIN, CASTREJÓN AGUILERA

Sábado, 28 de Julio 2017

Las Soiedades de Responsablidad Limitada

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………..iv

1. 2. 3.

Descripción De La Sociedad…………………………………………………….…………………..2 Ley De Sociedades De Responsabilidad Limitada En Panamá……………………………..…..2 Constitución - Formalidades De La Sociedad De Responsabilidad Limitada…………………5

a. Inscripción En Registro Público……………………………..…………………….…….6 b. Administradores…………………………..……………………………..…………..……6 c. Deberes De Los Administradores…………………………….…………………………6 d. Disolución y Liquidación……………………………..…………………………..………6 4. 5. 6. 7.

Derechos y Obligaciones de la Sociedad de Responsabilidad Limitada………………….……7 a. Facultad Exclusiva De Asamblea De Socios. ……………………………..………………..…7 Ventajas De La Sociedad De Responsabilidad Limitada……………………………..………….7 Beneficios De Crear Una Sociedad De Responsabilidad Limitada……………………………..8 Sociedad De Responsabilidad Limitada Vs. Sociedad Anónima………………………………..9

a. Diferencias……………………………..……………………………..………………...…9 b. Similitudes……………………………..……………………………..……………………9 8. 9.

Uso De Una Sociedad De Responsabilidad Limitada (Srl) En Panamá………………………10 Derecho Comparado De Las Sociedades De Responsabilidad Limitada………………….…10

a) Panamá……………………………..……………………………..…………..…………11 b) El Salvador……………………………..……………………………..…….……………11 c) Perú……………………………..……………………………..…………….……………12 d) Colombia……………………………..……………………………..……………………13 Conclusión…………………………………………………………………………………..….16 Bibliografía …………….…………….……………………………………………………...….18 Anexo Ley no. 4 de 09-01-2009 que regula las sociedades de Responsabilidad Limitada.……20

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INTRODUCCIÓN En el presente trabajo de investigación tiene como objetivo el explicar o detallar los conceptos relacionados con las Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto puede ser amplio, para permitir que la empresa a que realice cualquier actividad lícita sin limitaciones. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como instituto del Derecho Comercial vigente en Panamá desde 1966, nace con el fin de regular al comerciante individual, de dotarle de un marco legal que implica el beneficio de la división patrimonial, otorgado anteriormente, tan solo a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y a unos de los socios de la sociedad en comandita. Es importante señalar que para el comerciante individual, acceder a la figura de una empresa de responsabilidad limitada, manteniendo su autonomía e independencia, significa además de seguridad, ser reconocido como “empresa” y con ello, la posibilidad de mejorar su desarrollo, bajo la figura de pequeña o mediana empresa, las cuales pueden disfrutar de planes de inversión impulsados por el sector bancario nacional. Además, este tipo de empresa individual ha sido plenamente desarrollada alrededor de la Unión Europea y Latinoamérica, con un énfasis muy alentador. Por ejemplo, al Sur del continente se ha implementado dando muy buenos resultados, al convertirse en una figura confiable y aceptada, a fin de erradicar el uso de las sociedades unipersonales. Para formar una sociedad en Panamá, debemos basarnos en el Derecho Comercial, el cual es una de las ramas del Derecho y se encarga de regular los actos de comercio siendo así que regula a las sociedades mercantiles, al igual que la Ley General de Sociedades Mercantiles en la cual se enuncia todo lo necesario para crear una sociedad de Responsabilidad Limitada y a su vez se especifican los tipos, requisitos, capital, administración, liquidación y todo lo necesario para su constitución y regulación. En nuestro país, se implementa la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el Código de Comercio, como una opción para que el comerciante individual pueda proteger su patrimonio, regulado entre la ley y sus principios básicos, como lo son la Separación Patrimonial y la Limitación de Responsabilidad, las cuales en Panamá puede ser usada por individuos de todas partes del mundo, que están interesados en la protección de activos, privacidad, diversificación de inversiones, minimización de impuestos, accesibilidad y conveniencia. iv

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1. DESCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD

Las sociedades de responsabilidad limitada (S. de R.L.) han estado incluidas en las leyes mercantiles de Panamá desde hace muchas décadas, nuestro código de comercio aprobado en 1916, incluía disposiciones sobre esta figura jurídica y posteriormente la Ley No. 24 de 1ro. de febrero de 1966, sería promulgada especialmente para regular este tipo de sociedades, siendo despues derrogada por la Ley 4 del 9 de enero de 2009, la cual se encuentra vigente. Las fuentes del derecho de esta normas estan enfocan en el derecho comercial y el derecho Administrativo. Sociedades de Responsabilidad Limitada son conocidos por su abreviatura LTD o SRL o por la LLC abreviatura (Sociedades de Responsabilidad Limitada); son asociaciones de personas o empresas para ejecutar algo en común. En esto se diferencian de las corporaciones anónimos. En Panamá las Sociedades de Responsabilidad Limitada son atractivas, y tienden a eliminar el riesgo que genera la actividad individual de las personas, utilizando una corporación intermediario donde responde sólo hasta el límite de su participación. El entorno fiscal de estas empresas permiten, en los países en los que se utilizan, eliminar la tributación de los beneficios empresariales de la compañía, dejando sólo lo que corresponde a sus socios por separado, de acuerdo con su participación en la sociedad, eliminando así una posible doble imposición. Es importante señalar que Panamá Sociedades de Responsabilidad Limitada, mientras que ellos no tienen operaciones locales están exentos del pago de impuestos por sus operaciones de actualización o consumir exclusivamente en el extranjero. 2. LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN PANAMÁ Ley N ° 4 de 9 de enero de 2009 que derogó la antigua normativa, vigente desde 1966. Esta Ley regula las sociedades de Responsabilidad Limitada, consta de 53 artículos y se destacan las siguientes características: 1. La LLC puede participar en cualquier tipo de actividad, en cualquier parte civil o comercial en el mundo. 2. Debe estar compuesto por un mínimo de dos (2) personas que pueden ser panameña o natural o jurídica extranjera, de Panamá o en el extranjero, ya sea en persona o por poder. Los suscriptores del pacto no tienen que ser socios. 3. La LLC debe tener un mínimo de dos (2) socios. No hay ningún requisito máximo de socios. 2

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4. La empresa no tiene mínimo o el capital máximo autorizado. 5. El capital social autorizado podrá estar representado en la moneda de cualquier país. 6. El capital social autorizado no debe estar totalmente desembolsado por los accionistas cuando la incorporación de la compañía. Las cuotas de participación se pueden pagar en la mano de obra o de los bienes y el dinero. El valor de las contribuciones en especie o servicio es fijado por los miembros de la asamblea. La LLC puede estar formada con capital pagado en parte o total, pero cada miembro debe pagar la totalidad de su contribución para que tenga derecho a voto en las deliberaciones de la sociedad. 7. Por otro lado, en relación con el capital que tienen derecho a los socios en caso de aumento de capital, que tienen derecho a suscribir una parte proporcional a su participación. No fijar un plazo para el pago del capital. 8. El capital social autorizado se divide en cuotas de participación, con un valor nominal que se les asigna en el pacto social. Las cuotas de participación son nominales y están representadas por certificados de participación, que no son valores. La transferencia de las cuotas de participación está sujeta a la aprobación de los socios, por lo que la transferencia de certificados de participación no opera por endoso y entrega del documento. 9. La propiedad cuotas de participación pagada debe ser cancelada en su totalidad, de inmediato. 10. Las cuotas de participación se pueden pagar en la mano de obra o de los bienes, así como dinero. El valor de las contribuciones en especie o servicio es fijado por los miembros de la asamblea. 11. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes. Así que nos propusimos cambios en términos de contribuciones fiscales importantes que se pueden mencionar es el hecho de que los impuestos deben ser pagados por cada uno de los socios en proporción a su participación, como socios de participación en la ganancia y la pérdida es en proporción a su participación, por lo que la responsabilidad financiera de los socios por las obligaciones de la empresa se limitará al importe de su participación. 12. Las cuotas de participación se pueden dar en usufructo o la prenda. La carta puede imponer prohibiciones, restricciones o limitaciones para esto. También pueden establecer restricciones para la transferencia de acciones de participación de la herencia. 13. La identidad de los socios debe aparecer en el pacto social, por lo que la incorporación de nuevos socios requiere una modificación de la escritura de constitución. 14. Los socios tienen derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones de participación a emitir por la sociedad y el derecho a adquirir acciones preferentes que un accionista venderá. 3

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15. La empresa puede estar constituido por la vida o por un término definido. 16. El negocio de la asociación estará dirigida por uno o varios administradores, que pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y no tienen que ser socios 17. Los estatutos deberán contener la siguiente información mínima: a. Nombre de la sociedad. b. La identificación de los otorgantes y socios, junto con sus casas. c. Dirección de la sociedad. d. Duración de la Sociedad. e. Monto del capital social autorizado y las acciones en que se divide y el valor de cada uno. f. La designación de la persona o personas que se encargará de la administración. g. El nombramiento de uno o más funcionarios o representantes y poderes de los generales o especiales. h. El nombramiento de un abogado o firma de la ley como agente residente de la sociedad. y Las demás disposiciones que considere convenientes. 18. La sociedad tendrá vida jurídica desde la inscripción de constitución en el Registro Público. 19. Cada miembro que ha pagado todas sus cuotas de participación tendrá derecho a votar en las reuniones de los miembros en proporción al valor de su participación en la sociedad. 20. Las decisiones de las reuniones de los socios serán aprobadas por el voto de los miembros que representen la mayoría del capital pagado. El estatuto podrá establecer el requisito de una mayoría cualificada de votos. 21. No hay ninguna obligación de celebrar reuniones anuales o parejas habituales. Las asambleas se celebrarán cuando se le llama por el administrador o solicitada por los socios que representen el 5% del capital pagado. 22. Los miembros podrán ser representados en las reuniones por delegación, que no necesitará ser miembros. 23. Todo miembro podrá retirarse de la sociedad y que está obligado a comprar sus acciones en caso que la aprobación de la ampliación de la duración de la sociedad más allá del límite establecido en el pacto social, el cambio de su objeto social, el aumento o la reducción de la el capital, la transformación de la sociedad a otro tipo de persona jurídica o de la fusión de la sociedad y el socio hubiera votado en contra. Con este fin, el miembro deberá notificar su decisión de retirarse dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se adoptó la resolución respectiva. 24. Los miembros tienen prohibido participar en actividades que son competitivos con los negocios de la sociedad.

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25. Los miembros podrán ser expulsados de la sociedad por decisión de la asamblea de socios y la pérdida de su cuota de participación sin compensación: a. Si usted compite con la sociedad. b. Ellos pagan sus cuotas de participación en el momento oportuno. c. Se declaran en bancarrota. d. Dificultar el desarrollo de las operaciones de la sociedad. e. Violado su deber de lealtad y debido cuidado a la sociedad. 26. Los socios o el gerente de la empresa pueden impugnar ante los tribunales de justicia las resoluciones adoptadas por las asambleas de accionistas cuando el pecado contrario a la escritura de constitución o la ley. La demanda debe ser presentada dentro de los 30 días a partir de la fecha de adopción de la resolución. 27. Los administradores tienen la representación legal de la sociedad y son los que tendrán a su cargo la realización de las actividades de la asociación. 28. Los administradores pueden ser designados de forma indefinida o durante un período determinado y pueden ser removidos en cualquier momento por decisión de la asamblea de accionistas. 29. La sociedad podrá ser disuelta en cualquier momento. Los administradores serán responsables de la liquidación y tendrán que rendir cuentas a los accionistas para su gestión. No hay fecha límite para concluir el acuerdo. 30. La empresa puede combinar con cualquier entidad jurídica, nacional o extranjera; convertirse en otro tipo de sociedad y el cambio de domicilio. 31. La SRL extranjera puede volver a establecerse en Panamá. 32. Teniendo en cuenta la base territorial o la fuente de ingresos que es nuestra legislación fiscal, ingresos o rentas, recibiendo operaciones SRL ejecutado, consumen o producen sus efectos fuera de Panamá y los beneficios pagados a los socios de ese producto, los ingresos estarán exentos de impuestos en Panamá. 3. CONSTITUCIÓN - FORMALIDADES DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Art. 5: Documento privado protocolizado o por Escritura Pública y se inscribirá en Registro Público. Contenido del Pacto Social: 1. Identificación de los otorgantes y de los socios 1. y de la indicación de su domicilio. 2. Domicilio de la sociedad. 3. Duración de la sociedad (perpetua o a término). 4. Objeto social (amplio o limitado). 5. Monto del capital social autorizado (cualquier moneda). 6. Designación de administrador o administradores (socios o no). 5

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7. Designación de uno o mas dignatarios o apoderados generales, especiales y atribuciones de estos. 8. La designación de un agente residente (abogado o firma de abogados). 9. Demás pactos lícitos. a. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PÚBLICO Luego de protocolizado el Pacto Social, la Escritura Pública deberá inscribirse en el Registro Público, Sección Mercantil. Art. 6: Una vez inscrita la sociedad en el Registro Público tendrá personalidad jurídica. Estas sociedades deben pagar la suma de USD 300.00 de tasa única al momento de su constitución, y por inscripción en Registro Público la suma de USD 60.00, tal como sucede con las Compañías o Corporaciones Anónimas, las Fundaciones de Interés Privado y todas las demás clases de sociedades que se registran en Panamá. b. ADMINISTRADORES Personas Naturales o Jurídicas designadas para este cargo en el Pacto Social o acuerdo posterior. Esta designación surte efecto respecto a la sociedad al momento de la suscripción del Pacto Social, y respecto a terceros surte efecto una vez sea inscrito en el Registro Público. c. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES 1. Elaborar informe anual de la marcha de los negocios sociales (con anticipación debida). 2. Llevar y conservar un registro de socios y un registro de actas. 3. Percibir remuneración por el desempeño de sus funciones. d. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN • • • •

En los casos previstos en el pacto social. Por acuerdo de los socios. Por haberse realizado el objeto social o imposibilidad de proseguir con las operaciones sociales. Por cumplimiento del término fijado en el pacto social. 6

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• • • •

Por fusión con otra sociedad o sociedades. Por justo motivo declarado por Sentencia Judicial. Por reducción del activo de la sociedad a menos de la mitad fijado en el pacto social. Por reducción del número de socios a menos de dos (2).

Disuelta la sociedad, mantiene personalidad para efectos de liquidación. Únicamente podrá cobrar sus créditos, pagar sus deudas, disponer de los activos, ejercitar acciones judiciales, extrajudiciales y distribuir el neto de la liquidación a los socios. 4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Contenido del Pacto Social: Recibir certificado de participación, suscrito por el administrador. • • • • •

Derecho a voto en las deliberaciones de la sociedad (en proporción al valor de aportación en el capital social). Participar en las ganancias y pérdidas. Suscribir una parte proporcional a su cuota en caso de aumento de capital social. Saneamiento en caso de evicción (cuando el aporte consiste en bienes). No podrá realizar negocios análogos a los de la sociedad ni formar parte de otras sociedades que se hallen en el mismo caso.

a. FACULTAD EXCLUSIVA DE ASAMBLEA DE SOCIOS

5. VENTAJAS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA •



En primer lugar, como su nombre indica, que la responsabilidad se mantenga de forma limitada sin afectar al patrimonio personal de los socios ante deudas contraídas a terceros. Se puede realizar el nombramiento del Administrador con carácter indefinido. 7

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• • •

La credibilidad de cara a proveedores y clientes que ofrece una SL es mucho mayor, frente a otras fórmulas de negocio como el autónomo o la comunidad colectiva. Mayor libertad de acuerdos y pactos frente a la sociedad anónima. Libertad en la denominación social de la empresa y fiscalidad beneficiosa a partir de una cantidad mínima de ingresos. No existe límite máximo ni mínimo en cuanto a socios, pudiendo optar por una forma unipersonal.

Desventajas de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Entre las desventajas más importantes que podemos encontrar en la SL, destacamos las siguientes: • • • • •

Se tributa por el Impuesto de Sociedades por lo que aumentan los gastos de contabilidad y fiscalidad frente a fórmulas más sencillas. Son necesarias las figuras del notario y la escritura pública para constituir y disolver la empresa, incrementando los costes y la complejidad de los procesos. No existe libertad de transmisión a la hora de ceder participaciones a otros posibles socios. No hay posibilidad de cotizar en bolsa. El administrador de la empresa sí entraña responsabilidad ilimitada de posibles gestiones o decisiones que generen deudas en la sociedad, en especial de cara a Hacienda o Seguridad Social.

Para pequeños y medianos negocios, la Sociedad de Responsabilidad Limitada sigue siendo la opción más adecuada en cuanto a flexibilidad y posibilidades de beneficio. De todas formas, es recomendable conocer las claves para elegir la forma jurídica de manera que puedas encontrar el modelo perfecto para tu negocio. Si ya tienes claro que la Sociedad Limitada es la personalidad jurídica idónea, aquí te mostramos los pasos para constituirla. 6. BENEFICIOS DE CREAR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA •

La responsabilidad de cada miembro está limitada por el capital que haya aportado sin que se vea comprometido el patrimonio personal en caso de contraer deudas.



De acuerdo a las Ley 4 que rige a estas sociedades, se requiere un mínimo de dos (2) personas naturales o jurídicas (A diferencia de las S.A. en donde se requiere solo un accionista). 8

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La legislación panameña le permite dedicarse a cualquier tipo de actividad lícita. Inclusive podrá fusionarse con otras sociedades nacionales o extranjeras o bien transformarse en otro tipo de sociedad si así lo requiere.



Las SRL constituidas en Panamá estarán exentas de impuestos sobre sus ganancias cuando hayan sido obtenidas fuera del territorio panameño. Tampoco se exige que los bienes de la sociedad se encuentren en Panamá ni que paguen el capital y realicen el registro del mismo en ningún banco. Solamente deberán pagar el impuesto denominado tasa única que paga al fisco anualmente en concepto de registro o vigencia.

7. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VS. SOCIEDAD ANÓNIMA a. Diferencias •







Las S de RL deben forsosamente estar conformadas por un minimo de dos (2) socios mientras que en las S.A. no ay requerimiento en cuanto al numero minimo de accionistas. En las S de RL las cuaotas de participacion NO SON CONSIDERADOS COMO TITULOS NEGOCIABLES a diferencia que las S.A. en donde las acciones pueden ser transferidas de manera privada ya sea haciendo entrega del titulo en caso de las acciones al portador o endosando el certificado de accion en caso de acciones nominativas. En las S de RL solo se requier un minimo de un (1) administrador que puede ser persona natural o juridica de cualquier nacionalidad, mientras que en las S.A. la junta directiva debe estar conformada por un minimo de tres (3) directores que deben ser personas naturales tambien de cualquier nacionalidad. La abreviatura que debe ser utilizada para una Sociedad de Responsabilidad Limitada es S de RL mientras que para una Sociedad Anonima se puede utilizar S.A., Inc o Corp.

b. Similitudes • •



En ambas figuras el capital social no debe estar pagado ni liberado sino que es representativo en acciones o cuotas de participación. Ofrecen proteccion a los accionistas / socios dado que se considera como una persona juridica separada y estas personas solo son responsables hasta el monto de su participacion. Ambas figuras pueden ser utilizadas para uso offshore ya que poseen las mismas ventajas fiscales en cuanto al pago de los impuestos.

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Ambas figuras deben de pagar una tasa unica anual de US$300.00 para mantenerse al dia con el estado panameño.

8. USO DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) EN PANAMÁ Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, también conocidas por las siglas LTD o SRL o por sus silgas en inglés LLC (Limited Liability Companies) son asociaciones de personas o empresas para ejecutar un fin en común. En esto se diferencian de las Sociedades Anónimas, Compañías o Corporaciones. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada de Panamá tienen como atractivo el eliminar el riesgo que genera la actividad individual de las personas, utilizando una sociedad intermediaria donde solo responderán hasta el límite de su participación. En materia fiscal, generalmente estas Sociedades permiten, en los países donde son utilizadas, eliminar la carga fiscal de las sociedades por ganancias de la empresa, dejando solamente la que corresponde a sus socios por separado, según su participación en la sociedad, eliminando de esta forma una posible doble tributación. Cabe aclarar que las Sociedades de Responsabilidad Limitada de Panamá, mientras no tengan operaciones locales, estarán exentas del pago de impuestos por sus operaciones que se surtan, perfeccionen o consuman exclusivamente en el extranjero. Tal como lo indica la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el objeto de ellas puede ser amplio, para permitir a la Sociedad el poder dedicarse a cualquier actividad lícita, sin limitaciones. 9. DERECHO COMPARADO DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Hasta hace unos pocos años se rechazó en muchas legislaciones americanas la unipersonalidad que le otorgaba al comerciante individual la posibilidad de limitar su responsabilidad, mediante la afectación de una porción de su patrimonio. Sin embargo, cada vez más países en Latinoamérica, han acogido institutos que aunque varían en su denominación, se basan en la estructura de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Actualmente, es considerable la cantidad de países latinoamericanos que incorporaron la unipersonalidad en sus ordenamientos jurídicos, con variantes en su fundamento jurídico.

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a) Panamá Mediante la Ley N° 24, del 01 de febrero de 1966, se implementó en este país la Empresa de Responsabilidad Limitada. En la Sección Segunda, que va del artículo 63 al 83, de dicho cuerpo normativo, y se derrogo esta ley con por la Ley 4 del 9 de enero de 2009, la cual legislo lo referente a este instituto del Derecho Comercial. Sus principales características, según derecho comprado con otros países de Latinoamérica son las siguientes: • • • • • • • • •



Deberán añadir al nombre la frase Sociedad de Responsabilidad Limitada o las iniciales S. De R.L. (Art. 1) Para su constitución deben participar, al menos mínimo dos (2) personas. (Panameñas, extranjeras, jurídicas o naturales). (Art. 4) El capital social no tiene que estar liberado y pagado por los socios al momento de la formación de la sociedad. El capital social puede estar representado por cualquier clase de moneda. La responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus aportes. (Art. 25) El objeto son actividades lícitas, civiles o mercantiles (comerciales) en cualquier parte del mundo. La identidad de los socios debe aparecer registrada y ser pública, por lo que la incorporación de nuevos socios implica la modificación del pacto Social. Los negocios de la sociedad son dirigidos por uno o más administradores, quienes pueden ser personas jurídicas o naturales, de cualquier nacionalidad, pudiendo ser o no socios. (Art.38) Los administradores de la sociedad tendrán a cargo la administración y la dirección de la Sociedad y su representación.

b) El Salvador El 31 de julio de 1970, mediante decreto Nº 1671, se introdujo en El Salvador, un nuevo Código de Comercio que entró en vigencia el 01 de abril de 1971, derogando el código vigente desde 1904, implementando la Empresa de Responsabilidad Limitada, cuya regulación se encuentra entre los artículos 600 y 622. Las características que este tipo de empresa posee en El Salvador son las siguientes: •

Puede denominársele con el nombre del titular u otra denominación, seguida de las siglas “E.d.R.L.” o “Empresa de Responsabilidad Limitada”, bajo sanción de resultar ilimitadamente responsable quien incumpliere esta última formalidad de 11

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• •







utilizar el aditivo o las siglas mencionadas al ejercer actos en su nombre (Artículo 601). En forma previa a su constitución, es necesario realizar el inventario de los bienes (dinero, cosas y acciones de capital) que se afectarán al capital de la empresa (Artículos 602 y 603). Una vez aprobado el inventario por la autoridad contralora, es posible constituir la empresa por escritura pública, o sea, realizar la inscripción (Artículo 607). La ley prevé, que del capital aportado inicialmente por el empresario, la posibilidad de constituir una “cuota suplementaria de garantía” (Artículo 613). Los bienes que integran esta cuota, pueden ser embargados posteriormente por los acreedores de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. (Artículo 612) En caso de quiebra del titular, los acreedores pueden embargar el patrimonio de la empresa en conjunto, para venderla o administrarla. Aquí se rompe el principio de división patrimonial (Artículo 612). Supletoriamente en materia de reservas, utilidades, balances y vigilancia se aplica la normativa de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y de la Sociedad Anónima. (Artículo. 616) En este caso no es posible dilucidar si la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la legislación Salvadoreña, es un patrimonio de afectación o un sujeto de derecho distinto del constituyente. Sin embargo, y por el predominio de ciertas normas, pareciera que se trata de un patrimonio de afectación sin personalidad jurídica.

c) Perú El decreto ley N° 21621, del 15 de setiembre de 1976 y sus leyes modificatorias: la N° 26312 del 24 de mayo de 1994, la N° 27075 del 27 de marzo de 1999 y N° 27144 del 23 de junio de 1999, constituyen la normativa que regula la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en Perú. De conformidad con la legislación citada, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en Perú se caracteriza porque: • • • •

Se le confiere el carácter de sujeto de derecho, constituido a partir de una voluntad única. Se atribuye al nuevo sujeto de derecho un patrimonio distinto al de su constituyente. La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y su titular no responde personalmente por las obligaciones contraídas por ésta. Sólo puede ser constituida por personas físicas (Art. 4° Dec. Ley Nº 21621). Originariamente cada persona física podía ser titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (Art. 5° Dec. Ley Nº 21621). Con posterioridad, la ley

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• •

Nº 26.312 dispuso que cada persona pueda ser titular de una o más Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Su implementación a las leyes de Perú obedece al propósito de estimular la actividad empresarial y la movilización de capitales. Se aprecia como principal limitación, en el derecho peruano, la prohibición de que una persona jurídica constituya una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Ello obedece a que el legislador concibió su campo de acción orientado a los pequeños empresarios mercantiles.

d) Colombia En Colombia, mediante decreto Nº 410 de 1971, entra en vigencia el nuevo Código de Comercio. Siendo que en 1995, fue reformado por la ley N° 222, introduciéndose la figura de la Empresa Unipersonal, la cual se regula en los Arts. 71 a 81, del anexo VIII. Se caracteriza por las siguientes particularidades: •





• • •

• •



Puede ser constituida por una persona física o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, destinando para ello parte de sus bienes a la realización de actividades mercantiles. A diferencia de las legislaciones analizadas, la Empresa Unipersonal, puede constituirse por medio de un Contrato Privado, sin necesidad de acudir al instrumento público. Los beneficios de la personalidad jurídica se alcanzan una vez cumplidos los trámites de rigor. La personalidad se adquiere por su registración, no por instrumento constitutivo. La limitación de responsabilidad de la persona constituyente se circunscribe al aporte efectuado en la empresa unipersonal, salvo lo establecido en el Artículo 71. Su denominación social debe ir seguida de las palabras “Empresa Unipersonal” o en su defecto, las siglas “E.U.”. A diferencia de las sociedades con pluralidad de socios que realizan actividades comerciales, el objeto de la Empresa Unipersonal, puede consistir genéricamente en la “realización de cualquier acto lícito”. Se establece la existencia de cuotas del capital de la empresa. La Empresa Unipersonal puede transformarse en sociedad y viceversa, dependiendo dicho cambio del incremento o disminución de los sujetos intervinientes. Tanto la sociedad devenida Empresa Unipersonal, así como la Empresa Unipersonal devenida en sociedad, asumen sin solución de continuidad derechos y obligaciones de la anterior (Artículos. 77 y 81 de la ley). Su duración puede ser indefinida, a diferencia de lo establecido para las sociedades comerciales.

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Se prohíbe efectuar contrataciones con el titular único y con otras Empresas Unipersonales, pertenecientes a la misma persona. La transgresión se sanciona con la ineficacia del acto (Artículo 75). La incorporación legislativa significó la adopción de la empresa unipersonal en lugar de la sociedad unipersonal, aunque sólo parcialmente. Las remisiones al libro II del Código de Comercio (Artículo 80) y en especial a las normas sobre Sociedad de Responsabilidad Limitada, dan cuenta que a este nuevo fenómeno que la ley llama “empresa” en buena parte es organizado y regulado bajo el velo de la sociedad.

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CONCLUSIONES Este tipo de Empresa, existente desde principios del siglo XX, posee un desarrollo doctrinario donde las legislaciones son las doctrinas que se deben ejecutar para elaborar su constitución, basados en el derecho comercial y el derecho administrativo. El presente ensayo sobre la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, presenta varios puntos relevantes y de gran importancia donde se observan las legislaciones para su constitución y a su vez como se elevadora su disolución. De esta manera, podemos concluir diciendo, que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es un patrimonio de afectación que genera un ente jurídico distinto de la persona física que la crean, dotado de personalidad jurídica, cuyas características son aptas para el pequeño y mediano empresario. Las sociedad en Panamá, se basan en el Derecho Comercial, el cual es una de las ramas del Derecho y se encarga de regular los actos de comercio siendo así que regula a las sociedades mercantiles, al igual que la Ley General de Sociedades Mercantiles en la cual se enuncia todo lo necesario para crear una sociedad de Responsabilidad Limitada y a su vez se especifican los tipos, requisitos, capital, administración, liquidación y todo lo necesario para su constitución y regulación. Es una sociedad de Responsabilidad limitada de carácter mercantil con personalidad jurídica, donde el capital social está dividido en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de los socios y valoradas económicamente. AL concluir podemos decir : •





Admite una variante, la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, que es aquella que ha sido constituida por un único socio, ya sea persona natural o jurídica, o aquella que, constituida por dos o más socios, haya pasado a ser propiedad de un único socio. Las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada están obligadas a hacer constar esta circunstancia en el Registro Mercantil, y expresar en la inscripción la identidad del único socio, así como hacer constar esta situación en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, y todos los anuncios que haya que publicar la sociedad por disposición legal o estatutaria. La denominación de la sociedad es libre pero limitada a que sea diferente a cualquier otra sociedad inscrita, incluyendo en el nombre “sociedad de responsabilidad limitada”, “SL” o “SRL”, o bien “sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. 16

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BIBLIOGRAFÍA LIBRO DE TEXTO v Fábrega Polleri, Juan Pablo | Guillermo A. Coche, 1ra. edición, Editorial Sistemas Juridícos, S.A., 2008, Ley Panameña sobre Sociedades Anónimas de Responsabilidad Limitada, Comentada por Artículos/ Juan Pablo Fábrega Polleri. INFOGRAFÍA

v http://ancori.com/wpcontent/uploads/Sociedad%20de%20Responsabilidad%20Limitada.pdf v http://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/06/La-EmpresaIndividual-de-Responsabilidad-Limitada-y-su-Refor.pdf v http://www.panamaniancorporations.com/sociedades-responsabilidad-limitadaoffshore.html v http://www.empresaenpanama.com/Informacion/tipos-de-empresa-en-panama.html v https://panamainvex.wordpress.com/2010/11/09/la-sociedad-de-responsabilidadlimitada-bajo-la-legislacion-panamena/ v http://www.legalinfo-panama.com/legislacion/comercial/socom.pdf v http://biespa.procuraduria-admon.gob.pa/cgi-bin/koha/opacsearch.pl?q=au:%22F%C3%A1brega%20Polleri,%20Juan%20Pablo%22

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