Ensayo AIU

GERENCIA DE EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL ANDRÉS LEONARDO GUTIÉRRE

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GERENCIA DE EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

ANDRÉS LEONARDO GUTIÉRREZ CASTRO

Código: 3021111310

ENSAYO SOBRE EL AIU (Administración, Imprevistos, Utilidad) El AIU son las siglas correspondientes a Administración, Imprevistos y utilidad que se utiliza en los contratos de obra y aquellos referidos a las actividades profesionales de Ingeniería civil y arquitectura. “El concepto de AIU hace referencia al ingreso real que percibe un prestador de un servicio, o a los honorarios que se cobran por desarrollar dicha actividad, y que servirá de base para la liquidación del IVA, es propio de las actividades como la construcción de una obra inmueble, donde el prestador del servicio pacta un valor del contrato, pero dentro del monto que cobra están incluidos tanto los materiales, mano de obra y otros gastos en los que debe incurrir para poder cumplir con la obra, como también la parte correspondiente al ingreso o utilidad real que percibirá por dicho contrato.” El AIU debe ser estipulado en el contrato de construcción o de obra civil donde claramente se especifican los rubros para cada concepto. Se busca con esta figura reconocer los costos o gastos de ejecución indirectos de un proyecto (administración), y hacer las reservaciones necesarias para cubrir los posibles imprevistos que genere el desarrollo del proyecto que busque cubrir los riesgos inherentes a la obra, y que se determinan según la naturaleza de la obra o proyecto a ejecutar. El AIU es de amplia utilización en el sector público pero también vigente en el sector privado. El AIU tiene una gran ventaja que es su tratamiento tributario, puesto que la base gravable sobre la que se imponen algunos tributos no se aplica sobre el total del valor del contrato sino sobre el AIU con algunas excepciones. “Esto permite al contratista dejar de preocuparse por soportar algunos costos, puesto que para efectos de impuestos no siempre se considera como ingreso la totalidad del contrato, por lo que no se hace necesario reparar sobre erogaciones que fueron directamente incluidos en el costo de la obra y que no hacen parte del AIU. No existe una tarifa general que represente el AIU sino que cada contrato se puede negociar según la naturaleza del mismo, de manera tal que el AIU puede ser del 20% o del 30% del total del contrato según convengan las partes dentro de su principio de autonomía contractual.” El AIU se refiere a los costos requeridos para la ejecución del contrato, donde:

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A, significa Administración: La Administración son los costos indirectos necesarios para el desarrollo de un proyecto, como honorarios, impuestos, entre otros. Siendo los costos indirectos aquellos costos generales que permiten el funcionamiento cotidiano y permanente de la oficina, es decir, aquellos que se requiere ejecutar para poder ofrecer la disponibilidad del servicio. Así, los costos de personal arrendamiento, dotación, etc., necesarios para el funcionamiento permanente de una oficina, constituyen costos indirectos. I, describe Imprevistos, considerados como todos aquellos eventos de carácter súbito y no proyectados por su misma naturaleza que afectan la ejecución de una obra, y U, que simboliza la Utilidad o ganancia que el constructor ha proyectado obtener con la prestación del servicio.