Elementos y Funciones Del Estado

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO Carrera: Licenciatura en Derecho Relación entre la Constitución el Estado

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

Carrera: Licenciatura en Derecho

Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno Sesión 2. Elementos y funciones del Estado

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es parte del aprendizaje del segundo módulo de la carrera de Lic. en Derecho. En esta ocasión, el tema es elementos y funciones del Estado. El Estado, tiene una fundamentación teórica, dentro de los grandes pensadores de nuestra historia, así, por ejemplo, se pueden mencionar entre los más importantes, a San Agustín, a Santo Tomás de Aquino, Nicolás Maquiavelo, Juan Jacobo Rousseau, John Locke y Thomas Hobbes. Sobre éstos últimos cuatro personajes es de quien se hablará en este espacio. Cada uno de ellos defiende una teoría basada en su personal observación de la realidad, pero es notable que Maquiavelo postulara su teoría de política científica, en el siglo XIV, ya que se supone que es hasta el período conocido como ilustración cuando se aplica el método de observación basado en hechos que se puedan comprobar, como es el método científico. Los elementos del estado son el territorio, la población y el gobierno. Las funciones del estado, en nuestro país están consagradas en la Constitución Política de los estados unidos mexicanos, igual que la división de poderes. Otro de los temas a tocar es el referente a la división del poder en ejecutivo, legislativo y jurisdiccional, los órganos que lo detentan y las funciones que tienen aparejadas, destacando que entre ellas existe una especie de correspondencia en las funciones, a excepción del ejecutivo que es el único que tiene su función bien delimitada y ninguno de los otros poderes la puede desarrollar. Por último, el tema sobre la soberanía y la autonomía. Todo esto encaminado a lograr una convivencia armónica y el bienestar del país.

Actividad 1 La creación del Estado

1. Lee en tu texto de apoyo los apartados “Justificación del Estado” y “Elementos del Estado”.

2.

Estudia las siguientes fuentes:  García San Miguel, L. (2006). Filosofía política. Las grandes obras. Madrid: Dykinson.  De Vega García. (1999). La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente. Madrid: Tecnos.

3. Compara a través de un cuadro de doble entrada las ideas principales de los siguientes tratadistas, identificando las diferencias entre cada una de ellas:  Maquiavelo.  Hobbes.  Locke.  Rousseau

Cuadro comparativo de doble entrada Autor Nicolás Maquiavelo “El Príncipe”

Thomas Hobbes “Leviatán”

John Locke Ensayo sobre el gobierno civil

Juan Jacobo Rousseau “El contrato social”

Es un defensor del pensamiento científico de la política. El modelo de gobierno que él cree es el mejor es la monarquía hereditaria, Aunque considera que hay dos maneras principales en las formas de gobierno: la absolutista o aristocracia, prefiriendo el principado civil porque siempre es mejor que el pueblo apoye al gobernante, menciona que cualquier gobernante serio huye de las formas puras de gobierno porque degeneran en corrupción y violencia. Los clásicos forman parte de su pensamiento humanista: Platón, Aristóteles y Santo Tomás de Aquino. Para Maquiavelo la política está alejada de cualquier valor axiológico de la filosofía o la moral, y aquella sólo debe procurar alcanzar los objetivos propuestos. El fin fundamental de la política, según Maquiavelo, es mantener y acrecentar el poder del Estado y sobre todos los medios conservar

Parte del estado de igualdad natural de todos los hombres física y mental, comenta que el hombre vivió en un estado de naturaleza en donde no hay límite a las acciones y hay una libertad mal usada que desemboca en conflictos, violencia, que después es cambiada al aplicarse la Ley natural (inmutable, eterna y divina) que limita al hombre y lo encamina hacia el bien, y otra, un gobierno absoluto capaz de garantizar la paz, creado y sostenido por el derecho y con suficiente poder para emprender y reformar su estructura, el hombre y no Dios es el autor de las reglas y el hombre sigue naturalmente las reglas hasta que se deja llevar por sus pasiones llevando al conflicto, la solución es un pacto entre los hombre de estado natural depositando toda su voluntad y poder en el Soberano y convirtiéndose ellos en súbditos. El gobierno ideal para Hobbes es el

Es considerado el principal teórico de liberalismo, su concepto de poder político es “El derecho de hacer leyes que estén sancionadas con la pena capital y en consecuencia de las sancionadas con penas menos graves para la reglamentación y protección de la propiedad y en el de emplear las fuerzas del estado para imponer la ejecución de tales leyes y para defender a éste de todo atropello extranjero y todo con miras del poder público” (García, 2006) Promueve el respeto a la propiedad privada. Impulsa la mentalidad burguesa, Para Locke el Estado de la naturaleza es uno de “paz, benevolencia y ayuda mutua”4. Aseveraba que en el Estado de la naturaleza era un estado primitivo y que los hombres debieron gozar de perfecta libertad para ordenar sus actos y disponer de sus propiedades y sus personas como mejor les convenía,

Revive la imagen de la democracia directa de griegos y romanos. Menciona que el contrato social es llevado a cabo entre individuos que se asocian para formar el estado, el cual es superior a todos los individuos, es el ideal, los individuos no tienen derechos frente a él. El estado está dotado de una realidad propia. Enemigo de la democracia representativa. Propugnaba por la soberanía de la voluntad del pueblo, de los soberanos como mandatarios del pueblo, y de la República como forma de gobierno. El esquema del pensamiento de Rousseau es: Estado de naturaleza, sociedad civil y república. En este sentido, la máxima del

Ideas

4

Ibidem

el poder. Montesquieu se dio cuenta de la situación política inglesa, en la que el poder de los reyes mermaba constantemente, a medida que paralelamente acrecía el poder del Parlamento. Con objeto de establecer ese equilibrio, Montesquieu dice que ha de procurarse la división de los poderes de acuerdo con el contenido de sus funciones, fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia, evitando las interferencias de la actividad de unos en los campos correspondientes a los demás. De acuerdo con Montesquieu, son muchísimas las ventajas que se derivan de ese sistema, encontrándose entre las principales la eliminación del peligro de que un órgano ignore cuál es el campo preciso de sus atribuciones y lo desborde. Esto puede suscitarse sobre todo en el Ejecutivo, que podría absorber las funciones del legislativo, convirtiéndose en dictador. Es la teoría que se conoce como de los

3

5

Ibidem

Ibidem

absolutismo que es el único que puede garantizar la paz3. En este escenario, la pugna por las riquezas, placeres, honores u otras formas de poder, favorece la lucha, la enemistad y la guerra. Hobbes señala que en la naturaleza misma del hombre se encuentran tres causas principales de discordia: la competencia, la desconfianza y la gloria. La competencia impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio, la desconfianza para obtener la seguridad y la gloria para ganar notoriedad. Por lo que, mientras el hombre viva sin un poder común que los intimide a todos, estos se hallan en la condición o estado que denomina estado de guerra. Es decir, una guerra que es de todos contra todos; y agrega que, en esta guerra nada puede ser injusto, ya que las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar debido a que en donde no hay poder común, la ley no existe. Donde no hay ley, no hay justicia. Hobbes escribe que los hombres pueden superar esta

siempre dentro de los límites de la Ley Natural, sin necesidad de pedir permiso y sin depender de la voluntad de otra persona. Consideraba fundamental el derecho a la libertad ya que provenían de los propósitos del Creador y de la necesidad de auto conservación, y afirmaban que estos no conocían otro límite que la Ley Natural. Para Locke la Ley Natural era quien gobernaba el Estado de la naturaleza y debía ser entendida como una manifestación de la voluntad de Dios, ya que enseñaba que nadie debe dañar a otro en su vida, salud y libertad. Pero al mismo tiempo, describía que por la Ley Natural le asiste el derecho al hombre de imponer a los demás su cumplimiento, y en consecuencia tenía el derecho a castigar a los transgresores de esa ley con un castigo que impidiera su violación5. Locke proponía que esta pena debiera ser proporcional a su trasgresión, según dictamine la razón y la conciencia, es decir, una pena

gobierno legítimo y popular es perseguir el bien del pueblo guiándose por la voluntad general, ya que el cuerpo político es también un ser moral, el cual nace del pacto social es ilimitado, inalienable e indivisible, dotado de voluntad, y ésta está dirigida siempre a la conservación y bienestar del todo y de cada parte, y es el origen de las leyes y la regla de lo justo y de lo injusto aplicable a todos los miembros del estado. Rousseau señala también que es la necesidad de proteger la propiedad lo que da nacimiento a la sociedad, y plantea la necesidad de regresar a las pequeñas agrupaciones sociales, como las que existían en la antigüedad y conocidas como Ciudad-Estado, ya que afirmaba que el pueblo soberano no puede estar

frenos y contrapesos. 1 Maquiavelo considera que los seres humanos son, por naturaleza, malos, crédulos, sumisos, egoístas, astutos e interesados y por ello, el príncipe deberá utilizar cualquier medio, incluyendo el engaño, el miedo y el castigo, para que las acciones individuales beneficien al Estado. En El Príncipe se encuentran consejos para un gobernante, Maquiavelo defiende dos teorías principales. Por un lado, la idea de “razón de Estado”, según la cual lo más importante es la construcción, consolidación y ampliación del Estado y la conservación del poder, pues este es el que da la seguridad y libertad de los ciudadanos y el beneficio colectivo, frente al interés individual. Para este fin explica que el Príncipe debe tener un poder fuerte, que garantice que los ciudadanos desarrollen su vida de forma provechosa, y no un poder débil que lleve a revueltas e inestabilidad y al final debiliten al Estado. Por otro lado, la idea de que “el fin justifica los medios, que, aunque no es bien visto, si es efectivo. Por lo tanto, el Príncipe o 1

condición en atención a sus pasiones y también por su razón. Describe que las pasiones inclinan a los hombres a la búsqueda de la paz por el temor a perder la vida, favorecen el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y con la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo; mientras que la razón los hace pensar que, sin seguridad y estabilidad, los bienes y privilegios deseados no tienen sentido porque no se podrán disfrutar. La razón entonces sugiere alcanzar normas que promuevan la paz, a las cuales pueden llegar los hombres por mutuo consenso. Estas normas son las que Hobbes llama Leyes de la naturaleza, las cuales, en su visión, servirán para que el hombre salga del estado de guerra. Hobbes define 19 leyes de naturaleza buscan que el hombre acuerde en un contrato, que implica la renuncia de todos sus derechos que poseían en el estado de naturaleza para otorgárselo a un soberano que a cambio les garantizará el orden y la seguridad. Es decir mediante este contrato el hombre renuncia a la libertad y a

que sirva para reparar el daño y para la represión. Sin embargo, advertía que el hombre cuando interpreta la ley para asuntos propios se convierte en juez y parte debido a que “el amor propio hará que esos hombres juzguen con parcialidad en favor de sí mismos y sus amigos. Por otro lado, la malquerencia, la pasión y la venganza los arrastrará demasiado lejos al castigo que infligen a los demás, no pudiendo resultar de todo ello más que confusión y desorden, por lo que, sin duda alguna, Dios debió fijar un poder que evitase la parcialidad y la violencia de los hombres”. Por tal motivo, Locke consideraba que era necesario que el hombre se estableciera en sociedad, ya que por la condición natural en que se encuentra por muy libre que esta fuera está plagada de sobresaltos y de continuos peligros; por lo que el hombre tienen razones suficientes para procurar salir de ese estado natural y entrar voluntariamente en sociedad con otros hombres que se encuentran ya unidos, o que tiene el

representado en terceras personas, y no puede delegar su autoridad ni sus derechos a gobernarse por sí mismo. Consideraba que el pueblo debe gobernarse por sí mismo y. Rousseau estableció en su obra el Contrato Social que la voluntad popular es el único fundamento de la organización política expresada en la soberanía popular mediante Asambleas y niega la representación popular a la que considera llevaría fatalmente al dominio de la mayoría por los representantes populares y las distintas formas de gobierno tendrían su origen en las diferencias que se presentan entre las personas al momento de constituir el gobierno. Para Rousseau el contrato es un órgano del pueblo, y está, por ende, desprovisto de poder independiente. El orden social, de acuerdo con Rousseau, es un

. Universidad América Latina. Teoría General del Estado. Recuperado de: http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Teoria_General_Estado/Pdf/Unidad_15.pdf

gobernante debe tener entre sus cualidades “la astucia (zorro) y la fuerza (león)”2. La astucia para conseguir sus objetivos de la forma más inteligente posible para no resultar rechazado por sus súbditos y la fuerza para resultar temido por los lobos y hacer imposible cualquier intento de rebelión por parte de los gobernados. ambas cualidades, el Príncipe asegura y afianza su poder, fin último de la política. A pesar delo anterior, Maquiavelo defiende en su obra los Discursos que la mejor forma de gobierno no es la monarquía absoluta sino la República libre, es decir el modelo de la República romana clásica. Así, para Maquiavelo, el Príncipe es la figura ideal para crear un Estado fuerte que una vez ya constituido debe beneficiar siempre a los ciudadanos. Maquiavelo defensor de la ciencia política distingue la acción vinculada con lo estatal con una especificidad propia en relación con el resto de las prácticas sociales, en especial con la religiosa. Pero su teorización en torno al Estado no llega a ser 2

cualquier derecho que pudiera poner en peligro su seguridad y la paz, y el único camino que tienen según Hobbes, es la de erigir un poder común, que tenga la fuerza de defenderlos de ellos mismos, de la invasión de los extranjeros y de las injurias ajenas, y al mismo tiempo les procure un escenario en el que por su propias actividades económicas y por los frutos de la tierra puedan nutrirse a sí mismos y vivir satisfechos, y ese poder común se erige confiando todo su poder y fortaleza a un hombre o una asamblea de hombres. En este contexto, la multitud unida mediante un pacto o contrato en una persona se denomina Estado y el titular de esta institución se le denomina Soberano, quien será el que prescriba la justicia y la moral, ya que lo justo y lo bueno, pasan a definirse con la voluntad del soberano. Según la propuesta de Hobbes, el soberano es el único poder legislativo y el Estado la única fuente del derecho. Incluso en los asuntos de índole espiritual o religiosa es el soberano quien tiene la máxima autoridad. Finalmente explica que la

. García San Miguel, L. (2006). Filosofía política. Las grandes obras. Madrid: Dykinson

propósito de unirse para la mutua salvaguardia de sus vidas, libertades y propiedades. Para Locke la finalidad de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se producen forzosamente cuando cada hombre es juez de su propio caso; y solo cuando un grupo de hombres se une en sociedad renunciando cada uno de ellos, al poder de ejecutar la ley natural, cediéndola a la comunidad, sólo así se constituye una sociedad política o civil regulada por normas o leyes y órganos que aplicasen estas en bien de la sociedad para dirimir conflictos en el seno de la sociedad. Para este propósito, Locke propone la teoría de la división de poderes que ejerzan el poder soberano. Destacando el poder legislativo, como aquel órgano de gobierno que tiene la facultad de señalar como debe emplearse la fuerza de la comunidad política y de los miembros de esta; además de los poderes ejecutivo y federal para que cuide la aplicación constante de las leyes. Locke favorece la

derecho sagrado que sirve de base a todos los demás, ya que trata de encontrar más una forma de asociación que de protección a las personas y a los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca más que a sí mismo y quede tan libre como antes. Para Rousseau la sociedad aparece debido a la necesidad que tiene el individuo de proteger la propiedad y porque al convertirse en miembros de la sociedad, ganan individualmente más de lo que ganarían permaneciendo aislados. Puntualiza que la sociedad necesita un lazo religioso que refuerce los vínculos puramente políticos. En este sentido el autor puntualiza que “en lugar de volver nuestras fuerzas contra nosotros mismos, unámoslas en un poder supremo que nos gobierne

todavía del todo clara y sistemática, ya que en la época en la cual escribe no se han constituido los pares Estado y nación en la mayoría de las regiones europeas; y su principal objetivo para escribir El Príncipe fue lograr la unidad territorial y política de su país, a través de la formación de un Estado secular moderno, que pusiera en orden tanto a los nobles feudales como a la Iglesia, conformando al mismo tiempo un ejército de carácter nacional.

diferencia de gobiernos consiste en la diferencia del soberano o de la persona representativa de todos y cada uno de la multitud. El representante deber ser por necesidad o una persona o varias. Cuando es una persona, entonces el gobierno es una monarquía; cuando lo es una asamblea de todos cuantos quieren concurrir en ella estaremos ante una democracia o gobierno popular; y cuando la asamblea está formada por una sola parte esta multitud, entonces se denomina aristocracia. Diferencias de Maquiavelo respecto a los demás tratadistas: para Hobbes la razón que fundamenta la ley de naturaleza conduce de una vez a la guerra, mientras que esa razón para Locke permite a los hombres vivir juntos en el estado de naturaleza; y en el caso de Rousseau es posible el establecimiento de una República compuesta por ciudadanos virtuosos. Para Hobbes hay un lado del estado de naturaleza del hombre como de guerra permanente; mientras el otro estado de naturaleza de Locke es el de perfecta libertad y de igualdad. Es decir, guerra y poder están relacionados de acuerdo con

tesis de la rigurosa subordinación de los poderes al poder legislativo, y este último delegado a la voluntad popular, la cual debería conservar su derecho permanente de control sobre su efectivo ejercicio del poder, a fin de tener el control de la tutela de la propia libertad contra eventuales excesos ilegales. En ese sentido, y con el fin de evitar un posible abuso constitucional, Locke da al pueblo una especie de derecho a la revolución, y puntualizaba que este derecho debería ejercerse en casos extremos, cuando no era posible por otro medio reestablecer el orden normal de las cosas; aunque decididamente favorecía al poder legislativo, ya que lo considera el alma que da forma, vida y unidad a la comunidad política y lo denominaba “poder supremo”, aunque con restricciones, ya que no debería modificar las leyes para aplicarlas a casos concretos y sus normas debería perseguir el bien de la comunidad, más específicamente no podría violar los derechos naturales, ya que en su opinión, la ley natural subsiste como norma eterna de todos los

según sabias leyes, que proteja y defienda a todos los miembros de la asociación, rechace los enemigos comunes y nos mantenga en eterna concordia” (García, 2006). Diferencias de Rousseau respecto a los demás tratadistas: partiendo de los principios liberales y contractualista, entre las diferencias más importantes se encuentra la diferencia del Estado absoluto e incondicionado propuesto por Hobbes y la del Estado limitado como garante de la propiedad privada y la libertad comercial de Thomas Locke.

Hobbes; y libertad y razón es lo que los une según Locke.

hombres sin exceptuar a los legisladores. Diferencias de Locke respecto a los demás tratadistas: a diferencia de Thomas Hobbes, quien escribe pensando en todo momento en los peligros que acarrearía una condición anárquica y, con base en ello, utiliza el contractualismo para crear una monarquía absoluta, el temor de Locke radica en los efectos que conllevaría el abuso del poder. Por lo tanto, su principal preocupación radica en establecer límites a su ejercicio. A partir de esto, la corriente política de John Locke se constituye como el referente por excelencia del liberalismo, entendido fundamentalmente como un modelo que tiende a la limitación del poder político.

Actividad 2 Elementos y funciones del Estado

1. Concluye la lectura de tu texto de apoyo.

2. Estudia la siguiente fuente:  Lasalle F. (2002) ¿Qué es una Constitución? (13ª ed.). México: Colofón. Recuperado

de:

http://norcolombia.ucoz.com/libros/Lassalle_Ferdinand-

Que_Es_Una_Constitucion.pdf

4. Identifica a partir de la lectura cuáles son las funciones del Estado y cómo se organiza. Para poder realizar sus fines, el Estado tiene que actuar, tiene que desarrollar actividad. Esa actividad fundamentalmente corresponde a su estructura orgánica inmediata. Esa actividad se desarrolla de acuerdo con el contenido propio de las funciones atribuidas a sus órganos inmediatos, y así en la vida del Estado, en el desarrollo de su actividad, encontramos las siguientes funciones -fundamentales:

1°. En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben, en primer término, estructurar al Estado y, en segundo término, reglamentar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí. La función legislativa es privativa del Poder Legislativo. La función legislativa puede definirse en cuanto a su contenido o sustancia, como el “dictado de normas jurídicas generales.” Normas “jurídicas” o sea imperativas; de índole “general,” por lo tanto destinadas no a un individuo determinado, sino a una pluralidad de individuos. (Gordillo, 2012, pág. 63).

2°- Además, el Estado, todo Estado, debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplicar en los casos particulares. La función jurisdiccional es privativa del Poder Judicial (esto es, órganos imparciales e independientes): Aquí habría una completa coherencia entre el

órgano y la función, es la función jurisdiccional. Definimos entonces a la función jurisdiccional como “la decisión con fuerza de verdad legal de controversias entre partes, hecha por un órgano imparcial e independiente.” Esta definición comprende dos elementos: a) Uno material (sustancial, de contenido) que se refiere a lo que la función es en sí misma (decisión con fuerza de verdad legal de controversias entre partes) y b) uno orgánico (o ir. las funciones del estado 65 II-5 subjetivo, formal), que se refiere al órgano o poder que, realiza la función. (Los jueces, órganos imparciales e independientes.) La reunión de ambos elementos —el material y el orgánico— nos da la definición respectiva (Gordillo,2012, pág. 63).

3°. Por último, una tercera función esencial del Estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad. La función administrativa corresponde principalmente al Poder Ejecutivo y los demás órganos administrativos, pero puede también ser realizada por los otros poderes estatales. Se trata de la función administrativa, en la cual se encuentra comprendida la función gubernamental o de alta dirección del Estado, con los caracteres que le han asignado6 El concepto de función administrativa es el más indefinido de todos, pues ésta no tiene, a diferencia de las demás funciones, un contenido único. En efecto, la función administrativa, desde el punto de vista de su contenido, puede consistir tanto en el dictado de normas jurídicas generales, como en la decisión de controversias entre partes, como, y he aquí lo más frecuente, en la actuación material en los casos concretos que se le presentan. A diferencia de las otras funciones, que no sólo tienen un contenido preciso y único, sino que también son realizadas sólo por los órganos específicamente creados por la Constitución al efecto, la función administrativa no está sólo a cargo de la administración: También la realizan en cierta medida los otros poderes; y este desempeño de la función administrativa por parte de los otros poderes de Estado, se efectúa bajo el mismo régimen jurídico de la función administrativa: Es decir, no ocurre aquí lo mismo que en los casos anteriores, en los cuales los otros poderes 6

Gordillo, Agustín. Las funciones del poder. Buenos Aires, Argentina. 2012. Fundación de Derecho Administrativo. Recuperado de https://www.gordillo.com/pdf_tomo9/libroi/capitulo2.pdf

realizaban alguna actividad semejante a las que uno, pero esa actividad no tenía su régimen jurídico y no podía, por ende, ser considerada como parte de la misma función.(Gordillo,2012, pag.64).

Así mismo, las funciones del estado las podemos encontrar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar7.

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. (Constitución Política de los Estaos Unidos Mexicanos, 2012)

Art. 73 Facultades del Congreso.

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la

7

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de diputados H. Congreso de la Unión. (2012). Dirección general de asuntos parlamentarios. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Constitución o en las leyes; Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo. En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el presidente de la República. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; Fracción reformada V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo

observará

los

siguientes

principios

normativos:

la

autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la

Comisión Permanente. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; F XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2012)

Del Poder Judicial Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno o en Salas. En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán

públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento. La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias. La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución. La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de

Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro. Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2012)

En el Estado moderno, cuya estructura nos ha servido de base pare. establecer los principios generales en que consiste su teoría, es decir, la teoría del Estado, existen de manera necesaria, siempre, esas tres funciones típicas, a través de las cuales se manifiesta el poder supremo o soberanía.

Las metas principales del Estado son la de procurar la seguridad, la tranquilidad, la justicia, el bienestar en el orden económico y cultural de sus gobernados, y para alcanzar estos propósitos crea un sistema jurídico complejo que le permitirá crear órganos estatales que posibiliten su funcionamiento con el fin de alcanzar los objetivos de ordenamiento jurídico de la sociedad, la regulación de la economía, la sustitución o abastecimiento de productos de bienes y servicios para la población, y la orientación y coordinación de planes de desarrollo para impulsar la economía nacional para el bien común desde el punto de vista político, jurídico y social.

4. Responde a las siguientes preguntas:  ¿Cuál es la diferencia entre soberanía y autonomía? Podemos entender que la Soberanía es la capacidad de autodeterminarse de los Estados de un modo jurídico sin atender a limitantes externos.

La autonomía es la capacidad de autodeterminarse de los Estados de un modo jurídico atendiendo a los limitantes externos.

 ¿Qué es un órgano constituyente y qué es un órgano constituido? El poder Constituido es el conjunto de órganos e instituciones creadas por el poder constituyente. Viene a ser el conjunto de órganos e instituciones creadas por dicho poder. Para Carlos Sánchez Viamonte el poder constituyente es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado para dar nacimiento y personalidad, y para crear sus órganos de expresión necesarias8

El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención.

5. Presenta ejemplos de los siguientes puntos:  Operación de las funciones del Estado  Órganos constituyentes.  Órganos constituidos.  Derechos que los ciudadanos pueden hacer valer ante el Estado.  Poderes que hacen valer el Estado para imponer su autoridad.  Cómo se aplica la soberanía y la autonomía y cómo redunda en beneficios para la sociedad.

Función legislativa: Formular las normas jurídicas necesarias para regular las relaciones entre particulares, los órganos del poder público, y las de los gobernantes y los gobernados. En el caso de México quien aprueba las leyes federales es el Congreso de la Unión (el cual su denominación correcta es Congreso General, de

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Machicado, Jorge. Apuntes Jurídicos. 2009. Recuperado de: https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/pcac.html#_Toc356313038

acuerdo con el artículo 50 constitucional). Éste fácticamente conforma el poder Legislativo en dos Cámaras: la de Diputados y Senadores.9 Función jurisdiccional: Para tutelar el ordenamiento jurídico y aplicar las leyes a casos concretos para dirimir litigios. En términos concretos en México radica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Plenos de Circuito, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito, la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura, los que a través de sus sentencias aplica la ley, pero también colma sus vacíos o lagunas, creando verdaderas normas generales materialmente hablando (artículo 107 CPEUM y 217 de la Ley de Amparo). (UnADM, 2018) Función administrativa o función gubernamental: Para promover la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, y fomentar el bienestar y el progreso de la colectividad. (UnADM, 2019)

Órganos constituyentes. Asamblea en donde los grupos de poder de un determinado Estado independiente discuten, negocian y acuerdan las diversas fórmulas que la Constitución debe contener. Órganos constituidos. Los órganos constituidos son principalmente el poder ejecutivo, el judicial y el legislativo. Derechos que los ciudadanos pueden hacer valer ante el Estado. Derechos de libertad: Se refiere a que las personas que son miembros de la comunidad política se encuentran sujetas a un poder limitado. Es decir, la subordinación del individuo tiene como límite el conjunto de deberes que el orden jurídico le impone. Derechos para solicitar la intervención del Estado en favor de intereses individuales: Entre estas facultades se encuentran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses individuales.

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Universidad Abierta y a Distancia de México. Texto de Apoyo Modulo 2 Sesión 2. 2019. Recuperado de https://cs.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M2_DEECG/U1/S2/Descargables/DE_M2_U1_S 2_TA.pdf

Derechos políticos: Estos son los que contemplan la intervención de los individuos en la vida pública, supone tanto el ejercicio de derechos como el cumplimiento de obligaciones, estos otorgan facultades que permiten a los particulares el desempeño de funciones orgánicas como votar y ser votado, esto solo en caso de Estados de tipo demócratas, pues no sucede lo mismo en una autocracia. (UnADM, 2019)

Poderes que hacen valer el Estado para imponer su autoridad. El legislativo a través de la expedición de leyes de observancia obligatoria por parte de los gobernados, el ejecutivo a través del Ministerio Público y el control del sistema penitenciario y el Poder Judicial a través de los tribunales en donde se dirimen casos judiciales penales, civiles y administrativos entre otros. (UnADM, 2019). En este sentido el “Estado tiene la capacidad de imponer su voluntad, a sí mismo y a los demás, ya que toda sociedad organizada ha de requerir una voluntad que los dirija. En el caso del Estado, esta voluntad se manifiesta a través de las normas jurídicas, contando con la posibilidad de ser acatada incluso con la intervención de la fuerza pública, monopolizada por el Estado. El poder tiene naturaleza política, existe por sí mismo y gracias a ese poder que detentan los pobladores, se organizan y se dan sus propias reglas, pero ese poder lo organiza el derecho mediante la Constitución y lo ejercen los órganos constituidos que es encarnado por personas físicas, pero investidas de autoridad. Este poder puede dividirse en tres tipos: •

Poder coercitivo: Se basa en la obediencia del súbito hacia el individuo que

tiene el poder, pues se amenaza con la integridad física o la libertad. Es la coacción de la que hablamos al definir la estructura de una norma jurídica y sus componentes. •

Poder persuasivo. Se basa en la convicción de identificación de ideas o de

creencias entre éste que ejerce el poder y los súbditos. El que ejerce el poder da una serie de ideas u opiniones y los súbditos las aceptan como la mejor. •

Poder retributivo. Este se basa en la obediencia del ciudadano a cambio de

una retribución”. (UnADM, 2019). 

Cómo se aplica la soberanía y la autonomía y cómo redunda en beneficios para la sociedad.

Con base en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno.” (Art. 39); mientras que la autonomía se usa como un atributo propio de los Estados que forman parte de la Federación: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” (Art. 40). (Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 2012). La soberanía y la autonomía beneficia al Estado de derecho y a la sociedad en virtud de que la aplicación de un marco legal que establece los derechos y las obligaciones de los ciudadanos permite el sano desarrollo de la sociedad en su conjunto, ya que la legalidad, la igualdad, la equidad y la justicia son valores que contribuyen al bienestar del país.

Actividad integradora. ¿Cómo se conforma el Estado?

Instrucciones 1. Elabora una presentación desarrollando los siguientes puntos:  Principales corrientes que justifican al Estado.  Organización y operación de las funciones del Estado, así como ejemplos de estos.  ¿Qué son los órganos constituyentes y constituidos?  Derechos que los ciudadanos pueden hacer valer ante el Estado.  Poderes que hacen valer el Estado para imponer su autoridad.  Cómo se aplica la soberanía y la autonomía y cómo redunda en beneficios para la sociedad.

En esta sección anexo la liga de la presentación elaborada en la aplicación Prezi: https://prezi.com/view/3ZLCSjeDHHWUQ0jH517W/

De igual manera, dejo una captura de pantalla, como evidencia de la presentación que se encuentra en línea.

CONCLUSIONES

Los elementos que conforman al Estado son población, territorio, gobierno y soberanía, los fundamentos teóricos del estado se pueden agrupar en cuatro grandes apartados: el republicanismo, la monarquía, absolutismo y el naturalismo, mismos que son resultado de teóricos como; Maquiavelo, Rousseau, Locke y Hobbes, cada uno de los cuales tiene ideas que se enfrentan entre sí como Hobbes que es ateo y proclama un estado separado de cualquier valor axiológico y Rousseau que por su parte cree en el estado basado en el iusnaturalismo, creación de un ser omnisciente y omnipotente.. Las funciones que en el interior del estado se realizan como la legislativa, ejecutiva y jurisdiccional, identificando además los tipos de gobierno existentes, distinguiendo sus respectivas características como la república, la monarquía, etc. En otro punto importante, se determina lo que es un órgano constituido como los órganos conformados por el poder soberano que es el poder constituyente. La soberanía es el atributo básico del Estado, se conceptúa como la autodeterminación de los pueblos, según Bodino10: “poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos no sometido a las leyes”. Al comienzo del Estado moderno, el concepto surge como elemento defensivo de su independencia frente a otros poderes (Imperio, Iglesia, seres feudales); posteriormente, la idea de soberanía sirve para fortalecer y extender el poder del monarca absoluto. En su doble vertiente de poder supremo en el interior e independiente del exterior, la soberanía constituye en adelante atributo esencial del Estado, discutiéndose sólo sobre el órgano titular de la soberanía, que poseerá el derivado poder de legislar. De la creencia en el poder divino de los reyes se pasará a las teorías pactistas, para desembocar, con la Revolución francesa, en las concepciones de soberanía nacional y soberanía popular. Es un poder soberano, es decir, un poder que no reconoce ningún otro por sobre él, tanto en el orden interno como en el internacional.

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Enciclopedia Jurídica. 2014.Recuperado de: http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/soberania/soberania.htm

BIBLIOGRAFIA

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2.- De Vega García. (1999). La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente. Madrid: Tecnos.

3.-

Enciclopedia

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4.- García San Miguel, L. (2006). Filosofía política. Las grandes obras. Madrid: Dykinson 5.- Gordillo, Agustín. Las funciones del poder. Buenos Aires, Argentina. 2012. Fundación de Derecho Administrativo. Recuperado de https://www.gordillo.com/pdf_tomo9/libroi/capitulo2.pdf

6.-Lasalle Ferdinand. (2002) ¿Qué es una Constitución? (13ª ed.). México: Colofón. Recuperado de: http://norcolombia.ucoz.com/libros/Lassalle_FerdinandQue_Es_Una_Constitucion.pdf

7.-

Machicado,

Jorge.

Apuntes

Jurídicos.

2009.

Recuperado

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https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/pcac.html#_Toc356313038

8.- Universidad Abierta y a Distancia de México. Texto de Apoyo Modulo 2 Sesión 2.(2019) Recuperado de https://cs.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M2_DEECG/U1/S2/De scargables/DE_M2_U1_S2_TA.pdf

9.- Universidad América Latina. Teoría General del Estado. Recuperado de: http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Teoria_General_Estado/Pdf/Unidad_15.pdf