Elementos Para Una Definicion 2017

“Elementos para una de/inición del Derecho” Documento explicativo del texto en comento Curso Introducción al Análisis

Views 86 Downloads 3 File size 526KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“Elementos para una de/inición del Derecho” Documento explicativo del texto en comento

Curso Introducción al Análisis del Derecho, sección B. Facultad de ciencias jurídicas – U. Talca Docente: Angela Arenas Massa SanBago de Chile, 2017



Elementos para una definición del Derecho Lenguaje preliminar a. Deontológico: Rama de la ÉTICA cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. •  Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que Benen los profesionales de una determinada materia. b. Ontológico: •  InvesBgación del ser en tanto que ser, o del ser en general, más allá de cualquier cosa en parBcular que es o existe. Es también el estudio de los seres en la medida en que existen, y no en la medida en que hechos parBculares obBenen de ellos o propiedades parBculares para ellos

Elementos para una definición del Derecho. Lenguaje preliminar c. Persona: individualidad- personalidad (art. 55 Código Civil)/ Dignidad (art. 1 de la ConsBtución PolíBca ‘80) e. Bien Común, art. 1 ConsBtución PolíBca ‘80 f. Entendimiento humano/ relaBvismo/ Ceguera jurídica de plasmar en los cuerpos normaBvos, la realidad como es/mito de la caverna (Platón)/RECTA RATIO en lenguaje jurídico



Elementos para una definición del Derecho Lenguaje preliminar g. La ciencia del Derecho o ciencia jurídica (realidad ontológica) es la disciplina cien_fica que Bene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistemaBzación de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación. h. Aforismo: Dime que visión y concepción Benes del hombre y te diré que visión y concepción Benes del Derecho, y viceversa”/ Derecho es una realidad antropológica (modo de ser del hombre)

El Derecho en perspecBva ONTOLÓGICA

Derecho

•  Vocablo con pluralidad de significados •  Se refiere al D° en perspecBva ontológica/ Ciencia ontológica/ Ciencia jurídica

KANT

•  Quid iuris (¿cuál norma?): aquello que las leyes pueden conocer y declarar que pertenecen al derecho. Aquello que las leyes prescriben en cierto lugar y Bempo , prescriben o han prescrito/ ATENCIÓN, que establecer y diverso que “reconocer” del punto de vista jurídico

•  De carácter estructural, de carácter no cuanBtaBvo •  Fenómeno de carácter parBcular- sectorial incapaz de alcanzar Límite de la todos todos los fenómenos del mundo y de la vida ciencia jurídica

El Derecho en perspecBva ONTOLÓGICA •  Por tanto, si las ciencias estudian el D° que se manifiesta ónBco (como hecho- PRAXIS), la filosona puede decir algo de su fundamento ontológico (manifestación de significados) •  Ver en este punto el ar_culo 5to.inciso 2º, segunda parte C° ´80º •  Expresión unitaria de la praxis las fuentes del derecho: Ley, costumbre jurídica, jurisprudencia, doctrina jurídica, principios generales del derecho y equidad

El Derecho como relación

El derecho pertenece al hombre en cuanto hombre (entre Dios y animal)

En el hombre la realidad del derecho está ligada al status ontológico de la mediación: dialécBca “YO-OTRO YO”

Lo que el NO ES derecho, puede hacer visible lo que el derecho es: - Amistad - colaboración VÍNCULOS INTERSUBJETIVOS

El Derecho como relación

•  El derecho en cuanto acBvidad prácBca es obligante en la medida que es PACIFICANTE •  A ESPECIFICIDAD DEL DERECHO ES QUE CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA DE PAZ

El Derecho como relación

Derecho 1. Universal/frío/ realidad asociaBva abierta/ omni socius/ estoy ligado a él por el ley común de la coexistencia/ 2. Simetría 3. InsBtucional

Polí1ca 1. Realidad asociaBva cerrada/ conforma grupos sociales con idenBdad específica/ y pacífica entre sus miembros/ 2. InsBtucional (más fuerte que el derecho): quien infringe un vínculo políBco es traídos , en cambio, quien infringe un deber jurídico es incumplidor

Amistad 1. Realidad asociaBva cerrada y exclusiva 2. No insBtucional

La jusBcia como experiencia jurídica •  Cualidad específica de las reglas jurídicas •  Principio estructurante de la relación intersubjeBva como relación jurídica (o sea de forma no de fondo) •  IusBBa est ad alterum (medioevo)/ jusBcia es para el otro/ es coexistencia parBcular •  La jusBcia crea el orden de la libertad (hecho antropológico visto precedentemente) •  Hay jusBcia cuando la libertad de cada sujeto de derecho, es composible con la libertad del otro

La jusBcia como experiencia jurídica •  El propium de la jusBcia 1.  No es el contenido de la NJ (varía en cada época) 2. Es la estructura de la NJ: Cómo deben los hombres comportarse en tanto seres libres 3. Paralelo con el juego: raya la cancha 4. CaracterísBca de la iusBBa: PARIDAD, no igualdad Igualdad de las personas ante la ley, en relación al papel que ocupa o la relación que encuentra 5. La igualdad jurídica, rechaza excepciones o privilegios (ar_culo 19 número 2 de la C°’80)

Límites del Derecho •  El derecho es frágil, en el senBdo que no da robusta garan_a como la de los vínculos políBcos (traición) •  El derecho es frío, porque no da calidez existencial de los vínculos de amistad