Elementos Del Delito

ELEMENTOS DEL DELITO. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS. Importancia, generalidades y noción de los elementos del delito. L

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ELEMENTOS DEL DELITO. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS. Importancia, generalidades y noción de los elementos del delito. Los elementos del delito constituyen la columna vertebral de derecho penal. Los elementos del delito son las partes que lo integran y son en el aspecto positivo: Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad y condiciones objetivas de punibilidad, de acuerdo con la teoría heptatómica. Y en el aspecto negativo, que viene hacer la negación del positivo, significa que anula o deja sin existencia al positivo y , por lo tanto, al delito y son: la ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación o licitud, inculpabilidad, inimputabilidad, excusas absolutorias y ausencia de condicionalidad objetiva. ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS Conducta ------------------------Ausencia de Conducta Tipicidad------------------------- Atipicidad Antijuricidad----------------------- Causas de justificación o licitud Culpabilidad----------------------- Inculpabilidad Imputabilidad ----------------------Inimputabilidad Punibilidad-------------------------- Excusas absolutorias Condicionalidad objetiva-------- Ausencia de condicionalidad objetiva

1).- LA CONDUCTA

La conducta es el primero de los elementos que requiere el delito para existir. Es un comportamiento humano voluntario activo o negativo. Como antes se precisó, el ser humano es el único capaz de constituirse en la hipótesis de constituirse en sujeto activo. Acción. La acción consiste en actuar o hacer, implica varios movimientos corporales. La conducta se puede realizar mediante un comportamiento o varios. Elementos de la acción. Los elementos de la acción son la voluntad (El querer consiente), la actividad ( Hacer o actuar), el resultado (consecuencia de la conducta) y el nexo de causalidad (ligamiento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material). Ejemplo: Pedro golpea con un palo la cabeza de Juan (Actividad-hacer o actuar) porque lo odia (Voluntad, el querer consiente), dejándolo herido y lesionado (El resultado- consecuencia de la conducta). Nexo de causalidad: Golpear y herir. Código Penal Federal Vigente

Lesiones Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Omisión. La omisión consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Elementos de la Omisión: Los elementos de la omisión son la voluntad( el querer conciente), la inactividad ( No hacer o dejar de hacer), el resultado (consecuencia de la conducta) y el nexo de causalidad (ligamiento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material). Ejemplo: Juan se encontraba internado en la clínica del IMSS porque estaba gravemente herido, sin embargo el Doctor en turno llamado Francisco no lo atendió debidamente (Inactividad) ya que su horario de trabajo había terminado justo en el momento de la llegada de Juan a la clínica, por lo que decidió no atenderlo (Voluntad- el querer consiente) y Juan murió (Resultado consecuencia de la conducta). Nexo de causalidad: No atendieron a Juan y murió. Código Penal Federal Vigente

Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso: I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos. Artículo 229.- El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente. AUSENCIA DE CONDUCTA En algunas circunstancias surge el aspecto negativo de la conducta, o sea, la ausencia de conducta. Habrá ausencia de conducta en los siguientes casos: Vis absoluta, consiste en que una fuerza humana exterior e irreversible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta. Ejemplo: A María, una prostituta, la obligan a la fuerza matar a su cliente para que le robe su dinero y pertenencias y devolverle el dinero que le debe a su jefe Causas de exclusión del delito

Artículo 15.- El delito se excluye cuando: I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;

Vis mayor, Tiene Carácter supralegal por no estar expresamente destacada en la ley, es decir es la fuerza mayor que, a diferencia de la vis absoluta, proviene de la naturaleza. Ejemplo: Un motociclista se dirigía al poblado de Castamay pero al estar atravesando una curva se le cae un árbol en la cabeza y muere. actos reflejos, Pon aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de éste a un nervio periférico. Ejemplo: Juana sufre de epilepsia y en ataque repentino golpea a su madre que estaba junto a la alberca y muere. Sueño y sonambulismo, dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran en que existirá ausencia de conducta. Hipnosis, es otra es otra forma considerada en la ausencia de conducta, de modo que de cometerse un delito existirá ausencia de conducta. 2).TIPICIDAD Tipicidad. Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley. Ejemplo: Roque priva de la vida a Esteban.

Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. (Código Penal Federal). 5.3 Principios generales de la tipicidad. La tipicidad se apoya en los siguientes principios: a) Nullum crimen sine lege: no hay delito sin ley. b) Nullum crimen sine tipo: no hay delito sin tipo. c) Nulla poena sine tipo: No hay pena sin tipo. d) Nulla poena sine crimen: no hay pena sin delito. Y e) Nulla poena sine lege: no hay pena sin ley.

LA ATIPICIDAD LA ATIPICIDAD.-Es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no existencia del delito. Ejemplo: Robar wifi (No existe en el Código Penal Federal el robo del wifi).

3.-ANTIJURICIDAD ASPECTO POSITIVO. LA ANTIJURICIDAD.-Es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en le norma jurídica. Antijuricidad Formal: Es la rebeldía contra la norma jurídica. Ejemplo: Luis le roba dinero a Ramiro a sabiendas que es un delito. Antijuricidad Material. Es el daño o perjuicio social causado por esa rebeldía. Ejemplo: El daño patrimonial (Al bien jurídicamente protegido) que le es causado a Ramiro por el robo hecho por Luis.

CAUSAS DE JUTIFICACION. Legítima defensa. Consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. La legítima defensa ampara cualquier bien jurídico. Ejemplo: Enrique entra a robar en una casa; al verse descubierto trata de matar con un cuchillo a Pedro dueño de la casa, éste a su vez se defiende y entre el forcejeo mata al ladrón de Enrique. Código Penal Federal Artículo 15.- El delito se excluye cuando: IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;

Estado de necesidad. Consiste en obrar por la necesidad de un bien jurídico propio o ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien jurídico de menor o igual cuantía que el salvaguardado siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo. Los casos específicos de estado de necesidad, contemplados en el Código Penal son: --- Aborto terapéutico y --- robo de indigente. Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora. Artículo 379.- No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho. El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. Ejemplo: El boxeador que con un golpe mata a su oponente o el médico que practica un aborto terapéutico o necesario.

Código Penal Federal Causas de exclusión del delito Artículo 15.- El delito se excluye cuando: VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro; 4.-IMPUTABILIDAD La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. INIMPUTABILIDAD

La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal. Desarrollo mental retardado, es un proceso tardío de la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer. La sordomudez solo será causa de inimputabilidad solo si el sujeto carece de capacidad para entender y querer.

Trastorno mental, incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas, siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse acorde con esa comprensión. Artículo 15.- El delito se excluye cuando: VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. Miedo grave, es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente y grave. Y Minoría de edad, Se considera que los menores de edad carecen de madurez y, por lo tanto, de capacidad para entender y querer.

5.-CULPABILIDAD Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto. Ejemplo: Juan mata a Pedro porque lo odia. La culpabilidad tiene dos tipos o grados: 1) El dolo. El dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho. También se conoce como delito intencional o doloso. 2) La culpa. Es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución, cuando pudo ser previsible y evitable. Ejemplo: Lupe manejaba su auto cuando una persona se le atravesó repentinamente y la arrolló hasta morir. (Homicidio culposo). Código Penal Federal. Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. INCULPABILIDAD La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad; es decir opera al hallarse ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad: Conocimiento y voluntad. La causa de inculpabilidad es el error. Error. Únicamente el error que constituye causa de inculpabilidad de hecho esencial invencible, el consiste en una falsa concepción de la realidad; es un conocimiento deformado o incorrecto, que recae en condiciones del hecho y que impide se dé el dolo. A su vez el error se divide en error de hecho y de derecho. Error de Hecho: Vicio de voluntad que consiste en la ignorancia que se tiene sobre una persona, cosa o hecho. Ejemplo: Cuando una persona compra un coche ignorando que es robado.

Error de Derecho: El sujeto actúa antijurídicamente creyendo actuar jurídicamente. Ejemplo: Una extranjera embarazada práctica un aborto en México pensando que es totalmente legal como en su país de origen. Principio de derecho “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento” 6).- PUNIBILIDAD Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto. Pena. Es una sanción que restringe o priva de derechos que se impone al autor de un delito. Implica un castigo para el delincuente y una protección para la sociedad. Ejemplo: Código Federal Penal.

Artículo 368 Ter.- Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa. Variación de la pena. El delito igual corresponde a una pena igual, pero existen tres variantes: 1) Arbitrio judicial. Deriva del margen señalado por la ley en cada norma que establece una pena, al considerar que ésta tiene una dimensión que va de un mínimo a un máximo. Ejemplo: En el ejemplo anterior sobre el que comercialice con objetos robados el juez decidirá bajo su propio criterio si le aplicara el mínimo de prisión que es de seis años y cien de multa o hasta el máximo de trece años y mil días multa. 2) Circunstancias atenuantes. Son las consideraciones del legislador para que, en determinados casos, la pena correspondiente a un delito se vea disminuida. Ejemplo: Si el delito de lesiones fue realizado sin dolo; es decir de forma culposa. La pena disminuye. 3).-Circunstancias agravantes. Son las consideraciones del legislador contenidas en la ley para modificar la pena agravándola. Ejemplo: Si en un homicidio existió premeditación, alevosía y ventaja y además antes de cometer dicho ilícito el sujeto violó a su víctima, las penas aumentan. EXCUSAS ABSOLUTORIAS. Son aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho impiden la aplicación de la pena.

Código penal. Artículo 375.- Cuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la Autoridad tome conocimiento del delito no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia. Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación. 7).-CONDICIONALIDAD OBJETIVA. La condicionalidad objetiva está constituida por requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito. Algunos autores dicen que son requisitos de procedibilidad o perseguibilidad, mientras que para otros son simples circunstancias o hechos adicionales, exigibles, y para otros más constituyen un auténtico elemento del delito. AUSENCIA DE CONDICIONALIDAD OBJETIVA. Es el aspecto negativo de la condicionalidad objetiva. La carencia de ellas hace que el delito no se castigue; de hecho, viene a ser una especie de atipicidad.