El Voto Universal

EL VOTO UNIVERSAL INTRODUCCIÓN Hasta las elecciones de 1951 (que ganó el MNR) el voto era restringido. No podían votar

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EL VOTO UNIVERSAL

INTRODUCCIÓN Hasta las elecciones de 1951 (que ganó el MNR) el voto era restringido. No podían votar ni los analfabetos ni las mujeres (que habían votado por primera vez en los años cuarenta pero sólo en las elecciones

municipales).

El

concepto

de

ciudadanía estaba restringido además a quienes podían demostrar una renta mínima. El voto universal fue una consecuencia lógica en el marco de una Revolución de corte policlasista e integradora. Se concedió el derecho a voto (decreto del 21 de julio de 1952) a todos los bolivianos mayores de 21 años (de 18 años siendo casados) cualquiera sea su sexo, instrucción, ocupación o renta. De este modo se dio acceso a la decisión política a más del 70% de la población, marginada hasta entonces del proceso democrático. EL VOTO UNIVERSAL El sufragio universal consiste en el derecho a voto de toda la población adulta

de

un Estado,

independientemente de su raza, sexo, creencias

o

condición

social.

Habitualmente se refiere, de forma más concreta, a la extensión del voto a la población adulta femenina, aunque se ha dado el caso en algunos países que podían votar hombres y mujeres de raza blanca y el sufragio universal supuso extender ese derecho a otras razas. En 1789 el poder político comenzó a estar en manos de presidentes y cámaras de representantes, resultando necesario regular su sistema de elección. A lo largo de los siglos XIX y XX se fueron estableciendo sistemas electorales que comenzaron siendo muy restringidos y limitados a una élite, hasta establecer sistemas de reconocimiento universal del

voto. Aunque no todos los países pasaron por las mismas etapas y restricciones, ni en el mismo orden, en términos generales el sufragio universal se estableció luego de una evolución a través de los siguientes sistemas: 

sufragio censitario: en el votaban sólo hombres que cumpliesen una serie de requisitos de nivel de instrucción, de renta y de clase social;



sufragio masculino calificado: en el que podían votar todos los hombres que supieran leer y escribir;1



sufragio femenino: reconociéndose el derecho a voto de las mujeres;2



sufragio sin calificación: en el que se establece el derecho a voto de

todas

las

personas,

sin

discriminar

su

nivel

educativo,

incluyendo a los analfabetos. 

sufragio sin discriminación racial: se garantiza el derecho a voto de todas las personas, sin discriminación racial, ni de su pertenencia étnica u origen nacional.

VOTO UNIVERSAL EN BOLIVIA Antes del voto universal hubo el voto censatario, en el cual los letrados y propietarios elegían con poco más de miles de votos al Presidente de la República y a senadores y diputados, pero se permitía el voto regional y provincial autónomo, por el cual los sindicatos mineros, por ejemplo, eligieron a sus propios representantes en las elecciones de 1951. Con el voto universal solo había plancha, es decir, lista única del MNR a escala nacional, que subordinaba el voto provincial, clasista o étnico y le impedía acceder al Parlamento sin la mediación del partido de gobierno, una forma de extender la red clientelar del “partido-Estado”. Los agentes mestizos de la oligarquía cambiaron de aliado, se volvieron movimientistas y, por tanto, candidatos oficiales en una sola plancha, eso si no eran designados autoridades locales, maestros y, en general, portadores de “la buena nueva del desarrollo rural”. Como dice Silvia Rivera: “la política permaneció en manos de las cúpulas criollo-mestizas que pronto lograron poner las transformaciones de la revolución al servicio de la “recomposición señorial”, como dijo Zavaleta”. (Violencias (re)encubiertas en Bolivia).

El voto universal liquidó las prácticas políticas y formas de organización territorial comunitarias, colectivas. Los indígenas se vieron forzados a ser mestizos y la escuela rural procuró “castellanizar” a sus alumnos.

Se

trataba de un proyecto liberal, pero en el fondo distorsionado por formas coloniales de dominación. Antes, el indio sufría exclusión del sistema electoral por analfabeto y carente de propiedad privada, pero con el voto universal era un “ciudadano de segunda clase”, conducido por protectores y dirigentes mestizos, hasta que adquiera la mayoría de edad, que significaba comportarse según los cánones de la propiedad privada, el libre albedrío y la razón, atributos de la cultura dominante. La red clientelar estaba formada por los mestizos de pueblo, las autoridades de pueblo, los comandos zonales del MNR y los sindicatos urbanos o agrarios. En el fondo, se mantuvo una “casta señorial hereditaria”, cuya legitimidad se fundaba en un aparente afán civilizatorio. Las leyes, desde que se fundó la República, tenían un aire liberal, desde la abolición del tributo indigenal por los Libertadores a las leyes de exvinculación de Melgarejo y Tomás Frías y a la reforma agraria de 1953, pero en los hechos negaban la “otredad cultural andina” y obligaban a los indios a adoptar la cultura y la lógica dominantes en un proceso de autonegación de sus culturas. (Rivera, 1990, “El difícil camino hacia la democracia”). Hoy la oposición se proclama mestiza pero no quiere ser chola, es decir, se siente más próxima a lo blanco que a lo indígena, pero este proceso de constitución de una comunidad imaginaria se reforzó con la reforma agraria y el voto universal, que en los hechos permitieron el resurgimiento

constante

del

colonialismo

interno,

al

garantizar

el

restablecimiento de las relaciones coloniales de señorío, debido a que los líderes del MNR eran blancos, “parientes pobres de la oligarquía”. En eso la Revolución de 1952 logró modificar las antiguas relaciones políticas y de ocupación territorial comunitarias. CARACTERÍSTICAS DEL VOTO

El voto es universal, individual, secreto y obligatorio.  Tienen derecho a voto todos los ciudadanos y ciudadanas argentinos nativos, por opción o naturalizados.  Ello incluye a los mayores de 18 años de edad que no posean ninguna inhabilitación de las establecidas por el Código Nacional Electoral.  Que el voto sea individual quiere decir que ninguna persona ni autoridad, corporación, partido o agrupación política puede obligar al elector a que vote en grupos o con otras personas.  El elector debe ingresar solo al cuarto oscuro. No debe permitir que nadie ingrese con él.  En caso de electores con necesidades especiales, deberá ser acompañado sólo y exclusivamente por la autoridad de mesa.  El voto es secreto. Todo elector está en su derecho de reservar para sí la información acerca de su elección en el cuarto oscuro.  El secreto del voto es obligatorio. Ningún elector puede acercarse a su mesa de votación exhibiendo alguna boleta o formulando cualquier manifestación que conlleve la violación del secreto mencionado.  El voto es obligatorio. Todo elector tiene deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito. ¿QUÉ

DERECHOS

LE

CORRESPONDEN

AL

CIUDADANO

COMO

ELECTOR O VOTANTE? Nadie puede retener el documento cívico de un elector. Frente a una retención indebida, los electores afectados pueden solicitar amparo ante el juez electoral. Ninguna autoridad puede poner preso a ningún elector 24 horas antes del comicio hasta la clausura del mismo a menos que haya cometido un delito flagrante o un juez competente dé la orden. Si no se cumpliere ninguna de estas situaciones, no puede privarse a ningún elector de la libertad de transitar desde su domicilio hasta la escuela o lugar en el que corresponda sufragar. Tampoco puede ser molestado en el desempeño de sus funciones de elector. ¿QUIENES DEBEN VOTAR? Tienen obligación de votar los ciudadanos y las ciudadanas argentinos nativos,

por

opción

y

naturalizados, mayores de dieciocho (18) años de edad, incluidos en el padrón electoral.

REQUISITOS PARA VOTAR El TSE aclaró que para poder sufragar, los electores deben presentar en los recintos electorales asignados su Cédula De Identidad, Pasaporte o Libreta de Servicio Militar. Las cédulas que estén caducas también están autorizadas. LA VOTACIÓN Una vez que el ciudadano esté identificado y autorizado, las autoridades de mesa deben mostrar públicamente la papeleta de sufragio a los presentes, y entregarla al ciudadano para que ingrese al recinto electoral para votar. Al salir deberá ingresar la papeleta en el ánfora, y reclamar su documento de identidad y certificado de sufragio, a los jurados electorales. Voto válido. Es considerado válido el voto cuyas marcas estén señaladas de manera clara, dentro de las casillas del candidato escogido por el ciudadano. Voto en línea o cruzado. Los votantes pueden sufragar en línea, es decir por el mismo partido, tanto como para presidente y vicepresidente, como para diputado uninominal. Es válido también el voto por diferentes opciones (cruzado). Cada franja es independiente y válida. Votos en blanco. Cuando el ciudadano no marca en ninguna casilla de la papeleta, es considerado el voto como blanco, sin embargo, el elector podrá sufragar por el aspirante de su preferencia en la franja superior o inferior, puesto que cada franja es independiente. Votos Nulos. En caso que el elector marque fuera de las casillas señaladas en la papeleta, el voto es considerado nulo, sin embargo, solo se invalida la franja en la que lo haya hecho, y no así en toda la papeleta. Los ciudadanos pueden inhabilitar su voto en su totalidad al marcar en más de un candidato. Voto asistido. Los ciudadanos que requieran de asistencia para poder emitir su voto, podrán ingresar al recinto electoral con una persona de confianza, y con el presidente de mesa, que fungirá como veedor para verificar que el sufragio se haga de manera transparente. En el caso de las personas ciegas que quieran hacerlo sin asistencia, los jurados de

mesa deberán proveerle una plantilla en braille, para colocar sobre la papeleta. QUÉ SANCIONES SE APLICA A LOS CIUDADANOS QUE NO EMITAN SU VOTO Y NO PAGUEN LA MULTA El Certificado de Sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin el Certificado de Sufragio o el comprobante de haber pagado la multa, las electoras y los electores, dentro de los noventa (90) días siguientes a la elección, no podrán: a) Acceder a cargos públicos. b) Efectuar trámites bancarios. c) Obtener pasaporte. ¿QUIENES ESTÁN EXENTOS DE VOTAR? QUIENES PUEDEN NO VOTAR Están exentos de votar: • Los mayores de 70 años, • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas el día de la elección, • Las personas que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y justifiquen que el alejamiento se debe a motivos razonables. Para ello deberán presentarse ante la autoridad policial más próxima para que le extienda un certificado, • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al acto, • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio. ¿QUIENES PUEDEN NO VOTAR? ¿QUIENES QUEDAN EXCLUIDOS O NO ESTÁN OBLIGADOS A VOTAR? No pueden votar y quedan excluidos del padrón:  los dementes declarados en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubiesen sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;  no están obligados a votar los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;  los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad;

 los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;  los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;  los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;  los infractores a las leyes del servicio militar, hasta que hayan cumplido con el recargo que las disposiciones vigentes establecen;  los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;  los que registren tres sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a tres años, por igual plazo a computar desde el último sobreseimiento;  los que registren tres sobreseimientos provisionales por el delito previsto en el artículo 17 de la Ley 12.331, por cinco años a contar del último sobreseimiento. (Las inhabilitaciones de los incisos f) y k) no se harán efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimiento hubiesen transcurrido tres y cinco años, respectivamente;  los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;  los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.