EL SICARIATO JUVENIL Y LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1348- LIMA NORTE 2018.docx

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO

Título: EL SICARIATO JUVENIL Y LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1348- LIMA NORTE 2018 TESIS PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO

Autor: ESTEBAN CARRERA GUILLEN

Asesores: Dra. LILIAM LESLY CASTRO RODRIGUEZ Dr. ENRIQUE JORDAN LAOS JARAMILLO

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho Penal LIMA-PERÚ 2019

DEDICATORIA A mi padre Estanislao Miranda ESTEBAN IBARRA motivo y estímulo permanente de mis esfuerzos y sacrificios para ser cada día mejor padre y profesional.

AGRADECIMIENTO Expreso mi agradecimiento a los estudiantes, asesores, docentes, directivos e instituciones que han colaborado en la materialización de la presente investigación.

PAGINA DE JURADO

Presidente

Secretaria

Vocal

DECLARATORIA DE AUTENTICIDAD

Yo, Guillen ESTEBAN CARRERA con DNI Nº 41623418 a efecto de cumplir con las disposiciones vigentes consideradas en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad César Vallejo, Facultad de Derecho Escuela de Derecho declaro bajo juramento que toda la documentación que acompaño es veraz y auténtica. Así mismo, declaro también bajo juramento que: 1. La tesis es de mi autoría. 2. Se ha respetado las normas internacionales de citas y referencias para las fuentes consultadas. Por tanto, la tesis no ha sido plagiada ni total ni parcialmente. 3. La tesis no ha sido auto plagiada; es decir, no ha sido publicada ni presentada anteriormente para obtener algún grado académico previo o título profesional. 4. Los datos presentados en los resultados son reales, no han sido falseados, ni duplicados, ni copiados y por tanto los resultados que se presentan en la tesis se constituirán en aportes a la realidad investigada. En tal sentido asumo la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisión tanto de los documentos como de información aportada por lo cual me someto a lo dispuesto en las normas académicas de la Universidad César Vallejo. Lima, Julio del 2019

------------------------------------------------GUILLEN ESTEBAN CARRERA DNI:41623418

INDICE DEDICATORIA ...................................................................................................................................... 2 AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................. 3 PAGINA DE JURADO ......................................................................................................................... 4 DECLARATORIA DE AUTENTICIDAD ......................................................................................... 5 INDICE .................................................................................................................................................. 6 I.

Introducción ................................................................................................................................. 12 1.1 Aproximación temática ............................................................................................................... 12 Trabajos previos ................................................................................................................................ 16 Antecedentes internacionales ............................................................................................................ 16 Antecedentes nacionales.................................................................................................................... 21 1.2. Marco teórico referencial ........................................................................................................... 27 Teorías del derecho y derecho penal ................................................................................................. 27 El sicariato ..................................................................................................................................... 28 Categoría Sicariato juvenil ................................................................................................................ 34 Incitación para el sicariato ............................................................................................................. 36 El sicariato como oficio ................................................................................................................. 42 Tipos de sicarios ............................................................................................................................ 43

Subcategoría factor social .................................................................................................................... 43 La Desintegración familiar ................................................................................................................ 43 El ambiente social ............................................................................................................................. 45 Economía nacional e internacional.................................................................................................... 46 Organización criminal ....................................................................................................................... 48 Delitos de cuello blanco .................................................................................................................... 50 Delito de Lavado de dinero u otros activos ....................................................................................... 51 Delito de Peculado ............................................................................................................................ 51 Aspectos estructurales del homicidio por las modalidades de riñas sicariato y agresión. ................. 51 La desconfianza en los organismos de justicia y de control debido a su corrupción ........................ 52 La impunidad..................................................................................................................................... 52 El fanatismo....................................................................................................................................... 53 Relaciones de género ......................................................................................................................... 53 La pobreza ......................................................................................................................................... 54 Subcategoría factor psicológico ............................................................................................................ 55 Características psicológicas durante la adolescencia ........................................................................ 56

La violencia ................................................................................................................................... 56 Componentes de riesgo en la violencia ............................................................................................. 58 La prole como elemento predisponente de la violencia .................................................................... 59 Análisis psicológico de los actores homicidas en las circunstancias de pugnas, agresión y sicariato61 El sicariato juvenil en el Perú ........................................................................................................ 66 Criminalidad organizada y adolescencia ........................................................................................... 68 CATEGORÍA EJECUCIÓN DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1348 ...................................................................................................................... 69 Medidas Socioeducativas Contempladas En Nuestro Ordenamiento Jurídico .................................. 69 Sanciones susceptibles de ser impuestas a menores infractores ........................................................ 69 Naturaleza jurídica ............................................................................................................................ 71 El principio educativo de las sanciones ............................................................................................. 73 Medidas socioeducativas contempladas en nuestro ordenamiento jurídico ...................................... 74 1.

Subcategoria Medidas Socioeducativas No Privativas De Libertad: .................................. 74 a. Amonestación. ........................................................................................................................... 74 b) Libertad asistida ........................................................................................................................ 75 C) Prestación de servicios a la comunidad ................................................................................... 76 d) Libertad restringida .................................................................................................................. 76

2.- Subcategoria Medida Socioeducativa Privativa De Libertad ....................................................... 77 a) Internación................................................................................................................................. 77 Ejecución De Las Medidas Socioeducativas ................................................................................. 80 Artículo 174.- Beneficio de semilibertad durante la internación................................................... 82 Artículo 175.- Ubicación en un Programa de Intervención Intensiva ........................................... 83 Condiciones De La Privación De Libertad Durante La Internación.............................................. 83 Artículo 178 del CRPA sobre los Datos del adolescente ............................................................. 86 Artículo 179 del CRPA - Especial atención .................................................................................. 86 Egreso Del Adolescente ................................................................................................................ 86 Artículo 181 del CRPA - Seguimiento y asistencia posterior al egreso ........................................ 87 Artículo 182 del CRPA.- Coordinaciones interinstitucionales ...................................................... 87 Artículo 183 del CRPA - Formación y capacitación de personal de los Centros Juveniles .......... 87 Formulación del problema de investigación.......................................................................................... 88 Problema General .............................................................................................................................. 88 Problemas Específicos....................................................................................................................... 88 Justificación ....................................................................................................................................... 88 Justificación legal .............................................................................................................................. 89

Justificación teórica ........................................................................................................................... 89 Justificación social ............................................................................................................................ 89 Relevancia ......................................................................................................................................... 90 Contribución ...................................................................................................................................... 90 Objetivos de investigación .................................................................................................................... 90 Objetivo General ............................................................................................................................... 91 Objetivos Específicos ........................................................................................................................ 91 Supuesto General............................................................................................................................... 91 Supuestos específicos ........................................................................................................................ 91 II METODO .......................................................................................................................................... 92 2.1. Tipo y diseño de investigación ................................................................................................... 92 Metodología ...................................................................................................................................... 92 Tipo de Estudio ................................................................................................................................. 93 Investigación Básica:......................................................................................................................... 93 Enfoque Cualitativo:.......................................................................................................................... 93 Diseño de Investigación .................................................................................................................... 94 Investigación No Experimental: ........................................................................................................ 94 Descriptiva: ....................................................................................................................................... 94 Escenario de estudio .......................................................................................................................... 95 Caracterización de los sujetos ....................................................................................................... 95 2.3. Participantes ........................................................................................................................... 95 Métodos De Muestreo ....................................................................................................................... 95 Población y muestra .......................................................................................................................... 95 Población ....................................................................................................................................... 95 Muestra .......................................................................................................................................... 96 Trayectoria metodológica .................................................................................................................. 96 Técnicas de instrumentos de recolección de datos ............................................................................ 99 Entrevista ....................................................................................................................................... 99 Instrumentos de recolección de datos ................................................................................................ 99 Rigor científico .................................................................................................................................. 99 Aspectos Éticos ................................................................................................................................. 99 II.

Resultados .............................................................................................................................. 100

V. CONCLUSIONES .......................................................................................................................... 101 VI. RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 101

VII. PROPUESTA .............................................................................................................................. 101 REFERENCIAS .................................................................................................................................. 101 REFERENCIAS .................................................................................................................................. 101 FUENTES EN INGLES ...................................................................................................................... 107 ANEXOS ............................................................................................................................................. 109 MATRIZ DE CONSISTENCIA .................................................................................................................. 110 Guía de Entrevista ........................................................................................................................... 114

RESUMEN

ABSTRAC

I.

Introducción

1.1 Aproximación temática El alarmante incremento del índice delincuencial en nuestra sociedad, especialmente entre la población juvenil ha ocasionado que un numeroso sector de la ciudadanía vincule los hechos ilícitos cometidos por menores de edad con una supuesta impunidad auspiciada por el Código de los Niños y Adolescentes; algunos medios de comunicación masivos haciendo eco de esta concepción también abogan por una reforma legislativa al respecto. Lógicamente que este reclamo social tiene incidencia directa en el plano político estableciendo pautas de actuación en un sector de la clase política, que escuchando el “deseo de los ciudadanos” han apostado por estrategias basadas en la represión (comúnmente identificadas como “mano dura”) como solución efectiva para frenar el auge de la delincuencia juvenil. Como respuesta al deseo ciudadano emerge el decreto legislativo N°1248, mediante el cual se incrementa las penas privativas de libertad a los menores infractores, sin embargo esta visión punitiva del estado dista de la verdadera solución de la problemática de la delincuencia juvenil, la cual debe ser tratada en forma integral. En una reciente investigación se tiene al sicariato, como los delitos más comunes cometido por jóvenes de barrios marginados, los potenciales usuarios de este servicio, que buscan la contratación de jóvenes como sicarios por la condición jurídica de estos, se convierte en un negocio para las Organizaciones Criminales puesto que en caso de ser aprehendidos, en la mayoría de los países existe un límite de edad que se considera para ser procesado por ciertos delitos, esto se denomina inimputabilidad penal. El delito de marcaje y reglaje también es asumido por lo jóvenes infractores que pasan desapercibidos en su accionar para que las bandas ingresen a matar sus víctimas sobre seguro. Si bien el Art° 46 del código penal introducido por la Ley penal 30060, del 04 de junio del 2013, regula como circunstancias agravantes genérica el uso de menores de edad para la comisión de delito. (Núñez, 2015, p. 145) Las conductas criminales realizadas por menores de edad se van diversificando, antes se presentaban, como hurtos y arrebatos por lo general. En la última década, los jóvenes

participan de bandas organizadas de alta peligrosidad para perpetrar asaltos con armas de fuego, secuestros, asesinatos por encargo, y tráfico ilícito de drogas, entre otros delitos. En América Latina así como en el Perú se evidencia un crecimiento de la delincuencia en la sociedad como: la corrupción en todas las esferas, el tráfico ilícito de drogas, la extorción, el lavado de activos y el sicariato, actividades en la que las organizaciones criminales se apoyen con el propósito de mantener su vigencia y seguir extendiendo su presencia delictiva dentro del país. De los mencionados las actividades mas utilizadas por las organizaciones criminales para poder lograr sus objetivos es a través de la Extorción y del Sicariato, hechos que su mayoría son perpetrados por menores de edad sabiendo que éstos, no cometen delitos, sinó infracciones; que no merecen sanción, sólo medidas socio – educativas; y es victimario porque, entusiasmado por el dinero que va a recibir le permite ingerir licor y compartir con mujeres no repara en quitar la vida a personas a quien ni siquiera conoce, colocando a los estados en la necesidad de tomar acciones preventivas y represivas para frenar este aumento exponencial de la criminalidad juvenil. Ahora bien al referirnos sobre el sicariato de adolescentes, evidenciamos que cada vez más jóvenes se incorporan al mundo del sicariato porque lo ven como una forma fácil de adquirir dinero, claro esta que no hay una norma efectiva que termine con esto, existen varias posturas como por ejemplo, incrementar la pena, que los sicarios juveniles sean juzgados en fuero común, las mismas no que dieron un resultado positivo, si bien es cierto en otros países la pena han aumentado para este delito pero el registro en cuanto a este crimen ha ido en incremento. De ello podemos manifestar que incrementar la pena no es la solución, estamos ante un delito que se está abriendo paso en nuestro país, además muchas bandas delictivas reclutan a menores de edad aprovechándose de necesidades y vulneración como: económica, la falta de afecto en su familia, familias disfuncionales, de familias violentas, la falta de oportunidades (como la falta de empleo), un familiar enfermo, familia una corta edad, falta de apoyo para culminar sus estudios en la Educación Básica Regular, técnica o universitaria, entre otros; una vez incorporados, reciben un minucioso adiestramiento para ejecutar asesinatos, llegando a un elevado nivel de perfección en su comisión. Podemos nombrar como el caso más emblemático de Sicariato juvenil en el Perú, a Pérez Gutiérrez Alexander Manuel alias “Gringacho”, el mismo que fue catalogado por la

Policía Nacional del Perú como el Sicariato más joven de país, este es el mejor ejemplo de la problemática criminal descritas líneas arriba; por lo que deduce que fue captado a muy corta edad por su tío Roberto Gutiérrez Guzmán, cabecilla y jefe de la banda denominada “Los Malditos de Rio Seco”, incorporándolo a su banda con la finalidad de ser adiestrado para realizar los trabajos de Sicariato que necesitaba su organización criminal para seguir extendiendo su presencia en el norte de país. Actualmente evidenciamos que el sicariato se está incrementando de manera preocupante en la ciudad de Lima, ciudad donde se encuentra gran parte de la población. Con relación al estado vemos la falta de políticas Sociales para el desarrollo de la juventud ya sean de Zonas Urbanas y Rurales Vulnerables, la carencia de oportunidades laborales generando el aumento a la drogadicción en jóvenes y niños, la falta de regulación y control de comercialización de armas de fuego, podemos afirmar la poca eficacia y dejadez en los puntos antes planteados hace que el Estado omita sus propias obligaciones primordiales, las mismas que tienes una excusa por tener un contenido constitucional y de derechos humanos. Ahora bien las consecuencias de este delito en particular como el sicariato limitan el proyecto de vida del joven sicario, incumpliendo así con el principio de interés superior del del Niño y del Adolescente, ya que no podrán disfrutar libre y plenamente la etapa en la cual se encuentra, cabe mencionar que cuando un menor ingresa a un centro juvenil, y luego es trasladado a un penal, este último le genera antecedentes policiales y judiciales, por lo que le resultara más difícil encontrar un empleo digno que le permita reintegrarse a la sociedad. Con respecto a la comisión de delito de sicariato se sabe que la reincidencia, los convierte insensible perdiendo el valor de la vida, y con el incremento de este se crean un miedo colectivo por la inseguridad, siento esto innegable puesto que los medios de comunicación nos presentan a menudo. En el marco de la dación del Decreto Supremo N° 014-2013-JUS, mediante el cual se aprueba el Plan nacional de Prevención y Tratamiento del adolescente. En la perspectiva del cumplimiento de la Décima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional "Fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud". En este orden de ideas, se establece el compromiso del Estado de prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares, con este

objetivo el Estado prevendrá el pandillaje y la violencia en los jóvenes y promoverá programas de reinserción de los adolescentes infractores; promoverá que los medios de comunicación difundan imágenes positivas de la niñez, adolescencia y juventud, así como contenidos adecuados para su edad; institucionalizará políticas multisectoriales para la reducción de la violencia familiar y juvenil; entre otros. La propuesta de reducción de la edad de imputabilidad, tendrá un efecto disuasivo para el “aspirante” a delincuente juvenil, pero hay que tomar en cuenta que si al joven se le atribuye responsabilidad penal, igualmente se debiera de otorgar beneficios civiles con la finalidad de no generar una incompatibilidad que devenga inconstitucional. Cuando nos referimos a un tratamiento especial, esto se refiere a un trato diferenciado, no solamente punitivo sino que tenga por finalidad la resocialización del adolescente infractor, mediante el procedimiento de la justicia restaurativa, en que el joven recapacite sobre su conducta y se motive a tener un cambio, para ser aceptado como un miembro de la sociedad, restaurando el daño o afectación a la sociedad por medio de sus conductas inadecuadas, tomo como premisa lo expuesto por Andreas Muller en su libro sobre el tratamiento adecuado de delincuentes menores, en el que plantea, que se debe ser punitivo en dar una sentencia pero la reclusión debe ser diferenciado de un penal para adultos y seguir un tratamiento estrictamente a potenciar las endebles bases sociales y psicológicas del delincuente juvenil con la finalidad de garantizar la resocialización y adaptación al medio social lo que espera al cumplir la pena privativa de libertad. En Lima Norte se evidencia la presencia del sicariato juvenil, característica que se ha acrecentado de manera considerable, éstos son captados por las mafias para que ejecuten a sus enemigos o a los que no cumplen sus demandas derivados de la extorción, cabe mencionar el adolescente resulta ser al mismo tiempo víctima y victimario, porque es utilizado por delincuentes mayores de edad para consumar esos actos ilícitos y victimario porque va acometer un homicidio por lucro, problema social que me ha motivado el presente proyecto, y al mismo tiempo responder las interrogantes: ¿Qué motiva al menor de edad a ejecutar actos de muerte? ¿Cuáles son los factores que coadyuvan en la formación del perfil criminal del sicario juvenil?¿qué medidas socioeducativas se les atribuye a los infractores?.

Trabajos previos

Luego de una indagación bibliográfica internacional, nacional

y medios informáticos

electrónicos se pudo comprobar que el sicariato ha sido tratado por diversos autores, dicho sea de paso desde una perspectiva: social, criminal, psicológica, centrándonos en aspectos jurídicos que conlleva a este fenómeno; por lo que se describieron las siguientes: Antecedentes internacionales Mérida (2015) en su tesis titulado: “Investigación del sicariato y de los factores que influyen en la persona para convertirse en sicarios” concluyendo que el sicariato es multicausal porque enmarca el aspecto social con factores y formas psicológicas, legales, geográficas y coyunturales; la misma que atenta la integridad física de las personas en general. Espín (2017) en su tesis de título “El delito de sicariato y los adolescentes infractores” cuyo objetivo fue: Determinar las sanciones que se establecen para los adolescentes en el delito de sicariato. Arribando a la siguiente conclusión, según los abogados los adolescentes cometen delito de sicariato por encontrarse en situaciones de vulnerabilidad como pobreza, violencia intrafamiliar o no tener una familia que les brinde protección, siendo captados fácilmente por grupos delictivos, además el abandono de los padres refugiándose estos en pandillas coludidos con la delincuencia organizada, también un gran número de adolescentes infractores cometen hechos punibles menores evidenciándose una conducta contraria al orden público, como el vandalismo e incluso robos en menor porcentaje, una vez cometido el delito grave como el homicidio, siendo un adolescente infractor no podemos afirmar que cometió el delito de sicariato, porque para configurarse como tal influyen diversas causales las mismas que pueden ser prevenibles con el internamiento y las medidas socioeducativas, después de una revisión detallada de las normativas y documentos legales, no se encuentra artículos para la sanción de adolescentes que cometen delitos de sicariato, solamente medidas de tipo socioeducativas, útiles para la prevención pero deficientes para condenar a quienes cometen el ilícito. Bolaños (2016) en su tesis titulada “El sicario producto de la descomposición social” sostiene que el sicario se origina en la antigüedad y esta definida como una institución criminal constituidos por personas dedicadas a asesinar a otras personas a cambio de una recompensa económica, también podemos decir que el sicariato es un delito que va en aumento, tiene un

alto grado de violencia que es un detonante con un fuerte impacto social y que nuestras autoridades aun no le dan la atención que deberían darle para no dejar crecer este fenómeno, esta a su vez es un acto criminal de manera consciente y voluntaria convirtiendo a la vida de las personas como objetos los cuales los pueden tomar en el momento que lo deseen, llevando a la sociedad a un extremo de temor y miedo, como también se puede afirmar que el fenómeno del sicariato es una de las consecuencias de la descomposición social por la que pasa una sociedad que esta sumergida en la corrupción, en la impunidad, en la falta de oportunidad para los jóvenes, el desempleo, la violencia familiar, el fácil acceso a la violencia a través de los medios de comunicación, y el entorno local que les brinda una puerta abierta para ganar dinero fácil sumergiéndose en el mundo de las drogas donde solo aprende a sobrevivir basados en la ley del más fuerte, además algunos casos de trastornos de la personalidad y la vida familiar turbada en la etapa de la niñez coadyuvan para desviación de las personas hacia el camino de la delincuencia entre estos el sicariato, la cultura del conflicto esta arraigado en nuestra sociedad y recurriendo a este tipo de violencia para solucionar un problema de cualquier índole, en consecuencia la inseguridad y la violencia que azota a nuestra ciudad concretamente se deben al crimen organizado y al narcotráfico que se han ido perfeccionando tanto es así que cada vez se vuelve mas violento y que como eje central tiene el negocio de las drogas, disputándose el control del territorio a costa del cualquier precio incluso la vida. Tejada (2014) estudió los “Efectos de las medidas socioeducativas en el Perú y en el Derecho Comparado en los países de Chile, Costa Rica y Nicaragua” el objetivo fue dar a conocer que las medidas socioeducativas en los países antes citados contrastada con su realidad y comparada con el ordenamiento nos brinden aspectos positivos que podemos recoger para la implementación y a la vez la construcción de un Sistema de Justicia Penal Juvenil. El presente trabajo tiene por propósito recoger los aspectos positivos para así reducir las infracciones de los menores y sobre todo que las medidas socioeducativas sean vinculantes para los menores. El método utilizado fue descriptivo simple de corte transversal. Sus conclusiones más importantes son: (a) De acuerdo con lo estudiado y analizado podemos decir que los efectos de las Medidas Socioeducativas en el Perú aun no tendrían un efecto vinculante, es por eso que el Estado Peruano debe trabajar más en cuanto al Menor Infractor se trate, más aún si sabemos que día a día tenemos el mayor porcentaje de delincuencia juvenil. (b) Si bien es cierto, en países comparados como en Chile, la edad de él menor imputable es distinta a nuestro ordenamiento, pues los límites de edad que se aplican en la responsabilidad se aplican a los mayores de 14 y

menores de 18 años y desde luego las sanciones que se utilizan pues están clasificadas de acuerdo a la sanción a la que cometen. (c) El aumento del crimen organizado ha venido desarrollándose considerablemente y por medio las noticias y ámbito periodístico es que sabemos que los menores de edad cometen delitos a plena luz del día, la mayoría de las veces los grupos delictivos denominadas “bandas” son las que utilizan a los menores de edad para cometer estos hechos, pues bien saben que ellos (adolescentes) estarán exentos de responsabilidad penal y se les juzgará con medidas socioeducativas. Todas las experiencias positivas que los países comparados como Chile, Costa Rica y Nicaragua, para poder lograr y formar así un ordenamiento o el Sistema de Justicia Juvenil y que conjuntamente con las medidas brinden al menor la reinserción. Conclusiones; todos debemos abogar por el trabajo del Estado para que así como se brinda la protección al menor apostemos por el tratamiento de los estos mediante a la construcción de centros de diagnóstico y rehabilitación para que de esa forman puedan cumplir a cabalidad las medias socioeducativas designada. Se buscó a través de la mencionada investigación determinar la medida socio-educativa más adecuada y lograr, así, la predictibilidad de las decisiones judiciales en el ámbito de la justicia penal juvenil, considerando que actualmente no se advierte la existencia de criterios objetivos para su fijación, por lo que con el auxilio principalmente del Derecho comparado aplicado en varios países, se ha pretendido establecer dichas pautas objetivas para establecer la medida socioeducativa más adecuada y eficaz para el adolescente infractor de la ley penal. Villamarín (2013) quien sostuvo en su investigación “El Sicariato y su tipificación en el régimen penal ecuatoriano, como delito agravado que atenta contra el derecho a la vida”, Universidad Nacional de Loja, Ecuador. Objetivo: Hacer un estudio conceptual, doctrinario y jurídico del sicariato como figura delictiva que atenta contra la vida de las personas y su incorporación en el régimen penal. Método: La aplicación de encuestas y entrevistas. La práctica de la investigación científica presupone el concurso de una serie de métodos y técnicas que han permitido el abordaje adecuado de la problemática de investigación y el desarrollo sistemático del conocimiento el método científico. Método deductivo. Como métodos auxiliares se utilizaron la síntesis y el método descriptivo. Se aplicó encuestas a treinta profesionales del Derecho, basado en un cuestionario de cinco preguntas, fue también imprescindible la aplicación de entrevistas a un número de diez profesionales del Derecho con

un banco de cinco preguntas. Resultados: las opiniones de los entrevistados, es que no se debe permitir que se continúe vulnerándose los derechos de las personas o familiares de las víctimas del sicariato; ya es hora de establecer el sicariato como delito con pena de hasta treinta y cinco años de reclusión especial. Sin permitir la aplicación de beneficios carcelarios. Se obtuvo como resultado que la inexistencia de la figura delictiva del sicariato en nuestro Código Penal Ecuatoriano refleja un vacío legal que afecta a los derechos de la inviolabilidad de la vida y de la integridad personal. Conclusión: La actual sanción que se le impone al criminal por el delito de asesinato con similitud a la figura del sicariato es muy leve a los resultados que ocasiona en los familiares de las víctimas y sociedad en general. Por lo que se hace necesario criminalizar esta figura delictiva que causa alarma y estrago social, debiendo establecerse una pena proporcional al daño causado, la falta de tipificación del sicariato como tipo penal limita su ejemplar aplicación. En el Ecuador, a diario se observa la muerte de personas bajo el crimen del sicariato tipificado en otras legislaciones y en la legislación ecuatoriana con la adecuación del asesinado; sin embargo, el tipo penal es insuficiente porque la alarma social y el daño que causa es altísimo. La actual sanción que se le impone al criminal por el delito de asesinato con similitud a la figura del sicariato es muy leve a los resultados que ocasiona en los familiares de las víctimas y sociedad en general. Barros (2010) indicó en su investigación “El Sicariato en la Ciudad de Cuenca”. Universidad de Cuenca. Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales Escuela de Derecho. Ecuador. Objetivos: Analizar y conocer el “Sicariato” y su impacto social en la ciudad de Cuenca durante el año 2010 2011. Incentivar a las autoridades a buscar medios para evitar el incremento del sicariato, presentando propuesta para reducir las cifras del mismo, y buscar medidas preventivas para evitar ser víctima de este delito, con el fin de cumplir con las garantías que establece la Constitución. Metodología: Las técnicas de que utilizaron en esta investigación son: la casuística existente para lo cual se aplicó la entrevista a miembros del Juzgado de lo Penal. Se realizó entrevistas a miembros de la Policía Nacional. Recopilación de Estudios sobre los casos de sicariato que se han producido. Resultado: En la ciudad de Cuenca no se observa índices altos de sicariato, si bien notamos que todavía es una ciudad tranquila en donde el sicariato no se ha desarrollado en gran magnitud, las autoridades judiciales en conjunto con la fuerza pública y ciudadanía tome conciencia de este hecho y use medidas de protección y prevención que se recomienda para evitar el crecimiento y ser víctima de este delito. Por ello el

sicariato no es un delito, pero sí el resultado del mismo: el homicidio y, por eso mismo, es difícil establecer políticas para contenerlo. En segundo lugar, la criminalidad real se lee siempre a partir de eventos ex post (hechos delictivos) donde nunca aparecen las circunstancias que lo rodean. En el caso del sicariato los elementos circundantes son fundamentales para calificar el homicidio y, sobre todo, para diseñar las políticas que permitan su contención. En tercer lugar, hay fuerzas interesadas en mantener el anonimato del sicariato, debido a que usa el homicidio y la intimidación dentro de las instituciones es más eficiente que la infiltración, para regular la información oficial y la de los medios. Conclusión: El sicariato produce alarma, preocupación e inseguridad en la ciudadanía; y pese a la inquietante frecuencia con que se realiza el sicariato en el país, las autoridades judiciales no se encuentran imposibilitadas de juzgar apropiadamente esta conducta, por falta de su tipificación en el Código Penal. Actualmente sicario es quien asesina por encargo, a cambio de un pago económico y se construye generalmente sobre la base de un conjunto organizado de al menos cuatro personas: el contratante, el intermediario, el ejecutor y la víctima. Es lo más parecido, sino es que lo es, un fenómeno económico donde se comercializa la muerte, en relación a los mercados, y a su ciclo de oferta y demanda. Arias y Pacheco (2010) sostienen en su investigación “El sicariato en Costa Rica como una forma de delincuencia organizada, enfoque jurídico penal en relación con el Ordenamiento Jurídico costarricense y posibles propuestas”. Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho. Tiene como objetivo analizar de manera general la figura del sicariato como una modalidad de delincuencia organizada y si ha sido objeto de un análisis jurídico penal adecuado, de manera tal que podamos tomar las medidas pertinentes para mejorar el abordaje de este tipo de delitos. En relación con la metodología, se utilizan diferentes métodos de investigación, entre ellos el explorativo, descriptivo, deductivo, exegético, comparativo y gramatical. El presente, demandó un arduo trabajo de campo para poder solventar la ausencia de material bibliográfico en nuestro país en relación con el sicarito, lo cual se constituyó en la principal limitante, misma que se solventó a través de múltiples entrevistas y conversatorios. Finalmente, mediante el presente trabajo, se concluye que efectivamente, el sicariato en una de sus manifestaciones sí es una forma de delincuencia organizada. No es tan cierto que los índices en materia de sicariato como una forma de delincuencia organizada se hayan disparado de manera desmedida en nuestro país; Los resultados a través de las estadísticas se disparan con

base en afirmaciones temerarias que hacen los diferentes medios de comunicación con la finalidad de vender. Al inicio de la presente investigación la legislación relativa o aplicable al tema de estudio era prácticamente nula, si bien es cierto hoy contamos con dos Leyes que están directamente relacionadas con el tema del sicariato también lo es cierto que ambos cuerpos legales no se corresponden con el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho que nos rige y del sistema o modelo penal Garantista que ha caracterizado a nuestro país. Si bien es cierto la realidad social es cambiante y eso amerita que se den ajustes en el sistema eso no se puede hacer en detrimento de los Derechos y Garantías que son inherentes a todo ser humano. El sicariato en Costa Rica, es un fenómeno en crecimiento que tiene un alto de violencia, que genera un fuerte impacto social y que es desconocido por las autoridades, pues estos no reconocen la existencia del sicariato por lo que cuando se presenta uno de estos casos lo juzga como “homicio agravado”, dejando de tomar en cuenta a las personas que intervienen para que este hecho se realice, esto da como consecuencia la impunidad de los crímenes realizados Antecedentes nacionales Aliaga (2014) en la tesis titulada “El sicariato y la tenencia ilegal de armas en el barrio Loreto de la Provincia Constitucional del Callao” en la que se estableció que el sicariato y la tenencia ilegal de armas en el Barrio de Loreto de la Provincia Constitucional del Callao es percibido como inseguridad ciudadana y temor constante; toda vez, que el sicariato se ha convertido en un servicio tercerizado con pago de dinero y se diferencian por el tipo de arma y munición que poseen para ejecutar a su víctima; además permitió establecer que entre la autoría y la tenencia ilegal de armas en el lugar de estudio, se percibe una vinculación estrecha, toda vez, que los autores directos o mediatos tienes responsabilidad penal cuando perpetran el hecho delictivo de matar a otro por encargo y por el cual reciben un monto de dinero previamente pactado; además se permitió establecer que entre coautoría y la tenencia ilegal de armas, se percibe una vinculación cercana; toda vez, que los coautores ejecutivos y no ejecutivos también se le atribuyen responsabilidad penal cuando se mata a otra persona por encargo. Capcha (2016) en la tesis titulada “Sicariato juvenil y la ejecución de la sanciones en el Decreto Legislativo N° 1181” concluye que le sicario juvenil es resultado del ambiente negativo ya sea social, familiar y psicológico; puesto que provienen de familias con crisis, desintegradas, ambiente violento; ya sea física, psicológica y a la ejecución de las sanciones en el Decreto

Legislativo N° 1181 plantea ejecuciones en la responsabilidad restringida por la edades resultando inadecuado este planteamiento se debe elaborar y promulgar normas mas severas, sicarios reincidentes son consecuencia de beneficios recibidos siendo así se les deben atribuir condenas mas severas, se debe incrementar la pena por encima del máximo del legal por lo que se ha incrementado la actividad delictiva; todo ello se atribuye a la crianza en un ambiente familiar que es hostil, además provienen de familias con crisis familiar, familias desintegradas, ambiente violento, con violencia física, psicológica, además de provenir de familias disfuncionales, carecen de amor, las manifestaciones familiares violentas, sin valores y mala comunicación en el hogar; los sicarios juveniles los principalmente pertenecen a pandillas, estableciendo sus propias reglas de conducta; los que serán captados por delincuentes mayores de acuerdo a su astucia, desprendimiento, que buscan a estos jóvenes para llevarlos a cometer delitos de sicariato obteniendo mayores ganancias y las penas son menores para los jóvenes; cuyas conductas como sicarios jóvenes son: Resentidos sociales, rebeldes, demuestran frustración, personas sin escrúpulos, sin interés no valoran a los demás muestran una conducta generalmente de antisocial, sin valores, sin proyecto de vida, viven el momento, estos son: fríos, no muestran emociones hacia los demás ni por la vida, son individualistas, incapaces de aprender de sus errores; La percepción de la ejecución de la responsabilidad restringida por la edades es inadecuado por lo que se debe elaborar y promulgar normas mas severas, ya que el gran problema de la delincuencia es que aumenta al saber que las penas son reducidas y ellos no reciben el castigo y para otros; por otro lado uno de ellos indico que este decreto legislativo será persuasiva para combatir el sicariato y fortalecer la seguridad ciudadana y la aplicación de la pena debe ser alta, drásticas y además de endurecer las penas, se necesita políticas complementarias como por ejemplo educación; Los sicarios reincidentes son consecuencias de beneficios recibidos y con reincidencia deben ser merecedores de condenas más severas, drásticas para que este lo piense dos veces antes de cometer el acto homicida; además el comportamiento del sicario juvenil es muy difícil de tratarlos; a pesar que ya paso medidas socioeducativas; también se debe establecer parámetro mas altos en cuanto a la aplicación de la norma, ellos deben pagar las faltas y ser sancionados en primera falta, reitera su comportamiento delictivo y no demuestra cambio; Los sicarios juveniles deben cumplir penas mas severas, se debe incrementar la pena por encima del máximo legal se ha incrementado la actividad delictiva, considerar que las penas más severas podría ser disuasivas y en todo caso

de no lograr disuadirlos de sus actividades, aunque sea que los mantengan alejados de la sociedad, a fin de evitar que sigan perjudicando a personas inocentes. Manzur y Cubas (2017) en la tesis titulada ”Factores de participación de adolescentes en acciones de sicariato” cuyo objetivo es: Describir la participación de la familia en los menores infractores en acciones de sicariato, llegando a que los padres de familia tienes una participación importante en la formación de los menores infractores, la familia no cumple con sus roles de educar, formar en valores, brindar un soporte emocional, formar la personalidad, esta debe asumir los roles de formar al joven en concordancia con las normas de a sociedad, si bien, la economía esta vinculada a la infracción de la norma, la familia debe tener valores sólidos, que le permitan sobre llevar aquellas necesidades con la búsqueda de soluciones legales y socialmente aceptables, los padres de familia, debe incidir con mayor énfasis en la formación de valores de los jóvenes, la familia, debe tener presente, que en el desempeño de sus funciones, sin excepción, depende, el futuro de los hijos, pues de acuerdo a la formación recibida, estas determinaran su participación o no en hechos delictivos como el sicariato, el Código Penal, presenta carencias que se hacen indiscutibles en los resultados y estadísticas tal es así en su incapacidad para avasallar la criminalidad y concretamente los casos de sicariato juvenil, por lo tanto el Código Penal, demanda ser reformado cabe mencionar que hay países han reducido el límite para la mayoría de edad, por lo que el tratamiento penitenciario, pudiera ser más aplicable de acuerdo al delito y no a la “edad”; cabe mencionar que por sus deficiencias y percepción de resultados, no satisface las expectativas sobre el tratamiento del sicario juvenil, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, el Código Penal, no tiene una aplicación adecuada a la realidad factual, en tal sentido, no posee elementos necesarios para una aplicación de acuerdo a la falta o gravedad de los hechos, no hay proporcionalidad entre el hecho delictivo y la sanción, no está acorde al “tiempo” en el cual se aplica y a los hechos que busca sancionar, cabe también analizar el tipo de relación entre menores infractores en acciones de sicariato y la familia, donde se demuestra que en las familias de los sicarios juveniles ha existido deficiencias en su organización y cumplimiento de funciones, las familias de sicarios juveniles, no promovió la educación ni los valores, por sobre cualquier necesidad además cuando la participación de la familia es inadecuada, el sicario juvenil será bajo, entonces, Queda demostrado que la participación de la familia es importante y se relaciona con un potencial sicario juvenil, los menores infractores en acciones de sicariato juvenil tienen familias disfuncionales y no recibieron adecuada formación en valores, educación y de personalidad.

Yepez (2015) en la tesis que se titula “El sicariato juvenil” en la misma que afirma En el Perú y en otros países de América Latina confrontan un serio problema social, el denominado Sicariato, esto es, el homicidio por recompensa económica, informado diariamente los medio de circulación nacional, en que determinada regiones del país se han producido muerte por encargo, evidenciándose a los autores de estos atentados a las personas que provienen de familias disfuncionales, carentes de valores y que están dispuestas a matar aun cuando ni siquiera conozcan a la víctima, personas que son reclutadas por organizaciones criminales para eliminar a sus rivales en el campo del narcotráfico o para amedrentar a las víctimas de extorción que se resistan al pago de las sumas solicitadas, desarrollando sus actividades en el sector urbano mas que en el sector rural, utilizando la motocicleta como medio operativo que por su versatilidad y flexibilidad les permite alejarse del escenario sin dejar evidencias de sus actos y aun cuando tenemos una figura penal denominado homicidio por lucro. Encontrado como factor común y principal la desintegración en la familia optado la calle como medio inmediato para su formación, brindando las reglas para su comportamiento para subsistir e incorporándose así en la conciencia práctica, la muerte como un elemento cotidiano, es mas el sicario juveniles un sujeto que ha crecido en un medio social lleno de hostilidad por lo cual ha sido influenciado, se identifica con un grupo social agresivo y violento el cual le facilita manifestar su forma de ser, entonces este fenómeno es una actividad delincuencial, donde la red social, es utilizada como una vía donde se proporcionan sus actividades ilícitas, mas aun estas ofertas buscan promocionarse para reclutar nuevos elementos, donde es el inicio de un primer contacto, que como objetivo final es eliminar la vida del ser humano. González (2017) en su tesis que lleva como título “Las implicancias jurídicas de la actuación del Estado en el sicario juvenil al principio de interés superior del niño” en la que afirma que el Perú y específicamente la ciudad de Trujillo son unos de los 10 lugares con mayor suceso de sicariato juvenil, cabe mencionar que las Organizaciones Internacionales como la OMS han realizado estudios propios para determinar la necesidad de la actuación activa del Estado referente a la prevención y combate del sicario juvenil en consecuencia, uno de los factores más importantes de los sicarios juveniles es el abandono a su corta niñez, además, concluye que la presente fuente documental es muy acertada pues concuerda con lo planteado en general de la tesis ya que en principio alude la necesidad inherente de una actuación del Estado pues existen serias falencias en la planificación de políticas publicas para prevenir la captación de menores en riesgo o desamparo por bandas criminales.

Donayre (2017) en su investigación titulada “la influencia del aumento del sicariato en la Provincia de Pisco – Ica” hace referencia a la Región de Ica, en la misma que indica que el Sicariato influye en la Ciudadanía, en las actividades socioculturales, en la educación la cultura y el deporte, alterando los esquemas tradicionales de nuestra Región. Ica ya dejo de ser una ciudad tranquila, pacifica, conservadora, tradicional, hospitalaria, la mayoría de casos presentados, no se han resuelto, por muchos factores Normativos, administración, legales, se requiere de una alianza estratégica de todas las instancias e instituciones de Estado, Ministerio Publico, Poder Judicial, Policía Nacional, celeridad de los procesos judiciales en estos casos, considerando que el sicariato no es un problema aislado de la Región o del País, ya que los factores del aumento del Sicariato, son diversos, tal es así; el rompimiento de la estructura familiar, crisis de familias, separación de padres, bajo el nivel socio educativo, desempleo, hambre miseria, desnutrición, falta de oportunidades, crisis económica, alienamiento social, influencias de las ideologías, nefastas ajenas a nuestra realidad, entre otros y la ubicación geográfica, situación de comercio, producción, conflictos laborales y actividades comerciales diversas, se debe aplicar sanciones acorde con la Legislación Penal Peruana, aplicar y sancionar la Conducta delictiva, el accionar violento, el comportamiento delictivo de los homicidas o delincuentes, en caso de menores de edad las leyes son flexibles, internándolos en cárceles para menores, en la que busca su readaptación social, y ellos los saben que son inimputables, por lo que deben ser atribuibles y se les debe sancionar drásticamente, y no por el hecho de ser menores de edad, se deba proteger, ya mató, asesinó y lo seguirá haciendo, optando como única forma de enriquecerse y obtener dinero. En este caso el bien jurídico protegido por el Estado Peruano, es la vida, pasa a un segundo plano, por lo que se debe reformar nuestro código penal, en estos casos. Mercado y De La Rosa (2016) en su tesis titulada “Antecedentes familiares y personales de los jóvenes infractores del programa jóvenes líderes de la fiscalía de Huancayo” sostiene que los historiales familiares y personales de los jóvenes infractores del programa jóvenes líderes de la fiscalía de Huancayo han sido violentas físicas y sicológicamente, expresados en: patadas, arañazos, puñetazos, bofetadas, empujones, manifestadas en situaciones de tristeza, situaciones de soledad, situaciones de inseguridad, y situaciones de temor. Monzón (2018) en su tesis titulada “El sicariato juvenil: sancionar al adolescente como adulto” arribando a las siguientes conclusiones : Se evidencia en los últimos años el sicariato juvenil de incremento no solo en su cantidad sino en su calidad de “servicio”, llegando a

convertirse en la mayor causa de generación de inseguridad ciudadana, por otro lado las sanciones a los adolescentes infractores de la ley, como es el sicariato juvenil, son muy benignas, los sicarios juveniles saben lo que hacen, esto es, actúan con conciencia y voluntad en la ejecución del delito, entonces deben responder penalmente por su gravísimo ilícito accionar contra la vida humana, las normas actuales para juzgar y sancionar a los sicarios juveniles no permiten afrontar este ilícito fenómeno cometidos por menores de edad, no contribuyen a reducir la inseguridad ciudadana ; por el contrario el estado no cumple con su rol de proteger y dar oportunidades a los menores para que no se conviertan en sicarios, mas aun al encontrarse en situación de pobreza, el sicario juvenil si puede rehabilitarse, pero el estado no cumple con su rol, debido a que los centros de rehabilitación no cumplen sus objetivos, lo que abona mas para la creación o mantenimiento del circulo delincuencial, las sanciones a los menores infractores debería ser mínimo 10 años, para su rehabilitación, pues por la misma conducta ilícita que ejecutan demuestran un total desprecio por la vida, el sistema de justicia penal juvenil no esta acorde con los nuevos fenómenos ilícitos cometidos por menores, siendo necesario aplicar la facultada sancionadora del Estado, que puede combatir los ya existentes y con una política rehabilitadora se puede recuperar a lo menores como hombres de bien a la sociedad. Yong (2017) en una investigación titulada: “El sicariato y los menores de edad” sostiene la intención de los congresistas de modificar el articulo 20° inciso 2 del Código Penal con la finalidad de que los menores de edad que cometan ilícito graves (Homicidio, Sicariato, violación, etc.) puedan ser procesados y sancionados penalmente en el fuero común, no es viable por lo dispuesto en los convenios internacionales en los cuales el Perú es parte, especialmente en la Convención Internacional sobre los Derecho del Niño, la cual establece que todo estado está en obligación de crear un procedimiento especial para la imposición de una sanción como consecuencia de la comisión de un delito. En consecuencia existe una obligación internacional asumida por el Estado peruano que impide que los menores de edad puedan ser juzgados en el fuero común, con referencia a la imputabilidad de los menores de edad, se debe tener en cuenta que existen suficientes estudios, doctrinal nacional y extranjera que sostiene que un menor, si tiene la capacidad intelectual de poder comprender la ilicitud de un acto y la capacidad de adecuar su comportamiento para no infringir la norma, especialmente para delitos de tipificación simple, se puede observar que la misma Convención sobre los Derechos del Niño los considera inimputables; tal es así que regula con proceso judicial en el cual se va a analizar

el nivel de responsabilidad en los hechos que se les imputan y que como consecuencia de ello, se les imponga una sanción. es necesario que exista una modificación que adecue dicha disposición a las normas nacionales e internacionales, para que no se descarte la imputabilidad de las personas por el simple hecho de ser norma que determina su responsabilidad. Merino (2014) realizó la tesis: “La suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y fin de prevención general positiva en las sentencias condenatorias por delitos contra el patrimonio en los juzgados unipersonales de la provincia de Trujillo en el año 2010” para optar el grado de Doctor. Tiene como objetivo determinar cómo la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad afecta el fin de prevención general positiva en las sentencias condenatorias por delitos contra el patrimonio en los Juzgados Unipersonales de la provincia de Trujillo en el año 2010. Se tomó como material de investigación las sentencias dictadas por los jueces penales de juzgamiento de la provincia de Trujillo, utilizando el método analítico. Se elaboraron diversos instrumentos para el recojo de tales datos, como hojas de registros, fichas y cuadros comparativos. Para el análisis y presentación se utilizaron tablas, obteniendo como resultado que en la mayoría de sentencias no debió suspenderse la ejecución de la pena y que esto afecta de manera importante los efectos comunicativo, de confianza y educativo que cumple la pena. Concluyendo: La pena cumple, no sólo una función normativa como instrumento legitimador de un Derecho Penal racional dentro de un Estado Constitucional de Derecho, sino que además, cumple una “función social”, que es el proyectar a la comunidad el respeto y estabilidad de las normas, como modelo que posibilite condiciones positivas para la interacción social, pues no es posible determinar la medida de la pena si ésta no se encuentra referida a un fin. La prevención general positiva cumple -en ese campo- una función educativa – pedagógica, de confianza y de pacificación en los ciudadanos. 1.2. Marco teórico referencial Teorías del derecho y derecho penal De acuerdo con la doctrina dominante existen tres teorías: Teoría Subjetiva Zaffaroni (2000) se basa en la tesis de “la equivalencia de las condiciones, afirmando que el autor quiere el hecho como propio (animus auctoris). El defecto que tiene esta teoría es que ignora cualquier dato objetivo, se centra solo en la voluntad del que comete el delito”. (p. 450)

Teoría Formal-Objetiva Bacigalupo (s/f) “únicamente el que realiza el verbo que le da vida al tipo penal, el que realiza un comportamiento que tiene exteriormente la forma de la acción típica” (Zaffaroni, 2000). Zaffaroni (2000) “que el error de esta teoría es que deja completamente fuera del análisis a la autoría mediata y a la coautoría, pues limita todo a la correspondencia entre verbo y comportamiento del sujeto que actúa”. (p. 450) Teoría Final-Objetiva Velázquez (2004) “Esta se encuentra construida sobre la base del dominio del hecho. El autor en este caso es quien tiene el curso causal en sus manos, tiene el poder de decidir el cómo y el cuándo, es el dueño del suceso (señor del hecho)”. (p.450) Zaffaroni (2000) nos plantea que se debe analizar el hecho desde tres puntos de vista, para saber aplicar esta teoría: (1)

El dominio funcional de la acción es el que tiene el autor que realiza el tipo, de propia

mano. (2) El dominio funcional del hecho (muy relacionado al sicariato), este está estrictamente relacionado con la coautoría, pues necesita de una división de tareas o roles. (3)y por último el dominio de la voluntad, que se relaciona directamente con la autoría mediata, ya que este caso hablamos de cuando un sujeto tiene dominio sobre la voluntad de otro, para que este segunda vaya a cometer un delito. El participe acá reconoce una voluntad que domina la suya deja en manos del autor el que el hecho se realice o no. (p. 451).

Esta teoría, como lo dice su nombre, tiene como norte el fin de la conducta que se lleva a cabo entonces. El sicariato Al respecto El diccionario de la Real Academia Española (2001,) define que “el sicario es un asesino asalariado” (p.521). Coincidimos con esta afirmación por lo que el sicario comete este ilícito por compensación económica. Para definir sicariato, Delgado sostiene; El sicariato es un homicidio por encargo, en la que el sujeto activo actúa motivado por un pago o recompensa económica ofrecida por parte del autor mediano, a quien exclusivamente se le comisiona

la realización de dar muerte a una persona, o su conducta forma parte de la orden que recibe como integrante de una organización criminal (2014, p.59).

El homicidio por lucro tiene como bien jurídico protegido a la vida humana independiente cuya capacidad se configura cuando se elimina a la victima previo comportamiento pactado entre el autor mediano y el autor material a cambio del lucro o precio en dinero actuándose con dolo; ante ello, se contrata a un sicario a precio bajo, quien es el ejecutor material para matar a otro ser humano, pudiendo dar muerte incluso por encargo del mandatario. Toda vez, que tiene el convenio pactado, una remuneración prometida y la autoría de la comisión delictiva. El jurista Salinas (2015) por su lado sostuvo: El sicario es una persona que asesina por encargo, orden o acuerdo, a cambio de una compensación económica y se constituye por lo general sobre la base de un conjunto organizado de al menos cuatro actores explícitos; el contratante, el intermediario, el ejecutor y la víctima. (p.51).

Con lo que sostiene el autor se coincide, en la que define que el sicario es una persona formada en el aspecto delincuencial, que proceden con despego, cuyo resultado de su actuar es la obtención de recursos económicos en su gran mayoría por un grupo organizado donde hay un intermediario puesto que el contratante evita tratar directamente con el sicario para no ser delatado en caso sea detenido y logre su objetivo con matar a la víctima. A lo que Pontón (2009) sostiene; “Es un tipo de homicidio cualificado (asesinato), y gravado por el cobro de una remuneración económica a cambio de dar el servicio de matar a otra persona” (p.10). Desde hace unos años en Lima y en las principales ciudades del Perú, se percibe una inseguridad ciudadana, y en los diferentes medios televisivos se transmiten noticias sobre asesinatos de personas a manos de sicarios, quienes previo pacto cobran un monto de dinero a efectos de matar a la víctima. El asesinato por lucro tiene un móvil que puede ser el ajuste de cuentas, robo, extorción, control de tráfico de drogas en un determinado territorio o la venganza pasional; además, los sicarios no tienen remordimientos ni escrúpulos al momento de ejecutar y dar muerte utilizando un arma de fuego convirtiéndose en autores directos del asesinato, a diferencia del contratante quien es el autor mediante y que opera contratando a los sicarios en barrios populares y de bajo ingreso económico. Por otro lado referente a este señalo:

El sicariato es en la actualidad un fenómeno económico donde se mercantiliza la muerte, en relación a los mercados- oferta y demanda – que se desarrollan, cada uno de los cuales encierra un tipo especifico de víctima y motivación del contratante. Es un “servicio” por encargo o delegación que carece de mediación estatal y posee una importante “mediación social”, que lleva a la perdida del monopolio legítimo de la fuerza del estado. Es el clásico evento de la formación de una justicia mafiosa donde la violencia se convierte en el mecanismo de resolución de conflictos propios de la rutina de la vida cotidiana. El servicio es contratado para un ajuste de cuentas (traición, venganza), justicia por propia mano (violación, crimen) o acto de intimidación (competidor, política) a cambio de una compensación económica previamente pactada (Carrión, 2009, p.352).

El sicario, hoy en día esta causando un alto nivel de inseguridad en las calles del Perú porque se vienen presentando a diario en los medios periodísticos, diversos casos de asesinato por encargo, donde existe el pago de un precio pactado previamente. El sujeto activo es el sicario que actúa con el aniño de dolo para matar a su víctima; además actúa por encargo del contratante, siendo el autor mediato y quien paga el lucro por los servicios de dar muerte a la victima previo compromiso acordado; el móvil puede deberse desde un ajuste de cuentas hasta el móvil político como en el caso de la Región Ancash, la extorsión o líos pasionales. En relación al sicariato, Delgado (2014) sostuvo que el sicariato es un fenómeno criminal que tiene su propia lógica, estructura y cosmovisión. La punición esta pensada en la conducta de sicario o tercer desconocido de la víctima que actúa prestando su servicio de dar muerte a cambio de un beneficio económico, y que responde a una lógica económica o mercantilista de un mercado negro de oferta y demanda de sicariato que resulta siendo útil y funcional a las organizaciones criminales y a los delincuentes individuales (p.101).

Se coincide con el autor que el sicariato es una organización criminal y como tal actúan, para estos sicarios la vida de la persona como bien jurídico a protegerse así como la dignidad humana, no tienen valor alguno, no saben amar ni dar amor, son frívolos, crueles sin sentimiento ni remordimiento alguno, por su actuar delincuencial, pues cada acto ilícito cometido es un logro para ellos y una satisfacción así como para organización. A demás: Un fenómeno que se transciende a si mismo; se encuentra anclado a estructuras mas grandes de violencia como el narcotráfico, la guerrilla, los paramilitares, el Estado y las redes urbanas para “ajustes de cuentas” a los que recuren tanto las clases bajas como las altas (Rengifo, 2007, p.100).

El sicariato ha transcendido las fronteras de pandillaje y las barras bravas y penetrado en el circulo del crimen organizado y de las mafias del narcotráfico, a efectos de ejecutar y dar muerte

a los que se oponen a su ilícito negocio y a todo aquel que traicione los interés de la organización criminal; además, forman parte de una banda organizada donde obedecen mandatos de un jefe y por ello reciben un dinero como pago por el accionar delictivo de matar a otra persona. Al respecto John sostiene: […] It is a long distance, both in time and type, from these ealy, loosely structured, neighborhood groups of disaffected immigrant youths to the power and violence of today´s Mexican Mafia prisión gang, for instance. Research suggests that Street gangs can evolve and change as they grow in size and expand their ilegal bunisess activities – for example, by becoming more organized and developing a vertical command structure.( 2006, p. 487).

Es una larga distancia, tanto en tiempo como en tipo, desde estos grupos de vecindarios de jóvenes inmigrantes descontentos, ágilmente estructurados, al poder y la violencia de la pandilla de la prisión de la mafia mexicana de hoy, por ejemplo. Las investigaciones sugieren que las pandillas de la calle pueden evolucionar y cambiar a medida que crecen en tamaño y expanden sus actividades ilegales, por ejemplo, al estar más organizadas y desarrollar una estructura de comando vertical. Peña (2015) sostiene que: El delito de sicariato es promovido, ideado y propulsado en aparatos criminales de mediana y gran envergadura, de manera que si lo hacen estos sujetos en agruparse organizativamente con la finalidad de cometer esta clase de hecho punibles, son pasibles de responder por el art. 317 del Código Penal, que también penaliza los denominados actos preparatorios. (p.508).

Además podemos nombrar teorías sobre el sicariato como: la teoría de la ventana rota a lo que La Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2013) señalo: Lo que se conoce como la teoría de “la ventana rota” es una construcción que, si el bien no aborda las causas de la delincuencia, propone dos factores a los que se encuentra fuertemente asociada: el descuido o desinterés ciudadano y e nivel del ruido o desorden en las calles. Esta teoría encuentra una relación directa entre desorden callejero y criminal. Cuando se genera la impresión de descuido en las calles, como dejar rotos los cristales de la ventana de un edificio, no pasara mucho tiempo antes de que otros sujetos rompan los cristales. Luego, los espacios públicos serán tomados por personajes antisociales. Pronto las calles serán lugares para actividades ilegales, como la venta de drogas, y pronto se harán peligrosas (kelling & Coles, 1996, p.25).

El sicariato siendo un fenómeno social que se ha desarrollado con mucha fuerza en los últimos años debido al desorden callejero y el descontrol de la delincuencia ha producido una enorme inseguridad callejera, por tanto, esta teoría propone la reducción de la criminalidad para disminuir el delito que es mayor en las zonas donde el descuido, la suciedad, el desorden y el maltrato son mayores. Además, si se permiten actitudes violentas como algo normal en los niños, su patrón de desarrollo cada vez será mayor violencia; y cuando sean adultos, entonces actuaran de manera delictiva creyendo que esos actos como el sicario no son ilegales. Con relación a la teoría del enfoque económico Becker (como se citó en la Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013,) se refiere a la criminalidad: El criminal es un actor económico no afecto al riesgo. El supuesto para la acción del delincuente en su comportamiento racional, de acuerdo con el cual deberá buscar siempre maximizar sus ganancias. El encuentro de la racionalidad con el provecho económico transforma el acto delictivo en elemento de cálculo racional. Sise observa que ciertos actores prefieren el delito antes que otros medios para obtener ganancias, esto debe obedecer a un calculo que encuentras mayores beneficios en el acto criminal. (p.26)

Considerando al sicario como un asesinato por encargo con previo acuerdo para el pago de un monto de dinero, esta teniendo mucho auge en nuestra sociedad, por cuanto, a través del accionar y ejecución del delito de homicidio calificado o asesinato por lucro, los sicarios vienen generando sus propios ingresos a costa de quitar la vida a otro ser humano, de tal forma no se preocupan de emplearse legalmente y se dedican a ser operadores de la muerte, ello aunado a que carecen de recursos económicos y proceden de zonas populares de alto índice delincuencial. Ahora sobre la teoría objetivo-formal señala que “el autor interviene durante la ejecución del tipo: el cómplice, durante los actos de preparación. […] será autor quien ejercita personalmente la acción típica” (Reategui, 2014, p.15). Con relación a esta teoría cuyo calificativo fue asignado por Birkmayer en la que el autor es el sujeto que realiza el tipo penal de asesinato u homicidio calificado, no emplea intermediarios ni inimputables ni terceros para cometer el delito. Es más, elige su propia arma y el escenario para cometer el hecho delictivo y dar muerte a su victima usando un arma obtenida ilegalmente en el mercado negro. Según Roxin (como se citó en Berruezo,) refiriéndose a la teoría de dominio del hecho señalo:

Autor es la figura central del proceso de actuación concreto. El dominio del hecho se manifiesta en el dominio de la propia acción, que no se pierde ni por la coacción ni por las circunstancias que excluyen la culpabilidad, ni en los casos de instrumentalización de un tercero, ya sea por coacción, error o incapacidad, y aun en los casos de aparatos de poder organizados. (2012, p.23).

En esta teoría elaborada por Roxin, se establece claramente que la autoría del hecho delictivo le corresponde al que ejecuta directamente la acción típica del hecho delictivo y no al que colabora en la realización del mismo, por ende, se descarta el coautor porque el autor tiene pleno dominio para realizar el acto de matar a otra persona o evita el mismo. Con relación a la autoría señalo: Solo son autores aquellos causantes del hecho imputable a quienes pueden atribuirse la pertenecía, exclusiva o compartida, del delito, de entre aquellos causantes, el delito pertenecerá como autor a aquel o aquellos que, reuniendo las condiciones personales requeridas por el tipo (esto es importante en los delitos especiales), aparezcan como protagonistas del mismo, como sujetos principales de su realización. La ejecución material del hecho o su control efectivo puede ser un criterio que permita afirma dicho protagonismo (autoría directa mediata con dominio efectivo del hecho) […] La autoría supone que el delito es imputable al sujeto como suyo, supone una relación de pertenencia (Mir Puig como se citó en Berruezo, 2013, p.32).

La autoría de un hecho delictivo se materializa en el sujeto activo que realiza la acción típica de matar a otra persona, y en la doctrina penal se ah clasificado como autor directo y el autor mediato; en relación al sicariato, el sicario sería el autor directo por ser el ejecutor del hecho delictivo, mientras que autor mediato seria el sujeto de atrás, el que contrata al sicario para dar muerte a la victima y quien finalmente previo pago y pacto acordado motiva la realización del asesinato. Con relación a la coautoría Peña Cabrera (2007) sostiene: La coautoría importa la atribución conjunta de un hecho delictivo, esto es, la lesión o la puesta en peligro de bienes jurídicos, de dos o mas individuos, quienes en “común acuerdo” se dividen la realización del hecho punible, en base a la delimitación de roles; todos ellos de igual importancia valorativa en orden a alcanzar el plan criminal preconcebido o ideado de forma subida (2007, p.360).

El coautor participa en la ejecución delictiva pero no en calidad de cómplice, toda vez, que son dos personas o más que intervienen de forma voluntaria y tiene el dominio del hecho, además colaboran con toda la ideación del iter criminis para cometer el hecho delictivo en base

a los roles que previamente se han distribuido y que se materializa en la conducta que realzan los sujetos activos al momento de matar a alguien por encargo. Categoría Sicariato juvenil Para su mejor comprensión ha sido necesario revisar no solo la teoría existente sobre el derecho y derecho penal en particular, sino también que de allí se desprende el sicariato y el sicariato juvenil, entendiendo… (desde su experiencia que es el sicariato) y para ampliar esta definición es que Ramírez ha mantenido que: La delincuencia juvenil organizada en bandas dedicadas al crimen no es un fenómeno privativo de las urbes nacionales. Ella se encuentra en todas las grandes ciudades del mundo bajo otros nombres: “pandillas”, “maras”, “bandas”, etc. Sicarius es una palabra latina que aparece en la Roma para designar a jóvenes asesinos a sueldo que mataban con una daga o con un cuchillo (Sica, punta). 2007, p.63).

Es un grave problema social que se está haciendo más frecuente en cualquier momento y lugar, con un autor que procede con tal grado de frialdad en el convencimiento de su impunidad, de que el sistema legal no lo alcanzara, y lo más preocupante es que un grave porcentaje de sus ejecutores son menores de edad que tienen una responsabilidad jurídica restringida. Sin embargo en el diario El Peruano de encontró: El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para si o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo, según corresponda. Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario. (2015, DL N° 1181, 2015, p. 558318).

El sicario comete el homicidio por orden de otra persona, obteniendo generalmente a cambio beneficios económicos y de ser capturado tendrá que cumplir pena privativa de la libertad. Uno de los conceptos utilizados sobre el sicariato, es el utilizado por Carrión: El sicariato es un fenómeno que se trasciende a si mismo; se encuentra anclado a estructuras mas grandes de violencia como el narcotráfico, la guerrilla, los paramilitares, el Estado y las redes urbanas para “ajuste de cuentas” a las que recurren tanto las clases bajas como altas. (2009, p. 100).

En realidad, es así, no podríamos hablar de sicariato sin la existencia de grupos de personas dedicadas a este tipo de vida violando la ley, por diferentes razones, que comandan y llevan a cabo sus planes y para ellos toman gente de a su servicio de cualquier clase social. Este fenómeno desde una naturaleza urbana marginada socialmente es el descrito por Von Der Walde (2000) “El sicario es la herencia de una sociedad normalizada cuyas elites se ocuparon de lo político y lo económico, dejando lo social en manos de las obras de caridad”. (p.224). Desde esta óptica, hacemos una critica a los gobiernos que descuidaron totalmente el ámbito social, la importancia de la sociedad y el trato que las autoridades deberían tener con ella, por abocarse a lo netamente material como lo político y económico. Al respecto Carrión (2009) planteo: El sicariato es en la actualidad un fenómeno económico donde se mercantilízala muerte, en relación a los mercados – oferta y demanda-que se desarrollan, cada uno de los cuales encierra un típico especifico de víctima y motivación del contratante. Es un “servicio” por encargo o delegación que carece de mediación estatal y posee una importante “mediación social”, que lleva a la perdida del momento del monopolio legitimo de la fuerza del Estado. (p. 4).

A lo que Mérida (2015) afirma: El sicariato puede definirse también como un delito en el cual se realiza asesinatos por encargo y que en la mayoría de los casos, son menos los resultados para ejecutar este delito, Desde entonces y hasta nuestros días, la figura del asesino por encargo o a sueldo se ha ido introduciendo cada vez mas en nuestra sociedad, quedando el nombre genérico de sicario como sello identificativo de este colectivo en particular. (p. 3).

Pareciera ser completamente cierto lo dicho por este autor, ya que, en estos tiempos, el sicariato, es un fenómeno netamente económico, que trasciende en la sociedad porque se trata de la negociación de la vida o muerte de una persona, de un individuo perteneciente a una sociedad, la cual es dirigida por gobernantes, los cuales no son competentes o no desarrollan políticas que sirvan para mitigar o desaparecer este fenómeno o problema social. Asimismo, Álvarez (2012) estableció: El sicariato es la forma más horrenda de utilización de niños en el delito, y se ha extendido en las últimas décadas a la medida del crecimiento del crimen organizado. Carteles, maras y mafias con sus múltiples facetas son el ámbito de aprovechamiento de jóvenes “soldados” que distribuyen

muerte por orden ya pedido de los “jefes” adultos, sin conocer siquiera a la persona que “deben” matar. (Justicia juvenil restaurativa, 2014, p. 2).

La asamblea General pedía a los Estados miembros “la adopción de medidas de lucha contra la delincuencia con miras a asegurar que se apliquen medidas adecuadas a los adultos instigadores y autores de delitos, y no a los niños que hayan sido implicados, que en realidad son víctimas de delincuencia por estar expuestos al delito” y “la elaboración de políticas amplias, programas y medidas preventivas y correctivas eficaces, a fin de eliminar la participación de los niños en actividades delictivas y su explotación por los adultos” (Álvarez, 2012). En donde el sicario puede ser un sujeto que ha sido influenciado por el medio social lleno de hostilidad, es por ello que su forma de actuar, pensar y resolver las situaciones que sele presentan lo llevan a identificarse con un grupo social agresivo y violento el cual le facilita exteriorizar de forma agresiva el acto de asesinar. Incitación para el sicariato Con lo que respecta a la Motivación se afirma: “aquella necesidad y deseo que mueve la acción, y no es accesible a la conciencia de los agentes” (Giddens, 1991, p. 42). La motivación en el sicario son de tipo instrumental y subsiste en los otros casos aludidos, así se trate de un tipo de moralidad menoscabada como la “ofensa”. Las contiendas que se muestran entre dos o más individuos involucrados, las que quedaron sin saldar, convirtiéndose este en un motivo de acción, acto que se realiza de forma inconsciente puesto que los que intervienen, en la mayoría de los casos pueden encontrarse bajo el efecto del alcohol y la droga. Previo a la riña, los individuos establecen normas de manera discursivas y utilizan recursos de acuerdo a su alcance como armas corto-punzantes y la rapidez con las partes del cuerpo; por ejemplo, los individuos acostumbrados a las peleas, riñas, optan por el llamado “cambiazo” una forma de pelea a cuchillo en el cual se hace un intercambio de “lances” o ataques, en la que pueden quedar herido o muerto, realidades que depende de la percepción que incluye el órgano del sentido de vista en el otro, pues en este caso la mirada es más súbita que los movimientos.

Los resultados no esperados de actos intencionales pueden ser inducidos por sentimientos como la ira, que limitan el buen actuar de los agentes, ubicándolos o predisponiéndolos hacia un estado de irritación, escenario en la cual se genera un riesgo que no es moderado por ninguno de los partícipes, pues las acciones se dejan al azar y por tanto las resultados son admitidas como algo natural. El desquite por parte del victimario es tomado como un resarcimiento de la ofensa, el respeto es admitido como producto de posesión a través del empleo de la fuerza y de las armas. En las riñas y las agresiones el alcohol y las drogas evocan conductas que ya fueron obtenidas desde la infancia y la ira es una emoción y en este caso considerado como un proceso de socialización incontrolable. Efectivamente en estos entornos se socializa de forma fallida para manifestar la fuerza y no para buscar otras formas de solucionar los conflictos. Con estas condiciones los entes sociales se sumergen en un estado limitado de consistencia que los induce a realizar las acciones violentas. Cabe mencionar, que se evidencian actos en los cuales los participantes no están bajo los efectos de la droga o el alcohol el propósito de matar brota porque perciben la amenaza de muerte; por ende, la riña se convierte en una aceptación consiente de lucha por la vida, aunque exista la amenaza de una sanción normativa. Frente a este tema el autor la ilustra cuando menciona: “Afirmar que una persona no tuvo otra elección que obra de tal o cual modo en una situación de esta naturaleza evidentemente significa: dado su pretensión de no morir, no tenía otra elección de obrar como lo hizo. Desde luego donde la amenaza de una sanción pronuncia no sea tan letal el acatamiento, acaso obedecerá más a mecanismos de conciencia del miedo a sanción alguna” (Giddens, 1991, p. 205).

Una de las motivaciones por excelencia es la compensación económica. El delito del sicariato es el perfil también de lo que sucede en la sociedad; coexiste sicario en tanto hay personas que necesitan del sicario, en una sociedad violenta, donde se evidencia la falta del respeto a las normas y de su afectividad. A lo que se instaura una incompatibilidad entre lo que un individuo hace y lo que pretende el agente. Donde, el sicario lleva a cabo hechos criminales que no fueron planificadas por el mismo, sino inducidas por otros, “los clientes”, quienes compensan por la acción homicida, aprovechándose así de las necesidades materiales y de las apetencias o deseos de posesión de los menores (Giddens, 1991, p. 205).

En el asesinato por encargo, el autor intelectual (cliente) se individualiza para la justicia y casi nunca es procesado judicialmente. Por otra parte, el actuar por necesidad se puede convertir en el sicario, motivación por deseo. En algunos casos conocidos, de sicarios donde luego de un tiempo de haber llevado a cabo homicidios por encargo, el sicariato siente un deseo coercitivo de ultimar personas que fueron sus contrarios o indigentes que le generan rechazo y una seguridad interior según su pensar él está obrando bien, está presentando un ayuda a la sociedad con tales acciones. En contraposición a las motivaciones, las razones son bien ejecutadas. “El agente tiene la capacidad de hacer un relato coherente de las propias actividades y de las razones que las movieron”. (Giddens, 1991, p. 80). Los motivos que justifican las acciones homicidas, difieren y coinciden con algunos aspectos; en lo económico, ideológico porque la ejecución del “oficio” se basa en el convencimiento de que tienen talentos inherentes que les permiten ser eficaces para ejecutar, por tal razón el reformatorio en su gran mayoría de ellos no genera que s arrepientan o se desanimen del “oficio”, porque consideran como una forma de vida aprendida para generar ingresos económicos de manera rápida y segura. Las contiendas, la búsqueda de emociones apremiantes, según ellos por una sensación de “adrenalina”, por las guerras sobre el mando de la venta de drogas y de territorios en los barrios, por la protección de un “socio” (amigo del grupo con el cual se relaciona el agente), “comprar problemas” consiste en participar en pugnas por que la víctima es del grupo con el cual se relaciona el agente o por generar una identidad en su propio barrio y barrios vecinos, les agrada que los vean pelear, tener una imagen frente a la población como los mas temidos y groseros, para que no se metan con ellos. En los enfrentamientos ya sea en las riñas y las agresiones existe una razón común, los asesinatos son el resultado de ofensas pasadas que quedaron sin saldar; pero a diferencia de las riñas, las cuales son provocadas por una ofensa en mayor grado personal, en las agresiones los motivos que impulsan a la acción violenta van mas allá, como el hecho de asumir un papel de defensores de los miembros amicales o familiares “cobrando” mediante la violencia ofensas no necesariamente producidos por el mismo actor homicida. La conciencia, dentro de ella podemos nombrar la conciencia práctica que: Es el conjunto de capacidades, destrezas que tiene el individuo y las emplea para actuar en la vida cotidiana, además de esto implica el conocimiento del cuerpo, expectativas, destrezas, el nivel de

conocimiento, (gesto, movimiento), las emociones y la percepción (los diferentes sentidos); los cuales requieren un proceso de aprendizaje y ahora aparecen prácticamente (Giddens, 1991, p. 45,46,48).

La predisposición mental para la contienda es así mismo una disposición física, en la medida en que el cuerpo se sitúa en estado de ataque, se exteriorizan las habilidades y destrezas que fueron aprehendidos desde muy temprana edad, involucrando sentimientos y sensaciones. Los menores se socializan en contexto de violencia ven enfrentamientos y riñas como actos que suceden a menudo en el barrio o barrios vecinos, aprendizajes que se trasladan a la conciencia practica tal es así: los movimientos, conducción del cuerpo, la adopción de las posturas mas apropiadas y menos arriesgadas, la forma de superar o predecir los movimientos del otro, además de la ubicación de las partes anatómicas más vulnerables para herir o dar muerte como la cabeza, el tórax y el cuello que ahora son exteriorizados. El actor social se precisa en conocimientos de habilidad de hacer las cosas y no de la intención que tiene de hacerlas. Por tanto, el dominio está representando en términos de la capacidad de los agentes en la interrelación para influir en los otros. Las reglas son procedimientos generales que se aprenden y aplican en la convivencia y prácticas sociales, y son aprendidas informalmente por los sujetos. En los homicidios por encargo, el dinero es el medio por excelencia para movilizar otros de recursos; información, armas (de fuego y blanca), vehículos y según ellos, “cambiar sus declaraciones”. Cuando se refieren a “vueltas de personas delicadas”, es decir, de personas ligadas a la política, a los administradores de justicia, agente de seguridad a funcionarios como escolta entre otros, se garantizan con participación de miembros de los cuerpos de seguridad y de agentes de los cuerpos del orden. Para evitar ser perseguido, el comisario a cargo en ese momento despeja la zona, traslada personal de policía hacia otros lugares. El uso eficaz de los recursos genera anonimato, en otras palabras impunidad. También existen recursos innatos en forma de destrezas valuados por los sicarios como la acierto, recursos emocionales como la decisión, coraje que implica ejecutar la acción si o si, tener serenidad y sangre fría al momento de realizar el homicidio por encargo, la memoria les permite recordar fisonomías, zonas y contextos, la misma que corresponde al conocimiento que brinda

al sicario un dominio sobre el contexto y la víctima, obviamente se considera un recurso que no genera inseguridad. Según información obtenida de los sicarios consultados, ellos “llevan una escuela en su conciencia”, pues son adiestrados en los modos de actuar, de ejecutar los homicidios, información que es almacenada en forma de registros en la retentiva del agente y con la cual guía la conducta criminal. En cuanto a la agresión, aunque existe una predisposición mental para la pelea, no necesariamente llega a un contacto físico, las agresiones están en la frontera de la decisión de atacar y de vengarse. En términos de reglas, en las riñas coexisten de forma discursiva y tacita, el desafío que supone un mundo acuerdo que no siempre es discursivo, la desafío a la pelea puede brotar en el momento que cualquier agente dan la señal del alarma, de igual manera, el gesto en el rostro comunica las intenciones y sentimientos de otros agentes, como por ejemplo la forma de la mirada es en la mayoría de los casos una modo de demostración de disposición a la pelea, a través de ella se perciben las emociones de desprecio, rechazo o rivalidad entre los agentes. Además en el enfrentamiento, la mirada es más rápida que los movimientos, el gesto en el rostro en las riñas cumple una función comunicativa, lo que permite concebir las intenciones del otro agente, lo cual les permite predecir acciones, si las agresiones son con arma blanca están dirigidos a partes vitales del cuerpo como el corazón, el cuello o el rostro, la intención está orientada a matar, por tal razón, el asesinato en estos casos puede ser una medida que surge en el momento de la pugna y no antes, como una necesidad de proteger su vida a cambio de la muerte del otro, ya que si el oponente queda vivo y herido, el enfrentamiento queda pendiente de finiquitar, quedando en un estado de resarcimiento que persiste en el tiempo y que es saldada en escenarios de estados de inconsciencia ya sea por la ingesta de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas. Las ordenas en los homicidios por encargo se diferencian de las riñas y las agresiones, estas constituyen formas de hacer que ordenan su actividad y reprimendas severas para quienes las transgredan. “Torcerse” es no cumplir el encargo, o no llegar a concretar el homicidio, comportamiento que es sancionada con la muerte de ellos o algún miembro de la familia, esto indica que deben demostrar valentía, la que ponen por encima de lo ético y de lo moral, el asesino no piensa en la vida social, familiar, laboral de la víctima, para él es un medio para conseguir dinero.

En consecuencia son comportamientos que forman su oficio y su conciencia práctica en el curso de la propia actividad, estas ordenas son inculcadas en el momento del ingreso al “oficio y luego practicadas tácitamente casi de forma mecánica. En suma, los actores de los homicidios en los tipos analizados no conocen las escenarios mas generales que los llevó a ejecutar dicha acción, las restricciones impuestas por un contexto social, cultural, económico, sólo saben los motivos que los condujo a matar; los actores están limitados por su propia manera de pensar, que los obliga a auto legitimarse en el sentido en que especulan que es su destino, que nacieron para ello, incluso hacen alarde en su entorno que son buenos para matar, pelear, agredir, etc., y ello los lleva a exteriorizar lo que adquirieron o sufrieron en su infancia; maltrato físico y sicológico dicho sea de paso no son suficiente explicación, existiendo factores mas generales de los cuales estos agentes no son reflexivos, pero también porque la violación a sus derechos y el maltrato no siempre liberan personalidades homicidas. No obstante, los datos de violencia física y psicológica en el ambiente familiar por parte de los miembros familiares, las tracciones forjadas por escaseces materiales y afectivas, y no lograr sus deseos se cristianizan en estimulaciones inconscientes para el obrar criminal. Conductas obtenidas desde la niñez se exteriorizan en realidades donde aparentemente el agente carece de oportunidades, por ejemplo, “….por la falta de empleo tengo que asesinar para ganar dinero”, en el caso del sicariato; “….si no lo mataba yo, el me mataba a mi”, “….la justicia no es eficaz, por eso me vi forzado a proteger a mi sobrino y a cobrar la ofensa”. Entre otras razones predicadas de justificación que no logran sobrepasar la inmediatez de sus circunstancias. La tarea del investigador en este caso concreto radica en probar esas circunstancias y en el hacer consciente lo que está detrás del aparente curso de destino (información datos estadísticos suministrados por el CICRI,) entrevistas realizadas del 18 de junio al 27 de agosto de 2010). Luego de revisar los conceptos y posición respecto al sicariato, una persona se convierte en sicario por distintas causas como nos indica Gamboa desde su visión psicoanalista, nos dice que el sicario: Puede ser un sujeto que ha sido influenciado por el medio social lleno de hostilidad, es por ello que su forma de actuar, pensar y resolver las situaciones que se les presentan lo llevan a identificarse con un grupo social agresivo y violento el cual le facilita exteriorizar de forma agresiva el acto de asesinar. (2014, p. 4).

Las razones que hacen de que los sicarios actúen de ese modo están determinadas, principalmente por el entorno familiar y social, por su parte Badillo (2013) observo: En termino de la victima el sicariato se trata de acciones de posibles ajustes de cuentas, tanto sociales, políticas, económicas o judiciales ejecutadas por el crimen organizado. La ejecución del hecho requiere un nivel de organización bastante sofisticada, así como la premeditación del hecho y los recursos necesarios, por ejemplo, armas de fuego, vehículos, espacios de la vida cotidiana de la victima y posiblemente el costo alto del contrato, es decir, un alto pago para dar muerte a la persona o personas (p. 42).

Entre los principales motivos por los que se recurre al sicariato están: ajuste de cuentas por pasiones, Problemas de tierras, Repartos económicos o intimidaciones legales, Problemas de deudas, Posible venganza por problemas políticos. (Mérida, 2015, p.4) El sicariato como oficio De acuerdo a la realidad y origen de estas personas lamentablemente hay quienes optan por el sicariato como un oficio y esta situación es peor o complicada porque al ver otras personas su actuar y ganancias hacen suya también esta actividad lo que se origina que se prolifere y llegando al extremo, en tal sentido Alvarado (2010) sostiene que: El sicariato como oficio se han manifestado desde la antigüedad, aunque inicialmente se le relacionaba con la actividad política. En América Latina en donde se redefine y adquiere un rostro joven. Fue en Colombia en los años ochenta cuando se dio el auge de los adolescentes sicarios. “Basuqueros” con edades comprendidas entre los 16 y los 23 años”. (2015, p. 9).

En consecuencia el sicariato como oficio no es nuevo y hasta podríamos afirmar que el sicariato es tan antiguo y que es parte de las familias, lo que hace que los niños desde temprana edad vean este oficio como algo normal o peor aun que sea su objetivo convertirse en el líder de un grupo de sicariato. Sin embargo en el medio se confunde al hablar de un sicario o un asesino en serie, en tal sentido de acuerdo a la experiencia del investigador se afirma que lo primero es la mayoría de sicarios es ratificado por Mérida (2015) quien estableció. Es evidente que la mayoría de los sicarios matan a 3 o mas personas y que no tienen una relación directa con sus victimas pero que los diferencia de los asesinos en serie. Es cierto que ambos pueden llegar a matar a más de tres personas, pero la diferencia entre uno y otro es sin duda el móvil del asesinato en si. Ese es el principal condicionante que distingue un asesino en serie de asesino por encargo. El asesino a sueldo mata únicamente por dinero, no tiene otra motivación que la económica,

y de hecho, dependiendo de que “trabaja” se trate, puede llegar a cobrar cifras millonarias por parte de una selecta clientela (2015, p. 9).

En consecuencia de acuerdo al marco legal peruano también existen otra diferencias, los sicarios se inician desde niños y no existe un marco legal para sicarios menores de edad y ellos permanecen en la adultez; por lo que existe un marco legal para los sicarios adultos. Tipos de sicarios Por otra parte el criminólogo e investigador social Bustamante (2012) afirma que hay dos Tipos de sicarios: “Los improvisados, estos suelen ejecutar casi a ciegas a sus víctimas, evidenciando indicios suficientes para que luego los atrapen rápido. Los profesionales, ellos siguen un plan mejor elaborado y apelan a métodos irrastreables”, (Gamboa, 2014, p.6).

Subcategoría factor social A lo que Egger (1999) indica: Son los factores de socialización inadecuada que afirman que los sicarios han sufrido durante su infancia, que presentan sentimientos persistentes de impotencia y desamparo, situaciones extremas de privación social y psicológica, abuso y abandono tempranos, falta de cariño por parte de los padres, con frecuencia tienes relaciones o no naturales con sus madres. (p. 23).

Es decir que todo su entorno, tanto inicial como posterior en el cual estos sujetos van a desarrollar su vida, son influyentes en la decisión de convertirse y buscar la satisfacción de necesidades que en sus primeros años de su vida no pudieron satisfacer o que incluso la sociedad les denoto que para obtener algo a beneficio se necesitaba de capital para obtenerlo y al no poseerlo uno de los medios para conseguirlo era la acción ilegal de dar muerte a otro ser humano. La Desintegración familiar Si bien es cierto a la familia se le atribuyen funciones reconocidas universalmente, en la realidad no existe un tipo de familia ideal. Las familias están condicionadas a factores de carácter cultural, socioeconómico, étnico, y de otros tantos tipos, que hacen de ellas instituciones concretas, con sus particulares formas de existencia, convivencia y desarrollo. Universalmente hablando, existe tantos tipos de familia como culturas y grupos

socioeconómicas convivan en la sociedad, por esas variedades están determinada sus características principales. La familia, en cuanto a su composición y normas de convivencia, esta condicionada a su contexto social cultural. De ahí que la desintegración familiar presenta características propias, según el grupo social o cultural al que pertenece. La sociedad esta sometida a cambios profundos, bajo el impulso del proceso científico, técnico, y comercial; que hoy se conoce como globalización. Las instituciones sociales sienten la presión de los cambios bruscos o abruptos, y la familia como una de esas instituciones sociales, no puede escapar a esa realidad, que la coloca en una crisis que desencadena entre los fenómenos, la desintegración familiar. De manera constante se recibe información a través de los medios de comunicación social, que muestran moldes, tipos o formas, diferentes de familia; que no es compatible con los modelos de familia que conocemos dentro de la pluricultural Peruana; lo cual socava los cimientos del núcleo familiar. Entendida como proceso, la desintegración familiar significa desgaste en los lazos efectivos, dificultades en la comunicación y ausencia de comprensión entre los miembros de la familia o solamente entre algunos de ellos. Significa también la perdida de respeto entre quienes protagonizan el proceso de desintegración, y en sus relaciones se expresan desprecio, agresividad y violencia. Quien o quienes desintegran manifiestan incomprensión y fácil irritabilidad hacia cualquier otro miembro de la familia, no dan atención y solución a las dificultades que podrían considerarse como potencialmente negativas a la integridad familiar. Si bien es cierto que la expulsión o salida final de uno o varios miembros del grupo familiar, también es desintegración, no quiere decir que el mismo quede totalmente destruido y condenado a la desaparición por tal acontecimiento. De hecho, la familia se transforma y surge una integración de un nuevo tipo bajo nuevas condiciones que pueden se negativas o no. Las familias en Perú se desintegran por factores económicas por falta de empleo, pobreza extrema y el ocio; la ausencia de amor, matrimonios prematuros; abandono involuntario, por enfermedad o la muerte y dejan el hogar; voluntario por expectativas de uno de los cónyuges predominando discordias optando así por el divorcio. Las consecuencias repercuten en los hijos quienes sus actitudes se diferencian de los demás.

A demás la desintegración familiar, es causa de varios fenómenos sociales, que trascienden al ámbito jurídico, uno de esos fenómenos es el maltrato infantil, donde se abusa física, psicológica, sexual, negligencia y explotación comercial marcando la vida del niño con resentimiento social. “La desintegración familiar es un proceso de complejas manifestaciones de crisis dentro del ambiente familiar, en el cual las principales relaciones intrafamiliares se encuentran sumamente alteradas o problematizadas, creando un ambiente hostil para la convivencia de sus miembros, en especial de aquellos que son menores de edad”. (Merida, 2015, p. 25).

El ambiente social A lo que González (1984) afirma: Que los elementos que coadyuvan notablemente a la hora de dialogar de violencia juvenil son: factores endógenos en donde entra en juego la genética, pues esta es un factor preponderante que repercute en la interrelación entre sujetos. Y por otro lado los factores exógenos ya que como seres humanos somos individuos sociables, necesitamos del otro ser para poder desarrollarnos como personas (González, 1984, p. 15).

Para poder adaptarnos en un entorno social distinta a la nuestra, debemos aprender a respetar y practicar leyes y normas que demandan en ese entorno social, como lo son la familia y la escuela. Este proceso de aprendizaje se va concretando desde el nacimiento, a través de la repetición, imitación, estímulos-respuestas y sanciones y ensayo-error. Asimismo, la presión del ambiente y ciertas formas de vida son desencadenantes o influyentes en la organización criminal, las conductas que el niño obtiene son aprendidos, ellos se desarrollan absorbiendo las cargas positivas y negativas que les son propios del medio ambiente en el que se desenvuelven. Con relación, a la sociedad y que esta repercute, se puede evidenciar al adolescente creando su propia sociedad en grupos pequeños, en la que se muestra comportamientos como: la violencia física y verbal, el dominio territorial tanto por el espacio como por las féminas, la droga; entre otros, en estos casos y en otros está vigente, considerándose un factor de riesgo latente en la conducta homicida y delincuencial. A lo que Pérez (1996) puntualiza a “las pandillas bandas y parches son una forma de manifestar de manera ofensiva o defensiva a las crisis generalizadas por los que pasan los jóvenes” (p. 98).

Tomaremos como una muestra a los Estados Unidos de América en el que se observa un aumento muy preocupante de homicidios en menores de edad (adolescentes). En la que afirmaban y atribuían a la aparición y consumo de la cocaína y al acceso a las armas de fuego, en donde los jóvenes comenzaron a desplazarse portando armas de fuego; así mismo cabe mencionar en los países latinoamericanos en donde los jóvenes que tenían una riña optaban a solucionar en base de puño limpio, pero en la actualidad con el uso de armas de fuego, esto es debido al fácil acceso de obtener todo tipo de armas, y sumado a ello las drogas siendo estos factores de gran importancia en los modelos de conducta de homicidios tanto en Estados Unidos y América Latina (Nagin, 1999, p. 69). En su gran mayoría, éstos están conformados por varones, posibilitando la generación de conductas violentas; este anómalo se atribuye un poco a que los varones son más violentos y no regulan en diversas ocasiones los resultados de sus actos, por ello, muestran mayores índices de actitudes externalizadas y las féminas presentan índices de conducta internalizada, afirmando que las mujeres son agresivas pero no proceden, esto es demostrado con las índices de conducta delictiva, ya que los varones señalan más alto que las mujeres; hecho que se presenta de manera particular a la cultura y el país (Torrente, 2005, p.57). Economía nacional e internacional Al referirnos de economía podemos sintetizar que un elemento concluyente para que una persona se convierta en un sicario, se refería a la escasez y carencia extrema, pues son escasos los bienes para satisfacer sus necesidades fundamentales, sumados a ello los hogares descompuestos y con presencia de un solo progenitor, la migración también es un acto que genera desintegración familiar, agravio por acción o por comisión, desertar el estudio o simplemente no asistir a la Educación Básica Regular (EBR). Así mismo, los momentos de quiebra, disolución, liquidación de las empresas que pueden ser los medios para que una persona pase ser sicario. Encontrándose éstos en total carencia, pues no se brinda la opción a acceder a un trabajo digno para obtener el recurso necesario para cubrir las necesidades básicas; como por ejemplo educación, muy probablemente se busque un oficio eventual ya sea, fábricas, talleres de tejido u otro semejante; pero no hay oportunidades laborales para todos y por lo tanto optan una manera fácil de obtener dinero incluso realizando actos contrarios a la ley, con la única finalidad de adquirir recurso económico.

La deserción escolar es considerada también como uno de las causas de riesgo que se señalan en varias investigaciones. Este se da por dos causas posibles, el primer factor es el bajo coeficiente intelectual que hace que estos menores fracasen en el estudio y posteriormente deserten; el 2° factor al apartarse de la Educación Básica Regular, estos adolescentes disponen de mayor tiempo libre obviamente improductivo, convirtiéndolos en individuos más proclives a vincularse con personas inmersas en el consumo drogas, y otros delitos. Atribuyéndolos a la familia y la escuela como importantes educadores de los jóvenes, no se debe dejar pasar por desapercibidos el grupo de coetáneos donde estos se hallan inmersos, especialmente en la adolescencia, estos optan por repetir las conductas del grupo para ser aceptados a este y creando así su identidad, efectuando en la mayoría de los casos acciones contrarias a la norma legal, se ha comprobado que habitualmente estos adolescentes se relacionan con sus pares con actitudes y comportamientos negativos, estos consumen productos psicoactivas tanto de origen legal como ilícitas, el alcohol (como droga licita) y la marihuana (como droga ilícita), estas son las sustancias psicoactivas mas comunes en los jóvenes que han contravenido a la norma legal. Cabe mencionar también a Sanchez: Moreover, the neoliberal economic policies pushed by the United States in the wake of the civil conflicts did not Foster the much – needed economic growth thet was anticipated, as demonstrated by the increase in the porcentaje of urban por three years after the introduction o fan economic stabilization plan. This dire economic situation sent a wave of Hondurans to neighboring countries and the United States in search of a better life. Unlike in El Salvador, where many residents fled for reasons related to the United States as a means to improve their economic reality (2008).

Además, las políticas económicas neoliberales impulsadas por los Estados Unidos a raíz de los conflictos civiles no fomentaron el tan necesario crecimiento económico que se anticipó, como lo demuestra el aumento en el porcentaje de población urbana por tres años después de la introducción de la economía. plan de estabilización Esta grave situación económica envió una ola de hondureños a los países vecinos y a los Estados Unidos en busca de una vida mejor. A diferencia de El Salvador, donde muchos residentes huyeron por razones relacionadas con los Estados Unidos como un medio para mejorar su realidad económica. Asi mismo Maxson afirma: Transnational criminal activities like human, arms, and drung trafficking; the theft of intelectual property; and money laundering have provided new venues for the operations of some Street

gangs, while the opportunity for these kinds of employment is an incentive for gang members to migrate within and between countries(1998).

Actividades delictivas transnacionales como el tráfico de personas, de armas y drogado; el robo de propiedad intelectual; y el lavado de dinero ha proporcionado nuevos lugares para las operaciones de algunas pandillas callejeras, mientras que la oportunidad para este tipo de empleo es un incentivo para que los pandilleros migren dentro y entre los países. En lo que respecta con el meretricio y la pobreza: en relación al meretricio no se evidencia alguna referencia teórica con relación a que esta sea un elemento de peligro, pero se puede colegir que el contexto de esta actividad esta ligado y expuesto a la violencia, la agresión, la marginación; factores que pueden confluir y como potencial consecuencia sea un asesinato. Tal como se ha observado, los elementos que conllevan a que una individuo especialmente un menor de edad se convierta en criminal son diferentes y por un sin número de causas de riesgo tales como: la falta de oportunidades,

insatisfacción de las necesidades básicas, la

marginalidad, la falta de oportunidades para el estudio, facilitando así el aparecimiento de problemáticas tan temibles como el asesinato desde y hacia los jóvenes. Organización criminal La existencia y la sensación de una organización criminal, a lo que Rojas Aravena (2008) indica que: La organización criminal reta la gobernabilidad democrática y estorba el desarrollo humano en Sudamérica y el Caribe, este fenómeno se ha generalizado y va adquiriendo nuevas y más violentas formas de actuar. Ello entorpece la presencia del Estado de Derecho, disuade un efectivo imperio de la ley, perturba gravemente la economía y la seguridad de las empresas y erosiona los sistemas políticos y las instituciones democráticas en todos los países involucrados de la región (p. 49).

El mayor impacto de la organización criminal es y será sobre las personas: la intimidación que éste muestra, atropella de modo directo y dramático la existencia de las personas ya sea mediata o inmediata, transformándolos en sus pasivos de delitos, o por modo no directo, quitándole el sueño de fundar una sociedad independiente del recelo y de la escasez. En este sentido, la actividad de la organización criminal es repetidamente maligna, porque no únicamente se favorece de las debilidades que manifiestan en mayor segmento la indigencia, sino que las penetra y reaparece en considerables casos de manera invariable. La intimidación,

el crimen y sus acciones relacionados, privan el progreso humano, constituye una evidente transgresión a todos los Derecho Humanos y atenúa la coexistencia democrática. Los retos que traza la organización criminal son varios y de embarazosa resolución. Los representantes gubernamentales y de la sociedad civil, y el perfeccionamiento de habilidades y cualidades técnicas son las vías que cederán desplegar las herramientas idóneas de restringir, reducir y luego someter esta nueva amenaza a la seguridad, el avance económico, la práctica de la convivencia democrática y la paz social. La existencia del crimen organizado se muestra con gran potencia en Sudamérica. Las autoridades se han propuesto la lucha contra frontal como una de sus principales planes; a manera de ejemplo podemos citar al jefe supremo de hermana republica del Brasil ha extendido batallones federales para acabar y poner un alto a la intimidación de organizaciones criminales en Rio. De la misma forma en Colombia las disposiciones de luchar contra la violencia se refuerzan. En varios estados se revelan que se destinan sumas dinerarias exorbitantes en inspecciones a domicilios de traficante de estupefacientes. De igual modo el país de Costa Rica cada día inmovilizan a más personas dedicadas a la pesca transportando toneladas de drogas. Es incuestionable la existencia de pérdida dentro del Estado de Derecho, donde la falta valores, específicamente la corrupción es el tumor de una gobernabilidad en aprieto total y la resultado una sociedad cada vez mas endeble, tanto en Perú y el resto de Sudamérica, instaurando una red criminal muy embarazoso de superar, por la carencia de estrategias criminales eficientes por parte del Estado y no sólo es el compromiso del Estado a ello se suma la detrimento de valores en familias hecho que se atribuye entre tantas a la escasez de figuras paternas en el hogar. En los centros penitenciarios se extiende el creación y la violencia atada a las organizaciones criminales. El sicariato se propaga e incrementa en cada región. Tal es así que en el estado del El Salvador decretó una nueva ley contra las pandillas denominadas antimaras. En Guatemala las organizaciones criminales atemorizan la permanencia del gobierno y la democracia. En el país vecino del Ecuador el gobierno ordeno a las F.F.A.A., las fuerzas especiales para intervenir en contra de la delincuencia en las importantes capitales. Ahora bien en el Perú nuestras fuerzas armadas repelen al narcotráfico asociado con restos de sendero luminoso. De hecho, el Estado lucha, con magnas trances, por imponer el imperio de la ley y el estado de Derecho.

La comunidad sudamericana está siendo infectada por una red criminal epidémica, infectando el Estado de Derecho, contexto institucional, seguridad ciudadana; por otra parte se evidencia la falta de voluntad de autoridades al no desempeñar como concierne su poder punitivo; los medios de comunicación asi como las noticias a diario hacen referencia a la violencia, se vive bajo la opresión, acarreando a los ciudadanos de bien a verse forzadas a despojarse de bienes para conservar su vida; sin darnos cuenta estamos heredando a las sucesivas generaciones uno de los peores males “la guerra”. Cabe mencionar que anhelo del crimen organizado esencialmente es el económico, sin embargo, para poder conseguir esos recursos se ocupa de la extorción y la intimidación como instrumentos fundamentales, esta particularidad es la que personifica el considerable peligro para las sociedades en general. Las organizaciones criminales posee una fuerte cohesión interna, altos grados de exclusivismo y sofisticación; no es filosófico, no busca el poderío político como tal, lo que persiguen son la influencia y la capacidad de influir en las disposiciones de los agentes del Estado, independiente de la pensamiento de estos. Es una organización ilegal, aunque habitualmente se insertan en empresas certificas. Las organizaciones criminales han dado un trascendental salto cualitativo en Sudamérica, tal es así que los índices de criminalidad, han configurado a las ciudades latinoamericanas como las zonas más inseguras del mundo, considerando que dentro de la población mundial es solo el 8%, pero registrando el 75% de los secuestros acontecidos en el mundo, por otra parte el narcotráfico ha favorecido trascendentalmente al incremento de la criminalidad, originando la corrupción, violencia y inestabilidad política; las áreas en el que incidencia del Crimen Organizado son diversas entre ellas podemos mencionar: Sobre la democracia, la corrupción y la protección de esta, en el comercio de armas, en la obtención, comercialización y venta de drogas y otras, en el lavado de dinero y activos y en las distensiones en incremento económico, no debemos dejar de mencionar lo que concierne el ciber crimen, en el trafico de especies naturales y especies en procesos de extinción, en los medios de información y comunicación, en el comercio de órganos y actos ilícitos ligados a la adulteración de medicamentos y bienes de marca. Delitos de cuello blanco Que favorece a sicarios que pertenecen al crimen organizado, sobre lo mencionado, considerables versados conciertan en que el denominado delito de cuello blanco detalla delitos

no impulsivos realizado por empleados de actividades comerciales o de la administración pública. Otras definiciones emplazan que el mencionado delincuente se encuentra en las clases socioeconómicas medias o altas, considerando de esta forma delito de cuello blanco. Dichas definiciones provienen de diversas escuelas que estudian el delito y de otra parte por parte del gobierno que indagan los delitos. A pesar de ello en el ordenamiento jurídico no existe tipificación alguna sobre el delito de cuello blanco. Esta percepción modifico lo que se pensaba y admitía hasta hace poco: que la transgresión normativa era una actuar exclusivo del grupo de ciudadanos que pertenecen a las clases sociales bajas. Y lo peor se señala aun en los procesos judiciales habitualmente se dejan fuera del proceso a los “delincuentes de cuello blanco”, esto es debido a las relaciones y por recursos económicos, apoyo de compañeros de promoción, amistades, carga procesal y la sobrepoblación en los centros penitenciaros. Delito de Lavado de dinero u otros activos Cabe señalar que dentro de los denominados cuello blanco se encuentran autores intelectuales, responsables de originar las muertes, puesto que son ellos los que pactan con los sicarios para cumplir sus objetivos, de la misma forma separar asociados de su camino, personas que tienen ahorros en el banco, por ejemplo, infiltran a un cómplice en un banco y este a por cierto tiene acceso de cambiar de los depósitos, claves y posteriormente matan a los dueños de esos ahorros. Delito de Peculado En lo que concierne al delito de Peculado, en concordancia con autores prestigiosos y nuestra normativa, en los que sostienen que para que se configure el delito de peculado como tal, un funcionario o empleado público extrae un bien o dinero de la esfera de amparo del Estado con la objeto de apropiarse. Dicho sea de paso, el funcionario público lo puede efectuar de diversas según su conveniencias y se ha descubierto que estos recursos han utilizado en contratar sicarios, para sacar del camino a detractores o críticos. Aspectos estructurales del homicidio por las modalidades de riñas sicariato y agresión. A lo que Giddens, sostiene: Todos los seres humanos tienen capacidades de obrar de manera violenta, pero aquellos agentes que responden con mayor disposición a cualquier agravio con agresión física, depende en su mayoría de influencias culturales y sociales (1991, p. 50).

De igual modo Valdez sostiene: A gang member´s death is often memorialized in a well – attended funeral, at which peer gang members Will dress in special clothing. At the burial site itself, gang members Will typically lay their gang´s colors, in the form of bandanas, down on the coffin, as a last gesture of respect. Some gang members say farewell by pledging to avenge the death, as if the deceased had become a martyr for ´´the cause.´´ The feelings accompanying such pledges intensify the rivalry between gangs. A gang funeral can be a highly emotional and potentially volatile situation (2007. p.469).

La muerte de un miembro de una pandilla a menudo se conmemora en un funeral con buena asistencia, en el que los miembros de una pandilla se visten con ropa especial. En el lugar del entierro, los pandilleros suelen colocar los colores de sus pandillas, en forma de pañuelos, sobre el ataúd, como un último gesto de respeto. Algunos pandilleros se despiden prometiendo vengarse de la muerte, como si el difunto se hubiera convertido en un mártir por "la causa". Los sentimientos que acompañan a tales promesas intensifican la rivalidad entre pandillas. Un funeral de pandilla puede ser una situación altamente emocional y potencialmente volátil. La desconfianza en los organismos de justicia y de control debido a su corrupción Se evidencia una gran desconfianza en la capacidad reguladora del Estado; la policía es la representación del Estado, en la mayoría de las veces indiferente o aliada con las propias a los grupos delincuenciales, por tal razón los habitantes de los barrios populares consideran al Estado como un enemigo o como un actor social que no contribuye a paz social, lo cual refuerza la concepción de hacer su propia justicia. La escasa o falta de intervención y control del efectivo policial en las riñas y agresiones; genera una conciencia en la cual denunciar es “sapear” por lo que cuando son irrumpidos manosean su conciencia discursiva frente a centros asistenciales y a la policía, modifican la versión de los hechos esgrimiendo por ejemplo hechos falsos como que “fueron atacados con la intención de robarlos”. La impunidad Ésta genera la protección del delito, a mayor impunidad mayor reiteración del delito. La impunidad causa antipatía social y una conciencia de desquite, además, la carencia de procesos de socialización que controlen los instintos, en este sentido, se acreditan los elementos objetivos y subjetivos de la estructura; el aspecto objetivo se manifiesta cuando los organismos del Estado no están presentes para controlar, reducir o eliminar las pugnas, o cuando no están presente mediante las educación básica regular, el deporte, la recreación y las oportunidades de trabajo.

Cuando se evidencian estas dos condicionantes terminamos con un estado de anomia generalizado y el miedo es el castigo del otro, mientras el sanción conferido por el Estado, generalmente es leve. De esta forma, la justicia penal y social es escasa lleva a los inocentes a implicarse con el delito, e incluso a cometer homicidios. Condiciones que favorecen la producción y reproducción de la violencia. El fanatismo Sin embargo, no solamente la ingesta de alcohol o sustancias alucinógenas son factores potenciadores de la violencia en riñas, también existen otros elementos sociales, por ejemplo, las tensiones forjadas durante las encuentros deportivos por los intereses que se han construido en torno a ello, elemento que funcionan como desencadenantes. De igual manera el National Gang Intelligence Center sostiene: The 2009 National Gang Tbreat Assessment putt the total number of natinal and gangs in th United States as of September 2008 at about 20,000, comprising more tan a million members nationwide. (The numbers of strictly local gangs are considered too numerous to count.) (2009)

La Evaluación Nacional de Terapia de Pandillas de 2009 ubicó el número total de nativos y pandillas en los Estados Unidos a partir de septiembre de 2008 en alrededor de 20,000, con más de un millón de miembros en todo el país. (Los números de pandillas estrictamente locales se consideran demasiado numerosos para contarlos). Relaciones de género Por el machismo (comportamientos y practicas) que establece la sociedad para los sexos, dicho sea de paso que detestamos cualquier tipo de violencia contra la mujer, ahora bien, se convierte en formas de actuar. Se dice de ciertos dispositivos que suceden como expresión masculina, cuando el varón siente su hombría cuestionada apela a la violencia para restituir las relaciones de género amenazadas y creadas social y culturalmente. Bajo las condiciones antes mencionadas, las relaciones de género son siempre desiguales, el machismo se enseñó y predomina en las maneras de pensar de las personas especialmente bajo condiciones de ignorancia o desconocimiento. Allí es donde el hombre tiene la idea de la autoridad sobre la mujer, apreciada naturalmente como inferior y débil. El criminal aprendiz puede manifestar su “hombría” a través del maltrato, el engaño, entre otros.

La pobreza En si misma no forja criminalidad, constan personas, que se engendran y se desarrollan en medio de la pobreza y no son criminales, pero, en los contextos de la pobreza, sumados factores, como: familias disfuncionales, uno de los cónyuges al verse forzadas para cubrir los gastos del hogar, se ven obligados a dejar a sus hijos la mayoría del tiempo solos; y por situaciones como el abandono de una figura paterna que implante unas reglas de conducta, si estos menores se encuentran en ambientes sociales de violencia, la calle les sirven de espacios para la socialización, de normas de conducta para la supervivencia; en suma son espacios que les genera identidad. Sumado a ello los menores que están en jurisdicciones con más problemas sociales, la falta de apoyo de los padres (por la carencia de recursos económicos y morales) les genera desconfianza en la proyección de metas a largo plazo e ideales y falta de visión a futuro, induciendo al individuo a la ilegalidad, como el hurto, robo en todas sus modalidades, para conseguir los recursos materiales que la familia no los puede ofrecer. No obstante aunque la pobreza esta en correspondencia con la criminalidad quienes realizan homicidios no solo se le atribuye a los agentes que viven en lugares de pobreza o pobreza extrema de la ciudad, este delito, también es realizado por individuos de estratos altos, por falta de atención de parte de sus padres por prevalecer sus empleos, empresa dejando de lado la familia. Cabe mencionar que sujetos de las clases altas algunas veces se ven involucrados como cerebros de delitos. El asesinato bajo la forma de peleas, agresión y sicariato, están relacionados a factores como la falta de empleo, si los hay están mal remunerados, la corrupción, la impunidad, los conflictos políticos y armados, el resentimiento social causado por la lentitud de la justicia o las normas benignas para los infractores. El delito del sicariato de hoy no es el mismo de hace dos décadas atrás; la misma que se desarrolló en un contexto de violencia política, guerra de carteles y las bandas en los barrios. Aunque se evidencian residuos del contexto que las engendró, éstos son la consecuencia de una realidad social y cultural que se desarrolla y reproduce a través de los antiguos medios; el sicario hace responde a dos factores principales una de la vida cotidiana, y otra se conserva como una práctica a la asistencia del narcotráfico. El sicariato, las riñas y las agresiones se enmarcan

dentro de una cultura de la retaliación; en la que la ausencia del Estado, la corrupción, impunidad, han fortalecido la mentalidad ilegal. La carencia económica y el hecho de no asistir a la escuela, el trabajo infantil, la explotación infantil, la falta de oportunidades hace que hayan mas niños en las calles solicitando obsequio, o como vendedores ambulantes, convirtiéndose este en un problema para la sociedad en general. Los progenitores, tutores o curadores de barrios populares obligan a sus hijos u otro a trabajar y obligados a desertar a la escuela para que puedan contribuir económicamente a sus familias. Ahora bien, la pobreza y la insuficiencia para subsistir las necesidades básicas es también considerado como un componente que antecede en algunos casos a la delincuencia; el apetito y la miseria es el caso mas sobresaliente, aunque se ha visto que las necesidades primarias no son calmadas por los delincuentes juveniles, estos optan gastar sus ingresos en otras apetencias tal es así la compra armas (blanca y de fuego), drogas (diversas) entre otras. La inserción de la necesidad en la delincuencia no se cree que se refiera a lograr salir de la pobreza. Esta se da al relacionarla con el consumismo. Personas a quienes la sociedad se niega a brindarlos oportunidades de manera indirecta padecen la presión del materialismo. (González, 1984, p.89).

Esto se encuentra relaciona directamente con los medios de información y comunicación ya que no se puede dejar desapercibido a la propagación y los anuncios ya que provocan constantemente y direccionan al consumo de tal manera que nos hacen creer que la única forma de vivir bien, es con el goce y disfrute de lo material. Cabe mencionar que estos elementos intervienen en el proceder delictivo de manera indirecta.

Subcategoría factor psicológico A lo que Herrero indica: En el año 2014 se comunicó que la utilización de armas por niños entre 11 a 13 años no es descubrimiento. Muchos incluso se han desarrollado viendo a sus padres con armas y lo han asimilado como algo normal. Las armas son utilizadas por estos adolescentes normalmente en reyertas entre bandas o pandillas rivales en la micro-comercialización de droga y en la extorción y el cobro de cupos por obras de construcción civil. En Lima y Callao según fuentes policiales entre enero y junio de este año, la policía retuvo a casi un centenar de adolescentes por diversas infracciones. En su gran mayoría estos adolescentes y jóvenes se encuentran en las calles en

situación de abandono de cualquier apoyo familiar, afectivo, social, educativo; se han convertido en fácil y eficaz instrumento de la delincuencia organizada para cometer todo tipo de delitos. Para quienes trabajan en los sistemas de justicia de Latinoamérica específicamente en el Perú, es evidente que en los últimos años se ha incrementado el número de adolescentes y jóvenes que son incorporados y utilizados por las redes del crimen organizado. (2014).

Este fenómeno parece tomar carácter epidémico y comienza a parecer alarmante pero se hace preciso evaluar la dimensión cuantitativa y cualitativa de este fenómeno, del daño real causado por estos/estas niños/niñas y adolescentes, pero también sobre el daño que a ellos mismos se les está infringiendo. Desde mi punto de vista, asistimos a un desenfoque de tratamiento de este fenómeno de parte de los gobiernos y autoridades: Explorar este fenómeno en todas sus dimensiones se hace pues una tarea urgente e inaplazable. En el Perú, fundamentalmente en las grandes urbes, Lima, Trujillo y Chiclayo, las instituciones vinculadas a la seguridad y la justicia se encuentra en la tarea de identificar a los adolescentes inmersos en estos fenómenos de extorción y sicariato. Benaducci (2008) indica, que “en las conversaciones realizadas con las personas que se dedican a este ilícito, manifestaron que las motivaciones son equivalentes a los otros, sin embargo el deseo de controlar, de tener poder y fuerza hace que se propaguen a otros estados”. (Mérida, 2015, p. 32) Otros autores han hecho una interpretación distorsionada del fenómeno y afirman que es la sensación de continuo malestar la que resulta acuciante para el sicario, es un elemento predisponente de su conducta criminal y ese malestar solo se alivia acudiendo al asesinato. Y terminan así estableciendo una justificación científica para un hecho antisocial, brindando un tratamiento psicológico sustitutivo y evasivo de la pena privativa de libertad establecida por el Derecho Penal. Características psicológicas durante la adolescencia La violencia Para iniciar, Calleja (1993) definió que la violencia como una: “acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas” (p.85).

La violencia es una manera de actuar, una conducta, una opción desarrollada aprendida y ejercita en las relaciones, entre los seres humanos, en las instituciones y organizaciones que ellos han ido construyendo (Franco, 2003, p.10). Un ente de alcance internacional La Organización Mundial de la Salud (OMS), (2002), precisa la crueldad como: el uso intencional de la fuerza mecánica o poderío, hecho o coacción, ésta se puede manifestar contra una persona o individuo, a un grupo de personas o contra una comunidad, que causa o tiene gran posibilidad llegar a ocasionar lesiones, muertes, daño psíquico y otros. Al respecto Franco (2003) la señala: Que toda forma de interacción de personas en la que, se evidencia la fuerza, el mismo que produce malestar, incomodidad, lesión o algo que produzca daño a la integridad psicológica y física para la obtención de un resultado: estos actos son de prácticas muy antiguas, el uso de la fuerza ha sido un elemento usual de la sociedad; pero, en las postrimeras períodos de tiempo se ha evidenciado una sensación tan trascendental por ser declarada como un problema de salud pública por la Asamblea Mundial de la Salud.(p. 25).

Por otra parte, para opinar sobre este tema, se pueden plantear diversos hechos que adviertan su principio, en primer lugar, el origen cultural, en relación a la violencia es asimilado y practicado, en las interacciones entre los semejantes y las entidades que estos forman parte. En segundo término, la intención y la finalidad corresponde únicamente a la especie humana a ello se asocia la violencia. En tercer lugar, para practicar la intimidación es fundamental la aplicación de la fuerza para atribuir poderío sobre otro. En cuarto lugar los daños que se puedan causar por el uso desmedido de la fuerza, ya sea físico, moral, o psicológico, también podemos considerar a la muerte como el mayor daño que se puede ocasionar al “otro” en definitiva podemos expresar que la violencia es emanada a la evolución cultural de la sociedad porque cada individuo o sociedad buscan la imponer la ley y el orden a su modo. Ahora bien Aguilar and Carranza (2008): Equally striking is their growing participation in more serious crimes, particulary homicides, robberies, extortions, and drug sales, as well as the illegal possession and carrying of firearns. What is more, violence is no longer used exclusively against rivals but is also used in internal paybacks and attacks against prison

guards, as well ason civilians suspected of colaborating with the police – developments thet have led some analysts to conclude that these entities have evolved into a new form of organized crime (p.166). Igualmente sorprendente es su creciente participación en delitos más graves, especialmente homicidios, robos, extorsiones y venta de drogas, así como la posesión y portación ilegales de armas de fuego. Además, la violencia ya no se usa exclusivamente contra los rivales, sino que también se usa en devoluciones internas y ataques contra guardias de prisiones, así como en civiles sospechosos de colaborar con la policía, desarrollos que han llevado a algunos analistas a concluir que estas entidades han evolucionado hacia una nueva forma de crimen organizado. Componentes de riesgo en la violencia Coexisten diferentes tipologías de violencias, que a continuación pasamos a detallar: La violencia familiar es considerado como factor mas común y es ejercida en la mayoría de las veces por el varón. De acuerdo a las indagaciones la mujer se encuentra inmerso en el grupo de personas vulnerables en consecuencia se encuentra propenso de ser vulnerada, trasgredida o ultimada por su acompañante actual o pasado que por otra sujeto; La violencia en el casa se puede dar especialmente por una pareja celosa y agresiva aunado a ello la mala conducta de los hijos hacia los padres. También cabe mencionar el maltrato psicológico en la que prima la agresión verbal de manera refrendada, acoso, aislamiento y negación de los recursos que satisfagan sus necesidades básicas. Ahora bien Peed, Wilson, and Scalisi afirman: (This tactical assessment is sometimes called crime análisis.) The end users of crime análisis in a COP program are the pólice investigators and patrol officers who Endeavor to locate and apprehend perpetrators for prosecution. Meanwhile, a counter group approach incorporates information from multiple sources to contextualize criminal activity within a social, economic, and geographic milieu, examinig the problema from a strategic perspective (2008, p. 24).

(Esta evaluación táctica a veces se denomina análisis de delitos). Los usuarios finales del análisis de delitos en un programa de la COP son los investigadores de la policía y los oficiales de patrulla que se esfuerzan por localizar y detener a los perpetradores. enjuiciamiento. Mientras tanto, un enfoque de grupo contrario incorpora información de

múltiples fuentes para contextualizar la actividad criminal dentro de un entorno social, económico y geográfico, examinando el problema desde una perspectiva estratégica. Estas formas de expansiones de la violencia transportan consigo resultados lamentables como son: la pobreza, alcoholismo, la falta de valores, la drogadicción, y sumado a ello la escasa educación que pueden ser elementos coadyuvantes para que un menor de edad se convierta en un homicida y un posible infractor de la ley penal. La manifestación de la violencia en la sociedad aunado a ello el escaso efectivo policial acrecientan el posibilidad de ser pasibles de alguna violencia, al respecto las entidades expertas seguridad manifiestan que el homicidio es un acto regularmente exento a los esfuerzos de estos por limitar o impedir que ocurra, ya que en concordancia a esta forma de consideración el homicidio es una expresión de los métodos e interacciones sociales como es el caso del desempleo, las familias mono parentales, y otros. Asu vez Cruz and Portillo: A ´´Transnational Youth Gangs´´ survey in 2006 of gang members in Guatemala shows that the motivations for entering a gang do not differ much from those found in earlier studies in El Salvador (2006)

Una encuesta de "Pandillas juveniles transnacionales" realizada en 2006 sobre miembros de pandillas en Guatemala muestra que las motivaciones para ingresar a una pandilla no difieren mucho de las encontradas en estudios anteriores en El Salvador. La prole como elemento predisponente de la violencia Las concluyas de afirmación del homicidio mostradas anticipadamente son aquellas en las que la policía no tiene ningún control ya que nuestros efectivos no interceden sobre el desempleo, las familias mono parentales, entre otras. Por lo que es significativa que las entidades estatales acepten que la cautela de homicidios es un tema que les concierte, tal es así que contamos con recursos que se pueden utilizar para la prevención y disminución de asesinatos en los lugares de alto riesgo. A continuación paso a detallar la postura de los diferentes autores P.E. Hirschi, (1969), Gottfredson y Hirschi, 1990, Sampson y Laub, 1993 (citado en Torrente, 2005) sostiene: “la familia es uno de los elementos más influyentes en el iniciación de la conducta antisocial”, se respalda esta afirmación entendiendo que la familia es el que sirve de guía y orienta al

menor en su proceso de desarrollo. Cabe mencionar el abandono del padre, la colisión entre los padres, la escasa y/o la falta de diálogo entre padres e hijos, podemos afirmar que estos son componentes que hacen que esta etapa sea más frágil (p. 85).

Mientras tanto González (1984), afirma: “la familia es el elemento clave que permite transmitir valores, tradiciones, cultura, maneras de pensar y actuar” Es un espacio importante considerado como un agente de socialización; la educación que se imparte en ese espacio nos permitirá entender el fenómeno social de la intransigencia juvenil, de la misma forma hijos de madres a temprana edad están más propensos de cometer ilícitos, así mismo los hogares disfuncionales, el tipo de vivienda y los ingresos que no permiten cubrir las necesidades básicas. El desarrollo de la personalidad que determina la etapa de la adolescencia se sostiene de los modelos que el menor acoge en su entorno. En la mayoría de las ciudades se evidencia la presencia de la delincuencia; los grupos delincuenciales aparecen en suburbios populares, los infantes que son de estos distritos asediados de violencia percibiéndolo como “normal” y llegan a pensar que esto es lo que les espera y es la única forma de ganarse la vida o de sobrevivir. Se entiende entonces que, la insolvencia o desidia se ha percibido en la delincuencia juvenil como uno de los elementos más influyentes, cabe mencionar las relaciones que poseen estos menores con sus padres son defectuosas. Así mismo el interés en la intervención y dedicación de los padres hacia la formación de sus herederos. Sobre este tema se han realizados estudios en el vecino país de Colombia a lo que Restrepo, K; Roca y Martínez (1997) mencionan: Sobre formas de interacción social y conductas criminales donde se puso como edad mínima los 13 años y separándolos en 2 grupos el primer grupo con características siguientes “precoces” menores que exteriorizaban dificultades de conducta como hiperactividad, conducta desafiante, insubordinación, agresión a sus pares, salvajismo con animales o personas, desertan la casa o la institución educativa, hurto, robo o invenciones y el 2° grupo designado “tardío” cuyos dificultades surgieron por primera vez en la niñez adolescencia.(p.78)

y la

Los elementos de inseguridad asociados con el nacimiento de la comportamiento homicida prematuro eran porque se les atribuye a los antecedentes familiares de criminalidad, padre prematuro antes de 20 años, agresiones físicas padecidos durante la infancia (quemados, colgados, ahogados en agua o amarrados), necesidad extrema, divorcio o apartamiento de los padres o permanentes mudanzas y presenciar las lidias familiares; percibiendo a sus mamás como ausentes y rechazantes. En el grupo denominado tardío los elementos asociados con este tipo de delincuencia fueron: padres en procesos de separación o divorciados, en la mayoría de las veces con padres mayor de cuarenta años, padres que emigraron o que no tuvieron la oportunidad de asistir a una escuela. Es incuestionable que los maltratos en el núcleo familiar es el origen de tantos actos desencadenantes de maltrato y violencia. Los medios de comunicación nos informan a diario la forma de madres y padres violentan tanto físico como psicológicamente, formando así, personas agresivas. Análisis psicológico de los actores homicidas en las circunstancias de pugnas, agresión y sicariato En este separado se dan a conocer algunos de los aspectos psicológicos y sociológicos a los actores que forman parte del delito de homicidio la que será el objeto de estudio. Para lo ello se recurrirá a algunas concepciones como la teoría de la estructuración de Anthony Giddens que fueron ventajosos para el esclarecimiento de algunas conductas del actor criminal. “Seguridad ontológica, se concibe como un sentimiento de seguridad. Procede en lo sustancial de tradiciones previsible y de cuidado establecidas por figuras parentales. Si estas rutinas se incumplen por cualquier razón los aspectos fijados de la personalidad pueden alterarse” (Giddens, 1991, p. 85).

Las investigaciones nos muestran que cuando los menores son abandonados por su padre o madre y delegada la formación y socialización a otros curadores o tutores como los abuelos, brota un sentimiento de indecisión y de tensión quedando en el inconsciente y evidenciándose en las futuras relaciones. Ahora bien, en los participantes de homicidio por riñas o agresión, el grado de agresividad, es ajustado al nivel de violencia y maltrato que soportaron en la infancia; los

que fueron más lastimados psicológica y físicamente ya sea por los padres o los primeros responsables de su cuidado, no formaron la manera de controlar sus impulsos y sus deseos violentos, en consecuencia tienden a tener reacciones inmediatas de violencia, son impulsivos y agresivos, no son consientes sobre los resultados de su actuar (entrevistas realizadas a internos en la cárcel La Blanca de Manizales). Los individuos socializados en un contexto de violencia, concentran en la conciencia la practica del homicidio como algo natural, es normal, ver matar y matar, por una u otra razón, de estos espacios no seguros surge una inseguridad ontológica, sintiendo asi la necesidad de aprender a protegerse a través del uso de la fuerza y la violencia. Cabe mencionar que “todo acto realizado por agentes sociales en la vida diaria está situada tanto en el tiempo como en el espacio” (Giddens: 1991, 80). Las personas inmersas en homicidios ya sea por riñas, agresión y sicariato son consientes de su actuar y del contexto social en el que se desenvuelve. Desde, este punto de vista, mientras que el delito de sicariato es ideado en términos de tiempo y espacio en los asesinatos por riñas y agresión, no se realiza planeación alguna de la vida social y rutinaria de la víctima, porque el asesinato ocurre en los contextos en que el agente se desenvuelve. En este ultimo el homicidio no es predestinado por los actores, los asesinatos suceden con mayor periodicidad los fines de semana según circunstancias reproducidas por los mismos actores, especialmente en el barrio donde viven los victimarios, ya sean bares y discotecas y espacios donde asisten paralelamente víctima y victimario. Contrariamente, en el sicariato, el victimario tiene la posibilidad de optar el día y la hora de acuerdo con la tradición de la víctima, trabajan y verifican las actividades diarias, lugar de trabajo, lugar de residencia, recreación y esparcimiento, los asesinos tienen predilecciones por los días ordinarios de la semana, ya que en los fines de semana las condiciones no son ventajosas, por el aumento de la vigilancia, de los agentes de la fuerza pública ya sea en la carretera y en la ciudad. Los espacios de los hechos criminales tienen dimensiones objetivas y subjetivas a través los cuales los agentes homicidas alinean su conducta. El espacio público es un recurso que es manejado por su conciencia practica; cada lugar es diferente a cada acto;

pese a que son espacios de la ciudad que comprende, escaleras, callejones, vías poco transitadas y otros lugares que ofrecen vigilancia, son utilizados de forma reflexiva y critica en relación a las rutinas de vida diaria de los propios homicidas, victimas y demás partícipes (Información datos estadísticos suministrado por el CICRI, entrevistas realizadas del 18 de junio al 27 de agosto de 2010). En el delito del sicariato las formas de elección del espacio se forman con base en la localización de la víctima y considerando las rutas de escape; estos individuos a través de la reflexividad obtienen conocimientos de los contextos físicos y los comportamientos sociales que otros sujetos realizan en dichos espacios de la ciudad, informaciones que acumulan como esquemas mentales, indagación que luego es recordada, empleada y manipulada para emplear en el mismo. Por lo expuesto, el asesino asalariado aprovecha espacios propicios relacionados con las actividades sociales en un espacio y tiempo, los mismos proporcionan dominio de la situación para realizar el homicidio, como por ejemplo la ausencia de vigilancia electrónica, de efectivos policiales; además, si son lugares desconocidas para él, prevé la ruta de escape de acuerdo con circunstancias favorables, evitando las vías con congestionadas, las vías centrales y las peatonales, para estos individuos, áreas como la intersección de avenidas, calles, jirones, la espacio del barrio de casa, son los esferas donde establecen relaciones fuera del hogar, lugar de reunión para la coordinación de acciones delictivas, la comercialización y el consumo de drogas lícitas e ilícitas, de inserción y socialización de nuevos integrantes en el conocimiento y uso de las armas de fuego y consumo de la droga. Estas maneras de vida frecuente generan un apego a la zona, cuando perciben que su territorio es amenazado o cuando otros individuos roban o perpetran daño en el barrio, este es defendido mediante el uso de la fuerza violenta. Con relación a los predictores de la conducta criminal, citaremos los Síntomas Los estudios de psicopatía que datan de los niños un gran numero afirmaban que los las personas con mente psicopática en su mayoría tenían un dificultad para aprender e incluso fueron demostrados con estudios prácticos de laboratorio y por tanto de baja validez ecológica, asistieron a esta explicación porque observaban su repetición en la conducta a pesar de haber recibido estímulos continuos y también por los altos umbrales de dolor reportados por ellos. Estos individuos tienen un aprendizaje

diferenciado, optan por aprender lo que les interesa, mejoran su versatilidad criminal, aprendiendo a dejar menos evidencias, formas de responder los interrogatorios, etc. igual a cualquier otro ser humano, no aprenden lo que deben aprender y como no tienen interés por extinguir su conducta homicida, frente a esto no es práctico ningún estimulo. Sobre el incremento de los miembros de la pandilla Amaya menciona: To exceed available estimates Over the years, figures for El Salvador have oscillated anywhere between 10,000 and 30,000 gang members. In 2004 the PNC published its hitherto most detailed data set, revealing the presence of 10,200 gang members and 309 clicas in the country´s fourteen de partments, or administrative districts (2004, p. 3).

Para superar las estimaciones disponibles A lo largo de los años, las cifras de El Salvador han oscilado entre 10,000 y 30,000 miembros de pandillas. En 2004, la PNC publicó su conjunto de datos más detallados hasta la fecha, revelando la presencia de 10,200 pandilleros y 309 clicas en los catorce departamentos o distritos administrativos del país. Asi mismo Aguilar suscribe: In other ambits, however, these groups have undergone important transformations, some more apparent than others. Youths are rejecting highly visible tattos and adopting a more convetinal dress code and hairstyle, ostensibly to avoid police detection (2007, p.879).

En otros ámbitos, sin embargo, estos grupos han sufrido transformaciones importantes, algunas más evidentes que otras. Los jóvenes rechazan los tatuajes altamente visibles y adoptan un código de vestimenta y un peinado más convetinos, aparentemente para evitar la detección de la policía. Personalidad antisocial, Al estudiar personalidades no sociales se hallan cogniciones constantes entre las cuales está la justificación primariamente estos se ven como victimas y creen que su sufrimiento se justifica al hacer padecer a otros, y “que ellos actúan de esa forma porque también fueron pasibles de abuso y sufrieron a merced de otros”. Ellos habitualmente imputan a otros, aseveran que “ellos lo merecían”, “fue una venganza”, “que estaban pagando por sus pecados, ya que en algún momento lo había humillado”, “ya que en este mundo funciona la ley del más fuerte”, “que es una fuerza superior en ellos, que los domina y los obliga a asesinar, que es un impulso que no pueden controlar”.

Los individuos de personalidad antisocial se argumentan y se afirman ser víctimas, en segundo término, es que evaden la culpa y en tercer lugar su falta acentuada de arrepentimientos. Cuando las individuos se disponen a ejecutar acciones que son nocivos para los demás, ya sea por motivaciones de beneficio particular o por móviles sociales, evaden enfrentarse o restan el daño que causaron. “no le hice daño, la alivié del dolor que implica vivir” Recuerdan con desenvoltura la información que le brindaron previamente sobre los beneficios, pero no son capaces de recordar sus efectos perjudiciales de sus actos. Las personas involucradas en sicariatos convienen un subgrupo con personalidad antisocial, frente a ello algunos autores sostienen que estos exhiben una distorsión de la autoestima, especialmente los psicópatas se han asociado a una extremada auto valía, autoestima tan encumbrada que tienen a ser irreal, que se interrelaciona con egocentrismo, hedonismo y megalomanía, por ello a unos les llama la atención, ofrecer entrevistas a los medios de información y comunicación, fotografiarse, emerger como celebridades criminales, con respecto a Personalidad Múltiples, Zapata, indica que algunos sicarios padecen de personalidad múltiple (Trastorno de identidad disociativo) lo que los lleva a cometer crímenes tanto de manera organizada como de forma desorganizada. Aunque varios psicólogos han antedicho a la personalidad múltiples como una de las mayores causantes de crímenes, esta comprobado que solo en la memoria de estos homicidas padecen de este trauma, por lo que se refiere a Mente Criminal, En cuanto a la inteligencia los estudios realizados no son concluyentes, algunos autores aluden al déficit y otros niveles de coeficiente intelectual, lo cual se puede atribuir a que la inteligencia es una característica multifactorial y a que los estudios se concentran en uno solo de sus factores: Los psicópatas no son mas inteligentes, simplemente eso es considerado como un mito, al contrario tienen deficiencia en su Coeficiente Intelectual. El criterio de la inteligencia, no significa que los psicópatas tengan un Coeficiente Intelectual medio más elevado, sino que existen 2 motivos para pensar que tienen capacidad intelectual, la primera es que sus cualidades escandalosas no se corresponden a la simple estupidez y la segundo es que no se dejan amedrentar, es decir, tiende a sacar el mayor beneficio a su inteligencia en las contextos en que los otros parecerían mas tontos de los que son en sí.

En la sombría imaginación de los sicarios hay una sola parte para el mal y, a medida que entran en actividades delictivas, desarrollan una inyecta, más psicológica que los torna “inmunes” a la humanidad. La motivación de que estos individuos no conciban cargo de conciencia posteriormente de matar a alguien esto se debe a que “hay una vacío emocional y moral, se evidencia ausencia de ansiedad, sobre todo la falta de moral en el sicario; además se puede establecer como causa la predisposición genética. Se evidencia un deterioro de sensación de angustia, de emociones y sentimiento de culpa, hay una falta total de juicio crítico para valuar el daño ocasionado a un individuo. En la mayoría de los casos, el pensamiento de un sicario se debe a un daño congénito del cerebro escíticamente en las áreas de desarrollo de sentimientos, como son el hipotálamo, el sistema límbico, amígdala o hipocampo; esto es una conexión entre lo sentimental y lo emocional. En este sentido Smutt y Miranda afirman: Subsequent to the establishment of MS and 18th Street in El Salvador, gang patterns appeared to change rapidly. In 1993 the Fiscalia General de la Republica (Attorney General´s Office, or FGR) identified 236 gangs nationwide (185 specifically in the capital city), whereas in 1996 the PNC detented a mere 54 clicas, al lof which claimed affiliation with MS, 18th Street, or the pandilla Mao Mao and were located in Greater San Salvador.(1998, p. 28)

Posteriormente al establecimiento de MS and 18th Street en El Salvador, los patrones de pandillas parecieron cambiar rápidamente. En 1993, la Fiscalía General de la República (Procuraduría General de la República, o FGR) identificó 236 pandillas en todo el país (185 específicamente en la ciudad capital), mientras que en 1996 el PNC detentó solo 54 clicas, al mismo tiempo que afirmaron su afiliación con MS, 18th Street, o la pandilla Mao Mao, y estaban ubicadas en el Gran San Salvador. El sicariato juvenil en el Perú Es importante abordar al sicariato juvenil en el Perú de una manera mas profunda a este estudio podemos atribuirle a la Justicia juvenil restaurativa (2014) se comentó que hace algunas semanas dos adolescentes, uno de 13 y otro de 15 años, fueron detenidos por la Policía Nacional del Perú en las inmediaciones del mercado Polvos Azules. Los adolescentes estaban armados y, según sus declaraciones difundidas en los medios de comunicación, iban a atentar contra la vida de una dirigente de dicho centro comercial, supuestamente por negarse a pagar cupos a

una organización criminal dirigida por el padre de uno de ellos. Este preocupante hecho, que revela la participación de adolescentes en asesinatos por encargo (sicariato), ha vuelto a poner en la agenda pública propuestas para rebajar la edad de responsabilidad penal, que implica juzgar a adolescentes como adultos. Esta lamentable situación motiva a promover una reflexión sobre este problema, el sicariato es un fenómeno que está creciendo en el Perú; y, al igual que los homicidios, es un indicador del nivel de violencia de una sociedad. Según la OMS los países que tienen una tasa superior a 10 homicidios por 100,000 habitantes están viviendo una epidemia de violencia. El Perú no es uno de los más violentos, ya que tiene una tasa 6,61 x 100,000 habitantes; sin embargo, es importante atender urgentemente fenómenos de violencia como el sicariato. En el año 2012, la Policía Nacional del Perú registra un total de 92,913 denuncias de delitos e infracciones a la ley penal De ellos, las infracciones cometidas por los adolescentes, son 5,929, es decir que representa el 6.38% de ellos. Una proporción similar ocurre con la participación de adolescentes en el sicariato. Rebajar la edad de responsabilidad penal para enfrentar el sicariato es desproporcionado, inapropiado y contraproducente, ya que no se toma en cuenta la condición de los adolescentes, de tener la capacidad limitada de darse cuenta de las consecuencias de sus actos, motivo que muchas veces es aprovechado lamentablemente por bandas delincuenciales para involucrarlos en la comisión de infracciones a la ley penal. Incluso, como ocurre en otros países que han rebajado la edad penal, dichas bandas los captan y utilizan a más corta edad. Se deben desarrollar programas preventivos que detecten y atiendan tempranamente en niños, niñas y adolescentes conductas de riesgo en escuelas, familias y comunidades. De igual modo, se deben implementar programas socioeducativos efectivos para las infracciones leves; y finalmente, frente a infracciones graves como el sicariato, es necesario contar con programas especiales, diferenciados, y personal debidamente capacitados en los centros juveniles buscando su rehabilitación. Se debe fortalecer la persecución del delito cometido por los adultos que involucran a menores de edad en la criminalidad. (Justicia juvenil restaurativa, 2014)

Cabe mencionar a Llorente y chaux (2004): “In Latin America, outside of the surveys summarized in this chapter and the pioneering projects carried out by Christopher Birbeck in Venezuela and other work in Colombia”.

En América Latina, fuera de las encuestas resumidas en este capítulo y los proyectos pioneros realizados por Christopher Birbeck en Venezuela y otros trabajos en Colombia. Criminalidad organizada y adolescencia En el año 2014 se informó que la utilización de armas por niños de 11, 12 y 13 años, no es novedad. Muchos incluso han crecido viendo a sus padres con armas y lo han interiorizado como algo normal. Las armas son utilizadas por estos adolescentes normalmente en reyertas entre bandas o pandillas rivales en la micro -comercialización de drogas y en la extorsión y el cobro de cupos por obras de construcción civil. En Lima y Callao según fuentes policiales entre enero y junio de este año, la policía retuvo a 763 adolescentes por diversas infracciones. Unos 349 cometieron robos agravados con uso de armas de fuego y cuchillos. Hace 15 días fue abatido un adolescente de 17 años que pretendía robar con una pistola a un pasajero de una couster (microbús). Ese día, también se retuvo a otro adolescente que estaba con una banda de sicarios. La mayoría de estos adolescentes y jóvenes se encuentran en situación de calle y de abandono de cualquier apoyo familiar, afectivo, social, educativo; se han convertido en fácil y eficaz instrumento de la delincuencia organizada para cometer todo tipo de delitos. Para quienes trabajamos en los sistemas de justicia de Latinoamérica, es evidente que en los últimos años se ha incrementado el número de adolescentes y jóvenes que son incorporados y utilizados por las redes del crimen organizado. (Herrero, 2014) Shelley (1999) sotiene: In the most celebrated case of this kind, the general in charge of Mexico´s drug enforcement administrativo, arrests of drug traffickers had gone up, but investigators found thet this oficial had made Good on his arrangement with the undetworld by arresting members of a competing cartel.

En el caso más célebre de este tipo, el general a cargo de la administración de drogas de México, los arrestos de narcotraficantes habían aumentado, pero los investigadores descubrieron que este oficial había hecho Bien en su acuerdo con el mundo mundial al arrestar a miembros de un cártel competidor. Asi mismo la National Drug Intelligence Center, U.S. Department of justice sostiene: “La Eme was the foindation of the Sureños, whose name was a general term for Southern California Latino gangs that includes La Eme, MS, and the 18th Street Gang. Evidence suggests

the Mexican Mafia today is a midlevel distributor of drugs from the traffcking cartels to the Sureños Street gangs(2003, p.3).” La Eme fue la consecuencia de los Sureños, cuyo nombre era un término general para las pandillas latinas del sur de California que incluye a La Eme, MS y la 18th Street Gang. La evidencia sugiere que la mafia mexicana de hoy es una distribuidora de drogas de nivel medio, desde los cárteles traficantes hasta las pandillas de la calle Sureños. Este fenómeno parece tomar carácter epidémico y comienza a parecer alarmante pero se hace preciso evaluar la dimensión cuantitativa y cualitativa de este fenómeno, del daño real causado por estos/estas niños/niñas y adolescentes, pero también sobre el daño que a ellos mismos se les está infringiendo. Desde mi punto de vista, asistimos a un desenfoque del tratamiento de este fenómeno de parte de los gobiernos y autoridades: Explorar este fenómeno en todas sus dimensiones se hace pues una tarea urgente e inaplazable. En el Perú, fundamentalmente en las grandes urbes, Lima, Trujillo y Chiclayo, las instituciones vinculadas a la seguridad y la justicia se encuentran en la tarea de identificar a los adolescentes inmersos en estos fenómenos de extorsión y sicariato. A lo que Johnson sostiene: “Like other kinds of crime or natural disasters, it ´´can be reduced but never eliminated.”(2005) Al igual que otros tipos de delitos o desastres naturales, se puede reducir pero nunca eliminar.

Categoría Ejecución De Medidas Socioeducativas Según El Decreto Legislativo N° 1348

Medidas Socioeducativas Contempladas En Nuestro Ordenamiento Jurídico Sanciones susceptibles de ser impuestas a menores infractores La Organización de las Naciones Unidas ha propuesto un modelo de justicia para los menores infractores. Así, en este se señala que lo que debe caracterizar a la justicia de menores infractores es la diversificación y la desjudicialización.

El especialista Sergio CORREA, señala que para la Organización de las Naciones Unidas la mejor alternativa es la confección de una justicia restaurativa para adolescentes en conflicto con la ley penal. Asimismo, alude que en naciones en vías de desarrollo la justicia restaurativa se utiliza para fortalecer formas tradicionales de justicia punitiva; por lo mismo, sirve para aprovechar al máximo la capacidad instalada en el sistema judicial.

Nuestra legislación a través del Código de Niños y Adolescentes ha establecido en el artículo 183 y siguientes que se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal. En tal sentido, el artículo 191 regula expresamente que el sistema de justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar. A lo que Bonilla (2008) narra: “[…] the development and implementation of government – brushtroke policies, on the one hand, comsisted of the youths associated with them as the main source of domestic crime and a major threat for regional security (p. 15).” El desarrollo y la implementación de políticas de gobierno y pinceladas, por un lado, está compuesto por los jóvenes asociados con ellos como la principal fuente de delitos internos y una gran amenaza para la seguridad regional.

En ese mismo sentido, el artículo 168 Del El Código De Responsabilidad Penal De Adolescentes establece que las medidas socioeducativas tienen por objetivo la reinserción social del adolescente, en atención a su interés superior, a través de los programas de orientación y formación que le permitan su permanente desarrollo personal, familiar y social, así como el desarrollo de sus capacidades; lo cual es una clara muestra que la normativa peruana es respetuosa de los derechos fundamentales de los menores y de lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño.

Por tanto, los operadores de justicia deben tomar en cuenta: la existencia del daño causado, la gravedad de los hechos acontecidos, el grado de responsabilidad del adolescente, el informe del equipo multidisciplinario y el informe social correspondiente (artículo 215

CNA). Una vez verificados estos elementos, el juez puede aplicar al adolescente infractor cuya responsabilidad se haya acreditado en juicio; teniendo en cuenta la garantía que supone los principios de culpabilidad y legalidad en el derecho sancionador, ciertas medidas socioeducativas contempladas en el artículo 156 del CRPA tales como: a) Medidas no privativas de libertad: a. Amonestación b. Libertad asistida c. Prestación de servicios a la comunidad; y, d. Libertad restringida b) Medida privativa de libertad: Internación en un centro juvenil Un aspecto que cambió el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente fue que lo que antes se contemplaba como medida socioeducativa a los “mandatos y prohibiciones”, ahora lo recoge como una medida complementaria a la medida socioeducativa no privativa de libertad, tal como lo establece el artículo 163 CRPA. En la presente investigación analizaremos si las medidas socioeducativas que se imponen a los menores tienen realmente un enfoque del modelo de justicia restaurativa o más bien un enfoque punitivo, pero antes de ello analizaremos unas cuestiones previas propias de las mismas, para luego analizar cada una de las sanciones previstas en nuestra legislación. Naturaleza jurídica Una de las innovaciones que introdujo la dación del Decreto Legislativo N° 1204 es que denominaba sanciones a las consecuencias jurídicas impuestas a los niños y/o adolescentes que infringían la ley penal, terminología que ha sido cambiada pues antes – y ahora con el CRPA– se hablaba de medida socioeducativa, dicho cambio de terminología no nos parece adecuado – coincidiendo con lo que opina el jurista GARCÍA HUAYAMA (2016) – ya que el concepto de “medida socioeducativa”, utilizado con anterioridad a la reforma, es propio de la doctrina de la situación irregular, en cuyo contexto se entendía a los menores como: “Aquellas en las que la finalidad no es la de penar ni la de intimidar a los menores, así como tampoco la de reprobar socialmente la conducta de quien se encuentre en situación irregular porque fundamentalmente se trata de proteger jurídicamente al menor contra el medio ambiente que nocivamente influye en su comportamiento y contra las tendencias o inclinaciones perturbadoras de su normal desarrollo personal que motiva indudables desajustes a su convivencia con los demás, por ello la finalidad esencial de éstas medidas es prepararle eficazmente para la vida”.(p.137)

En cambio, el término sanción, sostiene GARCÍA HUAYAMA (2016, p. 137): “(…) ayuda a entender que aun cuando los menores se encuentran sometidos a una jurisdicción especializada, en realidad se trata de una responsabilidad penal como tal, aunque atenuada respecto de los adultos, pero de la misma naturaleza. (…) Resulta beneficioso que el menor conozca que estamos ante una justicia penal, con todas sus especialidades, ya que les va a exigir – en este caso de acreditarse su participación en los hechos imputados – responder ante la sociedad por su infracción a la ley penal a través de una sanción. El término “sanción” ayuda a ver al menor como un sujeto pleno de derecho y por tanto atribuible de deberes, y que puede responder – a partir de cierta edad – por los actos que quebranten lo dispuesto por el ordenamiento jurídico (…).

En ese sentido, nos unimos a lo sostenido por el jurista García Huayama, pues estamos en desacuerdo con el cambio de denominación introducido por el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente al término de “medida socioeducativa”, ya que bajo dicha denominación se sigue viendo al menor como un sujeto incapaz que tiene que ser protegido de una sociedad considerada como nociva. Es necesario que el y/o la adolescente sean conscientes de los actos que realizan, y como tales asuman las responsabilidades de los mismos, ello bajo el apoyo constante de sus familias y del Estado a fin de que puedan enmendar dichos errores y continuar con una buena formación hacia el camino de la adultez. Además, como señala el jurista García Huayama (2016, p. 139), si reconocemos la naturaleza penal de este proceso le estamos imponiendo al sistema los límites y controles propios del ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho, en caso contrario, al no tener en claro esta naturaleza, la exigencias de derechos y garantías pueden soslayarse, conforme se ha hecho en el pasado con la legislación tutelar, donde en materia de infracciones penales, el menor de edad era considerado irresponsable penalmente e inimputable, y se le trataba como una persona incapaz, incluyéndolo así en la categoría de personas diferentes a las normales, siendo la base de una discriminación y marginación expresada en la perdida de garantías personales, reforzando el rol paternal del juez. De esta forma se afirmaba que las normas aplicables en estos procesos no correspondían al derecho penal al tener una naturaleza idéntica, de manera tal que al menor se le aplicaba la severidad del derecho penal, pero sin ninguna garantía que lo protegiera. Al afirmarse que la sentencia no contenía una sanción, sino una medida de seguridad, la misma podría ser de duración indeterminada (en razón al criterio de peligrosidad de la conducta del menor) y para su fundamentación no se requería demostrar la culpabilidad del menor sino sólo la peligrosidad.

El principio educativo de las sanciones El artículo IV del Título Preliminar del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente establece que ha de promoverse la reintegración del adolescente a fin de que asuma una función constructiva en la sociedad.

A lo que el jurista GARCIA HUAYAMA (2016, p. 141) sobre el principio educativo se refiere a los contenidos que deben expresarse en los diversos momentos y las respuestas al hecho punible cometido por el adolescente. Implica un proceso de constante incentivación del despliegue de las múltiples potencialidades humanas cuyo fin es la capacitación del adolescente en conflicto con la ley penal para la realización de una vida correcta y verdaderamente humana y, permitir la realización de su proyecto de vida. En ese sentido, UNICEF ha señalado: “(...) lo que verdaderamente caracteriza al sistema penal juvenil es que la sanción penal debe tener preponderantemente una finalidad educativa y de inserción social, propiciando que el adolescente repare el daño causado, realice actividades comunitarias o se capacite profesionalmente y sólo frente a la comisión de delitos graves se aplique la pena privativa de la libertad como último recurso y por el tiempo más breve posible” (2012).

Por nuestra parte, consideramos que es importante que las medidas socioeducativas tengan como eje de orientación al principio educativo, pues en el caso de la justicia penal juvenil no se busca sancionar al menor, sino dotarle de las herramientas necesarias para que repare el daño causado a la víctima y asimismo pueda tomar consciencia de que ese tipo de acciones no deben volver a repetirse, y en base a los programas previstos por la Gerencia de los Centros Juveniles del Perú se les brinde un tratamiento adecuado para poder reinsertarlos a la sociedad. El artículo 40.1 de la CDN establece que: “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto al niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

Asimismo, la Directriz N° 05 de las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil establece que deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar

sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudique a los demás. La justificación del principio educativo se encuentra básicamente en el hecho de que se castiga para que no se comentan ilícitos en el futuro, es decir para evitar la reincidencia. Sin embargo, dentro de esta perspectiva la dimensión educativa se ha centrado en la sanción, olvidándose de la dimensión pedagógica del proceso penal. La misma adquiere una relevancia trascendental tanto en respeto al debido proceso como el derecho al desarrollo del menor (Hernández, 2016, p. 242). Es claro entonces que las sanciones en el sistema penal juvenil poseen naturaleza híbrida, pues como señala el jurista, García Huayama (2016, p. 144): “si bien tienen un aspecto sancionador, fundamentalmente asumen una finalidad pedagógica cuya intención es asegurar en todo momento la educación, reinserción y resocialización del adolescente en conflicto con la ley penal. Lo expuesto significa que al establecer una sanción se debe procurar a) fomentar la responsabilidad del adolescente que ha cometido la infracción penal, b) promover su real rehabilitación para cumplir un papel constructivo en la sociedad, c) favorecer la participación no solamente de la familia sino también de la comunidad en el proceso de reinserción social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de las sanciones impuestas”

Medidas socioeducativas contempladas en nuestro ordenamiento jurídico Aquí analizaremos cada una de las medidas socioeducativas previstas en el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, determinando sus aspectos positivos y negativos; para finalmente concluir si nuestra legislación tiene el enfoque de un modelo de justicia juvenil restaurativa o punitiva. Donde el adolescente que comete un hecho tipificado como delito o falta, de acuerdo a la legislación penal, solo puede ser sometido a las siguientes medidas socioeducativas:

1. Subcategoria Medidas Socioeducativas No Privativas De Libertad: a. Amonestación. Esta medida ha sido ampliamente considerada en diversas legislaciones juveniles debido a que ha mostrado gran eficacia respecto a infracciones de poca o mediana gravedad. Según el artículo 158 del CRPA la amonestación consiste en la llamada de atención que hace el Juez, al adolescente exhortándolo a cumplir con las normas de convivencia social, de manera clara y directa, de manera que el adolescente y los responsables de su conducta comprendan la

ilicitud de los hechos cometidos. Dicha exhortación tiene alcance a los padres, tutores o responsables del adolescente, y advirtiéndoles las consecuencias jurídicas de reiterarse la infracción. Aunado a ello, según un informe elaborado por el diario El Comercio (2016) señaló: “que entre los problemas que tienen los centros juveniles están los parámetros del sistema de reinserción social en el que se establece que debería haber un psicólogo por cada 30 internos, en 5 de los 9 centros juveniles hay, en promedio, solamente un psicólogo por cada 100 jóvenes. En países como España el número de profesionales es mucho más alto, y en Chile los psicólogos y asistentes sociales realizan un trabajo en duplas con cada uno de los jóvenes”.

Ante esto, creemos acertadas las estrategias que propone el Plan PUEDO, tal como crear centros orientación a padres y madres de familia, casas de juventud para menores que tengan indicios de violencia o hayan cometido por primera vez alguna falta leve, la creación de programas de intervención para adolescentes en riesgos y la aplicación de un sistema de prevención de violencia escolar, todo ello podría ayudar a prevenir la comisión de delitos, la formación de jóvenes rebeldes y con problemas de conducta. Asimismo, creemos que, para este tipo de infracciones, las cuales suelen ser leves, los operadores de justicia deben promover la aplicación de la remisión fiscal o judicial a fin de que la misma se otorgue no a través de una sentencia, sino de una resolución que ponga, en la medida de lo posible, fin al proceso lo más rápido posible. b) Libertad asistida (Art. 159.1 CRPA) La libertad asistida consiste en cumplir programas educativos y recibir orientación, con la asistencia de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento del adolescente. Esta medida se aplica por un plazo mínimo de seis (06) y máximo de doce (12) meses. Siendo ejecutadas en entidades públicas o privadas que desarrollen programas educativos o de orientación para adolescentes, siendo supervisados los programas educativos o de orientación y administra el registro de las entidades que brindan dichos servicios a nivel nacional, por El Servicio de Orientación del adolescente o el que haga sus veces, para ello reglamentará estas funciones, cabe señalar que Las entidades donde se ejecuta la medida socioeducativa, o la institución a cargo de los Centros Juveniles, deben informar al Juez sobre el cumplimiento de la medida socioeducativa y sobre la evolución del adolescente infractor cada tres (03) meses o cuando se le requiera.(Art. 159.2, 159.3 CRPA)

C) Prestación de servicios a la comunidad Esta medida es una manifestación directa de la justicia restaurativa que poco a poco se está instaurando en nuestra legislación interna. La norma indica que la prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas gratuitas, de interés social, en entidades asistenciales, de salud, educación u otras instituciones similares, ya sean públicas o privadas, autorizadas para tal fin por la institución a cargo de los Centros Juveniles. Los servicios son asignados conforme a las aptitudes del adolescente, debiendo cumplirse en jornadas, sin perjudicar su salud, su asistencia regular a un centro educativo o de trabajo. La norma guarda silencio respecto a si resulta necesario el consentimiento previo del adolescente para la aplicación de la medida. Contrariamente, el artículo 73 del Sistema de Responsabilidad Juvenil de Colombia, plantea la opinión del menor de edad como un requisito esencial para aplicar la medida; también el artículo 7 numeral 1) de la Ley Orgánica 5/2000 de España, citado por García (2016) establece que: “la persona sometida a ésta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad (p. 159)” El jurista García (2016) señala que “es adecuado establecer como requisito el consentimiento del menor de edad, pues la prestación de servicios a la comunidad que no cuente con el aval del sentenciado, no alcanzaría los objetivos para los que se ordenan. No hay que olvidar que es una medida generalmente destinada a favorecer a una población que requiere de atención y cuidados especiales, que las áreas donde intervendrán son entidades públicas o asistenciales donde se necesita un mínimo de disposición para evitar que terceros resulten perjudicados”(159).

En este sentido, los gobiernos locales juegan un papel importante en cuanto a la aplicación de esta medida debido a que – muchas veces – en dichos establecimientos se cumplirán dichas medidas. Por consiguiente, los mismos deberán brindar las facilidades para que los adolescentes cumplan con sus labores como, por ejemplo, el recojo de la basura. d) Libertad restringida Es una medida socioeducativa en medio libre, que consiste en la asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente a programas de intervención diferenciados, sin discriminación de género, de enfoque formativo – educativo, que orientan y controlan sus actividades. Ésta medida se ejecuta en los Servicios de Orientación al Adolescente o en instituciones públicas o privadas con fines asistenciales o sociales; las mismas que deben informar sobre la evaluación,

seguimiento y resultados de los programas de intervención diferenciados cada tres (03) meses al Juez y el Fiscal. Esta figura jurídica, al igual que la medida del servicio a la comunidad se diferencia porque en este caso la obligación que se impone al adolescente es acudir a centros de orientación y/o educativos, esta práctica restaurativa es parcial pues la víctima no participa de la determinación de la reparación, además el adolescente es sometido al proceso judicial y cumple esta medida contenida en una sentencia (Guerrero, 2016. P. 89).

Asimismo, hemos podido advertir que en esta medida no se tiene en cuenta a la víctima, lo cual, es contrario a los lineamientos de la justicia penal juvenil restaurativa, pues no puede olvidarse que la víctima también es parte de este procedimiento, y debe verse algún modo en que la misma pueda ser resarcida en el menoscabo que ha sufrido. 2.- Subcategoria Medida Socioeducativa Privativa De Libertad a) Internación El artículo 162.1 del CRPA establece que la internación es una medida socioeducativa privativa de libertad de carácter excepcional y se aplica como último recurso, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes presupuestos: 1. Cuando se trate de hechos tipificados como delitos dolosos y sean sancionados en el Código Penal o Leyes especiales, con pena privativa de libertad no menor de seis (06) años, siempre que se haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad física o psicológica de las personas; 2. Cuando el adolescente infractor haya incumplido injustificada y reiteradamente las medidas socioeducativas distintas a la de internación; o, 3. La reiteración en la perpetración de otros hechos delictivos, cuya pena sea mayor a seis (06) años de pena privativa de libertad en el Código Penal o leyes especiales, en un lapso que no exceda de dos años. Según el Primer Censo Nacional de población en los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación hasta agosto del año 2016 se determinó que la población juvenil infractora principalmente fue sentenciada por robo agravado (H: 43,6%, M: 39.1%), violación sexual (H: 12,7%), robo (H: 9%, M: 5,7%) y homicidio simple (H: 8,5%; M: 5,7%)

Asimismo, de acuerdo al informe estadístico de la Gerencia de los Centros Juveniles a febrero del año 2017198 las infracciones de mayor frecuencia son robo-robo agravado, violación sexual, homicidio y hurto. Por tanto, podemos concluir que la mayoría de adolescentes susceptibles de ser sancionados con la medida de internación son aquellos que cometen infracciones –típicas – tales como robo, robo agravado, violación sexual u homicidio simple. Ahora bien, La internación no puede aplicarse cuando el hecho punible se encuentre tipificado como delito doloso y sancionado en el Código Penal o Leyes especiales, con penas distintas a la privativa de libertad. En ningún caso la duración de la medida socioeducativa de internación puede ser mayor a la pena abstracta establecida en el tipo penal doloso del Código Penal o Leyes especiales. Por otro lado, La internación debe fundamentarse en la sentencia condenatoria, señalando la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de su elección respecto de otras medidas socioeducativas en virtud al principio educativo y al principio del interés superior del adolescente. En el artículo 163 ha establecido que la duración de la medida socioeducativa de internación es de uno (01) hasta seis (06) años como máximo, si el adolescente tiene entre dieciséis y menos de dieciocho años y no será menor de uno ni mayor de cuatro años si tiene entre catorce y menos de dieciséis, cuando se cumplan con los presupuestos anteriormente señalados. A demás, la medida socioeducativa de internación es no menor de cuatro (04) ni mayor de seis (06) años, cuando el adolescente tenga entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años de edad y se trate de los siguientes delitos: Parricidio, Homicidio calificado, Homicidio calificado por la condición de la víctima, Feminicidio, Lesiones graves, Lesiones graves cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad, Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar, Instigación o participación en pandillaje pernicioso, Secuestro, Trata de personas, Formas agravadas de la trata de personas, Violación sexual, Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, Violación de persona en incapacidad de resistencia, Violación sexual de menor de edad, Robo agravado, Extorsión, Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros, Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva, Formas agravadas de tráfico de drogas, Asimismo,

cuando el adolescente sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma, conforme a las consideraciones de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, así como conforme a lo dispuesto en los artículos 317 y 317-B del Código Penal. También hace referencia, Cuando se trate de los delitos antes mencionados y el adolescente tenga entre catorce (14) y menos de dieciséis años (16), la medida socioeducativa de internación es no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años. Excepcionalmente, cuando se trate del delito de sicariato (108-C) o violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (173-A), así como de los delitos regulados mediante Decreto Ley N° 25475, la medida de internación puede durar de seis (06) a ocho (08) años, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años y de ocho (08) a diez (10) años, si el adolescente tiene entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años de edad. 163.5 Cuando se trate de delitos distintos a los señalados en el artículo 163.2, la medida socioeducativa de internación es no menor de uno (01) ni mayor de (04) cuatro años, para los adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad. 163.6 El Juez debe considerar el período de la internación preventiva al que fue sometido el adolescente, abonando el mismo para el cómputo de la medida socioeducativa impuesta. Según la Gerencia de los Centros Juveniles del Poder Judicial, desde la entrada en vigencia del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente del 06 de enero del 2017, se han expedido 151 sentencias que imponen la sanción de internamiento de seis años y 144 sentencias que imponen la sanción de internamiento por el lapso de cinco años. Por tanto, podemos concluir que dichas modificatorias resultan inconstitucionales al vulnerar directamente la Constitución Política del Perú y la Convención de los Derechos del Niño, las mismas que deben ser modificadas. El Tribunal Constitucional ha reconocido la importancia del principio de excepcionalidad de la privación de libertad en el sistema penal juvenil. Así, determinó que: “El artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño determina el marco general de un sistema de responsabilidad penal juvenil al establecer que la privación de la libertad del niño es posible como una medida de último recurso, pero en establecimientos especiales separados del régimen para los adultos y por el menor tiempo posible, tomando en cuenta sus necesidades especiales”.

Ejecución De Las Medidas Socioeducativas Según el Artículo 168.1, del CRPA La ejecución de las medidas socioeducativas tiene por objetivo la reinserción social del adolescente, en atención a su interés superior, a través de los programas de orientación y formación que le permitan su permanente desarrollo personal, familiar y social, así como el desarrollo de sus capacidades, estos reciben los cuidados, la protección y la asistencia necesaria, ya sea social, educacional, profesional, sicológica, médica o física, en atención a su edad, sexo y personalidad y en interés de su adecuado desarrollo, garantizando una intervención adecuada a las necesidades de los adolescentes, estableciendo, con su participación, metas y procesos para el logro de sus objetivos, así como el derecho de los padres o tutores a participar del proceso, siempre que no sea contrario al interés superior del adolescente.

Cabe mencionar que el Artículo 169.1 del CRPA que La ejecución de las medidas socioeducativas se realiza mediante un plan de tratamiento individual para cada adolescente. La elaboración del plan se encuentra a cargo de personal especializado del Centro Juvenil o del Servicio de Orientación al Adolescente y debe comprender todos los factores individuales del adolescente, especificar los objetivos del tratamiento, el plazo y los medios, etapas y fases en que haya que procurar dichos objetivos. Ahora bien, Emitida la sentencia que establece la medida socioeducativa, el Juez debe notificar de inmediato, o en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, al Centro Juvenil, el Servicio de Orientación al Adolescente o el que haga sus veces con la finalidad de dar inicio al cumplimiento de la medida socioeducativa, una vez Recibida la notificación, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil elabora el Plan de Tratamiento Individual en un plazo no mayor de quince (15) días naturales, bajo responsabilidad funcional, tomando como referencia el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial. Para su elaboración, se debe considerar la participación del adolescente. 169.4 El Plan de Tratamiento Individual del adolescente debe contemplar lo siguiente: 1. Considerar la finalidad de la o las medidas impuestas por el Juez competente. 2. Tener en cuenta las características particulares del adolescente infractor al momento de la ejecución de lamedida socioeducativa. 3. El(los) programa(s) específicos que debe desarrollar el adolescente.

4. Contener una descripción clara y detallada de los objetivos del(los) programa(s). 5. Señalar la forma y condiciones en que debe cumplirse el tratamiento. 6. Indicar el nombre de la institución en la que el adolescente cumplirá el tratamiento, especificando si es pública o privada, así como la metodología de seguimiento y evaluación.

Elaborado el Plan de Tratamiento Individual, es remitido al Juez que impuso la medida socioeducativa, para su conocimiento y supervisión de la ejecución. Cabe señalar que el Plan de tratamiento Individual debe ser puesto inmediatamente en conocimiento del adolescente, sus familiares, tutores o responsables. Según el Artículo 170 del CPRA trata sobre la Competencia del Juez durante la ejecución El Juez de juzgamiento es el encargado de controlar la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, bajo responsabilidad funcional. Tiene competencia para resolver los incidentes que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de la finalidad de esta etapa, garantizando el respeto de los derechos fundamentales del adolescente. Así mismo el artículo 170.2 del CRPA Son atribuciones del Juez: 1. Verificar que el plan de tratamiento individual se corresponda con la medida socioeducativa impuesta en la sentencia. De apreciar inconsistencias entre uno y otra, ordena al Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil o el Servicio de Orientación al Adolescente, subsanar y/o corregir las observaciones advertidas¸ efectivizando para ello los apercibimientos que la ley le faculta; 2. Controlar que la ejecución de la medida socioeducativa impuesta no afecte derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, especialmente en los casos de internación; 3. Resolver las solicitudes de variación de las medidas socioeducativas impuestas en sentencia; y, 4. Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen. Según el Artículo 171 del CRPA menciona sobre la Colaboración de entidades públicas o privadas para la ejecución. El Juez, el Centro Juvenil, el Servicio de Orientación al Adolescente o el que haga sus veces, pueden solicitar la colaboración de instituciones públicas o privadas en la consecución de los fines de la ejecución de las medidas.

Las instituciones públicas están obligadas a prestar la colaboración que sea requerida, bajo responsabilidad. El 172 del CRPA sobre los Derechos del adolescente durante la ejecución Durante la ejecución de las medidas socioeducativas, atendiendo a la naturaleza y objetivo de cada una de ellas, el adolescente tiene, sin perjuicio de los que la Constitución Política del Perú y otras leyes le asignen, los siguientes derechos: 1. A la vida, la dignidad y la integridad física y moral. 2. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminado. 3. A permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si este reúne los requisitos adecuados para el desarrollo del adolescente. 4. A recibir los servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones y a que se los proporcionen personas con la formación profesional requerida. 5. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice respuesta en forma oportuna. 6. A solicitar una Gracia Presidencial Cabe precisar que el Artículo 173 sobre el Incentivo de formación educativa o profesional durante la internación Consiste en la reducción de la medida de internación, en tanto el adolescente apruebe satisfactoriamente, total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, universitarios o de post grado, así como otras carreras de formación profesional oficio u equivalentes. El cómputo establecido en el numeral anterior se efectúa según las siguientes pautas: 1. Un (01) mes por cada año lectivo, primario o secundario. 2. Un (01) mes por cada ciclo o año lectivo de formación profesional, estudios universitarios o de post grado

Artículo 174.- Beneficio de semilibertad durante la internación El adolescente que haya cumplido con las dos terceras partes de la internación puede solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera del Centro Juvenil, como un paso previo a su egreso. Esta medida se aplica durante el resto de la duración de la internación, pudiendo el Juez al concederla establecer las medidas accesorias del artículo 157. Durante la duración de la semilibertad se aplica el incentivo dispuesto en el artículo 173.

El Fiscal solicita la revocatoria de la semilibertad en caso el adolescente incumpla injustificadamente las medidas accesorias dispuestas por el Juez, quien convoca a una audiencia para evaluar la solicitud. Verificado el incumplimiento injustificado de las medidas accesorias, el Juez puede revocar la semilibertad, ordenando el retorno del adolescente al Centro Juvenil para que termine de cumplir la internación. El tiempo que el adolescente permaneció en libertad es computado como parte de la internación. La resolución que resuelva el pedido de revocatoria es apelable únicamente por el Fiscal o el adolescente. Artículo 175.- Ubicación en un Programa de Intervención Intensiva Previo informe del Equipo Interdisciplinario del Centro Juvenil, el adolescente puede ser ubicado en un Programa de Intervención Intensiva, procediendo a ser trasladado a un ambiente separado del resto programas, cuya infraestructura garantice la adecuada seguridad, sin que conlleve la afectación de su integridad o dignidad. La permanencia en dicho Programa es evaluada semestralmente. La clasificación puede ser impugnada ante el Juez competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 170.

Artículo 176. - Restricción de beneficios Durante la permanencia en el Programa de Intervención Intensiva, el adolescente no puede acceder a la semilibertad, ni a la variación de la internación. La misma prohibición se aplica a los infractores trasladados de acuerdo al artículo 166. En caso de sentenciados por la comisión de las infracciones de sicariato, violación sexual de menor de edad o terrorismo, así como de determinarse su pertenencia a una organización criminal o su vinculación a ella, no le son aplicables al adolescente el incentivo de formación educativa o profesional ni la semilibertad.

Condiciones De La Privación De Libertad Durante La Internación Según el Artículo 177 del CRPA. - Derechos del adolescente durante la internación Durante la internación el adolescente tiene, sin perjuicio de los que la Constitución Política del Perú, este Código y demás leyes le asignen, los siguientes derechos: 1. A no ser internado sin previa orden judicial.

2. A ser internado en ambientes adecuados, que posibiliten una convivencia digna y segura. 3. A recibir información sobre sus derechos y obligaciones durante la internación, el régimen interno del Centro Juvenil y las medidas disciplinarias a imponer en caso de atentar contra dicho régimen. Al ingreso al Centro Juvenil debe recibir copia del reglamento que rige al Centro Juvenil y la información necesaria que le permita conocer sus derechos y deberes en un idioma que puedan comprender, señalándose los medios que tiene para formular cualquier solicitud o queja, así como de los organismos y organizaciones públicas o privadas que presten asistencia social o jurídica. Cuando se trate de adolescentes analfabetos o que no puedan comprender el idioma en forma escrita, se les debe informar de manera que puedan comprender perfectamente. 4. A recibir los servicios de salud, educativos y sociales, de acuerdo a su edad, sexo, características, circunstancias y necesidades personales, en igualdad de oportunidades, sin discriminación por razones de sexo, identidad de género u orientación sexual. Los servicios de salud deben prestar las atenciones necesarias cuando se trate de adolescente infractor. 5. A que se le practique, a su ingreso, un examen médico y a ser evaluado periódicamente en su salud física y mental, mínimamente cada seis (06) meses. 6. A que se le procuren programas de reinserción socio laboral de acuerdo a su formación o aptitudes personales y a ser incluido en los mismos a través de talleres y programas del Ministerio de Trabajo u otras instituciones públicas o privadas. 7. A comunicarse en forma privada y reservada con su defensor, el Fiscal y/o el Juez, la Defensoría del Pueblo, y otras instituciones que requiera. 8. A promover incidentes y apelar las medidas disciplinarias que se le impongan en los centros juveniles, conforme el Reglamento. 9. A recibir visitas personales autorizadas, salvo por medida disciplinaria establecida en el Reglamento, en cuyo caso se garantiza el respeto a su integridad y la no vulneración de derechos. No se podrá restringir las visitas de hijos e hijas, en casos de madres adolescentes infractoras de la ley penal. 10. A mantener vínculo con su familia, para ello debe comunicarse libremente por escrito o por teléfono con sus padres, tutores y/o adulto responsable y a mantener correspondencia por cualquier medio. Debe recibir la asistencia necesaria para que pueda ejercer eficazmente ese derecho. El Centro Juvenil debe promover el contacto con su familia y propiciar el involucramiento de ella en el Plan de Tratamiento Individual.

11. A que su familia sea informada sobre los derechos y obligaciones que a ella le corresponden en el ejercicio de su rol y de la situación del adolescente privado de libertad. 12. A que se le tramite la documentación legal de identificación con la que acredita su identidad. Al ser externado, debe recibir los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad; 13. A realizar actividades recreativas y culturales. 14. A profesar y practicar su religión, si la tuviera. 15. A una alimentación con contenido nutricional adecuado. Se debe atender a los adolescentes que requieren de una dieta especial por cuestiones de enfermedad o de religión. 16. A informarse periódicamente de los acontecimientos por la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, mediante el acceso a programas de radio y televisión, salvo por medida disciplinaria establecida en el Reglamento. 17. A ser separado de los adultos que hubieren cometido delitos. 18. A no ser trasladado arbitrariamente. 19. A que se le proporcione vestimenta apropiada por el centro juvenil. 20. A no ser incomunicado ni sometido al régimen de aislamiento, salvo por medida disciplinaria establecida en el Reglamento. En caso de aplicarse algunas de las medidas mencionadas, el Reglamento establece los supuestos de faltas disciplinarias y procedimientos a desarrollarse para su imposición, garantizándose que la medida no implique forma alguna de tortura, maltrato o vulneración de derechos del adolescente. 21. A que no se impongan contra él sanciones o medidas administrativas o disciplinarias que impliquen afección corporal.

La adolescente puede permanecer con su hijo/a en el Centro Juvenil hasta que cumpla los tres (03) años de edad. Al cumplir dicha edad la madre entrega al menor a sus familiares o a las entidades estatales competentes. En los casos que la adolescente no cuente con referentes familiares, las autoridades responsables actuarán de conformidad con la Ley de la materia. La información relativa al ingreso y lugar de internación, debe ponerse en conocimiento sin demora a los padres o tutores o al pariente más próximo del adolescente. Los funcionarios o el personal del Centro Juvenil, deben denunciar ante la autoridad competente los hechos que tuviera conocimiento han vulnerado los derechos de los adolescentes internados.

De encontrarse responsabilidad de parte de algún funcionario, se aplican las sanciones administrativas respectivas, sin perjuicio de aplicarse las sanciones penales a que diera lugar. Artículo 178 del CRPA sobre los Datos del adolescente El adolescente que ingrese al Centro Juvenil para cumplir su internación, debe contar con una ficha de ingreso en la cual se consigna: a. Su identidad, como la de sus padres y/o tutores o responsables. b. Las causas de la internación y autoridad que lo hubiera ordenado y que sea responsable. c. La fecha y hora de la admisión de ingreso. d. El inventario de pertenencias personales del adolescente. e. Heridas o lesiones visibles y alegaciones sobre maltrato previo. En su caso se debe formular la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.

Artículo 179 del CRPA - Especial atención Sin que constituya forma alguna de discriminación o aislamiento, debe disponerse una ubicación y atención especial para los siguientes adolescentes: 1. A los más jóvenes; 2. A las adolescentes embarazadas y madres con niños pequeños; 3. A los toxicómanos y alcohólicos; 4. A los que tuvieran graves problemas de salud física o mental; 5. A los que hubieran padecido de abusos físicos, psíquicos o sexuales; 6. A los que pertenecieran a una población vulnerable o a un pueblo indígena. 179.2 El Centro Juvenil debe habilitar ambientes especiales para el albergue y atención de los hijos de las adolescentes.

Egreso Del Adolescente Artículo 180 del CRPA - Preparación para egreso Cuando el adolescente este próximo a egresar del Centro Juvenil o terminar su vínculo con el Servicio de Orientación del adolescente debe brindársele una preparación para su estadía en el medio libre, con asistencia del personal a cargo de su atención. La preparación debe incluir el derivar a la familia a programas de contención para lograr el acompañamiento familiar.

Artículo 181 del CRPA - Seguimiento y asistencia posterior al egreso La institución a cargo de los Centros Juveniles, debe incluir como parte del tratamiento del adolescente, el seguimiento y asistencia que se le debe brindar al menos durante los seis (06) meses posteriores a haber cumplido la medida socioeducativa. El seguimiento y asistencia incluye la atención por los profesionales del Centro Juvenil o el Servicio de Orientación al Adolescente en las necesidades sociales, psicológicas, legales, medicas, educativas y laborales del adolescente. El seguimiento y asistencia requiere del consentimiento del adolescente. Para el desarrollo del seguimiento y asistencia, el Centro Juvenil coordina con los diversos sectores del Estado y las instituciones públicas o privadas que considere conveniente.

Artículo 182 del CRPA.- Coordinaciones interinstitucionales Para dar cumplimiento a la finalidad de la presente Ley y lograr la reinserción familiar, social y laboral de los adolescentes, la entidad a cargo de los Centros Juveniles coordina las acciones y estrategias con los sectores del Estado, así como con instituciones públicas y/o privadas, implementando los mecanismos necesarios con las autoridades nacionales, regionales y/o municipales, para implementar: 1. Los programas de atención durante la ejecución de las medidas socioeducativas. 2. El seguimiento y asistencia que le permitan al adolescente reestablecerse con la comunidad. Los sectores del Estado y los diversos niveles de Gobierno, deben coordinar con la entidad a cargo de los Centros Juveniles para coadyuvar en el cumplimiento de la finalidad del presente Código y lograr la reinserción familiar, social y laboral de los adolescentes.

Artículo 183 del CRPA - Formación y capacitación de personal de los Centros Juveniles El personal de los centros juveniles debe ser formado y capacitado continuamente en temas de infancia y juventud, respeto de los derechos humanos, enfoque de género y el tratamiento del adolescente. Para ello la entidad a cargo de los Centros Juveniles constituye una unidad administrativa encargada de dicha labor.

Formulación del problema de investigación El planteamiento del problema o problema de investigación como lo señala Bernal (2010) “(…) son aquellas que se muestran de manera imprevista o a raíz de una causa por la que vale ser analizada y estudiada (p. 88). Por su parte para Ramos (2011, p. 123) el problema de una tesis al ser esta una indagación de rigor científico, se tiene como punto de partida el problema general. En ese sentido, se plantean los siguientes problemas de investigación. De la problemática descrita sobre el sicariato juvenil y la ejecución de las medidas socioeducativas en el marco del Decreto Legislativo N°1348, podemos elaborar las siguientes interrogantes que buscamos resolver. Problema General ¿Cómo ha evolucionado el sicariato juvenil y la ejecución de las la ejecución de las medidas socioeducativas en el marco del Decreto Legislativo N°1348, Lima Norte 2017? Problemas Específicos ¿De qué manera el factor social favorece en el sicariato juvenil, Lima Norte 2017? ¿De qué manera el factor psicológico colabora con el sicariato juvenil, Lima Norte 2017? ¿En qué dimensión la ejecución de las medidas socioeducativas mengua el sicariato juvenil, Lima Norte 2017? Justificación Al respecto: Una investigación debe ser conveniente en términos prácticos y necesarios en términos teóricos: tal vez ayude a resolver un problema social o ayude a construir una nueva teoría. La justificación permite establecer en términos concretos la importancia de la investigación, la trascendencia del mismo (Ramos, 2011, p. 126).

Toda labor de investigación tiene un propósito, un objetivo por lo que es respaldada con las razones por la que es realizada. Sobre lo mencionado Hernández (2014) señala que la investigación tiene que contar con cierto grado de importancia para que sea justificable su investigación, análisis y posterior conclusión sobre las ventajas o desventajas que de ello se generarían. Tal como hemos descrito, la situación es preocupante, problemática que se incrementa de manera alarmante y va creando inseguridad en la sociedad en su conjunto a consecuencias del

delito de sicariato y la ejecución de las medidas socioeducativas, de allí que surge la necesidad de efectuar un estudio para determinar los factores que coadyuvan en la formación del perfil criminal del sicario juvenil y así lograr una aplicación correcta de la misma en Lima Norte. Además, se justifica este estudio por cuanto el delito de sicariato juvenil, requiere el análisis de sus elementos constitutivos, para de esa forma realizar un aporte a la doctrina nacional. Justificación legal A través del presente trabajo de investigación se efectuó un análisis crítico de la forma cómo se viene contextualizando la problemática del infractor juvenil y la necesidad de legislar al respecto sin vulnerar los derechos humanos y los convenios suscritos internacionalmente.

Justificación teórica Es relevante tanto para el ámbito jurídico, como para el ámbito social; puesto que se garantizan los derechos que tienen los ciudadanos, apoyándolos inmediatamente después de acontecida una falta por parte de jóvenes infractores. La presente investigación – por su naturaleza – es prevalente y va encausada de manera integral en el ámbito jurídico legislativo, jurisdiccional, social y político en la búsqueda del logro de la paz con Justicia social, y esto implica el respeto del interés individual; de igual sentido, metodológicamente esta investigación buscará analizar de manera científica y empírica los diversos instrumentos contrastando con la realidad, buscando la obtención de información verídica, a partir de encuestas. Justificación social Los propósitos de la investigación y su alcance respectivo permitirán logros en los siguientes aspectos: Primero: Esta investigación es necesaria para instar hacia la eficacia del sistema judicial, porque sus aportes pueden contribuir a garantizar el éxito del proceso penal sin vulnerar derechos ni principios fundamentales que garanticen la convivencia en la sociedad. Segundo: Esta investigación es necesaria para instar hacia la eficacia de las políticas de resocialización efectivas y directas para los jóvenes infractores contemplados en el Decreto Legislativo1348, pues la investigación contribuyó a planificarlas garantizando el éxito del sistema civil, sin vulnerar derechos ni principios fundamentales.

Relevancia La investigación es relevante por cuanto el desarrollo de la misma nos permitirá determinar los factores que coadyuvan en la formación de perfil criminal del sicario juvenil y la ejecución de las medidas socioeducativas, además nos permitirá conocer si las leyes generan confianza en la Seguridad Jurídica del país y en el Derecho por parte de los justiciables en la correcta aplicación del Debido Proceso y en la construcción lógico jurídica de los Derechos y Principios Fundamentales de la persona, este estudio sirve de referencia y motivación para estudios similares. Contribución La investigación contribuye a conocer y comprender los factores que condicionan el sicariato juvenil y el conocimiento de los mismos permite a las familias reconocer cuales son los factores que originan sicarios juveniles en el Perú, las familias son determinantes en el proceso de maduración y autonomía de sus hijos, por lo que deben tomar decisiones acertadas para la integración de sus hijos en la sociedad; y a la sociedad, contribuye en general que acciones se deben realizar para evitar futuros sicarios en el país. Por otro lado la ejecución de las medidas socioeducativas permite establecer que es necesario que el proceso de ejecución sea el adecuado para reducir el índice de sicariato en el país.

Objetivos de investigación Los objetivos resultan fundamentales en toda investigación pues permite al investigador precisar las tareas y metas a alcanzar. A lo que Behar (2008) con relación a los objetivos afirma: Los objetivos son las acciones o tareas concretas que realizar durante la investigación y que el investigador tiene la obligación de cumplirlas. Desde allí se demostrará luego las hipótesis. Estos objetivos por tanto, deben estar formulados de modo conciso, claro, preciso y realizable (P. 50).

Por su parte Hernández, Fernández y Baptista, señalan que los objetivos son “Las metas del estudio que hay que tener presente durante todo su desarrollo” (2014, p. 36). Carrasco define que “Los objetivos son los propósitos esenciales que se van a conseguir como consecuencia del desarrollo del trabajo de investigación” (2007, p. 159). Para Bernal (2010) “la investigación del trabajo tiene como finalidad alcanzar un objetivo del estudio” (p. 97).

Los objetivos vienen a consistir en los resultas que se persiguen con la investigación, en nuestro caso ya hemos reseñado la problemática sobre la ejecución de las medidas socioeducativas en el sicario juvenil, la misma que hemos graficado en una interrogante principal y dos interrogantes secundarias, partiendo de ello es que podemos definir los siguientes objetivos que pretendemos alcanzar. Objetivo General Describir la percepción del sicariato juvenil y la ejecución de las medidas socioeducativas en el marco del Decreto Legislativo N°1348, Lima Norte 2017 Objetivos Específicos Describir el factor social favorece en el sicariato juvenil, Lima Norte 2017 Describir el factor psicológico colabora con el sicariato juvenil, Lima Norte 2017 Describir en que dimensión la ejecución de las medidas socioeducativas mengua el sicariato juvenil, Lima Norte 2017 Supuesto General El sicariato juvenil tiene factores sociales y psicológicos que condicionan la formación de sicarios y la ejecución de las medidas socioeducativas en el marco del Decreto Legislativo N°1348 presentan debilidades y limitaciones legales.

Supuestos específicos Los factores sociales y psicológicos del sicariato juvenil condicionan la formación de sicarios; debido a que estos jóvenes se crían sin afecto familiar y en ambiente con alto grado de violencia física y psicológica y desintegración familiar, se les da demasiada libertad no hay control a los hijos menores, los padres no conocen a los amigos de sus hijos ni los lugares que frecuenta y cuando se realiza la ejecución de la responsabilidad restringida por la edad, de la reincidencia de las sanciones, además la crianza del ambiente familiar es hostil, los sicarios jóvenes provienen de familias con crisis familiar, familias desintegradas, ambiente violento; con violencia física, psicológica, además de provenir de familias disfuncionales, son carentes de amor la ejecución la ejecución de las medidas socioeducativas en el marco del Decreto Legislativo N°1348 presentan debilidades y limitaciones legales. Se debe tomar en cuenta para esta normativa que se debe elaborar y promulgar normas más severas, ya que el gran problema

de la delincuencia es que aumenta al saber que las penas son reducidas y ellos no reciben el castigo y para otros; por otro lado uno de ellos indicó que este decreto legislativo será persuasiva para combatir el sicariato y fortalecer la seguridad ciudadana.

II METODO

2.1. Tipo y diseño de investigación Metodología A continuación se presentan los aspectos del proceso metodológico de la investigación, se define el paradigma, el enfoque, el tipo de investigación, las técnicas, el métodos utilizados para la recolección y análisis de datos y los procedimientos por medio de los cuales se realizó la investigación. El estudio se basa en el paradigma interpretativo, que ayudó a comprender en profundidad e interpretar las experiencias y los significados en el aprendizaje intergeneracional de la violencia familiar y para Sandín (2003) “el objeto de la investigación es la acción humana

y las causas de las acciones que residen en el significado atribuido por las personas que las realizan”. Tipo de Estudio Investigación Básica: La investigación básica o también llamado investigación pura o dogmática, se caracteriza porque comienza con un marco teórico, con la propósito de establecer nuevas teorías o modificar las existencias, lo cual aumenta el conocimiento científico, pero sin contrastarlos con ningún aspecto práctico (Vera, 2008, p.2). Bartolomé (1992) identificó dos principales orientaciones en la investigación cualitativa: La orientada a la comprensión del contexto de estudio y la orientada a la transformación social y emancipación (entendida como cambio) de las personas. Para el presente estudio el tipo de la investigación cualitativa está orientada a la comprensión tiene como objetivo describir e interpretar la realidad educativa desde dentro. (Bisquerra, 2009, p. 281). Ahora bien, acorde con la definición antes mencionada la presente investigación es de tipo Básica, ya que busca aclarar el conocimiento científico, estudiando principios o leyes que son formales y persiguen generalizaciones con el objetivo de resolver una controversia de carácter social. Enfoque Cualitativo: En la presente investigación se usa el método cualitativo, con el fin de realizar una acercamiento global acerca del mundo social, las experiencias, opiniones, intereses, etc., por medio de un conjunto de técnicas o estudios de casos (Valderrama, 2013, pp.239-240). El enfoque del presente proyecto es Cualitativo, debido a que comprende el estudio de un determinado contexto explicando cómo los pobladores advierten fenómenos y cuál es su conducta respecto a ello, inspirándose en esbozar conceptos, significados e interpretaciones de las categorías dependientes e independientes para ampliar el conocimiento científico. En consecuencia, lo que se persigue es analizar los factores que coadyuvan en la formación del perfil criminal del sicario juvenil, partiendo por explicar que se evidencias factores sociales y psicológicos. Bernal (2010) manifestó: Los investigadores que utilizan el enfoque cualitativo buscar entender una situación social como un todo, teniendo en cuenta sus propiedades y su dinámica. Mientras en su forma general la

investigación cualitativa parte de cuerpo teóricos aceptados por la comunidad científica, la investigación cualitativa busca conceptualizar sobre la realidad, con base en la información obtenida de la población o las personas estudiadas. (p. 60). Diseño de Investigación El diseño de esta investigación es la teoría fundamental. Son los hallazgos que se aportan en la etapa de la investigación, los cuales tienen su inicio en los datos recolectados, asimismo este tipo de diseño es no lineal, es decir iniciamos con un punto de inicio a través de las preposiciones planteadas, las cuales a través de las entrevistas empiezan a surgir preposiciones totalmente diferentes a las planteadas es un primer momento (Valderrama, 2013, pp.297-298). Por su lado Van Manen (2003) afirma que es un método descriptivo porque deja que los hechos hablen por sí mismos y estos deben ser captados a través de un lenguaje escrito o las expresiones del individuo todo como parte de un proceso interpretativo. Investigación No Experimental: Para Hernández, R, Fernández, C, y Baptista, P. (2014) señalan que mediante la investigación no experimental, no se puede manipular variables debido a que se pretende observar algún efecto, para realizar este estudio, su finalidad es advertir fenómenos tal y cual se presentan en la realidad, para ser analizados. (pág. 152) Por ello, la presente investigación estudiará la realidad, sin interrumpir la conducta de las categorías. Descriptiva: Con el Proyecto de Investigación, se pretende determinar efectos que genera la problemática en cuanto a mi estudio consiste en analizar los factores que coadyuvan en la formación del perfil criminal del sicario juvenil, por medio de la descripción sobre los derechos que son vulnerados de las personas que se ven expuestos. Para finalizar, el propósito de este estudio es determinar que factor coadyuva a que un menor actúe y no tenga la mínima consideración a la vida humana, mediante la Teoría Fundamentada que es parte del enfoque cualitativo y sirve para propiciar un aporte sobre conceptos que ya han sido elaborados; para ello indicar que el Estado tiene la obligación de estar presente para los menores que están siendo expuestas a la merced de organizaciones criminales, el consumo de alcohol y otras sustancias alucinógenas.

Escenario de estudio Caracterización de los sujetos En la presente la investigación participaran los profesionales que tienen conocimiento a fondo sobre el Derecho Penal y Procesal Penal, para que puedan profundizar y determinar sus conocimientos para este trabajo. El ámbito en el que se desarrolla la presente investigación son cinco estudios de abogados de Lima Norte ubicados en las inmediaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, estos estudios de abogados se encuentran ubicados en la Avenida Carlos Izaguirre. Se tomara en cuenta las opiniones de los especialistas, así como sus aportes y punto de vista, sobre el mencionado trabajo de investigación. Participantes Los sujetos de la investigación fueron cinco abogados que trabajan y conocen sobre el sicariato en el Perú. Métodos De Muestreo Tabla 1 Códigos y muestra del estudio ----------------------------------------------------------------------------------Código de la muestra Profesión ----------------------------------------------------------------------------------A1 Abogado A2

Abogado

A3

Abogado

A4

Abogado

A5 Abogado -----------------------------------------------------------------------------------Población y muestra Población Para definir su contenido Fracica, lo define como: […]El conjunto total de individuos, objetos o medidas que conllevan algunas particularidades comunes observables en un lugar y en un momento determinado. Cuando se lleve a cabo alguna

investigación u observación se debe de tenerse en cuenta algunas características esenciales al seleccionarse la población bajo su estudio (1988, p.36)

En cuanto a Jany, lo manifiesta de la siguiente manera: […]También se le denomina, como la totalidad de elementos o individuos que tienen ciertas características similares y sobre las cuales se desea hacer inferencia. (1994, p.48). Debe estar compuesto por los siguientes elementos: •

Alcance



Tiempo



Elementos



Unidades de muestreo

En consecuencia la población del presente estudio radica en la ciudad de Lima Metropolitana, capital del Perú, la provincia y del departamento de Lima. Muestra Es un subconjunto exactamente específico de la población. Hay diferentes formas de muestreo. El tipo de muestra que se seleccione dependerá de la calidad y cuán propio se quiera sea el estudio de la población. Del mismo modo, se considera que es la parte de la población que se selecciona, de la cual realmente se obtiene la información para el desarrollo del estudio y sobre la cual se efectuarán la medición y la observación de las categorías objeto de estudio. Los pasos para la selección de una muestra, se encuentran bajo el esquema de Kinnear y Taylor (1993), los siguientes son los procedimientos para definir una muestra: 1. Definir la población. 2. Identificar el marco muestra. 3. Determinar el tamaño de la muestra. 4. Elegir un procedimiento de muestreo. 5. Seleccionar la muestra. Esta investigación presenta una muestra en Lima Norte, mediante este instrumento se recolectará la información necesaria a través de cinco abogados que trabajan y conocen sobre el sicariato en el Perú. Trayectoria metodológica

La investigación se circunscribe en el enfoque cualitativo que permitieron entrevistar a los abogados y mediante su experiencia responder sobre los sicarios juveniles y el Decreto Legislativo N°1348.

En la investigación se establecieron las siguientes categorías y subcategorías como se muestra en la tabla 2.

Para el desarrollo de la investigación se tomaron en cuenta las etapas de Van Manen (2003) ya que propone el rigor científico para lograr obtener información, ordenada y válida. (Ayala, 2008, p. 416); por lo que en la presente investigación se realizaron las entrevistas y se utilizaron matrices de entrevistas se ordenaron las respuestas de los entrevistados por categorías y subcategorías establecidas.

Tabla 2 Categorías y subcategorías de la investigación Categorías 1. Sicariato juvenil

Sub categoría Factor social

preguntas ¿Cómo es la crianza del ambiente familiar de un sicario joven? ¿Cuáles son las manifestaciones de los sicarios jóvenes en relación a sus vínculos familiares? ¿Cuáles son los hábitos personales de los sicarios jóvenes? ¿Cuáles son los hábitos grupales de los sicarios jóvenes? ¿Cómo son las condiciones económicas de los sicarios jóvenes?

Factor psicológico

¿Cuáles son las conductas de los sicarios jóvenes? ¿Cómo son las emociones de los sicarios jóvenes?

2.-

Ejecución

medidas

de Medidas

¿Considera usted que el adolescente

socioeducativas infractor cumple con registros o control de

socioeducativas según no privativas de asistencia en las entidades públicas o el decreto legislativo libertad

asistenciales que son asignados para

n° 1348

cumplir con su sanción?. ¿Considera usted que se da una correcta aplicación de la ley para la rehabilitación del adolescente infractor? ¿Considera usted que se invierten los recursos necesarios para cumplir con la rehabilitación del adolescente infractor? ¿Considera usted que los Locales,

Regionales

e

Gobiernos Instituciones

asistenciales colaboran con la reinserción de los adolescentes infractores asignándoles tareas de acuerdo a las aptitudes de los menores? Medida

¿Está de acuerdo con aplicar una sanción de

socioeducativa

internamiento al adolescente infractor que

privativa libertad

de incurra en una infracción leve? ¿Está de acuerdo con aplicar una sanción de internamiento al adolescente infractor que incurra por primera vez en una infracción grave? ¿Está de acuerdo con disminuir la edad de responsabilidad penal de los adolescentes? ¿Cree usted que los adolescentes infractores deben ser juzgados como adultos?

Técnicas de instrumentos de recolección de datos Para Muñoz Giraldo (2001), en la investigación cualitativa se utiliza generalmente en los siguientes instrumentos y técnicas para la recolección de información: Técnicas Entrevista Es la técnica orientada a establecer contacto directo con las personas que se consideren fuente de información. A diferencia de la encuesta, se rodea de un cuestionario, la entrevista, si bien puede soportarse en un cuestionario muy flexible, tiene como finalidad adjuntar información más desenvuelta y abierta. Durante la misma, puede profundizarse la información de interés para el estudio.

Instrumentos de recolección de datos En el estudio se utilizaron los métodos de nivel empírico como la entrevista conversacional, para describir e interpretar las experiencias de los abogados. Van Manen (2003) refiere que esta técnica permite al mundo del individuo a través de la anécdota y reflexionar sobre ella, pero sin tratar de manipular el contenido. Los principales métodos reflexivos utilizados fueron: El análisis temático, para constatar cuáles eran las percepciones, realizando luego la reflexión a nivel para hallar así los significados esenciales y determinar la esencia del sicariato juvenil y la ejecución de las medidas socioeducativas. Rigor científico La investigación del sicariato juvenil y la ejecución de las medidas socioeducativas presenta rigor científico; puesto que presenta la aplicación del método científico con el enfoque cualitativo y aplicación de los instrumentos válidos. Aspectos Éticos La presente investigación, se encuentra sustentada mediante técnicas e instrumentos, que se desarrollara con el consentimiento y confidencialidad que sea necesario. Así como los artículos, informes, textos y documentos citados.

Para el criterio del autor, el desarrollar una investigación que contenga aspectos éticos, consiste en realizar pautas que van de acuerdo a los principios del autor y el aporte científico que conlleva la investigación. De tal manera, ambos irán relacionados para el desarrollo del trabajo y la consecuente idoneidad del mismo. Los principios planteados, parten de no alterar las informaciones recolectadas para la presente investigación, los autores son propiamente respetados en cuanto a la información que se ha podido recolectar como material de referencia. Para el desarrollo de esta investigación, selecciones editoriales o libros de investigación como por ejemplo Metodología de la Investigación Científica del Autor Sampieri 6ta edición, así como seguir las pautas de las Normas APA. Esto quiere decir que al usar una información como referencia, no se puede determinar cómo plagio siempre y cuando esté debidamente citado.

II.

RESULTADOS

3.1. DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS DEL OBJETIVO GENERAL 3.2. DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS DEL OBJETIVO ESPECIFICO 1 3.3. DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS DEL OBJETIVO ESPECIFICO 2 IV DISCUSIÓN 4.1. DISCUSIÓN DE RESULTADOS DEL OBJETIVO GENERAL 4.2. DISCUSIÓN DE RESULTADOS DEL OBJETIVO ESPECIFICO 1 4.3. DISCUSIÓN DE RESULTADOS DEL OBJETIVO ESPECIFICO 2

V. CONCLUSIONES

VI. RECOMENDACIONES

VII. PROPUESTA

REFERENCIAS

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ANEXOS

MATRIZ DE CONSISTENCIA TITULO: EL SICARIATO JUVENIL Y LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1348- LIMA NORTE 2018 PROBLEMA

OBJETIVOS

ELEMENTOS DE INVESTIGACION

Problema general

Objetivo General:

¿Cómo ha evolucionado el sicariato juvenil y la ejecución de las medidas socioeducativas en el marco del Decreto Legislativo N°1348, Lima Norte 2017?

Describir la percepción 1. Sicariato juvenil del sicariato juvenil y la ejecución de las medidas socioeducativas en el marco del Decreto Legislativo N°1348, Lima Norte 2017

Problemas específicos

Categorías

Objetivos específicos

¿De qué manera el factor Describir el factor social social favorece en el favorece en el sicariato sicariato juvenil, Lima juvenil, Lima Norte 2017 Norte 2017? Describir el factor ¿De qué manera el factor psicológico colabora con psicológico colabora con el sicariato juvenil, Lima Norte 2017

2. Ejecución de medidas socioeducativas según el decreto legislativo n° 1348

Sub Categorías

Ítems/preguntas

Factor social

¿Cómo es la crianza del ambiente familiar de un sicario joven? ¿Cuáles son las manifestaciones de los sicarios jóvenes en relación a sus vínculos familiares? ¿Cuáles son los hábitos personales de los sicarios jóvenes? ¿Cuáles son los hábitos grupales de los sicarios jóvenes? ¿Cómo son las condiciones económicas de los sicarios jóvenes?

Factor psicológico

¿Cuáles son las conductas de los sicarios jóvenes? ¿Cómo son las emociones de los sicarios jóvenes?

Medidas socioeducativas no privativas de libertad

¿Considera usted que el adolescente infractor cumple con registros o control de asistencia en las entidades públicas o asistenciales que son asignados para cumplir con su sanción?. ¿Considera usted que se da una correcta aplicación de la ley para la rehabilitación del adolescente infractor?

el sicariato juvenil, Lima Describir en que Norte 2017? dimensión la ejecución de las medidas ¿En qué dimensión la socioeducativas mengua ejecución de las medidas el sicariato juvenil, Lima socioeducativas mengua Norte 2017 el sicariato juvenil, Lima Norte 2017?

¿Considera usted que se invierten los recursos necesarios para cumplir con la rehabilitación del adolescente infractor? ¿Considera usted que los Gobiernos Locales, Regionales e Instituciones asistenciales colaboran con la reinserción de los adolescentes infractores asignándoles tareas de acuerdo a las aptitudes de los menores? Medida socioeducativa privativa de libertad

¿Considera usted que el adolescente infractor cumple con registros o control de asistencia en las entidades públicas o asistenciales que son asignados para cumplir con su sanción?. ¿Considera usted que se da una correcta aplicación de la ley para la rehabilitación del adolescente infractor? ¿Considera usted que se invierten los recursos necesarios para cumplir con la rehabilitación del adolescente infractor? ¿Considera usted que los Gobiernos Locales, Regionales e Instituciones asistenciales colaboran con la reinserción de los adolescentes infractores asignándoles tareas de acuerdo a las aptitudes de los menores? ¿Está de acuerdo con aplicar una sanción de internamiento al adolescente infractor que incurra en una infracción leve?

¿Está de acuerdo con aplicar una sanción de internamiento al adolescente infractor que incurra por primera vez en una infracción grave? ¿Está de acuerdo con disminuir la edad de responsabilidad penal de los adolescentes? ¿Cree usted que los adolescentes infractores deben ser juzgados como adultos?

Guía de Entrevista TÍTULO: EL SICARIATO JUVENIL Y LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1348- LIMA NORTE 2018 Entrevistado: Cargo:

Institución: OBJETIVO GENERAL

Describir la percepción del sicariato juvenil y la ejecución de las medidas socioeducativas en el marco del Decreto Legislativo N°1348, Lima Norte 2017. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Describir el factor social favorece en el sicariato juvenil, Lima Norte 2017 Describir el factor psicológico colabora con el sicariato juvenil, Lima Norte 2017 Describir en que dimensión la ejecución de las medidas socioeducativas mengua el sicariato juvenil, Lima Norte 2017 Preguntas: 1) ¿Cómo es la crianza del ambiente familiar de un sicario joven? ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... 2) ¿Cuáles son las manifestaciones de los sicarios jóvenes en relación a sus vínculos familiares? ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... 3) ¿Cuáles son los hábitos personales de los sicarios jóvenes? ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ...........................................................................................................................................

4) ¿Cuáles son los hábitos grupales de los sicarios jóvenes? ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... 5) ¿Cómo son las condiciones económicas de los sicarios jóvenes? ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... 6) ¿Cuáles son las conductas de los sicarios jóvenes? ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... 7) ¿Cómo son las emociones de los sicarios jóvenes? ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... 8) ¿Considera usted que el adolescente infractor cumple con registros o control de asistencia en las entidades públicas o asistenciales que son asignados para cumplir con su sanción?. ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... 9) ¿Considera usted que se da una correcta aplicación de la ley para la rehabilitación del adolescente infractor? ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ...........................................................................................................................................

10) ¿Considera usted que se invierten los recursos necesarios para cumplir con la rehabilitación del adolescente infractor? ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... 11) ¿Considera usted que los Gobiernos Locales, Regionales e Instituciones asistenciales colaboran con la reinserción de los adolescentes infractores asignándoles tareas de acuerdo a las aptitudes de los menores? ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... 12) ¿Está de acuerdo con aplicar una sanción de internamiento al adolescente infractor que incurra en una infracción leve? ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... 13) ¿Está de acuerdo con aplicar una sanción de internamiento al adolescente infractor que incurra por primera vez en una infracción grave? ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... 14) ¿Está de acuerdo con disminuir la edad de responsabilidad penal de los adolescentes? ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... 15) ¿Cree usted que los adolescentes infractores deben ser juzgados como adultos? ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ...........................................................................................................................................