El Estado Federal

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EL ESTADO FEDERAL. Las aspiraciones federalistas de Panamá: a. Del acta del 28 de noviembre de 1821 a las propuestas del Estado del Istmo. Aunque Justo Arosemena fue el más preclaro defensor del federalismo en nuestro país, ciertamente las ideas autonomistas no fueron ajenas a otros panameños, durante la primera mitad del siglo XX. El propio Arosemena en su magistral obra el Estado Federal de Panamá, afirmó que ello se observa en el artículo 9 del acta de independencia del 28 de noviembre de 1821. En el mismo se consiguió que el Istmo, por medio de sus representantes, formaría los reglamentos económicos convenientes para su gobierno interior. Esto, a decir de Arosemena, “manifiesta bien a las claras, que se trataba de un gobierno distinto del nacional, y también del locas ejercido entonces por los ayuntamientos: era en efecto la federación lo que significaba. Desde entonces empezó una lucha constante entre nuestros intereses políticos y la indiferencia de los altos poderes nacionales, entre el federalismo de aquella porción tan excepcional y el autoritarismo que dominaba en toda la república”. A finales de 1827, un miembro del Gran Círculo Istmeño preparó un proyecto de Constitución centro-federal para la República de Colombia que dio a conocer en la prensa local y suyas copias entregó a los representantes del Istmo en la Convención de Ocaña. El propósito principal el documento era obtener un reconocimiento especial para Panamá, en virtud de su peculiar posición geográfica abocada a la actividad comercial. Tras la disolución de la denominad “Gran Colombia”, en octubre de 1831, Mariano Arosemena y José de Obaldía, en el segundo movimiento separatista de tres meses antes, ratificaron, entre otras cosas: “El Istmo no debe ser parte integrante del Estado Granadino, si éste se constituye bajo una forma estrictamente central, porque la enorme distancia que lo separa de Bogotá, hace que sus intereses locales sean desentendidos, que la acción benéfica del gobierno no llegue sino desvirtuada hasta nosotros, y que continúe para siempre estacionario, en medio de los precisos elementos que posee para llegar a ser el emporio del comercio de los dos mundos”. En consecuencia, insistían: “Ora sea pues, que se subdivida el territorio que comprende a los seis departamentos inconstituidos, formándose de él dos Estados de la Unión Colombiana, ora que conservando el uti posidetis las tres grandes secciones nacionales de la

Nueva Granada abrace el sistema centro-federal, a fin de que cada Departamento use con plenitud el poder municipal; lo cierto es que bajo cualquier aspecto las reformas mercantiles son de absoluta necesidad para el Istmo, atendida su posición topográfica, el clamor de sus habitantes y el movimiento universal que ha dado en los últimos años al planeta que habitamos”. En todo caso, clamaron porque se adoptara la Constitución de 1830, toda vez que consideraban que “ello nos hacía partícipes de todos los goces de la asociación colombiana dejándonos la libertad de nuestros municipios”. No obstante, precisa aclarar que Mariano Arosemena no fue consistente con la idea del Federalismo. En septiembre de 1835, se opuso a la “federación por distritos”, como lo revela una carta que elevó a Francisco de Paula Santander en esa fecha. Afirmó entonces que en el Istmo no se haría “semejante locura” porque ello constituiría “la muerte civil de la Nueva Granada”. De allí que no vio con buenos ojos que tales ”conatos de federación de lleven al fin a las Cámaras legislativas”, por lo que trabajó fuertemente a fin de que los representantes de Veraguas y Panamá´, se opusieron a “tal designio” que, a su juicio “traería nuestro descrédito y la ruina completa del país”. Cabe recordar que en el artículo 2 de la ley fundamental del 20 de mayo de 1842, mediante el cual se creó el “Estado del Istmo”, se indicó claramente que si la nueva organización de la Nueva Granada era Federal y convenía a los intereses de los pueblos del Istmo, “este formaría un Estado de la federación”. Más aún, se advirtió en un parágrafo único que en ningún caso el Istmo se incorporaría a la República de la Nueva Granada bajo el sistema central. A la sazón, Tomás Herrera, en un informe que dirigió al Presidente de la República Pedro Alcántara Herrán, el 8 de julio del año señalado, le expresó, entre otros puntos, algunos motivos primordiales que habían llevado al Istmo a proclamar su tercera separación, a saber: la deficiente comunicación “difícil, incierta y tardía”, las necesidades peculiares de los habitantes de Panamá que estaban “ muy lejos de confundirse con las del resto de los granadinos, y aún de asemejarse a ellas, y que lo mismo no quedan satisfechas con las leyes generales sancionadas para todos”. El Istmo no prosperará en los siglos de los siglos, sin tener dentro de sus límites la fuente de su peculiar y exclusiva legislación. Tomás Herrera también se hizo eco de la corriente de opinión de los panameños que abogaban por la autonomía plena del Istmo, a fin de poder aprovechar al máximo su ventajosa posición geográfica. De allí que en su

alocución a los habitantes del territorio, en septiembre de 1841, adujo: “privilegiado por la Divina Providencia, el Istmo contiene en sí un germen de engrandecimiento negado a todos los demás puntos del globo, el cual consiste en estar llamado a ser el emporio del comercio universal por medio de una comunicación intermarina, ya sea acuática, ya terrestre, ya mixta. El Istmo debe un día venturoso recibir tributo derecho de todas las naciones de las cinco partes de la tierra, y todas las naciones tienen derecho a que se les facilite por esa vía el cambio de sus diversos productos. Pero es seguro que tal acontecimiento no tendrá lugar nunca, mientras que el Istmo, haciendo parte de la Nueva Granada, haya de recibir de ella sus leyes. Nuestras necesidades son peculiarísimas y exigen peculiarísimas disposiciones”. A su criterio, un Congreso general que se reunía a más de trecientas leguas de distancia, jamás legislaría convenientemente para el Istmo, por la falta de conocimientos locales de mus miembros, los celos y el hecho de darle preferencia a los asuntos de carácter general. Tampoco habrían de satisfacer las necesidades panameñas la reforma de la Constitución de 1832 y al establecimiento parcial de un régimen federal de gobierno, el único que a se entender convenía a este territorio. Aclaró, además: “Se acostumbra calificar al gobierno federativo de teoría ensayada sin suceso, y al unitario como de felices resultados en la práctica, sin apercibirse de que lo contrario es la verdad, pues la historia política del Nuevo Mundo enseña que la forma federal de gobierno es la que mejor ha probado”.