El Estado de Necesidad

EL ESTADO DE NECESIDAD: FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURIDICA: REFERENCIA A LA EXCULPACION. Fundamento. El art. 20 CP habla d

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EL ESTADO DE NECESIDAD: FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURIDICA: REFERENCIA A LA EXCULPACION. Fundamento. El art. 20 CP habla de estado de necesidad pero no lo define. Tanto la doctrina como la jurisprudencia lo conciben como una situación de conflicto entre dos bienes jurídicos, en la que la salvación de uno de ellos exige el sacrificio del otro. Debe ser el único camino posible (necesaria), es decir, la evitación del mal que amenaza al bien jurídico sólo puede ser conseguida realizando otro mal. La necesidad debe ser también valorada teniendo en cuenta la situación concreta en la que se encuentra el sujeto y las circunstancias y medios de que dispone. En el caso de que el peligro que se trata de evitar amenace a bienes jurídicos ajenos se habla de auxilio necesario. El estado de necesidad entre bienes de igual valor justifica así la conducta del tercero que autónomamente decide a cuál de las personas en conflicto va a salvar. El estado de necesidad no exime de la responsabilidad civil. Requisitos. Los requisitos que, junto a los presupuestos señalados, deben darse vienen también señalados en el art. 20.5 CP y son: 1.

Proporcionalidad del mal causado, es decir, que no sea mayor que el que se pretende evitar.

El estado de necesidad puede darse tanto en caso de conflicto entre bienes desiguales (daños a bienes de terceros para salvar la vida propia o ajena), como entre bienes iguales (omitir salvar a otro para salvar la vida de un tercero). En todo caso, se trata de establecer una relación de adecuación: el estado de necesidad tendrá efecto justificante si el hecho realizado a su amparo es el medio adecuado para evitar el peligro. De lo contrario, sólo puede ser aplicable como eximente incompleta. En caso de error serán aplicables las reglas generales. 2. La no provocación intencionada del estado de necesidad. En el estado de necesidad sólo la provocación intencionada del mismo impide su apreciación. El requisito de la no provocación intencionada se refiere al que actúa, bien sea el propio afectado o un tercero (auxiliador necesario). El auxiliador necesario actúa justificadamente su lesiona un bien jurídico para salvar, por ejemplo, la vida de un tercero, sin saber que éste ha provocado intencionalmente la situación de necesidad. Es preciso distinguir provocar la situación de peligro que luego da base a la situación de necesidad con provocar la situación de necesidad en sí misma. Por ejemplo, se puede provocar intencionadamente un incendio y que ocurra que personas quedan atrapadas por las llamas.

El TS equipara la provocación de la situación de peligro y la de necesidad. Pero cuando sea de peligro castiga por el delito imprudente. 3. Inexistencia de la obligación de sacrificarse por razón de oficio o cargo. Esto es un principio del Ordenamiento jurídico que puede ejercer su influencia tanto en el ámbito de las causas de justificación como, también y sobre todo, en el de las causas de exclusión de la culpabilidad. En el estado de necesidad, como causa de justificación, se supone que el que actúa en esta situación no está obligado a soportarla. Pero si la situación es normal dentro del ámbito de su profesión entonces está, en principio, obligado a soportarla. Esto es debido a que determinadas personas que por su oficio o cargo tienen un deber jurídico de sacrificarse (bombero, soldado, guardia forestal…). El bombero deberá sacrificarse (arriesgar su vida) para salvar otra vida, pero por ejemplo no tiene esa obligación de poner en riesgo su vida si lo que se salva es la propiedad. Si no hay riesgo para la vida y no actúa para salvar la propiedad se daría un Estado de necesidad incompleto, ya que no hay riesgo para la vida.

ELEMENTOS DEL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE. Tiene que darse una situación de necesidad (elemento esencial objetivo). Puede darse por colisión de males o por colisión de deberes. La situación de necesidad consiste en un conflicto entre dos males en el que la salvación de uno supone necesariamente el sacrificio del otro. Ello supone que el peligro que se pretende evitar tiene que ser real e inminente: -

Real: no imaginario. Si fuese imaginario se produciría un error sobre los presupuestos de hecho de la causa de justificación. Inminente o actual: implica inminencia, es decir, no permanencia porque ésta pone de manifiesto la falta de urgencia. Este peligro ha de ser de extinción de un bien jurídico y no de simple deterioro. Además, el peligro tiene que ser subsidiario (no puede evitarse con un medio menos perjudicial que el que comporta la lesión). La realización de ese mal tiene que ser la única vía posible para salvar el otro mal. El peligro puede ser además propio o ajeno (auxilio necesario).

Por colisión de deberes, deben ser deberes jurídicos que sean contrapuestos, y que uno limite al otro. La infracción de deberes supone siempre causa de justificación (estado de necesidad justificante, y no exculpante) aunque los bienes sean desiguales. Por ejemplo, el médico que tiene que elegir entre dos pacientes graves.