El Derecho y Estado Intro. Derecho

EL DERECHO Y ESTADO La Doctrina de Hans Kelsen, llegó a negar la doble faz del Estado al identificar a éste con el orden

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EL DERECHO Y ESTADO La Doctrina de Hans Kelsen, llegó a negar la doble faz del Estado al identificar a éste con el orden jurídico; y se llega a la tercera teoría que establece la relación entre Derecho y Estado. NOCIÓN DE ESTADO (El Perú nace como estado en 1821 y se aprueba su primera constitución política en 1823. Es plural, en raza y cultura que si bien es cierto le otorga una riqueza inusual también le fija ciertos límites como productos de diferencias y desintegración; el estado es una e indivisible, aunque haya regiones o provincias.) Es la nación jurídica y políticamente organizada sobre un determinado territorio el cual generalmente es propio. El Estado aparece como la organización política suprema de una comunidad o una colectividad de seres humanos, mediante un orden de normatividad impositiva o coercitiva, y que imperan en un territorio. que tiene un ámbito o campo espacial de validez, con dimensiones de autonomía, la cual algunos suelen llamar soberanía, o sea que; que es una organización política que detenta la soberanía en función de agente, (que pertenece a la población). El Estado es una unidad política, entidad soberana a quien el pueblo confía la titularidad del poder. Es un grupo social sedentario cuyas notas cualificadoras, residen en que está organizado por un poder soberano que le permiten exigir lealtad plena en los individuos y grupos que lo integran. Es una persona jurídica, territorial y soberana. 

Tiene un poder que está autolimitado por el Derecho.



Puede extender su voluntad sobre todo el territorio nacional.



Tiene la facultad de ser obedecido por todos.



Es una forma de vida social históricamente diferenciada y es una estructura política que cuenta con elementos constitutivos.

El Estado Jurídicamente es una comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independiente de control externo, y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre todas las personas y grupos dentro de su jurisdicción. Según Hans Kelsen, una teoría de Estado depurada de todo elemento ideológico metafísico o místico sólo puede comprender la naturaleza de esta institución social considerándola como un orden que regula la conducta de los hombres. Por otra parte: ¿Podría existir Derecho sin Estado? Sí. El derecho puede existir sin el estado como el Derecho de una sociedad primitiva que no tiene el carácter de Estado.

¿Podría el Estado existir sin el Derecho? Esto sería imposible, primero porque el Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, deberán hallarse en determinadas relaciones de subordinación y estas relaciones exigen como algo, necesariamente objetivo, su fijación en las correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que regulan la marcha de los servicios. El Estado es independiente del Derecho ya que el Estado se le considera como una comunidad determinada de hombres mientras que, el Derecho como un determinado orden normativo, son concebidos como dos cosas diferentes (Según Hans Kelsen- Teoría pura del Derecho, página 53) NOCIÓN DEL DERECHO Desde el punto de vista objetivo, el Derecho es definido como el conjunto de leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos y todas aquellas resoluciones creadas por el Estado para ser cumplidas por los ciudadanos con el fin de garantizar el mantenimiento del orden social. Numerosas teorías han sido postuladas para dar explicación lógica al origen del término Derecho, resaltando entre estas, las que establecen: 

El Derecho surge para regular la venganza privada, estableciendo el Estado las medidas de solución de conflicto que considere más beneficiosa para la colectividad.



El Derecho nace para regular la indemnización debida al incumplimiento de la palabra dada, o bien, para reglamentar los actos jurídicos entre las personas.



El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona ocasiona a otra.



El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de derecho.

FUENTES DEL DERECHO Las fuentes formales del Derecho, lo constituyen: 

La Constitución: Ley superior de una nación.



La Ley: Manifestación de la voluntad soberana a través del órgano legalmente facultado y mediante el procedimiento legalmente establecido, y que crea situaciones generales, impersonales y abstractas.



La Jurisprudencia: Doctrina creada a partir de resoluciones judiciales reiteradas y contestes sobre una materia, emitidas por los órganos jurisdiccionales legalmente calificados para ello.



La Costumbre: Integrada por la repetición reiterada de un acto (inveterata consuetudo) y el sentido de obligatoriedad (opinio iuris sive necesitatis) del mismo.

IDENTIDAD ENTRE DERECHO Y ESTADO

Para la doctrina tradicional el Estado es una identidad distinta del Derecho a la vez que es una entidad jurídica. Esta doctrina enseña que el Estado cumple su misión histórica al crear el Derecho, “su” derecho, es decir, el orden jurídico objetivo y al someterse al mismo, puesto por su propio derecho le confiere derechos y obligaciones. Así concebido como un ente metajurídico, una especie de superhombre todopoderoso o de organismo social. “Términos como Estado de Derecho o Imperio de la Ley, carecen completamente de significados. Todo Estado es un Estado de Derecho. El término mismo de “Estado de Derecho” no es más que una pleonasmo (repetición de palabras) carente de sentido, porque según la opinión de Kelsen, Derecho y Estado son conceptos idénticos, sinónimos. El Estado no es sino la suma total de normas que ordenan la coacción, y es así coincidentemente con el Derecho. El derecho Positivo; (no la justicia) es precisamente ese orden coactivo que es el Estado. RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO El análisis de la vinculación que existe entre el Derecho y el poder político desemboca inevitablemente en la necesidad de examinar las relaciones que hay entre el Derecho y el Estado, ya que éste es precisamente la encarnación histórica más representativa de la institucionalización del ejercicio del poder político. En sentido lato o impropio, el Estado se identifica con toda unidad social políticamente organizada y ordenada. En su sentido estricto y propio, el Estado, es un modelo de organización política que se gesta en los siglos XIVXV a través de un proceso de concentración del disperso y fluido orden medieval, que se caracteriza fundamentalmente por: secularización, unificación, centralización, determinación territorial, institucionalización y legitimación legal: En primer lugar, se inicia por una secularización del poder, alimentada por el influjo de las convicciones del Renacimiento y por la progresiva implantación de las ideas de la Reforma, potenciados además por las numerosas luchas religiosas de la época. El proceso de unificación y centralización del poder político que se produce genera la concentración de dos de las actividades más importantes de dominio, como fueron la creación y la aplicación del Derecho y la acuñación de la moneda. A su vez, tuvo lugar una determinación territorial del poder político, puesto que, superado los vínculos de la lealtad personal típica de la organización medieval, comenzó a ejercerse el dominio político sobre todos los individuos que vivían dentro de un territorio determinado. Al mismo tiempo, comenzó a intensificarse la tendencia a la institucionalización, de tal modo que el poder político fue encarnándose cada vez más en una burocracia que estaba jerárquicamente vinculada al príncipe.

Y finalmente, se empezó a imponer el principio de legalidad como fundamental criterio de legitimación para el ejercicio del poder político, es decir, el sometimiento a la ley de la comunidad política. El acontecimiento más importante fue sin duda el progresivo protagonismo que el Estado empezó a asumir en el proceso de creación y aplicación del Derecho. El Estado, no sólo intentó ser el legislador supremo y único, sino que, al mismo tiempo, hizo todo lo posible para convertirse en el máximo garante de la eficacia de sus propias leyes mediante el monopolio del ejercicio del poder judicial Diferentes planteamientos esgrimidos por entendidos en la materia nos dan la base que justifica la relación Estado-Derecho, entre los cuales vale resaltar:   

El que afirma la primacía del Estado frente al Derecho. El que propugna la primacía del Derecho frente al Estado. El que defiende la equiparación e incluso identidad entre Derecho y Estado.

Para la primera posición doctrinal, la existencia, el alcance y la vigencia del derecho dependen directamente del Estado, hasta el punto de que todo el ordenamiento jurídico positivo ha de ser reconducido en última instancia a la voluntad estatal que lo sostiene. Consecuentemente, la eficacia y la existencia misma del Derecho dependen totalmente del Estado, ya que éste es el único sujeto que, dentro de la sociedad organizada, tiene a su disposición ese poder. Según la segunda actitud, el Derecho es anterior al Estado, no sólo desde el punto de vista cronológico, sino también desde el punto de vista lógico o conceptual. En efecto, el Derecho es un principio ordenador contemporáneo del hombre cuya existencia precede a la de cualquier organización política. Al Derecho le corresponde una clara prioridad frente al Estado, ya que el propio poder de dominio de éste aparece fundamentado en el Derecho, derivado del Derecho y legitimado por el Derecho. Finalmente, para la teoría de la equiparación o identidad, no existe el problema de la prioridad entre el Derecho y el Estado. El Estado sólo existe en la medida y en la forma en que se expresa en el Derecho. El Estado es el Derecho como actividad normativa, es la personificación de la totalidad del ordenamiento jurídico positivo, y el Derecho es el Estado como situación normada. Se trata de dos palabras diferentes para designar un mismo objeto. Si nos atenemos a la situación actual, hemos de reconocer que resulta difícil pensar en el Estado sin pensar al mismo tiempo en el Derecho, del mismo modo que resulta difícil definir al Derecho sin hacer ningún tipo de referencia al Estado. Hoy, Derecho y Estado, son dos realidades que presentan abundantes convergencias, tanto estructurales como funcionales. Por eso resulta razonable afirmar la estrecha y profunda correspondencia que se da entre ambos. CONCLUSION

El concepto de Estado ha evolucionado a través de la humanidad y en la medida en que los individuos como colectivo han buscado los mecanismos de a través de este procurar el bien común. La relación Estado-Derecho no admite discusión, el Estado debe fundamentarse en los postulados del Derecho para un ejercicio diáfano y estable, esto va de la mano con la garantía de la independencia de los poderes, en la medida en que estos respeten los principios establecidos por Montesquieu de la separación de los mismos. El Estado debe ser concebido como el monopolio legítimo de la coacción. La legitimidad se sustenta en el Imperio del Derecho cuya edificación se va gestando como consecuencia de un largo proceso de ensayo-error. El Estado debe ser sinónimo de justicia y seguridad. Su objetivo es garantizar la convivencia pacífica entre los individuos. El Estado es una forma histórica concreta que nace en un momento determinado y que representa una estructura política. A partir de que un grupo se estabiliza en un territorio constituye una nación y se organiza jurídicamente se convierte en Estado. La esencia del estado es garantizar el bien común de los ciudadanos que lo componen y las relaciones con los demás Estados. Han existido diferentes concepciones de Estado desde los griegos, cuando platón planteaba su idea de Estado como una ciudad justa, donde la justicia fuera el valor esencial de la población y de los gobernantes. Además tenemos que la forma de Estado que existía antes de la revolución Francesa, absolutista-monárquica, no es la que existe hoy en día o sea que el Estado ha cambiado y evolucionado. El advenimiento del Estado de Derecho viene a ser el resultado de numerosos hechos históricos como la Revolución Francesa, las teorías políticas de Montesquieu (Division de Poderes) y Rosseau, así como la independencia de diversos Estados. La forma en que se reconocen y tutelan los derechos públicos de los ciudadanos, mediante el sometimiento de la administración a la ley es lo que se conoce como Estado de Derecho. El Derecho público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado juega un rol preponderante. Tanto el Estado como el Derecho son representaciones del orden. El derecho es el sistema de producción y control selectivo, de la autorreflexión de los límites. El derecho como conjunto de normas que hace posible la coexistencia social regula las relaciones de los individuos en la sociedad es el elemento que hace posible la solidificación del Estado y la expresión de los derechos del pueblo a través de un ejercicio diáfano de la autoridad de poder a este concedido. BIBLIOGRAFÍA

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