El Derecho Agrario en Venezuela

DERECHO AGRARIO AUTOR: LAIDELIS MILLA. 23/11/2015 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAR

Views 100 Downloads 0 File size 626KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DERECHO AGRARIO

AUTOR: LAIDELIS MILLA. 23/11/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA

ACEPCIONES, FUENTES, PRINCIPIOS Y SUJETOS DEL DERECHO AGRARIO, Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS.

AUTOR: Laidelis Milla C.I: V -17.049.697

NOVIEMBRE 2015.

ACEPCIONES DEL DERECHO AGRARIO Sobre el Derecho Agrario existen diversas acepciones, los doctrinarios se han dado a la tarea de darle una interpretación legal que caracterice a esta rama del derecho como integrante del Derecho Mixto o social, puesto que contiene normas de Derecho Privado en cuanto a la regulación jurídica de la vida del hombre del campó, pero también presenta rasgos del Derecho Público, cuando permite la expropiación de tierras por causa de utilidad pública o interés social de acuerdo con la última reforma agraria, por ejemplo. Entre estas acepciones se pueden citar: "Es la rama de la Ciencia del Derecho que estudia y regula principalmente las relaciones jurídicas atinentes a la actividad agrícola en todas sus manifestaciones y operaciones a ella conexas, para adecuar las normas a la realidad Social y económica del mundo moderno." Manuel Ángel Palma Labastida. "Es el conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teleológico de realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica". Raúl Lemus García. "Es el conjunto de principios y de normas, de Derecho público y privado, que disciplina las relaciones emergentes de la actividad rural, con base a la función social de la tierra." Fernando Pereira Sodero. Todas los conceptos que encontremos en el abanico de doctrinas existentes aunque hayan surgido del ingenio de intérpretes diferentes tienen la singular similitud de enfocar la esencia del Derecho Agrario hacia la actividad rural y/o agrícola, la relación jurídica que deriva de ella, así como también la función social que emerge de la tierra y el bienestar de la

comunidad; en efecto la Naturaleza del Derecho Agrario es eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara. Partiendo de dichas acepciones del Derecho Agrario, se deduce que esta rama como toda disciplina del Derecho, necesariamente posee un objeto material y un objeto formal, entendiendo que el objeto material constituye esa parcela de la realidad, que estudia dicha disciplina, en este caso sería la actividad agrícola y los actos vinculados con la misma; y el objeto formal representaría los distintos puntos de vistas o perspectivas que cada rama del derecho estudia en su objeto material, siendo este el desarrollo de la tierra, el suelo productivo, el sujeto dedicado a la producción agrícola, los recursos naturales renovables, y la incorporación eficaz a las actividades agrarias. El Derecho Agrario en la actualidad se visualiza como un Derecho Autónomo, puesto que en el devenir del tiempo ha tenido tal trascendencia en la realidad social del país, y ha ganado territorio en Autonomía Jurídica a través de los principios que rigen el Derecho Agrario; Autonomía Legislativa constituida por el cumulo de leyes que regulan la Materia Agraria; Autonomía Jurisdiccional que se evidencia con la existencia de tribunales en el país con competencia Agraria; Autonomía Didáctica representada por la inclusión de la Materia en el pensum de estudio de las universidades y Autonomía Científica representada por la doctrina existente sobre la materia.

FUENTES DEL DERECHO AGRARIO Por Fuentes del Derecho, se entiende, según una terminología naturalista, los factores y elementos que lo originan. En el ámbito jurídicoagrario la expresión se refiere también a dos cosas distintas, una: Las

fuentes materiales, constituidas por el conjunto de fenómenos y situaciones que revelan la Actividad Agraria y la hacen posible; serían las situaciones de hecho que con el tiempo se vuelven costumbre, usos y practicas; y la otra, las fuentes formales o normativas constituidas por las normas jurídicas que reglamentan específicamente la predicha actividad, y que serían la ley, la jurisprudencia, entre otros.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SUSTENTAN EL DERECHO AGRARIO La palabra principio, en el mundo forense, significa aquello que concede sustancia a la norma o a la institución, y sobre él se le construye, es decir, forma parte de su esencia. Así tenemos en el Derecho Agrario los siguientes principios que lo nutren: 

Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria: cuyo rango constitucional lo encontramos visible en el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); el cual establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población…,

La

seguridad

alimentaria

deberá

alcanzarse

desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación... “, el Estado procura retomar su papel rector en materia agraria y promueve la participación corresponsable de la sociedad en

planes y estrategias económicas, tal es el caso del Programa para la Seguridad Alimentaria (PESA), que tiene por finalidad fortalecer las capacidades de gestión y el capital social de la población rural agrícola y sus familias, a los fines de transformar y diversificar la producción

agropecuaria

y

mejorar

su

condición

de

grupos

organizados y su articulación con los mercados agroalimentarios; asimismo, elevar los ingresos netos de los pequeños agricultores, garantizando el empleo rural, el equilibrio social, económico y la igualdad de género; así mismo también se evidencia la creación de la Misión Mercal, cuyo objeto fundamental es la comercialización y el mercadeo de productos alimenticios y de otros productos de primera necesidad, para ser distribuidos al mayor y al detal, en centros de venta fijos o móviles. Las pretensiones de dichas estrategias desde una perspectiva analítica sobre el desarrollo del país no han dado los resultados esperados para “la seguridad alimentaria de la población”. 

Principio Antilatifundista: El rango constitucional se evidencia en el Artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual establece:

“El

régimen latifundista es

contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias

para

su

transformación

en

unidades

económicas

productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su

potencial agroalimentario. Este precepto constitucional encausa las nuevas bases del derecho Agrario Venezolano, en razón de Derecho y de Justicia que persigue reorganizar la tenencia y uso de las tierras ociosas, con vocación agrícola para erradicar el latifundio, y una de las vías es

a través de las adjudicaciones de parcelas que efectúa el

Instituto Nacional de Tierras, y le otorga al campesino el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, acción tipificada en el artículo 12 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario. 

Principio de la Propiedad de la Tierra: El rango constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…”, cuando se habla de propiedad agraria, necesariamente hay que vincular este precepto con el artículo 307 de dicha Constitución, anteriormente citado, en concordancia con los artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), que tratan sobre la de adjudicación de tierras; así tenemos que la propiedad agraria está ligada a la figura de posesión de la tierra, puesto que para que exista propiedad agraria debe existir la posesión, entendida como el poder de hecho sobre la cosa, constituido por un elemento intencional el animus (la creencia y el propósito de tener la

cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o disposición

efectiva

de

un

bien

material)

que

corresponde

exteriormente al ejercicio de un derecho. 

Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado: El rango constitucional de este principio está establecido en el artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), he instituye que: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional..., este precepto guarda la esencia del carácter meramente social que pretende el Estado salvaguardar.



Principios

legales

referentes

a

la

seguridad

y

soberanía

agroalimentaria en Venezuela: se pueden citar los contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, a saber; los cuales son: 1.- Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: proporciona al Derecho Agrario, el Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable, establecido en el artículo 1; que instituye: “Esta Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización..., y el Principio de la Igualdad de Oportunidades: establecido en el artículo 3; que instituye: “Con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el artículo 1 de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de desarrollo

integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo

económico

del

país,

manteniendo

igualdad

de

oportunidades para todas las regiones.

2.- El Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, así mismo proporciona el Principio de Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos, establecido en el artículo 8, que instaura “Todas los ciudadanos, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y acceso oportuno y suficiente de alimentos de calidad”, Principio sobre Derecho a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional: establecido en el artículo 9: “El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos del productor nacional como protagonista de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todos los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo

venezolano”,

y

Principio

de

Producción

sustentable,

establecido en el artículo 10, el cual instaura que “Se reconoce el derecho de los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la

sostenibilidad

medioambiental,

social y económica

de

las

actividades agrícolas, de sus trabajadores y trabajadoras…”, todos estos preceptos persiguen un mismo fin, procurar la seguridad alimentaria en el país.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LAS RELACIONES JURÍDICAS AGRARIAS Son las personas que intervienen en dicha relación agraria y se clasifican: 

Según su Naturaleza: En Personas Físicas: es decir la persona natural, representado por el campesino; y Personas Jurídicas que vendría a ser el Estado y sus entes públicos representado por el Instituto Nacional de Tierras, y entes privados representado por las cooperativas o comunidades indígenas, entre otros.



Según su Actividad: dependiendo de la actividad desempeñada, que su producción sea valorable económicamente; y estos son Los Productores que dirigen una actividad agraria, como la persona que siembra y No Productores que son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento de los recursos naturales renovables, como actividad conservacionista que asegura la actividad productiva continua.



Según la intensidad del Ordenamiento: Los Sujetos pueden ser Positivo: quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social. Este sujeto a su vez puede ser: beneficiario directo, que es aquel que recibe los beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues es debido a la situación socioeconómica en que éste se encuentra, que ha de producirse con el proceso de desarrollo integral y sustentable, o el beneficiario incidental que es aquel que en forma eventual, está incurso en un beneficio agrario. Y el otro Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico - agraria, sin que su actuación

encuadre

dentro

de

una

institución

que

tienda

al

cumplimiento de la función social. Ej.: la persona que comete un delito contra la naturaleza. ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE REGLAMENTAN EL RÉGIMEN POLÍTICO Y LA FORMA DEL ESTADO VENEZOLANO: Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. DEFINICIONES DE LAS ESTRUCTURAS QUE CONFORMAN EL DERECHO AGRARIO: Es relevante conocer las acepciones de las figuras que conforman la estructura del Derecho Agrario, y que sirven de fundamento a la legislación agraria, estas son: Estado: Se constituye por tres elementos a saber; el Territorio, representado por (Datos geográficos, y espacio físico), el Poder representado por (Datos político, unificado y unificador) y por último la Población representado por (Datos demográficos, por el pueblo).

Jurídicamente se concibe como una Comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independiente de control externo y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la Ley sobre todas las personas y grupos dentro de su jurisdicción. Así mismo Políticamente se visualiza como una entidad específica de la vía política, organizada políticamente, en este sentido el Estado es considerado por diversos autores como soberanía, personificación de la nación, régimen, entre otros. Territorio: “Es la Porción limitada y delimitada de la superficie terrestre sobre la cual se extiende el dominio del Estado. Es imposible hablar de Estado sin Territorio; éste último es el espacio donde tiene su asiento el Estado, considerando que sin territorio no hay población” Hernández y Mila (2008), (p. 100). Territorialidad: Sé entiende cómo la dimensión espacial (hábitat) ocupada por un grupo social, interrelacionada con las dimensiones económica, social y cultural del medio. La territorialidad tiene tres elementos: el sentido de identidad

espacial, el sentido de exclusividad y el modo de interacción

humana en el espacio. Proporciona no sólo un sentimiento de pertenencia a una porción particular de tierra sobre el que se tienen derechos, sino que implica un modo de comportamiento en el interior de esa entidad. Con la territorialidad se planifica el desarrollo teniendo por objetivo la adecuación de las actividades económicas en los espacios geográficos más recomendables, buscando el equilibrio entre la mejor calidad de vida de la población, el desarrollo de la identidad cultural de los diversos grupos sociales y la optimización del uso sostenible de los recursos naturales.

Soberanía: Es el poder supremo, la suprema autoridad que caracteriza al Poder del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, asentándose, que es único, indivisible, intransmisible, imprescriptible e inviolable tanto interior como exterior. Bastado Allirolaiza Es la: “…potestad suprema y originaria del pueblo para gobernarse de forma autónoma dentro de su territorio sobre la cual no existe autoridad legítima igual o superior, que no nace del sufragio o de elección alguna ni proviene de ningún cuerpo u órgano estatal, por cuanto deriva de la propia estructuración de la nación que le da nacimiento” Aponte (2008) (p. 229)

Espacios geográficos: "Es una unidad compleja multidimensional, que adquiere múltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global de la sociedad" Manuel Briceño Méndez. "Es parte indisociable de los procesos económicos, sociales y naturales,

es

decir;

si

la

relación

Sociedad-Naturaleza

comprende

básicamente un propósito de subsistencia y reproducción que se organiza (en un espacio determinado), como un "metabolismo" entre los sistemas sociales y los naturales, donde aquellas utilizan su basé de sustentación ecológica para asegurar su supervivencia y reproducción y devuelven a la naturaleza

sus

desechos, entonces

el proceso

de

acumulación de

excedentes económicos, configura un eje central de esa relación". Elías Méndez Vergara.

IDENTIFICACIÓN EL TERRITORIO VENEZOLANO:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), nos ilustra en el título II del Espacio Geográfico y la División Política, lo concerniente al Territorio y demás espacios geográficos, expresados en el capítulo I de dicha sección, que a continuación se citan: Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran… Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional… Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres

no

podrán enajenarse, y su aprovechamiento

sólo

podrá

concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República. Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía,… PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN y CENTRALIZACIÓN: DESCENTRALIZACIÓN: Consiste en la transferencia de funciones y la correspondiente facultad de decisión en lo político, económico y administrativo, del centro a la periferia, buscando el desarrollo homogéneo de las regiones, orientando eliminar las desigualdades y desequilibrios existentes en nuestro país. La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del País, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los Tres niveles de gobierno, nacional, estadal y municipal en beneficio de la población. Contemplado en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el Articulo 157: “La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización”; y en el Artículo 158 “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.

CENTRALIZACIÓN: Como su nombre lo indica es el proceso que consiste en centralizar el poder, un Poder Público Nacional que representaría como omnipotente, puesto que no delega las competencias respecto a los estados y municipios, sino que es el único que tutela la administración y gobierno del país, monopolizando el ejercicio de poder en la demagogia. TRATADOS Y LAUDOS ARBITRALES: El laudo constituye la decisión que emite el árbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento. El fallo del árbitro puede compararse con la sentencia que dicta un juez, aunque la jurisdicción de éste se encuentra fijada por la ley y la jurisdicción del árbitro se halla en la autonomía de la voluntad. Esto quiere decir que la decisión del árbitro debe ser aceptada por las partes para que el litigio se resuelva. Por lo general, las partes en conflicto firman un acuerdo antes de acudir a la mediación del árbitro a través del cual se comprometen a aceptar y acatar el laudo que se proponga como resolución del conflicto. El laudo, por lo tanto, no está obligado a fundamentarse en el derecho. Las partes pueden acordar previamente que el arbitraje se centre en criterios de equidad, más allá de lo jurídico. La ejecución de un laudo arbitral, de todas maneras, requiere de un juez que ordene la mediación. Se consideró prudente mencionar los tratados y laudos arbítrales que la República Bolivariana de Venezuela ha celebrado con otros países, en cuanto al espacio terrestre: Con la República de Colombia:  

Laudo español (1.891) Comisión Demarcadora (1.900)

 

Laudo de Consejo Federal Suizo (1.922) Tratado de demarcación de fronteras y ríos comunes (1.941) Con la República Cooperativa de Guyana

  

Tratado de Arbitraje de París (1897) Laudo Arbitral de París (1899) Tratado de Ginebra (1966) Con la República Federativa del Brasil:

 

Tratado de buena amistad y límites (1852 - no fue ratificado por Venezuela) Tratado de límites y navegación fluvial (05 mayo 1859)

ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: Los Órganos Administrativos Agrarios están compuestos por los entes agrarios identificados según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes: 

Instituto Nacional de Tierras (INTI): Instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas…, en efecto sus competencias conciernen a: Adoptar medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola, en unidades productivas de propiedad social; Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva o finca mejorable; Determinar el carácter de ociosas que tengan las tierras con vocación de uso agrícola o de uso no conforme de ser el caso y rescatar o

expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter; Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación; Declarar, negar o revocar la garantía de permanencia prevista en la Ley; Dictar los actos, circulares, providencias y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Ley. Dicho instituto tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario. 

Oficinas Regionales de Tierras: “Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), estarán integradas por cinco miembros, uno de los cuales será el Coordinador o Coordinadora de la misma. Dichos miembros serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del Instituto”; tienen como competencias: Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros; Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, así como también Sustanciar los expedientes administrativos de los procedimientos de rescates de tierras ordenados por el Directorio de conformidad con la Ley; Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), las

solicitudes

y

documentos

respectivos

relacionados

con

certificaciones de tierras y adjudicaciones. 

Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER): Instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley”; cuyo objeto es Contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia

de infraestructura, capacitación y extensión”; Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional; Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción, transformación

y

comercialización

de

rubros

agroalimentarios;

Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados a la organización y consolidación de las comunidades rurales, a través de las diversas formas asociativas de autogestión, gestión y cogestión contempladas

en las

leyes; Promover el adiestramiento y la

capacitación técnica de los pobladores del medio rural. El Instituto tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el interior del país las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones. 

El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del Gobierno venezolano. El ministerio concentra competencias en la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de fomento, desarrollo y protección de la producción primaria y comercio agrícola, vegetal, pecuario, acuícola, pesquero y forestal; define las políticas de administración y distribución de tierras con vocación agrícola, de acuerdo con los lineamientos de uso de la tierra que se establezcan en la ordenación físico - espacial de los suelos y en la legislación vigente; realiza la administración de tierras baldías destinadas a la explotación agrícola; así como también define las políticas y estrategias de desarrollo del medio rural vinculado al sector agrícola,

para estimular la organización y mejoramiento de la calidad de vida de la población rural; entre otras. 

Procuraduría Agraria Nacional: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) suprime la Procuraduría Agraria Nacional, establece que las funciones de defensa del campesino serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria que al efecto creare o designare la Defensa Pública.



Corporación Venezolana Agraria: Creada en el año 2005 bajo la reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente para la fecha,

como

un

instituto

autónomo

que,

a

partir

de

las

políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tenía como finalidad impulsar el aparato productivo agrario, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país; pero fue liquidada según la Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria, en fecha 13 de mayo de dos mil diez.

IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO

El Derecho Agrario interpretado como el conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial y asegura su función social, ha retomado gran importancia en el devenir del tiempo, puesto que existe hoy en día un abanico de estructuras jurídicas que derivan de la actividad agrícola y los actos vinculados con la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas; otorgándole a esta disciplina del derecho relevancia en cuanto autonomía doctrinal, jurídica, legislativa y jurisdiccional.