El Derecho a Vivir y Ser Incluido en Una Comunidad

El derecho a vivir y ser incluido en una comunidad Kevin Rene Pérez Carballo Universidad Católica de Honduras i. Resum

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El derecho a vivir y ser incluido en una comunidad Kevin Rene Pérez Carballo Universidad Católica de Honduras

i.

Resumen El presente ensayo tiene como finalidad exponer los principales aspectos del derecho a vivir de manera independiente y ser incluido en una comunidad, en contraste con un propuesto metodológico de trabajo comunitario. Dicho ejercicio destaca una serie de aspectos novedosos de trabajo comunitario como la corporeidad, la escucha atenta y la pregunta como elemento pedagógico. Palabras clave: discapacidad, vida independiente, derechos humanos,

ii.

Sumario

I. Introducción Los instrumentos internacionales de derechos humanos promueven y protegen los derechos humanos de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad; a pesar de ello, estas personas ven ordinariamente denegados sus derechos y libertades fundamentales. El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. La vida es el derecho más importante para los seres humanos. El derecho a la vida es aquel derecho natural, originario y primario es decir es un derecho fundamental que posee todo ser humano, desde el momento en que empieza su vida hasta la muerte, a ser y a existir de acuerdo con su dignidad.

II. ¿ En qué consiste el derecho a vivir de manera independiente? El artículo 19 de la Convención es el que señala el derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera independiente y a ser independiente y a ser incluidas dentro de sus comunidades. Insta a los Estados parte a generar medidas efectivas y pertinentes para garantizarles el goce de este derecho y coloca especial énfasis en tres aspectos:  Oportunidades y condiciones para que quienes viven con discapacidad puedan elegir su lugar de residencia, con quien vivir y cómo hacerlo.





El acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial, así como a otros servicios de apoyo a la comunidad, incluida la asistencia personal necesaria para vivir y ser parte de su comunidad. Accesibilidad tanto a las instalaciones como a los servicios comunitarios de la población en general, con especial atención a sus necesidades.

El estudio temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad , elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) , tiene como objetivo “prevenir el abandono , el internamiento en instituciones y la segregación en el contexto domestico mediante la promoción de entornos propicios e inclusivos para todos y la supresión de las disposiciones legislativas que priven a las personas con discapacidad de su facultad de elegir forzándolas a vivir en instituciones u otros entornos segredados”. Además, reitera que todos los servicios para la comunidad deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, y que se generaran algunos específicos como: servicios de apoyo domiciliario y asistencia para el cuidado personal, así como centros de apoyo para la vida independiente dentro de ambientes no segredados , es decir, que estos se ubiquen en el mismo lugar que los demás servicios ofertados a la comunidad en general. Se reitera que la inclusión no es lo mismo que ofrecer apoyos y servicios . Los apoyos y servicios se dan a las personas y sus familias , mientras que la inclusión está relacionada con el entorno , con la ausencia o presencia de obstáculos y el sentido de pertenencia de la persona. Los apoyos posibilitan la participación, pero si el entorno carece de los ajustes razonables no será accesible y por lo tanto no configurara un espacio acogedor. La inclusión no solo es a nivel material, sino intelectual. Es una expresión de la flexibilidad y la creatividad de las personas, de las y los profesionales y demás actores vinculados las personas con discapacidad y de la institucionalización del respeto a su autodeterminación. Las disposiciones del tratado particularizan el modelo de derechos humanos en derechos con directrices específicas de implementación para su pleno disfrute por las personas con discapacidad. No obstante, existen a lo menos tres aspectos cuyo análisis plantea interesantes desafíos jurídicos para determinar su naturaleza: accesibilidad, rehabilitación y vida independiente y a ser incluido en la comunidad. La rehabilitación a la luz de la Convención tiene como objetivos: lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida de la persona que presenta deficiencia. Las acciones estatales deberán direccionarse a servicios y programas

generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales. Los servicios y programas deberán comenzar en la etapa más temprana posible, con una evaluación multidisciplinaria basada en las necesidades y capacidades de la persona, respetando su voluntad, estando a disposición de ella lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.

III.

Consideraciones Finales

Los derechos humanos residen en el cuerpo y es a partir del donde empieza el trabajo, para luego plantear ideas y conceptos como el de la vida independiente. Para poder estar a gusto en la sociedad, necesitamos una serie de apoyos que nos permitan adaptar nuestra conducta a la demanda social. Esto tampoco es algo exclusivo de una persona con discapacidad, sino que nos influye a todos, ya que todos contamos con apoyos de otras personas para poder funcionar correctamente. Las personas con discapacidad deben estar, con los apoyos necesarios, donde están los ciudadanos, porque ellos también lo son, participando en la medida de la capacidad de cada persona, para poder llevar a cabo su proyecto de vida: en los espacios de ocio, en los espacios de decisión, en los colegios, en el trabajo, en las asociaciones y en todos los espacios comunitarios. Para muchas personas con discapacidad, la posibilidad de planificar anticipadamente es una forma importante de apoyo por la que pueden expresar su voluntad y sus preferencias, que deben respetarse si llegan a encontrarse en la imposibilidad de comunicar sus deseos a los demás.

IV.

Referencias

García, I. H. (27 de Febrero de 2014). El derecho a vivir en comunidad. ABC.

Reyes, M. S. (2015). Desafíos y avances en los derechos de las personas con discapacidad: una perspectiva global.

Sandra Pa'ramo Sanchez , Beatriz Noriega Luciano. (2017). Derecho a vivir de forma independiente : encuentros , familia y dialogos. Metodhos 13.