El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

EL CONTRA INTERROGATORIO A. CONCEPTO El contrainterrogatorio es la técnica que se utiliza para examinar al testigo de la

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EL CONTRA INTERROGATORIO A. CONCEPTO El contrainterrogatorio es la técnica que se utiliza para examinar al testigo de la contraparte y que se caracteriza y que se caracteriza por que se utilizan preguntas cerradas, sugestivas, asertivas, y de control. Lo que se pretende con ellos es quitarle credibilidad al testigo, mostrar que no es tan seguro como inicialmente se percibió por parte del juez, y que su información deja muchas dudas. Esta técnica que exige mucho cuidado porque se utiliza frente a un testigo que fue llevado para acreditar la tesis contraria a lo que busco probar. El saber contrainterrogar al testigo, no es sin duda tarea fácil, toda vez que el empleo adecuado de sus técnicas, depende en buena medida el éxito o el fracaso de su caso, de allí que se diga que el adquirir o desarrollar esta destreza, contribuye también al establecimiento o por lo menos aproximación a la verdad material, a partir de la reconstrucción lógica de los hechos. En el litigio, el mejor medio o la herramienta más útil para el esclarecimiento de los hechos, lo constituye el contrainterrogatorio, pues con este queda en evidencia el testigo amañado, el testigo adoctrinado, el que tiene algún interés no propiamente en que se justicia sino en favorecer a una de las partes dentro del proceso, por ello es que se debe recordar siempre, que durante su práctica se tenga, a partir de la previa planificación, como objetivo central el cuestionamiento de la credibilidad de las manifestaciones del testigo que se contrainterroga.

En el juicio oral, la atención de las partes, del juez o magistrado

y

especialmente del público, se centra en el debate, vale decir en la presentación de las alegaciones finales, sin embargo, el antecedente próximo más relevante para la construcción racional, persuasiva y fiel del discurso jurídico probatorio, lo es el contrainterrogatorio, porque justamente este permite su constitución a favor o en contra de una teoría del caso. Es el momento propicio, tal vez único, para examinar los testigos de la contraparte, y es allí cuando deben salir a relucir las inconsistencias de quien declara, por ello, como veremos luego, quien contrainterroga está limitado no solo por la técnica sino también por el objeto y el contenido de la pregunta, el área de la movilidad está circunscrita a lo que fue materia del interrogatorio “directo”, para dejar planteada la confrontación en sus dichos, siempre en la idea básica de impugnarlo. Ahora

bien,

tales

aspectos

constituyen

el

núcleo

esencial

del

contrainterrogatorio, lo que no descarta la existencia de propósitos conexos tales como el usado estratégicamente

para allegar al juicio aspectos

relevantes o positivos para mi caso y dejar en evidencia aspectos negativos o las falencias en el caso de mi contraparte. Recuérdese que la idea central será siempre la de cuestionar la credibilidad del testigo y si este lo permite, extraerle, puntos adicionales en pro de mi propia postura procesal. El éxito del contrainterrogatorio no depende exclusivamente de la obtención de una confesión o aceptación por parte del testigo, de estar favoreciendo a una de las partes del proceso, si ello fuese así nuestro fracaso seria cotidiano, el querer obtenerla a ultranza sería una inadecuad actitud procesal pues ante la

insistencia y terquedad de quien contrainterroga, seguro encontraremos homologa postura del testigo, ya que la experiencia enseña, que en esas condiciones el declarante se introduce en su caparazón en una clara actitud defensiva. Recordemos

que

el

éxito

se

obtendrá

cuando

quien

realice

el

contrainterrogatorio, deje en evidencia frente al juez o magistrado claras razones para descalificar al testigo de la contraparte, su inconsistencia, u obtenga de este, puntos favorables para su caso. B BASE CONSTITUCIONA Y DESARROLLO LEGAL Como fundamento del contrainterrogatorio, en el texto constitucional tenemos el art. 29 que consagra el debido proceso, y en virtud del cual en todo proceso se debe garantizar que se juzgue a una persona con respeto a todos sus derechos y en especial el derecho a presentar pruebas y además a controvertir los que se alleguen en su contra. Este postulado se desarrolla en el Código de Procesal Penal que establece el sistema acusatorio, a través de una serie de postulados que permiten que los sujetos o actores procesales puedan actuar dentro del mismo de manera equilibrada y justa, pero especialmente de una principio fundamental que es el de contradicción, que se desarrolla principalmente en el contrainterrogatorio y en las objeción u oposiciones. En este sentido está el principio de contradicción que garantiza que en desarrollo de actuación procesal los sujetos procesales tendrán derecho a presentar y contravenir las pruebas y en este ejercicio de controversia probatoria lo hago contrainterrogando los testigos de la contraparte.

Pero en ese mismo sentido cobra una importancia fundamental el principio de inmediación a través del cual el juez tiene contacto directo con la prueba, teniéndose como tales solo las que fueron aportadas y practicadas legalmente dentro del juicio. Y esa inmediación garantiza que el juez se percate de manera directa de la forma como es que uno contrainterroga al testigo presentado por mi opositor procesal. Y en cuanto a la forma como se debe realizar el contrainterrogatorio el Código Procesal Penal lo establece claramente en sus diversos artículos. Finalmente se señala que la fiscalía y la defensa están autorizadas para interrogar y contrainterrogar en el juicio oral. C. IMPORTACIA DEL CONTRAINTERROGATORIO Es el medio ideal para ejercitar el contradictorio desarrollando el principio de contradicción. El principio de contradicción que es uno de los postulados fundamentales del sistema acusatorio, y en virtud del cual se garantiza que todos los sujetos procesales puedan controvertir tanto las pruebas y planteamientos de la contrapartes como las decisiones del juez, encuentra en mi concepto su mayor desarrollo en el contrainterrogatorio, porque a través de el puedo enfrentarme a los testigos de la contraparte, haciéndole preguntas que buscan quitarle credibilidad o fuerza a sus testimonio y que por lo mismo se encaminan a fortalecer mi posición. Es una herramienta para llegar a la verdad.

Es la mejor herramienta para llegar a la verdad ya que al contrainterrogar al testigo, queda en evidencia la verdadera fuerza del testimonio y esto le permite valorar al juez que tan cierto o exacto fue lo que inicialmente manifestó. Permite la construcción racional, persuasiva y fiel del alegato. El contrainterrogatorio va dejando en la mente de quien lo hace los puntos fundamentales que le permitan al final realizar el alegato en el que se presentaron los argumentos encaminados a defender su posición. Sirve para examinar testigos de la contraparte. No que se pretende con esta técnica es examinar a los testigos de la contraparte de forma mucho más segura y minimizando los riesgos, técnica que incluso puedo utilizar frente a mis propios testigos cuando en desarrollo de mi interrogatorio empiezan a asumir una posición contraria, para lo cual me podre valer de las entrevistas iniciales, documentos o declaraciones anteriores a estos De él depende el éxito o el fracaso de su teoría del caso. Esta expresión encierra lo que puede implicar el contra interrogatorio. Con él se ganan o se pierden los procesos. Un buen contrainterrogatorio permite el éxito del proceso, pero uno malo nos lleva a fracasar; por eso se afirma que a veces el mejor contrainterrogatorio es el que no se hace, porque cada vez que se contrainterroga se asumen riesgos.

D. FINES DEL CONTRAINTERROGATORIO.

El carácter adversarial del juicio oral, se posibilita también gracias al contrainterrogatorio, de allí que con este se busque básicamente: 1. Cuestionar la credibilidad del testigo de la parte contraria. Para el logro de este propósito, se puede acudir: a) Las condiciones personales del declarante. En este caso debemos direccionar el contrainterrogatorio a establecer: 

Quién es el testigo.



Qué interés tiene en el resultado del proceso.



Qué vínculo tiene con las partes involucradas.



En general si le asisten motivos para mentir.

La falta de imparcialidad del declarante es sin duda alguna la razón más común para impugnar el testimonio. Aquella puede devenir por varias razones: parentesco, amistad íntima, enemistad, interés, económico político, miedo, venganza o prejuicios; incluso deberá examinarse también la posibilidad de tachar el testigo a partir de su reputación.

Hay que decirlo, por si sola, la relación directa con las partes no es suficiente para su derrumbamiento como medio de prueba, toda vez que se considera necesario, que resulte evidente, el propósito de favorecer distorsionando los hechos. b) La falta de consistencia intrínseca o extrínseca del testimonio. La falta de consistencia intrínseca o extrínseca del testimonio se presenta, por varios aspectos: por lo inverosímil del relato, o bien porque de su confrontación con otros medios de prueba o con una declaración anterior del mismo testigo, es posible que se hagan evidentes sus contradicciones. Aquí, es posible que el

interrogado esté diciéndonos la verdad y que no le acompañe interés en faltar a ella o en favorecer a una parte, sin embargo, estoy demostrando que en especiales circunstancias modales o temporo-espaciales, es poco probable que quien declara estuviese en condiciones de haber visto lo que relata en su testimonio. Obviamente, el tipo de pregunta debe apuntar a descalificar las manifestaciones del testigo buscar que quede en evidencia la inconsistencia del relato o lo inverosímil del mismo; debemos establecer aquí, la falta de solidez del testimonio. Se trata de impugnar el testimonio a partir de la capacidad de quien declara de acuerdo con cada una de las fases de formación del testimonio, percepción, fijación, evocación.

Es viable entonces, a partir del contrainterrogatorio, impugnar al testigo por razón de su capacidad para percibir o recordar. "Se permite la presentación de toda aquella evidencia que pudiera haber afectado la capacidad del declarante de percibir determinado hecho o de recordar cierto incidente (...) Existen un sin número de circunstancias que afectan la capacidad de percibir o recordar. Muchas de estas pueden probarse mediante prueba pericial, mientras que algunas podían probarse con conocimiento judicial. El estar bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas está científicamente probado que afectan la capacidad de percepción. Toda evidencia que indique que al momento de percibir unos hechos, o al momento de declarar, el testigo ha estado o está bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas, será admisible para impugnar su credibilidad.

Ciertamente, el consumo

de

sustancias psicotrópicas

o de

bebidas

embriagantes, afecta los sentidos especialmente en lo que tiene que ver con la percepción de los sucesos, la fijación en la memoria de ellos y desdé luego desdibuja su evocación, de allí que se pueda impugnar al testigo que se sabe, se encontraba bajo la influencia de aquellas al momento de los hechos, pues creemos que no basta con acreditar que el testigo hizo uso de dichas sustancias en pretéritas ocasiones sino esencialmente que estaba en estado de excitación el día del hecho investigado, circunstancia particular que tiene mucho que ver con los señalamientos o la identificación de agresores o del acusado.

El método de la confrontación. Un mecanismo adecuado para cuestionar la credibilidad del testigo, a partir de su propio relato, lo constituye el método de la confrontación, por medio del cual se lo confronta, bien sea con las propias manifestaciones anteriores del declarante, rendidas dentro de la misma diligencia o en otras o también con los otros medios de prueba allegados al proceso. La tarea aquí en punto al contrainterrogatorio sería dejar en evidencia las inconsistencias de este testigo, su falta de solidez, sus contradicciones. Así le restaremos mérito a la prueba directa de la contraparte.

En la práctica forense es frecuente, que se presenten inconsistencias entre las declaraciones vertidas por un mismo testigo al proceso, bien sea en su período instructivo o incluso en el Plenario o juicio eventos en los cuales se facilita la confrontación desde luego como resultado de un contrainterrogatorio adecuado

y técnicamente formulado. Lo anterior no obsta para cuestionar la solidez del testimonio, a partir de manifestaciones anteriores inconsistentes del declarante, no registradas judicialmente, como cuando el testigo verbalmente ante un tercero ha relatado circunstancias disímiles a las consignadas dentro del juicio oral.

Sobre el punto el profesor Fontanet manifiesta: "(...) uno de los mecanismos más efectivos para impugnar la credibilidad de los testigos, es cuando en distintas ocasiones, el declarante ha hecho declaraciones inconsistentes sobres aspectos importantes del caso. La inferencia que se quiere llevar a la mente del juzgador, es que el testigo está mintiendo por razón de la inconsistencia. A manera de resumen es importante destacar que las declaraciones anteriores inconsistentes no tienen que ser escritas, ni juradas. Puede impugnarse un testigo con una manifestación anterior que haya prestado verbalmente a un particular en una conversación de naturaleza informal". Ahora bien, la inconsistencia debe ser relevante, esencial o importante para el caso, no se trata entonces de cualquier tipo de contradicción, por lo que en cada situación en particular se deberá establecer su relevancia para cuestionar la credibilidad del testigo que se contrainterroga, porque ciertamente, lo que puede resultar importante para un caso no lo puede ser para otro.

La impugnación pretendida con el contrainterrogatorio, mediante la utilización de las manifestaciones inconsistentes del testigo, requiere desde luego una técnica, que permita obtener el propósito final.

Obsérvese lo que nos enseña Fontanet: "(...) se debe desarrollar un mecanismo o fórmula que permita maximizar esta impugnación. Es importante destacar la naturaleza de la inconsistencia y las circunstancias en que fue prestada. El control del testigo durante esta parte del interrogatorio, es fundamental. El siguiente orden, es recomendable para este tipo de impugnación: a. comprometer al testigo con lo declarado en el interrogatorio directo; b. establecer la importancia de la inconsistencia en el caso; c. acreditar las circunstancias en que fue prestada la primera declaración del testigo; d. dar oportunidad de que el testigo acepte o niegue la declaración anterior; e. Confrontación con declaración anterior (...)”.

Es importante aclarar que en el contrainterrogatorio, al estarse confrontando el testigo con sus manifestaciones anteriores, no se debe permitir que este ahonde en razones o explicaciones del porqué de la inconsistencia o contradicción, el testigo simplemente tiene derecho a responder si acepta o no la inconsistencia anterior y en caso de no hacerlo, deviene inmediatamente el cotejo con su versión inicial, permitiéndole incluso que este de viva voz lea la parte pertinente, inmediata mente se sugiere parar allí el interrogatorio, Ya que obtenida la impugnación el propósito se ha logrado.

Ahora bien, puede ocurrir que el testigo, en audiencia, declare sobre un aspecto relevante para el caso, que Jamás había mencionado, situación también de mucha ocurrencia en nuestra práctica forense; ella, amerita tratamiento similar pues finalmente es una modalidad de impugnación por

manifestaciones anteriores inconsistentes del testigo, solamente que en esta ocasión el declarante trae en su nuevo relato, circunstancias esenciales o de particular importancia para el caso, lo que de suyo ya conlleva motivos para cuestionar la credibilidad del testigo, toda vez que nada explicaría que un aspecto relevante, trascendental, hubiese justamente Pasado inadvertido. en su primer relato en etapa investigativa o en el interrogatorio directo durante el juicio.

La confrontación como método válido para cuestionar la credibilidad del testigo, puede obtenerse también, del cotejo con medios de prueba diferentes a la propia versión del interrogado. Gracias al principio de valoración integral o en su conjunto de los diversos medios de convicción probatoria, es posible resaltar con el contrainterrogatorio, las inconsistencias del testigo de la parte contraria, en referencia con las manifestaciones de otro testigo, desde luego más verosímil e incluso con pruebas técnicas o documentales que lo controviertan.

Aquí resultan de particular importancia Andrés Baytelman-y Mauricio Duce. las reflexiones que hacen

"(...) una de las tareas duras para el litigante durante el juicio es no perder la visión de conjunto de todo lo que está pasando. Al interior de é1. Con frecuencia nos enfrascamos en la particularidad de la diligencia específica a que estamos abocados encada momento, perdiendo la percepción del juicio como conjunto. Esto no puede ocurrir pues allí probablemente radica una de las destrezas claves de un buen litigante; jamás perder de vista el universo del

juicio y ser capaz de dimensionar con precisión, de qué manera cada pieza de lo que ocurre encaja en é1. En el juicio, cada una de estas piezas es más idónea o menos para probar nuestras proposiciones fácticas o las de nuestra contraparte. Lo mismo ocurre con los testigos. Un testigo puede parecer tremendamente creíble y seguro de lo que dice y, si viene a declarar por la contraparte, a uno le puede parecer que no tiene nada que hacer con él en el contrainterrogatorio. Sin embargo, es posible que podamos conseguir lo que ya haya declarado un testigo más verosímil que é1, y que ambos testimonios sean incompatibles. Por ahí debemos entrar. Si el testigo ya ha declarado, podemos citar su testimonio en el contrainterrogatorio y hacer que el testigo entre en directa confrontación con é1, desacreditándose pues el otro testigo era más verosímil que él en este punto específico. Si el testigo más verosímil no ha declarado, debemos extraer en el contrainterrogatorio las afirmaciones específicas que luego refutaremos llamando al estrado al testigo más verosímil. La explicación de cómo el testigo ha quedado desacreditado nos la reservaremos para el alegato final (...)".

2. Lograr de los testigos de la contraparte, aspectos positivos para nuestro caso.

También es propósito del contrainterrogatorio, obtener del testigo de la parte contraria, aspectos relevantes que contribuyan a la acreditación de nuestro caso,-es allí cuando se debe procurar obtener de éste datos, información o aseveraciones útiles para nuestras alegaciones finales.

3. Resaltar aspectos negativos del caso de la contraparte.

Lograr con el contrainterrogatorio que el testigo aporte información útil para descalificar la proposición fáctica del opositor; se pretende entonces incorporar al juicio inconsistencias o confrontaciones frente a los dichos de otros declarantes aportados por la contraparte.

"(..,) los aspectos negativos de la prueba de la parte contraria, en ocasiones pueden confundirse (...) aquí se trata de presentar prueba que de alguna manera esté reñida con las alegaciones-o la teoría de la parte contraria, es correcto afirmar que en la medida en que se destacan aspectos negativos de la parte contraria, pueden entonces aportarse o destacarse aspectos positivos de nuestro caso(...)".

E. LÍMITES DEL CONTRAINTERROGATORIO. El ejercicio de todo derecho, máxime si este se enmarca dentro del desarrollo de un proceso penal, debe tener límites, obviamente necesarios y razonables, nunca arbitrarios ni caprichosos, por ello creemos que al realizarse el contrainterrogatorio, debemos tener claridad sobre sus alcances o propósitos tal como ya quedó explicado, de lo contrario fácilmente incurriremos en yerros en su práctica en detrimento del éxito de nuestro caso obviamente, tenemos claro que una cosa es interrogar y otra contrainterrogar, por ello, surgen claros límites en el ejercicio de éste último, dados por el propósito de impugnar al testigo de la parte contraria por inverosímil, no creíble, falso, o inconsistente.

1. En cuanto al objeto de la pregunta. Siempre debemos tener presente el fin que se persiga al contrainterrogar, si cuestionar la credibilidad del testigo, confrontarlo, impugnarlo, u obtener de éste aspectos favorables para el caso, datos o referentes claves para demeritar la prueba o la teoría del oponente.

AI momento de planificar o estructurar el contrainterrogatorio se sugiere antes que nada, establecer hasta donde el testigo de la parte contraria, puede coadyuvar así sea parcialmente nuestra postura, sacarle algún provecho para nuestra teoría, en caso negativo, entrar a refutar la credibilidad del testigo con las técnicas ya expuestas.

Básicamente quien preside el debate público y las partes intervinientes en el juicio oral, deben estar atentos a limitar el contrainterrogatorio a los temas y aspectos suficientemente reiterados, de lo contrario estaríamos desbordando los límites establecidos por el objeto de lo pregunta.

No obstante lo anterior, y como se manifestó en páginas anteriores, resulta procedente que durante el contrainterrogatorio se pueda indagar sobre temas no abordados en el interrogatorio que tengan por finalidad impugnar la credibilidad del testigo, esto de conformidad con el artículo 403 del nuestro código de procedimiento penal, tal sería el caso cuando se le indaga sobre la relación de amistad con el denunciante, la capacidad para ver a una distancia

determinada, su estado de sanidad de los sentidos o la existencia de cualquier tipo de prejuicio.

En materia de impugnación de la credibilidad del testigo resulta pertinente tener en cuenta las declaraciones previas a partir de las cuales puedo mostrar al juez que el testigo no es creíble, que lo que está diciendo no corresponde a la realidad.

Igualmente existe la posibilidad que el testigo de manera voluntaria y al contestar alguna pregunta aborda líneas temáticas no tratadas, ellas puedan ser materia del contrainterrogatorio.

2. En cuanto al contenido y forma de la pregunta También y ligado con el anterior limite, es apenas obvio que el contenido de la pregunta que formula quien contrainterroga, deba ser consecuente con el fin propuesto y para ello no deberá ir más allá de las propias afirmaciones del declarante, vale decir que versará sobre lo ya expuesto directamente por el testigo; Lo anterior significa que en el contenido de la pregunta, lleva explícito un hecho o circunstancia aceptado ya por quien responde la misma; de lo contrario estaríamos tergiversando el contrainterrogatorio, derivándolo en un interrogatorio directo.

Incluso en este caso, no Sé pretende obtener del testigo una narración coherente, ni la reconstrucción de una historia, se busca simplemente

seleccionar los fragmentos de ésta, para cuestionar su credibilidad o bien para resaltar de ella lo fundamental para nuestra teoría.

"(...) se trata, pues, de una estructura temática más que cronológica, dispuesta de acuerdo con las áreas en que queremos evidenciar las inconsistencias del testigo de la contraparte o extraer la información que sea útil a nuestro propio caso. En el contrainterrogatorio, no nos interesa una historia, sino fragmentos de evidencia que puedan ser útiles. La riqueza contextual que tiende a caracterizar a las historias en el interrogatorio directo servirá –en general-, sólo para

obscurecer

los

blancos

de

nuestras

preguntas

en

el

contrainterrogatorio(...)".

En razón a este límite en desarrollo del contrainterrogatorio, es frecuente el uso de preguntas sugestivas, cerradas, asertivas o de control del testigo.

Efectivamente, a diferencia del examen directo o interrogatorio, en este caso resulta absolutamente válido realizar preguntas sugestivas y se convierten en el método por excelencia para lograr que quede en evidencia la falta de solidez del testimonio o su falta de credibilidad, pues solo así se mantiene siempre el control de quien contrainterroga sobre el testigo que responde, allí se limita la pregunta pero, también la respuesta.

EI contenido de la pregunta por regla general será entonces limitado por afirmaciones ya registradas del, testigo, utilizando en su estructura una aseveración que éste deberá aceptar o denegar, por ello es frecuente decir;

dígame si es o no cierto, o no es un hecho que, o lo cierto es que; o si o no que, o es eso correcto, etc.

"(..) Durante el contrainterrogatorio el abogado es el protagonista. Como norma general se debe proceder a hacer aseveraciones al testigo, el cual solo deberá afirmar o negar las mismas. El tiempo de investigar el caso ya terminó, por lo que debemos dirigimos a aquellas áreas que queremos destacar. A través de las preguntas, sugestivas vamos directamente a las mismas (...) la sugestividad, resulta ser de mucha utilidad en el contrainterrogatorio. No meramente nos permite ser los protagonistas durante el interrogatorio, sino que facilita y propenden otros propósitos. Nos permiten tener el control del testigo en la medida en que no se le provee oportunidad de que explique su contestación, por lo que impide o hace menos probable que el testigo explique su contestación.

Hay que decir que sólo por vía de excepción se pueden hacer preguntas abiertas, cuando se quiere pasar de un-tema a otro.

F. PLANIFICACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO. Al planificar el contrainterrogatorio pregúntese qué debilidades tiene la historia del testigo, dada en su interrogatorio - directo-; debo evidenciar, qué información tiene ese testigo que me sea útil a mi propio caso. Sin embargo, la decisión de examinar o no al testigo de la parte contraria -cross examination-, dados los riesgos que se corren por su formulación inadecuada, debe

realizarse inteligentemente, vale decir debidamente preparado y teniendo claro lo que se va a obtener".

La clave de su caso, su éxito o fracaso radica básicamente en su planificación, realmente al juicio no se puede ir a improvisar, a establecer o averiguarse que sucedió, qué ocurrió, todo lo contrario se requiere la preparación anterior; para esto usted debe tener clara su teoría del caso y anticiparse a la de su oponente, debe saber qué testigos se llevarán a la audiencia pública y los hechos y asuntos o temas centrales del debate.

Para ejercitar técnicamente el contradictorio mediante la herramienta más valiosa o el "arma predilecta del abogado litigante" el contrainterrogatorio, decida sobre los propósitos de éste de acuerdo con lo dicho en el capítulo anterior, y pregúntese si vale la pena o no hacerlo, es decir la pregunta clave es ¿debo o no debo contrainterrogar? Y para ello debo absolver los interrogantes que a continuación señalo y que le permitirán saber si debo o no debo contrainterrogar, y en este último caso hasta qué punto. Esos interrogantes son:

El testigo que se interrogó perjudica mí teoría del caso? Lo primero a establecer es si ese testigo afecta o no nuestra teoría del caso, es decir medir el efecto que este tuvo en la audiencia. Es posible que el testigo solo sirva para acreditar temas o hechos que no son materia de controversia, o bien hechos que ya han sido demostrados mediante otro (s) medios de

convicción probatoria, casos en los cuales no se alteraría nuestra tesis y entonces el contrainterrogatorio perdería el sentido y no tendría razón de ser.

Thomas Mauet enseña que:

“No todo testigo tiene efecto devastador en la audiencia oral. Algunos testigos solo establecen un elemento técnico de la defensa o acusación, o dan fundamento a hechos que no están en disputa. Otros solo corroboran el testimonio de otros, que antes han sido establecidos. Si el testigo no afecta su teoría del caso, no es necesario contrainterrogar".

Resulta apenas obvio que si luego de haber escuchado detenidamente el interrogatorio al testigo y sus respuestas, se concluye que permanece sólida mi postura procesal, no debe hacerse uso del contrainterrogatorio, pues de lo que se trata finalmente es de sacar avante nuestra' teoría.

Fue creíble la declaración del testigo? Si el testigo no fue creíble, no lo contrainterrogue. Recuerde que lo que pretende con el contrainterrogatorio es restarle credibilidad al testigo y esto ya se consiguió. Si lo contrainterroga corre el riesgo de rehabilitarlo. Pero además, si usted no contrainterroga cierra la posibilidad del redirecto, evitando el riesgo de que en é1, la contraparte realice preguntas que lo rehabiliten.

¿Es importante el testigo?

Si el testigo fue importante, lo más lógico es contrainterrogarlo, pero si no lo fue, no debo perder el tiempo en ello. Y un testigo será importante cuando ha dicho cosas que tienen relevancia probatoria.

¿Dijo el testigo menos de lo que esperaba en su declaración? Si el testigo dijo menos de lo que se esperaba lo mejor será contrainterrogarlo e incluso intentar tocar temas que no fueron materia de interrogatorio a través de preguntas cortas y abiertas, pero siempre teniendo mucho cuidado al hacer las preguntas, porque como la pregunta es abierta, la respuesta igualmente lo será y a este tipo de preguntas solo se puede acudir excepcionalmente.

¿Cuáles son las expectativas reales con el contrainterrogatorio? Lo que se pretende con el contrainterrogatorio es darle fuerza a mi teoría y por ello, debo de esa forma saber qué es lo que exactamente pretendo al contrainterrogar a un testigo. Lo que se busca es que el testigo suene poco creíble y esta finalidad es la que debe centrar las preguntas que realizo a contrainterrogar.

¿Qué riesgos necesito tomar? Los riesgos hay que minimizarlos, y por ello a veces lo mejor es no contrainterrogar. Se dice que en algunos casos el mejor contrainterrogatorio es el que no se realiza. Cada vez que se contrainterroga se asumen riesgos. El primero es que en lugar de quitarle credibilidad al testigo lo termine fortaleciendo, o debilitando mi propia teoría: los riesgos minimícelos.

G. REGLAS SOBRE EL CONTRAINTERROGATORIO.

Para realizar un contrainterrogatorio bueno y que permita quitarle credibilidad al testigo, darle .fuerza a mi posición se deben tener en cuenta las siguientes reglas, unas establecidas por el propio código de procedimiento penal colombiano y otras que la experiencia ha venido decantando.

La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado. El contrainterrogatorio se limita a lo que haya sido materia del interrogatorio y por ello partiendo de lo que ya contestó el testigo al ser interrogado la contraparte, debe retomar aquellos aspectos fundamentales y por medio de preguntas cerradas quitarle credibilidad, buscando que al contestar se genere duda y logrando con ello refutar la inicial credibilidad e impresión que dejo el testigo en el juez. Indague directamente sobre los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo rodearon. Se debe realizar este tipo de investigaciones porque de ellas se desprende una serie de informaciones sobre todas las circunstancias que rodearon los hechos que pudieran ser fundamentales para tratar de determinar aspectos que le sirvan, e incluso aspectos contrarios a su posición, pudiendo de esta forma saber que debe resaltar y que aspectos debe aminorar o, si es posible fortalecer.

Investigue qué personas fueron testigos de los hechos. Realizar este tipo de investigación le permitirá una fortuna confrontación o dejar en evidencia sus inconsistencias, puede suceder que, el testigo que se incorpora como presencial no hubiese estado al momento de ocurrencia de los hechos. Siempre indague quienes son los testigos, que formación tienen, sus antecedentes de todo orden. El indagar sobre estos aspectos facilitará en el contrainterrogatorio dejar claro el interés, los vínculos del testigo dentro del proceso, etc. Durante el interrogatorio directo, concentre su atención en el testigo y en sus respuestas.

Es importante que mantenga concentración en las preguntas que se le hacen por la contraparte en el interrogatorio directo, es probable que de ellas, de las respuestas, e incluso de su lenguaje verbal o no verbal, puedan surgir nuevas preguntas, que usted deberá realizar en su debida oportunidad.

Plantee sus preguntas o temas, más fuertes al comenzar y al terminar el contrainterrogatorio. El hacer las preguntas más importantes al principio y al final del contrainterrogatorio produce un mayor efecto en el ánimo del juez, especialmente porque son las que se quedan en su mente, y procure terminar con una pregunta fuerte y de impacto, en donde se concentra el aspecto que es el más importante de resaltar.

Varíe el orden del interrogatorio. Recuerde que su estructura debe ser temática y no cronológica. El cambio en el orden de los temas o asuntos evita que quien absuelva el interrogatorio, se anticipe en las preguntas y prepare sus respuestas.

Si el testigo fue creíble y además tiene puntos que sirven a su teoría del caso, entonces oriéntelo a extraer esos puntos y no lo confronte. Busque que el testigo recree esos aspectos que son favorables para su posición, esto le dará mayor fuerza a su tesis, porque se está valiendo de un declarante solicitado por la contraparte. Por otra parte, no confronte a un testigo, generalmente esto produce que se defienda y se reafirme en sus planteamientos, haciendo difícil que usted obtenga información favorable para su posición.

No repita el interrogatorio directo. El tema como se vio es diferente, y las preguntas ahora deben ser cerradas, de control, asertivas y "sugestivas". Recuerde que lo que se busca es desacreditar al testigo y por ello aquí las preguntas son cenadas y nunca se piden explicaciones o que se justifique la respuesta, a diferencia del interrogatorio donde son abiertas y se piden explicaciones.

No haga preguntas si no conoce razonablemente las respuestas. Recuerde que este no es momento de sacar información del testigo. El no saber la posible respuesta, suele ser de mucho riesgo. Tenga en cuenta que el

contrainterrogatorio es el "arma más peligrosa en el arsenal del abogado litigante".

Hacer las preguntas sin saber las respuestas es lo que se denomina "ir de pesca"; cuando una persona va a pescar lanza el anzuelo con la esperanza de obtener un pescado, en el proceso cuando yo contrainterrogo, sin saber la respuesta ocurre lo mismo, voy a ver que pesco, tengo la esperanza de obtener una buena respuesta, pero siempre existe el riesgo de obtener una respuesta que yo no esperaba.

Los profesores Andres Baytelman y Mauricio Duce J., señalan que, la regla a este respecto es casi absoluta: ir de pesca casi nunca es una opción. Especialmente en el contrainterrogatorio, cuando el abogado pregunta lo hace para superponer otra versión de la historia del testimonio que ya prestó el testigo; esto es particularmente cierto en el contra examen, en que se trata de un testigo hostil con el cual, frecuentemente no he tenido ninguna posibilidad de entrevistarme previamente. En este escenario, ir a pescar es puro riesgo; y aunque la litigación impone riesgos que cada litigante debe evaluar y eventualmente correr cuando se va de pesca se apuesta exclusivamente por la suerte; y toda la idea de profesionalización del método consiste, precisamente, en trabajar sin consideración de la suerte y en no correr sino riesgos calculados.

¿No pida al testigo que dé explicaciones, nunca pida de él por qué? de sus respuestas.

Las preguntas abiertas no son apropiadas; por el contrario, deben ser de control. Nunca espere que el testigo de la contraparte se muestre colaborador con usted, siempre esperará que le dé margen para explicar y perjudicar su examinación, por esto no argumente con este y no le solicite explicaciones.

No haga la última pregunta.

No agote el contrainterrogatorio. Se sugiere solo hacer las preguntas necesarias para resaltar o demostrar su tema o sus puntos, destacando, por ejemplo, el vínculo con la parte, la falta de capacidad del testigo, sus inconsistencias, etc., y seguidamente parar, pues justamente la explicación al tema la dará usted en su alegato final. En el contrainterrogatorio se debe apenas sugerir o dejar planteado el punto y explotarlo en el alegato de conclusión.

La última pregunta es que aquella con la que mentalmente considero que voy a llevar a que el testigo de la contraparte acepte que miente, o que no vio y generalmente se le pide que concluya, éste es el peor error que se puede cometer, porque al solicitar que concluya, el testigo fácilmente puede justificar su respuesta.

Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral.

Cuando se prepara un interrogatorio se deben revisar todos los documentos o informes., así corno las entrevistas los cuales pueden servir para que sobre ellos se pueda interrogar al testigo.

H. REGLAS ADICIONALES PARA EL CONTRAINTERROGATORIO DE PERITOS. Adicionalmente a las reglas generales de contrainterrogatorio, se deberán tener en cuentas las que se relacionan a continuación en el caso de los peritos, tal como lo ordena el código de procedimientos penales:

La finalidad del contrainterrogatorio es refutar en todo o en parte, lo que el perito ha informado.

Como lo que se pretende en el contrainterrogatorio es quitarle credibilidad al testigo, las preguntas que se hagan deben ser cerradas, buscando especialmente explotar temas en los cuales el testigo no sea experto y sobre los que hubiese dado alguna opinión, pero para ello necesariamente debo como abogado estar muy preparado, porque si no tengo unos conocimientos mínimos sobre el tema materia del interrogatorio del perito difícilmente lo podré contrainterrogar o simplemente quedaré expuesto a que este diga lo que quiera y no tendré como refutarlo.

En el contrainterrogatorio

se

podrá utilizar cualquier

argumento

sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico científicas calificadas, referentes a la materia de controversia.

Para contrainterrogar es bueno apoyarse en principios, técnicas, métodos, o recursos acreditados de una determinada ciencia o arte, pero eso exige que me prepare y tenga una mínima información sobre ello o de 1o contrario lo mejor sería no contrainterrogar.

Nunca le pida explicaciones o justificaciones al perito: las consecuencias son fatales. Una regla básica en el contrainterrogatorio es que no le debe pedir al testigo que explique su respuesta o señale las razones por las cuales llega a una conclusión, pero con un perito con mayor razón se debe ser absolutamente estricto con esta regla. Así las cosas, si se me ocurre solicitarle al perito que me dé el por qué de su respuesta con ello lo único que voy a conseguir es que este se justifique y lo haré mucho más creíble, donde mi teoría del caso se estará desmoronando.

El mejor contrainterrogatorio es el que no se efectúa. Realice un contrainterrogatorio indirecto. Siendo

el

perito

un

experto

en

la

materia,

resulta

muy peligroso

contrainterrogarlo, ya que al efectuarlo, estoy asumiendo el riesgo de realizar una pregunta abierta, que permitiría que el perito se justi0que, es por ello que

es más adecuado no contrainterrogarlo y acudiendo a las facultades que trae el código de procedimiento penal, que establece que los testigos serán interrogados separadamente, sin que puedan escuchar las declaraciones de quienes los preceden, exceptuando de ello la víctima, el acusado y aquellos testigos o peritos que de acuerdo al rol desempeñado en la preparación de la investigación se requiera de su presencia ininterrumpida en la sala de audiencias bien sea apoyando a la fiscalía o a la defensa, solicitar la presencia permanente en la sala de audiencias de un perito que escuche al de la contraparte y al final, interrogarlo sobre lo que dicho perito afirmo. A manera de ejemplo si la fiscalía presenta como testigo técnico o perito al profesor Emilio Yunis, quien es una autoridad en el mundo de la genética, puede resultar mucho más adecuado no contrainterrogarlo y realizar lo que denomino un contrainterrogatorio indirecto, que consiste en interrogar a su perito - medico genetista en el ejemplo propuesto sobre lo que afirmo el experto de la contraparte-.

Denomino contrainterrogatorio indirecto al que le realizo a mi propio perito a quien lo interrogo sobré lo que fue materia de las respuestas dadas por el perito de la contraparte y corno a este perito mío al ser asesor puede permanecer en la sala de audiencia permanentemente y al final puede interrogarlo sobre las respuestas dadas por el perito de la contraparte, puedo dejar en evidencia las inconsistencias del mismo. Ésta posibilidad se le facilita mucho más a la defensa que a la fiscalía, porque éste testigo puede ser el último que declara en el juicio y pudo haber escuchado lo que manifestó el perito del ente acusador.

I.

DIFERENCIAS

ENTRE

EL

INTERROGATORIO

Y

EL

CON.

TRAINTERROGATORIO.

El interrogatorio busca información, el contrainterrogatorio no.

El interrogatorio busca información. Recordemos que cuando el interrogatorio se planifica nos debemos preguntar de qué maneja se guía al testigo para que relate ordenadamente unos acontecimientos, que reconstruya unos hechos que este conoce, nos pinte una historia cronológicamente narrada, sin que omita información fundamental para nuestra teoría del caso.

EI contrainterrogatorio no busca información. La información ya ha sido vertida por el testigo en el interrogatorio, lo que aquí básicamente se pretende es buscar temas o hechos a favor de nuestro caso; a fin de minimizar el impacto de ese testigo a través de su confrontación, de su falta de consistencia, de su falta de credibilidad, etc.

En el interrogatorio declara el testigo y en el contrainterrogatorio declara el abogado, el testigo ratifica.

En el interrogatorio declara el testigo. No solo porque la información sobre los hechos la tiene el testigo, sino por el tipo de preguntas que durante el interrogatorio se realizan, que deben ser abiertas, permitiendo al testigo narrar los hechos.

En el contrainterrogatorio declara él abogado, el testigo ratifica. Como ya se dijo, quien contrainterroga debe siempre mantener el control del testigo que examina, con preguntas cerradas y "sugestivas", puesto que en ellas se recogen las propias afirmaciones del declarante, llevándolo a que se ratifique en ellas. Una examinación del testigo de la contraparte, técnicamente realizada, debe inducir a la respuesta del testigo, quien se verá limitado en su respuesta, pues simplemente se están recogiendo las propias afirmaciones de éste; por ejemplo, para dejar en evidencia que en las circunstancias de tiempo, modo y lugar dadas en su propio relato, jamás pudo haber visto lo que dijo que vio. Decimos que aquí declara el abogado, por cuanto este debe incluir en sus preguntas hechos, temas o aspectos ya aceptados o informados por el testigo, quien en sus respuestas los ratifica.

En el interrogatorio la pregunta debe ser abierta y en el contra interrogatorio la pregunta debe ser cerrada, sugestiva.

En el interrogatorio la pregunta debe ser abierta. Si lo que buscamos en el interrogatorio es sacar de la mejor manera posible, claramente la información que el testigo tiene sobre unos hechos relevantes, se impone que las preguntas sean abiertas, utilizando palabras concretas: Cuándo?, Cómo?, etc., éstas facilitan una narración coherente, creíble y espontánea.

En el contrainterrogatorio la pregunta debe ser cerrada - sugestiva. En sentido opuesto al interrogatorio, en el contra, dado que se pretende cuestionar la

credibilidad que el testigo, refutarlo o confrontarlo, el tipo de pregunta por regla general, debe ser de control o cerrada, para que básicamente el testigo no tenga opción distinta de que ratifique el contenido de la pregunta del interrogador. Por ello se sugieren fórmulas como: Es un hecho cierto que; cierto o no que (...) dijo usted que (...) si o no que (...) etc. De no ser así nuca lograríamos dejar en evidencia al testigo amañado, mentiroso, adoctrinado o profesional y simplemente incurriríamos en un nuevo interrogatorio, que en verdad ningún aporte daría al esclarecimiento de los hechos. Cuando aludimos a preguntas sugestivas, por llevar implícita la respuesta, realmente quien contrainterroga no sugiere la respuesta sino que formula la pregunta con base en lo Que el propio testigo ha manifestado.

En el interrogatorio el tema está dado por la pertinencia. En el contrainterrogatorio

el

tema

versará

sobre

lo

expresado

en

el

interrogatorio.

En el interrogatorio el tema está dado por la pertinencia. La parte que interroga a su testigo, tiene un margen de movilidad demarcado por la relación directa de la pregunta con los hechos que son materia de la investigación penal; de allí que, como se verá cuando la pregunta sale de esos límites resulta válidamente objetable por ser impertinente. Recordemos que quien interroga debe orientar las preguntas a obtener del testigo una narración lógica, coherente y creíble sobre los hechos, para obviamente calificar al testigo e imprimir fuerza probatoria a nuestra teoría del caso; por ello, no podemos olvidar la relación

directa que debe existir entre la pregunta y los hechos cuya reproducción se pretende.

En el contrainterrogatorio el tema versará sobre lo expresado en el interrogatorio. Cuando examinamos al testigo de la contraparte, lo que queremos básicamente es sacar a relucir sus puntos débiles o sus flaquezas para minimizar el impacto de esa declaración; por ende el ámbito de movilidad del interrogatorio aquí estará limitado a los temas dados por lo que fue el interrogatorio. Es obvio entonces que en este caso ya no se pretende que el testigo repita la reconstrucción de los sucesos fácticos, sino, la selección de fragmentos débiles en su relato, o bien su falta de imparcialidad.

En

el

interrogatorio

el

protagonista

es

el

testigo,

en

el

contrainterrogatorio el protagonista es el abogado.

En el interrogatorio el protagonista es el testigo. Dado que básicamente quien tiene la información es el testigo, se le debe permitir a éste relatar los hechos de manera dinámica, espontánea y ordenada, a través de preguntas abiertas, claras y sencillas, pues, recordamos que quien declara es el testigo y no el abogado. Ello nos permite afirmar que el interrogatorio debe tener una estructura cronológica, que permita "conducir" al testigo y facilitar que recuerde todos los hechos relevantes para nuestro caso, sin omitir aspectos fundamentales de los mismos.

En el contrainterrogatorio el protagonista es el abogado. Si como quedó establecido, el testigo ya rindió su declaración y allí tuvo la posibilidad de ser el centro

de

atención

y

el

poseedor

de

los

hechos,

ahora

en

el

contrainterrogatorio el papel principal lo debe asumir el abogado, quien a partir de un adecuado cuestionario buscará neutralizar el efecto "dañoso" del testimonio y rescatar puntos para su alegato final. Corresponde en este momento del juicio oral controlar al testigo, llevarlo a que ratifique temas como: condiciones personales del testigo (quién es, qué interés tiene, qué vínculos posee, qué motivos para mentir tiene, etc.), y falta de solidez en su declaración (inverosimilitud, falta de capacidad, inconsistencias, contradicciones, etc.). Por ello también se diferencia del interrogatorio, en que la estructura del contra debe ser temática y no cronológica, ya que con este se pretende sacar al testigo de su versión inicial y para ello no parece estratégico llevarle un orden que permita su fiel reproducción; lo indicado es seleccionar los temas y tratarlos con el testigo, sin caer en el error de repetir Ia examinación directa.

El interrogatorio busca una narración lógica, él contrainterrogatorio no, fragmentos débiles.

El interrogatorio busca una narración lógica. Con el interrogatorio yo busco que el testigo haga una narración lógica, que cuente una historia que percibió directamente y para ello me valgo de preguntas abiertas y solicito al testigo que haga descripciones y de explicaciones o justificaciones de sus respuestas, que de detalles que permitan darle más fuerza a su versión.

El contrainterrogatorio no busca una narración lógica, sino fragmentos débiles.

En el contrainterrogatorio, se toman los fragmentos débiles de la declaración del testigo, para a partir de ellos quitarle credibilidad a este o mostrar que el mismo tiene una información que por la forma como la presenta deja muchas dudas.

El interrogatorio tienes una estructura cronológica, el contrainterrogatorio una estructura temática. El interrogatorio tiene una estructura cronológica. El interrogatorio tiene una estructura cronológica y además exige que se hagan preguntas de acreditación, introducción transición, narración principal y pregunta final El contrainterrogatorio una estructura temática. En el contrainterrogatorio la estructura es temática. Es decir mis preguntas se centran en una tema que me interesa y a través del cual buso quitarle credibilidad al testigo o mostrar que no esta tan seguro de la información que posee.

DIFERENCIAS INTERROGATORIO Busca información.

CONTRAINTERROGATORIO Hechos a favor o minimizar el impacto

del interrogatorio. Declara el testigo.

El abogado, el testigo ratifica.

Pregunta abierta.

Pregunta cerrada.

Movilidad-pertinencia.

Lo que fue objeto del interrogatorio

DIFERENCIAS INTERROGATORIO

CONTRAINTERROGATORIO

Busca narración lógica

No. Fragmentos débiles.

Protagonista del testigo.

El abogado

Estructura Cronológica:

Estructura Temática.



Acreditar.



Introducir.



Transición.



Narración principal.

CAPÍTULO II REDIRECTO Y RECONTRADIRECTO

Así como se ha hablado de las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio igualmente se debe hacer lo mismo respecto de las del redirecto y recontradirecto, las cuales deberán ser utilizadas por la fiscalía y la defensa de manera exclusiva buscando recomponer la credibilidad de su teoría cuando

esto no ha sido del todo posible a través del ejercicio del interrogatorio y contrainterrogatorio.

A. REDIRECTO. Concepto. Es el intercambio de información que se realiza entre el fiscal o el defensor con su testigo, después de que éste ha sido contrainterrogado por la contraparte y se ejerce como un mecanismo para rehabilitar al testigo, que ha quedado desacreditado a través del ejercicio del contrainterrogatorio.

Desarrollo legal. Esta figura fue establecida en el código de procedimiento penal .Ley 906 de 2004- en el inciso tercero del artículo 391 y de la misma se desprende que está encaminada a buscar rehabilitar al testtigo, cuando en el contrainterrogatorio se logró debilitarlo, o hacerlo notar inseguro, dubitativo o incluso contradictorio.

Límites del redirecto. En el redirecto solo se podrá interrogar al testigo sobre los temas que fueron materia del contrainterrogatorio, pudiendo ser objetable cualquier pregunta que se haga sobre un tema o tópico distinto a los ya mencionados, bien sea porque se lo busque interrogar sobre temas nuevos o se busque repetir el interrogatorio inicialmente realizado.

Técnica del redirecto.

a) Realice preguntas abiertas partiendo de los temas que fueron materia del contrainterrogatorio. Como el redirecto se realiza respecto de su testigo, le puede realizar preguntas abiertas, pero girando sobre los temas materia del interrogatorio. b) Pídale explicaciones al testigo. Se pueden pedir explicaciones, porque al tratarse de su testigo, es lógico que usted sepa cuál puede ser la posible respuesta, será válido en consecuencia que lo invite a que justifique el "por qué" de su respuesta. c) Realice preguntas sugestivas y posteriormente pídale que aclare la posible contradicción. Si su testigo fue debilitado en el contrainterrogatorio, realícele preguntas sugestivas, pero partiendo de lo que dijo en el interrogatorio. Después de ello sí le puede pedir que explique la posible contradicción que se presentaría entre la respuesta inicialmente dada y la que dio en el contrainterrogatorio. Un ejemplo sería el siguiente: En su declaración inicial usted señaló que no estuvo en la fiesta que se realizó en la casa de Juan ¿Eso es correcto?

Respuesta:

Es

correcto.

PREGUNTA.

Pero

en

el

contrainterrogatorio usted manifestó que sí estuvo en la casa de JUAN ¿Eso es correcto? RESPUESTA: eso es correcto. PREGUNTE' Explíquenos esa contradicción aparente que existe entre esas dos respuestas. RESPUESTA. Muy sencillo, es cierto que yo estuve en la casa de Juan, pero también es cierto que no estuve en la fiesta, porque

yo llegué a la casa de Juan a las seis de la tarde y me fui a las siete de la noche y la fiesta empezó a las nueve de la noche como se puede ver al hacer esta combinación de preguntas se obtiene el objetivo que se pretende que es aclarar la posible contradicción. En el ejemplo puesto, al interrogador le interesaba que quedase claro que el interrogado no había estado en la fiesta y eso finalmente se consiguió.

¿Cuándo se realiza el redirecto? El redirecto se realiza después de que el testigo que usted presento para acreditar su teoría del caso, fue sometido a un contrainterrogatorio, pero no bastará ello sino que previamente a realizarlo debe observar si el mismo resulta o no pertinente realizarlo y en ese sentido deberá observar si en el contrainterrogatorio su testigo fue desacreditado, porque si ello fue así no tiene ningún sentido realizar el redirecto, porque el objetivo sería rehabilitarlo y en este caso ello no ocurre, por el contrario realizar el redirecto, puede conllevar a que si Io realiza mal, con sus propias preguntas desacredite a su testigo, pero más aún abre el paso al recontradirecto, asumiendo el riesgo que en ese último turno de preguntas su testigo pueda ser desacreditado.

B. RECONTRADIRECTO. Concepto. Es el conjunto de preguntas que

se realiza por quien realizó el

contrainterrogatorio, en el caso de que la contraparte hubiese hecho uso del redirecto, y a través del mismo hubiese logrado rehabilitar al testigo. Lo que se

pretende con esta figura es volver a desacreditar al testigo que fue rehabilitado al realizarse el redirecto.

Desarrollo legal. Esta figura fue establecida en el código de procedimiento penal -Ley 906 de 20M- en el inciso final del artículo 39l y de la misma se desprende que está encaminada a buscar nuevamente desacreditar al testigo, cuando en el redirecto se logró rehabilitarlo.

Límites del recontradirecto. En el recontradirecto solo se podrá interrogar al testigo sobre los temas que fueron materia del redirecto, pudiendo ser objetable cualquier pregunta que se haga sobre un tema o tópico distinto a los ya mencionados, bien sea porque se lo

busque

interrogar

sobre

temas

nuevos

o

se

busque

repetir

el

realizar

el

contrainterrogatorio inicialmente realizado.

Técnica del recontradirecto.

Se

debe

utilizar

la

misma

técnica

que

se

usa

para

contrainterrogatorio

a) Realice preguntas sugestivas. Parta de las respuestas que le dio en el contrainterrogatorio y a partir de ellas haga preguntas sugestivas. b) Realice preguntas cerradas.

Son preguntas que no admiten sino dos respuestas, blanco o negro, día o noche. Pero recuerde que el límite siempre será los temas que fueron materia del redirecto. c) Nunca le pida al testigo que explique las inconsistencias entre el contrainterrogatorio y el redirecto. Como lo que se busca es confrontar al testigo entre las respuestas dadas en el contrainterrogatorio y el redirecto, hágale preguntas cerradas o sugestivas para estos efectos, pero nunca lleve al testigo a que explique la contradicción, póngala en evidencia y en el alegato final usted explicará esa contradicción. Recuerde que al testigo de la contraparte no se le piden explicaciones, porque es abrir el camino para que de la respuesta que le parezca más adecuada a sus intereses.

¿Cuándo se realiza el recontradirecto? El recontradirecto se realiza después de que el testigo que fue presento para acreditar la teoría del caso del oponente, fue sometido a un recontradirecto, pero no bastará ello sino que previamente a realizarlo debe observar si el mismo resulta o no pertinente realizarlo y en ese sentido deberá observar si en el recontradirecto el testigo fue rehabilitado, porque si ello fue así no tiene ningún

sentido

realizar

el

recontradirecto,

porque

el

objetivo

sería

desacreditarlo y en este caso ello no ocurre, por el contrario realizar el recontradirecto, puede conllevar que si lo realiza mal, con sus propias preguntas rehabilite a este testigo.

CAPÍTULO III

LAS OBJECIONES U OPOSICIONES A. CONCEPTO En el proceso penal, bien sea en las audiencias preliminares o en el juicio oral, pero muy especialmente dentro de este último las objeciones se constituyen en una herramienta fundamental que debe ser utilizada por los sujetos procesales, como un mecanismo que permite darle agilidad, fortaleza y sentido a la diligencia.

En términos generales, podríamos señalar que las objeciones son el mecanismo de que se valen los sujetos procesales para materializar las reglas que rigen el juicio, en la medida que a través de ellas se evita que se incorporen al proceso preguntas, respuestas o alegatos que violan parámetros de lealtad o que definitivamente no tienen que ver con los temas materia de discusión dentro del mismo. Prefiero utilizar la expresión objeciones por ser el término adecuado, pero el código habla de oposiciones, términos que para los efectos de este capítulo deben entenderse como análogos.

En ese mismo sentido se debe señalar que son una destreza del litigio, ya que se tiene que tener la agilidad mental para saber cuándo presentarlas y de qué forma hacerlo; solo en la medida que se muestren oportunamente y con la debida fundamentación producirán efectos importantes en desarrollo de la respectiva diligencia, que obviamente redundará en el resultado final del proceso.

B. BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL. Como fundamento de las objeciones u oposiciones en el ámbito constitucional tenemos el artículo 29 del mismo que consagra el debido proceso, en virtud del cual en todo proceso se debe garantizar que se juzgue a una persona con respeto a todas sus garantías. Este postulado se desarrolla en el código de procedimiento procesal penal a través de una serie de principios que permiten que los sujetos procesales puedan actuar dentro del mismo de manera equilibrada y justa.

En ese sentido podemos hablar del principio de contradicción que garantiza que en desarrollo de la actuación los sujetos procesales tendrán derecho a presentar y controvertir las pruebas, y uno de los mecanismos adecuados para controvertir las pruebas y en especial la práctica de las mismas dentro del juicio oral, es precisamente las objeciones.

Debo igualmente hacer claridad que este concepto no es exclusivo del sistema acusatorio, porque en el sistema mixto regulado a través de la Ley 600 de 2000, se puede hacer uso de las mismas no solo durante la audiencia pública, sino también en desarrollo de la etapa de investigación donde las pruebas se practican por la fiscalía, y allí las objeciones, tienen una importancia especial como mecanismo para controvertir la prueba testimonial.

Igualmente podemos hablar del principio de publicidad, que garantiza que el juicio sea público, del que se desprende que no puedan existir pruebas desconocidas o practicadas a espaldas de alguno de los sujetos procesales, o

aún de manera inadecuada o ilegal, y aquí también juega un papel importante la institución de las objeciones en la medida que evita este tipo de comportamientos. A la par con estos dos postulados encontramos el de lealtad consagrado en el artículo 17 de la Ley 600 de 2000 y en el 12 de la Ley 906 de 2004 y que exige que quienes intervienen en la actuación procesal están en el deber de hacerlo con absoluta lealtad y buena fe, sin que puedan obrar con temeridad en el ejercicio de los derechos y deberes procesales.

Refiriéndonos de manera concreta al sistema acusatorio, el código -Ley 906 de 2004- regula las oposiciones y también establece la figura de la impugnación de la credibilidad de testigos. Figuras que se complementan. Concretamente la impugnación es un complemento o en el fondo un mecanismo para objetar a los testigos cuando dan respuestas que no pueden dar.

C. ¿CUAL ES EL PROPÓSITO DE LAS OBJECIONES? Se pretende evitar que el proceso sea contaminado con la introducción de preguntas, respuestas o argumentos que no tengan relación con los hechos, o que por la forma como son presentados, vulneran el principio de lealtad que debe regir la actuación de los sujetos procesales. Es por ello, que se señaló anteriormente que las objeciones son el mecanismo adecuado para evitar que preguntas, respuestas o alegatos impertinentes, inconducentes o desleales vengan a contaminar la actuación procesal.

Sobre el punto la Corte Suprema de Justicia ha dicho: "(...) corresponde al juez preservar el proceso de dilaciones iniusü6cadas y de diligencias inconducentes

o superfluas con el propósito de lograr el ejercicio pleno del derecho material, como expresión superior de la actividad judicial que como principio rector se incrusta en el artículo 9" del rito penal".

Con esta figura se garantiza que al proceso ingresen las pruebas conducentes y pertinentes, que se interrogue y contrainterrogue de forma correcta, que el testigo se ciña a lo que debe contestar y que al momento del argumento, se haga con todo el contexto jurídico del caso, es decir evita que el proceso se llene de elementos, que no deben ser parte del mismo y que desvían al juez en lo que debe ser su atención, las teorías del caso de fiscalía y defensa.

D. ¿CUÁNDO SE DEBE OBJETAR? La presentación de las objeciones, debe hacerse de forma oportuna, y en relación con ellas entra en juego y con un papel importante, el concepto de objeción v/s credibilidad, es decir, la presentación de la misma debe hacerse de tal forma que muestra y denote credibilidad y seriedad en la posición de quien la realiza. Así las cosas deben presentarse en el preciso momento en que se solicite se decrete una prueba inconducente o impertinente o se realice una pregunta, impertinente, capciosa, compuesta, especulativa, por ejemplo, o se dé una respuesta no permitida o en desarrollo del alegato se dé un argumento irrelevante o que no tiene nada que ver con el tema en discusión o desborde el marco de la ética o la lealtad que debe existir entre los sujetos procesales.

El tema de la credibilidad, va de la mano del de la lealtad, porque no en pocas ocasiones cualquiera de los actores, empieza a presentar objeciones a las

preguntas que se realizan con el único propósito de romper la estructura de la presentación de la prueba, o quebrar el orden y efecto de la misma. Obviamente frente a este tipo de práctica tanto actores como juez deben estar atentos para tomar las medidas correctivas del caso y evitar que se produzca precisamente todo lo contrario a lo que pretenden las objeciones, que es que a través de ellas se introduzca una maniobra dilatoria dentro del proceso.

E. REGLAS PARA FORMULAR LAS OBJECIONES. Para que la objeción tenga los efectos que sé pretenden se deben tener en cuenta las siguientes reglas:

1. Oportunidad. El concepto de oportunidad hace referencia a que ésta se debe presentar en el momento preciso, es decir debe ser siempre oportuna e inmediata y debe estar acompañada de la debida fundamentación.

En este punto resulta trascendente que fiscal, defensor o ministerio público venzan el temor a interrumpir y a formular la oposición correspondiente en el momento oportuno. No en pocos casos, mientras mentalmente se configura la objeción y se decide a formularla, ha precluido la oportunidad para su ejercicio.

2. Inmediatez.

La objeción debe realizarse antes de que se termine de formular la pregunta, o inmediatamente después de que el testigo contesta, si la respuesta que da, es indebida, o en el-momento en que en desarrollo del alegato se presenta el argumento indebido, o antiético.

3. Píense siempre en el juez Igualmente resulta fundamental tener claro que cuando se objeta siempre se debe pensar en el juez, es decir no se debe objetar por objetar; solo en la medida que la pregunta o la respuesta afecta de manera importante su caso, realice la objeción, sobre la óptica que la misma debe estar encaminada a mostrar la fortaleza de su teoría del caso y por lo mismo, permitirá dejar en la mente de éste la debilidad de la contraparte, llámese defensor o fiscal.

Recuerde que lo importante.-es la impresión que usted le genere al juez y por lo mismo es a é1, a quien tiene que dirigirse. Existe la tendencia a convertir el juicio en una confrontación personal entre los actores, al punto que cuando el defensor objeta una pregunta realizada por el fiscal, comete el error de no dirigirse al Juez.

Debe dirigirse al juez, por ser éste quien va a decidir la misma. Cuando el defensor mira al fiscal, generalmente lo hace de manera agresiva, olvidando que con ello no le da más fuerza a su posición y sin tener en cuenta al director del proceso. 4. Impacto.

En primer lugar, lo ideal es ponerse de pie, por respetó al juez que es el director del proceso, y en segundo lugar porque ello le da fuerza a su posición, evitando que el testigo pueda contestar la pregunta, ya que centra la atención inmediatamente en usted. Ponerse de pie de manera rápida, genera impacto en el juez y conlleva a que gane su atención inmediata. Desafortunadamente en Colombia no han entendido esto muy bien e incluso algunos jueces se molestan porque se hagan las objeciones de pie.

5. Primero objete, después sustente. Al ponerse de pie, lo primero que debe hacerse es objetar y después de manera clara debe presentarse el fundamento de la misma. Esta regla aunque sencilla y lógica, resulta fundamental, porque no en pocas ocasiones, sin señalarse claramente que está objetando se empieza a argumentar creando confusión.

6. Fundamentación jurídica. Cuando se objeta, debe siempre tenerse claro cuál es el fundamento jurídico de la objeción, esto es, la razón legal que le permite a usted realizar la misma.

En materia de preguntas, usted deberá saber si por ejemplo, la misma es sugestiva, hipotética, argumentativa o compuesta. Si se trata de una respuesta, deberá determinar si la misma es dada por quien no tiene la

condición de testigo técnico, y si se trata de un alegato, si el argumento es desleal o inconducente.

7. Sustentación sucinta y efectiva. Una vez hecha la objeción, debe hacerse la sustentación de la misma, pero de forma clara y sucinta, por ejemplo si el interrogador pregunta. ¿Estuvo Juan en la droguería y en la discoteca la noche de los hechos? Se debe objetar diciendo OBJECIÓN: Pregunta compuesta. O ¿Si doña María hubiese pasado la calle más rápido usted no la hubiese atropellado? OBJECION: Pregunta hipotética.

EI juez, debe tener claro que la primera pregunta fue compuesta y por lo mismo debe prosperar y en el segundo ejemplo tiene que tener claro que es una pregunta hipotética o especulativa, porque quien interroga está especulando sobre algo que no ocurrió.

Generalmente cuando en nuestros sistemas se presentan objeciones, al argumentar estas son tan largas y complicadas, que el efecto que se pretende dar se pierde y marchas veces por una inadecuada dirección del juez, termina convirtiéndose la misma en una confrontación interminable de argumentos de quien objetó y quien hizo la pregunta. Y quienes hoy comienzan a actuar como jueces de control de garantías o de juicio, deben prepararse y mentalizarse para que las resuelvan de forma inmediata y justa, porque no existe la posibilidad de suspender la diligencia para estudiar la objeción y después resolverla.

8. Trascendencia. Se debe objetar cuando la pregunta que se realiza sea importante, en no pocos casos, la pregunta sería perfectamente objetable, pero la misma ni quita ni pone, y en ese sentido es mejor dejar que el testigo la conteste.

9. Cortesía. El proceso es un acto típicamente adversarial, de contrarios que defienden posiciones jurídicas diversas y así se debe entender. La objeción debe ser oportuna, inmediata, pero no agresiva. Como fiscal o defensor debo objetar, pero no agredir y mucho menos ofender. Una objeción presentada con agresividad, le quita fuerza a la misma e incluso me puede generar inconvenientes ya que el juez puede negarla y reconvenirme.

10. Prudencia. EI ejercicio de objeción, pretende darle fuerza a mi posición y en algunos casos la formulación de la misma genera alertas en quien responde o en quien va a contrainterrogar; por ello tenga en cuenta los siguientes puntos, tal como lo señala la doctora Sandra Jeannette Castro Ospina:

"Existen algunos procedimientos que evitan esta situación:



Moción de exclusión in límine. Puede utilizarse en la audiencia preparatoria para evitar que una evidencia entre al juicio oral (art. 3s9 C.PP).



Moción de supresión de evidencia. Puede plantearse en la audiencia de formulación de acusación y descubrimiento de prueba, para que el elemento material, la evidencia física o el elemento material probatorio no sea presentado en la audiencia preparatoria (art. 345 C.PP).



Excusar al declarante de la sala. Solicitar al juez permita que salga el declarante para fundamentar la objeción.



Acercarse al estrado. Es la alternativa menos dispendiosa, en este caso se solicita al juez autorización para acercarse al estrado y discutir frente a él los planteamientos de la objeción. Es preciso que conste en el acta que recoja las memorias de la audiencia la objeción

y

su

réplica,

sin

que

el

testigo

escuche

los

planteamientos".

11. Ética. En algunas ocasiones se realizan objeciones con el único propósito de romper la fortaleza de la contraparte, y sin que las mismas tengan el fundamento jurídico adecuado, y si bien algún sector podría considerar que esto es válido, lo cierto es que este tipo de comportamiento desborda el marco ético que debe irradiar la actuación de los sujetos procesales, ya que estos por encima de todo deben respetar el principio de lealtad procesal, tal como lo consagra el artículo l2 ya señalado.

Además este tipo de actitudes puede generar que el juez tome medidas correctivas

inmediatas,

limitando

esta

posibilidad

o

imponiendo

sanciones más severas o adicionadas al hecho de que pueda conllevar para el abogado una investigación disciplinaria.

Y en ese sentido, no es ético formular objeciones para:



Desconcentrar al interrogador, provocando que este pierda el hilo conductor del mismo.



Desconcentrar al juez.



Poner nervioso al testigo.



intimidar o alterar al abogado.

F. REGLAS PARA QUIEN RECIBE I.A OBJECIÓN. Quien recibe la objeción, esto es a quien se le realizan, debe tener en cuenta las siguientes reglas:

Previsión. Al preparar mis interrogatorios y contrainterrogatorios, yo debo haber previsto cuáles de esas preguntas pueden ser objetables, pero además debo calcular que puedo enfrentar una contraparte bastante intensa en el ejercicio de las

mismas e incluso que me puedo enfrentar a una contraparte poco ética, que buscará objetar todo. Ello me permite estar presto a resolver todas las situaciones que en este sentido se presenten a lo largo de la diligencia.

No intimidación. Puede que la objeción se realice con el único propósito de quitarle fortaleza a su posición. Si esto ocurre simplemente con tranquilidad se deben presentar los argumentos por los cuales la objeción no debe prosperar. Cuando no estamos preparados para esto, generalmente, a lo único que recurrimos es a señalar que no tenemos más preguntas que hacer y obviamente se pierde el contesto de nuestro interrogatorio. Nunca, pero nunca termine su interrogatorio, si se deja intimidar ella queda en su subconsciente y lo va a afectar a lo largo de toda la diligencia.

Reorganización. Si me objetan una pregunta y la misma prospera, rápidamente debo reorganizar el interrogatorio, haciendo la misma pregunta de forma distinta o avanzado en el desarrollo del mismo con las otras preguntas que pensaba realizar.

Agilidad. Se debe tener la suficiente agilidad mental, para que se pueda continuar con la siguiente pregunta, o en el caso de una prueba, para mostrarle al juez, que la misma es pertinente o conducente y que por ello debe decretarla

G. CLASES DE OBJECIONES. Existen cuatro clases de objeciones. Objeciones a las pruebas, objeciones a las preguntas, objeciones a las respuestas, y objeciones a los alegatos.

Objeciones a las pruebas. En relación con las pruebas, el tema de las objeciones a ellas, se centra en la oposición a las mismas, cuando la contraparte las solicite dentro de la audiencia preparatoria, toda vez que al proceso solo deben ingresar los medios de convicción que sirvan para acreditar cada una de las teorías del caso que se planteen, es por ello que se podrá solicitar que el juez no decrete la práctica de las siguientes pruebas:



inconducentes.



impertinentes.



Superfluas o inútiles.



ilegales.



ilícitas.



Que conduzcan a la creación de prejuicios.

a) Inconducentes.

Son aquellas que no tienen la idoneidad jurídica, para probar una determinada situación, es decir son las que acorde con la ley no puede probar una determinada situación.

A manera de ejemplo, se puede señalar que si se pretende probar que una persona es dueña de una casa, y. para ello se lleva al proceso a un testigo para que de fe de la propiedad de la casa, diremos que esa prueba es inconducente, porque no viene la idoneidad jurídica para acreditar esta situación, ya que el medio adecuado es con el certificado de libertad expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente.

b) Impertinentes. Son aquellas que no tienen relación con los hechos que se pretenden probar, y en consecuencia no sirven para acreditar la situación materia de discusión.

Si se pretende acreditar que Juan no disparó contra Pedro, se debe llevar a una persona que se hubiese percatado de manera directa que esto fue así. Se deberá llevar a un testigo que hubiese observado que otra persona disparó contra Juan, o que éste se suicidó, de lo contrario la prueba será impertinente- Igualmente será impertinente la declaración de Diego, cuando va a afirmar que Pedro es una persona de excelente costumbres, porque ello no demuestra que no disparó en contra de Juan.

c) Ilegales.

Son aquellas practicadas con violación al debido proceso, es decir son incorporadas o aducidas al proceso de manera ilegal. . Estas pruebas son definidas por el código de procedimiento penal, el cual señala que son aquellas que se han "practicado con violación de los requisitos formales establecidos en el código".

Toda prueba cuando se incorpora, cuando se practica debe respetar unas formalidades. El no respetar esos formalismos constituye una violación

al

debido

proceso,

postulado

además

de

naturaleza

constitucional.

Toda prueba tiene un momento y unas condiciones para ser practicada. En un juicio oral, todas las pruebas deben ser practicadas dentro del juicio y en consecuencia las que se practiquen por fuera de la audiencia de juzgamiento no tienen la condición de pruebas, salvo las excepciones que trae el propio código.

En ese mismo sentido, se deberán tener en cuenta las previsiones legales para recibir ciertos testimonios como son el del menor de 12 años, que al rendir su testimonio debe estar asistido de su representante legal o de un pariente mayor de edad, o el testigo que esté impedido para concurrir, caso en el que su declaración se recibirá en el lugar donde se encuentre pero siempre en presencia del juez y de las pa4es que harán el interrogatorio, o el caso del agente diplomático caso en el cual se debe remitir al embajador o agente respectivo, por conducto del

Ministerio de Relaciones Exteriores, nota suplicatoria para que sí, lo tiene a bien concurra a declarar o permita que la persona solicitada lo haga, o acceda a rendirlo en sus dependencias, los casos de los testigos especiales, entendiendo por ellos, el Presidente o el Vicepresidente de la República, situación en la que se informará previamente al declarante sobre la fecha y hora para que permanezca en su despacho, donde se trasladarán el juez, las partes y el personal de secretaría necesario para la práctica de la pruebas.

d) Ilícitas. Son aquellas incorporadas o aducidas con violación a los derechos fundamentales de las personas. Es más factible que se den en un sistema mixto que en uno acusatorio, ya que en este último todas se deben practicar dentro de un juicio público, lo que permite que Ro se presenten violación a esas garantías fundamentales.

El ejemplo más claro es del testimonio obtenido por vía de la tortura.

e) Que conduzcan a la creación de prejuicios. Se refieren a temas como la raza, el sexo, la ideología política, la religión, el origen familiar, la lengua. Y en ese sentido, téngase en cuenta que de conformidad con la Constitución Política todos, somos iguales y no está permitida la discriminación. Este tipo de pruebas busca en últimas introducir temas que afecten al juez en su criterio al momento de fallar, pero que implican una discriminación y es por ello que el propio

estatuto prohíbe utilizar este tipo de temas como herramientas para acreditar la teoría del caso que se presenta.

Objeciones a las preguntas. Se presentan cuando las preguntas que se realizan se apartan del contexto de los hechos materia de investigación, llevando a confundir al testigo y tratando de obtener la respuesta deseada, pero de manera inadecuada o por fuera del contexto de lealtad que la actuación exige, o simplemente provocando respuestas que no tienen nada que ver con los hechos materia de investigación. Entre las preguntas objetables tenemos las siguientes:



Capciosas.



Impertinentes.



Superfluas.



Sugestivas.



Hipotéticas o especulativas.



Que conducen a concluir.



Que corresponden a un testigo técnico.



Sobre insanidad mental.



Que buscan tergiversar la respuesta.



Compuestas.



Argumentativas.



Confusas, vagas o ininteligibles.



Repetitivas.



Tendenciosas.



Relacionadas con las conversaciones entre imputado y defensor.



Referidas a los acuerdos fracasados que se hayan intentado con el acusado.



Perentorias.



Que vulneran la excepción de declarar.



Que incluyen amenazas o premios.



Ofensivas o discriminatorias.

a) Capciosas. Son aquellas que por la forma como son formuladas inducen en error al testigo, favoreciendo a quien realiza la pregunta. Este tipo de preguntas atenta contra el principio de lealtad y por lo mismo deben ser prohibidas rotundamente. El Código de Procedimiento Penal de Colombia del sistema mixto -Ley 600 de 2000- en su artículo 274 y el artículo 392 de la Ley 906 de 2004, prohíben este tipo de preguntas.

Partiendo de la base de que un testigo no haya dicho que el sindicado tenía un tatuaje en un brazo, se le pregunte. ¿De qué tamaño era el tatuaje?.

Otra pregunta podría ser. Señor testigo ¿díganos cuál era el calibre de la pistola usada por el asesino? (El testigo había hablado de escopeta y no de pistola).

b) Impertinentes.

Son las que no tienen que ver con los hechos materia de la investigación.

Ejemplo: En una investigación por hurto, preguntarle al testigo qué comió ese día.

c) Superfluas. Son aquellas que son innecesarias, no dan ni quitan nada al proceso, porque indagan aspectos que no son relevantes para el mismo.

d) Sugestivas. Son aquellas preguntas que se realizan de tal forma que en la misma se sugiere al interrogado la respuesta. Jeremías Bentham señala que una interrogación es sugestiva cuando el hecho real o supuesto que el interrogador aguarda y desea ver confirmado por la respuesta se indica al que responde en la misma pregunta.

Sobre la prohibición de hacer preguntas sugestivas el Código de Procedimiento Penal Colombiano que regula el sistema mixto, es claro al señalar que el funcionario se abstendrá de sugerir respuestas, de formular preguntas capciosas y de ejercer violencia sobre el testigo.

En capítulos anteriores se explicó el interrogatorio y el contrainterrogatorio, y al respecto se debe recordar que este tipo de preguntas no son válidas en el interrogatorio directo, porque es el testigo el que debe aportar la información y no resulta válido que el interrogador al preguntar le señale la respuesta, porque

esta la debe dar el testigo. Por el contrario, en el contrainterrogatorio es válido hacer preguntas sugestivas; este se caracteriza porque al testigo se le pregunta, sobre lo que ya manifestó, entonces como el testigo ha tocado un aspecto concreto y simplemente el abogado lo está contrainterrogando sobre lo que ya ha declarado.

Ejemplo:

En un accidente de tránsito: ¿EI carro que conducía José iba a más de cien kilómetros por hora cuando atropelló a María?

En un homicidio: ¿Pedro disparó su revólver en tres ocasiones a la cabeza de Juan?

e) Hipotéticas o especulativas. Son aquellas en las cuales el interrogador crea hipótesis que no ocurrieron, pero con las cuales busca establecer un contexto distinto que pretende confundir al juzgador.

Ejemplo: ¿No es posible que Juan aún estuviera en su casa? ¿Aunque usted dijo que vio salir a Pedro de la Fiesta, no es posible que él hubiese regresado?

¿Si usted hubiese caminado más rápido no es posible que el carro de mi cliente no lo hubiese atropellado?

f) Que conducen a concluir. Son preguntas que llevan al testigo a que saque una conclusión sobre los hechos que se investigan. EI testigo no está para dar conclusiones, sino para entregar información. Las conclusiones se presentan por los actores en los alegatos de conclusión, que es donde se argumenta y se concluye.

Ejemplo: ¿Usted llevó al herido lo más pronto posible al hospital? ¿Hablaba en serio Juan cuando amenazó a Pedro? ¿El acusado trató de violar a María en esa oportunidad? ¿Cómo era de noche y usted estaba cansada no pudo ver bien al agresor?

g) Que corresponden a un testigo técnico. Son aquellas que deben realizarse a una persona experta en una determinada ciencia, arte o conocimiento y que se pueden objetar cuando el testigo no reúne estas calidades.

Por ejemplo, preguntarle a un vecino del asesino.

¿Era el señor que disparó un Esquizofrénico?

O en una investigación de lesiones en accidente de tránsito:

¿Cuándo el conductor atropelló a Juan, presentaba una embriaguez aguda?

h) Sobre insanidad mental. Me parece que técnicamente están mal enunciadas estas preguntas. No es adecuado señalar que al perito no se le puedan hacer preguntas sobre insanidad mental, todo lo contrario éste debe pronunciarse sobre este aspecto; distinto es que se le pregunte sobre la imputabilidad o inimputabilidad del acusado, el concepto sobre insanidad mental, es de carácter científico y en consecuencia puede ser resuelto por el perito, a contrario sensu la inimputabilidad es un concepto jurídico que solo puede ser determinado por el juez. Así las cosas, que se indague por la sanidad mental del acusado al psiquiatra es lo viable y en ese sentido lo adecuado es que se hable de la prohibición de realizar preguntas sobre inimputabilidad, que son las que se le hacen al perito psiquiatra para que determine si el acusado es o no inimputable, ya que esto quien lo tiene que determinar es el juez: esta es una decisión jurídica que no corresponde al perito.

Ejemplo: Dr. Ramírez en su condición de psiquiatra y después de haber valorado al acusado. ¿Infórmele a la audiencia si el señor Martínez puede ser considerado inimputable para él momento en que mató a Juan?

OBJECIÓN: Pregunta sobre insanidad mental.

i) Que buscan tergiversar la respuesta.

Son aquellas en las que se indaga al testigo sobre un hecho partiendo de un supuesto falso, corno cuando se lo interroga tomando como base lo dicho por otro testigo, pero poniendo en boca de este lo que no dijo.

También podríamos decir que son pruebas realizadas en relación con otras pruebas del juicio, presentadas de un modo qué no se ajustan a la realidad o directamente en relación con la información que no está incluida en el juicio.

Ejemplo. ¿Podría explicarnos por qué estaba su huella digital en el arma disparada?.

OBJECIÓN: Si se trataba de la huella de mi defendido, es precisamente el elemento en discusión.

Ejemplo. Partiendo de la base que Luis en su testimonio dijo que vio entrar a José a la fiesta, preguntarle a María. ¿Usted acaba de decir que vio entrar a José a la Fiesta, como explica que Pedro que estaba a su lado haya manifestado que no vio entrar a José a la Fiesta?.

j) Compuestas. Toda pregunta siempre debe hacerse sobre un solo tema, y por lo mismo no es válido preguntar sobre dos puntos a la vez, estas son las compuestas, y en ellas cualquier respuesta que se dé queda fuera de contexto.

Ejemplo. ¿Estuvo Juan el sábado en la droguería y en el supermercado?

Si el testigo dice Sí, quiere decir que estuvo en Ia droguería y en el supermercado y si contesta No, quiere decir que no estuvo ni en uno, ni en otro.

k) Argumentativas. Son aquellas en las que se introduce el argumento que pretende justificar la teoría de mi caso. A través de las preguntas yo busco obtener una información, no puedo argumentar. El momento para argumentar es en el alegato de conclusión o alegato de partes.

Ejemplo: Como usted se encontraba a veinte metros del sitio de los hechos, estaba lloviendo y oscuro, y el robo tomó apenas unos pocos segundos, ¿cierto que usted no pudo ver el rostro del ladrón?



Confusas, vagas o ininteligibles. Son aquellas que por la forma que son realizadas generan confusión en el testigo.

Ejemplo: ¿Quiénes estaban en la Fiesta?

¿Quiénes estuvieron en el concierto que se realizó en el palacio de los deportes?



Repetitivas Son aquellas que se le formulan al testigo de manera repetida y en diferentes

momentos

del

interrogatorio

o

contrainterrogatorio,

pretendiendo que en algún momento el testigo se contradiga con una respuesta dada con anterioridad.

No es lo mismo contrainterrogar que realizar una pregunta repetitiva. En la repetitiva se hace la misma pregunta en distintos momentos del interrogatorio. Al contrario cuando yo contrainterrogo, hago una pregunta partiendo de la información que entregó el testigo en el interrogatorio.

Ejemplo. Pregunta. ¿Cómo eran las condiciones de posibilidad la noche de los hechos? Respuesta. Eran buenas porque la calle estaba totalmente iluminada. Y diez minutos después se le pregunta nuevamente. Preguntado: Pero como fue de noche ¿se puede afirmar que no era fácil ver de manera clara lo ocurrido? Esta es una pregunta repetitiva que no se formula exactamente igual que la anterior pero sobre un punto ya contestado con la esperanza que el testigo de en esta oportunidad de la respuesta que deseamos.

l) Tendenciosas.

Son las preguntas en las que al testigo se le interroga sobre hechos que ha negado o con negaciones que ha afirmado.

Este tipo de preguntas son propias más de un contrainterrogatorio que de un interrogatorio, sería absurdo que le hiciese estas preguntas a quien lleve para probar mi teoría del caso.

Un ejemplo sería el siguiente: El testigo manifestó, que él no tomó ni un trago y que por eso se percató de la forma como ocurrieron los hechos. Y en el contrainterrogatorio se le pregunte "Usted manifestó que estuvo en la fiesta y que tomó trago ¿Correcto? O Preguntarle, ¿Podía recordarle a esta sala que era lo que estaban tomando ustedes en la mesa donde se encontraban departiendo en la Fiesta?

m) Relacionadas con las conversaciones entre imputado y defensor.

Son prohibidas las preguntas que se refieren a ciertos temas que son del resorte privado del imputado y de su defensor y que conllevan violación a la intimidad que se debe respetar en ejercicio del derecho de defensa y que por lo mismo no pueden utilizarse, implicando además una violación al principio de lealtad.

n) Referidas a los acuerdos fracasados que se hayan intentado con el acusado

Este tipo de preguntas van encaminadas a dejar en la mente del juez, la idea de que el acusado se sentía tan responsable que buscó aceptar esa responsabilidad a cambio de una condena más favorable.

o) Perentorias. Son aquellas que se hacen buscando que el testigo responda inmediatamente y sin darle un espacio mínimo para que piense su respuesta y como tal terminan intimidándolo.

Preguntado ¿Manifiéstele al despacho cómo estaba vestido el acusado el día de los hechos? ¡conteste inmediatamente!.

p) Que vulneran la excepción de declarar. Existen excepciones al deber de declarar establecidas construccionalmente y por ello, previo al interrogatorio sobre algún tópico que genere esa excepción se le debe informar ese derecho al testigo. Así se le deberá informar que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

q) Que incluyen amenazas o premios. Son aquellas preguntas que llevan en el contexto de la misma una amenaza o un premio.

Ejemplo:

Recordándole que este es un proceso por narcotráfico y que de su declaración depende la libertad de mi cliente. ¿Infórmele a esta sala si alguna vez observó que como piloto hubiese transportado cocaína?

r) Ofensivas o discriminatorias. Aquellas con las cuales se ofende o se discrimina al testigo.

Ejemplo. Señora. ¿Aunque usted solo estudió dos años de primaria, díganos que fue lo que vio?

Objeciones a las respuestas. Estas se concretan, cuando el contenido de las respuestas dadas por el testigo, no corresponden a la pregunta o son dadas por quien no tiene la condición de emitirla.

Las podemos concretar en cinco:



La respuesta es irrelevante, o no tiene relación con la pregunta.



El testimonio de oídas y las respuestas de referencia.



Reservas en relación con el secreto proiesional.



No se trata de un testigo técnico.



Testigo técnico excede el campo de su ciencia, arte o técnica.

a) La respuesta es irrelevante o no tiene relación con la pregunta. Este caso se presenta cuando el testigo al ser interrogado evade el punto sobre el cual se le interroga y empieza a contestar evadiendo la pregunta.

Por ejemplo: PREGUNTANDO. ¿Recuerda si usted estuvo en la calle l5 con carrera 30 el 29 de septiembre a las nueve de la mañana? CONTESTÓ: Yo estuve esa tarde en cine y después me fu! a dormir. OBJECIÓN. La Testigo no responde lo preguntado.

b) El testigo de oídas y las respuestas de referencia. Es aquel que no tuvo una percepción directa de los hechos y por lo mismo su declaración debe ser objetada porque no corresponde a lo que vio, sino a lo que le comentaron, lo cual además tiene toda la carga de exageración o ánimo de quien se lo contó.

En la mayoría de países este tipo de testimonios son objetables, precisamente porque quien lo emite no tiene un conocimiento directo de los hechos, y en ese sentido obsérvese que el código de procedimiento penal, establece que el testigo solo puede dar fe de lo que-percibió directamente, de lo que tiene un conocimiento personal.

Ejemplo: ¿Qué decía la gente de la pelea?

¿Qué le contaron sobre la forma como se produjo la muerte de Juan?

En el caso de la legislación Colombiana y dentro del sistema acusatorio, el testimonio de oídas es objetable, toda vez que la persona solo puede declarar únicamente sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión dé observar o percibir.

Las respuestas de referencia son dadas por el testigo de oídas, y se concretan en aquellos casos en que el testigo además de la información que percibe directamente suministra otra información que fue recibida a través de un tercero.

Sobre este aspecto la Corte Suprema de Justicia, ha sido clara en señalar que si nos encontramos ante un testigo de referencia él camino adecuado no es solicitar su exclusión, sino realizar la objeción correspondiente.

Para mayor ilustración obsérvese lo señalado por la Corporación:

"1.7 Es factible que se decrete un testimonio, a solicitud de la Fiscalía, la defensa o el Ministerio Público (por excepción), y que en su desarrollo el testigo directo relate además de sus percepciones personales, algunos contenidos referidos o escuchados a otros. Frente a tal eventualidad, de no extraña ocurrencia, la prueba no deviene ilegal, ni improcedente, sino que compete a los intervinientes, como partes con intereses opuestos, ejercer el derecho de impugnación, por ejemplo, sobre la credibilidad del testigo en esas condiciones;

y al Juez toca identificar los contenidos de declaración directa y los relatos de oídas para efectos de la apreciación de dicha prueba. Lo anterior, por cuanto, se insiste, la problemática esencial de la prueba de referencia no radica en la pertinencia ni en la legalidad determinada ex ante, sino en la posibilidad de controvertirla, y en la valoración o fuerza de convicción que de ella pudiere derivarse."

3.3.4 Los anteriores lineamientos jurisprudenciales permiten colegir que una vez practicada la prueba -testimonial, pericial o documental no es atinado ni suficiente alegar en las instancias, ni en el recurso extraordinario de casación, que una prueba es de referencia, y por ende, reclamar su exclusión del acopio probatorio sin más argumentos.

Lo anterior, toda vez que en el régimen de la Ley 906 de 2004, detectar que una prueba ya practicada es de referencia o que tiene contenidos de referencia no la torna ilegal. Por ello la parte interesada debe cuestionar su mérito o eficacia demostrativa, en lugar de demandar su exclusión.

Lo que se espera es que para el juzgamiento todas las pruebas sean directas-. No obstante, a menudo llegan a los juicios contenidos probatorios de referencia, por la manera como suceden |as cosas en la realidad.

Corresponde a las partes actuar con diligencia en el juicio oral para detectar las pruebas de referencia o los contenidos referidos de alguna prueba -testimonial por ejemplo-. La objeción a las respuestas de referencia es el camino correcto

para evitar que ese tipo de contenidos ingrese al conjunto probatorio, o para que el Juez los advierta en la apreciación.

Como se observa, es un problema que atañe esencialmente a los adversarios; muchas veces el Juez no identifica prima fose las manifestaciones de referencia, sin que ello comporte una falta al deber funcional.

Es más, puede ocurrir que la parte oferente de la prueba sea consciente que contiene algunas expresiones de referencia; no por ello toma distancia del principio de lealtad, ya que para garantizar la transparencia, la declaración se rinde en público, frente a la contraparte y al juez. Y aún, es factible que la contraparte identifique la prueba de referencia y que no objete ni solicite al Juez interrumpir el discurso del testigo, para cuestionar posteriormente la credibilidad del mismo".

c) las reservas en relación con el secreto profesional. Existen casos en los cuales las personas por razón del secreto profesional no están obligados a manifestar lo que conocen, como es el caso de los abogados, médicos, y sacerdotes, periodistas en relación con su fuente, o el caso del investigador frente al informante, y asÍ lo ordena el código de procedimiento penal.

Ejemplos: PREGUNTANDO: Padre ¿infórmenos que le dijo Pedro en su confesión?

OBJECIÓN. EI sacerdote no puede dar información sobre lo que le dijo mi cliente en confesión.

PREGUNTA. Abogado. Cuando usted se entrevistó con Pedro este .que le dijo sobre la forma como ocurrieron los hechos.

OBJECIÓN. Opera el secreto profesional.

d) No se trata de un testigo técnico. Se objeta la respuesta cuando su contenido es técnico y no es dada por un experto.

Por ejemplo, María que es un ama de casa, dice:

Juan que es mi vecino, para mí es un esquizofrénico.

OBJECIÓN: es un concepto técnico, que solo puede ser dado por un perito.

e) Testigo técnico excede el campo de su ciencia, arte o técnica.

Son los casos en los que el testigo técnico, se pronuncia además sobre temas que no tienen nada que ver con la ciencia, técnica o arte en que es experto.

Objeciones a los alegatos.

Estas se presentan cuando en el curso de las intervenciones, los sujetos procesales hacen manifestaciones que desbordan el tema materia de discusión o conllevan elementos de información que pueden constituir una violación al principio de lealtad.

En los sistemas típicamente acusatorios, existen dos tipos de alegatos: Alegatos de apertura y alegatos de conclusión. El alegato de apertura se caracteriza porque allí se hace una presentación de los hechos y de lo que va a tratar de probar el abogado con las pruebas que se van a practicar. El alegato de conclusión es aquel en donde los sujetos procesales presentan todos sus argumentos, analizando las pruebas practicadas y mostrando que lo que prometieron iban a demostrar quedó comprobado efectivamente.

a) Objeciones frente a los alegatos de apertura. Estas se concretan cuando dentro de la presentación de los hechos, se hacen manifestaciones en donde se dan opiniones personales o se realiza un comportamiento indebido. Una muy común es cuando el fiscal dice: en mi opinión Pedro es culpable. Objeción no se le está permitido dar su opinión. Otra es cuando se señala, Señores miembros del jurado, los hechos van a demostrar que Pedro es un criminal, de la peor calaña, un individuo que es una rata. Objeción. Las manifestaciones que se hacen de mi cliente son irrespetuosas.

En Colombia estas objeciones se dan cuando al presentar la teoría del caso en la declaración inicial se argumenta, porque en ella lo que se debe hacer es presentar los hechos y hacer referencia a las pruebas con las que pretende probar esa historia que está describiendo y que busca probar, igualmente se podrá objetar las afirmaciones irrespetuosas u ofensivas.

b) Objeciones frente a los alegatos de conclusión. En el alegato de conclusión, las partes intervinientes presentan sus argumentos y en donde se analizan todas las pruebas y se trata de mostrar cómo su teoría del caso se ha visto respaldada por la prueba y en donde se señala como lo que se prometió iba a demostrar, quedó demostrado, o en sistemas como el Colombiano donde se presentan los argumentos con los cuales se pretende convencer al juez, para que se dicte sentencia condenatoria si se trata del fiscal, o una sentencia absolutoria si se trata de un defensor.

Como principales aspectos a objetar encontramos los siguientes:

1. Argumentar tergiversando la prueba.

Se argumenta tergiversando la prueba cuando se la pone a afirmar lo que no dice.

Ejemplo: PREGUNTADO: Juan en su-declaración nos ha dicho que vio a Pedro entrar al sitio de los hechos, donde podemos concluir que disparó en contra de María.

OBJECIÓN: Juan no dijo que vio a Pedro entrar al sitio de los hechos.

2. Argumentar citando doctrina o jurisprudencia tergiversado o inventado. Se presenta cuando el abogado le da fundamento a su alegato citando autores o decisiones de las Cortes, poniendo en las mismas, afiriones que no han escrito.

Ejemplo.: La Corte Suprema de justicia, en sentencia de 15 de febrero de 1995, ron ponencia del magistrado Pedro Pérez, nos ha señalar, que l:: legítima defensa no requiere que la agresión sea actual e inminente.

OBJECIÓN. Eso no Io ha afirmado la Corte.

3. Argumentar utilizando argumentos ofensivos a la contraparte. Generalmente se presenta cuando se ataca al otro sujeto procesal como persona o institución, pero no sus argumentos.

Ejemplo. Tenga en cuenta señor juez, que este fiscal lo único que sabe hacer es presentar escritos de acusación, y ese caso no podía ser la excepción. OB.IECIÓN. Afirmación irrespetuosa.

Ejemplo.

No nos olvidemos señor juez, que el doctor Ramírez se caracteriza por defender delincuentes y bandas.

OBJECIÓN. Afirmación irrespetuosa.

4. Argumentar utilizando argumentos impertinentes Son aquellos que no tienen nada que ver con los hechos materia de la investigación y buscan crear en el jurado un sentimiento de pesar o animadversión hacia el sindicado pero sin argumentos jurídicos.

Ejemplo: Miembros del jurado, la víctima sufre mucho y por eso Dios quiere que él sea declarado inocente.

OBJECIÓN: Argumento impertinente.

En el caso nuestro, el Código de Procedimiento Penal establecer, que existe el ejercicio de réplica exclusivamente para la fiscalía y la defensa; es decir al final de la audiencia tanto el fiscal como el defensor podrán referirse a los argumentos presentados por el otro. Si la fiscalía no hace uso de este derecho, la defensa no lo podrá hacer pero además la réplica solo se puede circunscribir a los temas abordados exclusivamente por estos en el alegato final.

En nuestro concepto este sistema de réplica, tiene de inconveniente que le quita efectividad a la objeción, porque de todas maneras el argumento ya ha

sido presentado, y no tiene la misma fuerza que cuando se objeta inmediatamente y por ello creo que la réplica no impide que se objete inmediatamente cuando la argumentación conlleve afirmaciones irrespetuosas o se hagan citas jurisprudenciales o doctrinales tergiversadas o inexistentes.

H. ¿EN CUALES AUDIENCIAS SE PRESENTAN LAS OBJECIONES? Teniendo en cuenta que dentro del sistema acusatorio todo se realiza en audiencia pública, todas las objeciones igualmente se presentarán en el curso de ellas.

Las objeciones a las pruebas se presentarán en la audiencia preparatoria, mediante el acto de oposición al decreto de las mismas. En ese sentido, el código establece que las partes y el ministerio público podrán solicitar al juez la exclusión o inadmisibilidad de los medios de prueba que resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios.

Las objeciones a las preguntas, respuestas y alegatos se darán en la audiencia de juzgamiento dentro del juicio oral.

Adicionalmente a lo anterior igualmente se podrán presentar objeciones a preguntas y respuestas en las audiencias preliminares donde se tenga que interrogar testigos, como en la audiencia donde se va a imponer una medida de aseguramiento en la cual el juez previamente puede interrogar a los testigos que han sido presentados por la fiscalía o por la defensa.