El Baguazo Desde El Punto de Vista Del Derecho Consuetudinario

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES ESCUELA PROFE

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UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

PROFESOR: Edinson Einer Cruz Tineo AUTOR:

Murrieta Carhuajulca Monsy Manuel.

CURSO:

Investigación Documental

TEMA:

El Baguazo desde el punto de vista del Derecho Consuetudinario

UNIDAD:

II

CHACHAPOYAS – PERÚ 2018

TEMA´´EL BAGUAZO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO CONSUETUDINARIO´´ Formulación del problema ¿DE QUE FORMA SE VULNERARON LOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS EN EL BAGUAZO SEGÚN EL DERECHO CONSUETUDINARIO? La vulneración de los Derechos de los pueblos indígenas se da en consecuencia a que los territorios o pueblos indígenas son excluidos de un desarrollo económico, que se realiza a expensas de nuestro propio desarrollo humano, contradiciendo el derecho a establecer e informar nuestras prioridades de desarrollo, concerniente directamente con el estado como lo establece el Convenio 169 de la OIT, Estos procesos no se cumplen al pie de la letra y no se contempla directamente derecho al consentimiento previo o mejor dicho el derecho a la consulta previa, se vulnera el derecho a la información de los derechos territoriales. PLANTEAMIEMTO DEL PROBLEMA El 'Baguazo' se originó porque el segundo Gobierno de Alan García promovió una política de inversiones como parte de la ejecución del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Varios decretos legislativos suscritos afectaban directamente a las comunidades indígenas de la Amazonía. Reymundo (2013) ´´Este hecho ocurrido tuvo un impacto fuerte en todo el Perú, Han pasado 5 años desde que 33 personas fueron asesinadas en Bagua y, hasta ahora, no existe ni un solo responsable político. Se trata de un evento infeliz y complejo, con múltiples aristas, de las que han derivado cuatro procesos judiciales. El más conocido, y uno de los que está centrando la atención de los medios, es el de los 24 nativos acusados de asesinar a 10 policías´´Reymundo, pag167





Según el Convenio 169 de la OIT (2011) ´´La Consulta Previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica´´ Según el Artículo 149° de la constitución política del Perú (2018) “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona´´. pag.48

JUSTIFICACION la problemática que se pretende investigar es la vulneración de los derechos de los indígenas en el baguazo, según el derecho consuetudinario debido a un oleaje de derechos violentados en los enfrentamientos entre los policías e indígenas por la invasión de sus tierras. La importancia de este trabajo es informar a la sociedad que los derechos establecidos en nuestra constitución se deben de respetar, y al mismo tiempo hacer constatar que todos los peruanos tememos los mismos derechos, En el desarrollo de este trabajo se va a realizar una investigación más ha fondo del tema explicando de qué forma se vulneraron los derechos de los indígenas en el baguazo según el derecho consuetudinario, Y los beneficios de esta investigación será informarnos mas sobre nuestros derechos, y las omisiones de algunas normal legales ya que este antecedente ocurrido tiene mucha importancia, en nuestra historia, de esta manera esta investigación demostrar de qué forma se vulneraron tales derechos, además plantearemos cuales son los objetivos generales y especifico de este trabajo.

Objetivo general: Establecer si la insuficiente protección legal que existe en Perú en materia de conocimientos tradicionales vulnera los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas.

Objetivos específicos:  Definir en qué consiste el convenio 169 de la OIT.  Describir las normas legales que existe en Perú en materia de conocimientos tradicionales con respecto a los pueblos indígenas.  Describir cuales son los Derechos Fundamentales que se les han Vulnerado a los Pueblos Indígenas por el sistema jurídico peruano.

INDICE DE MARCO TEORICO

1.1Derecho 1.1.1Tipos 1.1.2.- Los Derechos Humanos 1.1.3 La violación de los derechos humanos 1.1.4- Discriminación 1.1.5.- Comunidad nativa 1.2.-Segum la Constitución; Derechos Vulnerados de los Indígenas. 1.2.1 Derecho consuetudinario 1.2.3 La Ley N° 27908 y las Rondas Campesinas

1.2.4 Concepto de pueblo indígena y las comunidades nativas 1.2.5- Ejercicio del Derecho Consuetudinario comunal 1.3.- Antecedentes e inicios del Baguazo 1.3.1 Contexto General 1.3.2 Ley de la Selva 1.3.3Los Orígenes del Conflicto 1.3.4Marco Jurídico : Convenio OIT 169 1.3.5 Vulneración del Derecho a Consulta 1.4 Conflicto y eje Central del caso Bagua

1.4.1 Operativo Curva del Diablo 1.5 El manejo del conflicto después del 5 de Junio y reacciones frente a los Hechos sociales

1.5.1Violaciones a los derechos de los detenidos 1.5.2Situación del gobierno frente a las comunidades 1.5 CONCLUSIONES

1.1 Derecho

Diccionario jurídico: Definición de derecho. La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. 1.1.1Tipos Derecho Natural

Son todos aquellos principios que son que son factibles dentro de la razón, y son parte de la naturaleza humana. Para que este sea legítimo, en lugar de solo legal, deberá encajar en todos aquellos principios que constituyen el derecho natural. Derechos Humanos

Estos coinciden bastante, en su contenido, con los derechos naturales, pero en una versión más contemporánea, pero a diferencia de estos, si se encuentran formulados como una lista explicita donde se encuentran 30 artículos, por tanto no presentan tal ambigüedad propia que se le atribuyen a otros derechos. Derechos Subjetivos

Considerado como una forma en que las personas le hacen frente a las normas, suponen cierta posibilidad de realizar algo, de la que dispone cada persona, es decir el sujeto en cuestión. Se trata de la posesión de un poder, si dicha persona afirma que tiene el derecho de hacer esto o aquello, quiere decir que puede porque tiene las facultades necesarias para ello. Derecho Comstituciomal

Son aquellos que son reconocidos por las diferentes constituciones que existen. Es obligatoria que hayan de por medio una ley o texto escrito, o en dado caso una positivación, para así evitar una confusión entre estos y los derechos subjetivos, ya que ambos se refieren en normas que se encuentren vigentes. 1.1.2.- Los Derechos Humanos Los derechos humanos son derechos que poseen los hombres. Estos privilegios son las pautas que orientan la convivencia humana y tienen como punto de partida los principios de libertad y de igualdad. Estos principios fundamentan tres tipos de derechos humanos: 

Derechos Civiles.



Derechos Sociales.



Derechos políticos.

Los primeros les corresponden a las personas por el solo hecho de serlo. Algunos de estos son los derechos de propiedad, de profesar libremente su culto, etc. Los derechos sociales les corresponden a las personas en función de las actividades que desarrollan o por pertenecer a alguna categoría especial de individuos, ya sea por la edad o por algún otro motivo que sea tomado en cuenta por la ley. (Derechos a la educación, a

una vivienda digna, al trabajo en buenas condiciones, a la salud, a la seguridad social, etcétera). Por último, los derechos políticos los poseen las personas que pertenecen a comunidades organizadas, dado que consisten básicamente en el derecho a elegir a sus gobernantes y a ser elegidos para ocupar los cargos de funcionarios. La puesta en practica de los derechos mencionados se lleva a cabo con ayudas gubernamentales. Los gobiernos que trabajan en conjunto han establecido organismos internacionales, los cuales analizan los informes de los países sobre su desarrollo y su cumplimiento de los derechos humanos y realizan informes sobre las violaciones de los mismos. También existen las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de las cuales hay miles que se ocupan de los derechos humanos, se centran en estos derechos en general o en cuestiones concretas como por ejemplo la tortura o los presos por razones de conciencia. El articulo 71 de la carta de las Naciones Unidas se prevé la participación de las ONG, en la labor del Consejo Económico y Social. Entre las 930 ONG reconocidas por el consejo con carácter consultivo figuran Amnistía Internacional, la Federación Internacional de sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Comisión Andina de Juristas y el Regional Council for Human Rights in Asia. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (anexo 1) fue aprobada en 1948 y esta integrada por un preámbulo y treinta y tres artículos. El objetivo de esta declaración no es sólo enumerar los derechos que cada hombre posee, sino que también se trata del diseño de un modelo o patrón que sirva de inspiración a los pueblos y naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos a través de la enseñanza y de la educación. La Declaración Universal ha sido seguida por cuatro instrumentos de fuerza legal: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales; el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus dos Protocolos Facultativos. La Declaración tiene principalmente autoridad moral. Los Pactos son tratados vinculantes para los estados firmantes. Constituyen un documento que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha dado a llamar Carta Internacional de los Derechos Humanos. "Es alentador ver el efecto amplio y constructivo que la Carta Internacional de Derechos Humanos ha tenido en el pensamiento jurídico internacional. Los objetivos y principios que aparecen en esos instrumentos se reflejan en la actualidad en la constitución y en las leyes nacionales de muchos Estados Miembros. Al redactar y aplicar esos instrumentos, las Naciones Unidas han desempeñado un papel fundamental en la empresa de promover el respeto por la dignidad y el valor de la persona humana y alentar el progreso social y el mejoramiento de las condiciones de vida en una atmósfera de mayor libertad." (1). Es justamente en la Declaración Universal donde dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que no pueden ser objeto de discriminación por su Opinion política, riqueza o posición económica. Las personas deben saber cuales son sus derechos y poder hacer una denuncia cuando estos no se cumplen.

1.1.3 La violación de los derechos humanos Los derechos humanos son derechos que poseen los hombres. Estos privilegios son las pautas que orientan la convivencia humana y tienen como punto de partida los principios de libertad y de igualdad. A pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional, e internacional para la defensa de los derechos de los hombres no hay un respeto absoluto por estos. En muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos. El terrorismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria y las transgresiones de los derechos del niño son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que otra.

1.1.4- Discriminación En agosto de 1988 el Congreso sancionó la ley 23.592, que establece las garantías contra los actos discriminatorios. Desde hace aun más tiempo, las Naciones Unidas han tratado de mejorar la comprensión publica en lo que se refiere a la discriminación y revertir sus terribles efectos con acciones e instrumentos de derechos humanos jurídicamente obligatorios relativos a la discriminación racial, el genocidio, el apartheid, los derechos de la mujer y los grupos más desprotegidos (los refugiados, los niños, los discapacitados, los enfermos de SIDA, etcétera). "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, Opinion política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacionalidad o cualquier otra condición."(2) No son muchos los países donde todos hablan el mismo idioma, pertenecen a la misma raza y comparten la misma cultura, creencias y tradiciones. Todos estos factores provocan que la convivencia entre los pueblos no siempre sea pacifica. A continuación enumeraremos y explicaremos algunos casos graves de discriminación de distintos tipos: *El apartheid es un claro ejemplo. En Sudáfrica el gobierno, impuesto por la minoría europea (blancos), adoptó la discriminación como política oficial. Sancionó leyes que controlaban todos aspectos de la vida. Las personas no podían contraer matrimonio con alguien que no fuera de su raza, no podían trasladarse a donde quisieran y no podían decidir donde iban a vivir. Los blancos (14% de la población) habitaban el 87% de las tierras ( por supuesto las mejores y las más fértiles) y tenían uno de los niveles más altos del mundo, dado que Sudáfrica es un país rico en oro y diamantes, y el resto de la población (el 86%) estaban obligados a servir a los blancos. Los que más sufrieron fueron los africanos, a quienes se obligó a vivir en "territorios patrios", los cuales eran áridos y donde no podían producir alimentos suficientes. En síntesis, todos los que no eran blancos de origen europeo sufrían la falta de libertad y tenían muy pocas oportunidades educacionales o de un empleodigno.

1.1.5.- Comunidad nativa El primer reconocimiento a una población indígena para que solucione ella misma sus conflictos aplicando su derecho consuetudinario se realizó en el año 1978, mediante el artículo 19° de la Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, vigente hasta la actualidad, al disponer que: 

"Artículos 19.- Los conflictos y controversias de naturaleza civil de mínima cuantía que se originen entre los miembros de una Comunidad Nativa, así como las faltas que se cometan, serán resueltas o sancionadas en su caso, en forma definitiva por sus órganos de gobierno.



En los procesos civiles y penales los Tribunales Comunes o Privativos, según sea el caso, tendrán en cuenta al resolver, las costumbres, tradiciones, creencias y valores socioculturales de las Comunidades."

Por su parte, en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, del año 1987, no se reconoció a tales comunidades la facultad o posibilidad de solucionar ellas mismas sus conflictos aplicando su derecho consuetudinario. Sólo existe una declarativa mención a la obligación estatal para respetar y proteger los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad, propiciando el desarrollo de su identidad cultural (Art. 1°, literal. d). Apenas se facultaba a su Asamblea General para constituir rondas campesinas (Art. 18º, literal k) y proponer candidatos ante la autoridad competente para los nombramientos de Jueces de Paz no Letrados dentro de su comunidad (Art. 18º, literal m). Lo anterior significaba que únicamente se seguiría aplicando el derecho moderno.

1.2.-Segum la Constitución; Derechos Vulnerados de los Indígenas.