El Asilo. Final

DERECHO AL ASILO Y PROTECCION JURÍDICA DE LOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS INTRODUCCION 3 1. Concepto de Asilo 6 2. Historia

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DERECHO AL ASILO Y PROTECCION JURÍDICA DE LOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS INTRODUCCION 3 1. Concepto de Asilo 6 2. Historia del Instituto del asilo 6 3. Objetivos del asilo 8 4. Fundamento Jurídico del Asilo 9 5. El Derecho de asilo en el sistema jurídico internacional 10 6. Competencia de los Estados en relación al otorgamiento de asilo

11

7. Causales de exclusión en materia de asilo 13 8. El Asilo en América Latina 14 9. Clases de Asilo 17 10. Deberes del Estado asilante 20 11. Deberes del Estado del que el asilado es natural 20 12. Libertades y Limitaciones de los asilados 21

1

13. Termino del asilo 22 14. Derecho al Asilo en el Perú 22 PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS REFUGIADOS 1. Concepto 23 2. Refugio y Asilo 24 3. Convenciones sobre Refugiados 24 4. Protección del Refugiado 25 5. Principio de no devolución 26 6. Derechos de los refugiados 27 7. Deberes de los refugiados 27 8. Responsabilidad del Estado Receptor del Refugiado 27 9. Causales de exclusión en materia de refugio 28 PROTECCION JURÍDICA DE LOS DESPLAZADOS 1. Concepto de Desplazado 30 2. Protección Jurídica 30

2

CONCLUSIONES 31 BIBLIOGRAFÍA 34

3

INTRODUCCION Se entiende por derecho de asilo a la protección que un estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro estado e incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas autoridades. El asilo intenta proteger la vida, la libertad, la seguridad de personas perseguidas por delitos políticos,

y

asegurar

el

respeto

de

los

derechos

fundamentales. El status jurídico del asilo es de ser un Derecho del Estado asilante, no del individuo. Significa esto que el estado no esta obligado a conceder el asilo. El Estado Asilante tiene derecho a admitir en su territorio a las personas que desee, sin motivar queja alguna por parte del otro Estado. Por otro lado, el Estado del cual el asilado es natural no tiene poder de intervención dado que la concesión de asilo es un acto pacifico u humanitario que no puede ser considerado hostil por cualquier otro estado. Las Convenciones sobre el Asilo en América Latina son tres: La Convención de 1928 en la Habana que afirma

4

que no es licito a los estados dar asilo en legaciones u otros, a personas acusadas por delitos comunes y que cuando el asilo sea concedido, este deber serlo solo en caso de urgencia

La Convención de Montevideo de 1933 que

sostiene que la calificación de delito político corresponde al estado que presta el asilo. La Convención de Caracas de 1954 que declara que todo estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, y en caso de personas perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos. Existen dos tipos de asilo: el Asilo territorial que se concede dentro de las fronteras de un estado a un extranjero perseguido por sus creencias, opiniones o filiación políticas o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos. Y asilo Diplomático, que es aquel que se concede en las sedes de las misiones diplomáticas y en naves de guerra estacionadas en puertos extranjeros a perseguidos

políticos

cuya

vida

o libertad estén en

inminente peligro. En cuanto a los Refugiados, se define como refugiado a toda persona que debido a fundados temores de ser

5

perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. La Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados son los principales instrumentos internacionales que se ocupan de los refugiados.

En América, la Declaración de

Cartagena sobre refugiados es la mas inmediata norma a seguir. El primer encargado de la protección de los refugiados es el Estado en donde fijan su residencia. Sin embargo, la afluencia masiva de refugiados a creado un problema de enorme dimensión. Ello condujo a que las Naciones Unidas creara

el Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los refugiados ACNUR El ACNUR es hoy la institución que se encarga de los refugiados. En

materia

de

refugiados,

el

Principio

de

no

devolución es el que rige. En cuanto a los Desplazados, se considera tal a aquellas personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de

6

violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. La Protección Jurídica puede correr a cargo del ACNUR a petición de la Asamblea General o el secretario general de la ONU.

EL ASILO 1. Concepto Según Llanos Mansilla, se entiende por derecho de asilo a la protección que un estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las

7

autoridades de otro estado e incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas autoridades1. Gomez-Robledo2 conceptúa al asilo como la protección que encuentra una persona, objeto de persecuciones por autoridades de un estado, en aquellas hipótesis en que dichas persecuciones se enfrenta ante la prohibición de su persecución dentro de ciertos espacios competentes de la autoridad de otro estado, sin que este tenga la obligación de facilitar su continuación entregando al refugiado a las autoridades

del

Estado

que

pretende

ejercer

tal

persecución.

2. Historia del Instituto del asilo

Rivarola3 hace un recuento histórico del instituto del asilo en su libro Derecho Internacional Publico. Según este autor, el instituto del asilo ya fue encontrado en Egipto, Beatriz Ramacciotti de Cubas. Derecho Internacional Publico. Materiales de enseñanza. Pontificia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho, Lima, Perú.1991. 2 Gomez-Robledo Verduzco, Alonso. Temas Selectos de Derecho Internacional 4A. ED. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie H: Estudios de Derecho Internacional Publico, Núm. 12DR 2003. Universidad Nacional Autónoma de México. 3 Juan Bautista Rivarola Paoli. Derecho Internacional Publico. 3ra. Edición, Asunción, Paraguay, 2000. 1

8

donde existía el asilo religioso. Entre los judíos, algunas ciudades daban asilo al homicida involuntario. En Grecia, diversos templos religiosos podían dar asilo, y de el se beneficiaba cualquier tipo de criminal. Si el crimen era grave se prohibía que la comida le llegase al asilado a forzarlo para abandonar el local de asilo. En Roma, el asilo fue también practicado en templos y hasta mismo en la estatua de Rómulo. El cristianismo hizo que el asilo pasase a ser concedido en las iglesias, cuya violación era un sacrilegio y el autor de la violación podía ser excomulgado. El asilo fue codificado en 511 en el concilio de Orleáns. En este, la iglesia excluyó a los criminales de alta peligrosidad o aquellos

que cometiesen

crímenes en las iglesias

y

aledaños para beneficiarlos con el derecho de asilo. En el feudalismo el asilo territorial y el religioso también fueron reconocidos. El señor feudal concedía asilo según su conveniencia ya fuese un criminal común o un político. El Islam también conoció y practico el asilo. En el siglo XII se comienza a destruir

las garantías del asilo. Los decrétales de

9

Inocencio III, Gregorio IX en el siglo XIII excluyen del asilo a los judíos, heréticos y apostates, así como los asesinos. En los siglos XV, XVI, XVII, XVIII se reconocía el asilo territorial para el criminal común. Parece que el asilo se desarrollo debido al gran numero de guerras religiosas. El criminal no gozaba de este derecho como regla general, pero no se dejo de conceder refugio político durante las guerras religiosas y políticas. Fue a partir de la revolución francesa que se comenzó a admitir como regla el asilo del criminal político y la extradición del criminal común. Solari Tudela señala que históricamente, el asilo fue inicialmente concebido para proteger a los delincuentes comunes, y así en el periodo antiguo y la edad media los templos fueron protección

para

los

delincuentes

recintos de

perseguidos

por

la

justicia. En cambio la extradición se ejercía sobre los perseguidos políticos. La situación hoy es inversa: el asilo se extiende únicamente a los perseguidos políticos. Mas aun, la institución del asilo prohíbe que bajo su protección se amparen los delincuentes comunes4.

4

Luis Solari Tudela. Derecho Internacional Publico. Sétima Edición, Studium, Lima, Perú.1999.

10

En el siglo XIX esta practica tiene ya su consagración y se torna en principio jurídico.

3. Objetivos del asilo

Según Joaquín Caicedo Castilla 5, el asilo en América Latina ha tenido dos objetivos:

1. Proteger la vida, la libertad, la seguridad de personas perseguidas por delitos políticos. 2. Se relaciona con la aspiración que siempre ha existido de asegurar el respeto de los derechos fundamentales del hombre. El asilo no viola el principio Americano de la no intervención.

4. Fundamento Jurídico del Asilo

El derecho internacional no garantiza el derecho de asilo al individuo. Sorensen6 refiere que cuando se discutió la declaración universal de DDHH en la asamblea general Citado en Beatriz Ramacciotti de Cubas. Op. Cit. Max Sorensen (editor). Manual de Derecho Internacional Publico. Sexta Reimpresion de la Primera edicion en español. Fondo de Cultura Economica, México,1998. 5 6

11

en 1948, la mayor parte de los

estados estaba renuente

para conceder a los individuos el derecho de ingreso en el estado extranjero. Sin tener la intención de formular un derecho de asilo para el individuo, la declaración en el articulo 14, declara que "todo el mundo tiene el derecho de buscar

y

disfrutar

en

otros

países

asilo

contra

la

persecución”. Optando así por una forma ambigua que no obliga a los estados a asilar a los perseguidos políticos. El status jurídico del asilo es de ser un Derecho del Estado asilante, no del individuo. De acuerdo a Rivarola 7, el derecho de asilo, a pesar de tener por finalidad proteger a la persona humana, es todavía considerado un derecho del estado y no del individual. Significa esto que el estado no esta obligado a conceder el asilo. Siendo el asilo un derecho de Estado, según el mismo autor, este tiene un fundamento jurídico que se puede encontrar en la Convención Americana de Caracas de 1954. Según esta carta, el derecho de asilo reside en dos principios: 1. El Estado tiene el derecho de permitir que entren en su territorio los individuos que quisiese Juan Bautista Rivarola Paoli. DIP. 3ra. Edición, Asunción, Paraguay, 2000 7

12

2. En su territorio su jurisdicción es exclusiva.

5. El Derecho de asilo en el sistema jurídico internacional

A falta de acuerdo o convención en contrario entre el estado territorial y el estado nacional del sujeto que lo solicita, nadie posee un derecho propio a la admisión dentro de u territorio determinado. El estado territorial puede subordinar la admisión al cumplimiento de ciertas condiciones generales que juzgue necesarias, o rechazar la admisión de personas consideradas indeseables o mas bien no otorgar mas que un derecho de residencia temporal y únicamente para ciertos fines8. Nos extranjero

dice va

Oppenheim-Lauterpacht9, a

constituir

un

asilo,

el

estado

al

menos

provisionalmente para toda persona que siendo perseguida en el país de origen, cruce sus fronteras y se interne en su territorio. En defecto de tratados de extradición que estipulen lo contrario, el derecho internacional no obliga a los Estados a negar a los fugitivos la admisión en su territorio, o, en el supuesto de haber sido ya admitidos, a 8 9

Gomez-Robledo Verduzco. Op. cit Gomez-Robledo Verduzco. Op.cit.

13

expulsarlos

a

entregarlos

al

Estado

reclamante.

Sin

embargo, lo que sí esta plenamente consagrado en derecho internacional es la facultad jurídica para todo estado soberano de garantizar el asilo en su territorio a toda persona que fundadamente así lo solicite y siempre y cuando el estado en cuestión no este bajo ninguna obligación contractual de realizar lo contrario, como puede ser el caso de los tratados de extradición.

6. Competencia de los Estados en relación al otorgamiento de asilo

6.1 Del Estado Asilante

De acuerdo a Ramacciotti10, la competencia del estado para permitir a los delincuentes o a los refugiados políticos a entrar a permanecer en su territorio, bajo su protección nunca ha sido puesta en duda ni objetado en el derecho internacional. Como ejercicio de su soberanía, todo Estado tiene derecho a admitir en su territorio a las personas que desee, sin motivar queja alguna por parte del otro Estado 11. 10 11

Beatriz Ramacciotti de Cubas. Op. cit Beatriz Ramacciotti de Cubas. Op. cit

14

Por otro lado, según la misma autora, ningún Estado esta obligado por el Derecho Internacional a negar la admisión de cualquier extranjero en su territorio, ni a entregarlo a un Estado extranjero o a expulsar de su territorio, a no ser que

haya

aceptado

alguna

restricción

u

obligación

particular en este sentido. Las bases sobre las cuales un Estado decide otorgar la protección dependen exclusivamente de este mismo Estado. La razón la explica Ramírez12: el funcionario que concede el asilo es quien debe determinar si corresponde el asilo, esta nueva estipulación se explica a raíz de que un derecho de asilo que de alguna forma estuviera supeditada al estado territorial estaba condenada al fracaso, toda vez que el gobierno que usurpa el poder por la fuerza o el vencedor político considera siempre o casi siempre a sus adversarios como delincuentes vulgares. Aun siendo la persecución el fundamento alegado, según Ramacciotti, de todas maneras queda al exclusivo arbitrio del Estado que concede el asilo, el evaluar la pretensión de persecución como fundamento para el otorgamiento de asilo. Ezequiel Ramirez Novoa. El derecho de asilo. Amaru Editores, Lima, Peru, 1983. 12

15

6.2 Del Estado del cual el asilado es natural

El derecho al asilo esta claramente consagrado en el Derecho

Internacional

publico.

Tiene

como

base

un

principio humanitario y por ende es observado por todos los Estados. De acuerdo a Oda 13, dado que la concesión de asilo a delincuentes políticos y a refugiados políticos es un acto pacifico u humanitario no puede ser considerado hostil por cualquier otro estado. De esto se desprende que el Estado del cual el asilado es natural tiene el deber de ajustarse a esta institución. El Derecho Internacional sanciona cualquier violación del asilo. Cualquier acto de intimidación, violencia, secuestro llevado a cabo por personas actuando en calidad de oficiales, o con la connivencia, apoyo, o bajo control del Estado en cuestión en

contra

del

sujeto

asilado,

son

actos

claramente

violatorios de la soberanía territorial y por tanto hechos ilícitos

que

generan

responsabilidad

internacional 14.

Complementariamente, el estado del cual el extranjero es 13

Oda, Shigeru en Sorensen Max (ed). Manual de Derecho Internacional Publico. Sexta Reimpresion de la Primera edicion en español. Fondo de Cultura Economica, México,1998 14 Gomez-Robledo Verduzco, Alonso. Op. Cit.

16

nacional no tiene derecho a ejercer control físico sobre él durante la residencia en el territorio de otro Estado, a pesar de su competencia de ejercer jurisdicción sobre el cuándo regrese a su territorio, a través de sus tribunales nacionales, por delitos cometidos por dicho nacional en el extranjero15.

7. Causales de exclusión en materia de asilo En materia de asilo, los tratados internacionales establecen que sólo pueden ser beneficiados quienes sean perseguidos en razón de sus creencias, opiniones o filiación política o quienes hayan cometido un delito político o un delito común conexo con uno político. Por lo tanto, los responsables de otro tipo de delitos graves cometidos previamente, no pueden ser beneficiados por la figura del asilo. Es decir, que los delitos que forman parte de las cláusulas de exclusión en materia de refugio, son también causales

de

exclusión

al

momento

de

estudiar

las

solicitudes de asilo16.

Beatriz Ramacciotti de Cubas. Op. Cit El Derecho al Asilo y al Refugio, las cláusulas de exclusión y la extradición. Documento elaborado por Provea, Caracas, Marzo de 2001. 15

16

17

8. El Asilo en América Latina

8. 1. El asilo diplomático como norma consuetudinaria en América Latina El fundamento del asilo como norma consuetudinaria, es decir, como una practica diplomática natural entre los estados, fue un tema de enorme importancia en un momento en que la ausencia de una ley integral sobre el asilo obligaba a recurrir a fundamentos legales que llenaran los vacíos. La convención de la Habana de 1928 guardó silencio sobre la calificación de los asilados lo que fue fuente de controversia, especialmente en el caso del asilo de Haya de la Torre en la embajada de Colombia 17. De acuerdo a Gomez-Robledo18, la cuestión de saber si existe en América Latina

una

costumbre

regional

en

materia

de

asilo

diplomático fue tratada por la Corte Internacional de Justicia en su famosa sentencia del 20 de noviembre de 1950 en el caso de asilo de Haya de la Torre, que enfrento a

Colombia

y

Perú.

Perú

rechazaba

el

pedido

de

salvoconducto considerando que no estaba obligado desde 17 18

Beatriz Ramacciotti de Cubas. Op. Cit. Gomez-Robledo Verduzco, Alonso. Op. Cit..

18

el punto de vista de la convención de la Habana 19. Los gobiernos acordaron someter esta diferencia

al Corte

Internacional de Justicia, que negó el derecho a asilo.. La Corte declaró que “La parte que invoca una costumbre de esta naturaleza debe probar que ella se ha constituido de tal manera que la misma ha llegado a ser obligatoria para la otra parte debe probar que la regla que invoca es conforme a un uso constante y uniforme, practicado por los estados en cuestión, y que este uso traduce un derecho perteneciente al estado que otorga el asilo y un deber que incumbe al estado territorial”. La corte rechazó la posición de Colombia que abogaba por dar el asilo a Haya, pues no pudo probar esta practica regular. La corte sin embargo no ordenó la entrega del asilado. En casos subsiguientes América Latina ha adoptado una

practica

generalizada

del

asilo

como

norma

consuetudinaria. Posteriormente, en la convención de Caracas,

el

asilo

ya

no

dependerá

de

principios

humanitarios o de un régimen consuetudinario, sino de bases largamente convencionales20.

Beatriz Ramacciotti de Cubas. Op. Cit Llanos Mansilla, Hugo. Teoría y practica de Derecho Internacional Publico, T. III, 1983. 19

20

19

8. 2. Convenciones sobre el Asilo en América Latina

La Convención sobre asilo del 20 de febrero de 1928 en la Habana en la Sexta Conferencia Internacional Americana afirma que no es licito a los estados dar asilo en legaciones u otros, a apersonas acusadas por delitos comunes (Art.1), y que cuando el asilo sea concedido, este deber serlo solo en caso de urgencia21 La

Convención

sobre

asilo

político

firmada

en

Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en la Séptima Conferencia

Internacional

Americana

sostiene

que

la

calificación de delito político corresponde al estado que presta el asilo (Art. 2)22. De acuerdo a la Convención de Caracas de 1954 firmada el 28 de marzo de 1954 durante la Décima Conferencia Interamericana, todo estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente (Art. 1), no siendo procedente la extradición cuando se trate de personas, que con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes 21 22

Gomez-Robledo Verduzco, Alonso. Op. Cit Gomez-Robledo Verduzco, Alonso. Op. Cit.

20

cometidos con fines políticos (Art. 4). Además, sostiene enfáticamente que si bien todo estado tiene derecho a otorgar asilo diplomático, sin embargo no esta obligado en forma alguna a concederlo. El funcionario asilante tendrá que tomar en cuenta las afirmaciones que el gobierno territorial le ofrezca para normar su criterio respecto a la naturaleza

del

delito.

La

concesión

del

asilo

esta

condicionada principalmente a dos requisitos: 1. Al hecho de que se constate el carácter político del delito imputado al refugiado, 2. Al hecho de que se este al frente a una situación o circunstancia de urgencia23.

Por otro lado, en el articulo tercero excluye del asilo a los procesados en forma ante tribunales ordinarios y a los desertores.

Finalmente toca el tema del reconocimiento de los Estados24. Como la concesión de asilo diplomático supone una comunicación oficial del estado asilante con el territorial, puede suceder que esta se produzca en 23 24

Gomez-Robledo Verduzco, Alonso. Op. Cit. Beatriz Ramacciotti de Cubas. Op. Cit.

21

circunstancia que uno de los gobiernos no este reconocido por el otro y podría interpretarse como un reconocimiento. El Art. 10 resuelve esta situación: “El hecho de que el gobierno del estado territorial no esta reconocido por el estado asilante no impedirá la observancia de la presente convención, y ningún acto ejecutado en virtud de ella implica reconocimiento”. 9. Clases de Asilo 9.1 Asilo territorial Es aquel que se concede dentro de las fronteras de un estado a un extranjero perseguido por sus creencias, opiniones o filiación políticas o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos. En América, el asilo territorial esta regulado por la convención de caracas de 195425. El estado asilante no esta obligado a acceder a la demanda de asilo ya que este no es un derecho del extranjero que huye de las autoridades de un país. La convención de la Habana de 1928 establece que no les esta permitido a los Estados otorgar asilo en legaciones, naves de Guerra, campamentos o aeronaves militares, a personas Luis Solari Tudela. Derecho Internacional Publico. Sétima Edición, Studium, Lima, Perú.1999 25

22

acusadas o condenadas por crímenes comunes o a los desertores. Si estos han buscado asilo en los lugares señalados, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el gobierno local26. El asilo territorial es admitido en toda sociedad internacional, y esta consagrado en el Art. XVI de la declaración Universal de los derechos del Hombre: 1. Todo hombre victima de persecución, tiene el derecho de procurar y gozar asilo en otros países. 2. Este derecho no puede ser invocado en caso de persecución legitima motivada por crímenes de derecho común o por actos contrarios a los objetivos de las Naciones Unidas27.

9.2. El asilo Diplomático Es una modalidad propia de América Latina y es aquel que se concede en las sedes de las misiones diplomáticas y en naves de guerra estacionadas en puertos extranjeros a perseguidos

políticos

cuya

vida

o libertad estén en

inminente peligro28.

26 27 28

Juan Bautista Rivarola Paoli. Op. Cit. Juan Bautista Rivarola Paoli. Op. Cit. Luis Solari Tudela. Op. Cit

23

El

asilo

diplomático

surgió

con

las

misiones

diplomáticas en el siglo XV, se propago su practica en el siglo XVI, cuando la doctrina la consagro como Conradinus Brunus,

Alberico

gentile

y

Francisco

Suárez.

Se

fundamenta en las inmunidades diplomático as de las misiones diplomáticas, una vez que estos representaban los monarcas

extranjeros.

La

inviolabilidad

de

los

embajadores, con base en la teoría de la extraterritorial dada, se extiende no solamente a la residencia del embajador, sino también a toda la cuadra en que esta se encontraba localizada. El asilo diplomático conservo hasta el inicio del siglo XIX, la característica del asilo religioso, de

ser

concedida

solo

al

criminal

común.

El

asilo

diplomático fue desaparecido de Europa con la supresión del "jus quarteriorium' y con la humanización de las penas29. Rivarola30 sostiene que fue América Latina fue donde el asilo diplomático encontró su consagración. Tal hecho surgió

a

consecuencia

de

la

inestabilidad

política,

revoluciones, acarreando la necesidad de proteger a las personas de crímenes políticos. 29 30

Juan Bautista Rivarola Paoli. Op. Cit. Juan Bautista Rivarola Paoli. Op. Cit.

24

Llanos Mansilla31 explica que en el asilo diplomático, el funcionario asilante tomara en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca para normar su criterio respecto a la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos, pero será respetada su determinación

de

continuar

el

asilo

o

exigir

el

salvoconducto para la persecución. El asilo diplomático terminara

cuando

el

estado

territorial

otorgue

el

salvoconducto respectivo para que el asilado abandone el país. Las leyes internacionales que existen sobre derecho diplomático son el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo en 1889 que reconoce en su Art. 17 el derecho de conceder asilo en legiones o buques de Guerra surtos en aguas territoriales de otros estados contratantes, a los perseguidos por delitos políticos32.

10. Deberes del Estado asilante

31

Llanos Mansilla, Hugo en Derecho Internacional Publico. Materiales de enseñanza. Beatriz Ramacciotti de Cubas. Pontificia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho, Lima, Perú.1991. 32 Luis Solari Tudela. Op. Cit.

25

De acuerdo a Rivarola33, la primera obligación del asilante es la de comunicar a las autoridades del estado que concedió asilo a tal individuo. Deberá ser hecha por escrito. El asilante no debe permitir que el asilado ejerza actividad política, se comunique con el exterior de la embajada o reciba visitas, salvo las de su familia.

11. Deberes del Estado del que el asilado es natural El gobierno de que huye el asilado tiene en relación al asilo una serie de deberes34: a. Deberá conceder el salvoconducto para la salida del exilado cuando el asilante lo solicitara, b. Deberá dar garantías al asilado para que él salga del territorio nacional; c. Deberá dar garantías a las misiones diplomáticas que se encuentran en su territorio, a fin de que no sean molestadas por haber concedido asilo a determinados individuos

12. Libertades y Limitaciones de los asilados

33 34

Juan Bautista Rivarola Paoli. Op. Cit Juan Bautista Rivarola Paoli. Op. Cit

26

La Convención de Caracas consagra las libertades reconocidas a los asilados. Se reconoce la libertad de expresión a los asilados o refugiados, a menos que esta se utilice para incitar al empleo de la fuerza o de la violencia contra el gobierno del estado reclamante e igual derecho se le reconoce en cuanto a libertad que tienen los asilados a reunirse o asociarse, a menos que esas reuniones tengan el mismo propósito35. Las limitaciones de los asilados consisten en que pueden ser objetos a requerimiento del estado interesado de vigilancia o a la internación, hasta una distancia prudencial de su frontera, cuando se trate de refugiados o asilados políticos que fueron notoriamente dirigentes de un movimiento subversivo. Por otro lado, los internados políticos darán aviso al gobierno del estado en que se encuentran siempre que resuelvan salir del territorio. La salida les será concedida bajo condición de que no se dirigirán al país de su precedencia y dando aviso al gobierno36.

13. Termino del asilo 35 36

Juan Bautista Rivarola Paoli. Op. Cit Juan Bautista Rivarola Paoli. Op. Cit

27

El asilo puede terminar: a)por su naturalización en el estado de refugio; b) por su expulsión del estado de refugio; c)cuando cesa la causa que motivo el asilo; e) muerte del refugiado37.

14. Derecho al Asilo en el Perú

En el Perú hasta antes de 1889 no se reconoció la institución del asilo. sin embargo desde la independencia se producieron muchos casos en los que finalmente se respeto el asilo. En 1933 en Montevideo durante la VII conferencia Panamericana, el Perú se unió a las demás republicas de Latinoamérica en un tratado sobre asilo en el cual por primera vez se consagra la calificación unilateral 38.

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS REFUGIADOS

1. Concepto 37 38

Juan Bautista Rivarola Paoli. Op. Cit Ezequiel Ramirez Novoa. Op. Cit

28

El artículo 1.A.2 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados define como refugiado a: [...] toda persona que [...] debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de

raza,

religión,

nacionalidad,

pertenencia

a

determinado grupo social u opiniones políticas,

se

encuentre

fuera

del

país

de

su

nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país [...]

Explica Solari Tudela39 que el refugiado debe reunir las siguientes condiciones para ser considerado como tal: a. que haya abandonado el país de su nacionalidad o el país donde tenia domicilio permanente. b. Que tenga fundados temores de persecución por motives de orden político, racial, religioso, etc. C. que no pueda o no quiera acogerse a la protección del país de su nacionalidad o residencia. 2. Refugio y Asilo

. Luis Solari Tudela. Op. Cit

39

29

Se conceptúa como "refugio temporal" a la protección temporal otorgada por el país de refugio, normalmente en situaciones de afluencia masiva. Incorpora la aplicación del principio de no devolución y el goce de los derechos básicos mientras los refugiados aguardan una solución duradera40. No obstante, se considera que esta categoría esta incluida en una mas general que es la de Asilo. El asilo es considerado como la protección otorgada, en su territorio,

por

un

Estado

frente

al

ejercicio

de

la

jurisdicción del Estado de origen; es basada en el principio de la no devolución y caracterizada por el cumplimiento de los derechos internacionales reconocidos a los refugiados 41. En la misma dirección se inclina Cesar San Juan42. Este autor indica que en la consideración de la doctrina, el asilo es apreciado como la guía rectora que domina la totalidad de las instituciones vinculadas a la protección internacional de la persona perseguida. El Asilo y la Protección de los refugiados en América Latina: acerca de la confusión terminológica asilo-refugio informe de progreso elaborado por el equipo de investigación de la Universidad Nacional de Lanús, Buenos Aires, Argentina. 41 El Asilo y la Protección de los refugiados en América Latina: acerca de la confusión terminológica asilo-refugio informe de progreso elaborado por el equipo de investigación de la Universidad Nacional de Lanús, Buenos Aires, Argentina 42 Cesar Walter San Juan con la participación de Mark Manly. El asilo y la protección internacional de los refugiados en América Latina: análisis crítico del dualismo “asilo-refugio” a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 40

30

3. Convenciones sobre Refugiados La Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el

Estatuto

de

los

Refugiados

son

los

principales

instrumentos internacionales que se ocupan de la difícil situación de los refugiados.

La Convención sobre el

Estatuto de los Refugiados de 1951 establece la definición de refugiado, así como las normas sobre el trato debido a los refugiados. La aplicabilidad de la Convención cobró carácter universal con la adopción del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, que suprimió las restricciones temporales y geográficas contenidas en la Convención43. En América la Declaración de Cartagena sobre refugiados es la mas inmediata norma a seguir. Toma como punto de partida la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y amplían la definición de refugiado para tomar en consideración otras causas de huida, como la violencia generalizada, los conflictos internos, las violaciones de derechos

humanos

masivas,

la

agresión

exterior,

la

ocupación o la dominación extranjera.

43

Amnistia Internacional. Derecho Internacional sobre refugiados.

31

4. Protección del Refugiado

El

primer

encargado

de

la

protección

de

los

refugiados es el Estado en donde fijan su residencia 44. Sin embargo, la afluencia masiva de refugiados a creado un problema de tal dimensión a lo que los Estados no estaban preparados para afrontar, como recibir y atender un numero tan grande de refugiados 45. Ello ha conducido a que las Naciones Unidas creara el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados ACNUR El ACNUR es hoy la institución que se encargue de los refugiados 46.

5. Principio de no devolución

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del 28 de Julio de 1951 de Ginebra, en su Art. 33.1 consagra el Principio de no devolución y en el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el acatamiento de todos los deberes que tienen los Estados

Luis Solari Tudela. Op. Cit. Monroy Cabra, Marco. Derecho Internacional Publico, 1986. En Derecho Internacional Publico. Materiales de enseñanza. Beatriz Ramacciotti de Cubas. Pontificia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho, Lima, Perú.1991 46 Luis Solari Tudela. Op. Cit 44

45

32

en

materia

de

derechos

humanos

respecto

de

los

solicitantes de asilo y refugiados, cuando se encuentran ya en el territorio donde el Estado ejerce su soberanía. Este principio también conocido domo non-refoulement consiste en no enviar por la fuerza a una persona o territorio en que su vida o libertad estén amenazadas 47. El principio de nonrefoulument impide asimismo que el perseguido sea enviado a un tercer estado, respecto del cual se tiene la seguridad que reenviara al perseguido al estado donde esta siendo objeto de persecución48.

El principio de non-

refoulement resulta obligatorio para todos los Estados más allá de las obligaciones convencionales asumidas, pues su obligatoriedad se asienta en una norma de ius cogens49.

6. Derechos de los refugiados

Los refugiados gozan de los mismos derechos que poseen

los

extranjeros.

Tienen

derecho

a

la

vida,

propiedad, libertad de religión, de locomoción, ejercer profesiones

liberales,

ser

comerciantes,

libertad

de

47

Monroy Cabra, Marco. Op. Cit. Mathias Herdegen. Derecho Internacional Publico.. Universidad Autonoma de Mexico, Fundacion Konrad Adenauer, Mexico 2005. 49 Cesar Walter San Juan. Op. Cit. 48

33

asociación, etc. son asimilados a los nacionales en lo tocante a la tasa e impuesto. Se benefician de la legislación de trabajo y de la seguridad social y de la educación publica. Y su naturalización debe ser facilitada por el estado. Su estatuto es el de la ley del domicilio, y a falta de este, el de la residencia50.

7. Deberes de los refugiados

Los refugiados poseen deberes en relación con el estado que los recibe: respetar las leyes y los reglamentos y no entrometerse en la vida publica del estado.

8. Responsabilidad del Estado Receptor del Refugiado

La resolución aprobada por el Instituto de Derecho Internacional, en 1950, dispone que el Estado incurren en responsabilidad

internacional

por

las

acciones

del

refugiado únicamente en las mismas circunstancias en las que seria por las acciones de cualquier otra persona que viviera en su territorio51. De esta manera, el Estado no 50

51

Juan Bautista Rivarola Paoli. Op. Cit. Max Sorensen. Op. Cit..

34

tiene deber alguno de supervisar las actividades de la persona refugiada o apatrida dentro de su territorio con mayor cuidado que el prestado a otros extranjeros. La convención sobre asilo territorial firmada en la conferencia interamericana en 1954 adoptó este criterio al disponer que ningún estado esta obligado a establecer en su legislación o en sus disposiciones o actos administrativos aplicables a extranjeros distinción alguna motivada por el solo hecho de que se trate de asilados o refugiados políticos. La convención de 1951 prevé que el Estado donde se encuentra el refugiado deberá dar un

documento de

viaje con validez por uno o dos anos y que es reconocido por los estados signatarios. Por otro lado la prescripción del articulo 33 de la Convención de Ginebra sobre refugiados no le otorga al perseguido el derecho a ser recibido en forma duradera, y no implica en modo alguno el derecho de asilo52.

9. Causales de exclusión en materia de refugio

52

Juan Bautista Rivarola Paoli. Op. Cit.

35

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados (Art. 1. F. a,b,c), se consideran como causales de exclusión: I. Que existan fundados motivos para considerar que la persona ha cometido: a) delitos contra la paz, delitos de guerra y delitos contra la humanidad

según

las

definiciones

de

los

tratados

internacionales; b) un grave delito común cometido con anterioridad fuera del país de refugio, II.

Que

sea

definitivamente

culpable en

(lo

firme

cual de

supone

tribunales

una

decisión

competentes

respetando el debido proceso) de actos contrarios a las finalidades y principios de la ONU53.

El Derecho al Asilo y al Refugio, las cláusulas de exclusión y la extradición. Documento elaborado por Provea, Caracas, Marzo de 2001. 53

36

PROTECCION JURÍDICA DE LOS DESPLAZADOS 1. Concepto de Desplazado Los desplazados internos son aquellas personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular

37

como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado

una

frontera

estatal

internacionalmente

reconocida.

2. Protección Jurídica El derecho sobre refugiados es útil a la hora de establecer unas directrices o normas de protección para los desplazados internos, dadas las similitudes entre las experiencias de unos y otros. De igual manera, Alto Comisionado para los Refugiados puede actuar en favor de los desplazados internos en determinadas situaciones a petición de la Asamblea General o el secretario general de la ONU. Por otro lado, señala Amnistía Internacional, que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU, basados en el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos existentes, disponen las normas internacionales para procurar asistencia y protección a los desplazados internos, y el trabajo de los

38

gobiernos y las organizaciones internacionales que trabajan con los desplazados internos debe regirse por ellos. CONCLUSIONES 1. Se entiende por derecho de asilo a la protección que un estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro estado e incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas autoridades 2. El status jurídico del asilo es de ser un Derecho del Estado asilante, no del individuo Significa esto que el estado no esta obligado a conceder el asilo. 3. Todo Estado tiene derecho a admitir en su territorio a las personas que desee, sin motivar queja alguna por parte del otro Estado. Rige pues el Principio de no intervención. 4. El asilo es un acto pacifico u humanitario no puede ser considerado hostil por cualquier otro estado. 5. Las Convenciones sobre el Asilo en América Latina son tres: La Convención de 1928 en la Habana, la

39

Convención de Montevideo de 1933 y La Convención de Caracas de 1954. 6. Existen dos tipos de Asilo: el Asilo territorial que se concede dentro de las fronteras de un estado a un extranjero perseguido; y el asilo Diplomático, que es una modalidad propia de América Latina y es aquel que se concede en las sedes de las misiones diplomáticas y en naves de guerra estacionadas en puertos extranjeros a perseguidos políticos cuya vida o libertad estén en inminente peligro. 7. Se define al refugiado como toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,

religión,

nacionalidad,

pertenencia

a

determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. 8. La Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados son los principales instrumentos internacionales que se ocupan de los refugiados. En América la Declaración de Cartagena sobre refugiados es la mas inmediata norma a seguir.

40

9. El

primer

encargado

de

la

protección

de

los

refugiados es el Estado en donde fijan su residencia. Sin embargo, la afluencia masiva de refugiados a creado un problema de tal dimensión las Naciones Unidas creo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados ACNUR 10.

El Principio de no devolución es el principal

principio que rige en materia de refugiados. 11.

Los refugiados gozan de los mismos derechos

que poseen los extranjeros. 12.

El

Estado

internacional

por

incurren las

en

acciones

responsabilidad del

refugiado

únicamente en las mismas circunstancias en las que seria por las acciones de cualquier otra persona que viviera en su territorio. 13.

Los desplazados internos son aquellas personas

que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser

41

humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida 14.

La Protección Jurídica puede corresponder al

Alto Comisionado para los Refugiados a petición de la Asamblea General o el secretario general de la ONU

BIBLIOGRAFÍA

42

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11. Sorensen, Max (editor). Manual de Derecho Internacional Publico. Sexta Reimpresión de la Primera edición en español. Fondo de Cultura Económica, México, 1998.

12. El Derecho al Asilo y al Refugio, las cláusulas de exclusión y la extradición. Documento elaborado por Provea, Caracas, Marzo de 2001.

13. El Asilo y la Protección de los refugiados en América Latina: acerca de la confusión terminológica asilo-refugio informe de progreso elaborado por el equipo de investigación de la Universidad Nacional de Lanús, Buenos Aires, Argentina.

14. Derecho Internacional sobre refugiados. Amnistía Internacional.

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