Ejemplos de Obligaciones

DAR: 1) Una Compra-venta de un Automovil 2) Una Compra-venta de una Computadora 3) Una Compra-venta de un Terreno 4) Una

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DAR: 1) Una Compra-venta de un Automovil 2) Una Compra-venta de una Computadora 3) Una Compra-venta de un Terreno 4) Una Compra-venta de un DVD 5) Una Compra-venta de un Barco 6) Una Compra-venta de un Televisor 7) Una Venta de Ropa.

7 Obligaciones de HACER: 1) Un Contrato de Individual de Trabajo por tiempo indefinido 2) Un Contrato Prestacion de Servicios 3) Un Contrato Prenupcial de Matrimonio. 4) Un Contrato de Depósito 5) Un Contrato para Impartir Cátedra en una Universidad 6) Un Contrato de Transporte 7) Un Contrato de Comodato 7 Obligaciones de NO HACER: 1) Orden de restricción 2) Prohibición de fumar en determinados sitios 3) Prohibición de venta de licor a menores de edad 4) Prohibición para estacionarse en zona roja 5) Prohibicion de Armas Quimicas 6) Cancelación de permiso de venta 7) Cancelación anticipada de préstamo hipotecario.

Las obligaciones son un aspecto legal que se encuentra íntimamente ligado a los contratos. Expresa la obligación que se establece por medio de éstos entre las partes que lo celebran ya sean una o varias las partes que lo firman. También tiene un contexto ético o moral, tal como sucede con las obligaciones religiosas, y para que se entienda más el concepto se debe aclarar que obligación deriva etimológicamente del latín --ob ligare-- (atar a, ligar con), y de este concepto se deriva el uso actual. Siempre han existido diferentes formas de cumplir con las obligaciones, tales como la perdida de la libertad, que se producía en el derecho romano. Es por influencia alemana, que el pago de las obligaciones se realizó por vía de garantías, tal y como sucede en los contratos actuales, así también se le agregó el uso de avales, garantías y posteriormente pagarés. En términos jurídicos, y morales, las obligaciones son acciones que un individuo tiene que hacer, estando o no de acuerdo en hacerlas, tales como las obligaciones familiares que abarcan el pago de alimentos, y las obligaciones religiosas, que conllevan el pago del diezmo y los sacramentos. Existe un aspecto de obligación que es meramente volitivo, y es el que uno adquiere al realizar un convenio, tal y como sucede en el convenio escolar, donde se tiene la obligación de cumplir, y la única penalización es el fracaso del proyecto propio. Ejemplo de obligaciones: Ejemplo de obligación contractual El Sr. Santiago Martínez López, acaba de contratar el arrendamiento de un local comercial, al realizar el contrato consiguió el derecho de uso del local con todos sus servicios, pero a la par contrajo obligaciones, que consisten en pagar un depósito como garantía y el pago mensual de $ 5000.00 (cinco mil pesos). En dicho contrato se le solicita un aval u obligado solidario, que avale el monto de la renta en caso de insolvencia del arrendatario. Ejemplo de obligación moral El Padre Manuel Rosales, celebra el apadrinamiento de bautizo de José Antonio Cabrera, y le conmina a los padrinos, las obligaciones que tienen para con su nuevo ahijado, quien deberá realizar actividades laicas dentro de la iglesia y necesitará del apoyo de sus padrinos para ello, pues esa es la función del padrinazgo. Ejemplo de obligación Jurídica

El Sr Javier Gonzales Torres tiene un hijo extramatrimonial con María Eugenia Salazar, pero no cumple con el pago de alimentos correspondientes al menor. María Eugenia Salazar consultó a un abogado para que realice una demanda de alimentos, para que el padre del menor cumpla con sus obligaciones.

Pago: es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, que se ejecuta con la intención de extinguir una deuda preexistente. Tipos de obligaciones: dar, hacer o no hacer. Dar, hacer: positivas. No hacer: negativa. Es necesario que el acreedor este de acuerdo con el pago. Naturaleza jurídica del pago: es un convenio (bilateral). Convenio: es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir una obligación. Requisitos del pago: Elementos esenciales. Manifestación de la voluntad. Objeto. Jurídicamente posible. Elementos de validez. Capacidad. Ausencia de vicios. Licitud en el objeto, fin o motivo. Elementos específicos del pago. Existencia de una deuda. Animus solvendi (intención de otorgar la prestación). Intervención de un solvens (pagar).

Existencia de un accipiens (recibir la prestación). Solvens (deudor). Accipiens (acreedor). Principio de exactitud en el pago.- exacto en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia (si falta alguno incumple con la obligación= pago: incurre en mora). Tiempo: se estipula en el contrato (arts. 1974 y 1973). Lugar: donde se debe hacer el pago (se estipula en el contrato y si no se estipula se hace en el domicilio del deudor: regla general). Tradición de un inmueble: ubicación del mismo. Modo: el pago debe hacerse de manera total y no parcial. Substancia: exactamente la cosa prometida. Pago en moneda extranjera: Ley monetaria: se prohíbe circule el dólar irrazonablemente (para extinguir la obligación se hace la conversión). Nulidad del pago de cosa ajena (art. 1981): no es valido el pago hecho con cosa ajena. Sujetos del pago: los que intervienen en el pago de la obligación. Solo pueden pagar: El deudor o sus representantes. El que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. Tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, con el consentimiento del deudor. Un tercero ignorándolo el deudor. En contra de la voluntad del deudor. Contenido del pago: entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. El tiempo: beneficia al deudor. Lugar, modo y substancia: beneficia al acreedor. Convenio entre deudor y acreedor no puede dañar a terceros.

Presunción del pago: beneficia al deudor (art. 1982). Se debe entregar el pago con documentos como prueba. Si se paga la obligación principal se paga lo accesorio. TEMA 5: LA ACCION PAULIANA. La acción pauliania es con hechos reales: Esta acción se puede entender como la facultad que otorga la ley a la victima de un hecho ilícito, para que la autoridad judicial nulifique o revoque según sea el caso, el o los actos de disposición de sus bienes pecuniarios que real y verdaderamente ejecutó s deudor y que produjeron su insolvencia. Art. 2057.- los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, en petición de este, se de estos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellas. “Nulidad” (arts. 2058, 2059, 2064, 2066, 2067, 2068). Causas de presunción de fraude.- art. 2073. Insolvencia (arts. 2066, 2061, 2062, 2063). Traslado de bienes (arts. 2070, 2072). Condiciones: Que la acción hubiere procedido contra el causante del subadquiriente y los anteriores a él. Que el subadquiriente mismo hubiere adquirido gratuitamente la cosa o hubiere sido cómplice del acto fraudulento. Persona contra la que se ejercita: Se ejercita contra el deudor que produce su insolvencia de buena o mala fe, pero deja con ello sin garantía a sus acreedores para hacer efectivos sus derechos. También se da en contra de: El adquiriente a titulo oneroso de mala intención y a titulo gratuito, sea de buena o mala fe El subadquiriente o ulteriores subadquirientes siempre y cuando haya actuado de mala intención si el acto fue oneroso, o con buena o mala intención si fue gratuito.