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CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA DIOCESIS DE QUERETARO, A.R., REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL PBRO

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CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA DIOCESIS DE QUERETARO, A.R., REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL PBRO. LIC. DANIEL MARTINEZ ACOSTA Y POR LA OTRA, PBRO. BENJAMÍN VEGA ROBLES REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADO DE LA ASOCIACIÓN RELIGIOSA ESCUELA DIOCESANA DE MÚSICA SACRA, QUERÉTARO, QRO., A QUIENES EN LO SUCESIVO SE CONOCERAN COMO EL COMODANTE Y EL COMODATARIO RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D E C L A R A C I O N E S ---------------------------------------I. Declara el comodante, ser una persona moral con domicilio en la calle de Reforma número 48 cuarenta y ocho, colonia Centro en la ciudad y Estado de Querétaro, Qro. ------II. Manifiesta el comodante ser legítimo propietario del inmueble ubicado en la calle de Vergara 35-Bis, Col Centro Querétaro, Qro., C. P. 76000, propiedad que comprueba mediante la Escritura No. 17,751 pasada ante la fe del Lic. Alberto Macedo Rivas, titular de la Notaría Pública No. 13 de esta ciudad de Querétaro, Qro. -----------------------------------III. Declara el comodatario, ser una persona moral legalmente facultada para aceptar y firmar cualquier tipo de documentos como Representante Legal y Apoderado de la Asociación Religiosa “Escuela Diocesana de Música Sacra, Querétaro, Qro.” ----------------IV. Manifiestan ambas las partes su intención y deseo de obligarse en los términos del presente contrato bajo las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C L A U S U L A S ---------------------------------------------PRIMERA.- El comodante concede gratuitamente al comodatario el uso del inmueble mencionado en la declaración II. El área objeto del comodato incluye una superficie de 667 seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. ---------------------------------------------------------SEGUNDA.- El comodatario recibe a su entera satisfacción y en buen estado el inmueble referido en la cláusula anterior, en calidad de comodato y se obliga a restituirlo en las mismas condiciones. -------------------------------------------------------------------------------------------TERCERA.- El comodatario se obliga a poner toda su diligencia en el cuidado del inmueble entregado y será responsable del deterioro que sufra por su culpa, sin poder además conceder a un tercero el uso de dicho inmueble. -------------------------------------------CUARTA.- El comodatario adquiere el uso del inmueble exclusivamente para casa hogar de niñas desamparadas. --------------------------------------------------------------------------------------QUINTA.- De acuerdo al art. 2381 del Código Civil para el Estado de Querétaro, el comodatario no adquiere los frutos o accesiones del inmueble. ------------------------------------SEXTA.- Todos los gastos ordinarios, entre ellos, el pago del impuesto predial en el mes de enero de cada año, y demás, que se realicen motivados por el uso del inmueble serán a cargo del comodatario sin que este tenga el derecho a repercutir al comodante su importe. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA.- El comodatario se obliga a realizar el pago del impuesto predial en el mes de enero de cada año y a entregar la boleta del referido pago en el domicilio del comodante en el mismo mes. -----------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVA.- Cualquier construcción o mejora que se realice sobre el inmueble entregado en comodato será a cargo del comodatario, sólo podrá llevarse a cabo con la autorización escrita del comodante y al término del contrato quedará como parte del inmueble. ----------NOVENA.- Este contrato se pacta con un plazo de 10 diez años que podrán ser renovados de común acuerdo, y se podrá aplicar el artículo 2391 del Código Civil del Estado de Querétaro, que permite al comodante exigir el inmueble cuando no se cumpla con el fin de este contrato de comodato, en cuyo caso hablarán oportunamente. ------------------------------DECIMA.- El comodato por su naturaleza es transferencia de uso, no de dominio, por lo que el comodatario no podrá, por ningún motivo, enajenar ni rentar el inmueble entregado en comodato so pena de incurrir en la responsabilidad fijada por las leyes aplicables al caso. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA PRIMERA.- Las partes se sujetan a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Querétaro, a la aplicación de las leyes de este estado para todo lo relativo a la interpretación de este contrato así como su debido cumplimiento. --------------------------------Para constancia y no causando este documento impuesto alguno, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, las partes enteradas y ratificando su contenido y valor legal, lo firman en presencia de dos testigos de asistencia, quienes también lo suscriben en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintidós de Febrero de dos mil seis.

El Comodante

El Comodatario

Pbro. Lic. Daniel Martínez Acosta

Pbro. Benjamín Vega Robles

Testigos Pbro. Alfonso Muñoz Torres Ecónomo Diocesano

María Catalina Mijares Torres Presidenta Diocesana de Qro.