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Diario de doble entrada Artículo No. 11: Herramientas para la concientización del medio Ambiente: Educación y Derecho Am

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Diario de doble entrada Artículo No. 11: Herramientas para la concientización del medio Ambiente: Educación y Derecho Ambiental. 1.- Ficha bibliográfica: Gabriela Medrano, “Herramientas Para la Concientización del Medio Ambiente, Educación y Derecho Ambiental” http://www.clavedevida.com.ar/ecologia/eco.html 2.- Resumen completo de lectura: Opinión sobre el contenido general de la lectura El deterioro del medio ambiente es de muy difícil y costosa reparación, y tiende a El artículo nos muestras como debemos organizarnos extenderse comprometiendo la existencia de socialmente para contribuir con la preservación y cuidado del medio ambiente. Por otra parte, debemos toda la humanidad. ver la educación ambiental, como un proceso de La educación ambiental es concebida como un aprendizaje continuo sobre la preservación del medio proceso de toma de conciencia y acción social ambiente, la cual solo será posible en un marco de sobre los problemas ambiéntales y sus desarrollo económico y social. alternativas de solución. A pesar de los esfuerzos individuales de los docentes Lo ideal para el cuidado y preservación del medio innovadores y de los últimos cambios ambiente, es transformar el destruir en construir, donde curriculares en el ámbito de la educación cada cual asuma su cuota de responsabilidad y formal, todavía los resultados son incipientes y compromiso con el entorno ambiental. requieren una capacitación docente adecuada Para un buen desarrollo de la educación ambiental es para que sus beneficios accedan a las aulas. necesario que las personas y los alumnos participen en La constitución Argentina establece la toma de decisiones. explícitamente los principios que condicionan a todo el derecho ambiental, el cual norma la El cuidado y preservación del medio ambiente debe creación, modificación, transformación y verse como un valor, y por consiguiente, este valor debe contribuir al cuidado del mismo, no solo en la extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el escuela, sino también en la familia, y en la sociedad mejoramiento del ambiente. El derecho al Deben existir leyes específicas que regulen que las ambiente, implica también el derecho a conductas ambientales que sean censuran por la protegerlo y protegerse contra riesgos comunidad y violan alguna norma jurídica. ambientales, a través de la información pertinente correspondiente. . 3.- Cinco puntos o citas provocativas : 1. “El ambiente es complejo, renovable, agotable, evoluciona en el tiempo, el ser humano con su intervención lo modifica”

Razones por la que lo consideramos provocativos: 1. Debemos asumir una cultura de concientización medioambiental, puesto que los recursos que en algún momento se consideraron inagotables, ya no lo son. Se debe exigir que se construyan leyes, si no existen y que sean debidamente aplicadas, en beneficio del cuidado y preservación de los recursos naturales de nuestros países.

2. “Las sociedades conocedoras de sus derechos y respetuosas de sus obligaciones son las que manifiestan comportamientos aceptables y ecológicamente positivos”

2. Estoy de acuerdo con este planteamiento, ya que las sociedades que asumen una aceptación y respecto por el medio ambiente tiene más estrategias para prevenir los desastres naturales. También se preocupan por elaborar leyes, que resuelvan los conflictos ambientales que se generen.

3. “El derecho a un ambiente sano no se refiere solo a la sanidad que es la primera calidad que debemos exigirle al ambiente, la preservación y no contaminación de los elementos y recursos naturales, sino también a todas aquellas actividades que realiza el hombre en su vida cotidiana”

3. No basta con crear una cultura de educación ambiental, sino creamos las condiciones necesarias para que ésta pueda darse; no hacemos nada con concientizar a nuestros alumnos, si los padres no asumen una cultura de respeto al entorno ambiental, y si no realizamos las presione sociales necesarias para el cuidado y preservación del mismo.

4. “Es bueno y necesario que el individuo administre su propio ambiente y concierte con sus semejantes el ordenamiento y la administración del que comparte”

4. Cuidar y preservar el medio ambiente no debe ser un trabajo único del estado, sino que como parte del entorno social, debemos desarrollar acción formativas que vayan en beneficio del mismo, o sea debemos realizar nuestro aporte individual para la preservación del patrimonio natural.

5. “El derecho ambiental norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del ambiente”

5. Esta cita de Eduardo Piguerite y Dino Bellorio, nos muestra como los derechos del medio ambiente pueden legislarse, de forma tal que se contribuya a inducir las acciones y abstenciones humanas a favor de un bien común.

4.- Pregunta:

Importancia e implicaciones de la pregunta:

¿Qué estamos haciendo los docentes para Como docentes, debemos influir una conciencia crítica contribuir a la preservación del reflexiva sobre el cuidado y preservación del entorno medioambiente? ambiental, e inculcársela a nuestros alumnos, desarrollándoles un sentido de pertenencia. Debemos contribuir a través del desarrollo de proyectos educativos que nos lleven a crear conciencia sobre la gravedad del deterioro del medio ambiente. Considero además que son poco los esfuerzos que se están desarrollando desde las aulas, para hacer una correcta aplicación del currículo entorno a la problemática medio ambiental