Ejecucion Forzada Zoila Ponce

EXPEDIENTE : 00857-2019-0-3004-JP-FC-01 ESPECIALISTA : Bruno Bautista Galindo SUMILLA : Se dé inicio a la ejecución f

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EXPEDIENTE

: 00857-2019-0-3004-JP-FC-01

ESPECIALISTA : Bruno Bautista Galindo SUMILLA

: Se dé inicio a la ejecución forzada

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO DE FAMILIA – CIVIL DE VILLA EL SALVADOR ERICK GIOVANY MIRANDA GRAZA abogado de ZOILA ELISA PONCE LEANDRO, en el proceso de ejecución de acta de conciliación de Alimento que sigue en contra de HENRRI FACHIN SEBSTIAN, a Ud, respetuosamente, digo: 1. Por resolución 01 se ordenó que el ejecutado dentro del tercer día de notificado cumpla con el pago de la pensión de alimentos, en los términos establecidos en el Acta de Conciliación Nº002-2015 de fecha cinco de enero del dos mil quince, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la ejecución forzada de dicho acuerdo. 2. El demandado ha sido bien notificado con la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación, contenido en las antes indicad resolución, sin que se haya apersonado a procedo o haya procedido a honrar sus deudas. 3. Dentro de este contexto, SOLICITO SE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE DAR INICIO A LA EJECUCION FORZADA EN EL PRESENTE PROCESO. POR LO EXPUESTO: A Ud., pido acceder a mi pedido. OTRO SI DIGO: Amparo el presente escrito en el artículo 290 de la ley Orgánica del Poder Judicial, el mismo que faculta al letrado de presentar escritos en representación de su patrocinada. Lima, 06 de Diciembre del 2019.