Ejecucion de Obra Por Administracion Directa

DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS. 10.1.0 Mo d a l i d a d de Ejecución Presupuestaria. Las obras programadas por la MUNICIPA

Views 153 Downloads 0 File size 584KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS. 10.1.0 Mo d a l i d a d de Ejecución Presupuestaria. Las obras programadas por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBASTAMBOBAMBA, podrán ser ejecutadas por las siguientes modalidades: a Ejecución Presupuestaria Indirecta. Por Contrata. Por Encargo. Por Convenio b Ejecución Presupuestaria Directa. Por Administración Directa. La Entidad, durante la etapa de formulación del Programa de Inversiones del siguiente ejercicio presupuestal y como requisito previo a la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, definirá la modalidad de ejecución de las obras. 10.2.0 Ejecución de Obras por Ejecución Presupuestaria Directa. La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS-TAMBOBAMBA, atendiendo a la disponibilidad de recursos, su adecuada implementación de personal, equipos y logística necesarios de acuerdo a los requerimientos que las normas exigen, programa la ejecución de sus Proyectos por Ejecución Presupuestaria Directa y en la medida que estas capacidades son cubiertas, otro tanto de Proyectos programa para su ejecución por Ejecución Presupuestaria Indirecta. Toda obra, de modo permanente deberá contar con lo siguiente: a) Residente de Proyecto. Para fines de la Ejecución Presupuestaria Directa, toda Proyecto debe contar con un Ingeniero Residente, quien debe ser profesional Ingeniero o Arquitecto Colegiado y Habilitado, sea de planta o contratado por planilla a plazo determinado, y especializado de acuerdo al tipo de Proyecto, con experiencia no menor de tres (03) años en la especialidad materia de la ejecución. El Ingeniero Residente asume la Responsabilidad Técnica de Dirigir y Administrar el Proyecto, por lo que debe permanecer en ella, no pudiendo desempeñarse simultáneamente con dicha Cargo en Proyecto distinto. No obstante, atendiendo a la limitada complejidad y valor del Proyecto, el Jefe de la Unidad Ejecutora y sus instrumentos de gestión interna, podrá autorizar de manera fundamentada, escrita y previa, que el Residente pueda dirigir más de un Proyecto designando asistentes con las mismas exigencias profesionales y responsabilidades. La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS-TAMBOBAMBA, a solicitud de las Unidades Ejecutoras, designará al ingeniero Residente de Proyecto, observando los mecanismos y demás normas conexas de la Administración Pública para su nombramiento en el cargo, contará con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, formalizándose mediante Resolución de Alcaldía; debiendo la Unidad Ejecutora mantener coordinación permanente con el Ingeniero Residente.

Las Funciones y Responsabilidades del ingeniero Residente se presentan en el ANEXO E. b) Ingeniero Inspector/Inspector de Proyecto. Para fines de Ejecución Presupuestaria Directa, toda obra debe contar con supervisión permanente, función que debe ser desarrollada por profesionales con las mismas y/o superiores calificaciones exigidas para el Ingeniero Residente, sea de planta, contratado o por planilla a plazo determinado. El Ingeniero Inspector/Supervisor de Proyecto asume la Responsabilidad Técnica de Supervisar y Fiscalizar la Ejecución del Proyecto. La designación del Supervisor/Inspector de Proyecto se ceñirá estrictamente a lo dispuesto en el Título 11 del presente; el nivel de coordinación con las Unidades Ejecutoras y la Supervisión deben ser permanentes, debiendo la administración proveerlos de las facilidades que requieran para el cumplimiento de su labor. Las Funciones y Responsabilidades de la supervisión se presentan en el ANEXO D. c) Cuaderno de Obra. Para fines de Ejecución Presupuestaria Directa, toda obra debe contar con un Cuaderno de Obra Legalizado por Notario Público o Juez de Paz, foliado, en el cual debe anotarse y registrarse, cronológicamente y bajo Responsabilidad del Residente y del Inspector/Supervisor, todas las ocurrencias o incidencias relacionadas al Proyecto, Calidad y Plazos, Fecha de inicio y término de los trabajos, consultas, órdenes, resultado de las pruebas de control de calidad, personal obrero por categoría, movimientos de almacén, reporte de los controles de equipo propios y/o alquilados. El Cuaderno de Obra debe extenderse en original y tres copias. Las copias se desglosan progresivamente para acompañar los informes mensuales que deben presentar el Residente y el Inspector o el Supervisor según sea el caso; la primera copia adjuntada a los informes mensuales, la segunda copia para la Residencia de Proyecto, la tercera copia para la Supervisión y el original para el Expediente de Liquidación. El Residente es responsable del Cuaderno de Obra y de su permanencia en la Residencia de obra, el mismo que debe estar a disposición del Inspector/Supervisor, según corresponda. El Residente descarga dicha responsabilidad sólo en la oportunidad en que lo entrega a la Comisión de Recepción y Liquidación del Proyecto. 10.3.0 D e la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública. Tratándose de Proyectos por Ejecución Presupuestaria Directa, deberá observarse que cuente con: 1. Informe Técnico Legal y presupuestario favorable, presentado por las unidades orgánicas responsables, llámese: Asesoría Legal y Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, que concluyan en la capacidad de la Entidad para la Ejecución Presupuestaria Directa del Proyecto, el cual deberá contener como mínimo con: a) Estar considerada en el Plan Operativo Institucional, consideradas en el Presupuesto Institucional

de Apertura, integrada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) en torno a los procesos de selección para el suministro de bienes y servicios necesarios para la ejecución del Proyecto. b) La viabilidad del proyecto de ejecución de obras, considerando las normas del Sistema Nacional de Inversión pública. c) Descripción y evaluación de la organización de la Entidad y del soporte técnico y administrativo del cual dispone. d) Indicación sobre su efectiva disponibilidad de personal profesional, técnico y administrativo. e) Indicación sobre su efectiva disponibilidad de maquinarias y equipos, en estado operativo, de su propiedad. que se asignarán a la obra. f) Evaluación de la complejidad del Proyecto y su relación con la propia experiencia operativa de la Entidad. g) Indicación de la efectiva disponibilidad del terreno. h) Indicación que se cuenta con las licencias, permisos, autorizaciones, opiniones favorables. de. de las Entidades correspondientes que permitan el Inicio y el desarrollo normal de las actividades a ejecutar. i) Evaluación sobre si la respectiva Ejecución Presupuestaria Directa afectará el normal desarrollo de las actividades de la Entidad, y Documento de descripción y evaluación de las ventajas en costos y oportunidad respecto a una ejecución de obra bajo contrata. 2. Expediente Técnico, con una antigüedad no mayor de 3 años y con presupuesto actualizado, aprobado por el Titular de la Entidad, según lo indicado en los contenidos mínimos de los anexos. 3. Certificación, con el carácter de Declaración Jurada emitida por el responsable de la oficina competente de administración del equipo mecánico de la Unidad Ejecutora o encargada de la ejecución, en la que identificara los equipos y maquinarias de la Entidad disponibles para la ejecución del Proyecto, los cuales deben estar en estado operativo, acorde a lo previsto en el Expediente Técnico, efectuando la cuantificación inicial del aporte en horas-máquina. 4. Certificación, con el carácter de declaración jurada, emitida por el órgano competente, en la que conste que la Entidad cuenta con disponibilidad presupuestal. 5. Autorización del Titular de la Entidad, sobre la base de los documentos precedentemente identificados, para la Ejecución Presupuestaria Directa del respectivo Proyecto de Inversión Pública. Es indelegable dicha competencia del titular de la Entidad. 6. Con el Personal Técnico necesario y suficiente para fines de la Ejecución Presupuestaria Directa, atendiendo que ésta demanda, conforme a la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de ejecución presupuestal y financiera con su personal e infraestructura, para dicho efecto se considera al personal de planta y, excepcionalmente, al contratado. 7. Con el Residente de Proyecto, así como al Inspector o Supervisor; se observará los procedimientos de Ley para la contratación de los Ingenieros Residente, Inspector y Auxiliar Administrativo 8. Contar con la Efectiva Disponibilidad de Terreno. 9. Con el Cuaderno de Obra Legalizado.

10. El Ingeniero Residente conjuntamente que el Inspector de Proyecto, presentarán el informe de la visita de Compatibilidad de Proyecto, pronunciándose claramente sobre la compatibilidad con las condiciones del terreno, el Expediente Técnico en sí mismo; en igual forma, incluirá su compatibilidad los temas en torno a la vigencia de la viabilidad de los estudios de pre-inversión. 11. Concordante con las Directivas del Sistema Nacional de Inversión Pública, una obra no podrá iniciar si en el Expediente Técnico se han presentado variaciones que podrían alterar la viabilidad del Proyecto, siendo así se deberá comunicar por los canales correspondientes a la OPI, solicitando la Verificación de la Viabilidad. 12. La fecha de Inicio oficial del Proyecto, será considerada a partir del día siguiente a la Entrega de Terreno. 13. El Ingeniero Residente de Proyecto, con el visto del Inspector, presentará el cuadro de necesidades mensualizado de bienes y servicios que la obra demanda. 14. Los replanteos serán realizados por el Ingeniero Residente de Proyecto, actividades que serán aprobados por el inspector. 15. Las Obras se ejecutarán según lo disponen los documentos que conforman el Expediente Técnico del Proyecto, así como a las órdenes impartidas por el Inspector a través del Cuaderno de Obra. 16. Las órdenes impartidas por la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y las provenientes de cualquier autoridad competente de mayor nivel, serán transmitidas al Residente de Proyecto, por intermedio del Inspector, quien la registrará en el Cuaderno de Obra. 17. En caso de existir diferencias entre los documentos del Expediente Técnico del Proyecto, el Ingeniero Residente hará las consultas mediante el Cuaderno de Obra y deberán ser absueltas por el Inspector, previa consulta al autor del Proyecto (Proyectista) o a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, si lo considera necesario, el plazo para absolver será de cinco (05) días hábiles. 18. Toda variación y/o modificación de las condiciones y alcances del contenido del Original del Expediente Técnico de obra, será aprobado sucesivamente por el Inspector, por la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos o la que haga sus veces y mediante Resolución Municipal, emitida por la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad. La Unidad Ejecutora encargada de la ejecución de Proyectos, deberán de comunicar en la oportunidad que se presente y de forma oportuna, cualquier variación del Expediente Técnico, ya sea a nivel de metas presupuestales, metas físicas y otras, que podrían alterar los parámetros bajo los cuales se otorgó la viabilidad, la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos en el marco de sus competencias, certificará la necesidad o no de las anteriores modificaciones. 19. De las Valorizaciones de obra. En las obras p o r EPD, se deberán formular Valorizaciones Técnicas de Avance y Valorizaciones Financieras, según el detalle siguiente: a) Las Valorizaciones Técnicas de Avance. Se formularán en función de los metrados realmente ejecutados, con los precios unitarios; y los gastos generales previstos en el presupuesto del Expediente Técnico y con los otros montos reconocidos (adicionales, deductivos, mayores gastos

generales por ampliaciones de plazo, gastos generales en que se hubiera incurrido por demora en la recepción de los trabajos); las valorizaciones se ejecutarán con los valores referenciales del Presupuesto Base. Los metrados de obra ejecutados serán formulados,valorizados y presentados por el ingeniero residente el ultimo día del mes y aprobado por el Supervisor o Inspector a mas tardar el quinto día hábil del mes siguiente para ser adjuntado al informe mensual. b) Las Valorizaciones Financieras. Se elaborarán con los documentos fuente de los gastos realmente realizados en la ejecución del Proyecto, los montos de los materiales devueltos al Almacén Central, los costos por depreciación de maquinaria y equipos propios durante la ejecución del Proyecto y las relaciones de pagos del personal de planilla asignada a la obra. Las Valorizaciones Técnicas y Valorizaciones Financieras mensuales y acumuladas, elaboradas por el Ingeniero Residente y el Inspector, deben ser revisadas y consideradas conforme por el Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos o por quien haga sus veces en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de haber sido presentada; superado ese plazo sin pronunciamiento oficial alguno del Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, se considerarán conformes transitoriamente, a fin de no entorpecer el trámite posterior, con cargo a que en la siguiente valorización se regularice el pronunciamiento. Para los efectos de determinar el porcentaje (%) de Avance de los Proyectos del Presupuesto Principal Aprobado, solo debe de considerarse las valorizaciones según el Expediente Técnico y no las Valorizaciones de Obras Adicionales. Además de los Informes Mensuales de las Valorizaciones Técnicas y Valorizaciones Financieras mensuales, serán elaboradas obligatoriamente cuando: a) Ocurra la suspensión o paralización indeterminada del Proyecto. b) Se produzca el cambio del Residente de Proyecto. c) Finalice el año fiscal y el Proyecto se encuentre en Ejecución. 20. Valorizaciones de los Mayores Metrados a) Las Valorizaciones de los Mayores Me t r a d o s d e b e formularse en planillas de valorización independientes, denominadas Valorización por Mayores Metrados, sin embargo, ambas valorizaciones deben tramitarse simultáneamente. b) El porcentaje (%) parcial y acumulado, de los mayores metrados de todas las partidas debe aparecer mensualmente en cada planilla de valorización de los mayores metrados. Dicho porcentaje debe calcularse con respecto al monto del presupuesto base oficial del Proyecto. Las Valorizaciones Técnicas y Financieras se acumularán a las de los meses anteriores y son la base de la pre-liquidación final que se elabora al final del Proyecto, el Residente alcanzará a la Comisión de Recepción y Liquidación de Proyecto, que la tendrá únicamente como una referencia. 21. De los Adicionales. a) Para la Aprobación de un Adicional por cualquier variación y/o modificación del contenido preestablecido en el original del Expediente Técnico del Proyecto, el Residente deberá de presentar al Inspector, un expediente conteniendo: 1. Informe debidamente sustentado, solicitando la Aprobación del Adicional. En este documento y en todos los otros se consignará el N° y la denominación del adicional, especificándose además si es con los precios del presupuesto base o, si son con precios nuevos, indicándose su fecha.

2. Memoria Descriptiva. 3. Presupuesto del Adicional, elaborado con los precios y estructura de costos del presupuesto base. En el caso que no existiera los Precios Unitarios en dicho expediente, se elaborará el adicional con precios nuevos, pero siempre con la estructura de costos del presupuesto base. 4. Planilla de Metrados. 5. Fórmulas Polinómicas, se elaborará para los adicionales con los precios del presupuesto base o nuevos. 6. Diagrama de Red (CPM o similar) de la ejecución del adicional, para sustentar la ampliación de plazo, siempre que la ejecución del adicional repercuta efectivamente en la Ejecución del Proyecto. 7. Diagrama de Barras (o de Gantt) para la Ejecución del adicional. 8. Calendario Valorizado de Avance del Adicional. 9. Copias de las anotaciones efectuadas en el Cuaderno de obra, tanto por el Residente de Proyecto como por el inspector, sobre la necesidad de efectuar el adicional. 10. Planos y/o Croquis del Adicional solicitado. b) Sin el requisito de la aprobación previa del expediente respectivo, y la verificación de la viabilidad del Proyecto, el Residente de Proyecto podrá ejecutar adicionales solo y exclusivamente en casos de fuerza mayor, previa aprobación de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y la Oficina de Planificación y Presupuesto, cer t i f ican do la disponibilidad presupuestal. c) No se ejecutará ningún adicional sin haberse promulgado previamente la Resolución Municipal aprobatoria por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, por tanto es responsabilidad de la Residencia de Obras, tomar las previsiones con la oportunidad debida. d) Si el adicional es aprobado con atraso, el Residente tendrá derecho a que se le reconozca dicha tardanza, mas el tiempo de ejecución del adicional, como ampliación de plazo, siempre que la Ruta Crítica del Proyecto sea afectada por ese motivo. e) La ampliación de plazo será dada por el lapso que demandará la ejecución del adicional, mas la tardanza en su aprobación, mayores gastos generales que pasarán a formar parte de los montos reconocidos a considerarse en la liquidación técnica (Teórica) f) Si la Entidad por su propia iniciativa, decide ejecutar adicionales y/o efectuar disminuciones de obras u otras variaciones y/o modificaciones al original del Expediente Técnico, las ordenes respectivas serán dadas por la Gerencia Municipal o autoridad competente de rango superior, y transmitidas al Residente a través del Inspector y al proyectista de ser el caso, se deberá elaborar el Expediente del adicional y/o de la disminución, debiendo ser aprobado oficialmente, mediante Resolución de Alcaldía, previa aprobación de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y de las demás oficinas competentes. g) En el presupuesto de un adicional se reconocerán solo los Gastos Generales y gastos d e Supervisión. h) El expediente de un adicional debe formularse en forma independiente de las reducciones o disminuciones de obra. 22. Ampliación de Plazo de Ejecución. Se justificará una Ampliación o Reducción del Plazo de Ejecución de Proyectos, por las siguientes causales: a) Limitaciones o demoras en la disposición de los recursos financieros. b) Demoras por desabastecimiento de materiales, equipos o insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor c) Demoras en la absolución de consultas por el Inspector que afecten el plazo de ejecución del Proyecto. d) Demoras en la Aprobación de los Proyectos Adicionales.

e) Ejecución de Obras Adicionales. f) Disminución de Metas. g) Cualquier otra Var ia ción y/o modificación del contenido del Expediente Técnico original del Proyecto, o condiciones pre-establecidas en el mencionado Expediente Técnico, siempre que afecten realmente la Ruta Crítica del Proyecto y originen la postergación o antelación de su terminación, debidamente documentada, sustentada y calculada. Para fines de Ejecución Presupuestaria Directa de Proyectos el respectivo Plazo de Ejecución se computara desde la fecha en que se materializa la última de las siguientes actividades la entrega de terreno correspondiente, el desembolso inicial y la entrega de las maquinarias, equipos, materiales e insumos respectivos, según corresponda; de acuerdo al Cronograma de Ejecución del Proyecto y al cronograma de abastecimiento de materiales para cuyo efecto el responsable de la Unidad Ejecutora, o la que haga sus veces según sus instrumentos de gestión interna, debe coordinar oportunamente con el responsable de la administración las acciones correspondientes. Todos los plazos relacionados al proceso de Ejecución del Proyecto lo cual incluye su etapa de Liquidación se computan por días calendario. Toda Ampliación de Plazo de Ejecución debe ser Ap r o b ad a por el Titular de la Entidad, previa sustentación escrita de los responsables de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. 23. Modificaciones del Presupuesto del Proyecto. Toda Modificación del Presupuesto del Proyecto, por incrementos o deductivos de metas y/o metrados que resulten indispensables para alcanzar el objetivo contemplado en el Expediente Técnico Aprobado, debe ser aprobados mediante documento de Autorización por el Titular de la Entidad previa sustentación escrita de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Los incrementos del presupuesto de obra sólo proceden en los casos siguientes: a) Por errores del Expediente Técnico, b) Por situaciones Imprevisibles generadas posteriormente a la autorización del Titular de la Entidad que se produzcan durante la Ejecución del Proyecto. Son de aplicación las siguientes consideraciones: a) El Ingeniero Residente deberá proporcionar toda la información que permita una evaluación Técnico-Legal y Presupuestal y, asimismo, que posibilite la conformidad por el Inspector o el Supervisor. según corresponda y, posteriormente la Aprobación por la Entidad. b) El Ingeniero Residente debe tipificar la causal sustentatoria. c) El Ingeniero Residente debe sustentar Técnicamente la necesidad de ejecución de las modificaciones y l a viabilidad de las soluciones Técnicas adoptadas, cuando se plantee modificaciones sustanciales se debe solicitar la opinión del Proyectista. Los expedientes propuestos por el Residente de Proyecto e Inspector, recomendando o t r o tipo de Variaciones y/o Modificaciones al original del Expediente Técnico, deberán merecer el pronunciamiento sucesivo, del proyectista y de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, mediante su división de Supervisión de Estudios y Proyectos, y finalmente de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, mediante la Resolución respectiva. Las Resoluciones Aprobatorias o denegatorias, deberán anotarse obligatoriamente en el Cuaderno de obras. La fecha de dicha anotación será considerada como la fecha oficial de comunicación al

Residente. 24. Para la Ejecución de Proyectos por EPD, la Entidad mediante el Expediente Técnico, deberá demostrar que el costo total de la misma es menor al costo comparativamente menor de la ejecución de la misma Obra por contrata, y así mismo cumplir con las otras normas de la Contraloría General de la República y de esta Directiva. 10.4.0 A s p e c t o s Vinculados a la Ejecución de Proyectos. a) De las Contrataciones y Adquisiciones. Todas las Contrataciones y Adquisiciones necesarias o relacionadas a la ejecución del Proyecto se efectúan por intermedio de la Unidad de Abastecimiento de la MPCT, de conformidad con el régimen legal aplicable; la Ejecución Presupuestaria Directa autoriza que las Adquisiciones y Contrataciones se realicen observando las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En el lugar del Proyecto se instalará un almacén de campo bajo responsabilidad del Residente, quien debe implementar los mecanismos de control más idóneos y convenientes para impedir sustracciones, pérdidas o situaciones similares. En su informe mensual, el Residente debe dar cuenta del estado y movimientos del almacén de campo. El responsable de la oficina de administración de la Entidad debe llevar, de manera paralela, un estricto control logístico de Iodos los materiales e insumos que sean entregados al almacén de campo. El responsable de la División de obras Publicas, o la que haga sus veces según sus instrumentos de gestión interna, debe conciliar la información proporcionada por el Residente en su informe mensual, en lo que corresponda con el responsable de la Unidad Ejecutora. En caso de presentarse irregularidades, el jefe de la oficina, o la que haga sus veces según sus instrumentos de gestión interna, bajo responsabilidad, debe implementar de manera inmediata las acciones correctivas que correspondan, o iniciar las acciones necesarias para determinar cualquier responsabilidad. El Asistente Administrativo en coordinación con el Residente de Proyecto, debe llevar el control económicofinanciero de la respectiva obra; para cuyo efecto empleará los registros contables auxiliares que correspondan por cada obra y que permitan determinar su costo final, registrando cada gasto según las respectivas especificas de la ejecución presupuestal, gastos que deberán estar debidamente sustentados, los cuales deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico del Expediente Técnico. Para fines de contabilizar el costo por mano de obra empleada, más allá de la naturaleza del vínculo que se mantenga con la Entidad, debe considerarse el Régimen Laboral que corresponda a los Gobiernos Nacional. Regionales y Locales, considerando ubicación geográfica, debidamente sustentado y que considere

los rendimientos de la zona, los cuales deben ser concordantes con lo que se consigne en el Expediente Técnico. Concluida la obra, de existir sobrantes de materiales y herramientas operativas se devolverá al almacén central de la Entidad, cuyo costo se descontará al gasto total del Proyecto en la liquidación financiera. Las herramientas y madera en condiciones de operatividad deberán usarse en otras obras que ejecute la Entidad. La aplicación de la presente Directiva no exonera ni limita la obligación de la Entidad de aplicar las normas aprobadas por la Contraloría General de la República con relación a la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública. b) Pruebas Técnicas durante la Ejecución de los Proyectos Durante la Ejecución del Proyecto deben realizarse las Pruebas Técnicas de Control de Calidad y Funcionamiento, de acuerdo a la naturaleza de cada Proyecto, las Pruebas de Control de calidad están destinadas a Verificar que los materiales e insumos son adecuados e idóneos, verificando que su utilización corresponda a las Especificaciones Técnicas. Las pruebas de funcionamiento están destinadas a verificar la funcionalidad durante la Ejecución y al finalizar el Proyecto. El Expediente Técnico debe prever las oportunidades y modalidades de las Pruebas Técnicas; en caso contrario, el Residente debe programarlas con la conformidad del Inspector, o del Supervisor según sea el caso. En los informes mensuales del Residente y del Inspector, o del Supervisor según sea el caso, debe identificarse e indicarse los resultados y su evaluación respecto a las pruebas realizadas, acompañando la documentación correspondiente, sin perjuicio de su anotación y registro oportuno en el Cuaderno de Obra, El Responsable de la Unidad Ejecutora o la que haga sus veces según sus instrumentos de gestión interna, debe cuidar de realizar un riguroso seguimiento a la ejecución del Proyecto si es que el resultado de las pruebas no hubiese sido positivo, bajo responsabilidad, coordinando lo necesario con el Residente y el Inspector, o el Supervisor según sea el caso. c) Control del equipo. El Control del Equipo Mecánico asignado se llevará considerando la siguiente información: 1. Relación de Equipo Mecánico indicando el horómetro/odómetro desde el inicio de su operación hasta el final del Proyecto o término de su participación, así como el estado situacional real de cada una de las unidades. 2. Reporte individual de gastos de operación, mantenimiento y reparación de las unidades de equipo mecánico. 3. Documentos relacionados a la Supervisión del Equipo Mecánico. 4. Relación de reparaciones de envergadura, donde se indicará la unidad, fecha de la reparación, horómetro/odómetro, descripción de la reparación, el costo que demando la misma.

5. Relación de compras de repuestos de alto consumo (llantas. cuchillas, cantoneras, filtros uñas etc.) donde se indicará: la unidad, registro, horómetro/odómetro, fecha de adquisición, descripción del bien adquirido. número de factura y su costo. Corresponde que los Partes Diarios de Equipos propios o alquilados complementariamente y el Reporte Diario del Consumo de Combustible de cada unidad, deben ser suscritos por el almacenero de obra, el operador de la maquinaria, el Residente, Supervisor y mensualmente el responsable del área de obras aprobara la valorización de los equipos y consumo de combustible. 11.0.0 S U P E R V I S IÓ N DE OBRAS. 11.1.0 Finalidad.Regular la correcta ejecución de los procesos de Ejecución, Supervisión y Liquidación de obras y/o actividades. 11.2.0 Recursos de Financiamiento. Los Proyectos de Inversión deberán consignar en el Presupuesto Analítico y de Obra el rubro de GASTOS DE SUPERVISION: el costo de la Supervisión deberá ser menor al (diez) 10% del valor referencial del Proyecto; y en el caso de la Inspección no deberá superar el (cinco) 5% del monto total del Proyecto, en concordancia con el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.3.0 Programa de las Acciones de Supervisión. La Gerencia Municipal a través de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, debe formular anualmente el Programa de Acciones de Supervisión a nivel Provincial, enmarcados dentro de las funciones específicas de ejercer la Supervisión Técnica – Financiera. El programa de Acciones de Supervisión, será revisado por la Gerencia Municipal y aprobado por la Alcaldía. El requerimiento de personal para la Supervisión, ha de obedecer a las exigencias que represente la ejecución de Obras, Actividades y Proyectos de Inversión que realice la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS-TAMBOBAMBA en los diferentes frentes de trabajo. 11.4.0 J e f e de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. El Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y Obras d e Mantenimiento, es el responsable de planear y dirigir acciones de supervisión en la ejecución de Proyectos de Inversión. Para el cumplimiento de sus funciones dispondrá de Profesionales Idóneos y calificados en forma proporcional a la cantidad de obras, actividades o proyectos que se ejecuten, estará en permanente contacto con las Unidades Ejecutoras (Sub Gerencia de Infraestructura, Sub Gerencia de Desarrollo Agropecuario, Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Desarrollo Territorial y Transporte), Asesores Externos e Internos. El Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos es el encargado de la dirección, organización, asesoramiento y conducción del equipo de Supervisores, orientando sus funciones dentro del marco legal vigente para cumplir con los objetivos

previstos. 11.5.0 Inspector o Inspector de Proyecto. La Supervisión de obra estará a cargo de un profesional un Ingeniero Civil y/o Arquitecto Colegiado y habilitado con experiencia en el cargo no menor de cinco (5) años, propuesto por la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal. El Inspector será un profesional, funcionario o servidor del MPLC, expresamente designado por ésta, mientras que el Supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designara una persona natural como supervisor permanente del Proyecto. 11.6.0 Responsabilidad. El Inspector o Inspector de Proyecto, es el responsable de cualquier error u omisión que cometa él y/o el personal a su cargo y sus consecuencias, debiendo responder por la calidad de las actividades técnicas y administrativas realizadas en la obra, asegurándose que las pruebas de funcionamiento de las instalaciones y de control de calidad de los materiales y t ra ba jos se realicen en las cantidades y oportunidades especificadas en el Expediente Técnico y normas técnicas respectivas. El Inspector o Supervisor, permanecerá en obra el tiempo necesario para cumplir con las funciones, de acuerdo al cronograma de permanencia presentado con el visto bueno de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. 11.7.0 Funciones, Obligaciones y Atribuciones de las Acciones de Supervisión. Las funciones obligaciones y atribuciones del Inspector de Proyecto, se presentan en el ANEXO D. 12.0. LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES. 12.1 Objetivo. Establecer las normas y procedimientos a seguir, para efectuar la Liquidación Físico - Financiero de los Proyectos de Inversión Publica ejecutados por las modalidades de Administración Directa en la Municipalidad Provincial de cotabambas-tambobamba. 12.2 Finalidad: 13.2.1 Determinar el Costo Final del Proyecto para rebajar la sub cuenta Edificios y Construcciones y sea considerado en la cuenta de Infraestructura Pública, para su posterior transferencia al sector beneficiario. 13.2.2 Definir las características técnicas con que se ha ejecutado la obra, para su registro y control patrimonial (liquidación técnica). 13.2.3 Comprobar el cumplimiento de las metas físicas programadas en el Expediente Técnico aprobado, por cada ejercicio presupuestal. 13.2.4 Brindar una estructura básica para la elaboración del Informe de liquidación de obras por administración directa, convenio, encargo y por contrata. 12.3 Alcance:

La aplicación de la presente Directiva, es obligatoria por todos los órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Cotabambas- Tambobamba, encargadas de la ejecución de obras por la modalidad de administración directa, convenio, encargo y por contrata. 12.4 Normas Generales: a La Unidad de Liquidación de Proyectos con dependencia Técnica, Administrativa y Jerárquica de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBASTAMBOBAMBA, cumple funciones de programar, organizar, dirigir, ejecutar y verificar el proceso de recepción y liquidación de Proyectos que ejecuta la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBASTAMBOBAMBA. b Los diferentes Órganos Estructurados de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBASTAMBOBAMBA, quedan obligadas bajo responsabilidad a prestar todo el apoyo e información necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión de Recepción y Liquidación Técnica Financiera de las obras.

c Para los efectos de Liquidación de Proyectos, ningún funcionario o trabajador de la Institución se eximirá de responsabilidades en el suministro de la información Técnico-Financiera necesaria, tratando de hacer prevalecer el hecho o circunstancia de no haber ocupado el cargo en la época de ejecución de los trabajos a Liquidar. d Toda Dependencia a cargo de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBASTAMBOBAMBA Municipalidad Provincial de Cotabambas- Tambobamba, que ejecute Proyectos de Inversión, debe prever bajo responsabilidad, las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Recepción del Proyecto y a la Liquidación Formal de lo ejecutado que permita rebajar la cuenta construcciones en curso, incrementar la Cuenta Infraestructura Pública para su posterior Transferencia al sector, Entidad u organismo beneficiado, que es el responsable de su administración y mantenimiento. e En el caso de Obras de Edificación, el órgano ejecutor debe cumplir con la obtención de la licencia de construcción respectiva, lo que le permitirá la obtención de los certificados de conformidad de obra; estos dos documentos son requisitos para inscribir en los Registros Públicos las obras ejecutadas, exceptuándose dicho requisito en el caso de obras ejecutadas por o para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las requeridas para la Defensa Nacional. f Las Unidades Ejecutoras de Proyectos de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBASTAMBOBAMBA , deben dar cumplimiento a lo dispuesto por el D. S. Nº 27-94-MTC (24-12-94), relacionado con la documentación que deben presentar los Organismos del Sector Público a las Municipalidades al iniciar las obras de construcción. 12.5 Proceso Operativo: 12.5.1 Verificación y Recepción de Obra.

a. Para el caso de Obras Civiles y Proyectos Productivos. El residente con anotación en cuaderno de obra 15 días antes de la culminación del Proyecto, solicitará al Supervisor/Inspector de Proyecto mediante Anotación en el Cuaderno de Obra la Designación de la Comisión de Recepción y Liquidación del Proyecto, que deberá ser designada Mediante Acto Resolutivo. Verificada la Culminación del Proyecto, el Ingeniero Residente o Responsable de la Ejecución del Proyecto, en un plazo no mayor de diez (10) días de concluida o paralizada la obra, solicitara la Verificación y Recepción del Proyecto a la Comisión para lo cual presentara documentos técnicos, financieros y administrativos detallados en el ítem 12.6.3. b. Para el caso de Obras Electromecánicas. El Residente deberá seguir el procedimiento administrativo de la Concesionaria para la Recepción de Obra sujetándose a lo siguiente. El Residente previa anotación en cuaderno de obra solicitará a los supervisores de obra (Electro Sur Este S.A.A. y MPCT), la verificación de la culminación de los trabajos, debiendo ratificar o no lo indicado por el Residente, en un plazo de siete (07) días, de encontrarlo conforme se elaborara el Acta de Inspección y Pruebas de parte de la Empresa Concesionaria ELSE, de existir observaciones por parte de los supervisores/inspectores de obra, éstas deberán ser totalmente levantadas en un plazo de cinco (05) días. Verificado el levantamiento de observaciones se solicitará la emisión del Acta respectiva. Paralelamente se deberá presentar ante la Concesionaria el Expediente de Imposición de Servidumbre previamente elaborado por Ing. Electricista especialista en dicha área. Una vez recepcionada el Acta de Inspección y Prueba Final, el residente entregará un expediente a la Concesionaria conteniendo: a Expediente de replanteo. b Conformidad de entrega de expediente de Imposición de Servidumbre. c Acta de Inspección y Pruebas Final. d Acta de Transferencia de la Municipalidad a la Concesionaria. e Constancia de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). f Resolución de aprobación del Expediente Técnico emitido por la Empresa concesionaria (ELSE). g Protocolos de pruebas de Control de Calidad de los materiales. Una vez presentado e l Expediente, el Residente solicitará a la Oficina de Normas y Control de la Concesionaria la revisión de dicho Expediente y en caso de estar conforme se conformará la Comisión de Recepción de Obra. Dicha Comisión de Recepción de obra de la Empresa Concesionaria (ELSE) y la comisión de recepción de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS-TAMBOBAMBA, fijarán hora y fecha en un plazo no mayor a quince (15) días, para la realizar la inspección del Proyecto y recepción de la misma de no existir observaciones se emitirá el Acta de Recepción de Obra (si la obra se encuentra dentro del área de concesión de ELSE) o Acta de Conformidad de Obra, (si la obra no se encuentra dentro del área de

concesión de ELSE). 12.5.2 Informe Final o de Pre liquidación, para la Verificación y Recepción de los Trabajos Concluidos: Documento que formula el Residente de Proyecto con el V°B° del Supervisor del Proyecto dando cuenta de la Conclusión y/o paralización de los trabajos de obra a su cargo, conforme el Anexo I en concordancia con el ítem 12.6.3. En caso de que el Ingeniero Residente de Proyecto, no pudiese remitir alguno de los documentos, a pesar de corresponderle por el tipo de trabajo realizado, este deberá hacer constar las razones o motivos que se lo impiden. El Supervisor/Inspector de Proyecto, previa revisión y conformidad del Informe Final, remitirá toda la documentación a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, indicando que los trabajos ejecutados se encuentran en condición de ser verificados y recepcionados por la Comisión de Recepción y Liquidación de Obra. Si el Residente de Proyecto en el plazo previsto no presenta el informe final esta será realizada por el Inspector de Proyecto, debiendo dar cuenta de dicho incumplimiento a fin de que dicho Residente de Proyecto, sea sancionado, no pudiendo asumir carga laboral alguna en la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS-TAMBOBAMBA e iniciando los procesos administrativos y legales a que hubiera lugar. 12.5.3 N o m i n a c i ó n de la Comisión de Recepción de Obra y Liquidación de Obra: La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, después de haber recepcionado la documentación Técnico – Administrativa – Financiera, propondrá a la Gerencia Municipal, los integrantes de la comisión de Recepción y Liquidación de obra, para su designación vía acto resolutivo, quienes dentro de los 10 días calendarios deben constituirse al lugar del Proyecto, para constatar el fiel cumplimiento y de encontrar conforme los trabajos levantaran el Acta de Verificación y/o Recepción de obra, se encargaran de efectuar la Liquidación Físico – Financiera del Proyecto en un plazo no mayor de 60 días de suscrita la referida Acta. La comisión estará integrada como mínimo por tres miembros: Un Ingeniero Colegiado, que no haya participado en la Ejecución, ni Supervisión del Proyecto a liquidarse, quién Presidirá la Comisión. Un Ingeniero Colegiado (de la especialidad de obra materia de entrega) o Arquitecto, que no haya participado en la Ejecución, ni Supervisión del Proyecto a liquidarse, como Miembro de la Comisión, para la Liquidación Técnica. Un Contador Público Colegiado, que actuará como Miembro de la Comisión, para la Liquidación financiera El Residente del Proyecto y/o el Ing. Supervisor, actuarán como Asesores de la Comisión.

Para el caso de obras electromecánicas el presidente de la comisión de la MPLC, deberá coordinar sobre la hora y fecha con la comisión de recepción de obra de la Empresa Concesionaria (ELSE), a fin de proceder a la recepción de obra. 12.5.4 Acta de Verificación y Recepción de Obra: El Acta de Verificación y Recepción de los trabajos concluidos del Proyecto elaborado por la Comisión, al término de la verificación y evaluación física indica la conformidad del trabajo ejecutado, en concordancia con los planos, especificaciones técnicas, las pruebas que sean necesarias para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones, equipos y demás requisitos establecidos en el Expediente Técnico. Los Tipos de Actas a suscribirse son 02: a.- Acta de Verificación y Recepción.Si la obra ejecutada tiene características de concluida y apta para su puesta en servicio. b.- Acta de Verificación.Si lo ejecutado no podrá entrar en servicio y/o la obra continuará. El Acta a levantarse deberá ser en original y seis (06) copias distribuidas como sigue: El original, al Expediente Técnico - Administrativo - Financiero 01 copia a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. 01 copia a la Unidad Ejecutora. 01 copia a la Comisión de Recepción. 01 Copia al Residente de Proyecto. 01 Copia al Inspector de Proyecto. La Comisión de Recepción de Obra, en un plazo no mayor de diez (10) días, junto con el Residente de Proyecto, procederá a verificar el fiel cumplimiento de los establecido en las especificaciones técnicas y planos, y efectuara las pruebas necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación en caso de existir observaciones que no requieran gastos adicionales se dará plazo de cinco (5) días para la absolución y levantamiento del Acta de Recepción de Obra sin observaciones en original y cinco (5) copias que será distribuidas a los integrantes de la Comisión de Recepción y Residente de Proyecto, el original deberá ser anexado al Informe Final. En caso que la Comisión de Recepción formulara observaciones por incompatibilidad con el proyecto defectos o deficiencias graves en la documentación del Proyecto ejecutada, se suscribirá el pliego de observaciones en cinco (5) copias. Debiendo la unidad ejecutora subsanar las observaciones en un plazo no mayor a 1/10 del plazo de ejecución de obra, contadas a partir del día siguiente de la suscripción de dicha acta. Subsanada las observaciones, el Residente, solicitara nuevamente la recepción en el cuaderno de obra, el cual será verificado por el Supervisor/Inspector de Proyecto debiendo informar a la Oficina de Supervisión y

Liquidación de Proyectos en un plazo de tres (3) días. El comité de recepción, se constituirá dentro de los siete (7) días de recibido el informe del Supervisor/Inspector. La comprobación a realizarse, se sujetara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el pliego de observaciones; de haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción de Obra, constata el no levantamiento de observaciones, informara a la Gerencia Municipal para que establezca las responsabilidades del caso y la determinación de las medidas correctivas necesarias para viabilizar la recepción del Proyecto, no será procedente que la comisión formule observaciones distinta a las señaladas inicialmente. Por consiguiente, es muy importante que cuando el Residente de Proyecto, comunique que la obra está lista para la entrega o verificación de terminación de trabajos, que el Inspector de Proyecto inspeccione en forma completa y detallada la conclusión del Proyecto y será quién certifique previamente que la obra, motivo de entrega y recepción, esté en condiciones de ser entregada. 12.5.5 Subsanación de Observaciones: La Unidad Ejecutora conjuntamente con el Residente de Proyecto, contaran con 30 días calendario, para levantar las observaciones; al término del levantamiento de las Observaciones, la Unidad Ejecutora comunicará este hecho a la comisión de recepción para que se constituyan a obra en un plazo de siete (7) días, para que luego de constatar físicamente levanten el Acta de Verificación y Recepción, en Original y seis copias, efectuando su distribución según se ha indicado líneas arriba. a) En caso que no se hayan levantado las observaciones, la Comisión realizara las siguientes acciones: Cuando no se ha subsanado la Observación Técnica, se procederá a determinar el valor total de las partidas técnicas observadas, valor que no será considerado en la valorización técnica final corregida de obra. Luego se procederá a la recepción del Proyecto. El valor observado será imputado a los ejecutores del Proyecto. Cuando corresponda a la observación financiera, se determinará el valor de la documentación (evidencias) observada, luego se restará el total de la rendición de cuenta documentada y se procederá a practicar la liquidación, considerando el último valor determinado. El valor de la documentación observada se imputará al Residente y al Asistente Administrativo del Proyecto. En el plazo más corto se informara a la Unidad Ejecutora a fin de efectuar las acciones y medidas pertinentes tomando en consideración si dichas observaciones ponen en peligro la inversión efectuada y/o atenten a la seguridad de los beneficiarios. b) Para el caso de Obras por Contrata, los procedimientos y plazos se ceñirán estrictamente a lo señalado en la LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY 30225) Y SU REGLAMENTO. 12.6.0 De la Liquidación de Proyectos. La Liquidación Físico - Financiera de un Proyecto, está definida como acción final que es obligatorio

realizar, al haber concluido los trabajos físicos de las obras, ya sea como liquidación final (obra concluida apta para su puesta en servicio), o como Liquidación Parcial (obra inconclusa, intervenida o paralizada por causales presupuestales u otras). Liquidación de Proyectos Ejecutados bajo la modalidad de EPD (Administración Directa). La Comisión revisará, analizará y confrontará técnicamente lo verificado físicamente en la obra, con el resultado de la información físico y financiera presentada por las oficinas técnicas y administrativas sobre el detalle de los gastos que demandó la ejecución; obteniéndose el costo real del Proyecto, evaluándose el proceso constructivo y el manejo presupuestal. 12.6.1 Plazo de Ejecución de la Liquidación: Formulado el Acta de Recepción de los trabajos, la misma Comisión, encargará la Liquidación Físico – Financiera a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de suscripción de la referida Acta. El Informe de la Liquidación comprenderá aspectos técnicos y financieros. 12.6.2 Responsables para la Formulación y Aprobación de la Liquidación Física – Financiera del Proyecto. a) Responsabilidad del Ingeniero Residente de Proyecto: El Ingeniero Residente elaborará El Informe Final del Proyecto o de Pre-liquidación Técnico Financiera del Proyecto, remitiéndola al Supervisor/Inspector con conocimiento de la Unidad Ejecutora, los documentos Técnicos Financieros contenidos en el ítem 13.6.3. de la presente Directiva. b) Responsabilidad de la Unidad Ejecutora: Ordenar y Verificar que el Residente de Proyecto, cumpla con la entrega del Informe Final del Proyecto, Coordinar con la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y la División de Liquidación de Proyectos, sobre el proceso de Recepción y Liquidación del Proyecto dentro del plazo previsto por la normatividad vigente. c) Responsabilidad de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos: Realizar el Control de calidad en segunda instancia de la documentación presentada por el Residente de Proyecto a través del Supervisor/Inspector de Proyecto, y si esta se encuentra completa y acorde a la presente Directiva le corresponde visarla, haciendo suyo su contenido, solicitando la Recepción de obra y su posterior liquidación. Proponer a la Gerencia Municipal, los miembros de la Comisión de Recepción de Obra, que será aprobada mediante Acto Resolutivo. Autorizar la Verificación Física del Proyecto para fines de recepción. d) Responsabilidad de la Oficina de Contabilidad: Antes de la Liquidación del Proyecto. Emitir el Reporte de la Ejecución Presupuestal del Proyecto según SIAF-SP a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Emitir el Costo Financiero del Proyecto, según análisis de la cuenta Estructuras y Edificaciones a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Remitir la documentación señalada líneas arriba a la División de Liquidación de Proyectos. Después de ser aprobada la Liquidación. Recepcionada la Resolución de Alcaldía, aprobando la Liquidación Técnica Financiera del Proyecto, se debe informar el Monto Total consignado en la Resolución de Alcaldía como

Costo Total del Proyecto, informado la Rebaja Contable de dicho Proyecto indicando el N° de la Nota de Contabilidad y el mes de dicha Sub Cuenta Estructuras y Edificaciones, e) Responsabilidad de la Oficina de Tesorería: Remitir los Comprobantes de Pago originales emitidos con cargo al presupuesto del Proyecto con sus respectivos documentos sustentatorios de gastos, con el objeto de que la Comisión de Liquidación Técnica-Financiera formule la liquidación financiera del Proyecto, de acuerdo al siguiente detalle: Mano de obra: planilla de jornales debidamente firmados, Boucher y formatos varios que evidencien el pago de las retenciones y los aportes. Bienes: facturas, boletas de venta, órdenes de compra. Servicios: facturas, recibos de honorarios, contratos de servicios no personales, ordenes de servicio con la firma de conformidad del servicio, informe y/o acta de conformidad, Boucher del depósito del impuesto a la renta y/u otros tributos. En caso de Viáticos: Rendiciones de Viáticos. En caso de habilitaciones para c a j a chica, debe adjuntarse la rendición de cuentas debidamente aprobada por las instancias correspondientes. Remitir la documentación señalada líneas arriba a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. f) Responsabilidad de la Oficina de Abastecimiento y Gestión Patrimonial: Las PECOSAS emitidas de los bienes adquiridos, firmado por el Almacenero y Residente de Proyecto; el acta de entrega de los materiales remanentes de obra ingresados al Almacén Central de la MPCT, o en su defecto la Nota de Entrada al Almacén emitida por el Almacenero, con su respectiva Nota de Entrada, indicando el mes en el que se contabilizó. Relación de materiales de construcción del Proyecto en el Almacén indicando su estado de conservación (bueno, regular, malo). Materiales en custodia del Almacén, no entregados a obra (si hubiera). Relación de los bienes en tránsito (si hubiera). Relación de los bienes usados ingresados al Almacén indicando su estado de conservación (bueno, regular). El acta de recepción de los bienes patrimoniales y auxiliares adquiridos con cargo al presupuesto del Proyecto, indicando sus características técnicas y su estado de conservación. Contratos suscritos con el Residente e Inspector de Proyecto. Remitir la documentación señalada líneas arriba a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. g) Responsabilidad de la Gerencia Municipal – Asesoría Legal - Alcaldía: Designar mediante Acto Resolutivo la Comisión de Recepción de Obra. Dar trámite a la Liquidación Física – Financiera, para su aprobación mediante Acto Resolutivo. Aprobación de la Liquidación Física – Financiera (parcial o total) del Proyecto mediante Acto Resolutivo. h) Responsabilidad de la Comisión de Liquidación de Obras: Acta de Verificación y Recepción de Obra. Formular la Liquidación Física – Financiera del Proyecto. 12.6.3 Documentos Técnicos, Financieros y Administrativos de Proyectos por Administración Directa. Con la finalidad de uniformizar el proceso de Liquidación Técnica y Financiera de los Proyectos ejecutados por la modalidad de Administración Directa y Convenio, se describe a continuación los documentos Técnicos, Financieros y Administrativos necesarios para Liquidar los Proyectos (Informe Final y/o Pre Liquidación), debiendo tomarse en cuenta las etapas el proceso de Liquidación Técnica y Financiera descrita en el Anexo I.

a) Documentos Técnicos. Memoria Descriptiva Actualizada. Especificaciones Técnicas Finales. Actas de: o Entrega de Terreno y/o Título de Propiedad del Terreno. o Inicio de Obra. o Terminación de Obra. o Recepción de Obra. o Recepción de Obra emitido por la MPCT y la Empresa Concesionaria (ELSE). (para el caso de los Proyectos Electromecánicas). o Transferencia del Proyecto. Resoluciones de: o Aprobación del Expediente Técnico. o Aprobación del Expediente Técnico de la Empresa Concesionaria (ELSE). (para el caso de los Proyectos Electromecánicas). o Nombramiento del Residente y Supervisor/Inspector de Proyecto. o Aprobación de Obras Nuevas, Mayores Metrados y/o Deductivos (Según Corresponda). o Aprobación de Ampliación de Plazo de Ejecución y Asignación Presupuestal (de Ser el Caso) Planilla de Metrados Post Construcción.- (verificados por el Supervisor/Inspector) o Partidas del Expediente Técnico. o Partidas adicionales. Valorización Física Final de Obra.o Según Presupuesto Aprobado. o Según Mayores y Menores Metrados. o Según Presupuesto Adicional. Valorización de: o Aporte de Terceros (Convenios) o Equipo Propio (Adjuntar Partes Diarios). o Equipo Alquilado (Adjuntar Partes Diarios). o Mano de Obra Contratada (metrados y contratos). Hojas de Tareo de Personal. Pruebas de Control de Calidad. o Resultados de Análisis (certificados) de los diseños ejecutados. o Resultados y/o Acta de Protocolo de Prueba de Funcionamiento de las Instalaciones. Fotografías que muestren el proceso de ejecución de obra (inicio, ejecución y obra concluida). Plano de Ubicación, de Localización, y de Replanteo Post Construcción. Expediente Técnico original. Expediente Técnico de Obras Adicionales. Cuaderno de Obra legalizado Archivo de Obra (Informes mensuales de Residente y/o Inspector de Proyecto si fuera necesario). Otros documentos que el Residente considere pertinente. b) Documentos Financieros. Por cada fuente de financiamiento, se presentaran los formatos siguientes: Documentos de gestión financiera (proporcionado por la División de Liquidación de

Proyectos o Manifiesto Total de Gastos del Proyecto. o Manifiesto Total de Gastos ordenado según especifica de gastos. Cuadro de Movimiento Diario de Almacén (ingresos – egresos por material). Cuadro Resumen de Materiales (ingresado – utilizado) Saldo Valorizado de Materiales Sobrantes. Acta de devolución de saldo de materiales y Herramientas a almacén y/o copia del NEA. Acta de Entrega de Bienes y/o Enseres (previa autorización de patrimonio)Pedido – Comprobante de Salida PECOSAS (documentación Completa). Materiales que adeuda la obra. Materiales otorgadas a otras obras en calidad de préstamo. Equipos e implementos adquiridos para la obra. Cuadro de Movimiento de Diario de Almacén (por meses). Movimiento Diario de Almacén (Ingreso y Egreso por Insumo) Inventario del saldo de materiales herramientas y otros insumos en almacén. Inventario de bienes en tránsito. Copias de resoluciones de transferencias de materiales recibidos y/o otorgados durante la ejecución del Proyecto. Copia de las constancias de entrega de Activos (bienes patrimoniales) a la oficina de Control Patrimonial de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBASTAMBOBAMBA. Tarjetas de Liquidación Financiera de la Sub Cuenta 033 Construcciones en Curso. Tarjeta de depreciación de equipo y maquinaria de acuerdo a las cuentas patrimoniales. Observaciones, conclusiones y recomendaciones financieras. c) Documentos Administrativos. Título de propiedad del terreno (tramitado por la Unidad Ejecutora y Oficina de Administración) Licencia de construcción y conformidad de obra otorgados por la Municipalidad para el caso de obra de edificación y necesario para la inscripción en los Registros Públicos (Obra concluida). Archivo de Obra (Resolución de aprobación, de modificación, variación de presupuesto, transferencias, paralización. 12.6.4 Informe de Liquidación: Es el documento que elabora la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y Aprobada por la Comisión de Recepción y Liquidación, que consiste en la aprobación de la Información Técnica Financiera del Proyecto, consolidando su contenido en la información de: El Informe Final o de Corte de obra (Liquidación Física). El Informe de Ejecución Financiera (Liquidación Financiera). Conciliación del Informe Técnico - Contable Informe Final Valorizado Acta de Verificación y Recepción del Proyecto. Documentos Administrativos o Archivo de Obra. El Informe Final de Liquidación debe presentarse en Original y 02 copias para ser adjuntados a la Resolución de Alcaldía: de Aprobación; base para efectuar las transferencias a los estamentos respectivos. 12.6.5 Aprobación del Expediente de Liquidación por Alcaldía: Una vez recepcionado el Informe de Liquidación de Obra (parcial o final) que contiene el proyecto de Resolución, la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos derivara el expediente a la Gerencia Municipal y esta a su vez deriva a la Unidad de Asesoría Jurídica para la Emisión de la Resolución de aprobación de la Liquidación Técnica Financiera del Proyecto.

En la parte Resolutiva se consignarán: La Aprobación de la Liquidación Física Financiera del Proyecto. Autorización de la Rebaja Contable de la Sub Cuenta Estructuras y Edificaciones. La trascripción de la Resolución a quienes corresponda de acuerdo a Ley. Autorizar a la Gerencia Municipal y Oficina de Administración, la transferencia física y contable del Proyecto al sector beneficiario, de acuerdo a la normatividad vigente, a efectos de rebajar la cuenta Infraestructura Pública. 12.10 Liquidación de Oficio. Cuando un Proyecto no haya sido liquidada dentro de los noventa (90) días posteriores a la suscripción del Acta de Recepción de obra, Proyectos que no cuenten con la Documentación Técnica ni Financiera de su Ejecución y Proyectos con más de dos años de antigüedad desde su conclusión, que no hayan sido liquidadas; será encargada la Liquidación de Oficio a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos; correspondiendo a la oficina de Asesoría legal iniciar los procesos administrativos y legales a que hubiera lugar. La Liquidación de Oficio, será tramitada a solicitud de Unidad ejecutora y/o la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, con opinión favorable de la Gerencia Municipal, para la Aprobación respectiva vía Resolución de Alcaldía. La Liquidación de Oficio contendrá los siguientes documentos: Memoria Descriptiva. Verificación de Metrados Ejecutados y/o Replanteo de ser el Caso. Valorización del Proyecto. Especificaciones Técnicas. Planos de ubicación, Localización, Perimétrico, Distribución en Planta, elevaciones, Detalles y otros de acuerdo al tipo de obra ejecutada. Acta de Verificación en Campo por parte del Liquidador con los Usuarios y/o Beneficiarios. Documentación Financiera de acuerdo al ítem 13.6.3.b La Valorización del Proyecto ejecutado al que se hace referencia en el Artículo anterior se efectuara a partir del Presupuesto Aprobado o precios referenciales existentes en el mercado local o siguiendo los métodos de tasación convencionales o cualquier otro método que a juicio de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, sea más conveniente. El Expediente de Liquidación de Oficio será presentado a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y con opinión favorable de la misma a la Gerencia Municipal, para la aprobación respectiva. 12.11 Disposiciones Complementarias: 12.11.1 La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, coordinará con los órganos estructurados, absolviendo dificultades e incompatibilidades que pudiera derivar en la aplicación de la presente Directiva. 12.11.2 La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos goza de plena autonomía en las acciones inherentes

a sus funciones asignadas. 12.11.3 Los Bienes Patrimoniales y auxiliares adquiridos con cargo al presupuesto de los Proyectos ejecutadas, materia de liquidación física financiera, deberán ser transferidos a la Municipalidad Provincial deC o t a b amb a s - Tamb o b amb a , a fin de incrementar sus recursos patrimoniales en salvaguarda de los intereses del Estado. 12.11.4 El costo de los materiales remanentes de los Proyectos ejecutadas ingresados al Almacén Central deben ser objeto de Rebaja Contable en la Liquidación Financiera del Proyecto; el uso y destino de los mismos debe ser autorizado mediante Acto Resolutivo. 12.11.5 El Residente y/o Inspector de Proyecto que no cumpla con lo dispuesto en la presente directiva, será observado y sancionado, no pudiendo ser contratado por ninguna modalidad en el ámbito Provincial. 12.11.6 La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos deberá implementar el record que permita identificar a los Residentes y Supervisores observados, debiendo comunicar en forma trimestral a la Gerencia General y a la Unidad de Personal para su conocimiento y publicación correspondiente. 12.12 Disposiciones Finales: 12.12.1 La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Aprobación mediante Acto Resolutivo. 12.12.2 Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltos por la Oficina de Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos en coordinación con la Comisión de Recepción y Liquidación de acuerdo a las Normas vigentes. 12.13 Responsabilidad: 12.13.1 Todos los Órganos Estructurados (Unidades Ejecutoras) que ejecuten Proyectos, de la Municipalidad Provincial deCotabambas- Tambobamba, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva. 12.13.2 La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos es responsable directo del cumplimiento de la presente Directiva. 12.13.3 La Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Administración efectuará el Seguimiento y Evaluación respectiva del cumplimiento de la presente Directiva. DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) ANEXOS A. CICLO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA SNIP. B. FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO. C. ESQUEMA GENERAL PARA LA FORMULACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS. D. FUNCIONES DEL INSPECTOR/INSPECTOR DE PROYECTO. E. FUNCIONES DEL RESIDENTE DE PROYECTO.

F. FUNCIONES DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO G. ESQUEMA DEL INFORME DEL SUPERVISOR Y/O INSPECTOR DE PROYECTO. H. ESQUEMA DEL INFORME DEL RESIDENTE DE PROYECTO. I. ESQUEMA DEL INFORME FINAL O DE PRE LIQUIDACIÓN DE PROYECTO. J. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN TÉCNICO – FINANCIERA. K. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

ANEXO A CICLO DE PROYECTO DE INVERSION PÚBLICA (PIP) Actividades que deben realizarse para obtener la Viabilidad de un PIP y para dar inicio a un Proyecto de Inversión Pública, Ejecutarla, Liquidarla y Transferirla: 1) La Unidad Formuladora debe presentar el Perfil del Proyecto de Inversión Pública (PIP), cualquiera sea su monto, y el formato SNIP Nº 02, ficha de registro (en el Banco de Proyectos). 2) Los Evaluadores Revisan y Evalúan el Perfil, de estar conforme emitir Informe Técnico y lo remite a la UF – MPCT. 3) Si la opinión es Favorable se pasa a la fase de Factibilidad y se repite el circuito. 4) Cuando se cuenta con el estudio de Factibilidad de acuerdo al circuito anterior, la UF – MPCT, la cual lo remite a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPMSP), con el objeto que otorgue la VIABILIDAD del Proyecto de Inversión Pública. 5) La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de declarar viable el Proyecto de Inversión Pública (PIP), ESTE PASA A LA FASE DE INVERSIÓN. 6) La Fase de Inversión se inicia con el Expediente Técnico. La Gerencia Municipal de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS-TAMBOBAMBA, remite el Expediente Técnico para la conformidad a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y la Comisión Técnica Especializada. 7) El Proyecto de Inversión Pública (PIP) debe estar considerado en el Presupuesto de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS-TAMBOBAMBA y, consecuentemente, en su Plan Operativo, que se ejecuta mediante los calendarios de compromisos mensuales del presupuesto asignado. 8) Si el Proyecto de Inversión Pública (PIP) se ejecuta por contrata, debe estar incluido necesaria e indefectiblemente en el Plan Anual de Adquisición y Contrataciones del Proyecto Especial, aprobado y publicado en el diario oficial El Peruano. 9) La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS-TAMBOBAMBA aprueba el Expediente Técnico mediante Resolución de Alcaldía, previa Evaluación y conformidad de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Obras y Comisión Técnica Especializada. 10) Se realiza Ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP). 11) Se realiza la Recepción del Proyecto de Inversión Pública (PIP). 12) Se realiza la Liquidación Final del Proyecto de Inversión Pública (PIP).

13) Se realiza la Transferencia del Proyecto de Inversión Pública (PIP) ejecutado al sector correspondiente, en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales.

ANEXO - B FICHA TÉCNICA DE OBRA Localidad : Distrito : Provincia : Región : Secuencia Funcional: Código. : Función : Programa : Sub-programa : Actividad/Proyecto : Componente : Meta :

Unidad Ejecutora : Fecha de Declaratoria de Viabilidad : Presupuesto Aprobado en el Perfil : Aprobación de Expediente Técnico : Modalidad de Ejecución de obra : Fuente de Financiamiento : Ingeniero Supervisor de Obra : Ingeniero Residente de Obra : CIP/CAP: CIP/CAP: Presupuesto Programado : Presupuesto Adicional Aprobado : Presupuesto Modificado Aprobado : Presupuesto Asignado : Presupuesto Total Ejecutado : S/. S/. S/. S/. S/. % Saldo Valorizado de Almacén : S/. Valorización Presupuesto Programado : S/. % Valorización Mayores Metrados : S/. % Valorización Partidas Nuevas : S/. % Valorización Total : Avance Físico de Obra (%) : S/. % Fecha de inicio de obra : Periodo de Ejecución : Fecha de Término del Proyecto : 1ra Ampliación de Plazo : Fecha de Conclusión (1ra Ampliación) :

ANEXO C: DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS. Para la Aprobación del Expediente Técnico de un Proyecto de Inversión Publica a ejecutarse por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), la máxima autoridad de la Entidad, debe cumplir obligatoriamente con todos los siguientes requisitos y/o condiciones: El Proyecto debe de haber pasado sucesiva y satisfactoriamente por todas y cada una de las distintas fases de aprobación y que debe ser sometido un Proyecto de Inversión Pública (PIP). (Ver Anexo A: El Ciclo del Proyecto de Inversión Pública). 1. Un Proyecto a ser Ejecutado por EPD no podrá tener un Presupuesto Analítico de Costos que comprenda dos o más años fiscales. Dicho Presupuesto Analítico de Costos se formulará de acuerdo al Clasificador por objeto del Gasto del Año Fiscal vigente sobre el Presupuesto Analítico de Costos (PAC), Esquema General, que servirá de pauta para formularlo. 2. Conceptos que no deben de incluirse en el Costo Directo de una obra a ejecutarse por EPD. a) Los gastos por la Elaboración del Expediente Técnico. b) Los gastos que demanden la Supervisión/Inspección de la Obra, y c) Los gastos por el Mantenimiento y Repotenciación de las Maquinarias y Equipos propios de la Entidad Los aludidos conceptos a), b) y c) deben considerarse en rubros distintos e independientes del Costo Directo para la Ejecución de la obra. 3. De la "Conformidad" del Expediente por la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. El Expediente Técnico de un Proyecto a ejecutarse por EPD, deberá ser remitido a la Gerencia Municipal quien la derivará a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos para su revisión y para que emita su pronunciamiento de "Conformidad", sólo si se han subsanado todas y cada una de las observaciones efectuadas al Expediente, el cual debe contar con la Viabilidad de un PIP, en cumplimiento a la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), su Reglamento y sus Modificatorias. 4. Luego del pronunciamiento de dicha "Conformidad", la Gerencia Municipal deberá remitir a la Alcaldía para que emitir Resolución de Alcaldía, aprobando el Expediente del Proyecto de Inversión Pública a ser ejecutada por EPD. En la Resolución Aprobatoria del Expediente, tanto en su parte considerativa como en la resolutiva, deberán precisarse la denominación oficial de la obra, los Valores Referenciales, el monto del Presupuesto Analítico de Costos, el Plazo de Ejecución, la Acreditación de contar con la Asignación Presupuesta! y los demás asuntos mencionados en los numerales precedentes. Sin la emisión de dicha Resolución de Alcaldía, la Gerencia Municipal no podrá autorizar el inicio de la obra, bajo su responsabilidad.

5. Está totalmente prohibido desdoblar una meta para obtener metas cuyos montos permitan evitar la revisión previa y "Conformidad" de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, bajo responsabilidad de la Gerencia Municipal, toda vez que Directivas emanadas de la Municipalidad establecen, o establecerán montos topes en el Valor Referencial, que no requieren que la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos se encargue de revisar, evaluar y de ser el caso dar la conformidad a los Expedientes Técnicos. Todo Expediente Técnico debe constar, sin ser limitativo de los documentos siguientes: 1. Ficha Técnica Original de la Obra. 2. Memoria Descriptiva. 3. Especificaciones Técnicas - debiendo contener: a) Descripción b) Proceso Constructivo. c) Materiales utilizados d) Método de medición 4. Planos de Ejecución de obra. 5. Presupuesto con fecha actualizada (6 meses de Antigüedad) 6. Presupuesto de obra a precios SICODE (Electro Sur Este S.A.A.) Para el caso Obras de Electrificación 7. Valores Referenciales de la obra por Contrata y EPD y su fecha. 8. Metrados (sustentados con sus respectivas Planillas de Metrados) 9. Análisis de Precios Unitarios actualizados, que incluye la descripción de los trabajos comprendidos en cada precio unitario, de los dos valores referenciales. 10. Análisis detallado de los Gastos Generales de los dos valores referenciales. 11. Relación de Insumos, su unidad de medida, cantidad total por insumo, sus precios unitarios, sin IGV, el parcial por insumo y el total de todos y cada uno de los insumos. 12. Fórmulas Polinómicas de Reajuste. 13. Programación de la obra, que comprenderá, para los dos valores referenciales. a) El Diagrama de Red (CPM, Método de las precedencias o similar), con la secuencia e Interrelación, desfase y duraciones estimadas (en días hábiles) de todas las actividades necesarias para la ejecución de la obra (incluidas las actividades para la adquisición de bienes y servicios, y la eventuales actividades para la importación de bienes y/o importación de servicios) y su respectiva Ruta Crítica, con la que se demostrará fehacientemente el plazo previsto por la Entidad para la ejecución de la obra, una vez ajustadas sus duraciones en el Calendario (días calendario) . b) Diagrama de Barras o de Gantt. c) Calendario Valorizado de Avance de Obra y de Adquisición de Materiales, y el desagregado de Mano de Obra, Materiales, Equipos y Gastos Generales por mes. d) Calendario de Utilización de Equipo Mecánico. 14. Estudio de Suelos, Estudio Geológico, Estudio de Canteras, de Impacto Ambiental y otros complementarios. 15. El Presupuesto Analítico de Costos (PAC), para el año fiscal respectivo si la obra se ejecuta por Administracl6n

Directa. 16. Documento CIRA del INC donde se detalle que el área de intervención y que no afecta zonas intangibles ni Arqueológicas (para el caso de Obras de Electrificación). 17. Resolución de Aprobación de la Empresa Concesionaria Electro Sur Este S.A.A. (para el caso de Obras de Electrificación). 18. De los Conceptos que NO deben incluirse en el Costo Directo de una obra a ejecutarse por Administración Directa. a) Una obra a construirse por Administración Directa no podrá tener un Presupuesto Analítico de Costos que comprenda dos o más años fiscales. b) Dicho presupuesto analítico de Costos se formulará de acuerdo al Clasificador por objeto del Gasto del Año Fiscal vigente. c) Los gastos por la Elaboración del Expediente Técnico. d) Los gastos que demanden la Inspección o Supervisión de la obra, deben considerarse en Rubros distintos e independientes del Costo Directo para la Ejecución de la Obra. De los Valores Referenciales. Deberá elaborarse para las dos condiciones probables de ejecución: Administración Directa y Contrata, los pies del presupuesto de los dos valores referenciales y que a modo de ilustración se muestra, quedará según la siguiente estructura de costos: Valor Referencial (VR) Es el costo estimado por la Entidad para la Adquisición o Arrendamiento de Bienes y para la Contratación de servicios u obras, sobre la base de los precios de mercado. Se calculará el VR incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar. Sin embargo, en la elaboración del Expediente de una obra pública a ejecutarse por la modalidad de EPD, pueden distinguirse dos Valores Referenciales, cuyos montos podrían obtenerse de la forma general hipotética y esquemática siguiente.

VALOR REFERENCIAL (PIE DE PRESUPUESTO) Obra a ejecutarse por IPE(contrata) obra a ejecutarse por EPD( adm Directa) a) Costo Directo 1 a) Costo Directo 2 b) Gastos Generales de la obra 1 b) Gastos Generales de obra 2 c) Utilidad 1 c) VR2=Valor Referencial 2 = (a+b) d) Sub Total =(a+b+c) d) gastos generales de la MPCT 2 e) IGV: p% subtotal e) Presupuesto Total PT2=(c+d) f) VR1= Valor referencial 1 =(d+e)

g) Gastos Generales de la MPC 1 h) Presupuesto Total PT1= (f+g) P= porcentaje de IGV vigente. VR1 es el Valor Referencial como si la obra fuera por Contrata (EPI). VR2 es el Valer Referencial como si la obra fuera a ejecutarse por EPD. El Valor Referencial 2 (o VR2): Está constituido por • Costo Directo 2, el IGV, es incluido en los costos de cada insumo. • Gastos Generales 2, • Subtotal2: El Costo Directo 2: Que estará constituido por todos los insumos y recursos necesarios para la ejecución de la obra. Los precios respectivos serán los del mercado, con las excepciones siguientes: ο El personal obrero eventual que se contrate única y exclusivamente para la obra, gozará de la escala de Jornales del Régimen fijado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBASTAMBOBAMBA. ο Sólo en el caso de haberse previsto la utilización en la obra, o en parte de ella, la utilización de Maquinarias y Equipos propios de la Entidad deben sustituirse las tarifas de alquiler de los respectivos Análisis de Precios Unitarios del VR1 por los gastos de Operación y Mantenimiento respectivo, así como el Costo por Depreciación/Hora ο Los montos por concepto de Repotenciación de Maquinaria y Equipos no deben ser considerados en el Costo Directo de la obra. ο Sólo en el caso de haberse previsto la utilización de Mano de Obra Propia, de la Planilla de la Entidad, se sustituirán los jornales del personal eventual, considerado en el presupuesto de monto VR1, por el del personal permanente (de Planilla de la Entidad). El Monto de los Gastos Generales 2: El análisis detallado de los montos respectivos serán los mismos que los considerados en los Gastos Generales 1, considerados en el presupuesto de monto VR1, con las excepciones siguientes, sin ser limitativos: o Si se ha previsto utilizar en la obra Unidades Móviles, Maquinarias y Equipos Propios de la Entidad, en el respectivo Análisis de los Gastos Generales 2 se procederá del mismo modo que el descrito anteriormente. o Si se ha previsto utilizar en la obra personal obrero, de mando medio y profesional de la planilla de la Entidad, se sustituirán los jornales y/o sueldos del personal previstos en los Gastos Generales 1 por los respectivos jornales y/o sueldos del personal permanente (de la planilla de la Entidad). El personal propio de la Entidad (de planilla) no recibirá sus jornales y/o sueldos del presupuesto de la obra. o Los sueldos y jornales del personal Contratado por Servicios. o Póliza de Seguros Personales que comprenda: Vida y Accidentes (gastos de curación, invalidez permanente y muerte) para el personal profesional y de mando medio, Contratado por Servicios, si se hubiera considerado en el monto del VR1. o Viáticos, Gastos de Viaje y Alojamiento para el Personal Profesional y de mando medio, que está obligado a permanecer en la obra. Si se hubiera considerado en el monto del VR1. o Los montos necesarios para la Construcción Provisional y el Mantenimiento de la Oficina y el Campamento de la obra, si fuera el caso. o Los montos para los útiles de oficina y del botiquín de obra.

o Otros Gastos Generales, los que demande la obra específica. o No se considerarán los Gastos de Gestión de la Entidad (es decir el equivalente a los Gastos Generales de la Oficina Principal de un contratista) ni los gastos financieros, ni los de licitación. Porcentaje % de los Gastos Generales 2 (%) = 100* Monto Gastos Generales 2/Monto de Costo Directo 2. El Impuesto General a las Ventas (IGV) a) En obras por Contrata: Representa el % (IGV) del Subtotal 1 descrito en el numeral anterior, o el porcentaje que disponga el Gobierno. Se deberá probar inicialmente entonces, que los costos de la Ejecución de Obras por Administración Directa, sean inferiores a los costos que si se efectuara por Contrata.

ANEXO - D FUNCIONES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR/SUPERVISOR DE OBRA El Inspector o Supervisor de obra, tiene funciones generales y específicas relacionadas con el control de la ejecución de obra: Función General: 1. Controlar el aspecto económico financiero de la obra. 2. Controlar la elaboración de los planos de replanteo de acuerdo al avance físico de la obra. 3. Controlar sistemáticamente los avances de la obra y exigir al Residente de Obra que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento. 4. Controlar las normas de seguridad, higiene y operatividad de la obra. 5. Controlar el cumplimiento de la normatividad vigente. 6. Controlar la capacidad, idoneidad y cantidad del personal técnico y obrero asignado a la obra. 7. Controlar la cantidad y calidad de los materiales utilizados en obra. 8. Al formar parte de Equipo Técnico de la Entidad, también deberá contribuir en la eficiencia de la producción de la obra. 9. Revisar el informe mensual del Residente, y dar conformidad para su pago, sin perjuicio de presentar mensualmente su propio informe hasta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación por parte del Residente de Obra, de acuerdo al formato correspondiente, incorporando cualquier otro aspecto que sea relevante para fines del proceso de control. Función Específica: 1. Coordinar las actividades de supervisión con la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, debiendo elaborar manuales y formularios para una eficiente acción de Supervisión, debiendo ser elemento de Coordinación entre los ejecutores y los beneficiarios. 2. Recibir el terreno conjuntamente que con el Residente de Obra y hacer que se inicien las anotaciones en esa oportunidad, en el acta deberá consignarse si existe algún inconveniente para los trazos y si el terreno se encuentra con libre disponibilidad; deberá verificare e identificarse los Bench Marks (hitos fijos y/o monumentados) que definen los niveles de las obras y delimiten el Terreno, de igual modo los puntos auxiliares complementarios que sean necesarios. 3. Revisar e informarse detalladamente del contenido del Expediente Técnico, con la finalidad de verificar la Funcionalidad de Proyecto, y su compatibilidad con el terreno, informando a la Oficina

de Supervisión y Liquidación de Proyectos, acerca de las observaciones, y recomendaciones, debiendo ésta adoptar las medidas correctivas a fin de obtener una óptima calidad mediante una adecuada ejecución de los trabajos y de garantizar la culminación de la Obra. 4. Verificar antes de inicio de obras que el Expediente Técnico es compatible con los alcances del perfil viabilizado, bajo los cuales se sustentaron la viabilidad del mismo, informando a la UF de cualquier variación que pudo alterar su viabilidad en el marco de la Directiva General del SNIP. 5. Verificar que el Residente de Obra, sea personal Profesional colegiado, habilitado e idóneo con experiencia minina en el cargo no menor de tres (3) años. 6. Revisar y aprobar el Diagrama de Red, el Calendario Valorizado de avance de obra fechado, por Fórmula Polinómica de acuerdo a la fecha oficial de Inicio de Obra y el Plazo de Ejecución establecido en el Expediente Técnico. 7. Revisar y Aprobar el Calendario de Adquisiciones de Materiales e Insumos necesarios para su Ejecución, Valorizado mensualmente y amortizado con el Calendario Valorizado de avance. 8. Comunicar a los ejecutores la fecha de la primera visita de Supervisión, solicitando en esa oportunidad al Residente de Obra, la presentación de: Acta de Entrega de Terreno. Acta de Inicio de Obra. Cronograma de avance de Obra Valorizado y Actualizado. Relación del Personal Técnico, Administrativo y Mano de Obra Contratada, con la indicación de los sueldos y jornales correspondientes. Revisar detalladamente la documentación arriba indicada y visarla en señal de haber efectuado la revisión, en el caso de que presente observaciones, debe notificarse a quién corresponda la observación, otorgando un plazo prudencial para su absolución. 9. Solicitar por única vez al inicio de obra la presentación del Informe Mensual de Obra a la Residencia de Obra o Responsable Ejecutor, el que debe ser elaborado de acuerdo al presupuesto de financiamiento y reflejar las características de la obra ejecutada indicando en términos generales la valorización físico – financiera, este Informe se presentará de acuerdo al formato establecido para tal fin el que debe ser presentado por el Residente de Obra o ejecutor al Inspector o Supervisor dentro de los tres (03) primeros días hábiles del mes siguiente 10. Aperturar el Cuaderno de Obra, enumerando, sellando y visando todas las páginas, conjuntamente con el Residente de Obra, reportando en él las ocurrencias, y avances diarios, dando conformidad a los procesos constructivos y absolviendo además las consultas dentro de los plazos establecidos. Verificara la permanencia del Cuaderno de Obra en la residencia de obra, cautelando su adecuado uso y tomando conocimiento y validando los asientos del Residente de Obra o ejecutor, dejando constancia de las indicaciones, observaciones, recomendaciones y soluciones técnicas que puedan ayudar a la solución de los problemas encontrados, velando por el normal desarrollo de la ejecución de Obra. 11. Velar directa y permanente p o r la correcta ejecución de obra, en armonía y concordancia con el Expediente Técnico aprobado, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier ejecutor cuya conducta sea indeseable, incompetente, negligente o que se rehúse a cumplir las instrucciones impartidas y que a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra, y para disponer cualquier medida generada por una emergencia, no estando facultado para modificar el Expediente Técnico. 12. Cuando el Inspector o Supervisor detecte que el Residente de Obra o el responsable ejecutor del proyecto haya incurrido en negligencia, incorrección o cualquier otra Falta que contravenga a las condiciones preestablecidas para la oportuna y correcta ejecución de Obra, deberá tomar las medidas correctivas siguientes: • Orientar al responsable sobre las consecuencias del deficiente desempeño del Responsable ejecutor del proyecto y las medidas correctivas pertinentes que le corresponde implantar. • Informar a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos emitiendo opinión y recomendación sobre las acciones a tomar.

• Notificar a los responsables ejecutores mediante la Oficina respectiva, exponiendo la observación y otorgando un plazo prudencial para el levantamiento de la misma; si no se cumple en el periodo establecido con el levantamiento total de las observaciones formuladas, la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, notificará al Responsable de la Unidad Ejecutora, para que adopte las medidas correctivas, y el correspondiente informe a la Alcaldía. 13. Inspeccionar, controlar y verificar la entrega oportuna de los materiales en las cantidades calidades y plazos establecidos en el calendario de adquisición de materiales, verificando que estos se empleen en obra, comprobando su instalación, colocación y funcionamiento cuidando que se realicen las pruebas y ensayos de campo o laboratorio necesarios, debiendo rechazar y ordenar el retiro de materiales y equipos por mala calidad o por incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como verificar el número del personal y equipo necesario para la ejecución de la obra, acorde con los análisis de costos y rendimientos del Expediente Técnico, y revisar permanentemente el cuadro de control de almacén, con la finalidad de conocer el movimiento de materiales y verificar el material en cancha y/o almacén. 14. Controlar el cumplimiento de los plazos vigentes parciales estipulados en el calendario de avance de obra, sus modificaciones y/o ampliaciones aprobados resolutivamente, anotando en el Cuaderno de Obra los atrasos debiendo solicitar y aprobar el calendario de Avance de obra acelerado, informando a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, para la emisión de la Resolución respectiva. 15. Revisar, Analizar y emitir opinión con Relación a las propuestas sobre causales de generación de modificaciones al Expediente Técnico (plazos y presupuestos) sobre Adicionales, Deductivos, Mayores y Menores Metrados, asentándose en el Cuaderno de Obra sobre el resultado de la misma; presentado el Informe con el sustento Técnico correspondiente en un plazo no mayor de siete (07) días a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos para su aprobación, debiendo comunicar a la UF, sobre cualquier variación del Estudios Definitivo y que podrían alterar la viabilidad del Proyecto, solicitándose la Verificación de la Viabilidad. En caso de requerirse la opinión del Proyectista, a propuesta del inspector, la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos en coordinación con el Proyectista, absolverá la consulta en un plazo de 10 días de recepcionado el informe del inspector. 16. Revisar el Informe Mensual minuciosamente el mismo que deberá contener la documentación sustentatoria de los gastos efectuados, conteniendo el registro ordenado de la misma, formular conjuntamente que el Residente, revisar y/o evaluar los metrados ejecutados y presentados por el Residente de Obra o ejecutor y dar su conformidad a las valorizaciones mensuales de Obra, de haber encontrado Observaciones, se comunicará al Residente de Obra por escrito, orientando y señalando con precisión las observaciones encontradas y exigir el levantamiento de las mismas en el mes siguiente de trabajo 17. Observar permanentemente las Directivas Generales del SNIP y su correlación con el PIP en Ejecución, alertando cualquier modificación que pudiera alterar la Viabilidad del mismo. 18. Participar en el evento de constatación física de obra e inventario de materiales, equipos y herramientas y entrega de obra en caso de paralización temporal o definitiva. 19. Informar sobre la solicitud de Recepción del Proyecto, constatando la culminación de los trabajos, teniendo como responsabilidad conjuntamente con el Residente de Obra, de la presentación del informe final (visando su contenido), dentro de los 10 días de culminada la obra. 20. De no recibirse las obras y de haberse suscrito el acta de observaciones, el Supervisor/Inspector informará lo pertinente a dicha comisión en un plazo de tres (03) días de haberse efectuado el levantamiento de dichas observaciones por el Residente de Obra. 21. Actuar como Asesor de la Comisión de Recepción de Obra, presentando a ésta las observaciones anotadas en el Cuaderno de Obra que estuvieran pendientes de cumplimiento, debiendo suscribir el Acta de Recepción de obra. 22. Mantener actualizados los calendarios y gráficos de la obra, mostrando en todo momento los datos parciales y acumulados de los avances y saldos pendientes de ejecución, revisar

constantemente los reportes de los rendimientos de Obra, con la finalidad de establecer la correcta utilización de los fondos destinados al costo de mano de obra y de mantener actualizada la base de datos de precios unitarios propios de la entidad. 23. Revisar periódicamente el contenido del Archivo de Obra. 24. Respetar los Estudios Definitivos contenidos en el Expediente Técnico, los que serán modificados con opinión favorable del Proyectista, mediante Resolución de la máxima Autoridad Administrativa de la Municipalidad Provincial de Cotabambas- Tambobamba. 25. Excepcionalmente, en el caso de Obras Adicionales que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o la integridad de la misma obra, la autorización previa de la máxima Autoridad Administrativa de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS-TAMBOBAMBA, podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el Inspector o Supervisor pueda autorizar la ejecución de tales Obras Adicionales, sin perjuicio, de la verificación que realizará la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos previo a la emisión de la Resolución correspondiente. 26. Presentar Informes Especiales, además del Informe Mensual, el Supervisor/Inspector deberá de presentar, cada vez que se requiera, los informes especiales sobre situaciones específicas que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra; dichos Informes Especiales deberán de presentarse dentro de los tres (03) días hábiles, de oficio y/o a solicitud de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, referente a pronunciamientos sobre: - Prórrogas y Mayores Gastos Generales. - Mayores Metrados. - Adicionales. - Deductivos. - Cambio de Especificaciones y/o Diseño - Reprogramación de Obra, Avance Acelerado. - Obras Complementarias. - Multas - Valorizaciones y/o Reintegros. El hallazgo de desviaciones en el monto de los gastos mensuales reales, parciales y acumulados, con relación a los costos teóricos, ameritará la presentación de un Informe Especial de Oficio. 27. Elaborará conjuntamente que el Residente de Obra, las evaluaciones parciales y acumuladas siguientes: - Evaluaciones de las Pre - Liquidaciones Técnico y Financieras. - De ser el caso, formular un Informe Especial con las recomendaciones para efectuar las “correcciones para superar las desviaciones” y presentarla para su aprobación a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, o quien haga sus veces, conjuntamente que las evaluaciones de la Pre- Liquidaciones antes citadas. 28. Controlar que se realicen de inmediato las acciones pertinentes a fin de corregir las desviaciones detectadas en las Evaluaciones de las Pre-Liquidaciones Técnico Financieras. 29. En vías de regularización, emitir pronunciamiento sobre cualquier solicitud del Residente, sobre el que no se haya emitido por omisión, pronunciamiento alguno; este tipo de pronunciamientos debe hacerse obligatoriamente antes de la Recepción de las Obras y su Liquidación por la Comisión correspondiente. 30. Deberá conocer el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. 31. Podrá ser miembro de Comités Especiales que se nombren con objeto de los Procesos de Selección para el suministro de Bienes y Servicios.

ANEXO – E FUNCIONES y RESPONSABILIDADES DEL RESIDENTE DE OBRA 1. Las Funciones y Responsabilidad del Ingeniero Residente son: tratándose del personal de planilla, se definen en los instrumentos de Gestión Interna de la Entidad, se agregarán las Funciones que se señalan en el presente numeral; tratándose de contratados, las funciones se establecerán en el respectivo contrato de servicios; así tenemos: a. Responsable del Cu3mplimiento de Metas, Especificaciones Técnicas y Plazos establecidos en el Expediente Técnico. b. Responder por las Actividades Técnicas y Administrativas necesarias para ejecutar los Proyectos. c. Requerir el Abastecimiento de Materiales y Equipos en forma oportuna, de acuerdo al cronograma de adquisición de materiales y requerimientos de los trabajos, según corresponda. Dar la conformidad y recepción de los bienes y servicios. d. Dar conformidad, mediante Informes Técnicos, a los servicios contratados, cuando estos hayan sido permitidos. e. Abrir y Registrar en el Cuaderno de Obra las incidencias de importancia para la obra (consultas, propuestas, incidentes, avances físicos/financieros); en el caso de la utilización de materiales, mano de obra y equipos, el registro debe ser diario). f. Validar los Registros de Utilización de Mano de Obra y de Equipos planteados por los responsables respectivos, así como velar por el uso eficiente de los equipos asignados. g. Anotar en el Cuaderno de Obra las causales de generación de modificaciones al Expediente Técnico (plazo y presupuesto). h. Precisar la fecha de término de obra y requerir la conformidad del Inspector o del Supervisor, según corresponda. i. Formular y presentar el Expediente Técnico de Post Construcción. j. Formular conjuntamente que con el Supervisor/Inspector, las valorizaciones físicas del mes. k. Registrar en el Cuaderno de Obra todos los Documentos Resolutivos relacionados con la ejecución de los trabajos. 2. El Ingeniero Residente es Responsable Técnico – Administrativo de la Obra (Proyecto), y en particular del uso de los recursos ingresados a la Obra, esto es, mano de obra, maquinarias, equipos y materiales, entre otros, los cuales no deberán ser destinados a fin distinto, bajo Responsabilidad. 3. El Residente de Obra debe implementar los mecanismos de control más idóneos y convenientes para comprobar la situación, estado y uso de los bienes que estén sujetos a su responsabilidad, como Parte Diario de Maquinaria, sean de movimiento y/o de rendimiento, dejando constancia de ello en el Cuaderno de Obra así como en los informes que debe presentar. 4. Con la finalidad de ejercer control de los recursos asignados a la obra, deberá mantener actualizado el Archivo de obra con la siguiente documentación: a. Cronograma de Ejecución de Obra. b. Acta de Entrega de Terreno. c. Acta de Inicio de Obra. d. Resolución de Aprobación del Expediente Técnico. e. Resolución de Designación del Residente e Inspector/Supervisor de obra. f. Planilla de Metrados Post Construcción. g. Valorizaciones Mensuales de Ejecución de obra, según Expediente Técnico. h. Valorizaciones de Equipo Propio y/o Alquilado. i. Valorización de Mano de Obra Contratada, Metrados y Contratos.

j. Partes Diarios de Maquinaria. k. Cuadro de Aporte de Materiales, por partidas. l. Cuadro de Acabados. m. Planilla de Control de Personal, indicando nombres, categoría y Nº de DNI. n. Requerimientos. o. Órdenes de Compra y/o Servicios. p. Comprobantes de Pago. q. Boletas y/o Facturas. r. PECOSAS. s. Manifiesto Total de Gastos de la obra. t. Manifiesto Total de Gastos de la obra, ordenado según específica. u. Cuadro comparativo de costos Presupuestados Vs. Ejecutados. v. Cuadro de Movimiento Diario de Almacén. w. Cuadros de Control Visible de Almacén. x. Notas de Entrada de Almacén. y. Notas de Salida de Almacén. z. Copia de los Informes Mensuales del Residente e Inspector/Supervisor de obra. 5. Velar por la permanencia en obra del Expediente Técnico y Cuaderno de Obra. 6. El Ingeniero Residente debe presentar mensualmente a la Supervisión y/o Inspector de la Entidad, el Informe Mensual Físico y Financiero dentro de los tres (03) primeros días hábiles del mes siguiente sobre actividades y avances de la obra, en el cual se indique toda la información relevante con relación a la ejecución de la respectiva obra y a la determinación de sus costos, tales como: Valorización del Avance Físico de Obra Ejecución del Avance Financiero, Movimientos de Almacén de Campo, Movimientos de Maquinarias y Equipos, Movimientos de Materiales e Insumos, Pruebas Técnicas y Controles de Calidad y de Funcionamiento, Relación de Problemas Incidentes, Consultas y Absolución de Consultas, Registros Fotográficos, Copia de los Asientos de Cuaderno de Obra por el período correspondiente, etc. 7. Sobre la base del señalado Informe mensual el Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, autoriza los pagos correspondientes al Supervisor , Residente de Obra, Almacenero de Obra y Asistente Administrativo; así como efectuada la revisión, tomará las acciones para solucionar los problemas reportados. 8. Para disponerse el Inicio de la Ejecución de la Obra debe contarse con Expediente Técnico aprobado, caso contrario la misma es irregular para fines del Control Gubernamental, generándose responsabilidades del caso: no hay excepción alguna. No se iniciará ninguna obra, si ésta muestra diferencias importantes que podrían alterar la viabilidad del PIP. 9. El Ingeniero Residente de Obra deberá cumplir estrictamente con el Expediente Técnico, y debe justificar cualquier modificación que advierta como necesaria para fines de una ejecución satisfactoria, proponiéndola al responsable de la oficina de obras, o la que haga sus veces según sus instrumentos de gestión interna. 10. El Ingeniero Residente de Obra, informará al inicio y durante la fase de inversión, cualquier variación del Expediente Técnico, que pudieran alterar los aspectos bajo los cuales se logró la Viabilidad del PIP, en concordancia con los alcances de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.

11. En función a la obra encargada, el Residente de Obra deberá elaborar la documentación (Informes) que sean necesarios para la ejecución oportuna y satisfactoria de la obra. 12. El Residente de Obra, con el informe del Área correspondiente de la obra, presentará en la oportunidad debida el Informe de cumplimiento en el suministro de Bienes y Servicios por parte de los proveedores con atención de contratos al proyecto, para el seguimiento contractual de sus compromisos. 13. Previa a la Conclusión de la obra, en coordinación con el Inspector/Supervisor de la obra, elaborará el Expediente Técnico Post Construcción (Pre liquidación técnico-financiera), la misma que corresponde al ordenamiento del Archivo de obra, con el contenido presentado en los anexos, siendo este documento requisito para solicitar la Recepción de Obra.

ANEXO F FUNCIONES DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO Son Funciones del Asistente Administrativo: 1. Ejecutar el gasto en la ejecución de las obras, según los presupuestos analíticos de los Expedientes Técnicos. Previa programación y seguimiento de los ingenieros Residentes de Obra. 2. Elaborar, controlar y evaluar las Rendiciones de Gasto de las Obras por Encargo y /o Administración Directa en coordinación con el Residente de Obra. 3. Verificar y fiscalizar in situ, la existencia de los bienes adquiridos, de acuerdo a los documentos sustentatorios de las rendiciones de gastos, cuando se considere conveniente en coordinación con el Residente de Obra. 4. Registrar las Habilitaciones y Rendiciones mensualmente, por medio del Auxiliar Estándar. 5. Efectuar el Control de Gastos por obra, según el presupuesto analítico, aplicando las partidas presupuéstales, clasificarlos por Objetos de Gastos, en coordinación con el Ingeniero Residente de Obra. 6. Informar mensualmente en los plazos establecidos a la Unidad Ejecutora, sobre el movimiento financiero de las obras de su cargo, en coordinación con el Residente de Obra 7. Preparar y mantener actualizado el Auxiliar Estándar y el estado de ejecución de gastos a nivel de partidas Genéricas y Específicas. 8. Coordinar con los ingenieros Residentes y/o coejecutores de obras, para la evaluación financiera de las adquisiciones de bienes y servicios. 9. Dar pautas correctivas conforme a las irregularidades contables financieras presentadas en la ejecución de gastos en coordinación con el Residente de Obra 10. Controlar el buen manejo y dirección de los Libros de Almacén en obras, cuando se estime conveniente. 11. Archivar y mantener actualizado cronológicamente la Documentación Sustentatoria de Gastos de Obras. 12. Otras que le asigne la Unidad Ejecutora de la Municipalidad Provincial deCotabambasTambobamba.