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TREBEP TÍTULO 1 y 2 TÍTULO 1 (del art.1 al 7) el ámbito de aplicación del TREBEP. • • Ámbito de aplicación de este est

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TREBEP TÍTULO 1 y 2

TÍTULO 1 (del art.1 al 7) el ámbito de aplicación del TREBEP. • •

Ámbito de aplicación de este estatuto, el Estado, las CCAA, Administraciones Locales, Organismos Públicos Adscritos a las anteriores, Universidades Públicas. Empleado público con normativa propia, en el ANEXO 1 + Video de mnemotecnia

TÍTULO 2 (del art. 8 al 13) Clasificación del personal al servicio de la administración pública: Art. 8. El Empleado Público son personas retribuidas y que su objetivo es el interés general. Art. 9. Funcionarios de carrera: prestan servicios públicos, no como los laborales o eventuales, son nombrados, no contratados, y nombrados con carácter permanente Art. 10. Funcionarios interinos: prestan servicios públicos también son nombrados, pero no con carácter permanente ya que es para cubrir 4 necesidades de urgencia: ANEXO 2 + video con mnemotecnia Art. 11. Personal laboral: Puede que no preste servicios públicos, son contratados no nombrados y se regulan por la ley laboral, estatuto de trabajadores salvo en lo que ley de F.P. diga lo contrario. Art. 12. Personal eventual: son nombrados por el gobierno de las AAPP. Pero esta clase de personal no es ni funcionario ni personal laboral, son personas de confianza y asesoramiento para esos mismos órganos de gobierno, y serán estos los que regulen esta figura, no tienen carácter permanente. La ley observa otra figura: Art. 13. Personal directivo profesional. Pueden ser: 1. laborales por lo que se les aplicará la normativa laboral, sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes que desarrollen esta figura, o 2. funcionarios a los que se le aplicará también las leyes del funcionariado.

Conclusión del TÍTULO 2: En base a esta clasificación podíamos considerar como grupos más representativos del EMPLEADO PÚBLICO a los funcionarios (de carrera e interinos) y al personal laboral.

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ANEXO 1 TÍTULO 1 TREBEP

EMPLEADO PÚBLICO CON LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA

Las disposiciones de este Estatuto solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: 1) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. 2) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas. 3) Jueces, magistrados, fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. 4) Personal militar de las Fuerzas Armadas. 5) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Excepto la policía local (se le aplica el TREBEP y la ley comunitaria correspondiente). 6) Personal del Centro Nacional de Inteligencia. 7) Personal retribuido por arancel. 8) Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

PERSONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.

Se le aplica su propia normativa y supletoriamente el TREBEP.

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ANEXO 2 TÍTULO 2 TREBEP FUNCIONARIOS INTERINOS NECESiDADES DE URGENCIA

• • • •

Sustitución transitoria (por ejemplo: se pone enfermo el “de carrera”) En programas de carácter temporal (no superior a 3 años) Vacantes no cubiertas por “de carrera”. Exceso de tareas, pero no más de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses

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TREBEP TÍTULO 3 DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS.

En el TÍTULO 3 del texto refundido, se recoge el código de conducta junto a los derechos y deberes. En el Capítulo 1 (14 y 15) En el art. 14 vienen los derechos que se ejercen de forma individual, mientras que, en el 15, aquellos que se ejercen en grupo o colectivamente. En ambos casos tanto para todos los empleados públicos, (funcionarios de carrera e interinos, laboral) En el art.14, muchos de ellos son los normales que defiende la constitución y las leyes laborales, derecho a la no discriminación, a no ser acosado, al respeto, a la seguridad social jubilación, etc. Para ver todos ANEXO 1 y su vídeo de mnemotecnia. En el artículo 15, son los derechos a plantear (1)“conflictos” colectivos de trabajo, a la (2)“reunión”, a la libertad (3)“sindical”, a la (4)“huelga” y por último a la (5)“negociación” colectiva.

1. 2.

3. 4.

En el Capítulo 2 (16 al 20) derecho a la carrera profesional, promoción interna. La evaluación. Son sistemas que mejoran el puesto de trabajo, para los funcionarios de carrera. Estos sistemas se tienen que basar en 3 principios: mérito, capacidad e igualdad y serán desarrolladas por las leyes de función pública que podrán consistir en estas 4 modalidades: Carrera horizontal, mejoras en el grado (sueldo) pero sin cambiar de puesto de trabajo, tras una evaluación. Carrera vertical. A través de los procedimientos que vienen en el art. 78, provisión de puestos de trabajo y movilidad (Título 5, cap. 3 – Video “TREBEP, estructura y artículos”). Promoción interna vertical. A través de oposiciones saltar a un grupo o subgrupo superior en el mismo cuerpo Promoción interna horizontal. A través de oposiciones saltar a otro cuerpo, pero manteniéndose el grupo.

Capítulo 3 (21 al 30) derechos retributivos. Son fijadas en por la ley de presupuestos anual. Para los que no sean laborales: 1. Retribuciones básicas. Que son las concernientes a la naturaleza la actividad que realiza, grupo, cuerpo y escala, más los trienios. 2. Retribuciones complementarias para las características del puesto de trabajo, y por el grado de interés del funcionario en su carrera profesional.

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3. Pagas extraordinarias. Son dos al año y comprenden la básica y la complementaria (salvo en la parte de retribución del interés, ni las horas extra) 4. Para los funcionarios en prácticas, las del cuerpo y grupo a la que aspire a ingresar. Para los laborales lo que observe el contrato laboral.

Capítulo 4 (31 al 46) Empleados públicos tienen derecho a: 1. Negociación colectiva: Negociar las condiciones de trabajo. 2. Representación: elegir representantes para la negociación. 3. Participación institucional: participar en el seguimiento y control de los organismos. Las unidades electorales (trozos de AAPP) fijadas por el estado y las CCAA, elegirán a sus representantes en elecciones promovidas por los sindicatos: Delegado sindical si hay menos de 50 personas en esa unidad, o junta de personal si hay más. A su vez los sindicatos más representativos de esas AAPP ya sea a nivel estatal o de CCAA, de tal manera que entre todos sumen la mayoría absoluta de los funcionarios representados, se enfrentarán en las mesas de negociación a las AAPP en general, Estado, CCAA, locales, Ceuta y Melilla, para negociar las condiciones laborales. Hay varios tipos de mesas: 1. Mesa General (MG)de las AAPP unitaria donde lo que se negocia es “básico” y para “todos” los funcionarios. 2. MG Estado, Donde se negocian cosas más concretas para los funcionarios del estado 3. MG CCAA y de Ceuta y Melilla 4. MG Locales para los municipios (Estas podrán crear a su vez mesas sectoriales, para temas más concretos y sectores más concretos.) El carácter administrativo del TREBEP, que vela por el interés general, impone: a) Los principios que se han de respetar en toda negociación: legalidad, cobertura presupuestaria, publicidad, transparencia, y buena fe. b) Las materias objeto de negociación, excluyendo contenidos como las incompatibilidades, normas de selección del personal, estructura de las AAPP, ejercicio de los servicios públicos por parte de la ciudadanía…

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Capítulo 5 (47 a 51) regula la jornada, permisos y vacaciones. o Art.47, jornada laboral que fue de 35 horas semanales a las 37,5 horas en el texto refundido debido a la crisis económica. o Art.48,49, permisos como los de muerte de familiares, traslados, exámenes…Para ver todos ANEXO 2 y su video de mnemotecnia. o Art.50, Vacaciones. 22 días laborales por año natural como mínimo (es una ley de mínimos).

Capítulo 6 (52 a 54) habla de los deberes y el código de conducta. Empieza con el respeto a la Const. y a las normas y al interés general para después centrarse en los principios. En el art. 52 habla de los 15 principios por los que se debe regir un empleado público (no solo funcionario): objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, transparencia, austeridad, dedicación, ejemplaridad, confidencialidad y accesibilidad.

En el art.53 los principios éticos (más generales), incluyen principios como el respeto a la Constitución, buena fe, lealtad, etc. Para más detalle tienes todos en el ANEXO 3 y la mnemotecnia para memorizarlos en el video correspondiente. En el art. 54 principios de conducta (más prácticos): Atención y respeto a todos (superiores, inferiores, compañeros, ciudadanos), cumplir la jornada laboral, etc. Para más detalle tienes todos en el ANEXO 3 y la mnemotecnia para memorizarlos en el video correspondiente.

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ANEXO 1: TÍTULO 3 (ART. 14 Y 15) DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS Derechos individuales — A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. — Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. — A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. — A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. — A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. — Ala defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. — A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. — Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. — A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. — A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. — A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. — A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. — A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. — A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. — A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. — A la libre asociación profesional. — A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Actualización diciembre 2018(vídeo de mnemotecnia añadido): Derecho a la desconexión digital Derecho a la intimidad frente a : 1) Audio 2)vídeo 3) intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos por la empresa.

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ANEXO 2: TÍTULO 3 (ART. 48 Y 49) PERMISOS Art. 48 Permisos de funcionarios públicos (desordenados): -

-

Por realizar funciones sindicales Realización de exámenes finales y más pruebas definitivas de aptitud. Deberes inexcusables Fallecimiento (enfermedad grave) de familiares primer grado: 3 días, segundo grado: un día menos. Traslado de domicilio: 1 día. Realizar técnicas de preparación al parto Por lactancia a menor de 12 meses, 1 hora/día Por nacimiento de hijos prematuros que daban de permanecer hospitalizados, 2 horas/día. Cuidados a familiares de primer grado muy enfermos, lo mejor, reducción de la jornada laboral hasta un 50% sin reducción de retribuciones, máximo un mes. Cuidados a menores de 12 años, o mayores que no obtengan retribuciones, reducción de jornada y de retribuciones. Por contraer matrimonio 15 días Por asuntos propios 6 días

Art.49 Permisos especiales (desordenados): -

Permisos por parto o por adopción Actualizado marzo 2019 (siguiente página) Victimas por terrorismo y violencia de género, lo que haga falta.

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Actualización marzo 2019 EBEP

Art. 7 Normativa del personal laboral. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. “No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho”.

Art. 49 Permiso de paternidad y de maternidad. Se trata de una actualización que sólo habla del permiso posterior al parto. Es decir, habla de los 12 meses después del parto, acogimiento, adopción… Hay un permiso de 4 mese o mejor…de 16 semanas (4 semanas x 4 meses), salvo las siguientes ampliaciones: 1. Si nace prematuro se ampliará este permiso por ese tiempo adelantado (siempre que esté hospitalizado) con un máximo de 13 semanas 2. Si hay nacimientos múltiples (acogimientos, adopciones…) dos semanas que se reparten entre los progenitores por cada uno de ellos a partir del segundo 3. Por niños nacidos con discapacidad lo mismo que en el apartado 2. Los padres no podrán ceder estos permisos entre ellos, ya que se suponen derechos individuales. Podrán fragmentar este permiso en espacios de semanas, de las cuales hay una parte de cumplimiento obligatorio que son el mes y medio primeros, o mejor dicho…las 6 semanas posteriores al parto, acogimiento, adopción… (4 semanas x 1,5 meses) y el resto se puede disponer voluntariamente durante los 12 meses después del parto, acogimiento… Incluso pueden disponer de fragmentos de permisos más pequeños siempre que sean en espacios de semanas enteras. Salvo en caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá disfrutar del resto de permiso que no haya disfrutado la madre. Toda la mnemotecnia en www.memomarket.com

Se puede “solicitar si es posible” el disfrutar de este permiso en medias jornadas laborales, pero habrá que estar a lo que necesite el puesto de trabajo. Disp. Transitoria 9 Esta disposición define la transición del permiso paternal en el tiempo, mientras se adaptan los presupuestos para afrontar los costes de esta nueva medida en lo referente al permiso del padre: En 2019 permiso de paternidad es de 8 de las cuales, 2 semanas la parte obligatoria y el resto la voluntaria. En 2020 permiso de paternidad es de 12 de las cuales, 4 semanas la parte obligatoria y el resto la voluntaria, Y en 2021 permiso de paternidad es de 16 de las cuales, 6 semanas la parte obligatoria y el resto la voluntaria Art. 48.f) Permiso de lactancia. El permiso de lactancia es individual e intransferible, se puede disfrutar durante los 12 primeros meses de vida del hijo después del permiso de paternidad/maternidad, y de 3 modalidades distintas: 1. la primera hora o la última de la jornada laboral 2. la primera media hora y la última de la jornada laboral 3. Acumular todo el permiso por jornadas completas (remuneradas) a disfrutar justo al terminar el permiso de paternidad/maternidad, o a las 16 semanas desde el nacimiento, acogimiento…

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ANEXO 3: TÍTULO 3 (ART. 53 Y 54) PRINCIPIOS Art. 53, Principios Éticos (desordenado) -

Eficiencia y eficacia Lealtad Buena fe Respeto a la constitución y al resto de normas Respeto a los derechos y libertades fundamentales Resolver el s. p. con diligencia y dentro del plazo. Dedicación Velar por el interés general Abstendrán de asuntos incompatibles con sus funciones No participar en la adquisición de obligaciones u operaciones financieras relacionadas con su labor. No favorecer a partes interesadas del funcionario en su labor No afectar en la tramitación de procedimientos Respeto a la confidencialidad.

Art.54, Principios de Conducta (desordenado) -

Cumplimiento de la jornada laboral Respeto a todos (superiores inferiores, iguales y ciudadanos) Respeto a las normas de seguridad y salud laboral Informar a los ciudadanos No admitir regalos exagerados Obediencia a tus superiores salvo que esas normas sean delito, Informar a los superiores con sugerencias para la continua mejora. Informar en las lenguas oficiales Austeridad Actualización y formación Custodia a de los documentos.

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TREBEP TÍTULO 4: ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO

En el capítulo 1 (del art.55 al art.62) habla de todos los ciudadanos (que no españoles) tienen derecho al empleo público (que no funcionarios) de acuerdo con los principios constitucionales de: igualdad, mérito, capacidad. Y a través de un procedimiento que observe estos otros: Los tienes en el Anexo 1 + video de mnemotecnia. El art.56 y siguientes, habla de los requisitos para participar en los procesos selectivos: 1. Más de 16 años y menos de la jubilación forzosa. 2. Tener nacionalidad española o de la UE, o tener la residencia en caso de personal laboral. Para más detalle de este punto te remito al Anexo 2 + video de mnemotecnia. 3. No haber sido separado o tener la inhabilitación absoluta. No tener la inhabilitación especial para funciones similares (por ejemplo, para todo cargo relacionado con la extranjería). * 4. Poseer la titulación necesaria En el art.61 habla del procedimiento de selección, y en su apartado 6 habla de que serán por oposición o concurso oposición, salvo que (1) por ley y (2) de forma excepcional se podrá realizar solo por concurso. Esto está regulado por el real decreto 364/1995 del 10 de marzo. En el art.62 habla de la adquisición de la condición de funcionario. Superar las pruebas, nombramiento por la administración correspondiente, acatamiento de la constitución y finamente toma de posesión. En el capítulo 2 nos habla de la pérdida de esta condición de funcionario: 1. Renuncia por escrito y aceptada por la administración. 2. Perdida de la nacionalidad española o de la UE. 3. Jubilación total del funcionario ya sea voluntaria (antes de la forzosa), forzosa (67), o por incapacidad permanente de realizar las acciones propias de su desempeño. 4. Separación donde ya no puedes volver a ser funcionario 5. Inhabilitación firme absoluta o especial (para algunos cargos específicos), en este último caso la inhabilitación es temporal. **

* Parece que, aunque la sanción (separación) o sentencia (inhabilitación) no sea firme, tampoco puedes participar.

**La diferencia entre separación e inhabilitación radica en el órgano que la dicta. La separación solo la puede imponer la administración pública ya que entra dentro de su potestad disciplinaria como veremos en el título 7, y si es definitiva no puedes volver a ser funcionario. La inhabilitación sin embargo la dictan en sentencia judicial penal. Hay dos, absoluta y especial. La separación y la inhabilitación absoluta son las más “duras” ya que son condición para poder ser empleado público no haber incurrido en ellas como ves arriba (punto 3.)

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ANEXO 1 Título 4 TREBEP PRINCIPIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Profesionalidad, Discrecionalidad técnica, Órganos selectivos Independencia, Imparcialidad, publicidad, transparencia, adecuación de los contenidos (a los objetivos), agilidad.

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ANEXO 2 TÍTULO 4 REQUISITOS DE NACIONALIDAD Y RESIDENCIA

1. Para funcionario. Tener la nacionalidad española, o de otro país de la Unión Europea, y en ambos casos sus cónyuges. Nacionales de algún país fuera de la Unión, pero del que la UE tenga un acuerdo de libre circulación de personas (que España haya ratificado). 2. En lo que respecta a los laborales, cualquiera que resida en españa. Los extranjeros tienen algunas restricciones en puestos que afectan a los intereses nacionales. No pueden acceder a las fuerzas armadas*, cuerpos de seguridad, órganos constitucionales, etc. * Hay excepciones con América Latina, por los lazos históricos.

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TREBEP TÍTULO 5: PLANIFICACIÓN DE LOS RRHH

En su capítulo 1, Instrumentos y objetivos de la planificación (artículo 69 hasta el 71), 4 ideas: a) Toda planificación requieres de unos objetivos que en este caso son la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. Art. 69*. b) Se realizará una OFERTA DE EMPLEO PÚBLICA, que es como un aviso al público, (por ejemplo, necesito 4 doctores) para posteriormente convocar el correspondiente proceso de selección que puede aumentar la anterior oferta en un 10% como mucho, y por lo general, todo el proceso no debe de durar más de 3 años, art.70. c) Posteriormente y con ánimo de facilitar el movimiento de personas (Si te quieres ir de un ayuntamiento a otro, hay que ponerle el mismo nombre al puesto de trabajo, por ejemplo, celador = administrativo) y de información entre administraciones, se generará un registro de personal con criterios de unificación establecidos en Conferencias Sectoriales, art.71 d) Cada administración aprobará sus propios planes, según las necesidades de esa administración. y según su presupuesto, art.69*. (* La idea a) y la idea d) hacen el 69…😉, el resto encaja con los artículos)

En su capítulo 2, del articulo 72 al 77, habla de la estructura de los puestos de trabajo. 3 ideas: a) El personal laboral es el único que su clasificación será conforme a la legislación laboral b) Cada administración creará su RPT Relación de puestos de trabajo, c) en ella se definirá: a. el cuerpo y escala b. el grupo y subgrupo correspondientes c. el nombre del puesto d. la forma de provisionarse e. la complementaria. (Los grupos serán designados por los órganos legislativos del estado y las CCAA. Los grupos son tres: a, b y c con subgrupos donde se les exige ciertos niveles educativos. (aunque hay grupos en los que no se exige nada), mientras que los cuerpos o escalas se referirán a personal con ciertas capacidades, médicos, profesores, etc.)

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En el capítulo 3, la provisión de puestos de trabajo y movilidad. 3 ideas: 1. La administración tiene que cubrir sus vacantes, y lo tiene que hacer en base a los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad. Los puede cubrir de varias formas, sobre todo, atendiendo a la urgencia: a) Si es urgente cubrir esas vacantes, se hace un “traslado” sin previo concurso y manteniendo los derechos adquiridos de los afectados. b) Si no es urgente. Hay más tiempo para cubrir esos puestos y se llama al funcionariado a que participen en la movilidad voluntaria. Aquí los funcionarios de carrera pueden ejercer su derecho de mejora que vimos en el capítulo 2 del título 3: “carrera vertical”. Se hace a través de sobre todo por dos procedimientos: i. Concurso (de méritos), cabe mencionar la situación de las víctimas de terrorismo y de la ley 29/2011 del 22 de septiembre, que se les otorga la máxima ponderación del mérito antigüedad para los concursos. En este caso se rompe el principio de igualdad. ii. La Libre Designación, es de carácter más excepcional. Para puestos de confianza o especial responsabilidad. Es un órgano quien resuelve a través de un procedimiento parcial o discrecional. Esta selección discrecional se hace tanto para el nombramiento como para el cese. iii. Aunque también se pueden cubrir con funcionarios de otras administraciones, “situación en otras administraciones públicas” título 6, situaciones especiales. Se fomentará y regulará por las conferencias sectoriales. 2. No se cubrirá una vacante, sino que se creará una vacante para las víctimas de malos tratos para facilitar su movilidad en aras a la protección de todos sus derechos. No observándose los principios de igualdad. 3. Los empleados laborales se moverán por las AAPP en base a los estatutos

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TREBEP TÍTULO 6: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

En el TITULO 6 se habla de las distintas situaciones administrativas entre sus artículos 85 y 92. Regulado por el RD 5/2015 y por otro RD (365/1995) que aprueba el reglamento de las situaciones administrativas de los funcionarios del ESTADO y siempre que no contradigan el R.D. 5/2015.

• 85. Tipos de situaciones • •

• • •

• •

86. Servicio activo, donde el funcionario presta el servicio público es la situación normal, donde tiene plenos todos los derechos funcionariales. 87. Servicios especiales. Por lo general las condiciones económicas son las que dicta el destino “en activo” salvo los trienios que se imponen los de “en servicio especial” (los de origen) Son 12 casos (ANEXO 1+ video correspondiente de mnemotecnia) 88. Servicios en otras AAPP. A través de “La provisión de puestos de trabajo y movilidad” 89. Excedencias (ANEXO 2 + video de mnemotecnia correspondiente) 90. Suspensión de funciones. Esta situación se podrá establecer en la instrucción de un procedimiento judicial en el que él sea parte, o también por sentencia firme por: sanción disciplinaria (donde no puede durar esta situación más de 6 años) o por sentencia penal. Al cabo de 6 meses pierda ya su puesto de trabajo (tendrán que buscarle otro) 91. Reincorporación. Las condiciones a la reincorporación se establecerán vía reglamento. 92. Como siempre el personal laboral habrá que estar a 2 cosas: Estatuto y TREBEP.

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ANEXO 1: TÍTULO 6 TREBEP SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES

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Cuando el funcionario pasa a ser a tiempo completo y cobrando, político, ya sea como miembro del gobierno alto cargo o no, o parte del poder legislativo, en todos los niveles administrativos: UE, Estado, CCAA, local, administraciones adscritas. (4 casos)



Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.



Cuando sean elegidos o designados por las cámaras (Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas) para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.



Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo por libre designación, en los términos previstos en la ley 7/1988 del 5 de abril en el art. 93.3 (por libre designación).



Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.



Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.



Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.



Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.



Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

ANEXO 2: TÍTULO 6 TREBEP EXCEDENCIAS

o

Ex. Voluntaria por interés particular. Por lo general hay que tener una antigüedad de 5 años.

o

Ex. voluntaria por agrupación familiar. Cuando el cónyuge resida en otra localidad de forma indefinida por su trabajo (fijo o de carrera)

o

Ex. de cuidados familiares. Para cuidado de hijos y de parientes hasta de 2º grado(que no pueda valerse por sí mismo). Se le mantienen los derechos básicos y el puesto de trabajo 2 años. Duración máxima 3 años

o

Ex. Por violencia de genero. En este caso sin tiempo mínimo necesario.(6 x 3 = 18; tabla del 2) Se conserva el puesto de trabajo durante 6 meses, se puede prorrogar en 3 meses hasta un máximo de 18 meses. Se retribuye durante 2 meses.

o

Ex. por violencia terrorista, según la ley 29/2011 del 22 de septiembre tendrán las mismas condiciones y derechos para la excedencia que por violencia de genero.

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TÍTULO 7 REGIMEN DISCIPLINARIO

Se regula tanto en el texto refundido desde el art 93 al 98, como en el RD 33/1986 del 10 de enero (reglamento del régimen disciplinario). En el art. 93 habla de que tanto los funcionarios como el personal laboral están sujetos a este régimen (en el laboral lo que no venga aquí al estatuto de los trabajadores.) y habla de la corresponsabilidad tanto de los que inducen a la falta o delito. Y si hay daño grave a la administración pública, a los que encubren estas. En el art.94, habla de la potestad disciplinaria de la administración que la ejercerá con los principios de legalidad, presunción de inocencia, …Los tienes todos en el ANEXO 1 + video de mnemotecnia En el art.95 habla de Las faltas muy graves, graves y leves. • • •

Muy graves: ANEXO 2 + video de mnemotecnia Graves: las establecen las cortes y las asambleas de las CCAA. (convenios colectivos para el laboral) Leves: las determinarán las correspondientes leyes de función publica

En el art.96 habla de las sanciones: • • • • • • •

Apercibimiento Demerito (penalización en la carrera funcionarial Traslado forzoso. Suspensión firme (recuerda, duración máxima 6 años) Separación del servicio * Despido disciplinario en el caso de personal laboral Cualquier otra establecida por ley

En el art.97 la prescripción de faltas y sanciones: Faltas:

3 años, graves:2años y leves: 0´5 años 6 meses... (3, 2, 0´5 años) Sanciones: 3, 2, 1 años

muy graves:

En el art.98 habla del procedimiento administrativo. Establece los principios que deben regir estos procedimientos (eficiencia celeridad garantías). Donde establece el tipo de procedimiento para las faltas graves y muy graves, por un lado, y las leves por otro (procedimiento sumario). *

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ANEXO 1 TÍTULO 7, TREBEP PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LA POTESTAD DISCIPLINARIA DE LAS AAPP



Legalidad y tipicidad (no pueden juzgar libremente).



Principio de proporcionalidad.



Presunción de inocencia.



Principio de culpabilidad. El principio de diligencia provoca que la negligencia (culpa) del empleado sea considerada falta punible. La culpa es una exigencia en la responsabilidad subjetiva*



Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables y retroactividad de las favorables para el infractor.

* Responsabilidad objetiva: los daños que causa un animal cuando se ha escapado, caída de objetos, caída de ramas…

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ANEXO 2 TÍTULO 7 FALTAS MUY GRAVES

o o o o o o o o o o o o o

Obstaculizar los derechos sindicales y de huelga No cumplir con los servicios esenciales en caso de huelga Publicar o mal custodiar secretos o información delicada Abandono del servicio No comparecer de forma injustificada a una comisión de investigación Discriminación por sexo, etnicidad, origen, creencias... Acoso laboral Adoptar acuerdos ilegales con perjuicio grave Uso de la condición de funcionario para obtener enriquecimiento ilícito Desobedecer Respeto constitución. y estatutos de autonomía. Incumplimiento de las normas de incompatibilidades. Violación de la imparcialidad perjudicando procesos electorales

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