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Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial Tarea3. Comparación del procedimiento penal mixto con el procedimiento a

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Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Tarea3. Comparación del procedimiento penal mixto con el procedimiento acusatorio adversarial

Fecha: 15 / noviembre / 2019

El sistema penal en México posterior a la independencia emerge como una especie de hibridación que traía consigo el legado inquisitivo español y la transformación jurídica de la independencia, esto converge en un sistema que busca establecer la idea de un juicio justo, el cual cumpla con diversas etapas penales que permitan la justa impartición de justicia, sin embargo, el concepto inquisitivo arraigado concluiría en constantes violaciones a los derechos fundamentales de los enjuiciados, las investigaciones policiales se realizaban como mero trámite y no para la investigación del delito, los Jueces emitían sentencia según su raciocinio y dado a ello se debía de convencer al juez y no probar la inocencia del enjuiciado. Tantos fueron los motivos de una necesitada reforma que en 2008 se decidió engendrar un nuevo sistema penal el cual fuera acusatorio y garantista de los derechos fundamentales, pero ¿Qué tanto cambio del sistema anterior? A continuación se creara una tabla comparativa, que permitirá identificar las similitudes, etapas, ventajas y desventajas de ambos sistemas. Tabla Comparativa. Sistema Inquisitivo Mixto y Sistema Acusatorio Adversarial.

Etapas del procedimiento penal

Diferencias y similitudes de los Sistemas Penales Mixto y Acusatorio Sistema Penal Inquisitivo Mixto Sistema Penal Acusatorio Adversarial  Averiguación previa: Etapa donde el MP como único órgano  Investigación: Etapa en las que se realizan las investigaciones para investigador, reúne y determina la existencia o presunta responsabilidad del asegurarse de la presunta responsabilidad del delito, la recolección de delito. Comienza al hacerse conocedor del delito sea por denuncia o querella indicios y pruebas represente un aspecto determinante para que el Juez y concluye en el ejercicio o no ejercicio de la acción penal. determine valida la opción de llevar al presunto a juicio.  Pre-instrucción: Etapa donde la autoridad judicial determinara y  Intermedia: Etapa en las que se realizan las audiencias y la victima e calificara la existencia de elementos penales que acrediten la probable imputado se confrontan. responsabilidad del delito. Inicia tras la acción penal y concluye con el auto  Juicio Oral: El Juez tras haber examinado las pruebas que se de término constitucional. desahoguen dictara sentencia si el imputado es o no culpable.  Instrucción: Etapa de pruebas en la cual el MP podrá tras el desahogo de las mismas acreditar la responsabilidad del procesado o en contra parte la defensa la inocencia del acusado.  Juicio/Audiencia final: Cerrada la instrucción por parte del Juez se establecen las conclusiones finales de las partes, y se decide si hubo o no responsabilidad y por lo tanto la sanción.

Características

Diferencias

Similitudes

 Sentencia: Se emite la sentencia por la comisión del delito.  La etapa de instrucción consta de dos fases, la primera la instructora (investigación) y la del juicio.  La acusación se encuentra reservada para un órgano del estado.  Las audiencias se realizan escritas en las primeras etapas y orales en las próximas.  El juez toma parte directa en el proceso, este dirige el procedimiento.  EL juez se encarga de acusar, juzgar y decidir la situación jurídica.  Se elimina el concepto de doble instancia y se concede el recurso de casación.  Las funciones de acusación y juzgamiento son separadas.  El proceso penal no es público, solo lo es la acción penal.  El Juez se reserva derechos durante la fase probatoria, ello incita a la imparcialidad.

 Acusatorio: El proceso se divide en dos partes/entes, el acusador y el defensor.  Adversarial: La acusación como la defensa se confronta mediante el desahogo de pruebas y argumentos. Deberán de ser escuchadas, comentadas, negadas o aclaradas ante el Juez.  Oral: El juicio se desarrollara mediante un debate oral frente a un Juez el cual deberá estar siempre presente.  Las audiencias serán públicas y los medios de comunicación tendrán acceso a ellas.  Las audiencias serán concentradas.  La durabilidad del proceso es menor.  La prueba adquiere el sentido de ilícita, es decir, no toda deberá ser aceptada como tal.  Se debe de preservar la presunción de inocencia durante la detención hasta el juicio.  El sistema acusatorio es público, oral y adversarial, mientras que el sistema Mixto no es posible acudir a las audiencias, las declaraciones son en escrito y la mayor parte del proceso y las partes no se confrontan.  En el sistema Mixto el Juez dirige y orienta el juicio; acusa y sentencia al imputado, y utiliza sus creencias a la hora de la sentencia. A diferencia del Mixto donde el Juez ya no tiene tantas atribuciones.  El sistema Mixto permitía el arraigo como herramienta y no como medida, por ello el Acusatorio solo podrá utilizarse a 40 días y máximo 80 en caso de que el Juez lo requiera necesario.  El sistema Acusatorio pocas consideraciones establece una vez iniciada la audiencia para suspender o diferir el proceso, mientras que en el Mixto, las audiencias podían diferir por varias causas lo que provocaba mucha impunidad en los procesos.  El sistema Acusatorio establece medidas de protección, precautorias y cautelares, con ello protege a la víctima, y el procesado en caso de ser mínima su falta puede llevar su proceso libre, mientras que el mixto la totalidad de los procesados se encontraban privados de la libertad.

Ventajas

Desventajas

 En ambos casos existe un ente de acusación y uno defensor, además de los sujetos que intervienen.  En ambos el proceso o etapas comienzan tras una denuncia o querella.  Ambos sistemas mantienen un esquema de juicio sea por juez o jurado.  La investigación o etapa inicial del proceso derivara en la acción o no acción penal. Pocas ventajas tiene el sistema Mixto lo único que rescatamos, es durante el  Se incrementan y se garantizar los derechos de las partes en el proceso proceso penal, que la víctima nunca forma parte presencial, será el Ministerio penal. Público quien se convierte en la parte acusadora, esto quiere decir que la  Se implementa la modalidad oral, esto permite un juicio más ágil y evita víctima no tendrá que sufrir durante el proceso los problemas psicológicos que se alteren las declaraciones. le traería el observar a su victimario. Un tema de gran debate y que se le  Se crea el papel de Juez de control, encargado de la supervisión cuestiono en demasía durante el sistema adversarial, el hecho de que la durante todo el proceso. víctima tenga que estar junto a su victimario.  Los procesos duran menos, se agiliza el proceso y por consiguiente la reparación y obtención de justicia es más temprana.  Las autoridades en todo momento deberán mantener a salvo los derechos humanos de las víctimas e imputados.  Los procesos que llegaban a ser demasiado largos mantendrían hasta  Los elementos probatorios cada vez adquieren más rigurosidad, las por 2 años, detenido al imputado. “extremistas” condiciones que deben de traer para ser consideradas por el Juez representan casos donde por falta a ello se libera al acusado. La mayor  Se contaban con una gran cantidad de etapas durante el proceso. cantidad de liberaciones ya no es por la corruptibilidad sino por las pruebas  El juez mantiene toda la autoridad, tener el repudio del juez significaba contaminadas. sentencia asegurada.  La flagrancia adquiere un sentido más estricto y su condición es más  El juez es quien acusaba y sentenciaba, y a pesar de ello no se practicada, esto quiere decir que las autoridades tienden a tener más tiempo encontraba durante las audiencias. para formular la acusación y obtención de indicios probatorios, dado que  Las pruebas que desahogaba el MP tenían mayor valor probatorio que desde la detención tienen motivos para ello, esto provoca que la defensa las del defensor. tenga un tiempo corto para las audiencias.  No se preocupaba por los derechos de la víctima ni imputado, esto  La policía adquiere más atribuciones y obligaciones esto quiere decir provocaba que no solo se vulnerara a la víctima tras la comisión del delito, una carga mayor a sus ya responsabilidades, las investigaciones tienen que sino que las autoridades igual podían afectar a la víctima con sus hacerse a una velocidad importante y esto provoca las irregularidades violaciones.

Aplicación de medios alternos de solución

Durante el sistema Mixto no se aplicaban medios alternativos de solución, por lo general la falta o la anulación del proceso penal lo consideraba el Juez.

durante la investigación.  El sistema acusatorio tiene tantos mecanismos y formas de resolución de controversias que muy pocos casos llegan hasta las últimas instancias.  Mediación: Los intervinientes, en el libre ejercicio de su autonomía, buscan solucionar su controversia. Se aplicara antes del proceso penal, esto para evitar lo pesado que pueda suponer.  Conciliación: Los intervinientes en este caso el victimario, propone dicho mecanismo para solucionar la controversia, aplica para evitar entrar en proceso penal.  Junta Restaurativa: Mecanismo el cual la victima u ofendido, busca proponer opción de solución de controversias, con el objetivo de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades de las partes. Se aplica para evitar entrar en proceso.  Negociación: Mecanismo que es utilizado por terceros y las partes enfrentadas para solucionar un conflicto, según existe o no un representante se establecerá un proceso de comunicación directo o indirecto.

Conclusión Claras son las diferencias entre ambos sistemas, en su momento, el sistema inquisitivo mixto represento un marco penal de lo más novedoso, el proceso penal buscaba garantizar la justicia mediante una serie de etapas procesales donde la investigación del delito, la reconstrucción de los hechos y las herramientas criminalísticas representaran un factor determinante para asegurar el proceso justo y que esclareciera la responsabilidad del imputado, sin embargo la poca o nula profesionalización de las autoridades responsables de aplicar el sistema, generaba una gran impunidad, las diligencias se motivaban por ajuste de cuentas o por mera necesidad de cumplir con las “cuotas”. Gran cantidad de factores fueron determinantes a la hora de reformar el sistema penal, ahora el acusatorio busca garantizar los derechos de las partes, tanto, que en su afán de evitar la “innecesaria” privación del imputado es factor para la reincidencia delictiva, esto porque tras su detención el delincuente es soltado en las calles y vuelve a delinquir. A sus 10 años de reforma y a sus 2 años de cumplido el plazo para su aplicación, el sistema acusatorio parece ser un factor fresco para la impartición de justicia, sin embargo sigue presentando fallos que en un futuro espero se resuelvan.

Referencias Gob. (2016)¿Cuáles son las etapas de un proceso en el nuevo Sistema de #Justicia Penal? noviembre 15 del 2019, de Sitio web: https://www.gob.mx/justiciapenal/articulos/cuales-son-las-etapas-de-un-proceso-en-elnuevo-sistema-de-justiciapenal

Gob. (2016)¿Qué características tiene el nuevo Sistema de #Justicia Penal? noviembre 15 del 2019, de Sitio web: https://www.gob.mx/justiciapenal/articulos/que-caracteristicas-tiene-el-nuevo-sistema-de-justiciapenal Dr. Gonzalo Reyes. (2016). Seguridad pública, política criminológica y el nuevo sistema acusatorio. Noviembre 15 del 2019, de Sitio web: https://slideplayer.es/slide/8862708/ UNAM. (S.F). Sistema Inquisitivo y Sistema Acusatorio Convergencias y Divergencias. Noviembre 15 del 2019, de Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3121/5.pdf UNADM. (S.F). Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial. Noviembre 15 del 2019, de Sitio web: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE2/SP/04/SDPP_2016_02/U3/desc argables/Unidad%203.%20Procedimiento%20Acusatorio%20Adversarial_2018_1_b2.pdf