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Derecho procesal penal Docente: Octavio Israel Martínez Méndez. Estudiante: Celso Martir Vidal. Matricula: ES1911001932

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Derecho procesal penal

Docente: Octavio Israel Martínez Méndez. Estudiante: Celso Martir Vidal. Matricula: ES1911001932. 4° semestre: bloque 2. Unidad 2 Carrera: Licenciatura en seguridad pública. Actividad 3. Audiencia final y cierre de instrucción Correo institucional: [email protected] Fecha: 23/10/20

Introducción. Para esta actividad de audiencia final y cierre de instrucción, lograre entender las etapas que se llevan a cabo en el sistema de proceso penal una vez realizada las pruebas por las partes el juez debe de tomar una decisión en la que se determinara la culpabilidad o inocencia del procesado, en esta etapa es donde se decreta el cierre de la instrucción, en donde se exponen las pretensiones, el ministerio publico formaliza la acusación y la defensa expone los argumentos de inocencia sobre las que el juez se pronuncia y según la resolución una o las partes impugnan. Desarrollo Una vez recibidas las conclusiones de ambas partes, el juez señalará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia final o de vista. En ella, las partes reproducen las conclusiones antes presentadas y presentan los argumentos que consideren necesarios, los cuales se denominan alegatos. Posteriormente, el juez declara visto el proceso y tiene todos los elementos para dictar la sentencia. La sentencia es una resolución en la que el juez tiene que resolver las siguientes cuestiones: Si existe o no delito. Si la persona sometida al proceso participó o no en el delito por el que se le acusó. La pena que le corresponde al acusado, en caso de ser culpable, tomando en cuenta sus circunstancias personales y las del delito. Si procede o no la reparación del daño. La sentencia debe contener los datos generales del proceso y del acusado, una narración breve de los hechos, las consideraciones, motivaciones y fundamentos, es decir, argumentos y razones del juez y la condenación o absolución del acusado.

Agotada la instrucción lo determinará así mediante resolución que se notificará personalmente a las partes, y mandará poner el proceso a la vista de éstas por diez días comunes,

Cierre de la instrucción

Para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los quince días siguientes al en que se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba

Actos procesales que lo integran

El Ministerio Público, en caso de que sostenga la culpabilidad del acusado al terminar el periodo de instrucción, pedirá al juez la aplicación de una sanción penal en su contra, sustentando, esto es, apoyando su petición en preceptos o disposiciones legales y en las pruebas presentadas

Sujetos que lo integran

también puede presentar conclusiones (no acusatorias), si de las pruebas presentadas durante la instrucción no se desprende la culpabilidad del acusado.

  



Asesor jurídico Imputado Ministerio publico Juez

1.

Sentencia definitiva; Acto mediante el juez decide el merito de la pretensión y no puede ser objeto de revisión en ningún otro proceso

2.

Incidentes; los acontecimientos no previstos que se deriva de la dinámica del propio procedimiento y merecen una resolución. Incidentes de libertad, atreves de esta vía puede conceder la libertad del procesado a) Libertad provisional bajo caución b) Libertad provisional bajo protesta c) Libertad por falta de datos

Formas de resolución

Incidentes diversos en cuestiones administrativas

 



Providencia Auto Sentencia

a) b) c) d)

Sustanciación de competencias Impedimentos, escusas Suspensión de procedimiento Acumulación de autos

3. Sentencia ejecutoria; aquella que se dicta por el juez o tribunal y en contra del cual no procede ningún recurso

A partir de la consulta los artículos 361 al 399 Bis, y a partir de su lectura se identifica.

Tipo de recurso

Revocación

Apelación

Denegado la apelacion

Objeto; La resolución no se aplico la ley correspondiente o se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, se alteraron los hechos o no se fundó correctamente.

Objeto; Cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al que intente el recurso.

Requisitos de tiempo, modo y lugar.

Requisitos de tiempo, modo y lugar.

Por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia o de tres días si se interpusiere contra un auto

Por escrito, dentro de los tres días en que se notifique la resolución.

Sujetos legitimados para interponerlos.

Procesado

Procesado Denunciante

Procesado

Objeto. Los autos contra los cuales no se conceda por este código, el recurso de apelación, serán revocables por el tribunal que los dicto. Requisitos, tiempo y modo. El recurso de revocación y ofrecer pruebas serán de cinco días. Sujetos legítimos para interponerlos

Denunciante

Sujetos legitimados para interponerlos.

Denunciante

Conclusión. Ya hemos estudiado las diversas etapas o fases en las que se puede dividir el proceso, cada una de estas etapas se integra, a la vez, por hechos y actos procesales. Cada uno de los momentos en que se descompone el proceso puede ser considerado como hecho o como acto, es decir, sin o con relación a la voluntad humana. Así como la forma es la manera como deben de exteriorizarse los actos procesales que tanto los actos del juzgador y la partes y demás participantes deben de expresarse en español. Los actos procesales deben cumplir determinadas condiciones de tiempo, condiciones de lugar, espacio para los asistentes. Las diferentes etapas que vimos en esta unidad me dan un panorama mas amplio para entender el proceso que se debe de llevar hasta la audiencia final o cierre de instrucción, para de esa manera dar cumplimiento a lo que establece el sistema penal. Bibliografías. Alejandro Espinoza. (2012). Apuntes de derecho procesal. 23/10/2020, de Universidad Autónoma del Estado de México Sitio web: http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/33977/secme-22663.pdf?s Antología. (2016). 15 principales o etapas del proceso penal . 23/10/2020, de cursosinea. conevyt. Sitio web: http://www.cursosinea.conevyt.org.mx/cursos/delito_v2/recursos/antologia/antologia_15.ht ml Cámara de diputados. (2009). Código federal de procedimientos penales. 23/10/2020, de Diario Oficial de la federación Sitio web: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo22.pdf García, S. (1998). El procedimiento penal en los estados de la república, los casos de Guerrero, Morelos y Tabasco, México, Gobierno del Estado de Morelos, Gobierno del Estado de Tabasco, UNAM. 23/10/2020, de Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/169/7.pdf