Tareas Del Derecho Del Trabajo

Tareas del derecho del trabajo Los principios rectores del derecho del trabajo 1 La idea del trabajo como un derecho y u

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Tareas del derecho del trabajo Los principios rectores del derecho del trabajo 1 La idea del trabajo como un derecho y un deber sociales. Este principio está reconocido expresamente en el artículo 123 constitucional “toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil”. Es decir, por un lado una facultad de ejercer el trabajo por conducto del trabajador con plena libertad; y por la otra un compromiso social de aceptar esta condición para la el equilibrio y armonía de una colectividad. Artículo 3o.• El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. • No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de…… • No se considerarán discriminatorias las 1distinciones, 2exclusiones o 3preferencias que se basen en las características particulares que exige una labor determinada

2 La libertad de Trabajo. Este principio significa que el trabajador puede elegir simplemente a qué quiere dedicarse, con el condicionante que esté con apego a derecho. Artículo 4o.- No se podrá impedir a ninguna persona: 1. El trabajo 2. Ni que se dedique a la Profesión, industria o comercio Que le acomode siendo lícitos, el ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando: 1. se ataquen los derechos de tercero o 2. se ofendan los de la sociedad

3 La igualdad en el trabajo. Este principio significa que todos los trabajadores tienen el derecho de ser tratados con las mismas condiciones laborales sin importar su condición económica y social. Se basa en los principios para trabajo igual, salario igual. La igualdad sustantiva es la que se logra: 1. Eliminando la discriminación contra las mujeres que 1menoscaba o 2anula el reconocimiento, el goce o el ejercicio de sus: 1derechos humanos y 2las libertades fundamentales en el ámbito laboral. 2. Supone que los hombres y mujeres tengan el acceso a las mismas oportunidades tomando en consideración sus diferencias biológicas, sociales y culturales.

4 Estabilidad en empleo. Tiene como finalidad proteger a la clase trabajadora en lo que necesite y lo que le sea necesario para su sustento y bienestar 5 A un trabajo digno o decente: Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que:

1. Se respeta la dignidad humana del trabajador; 2. Se respetan los derechos colectivos de los trabajadores tales como: (4) a. b. c. d.

3. 4. 5. 6. 7.

La libertad de asociación La libertad de autonomía El derecho de huelga El derecho de contratación colectiva

no existe discriminación por origen étnico… se percibe un salario remunerador se percibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos; se tiene acceso a la seguridad social se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

6 Existencia decorosa: este principio tiene por finalidad otorgar a los trabajadores una existencia o nivel económico decoroso la cual puede darse si el hombre está en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él y de su familia, de proveer a la educación de sus hijos, asomarse a los planos de la cultura, en forma tal que el trabajador y su familia puedan desarrollar sus facultades físicas o espirituales de conformidad con el maestro Mario de la Cueva.

7 Principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores: establece que las normas del derecho del trabajo son declaradas de orden público, por lo que ninguna estipulación hecha por las partes de la relación de trabajo, que implique una renuncia a derechos que las normas laborales otorgan a los trabajadores produce efecto legal alguno. 8 El principio de responsabilidad laboral para los empresarios: consiste en que el patrón es responsable legalmente por los accidentes y enfermedades que sufran los trabajadores con motivo o en ejercicio del trabajo, aunque hay que tener claridad respecto del alcance de dicha responsabilidad. 9 el principio de negociabilidad de las condiciones de trabajo: consiste en que la LFT en todo lo relativo al derecho individual establece el sistema de condiciones mínimas por lo que cualquier mejora que convencionalmente se estipule en beneficio de los trabajadores es válida y constituye un derecho exigible. Cláusula de admisión: Cláusula de admisión en los contratos de trabajo. Si en una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo se dice: "empresa y unión observaran las siguientes estipulaciones: en las vacantes temporales o definitivas o en los puestos de nueva creación, la empresa se obliga a solicitar de la unión el personal necesario para cubrir éstas, solicitud que hará con 72 horas de anticipación y la unión proporcionara dicho personal dentro de un término de 48 horas siguientes a la solicitud. Si transcurrido este plazo de 48 horas, la unión no proporciona el personal requerido, la empresa queda en libertad de cubrir dichos puestos, con personal idóneo, prefiriendo a hijos o hermanos de trabajadores al servicio de esta empresa o, en su defecto, a cualquier otra persona" Cláusula de admisión: Es una normación del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley que obliga al empresario a no admitir como trabajadores de su empresa sino a quienes estén sindicalizados (De la Cueva). Teoría integral: Frente a la teoría protectora y de equilibrio de las normas sustantivas y procesales laborales, se levanta nuestra Teoría integral del Derecho del Trabajo para destacar como característica especial del derecho social su función reivindicadora, que necesariamente tiene que influir en el proceso social por estar integradas las normas sustantivas y adjetivas por la misma sangre social. Por esto definimos el derecho procesal social de la manera que sigue: Conjunto de principios, instituciones y normas que en función protectora, tutelar y reivindicatoria, realizan o crean derechos a favor de los que viven de su trabajo y de los económicamente débiles

TITULO QUINTO Trabajo de las Mujeres Artículo 164.- Las mujeres: 1. disfrutan de los mismos derechos que los hombres 2. tienen las mismas obligaciones que los hombres Artículo 165.- Las MODALIDADES que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental: la protección de la maternidad Artículo 166.- Cuando se ponga en PELIGRO 1. la salud de la mujer o 2. la salud del producto NO SE PODRÁ utilizar su trabajo en labores: Ya sea durante: 1. insalubres 1. El estado de gestación o 2. peligrosas 2. El estado de lactancia 3. trabajo nocturno industrial Y sin que sufra perjuicio en su: 4. en establecimientos comerciales de servicio después de las diez de la noche  Salario 5. en horas extraordinarias  Prestaciones  Derechos Artículo 167.Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres: las que: 1. por naturaleza del trabajo 2. por las condiciones:  Físicas  Químicas Del medio en que se presta  Biológicas, 3. Por la composición de la materia prima que se utilice Son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental: 1. de la mujer en estado de gestación o 2. del producto. (Este no) Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior. Artículo 168. (Este no)  En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.  Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Artículo 169.- (Se deroga). (Este no) Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I. Durante el período DEL EMBARAZO no realizarán trabajos que exijan: 1esfuerzos considerables y 2signifiquen un peligro para su SALUD en relación con la gestación tales como: 1. Levantar 2. tirar 3. empujar grandes pesos que produzcan trepidación 4. estar de pie durante largo tiempo 5. que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso II. Disfrutarán de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 semanas posteriores AL PARTO. Percibirán su salario íntegro. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. EN CASO DE ADOPCIÓN de un infante disfrutarán de un descanso de 6 semanas con goce de sueldo posteriores al día en que lo reciban III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto; En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al 50% de su salario por un período no mayor de sesenta días IV. En el período DE LACTANCIA hasta por el término máximo de 6 MESES tendrán:  2 reposos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa  cuando lo anterior no sea posible previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días; VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un 1 año de la fecha del PARTO VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales. Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el IMSS, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias. Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras. TITULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores Artículo 173.1. El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales y locales 2. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan  identificar  erradicar el trabajo infantil Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la: 1. Supervisión 1. padres 2. el cuidado y De los 2. tutores o 3. la responsabilidad 3. quienes ejerzan la patria potestad Realicen los MENORES DE 15 AÑOS relacionados con la: 1. creación artística 2. el desarrollo científico 3. deportivo o de talento 4. la ejecución musical o 5. la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones Cuando se sujeten a las siguientes reglas: a) La relación establecida con el solicitante DEBERÁ  Constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad  así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez b) Las actividades que realice el menor NO PODRÁN  Interferir con: 1. Su educación 2. Esparcimiento 3. Recreación  tampoco implicarán: riesgo para su integridad o salud En todo caso incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciocho años.

Artículo 176.- Para los efectos del artículo 175, además de lo QUE DISPONGAN: 1. Las Leyes 1. Peligrosas o Se considerarán como labores 2. Reglamentos 2. Insalubres 3. Normas aplicables I. Exposición a:

Las que impliquen

1. radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas 2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral 3. enfermedades infecto contagiosas 4. Fauna peligrosa 5. flora nociva

II. Labores: 1. Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas. 2. De rescate en siniestros. 3. espacios confinados. 4. se manejen sustancias químicas peligrosas 5. De soldadura y corte. 6. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación o congelación…

III Esfuerzo físico moderado y pesado IV Cargas superiores a los 7 kilogramos V Posturas forzadas que alteren su sistema musculo-esquelético. VI 1Manejo, 2transporte, 3almacenamiento o 4despacho de sustancias químicas peligrosas. VII 1Manejo, 2operación y 3mantenimiento de  Maquinaria 1.  Equipo Que puedan generar 2.  herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas 3. VII 1Manejo y 2mantenimiento de vehículos motorizados VIII Uso de herramientas manuales punzo cortantes.

Amputaciones fracturas lesiones graves.

Las actividades previstas en este artículo para los menores de 18 y mayores de 16 años de edad se sujetarán a los términos y condiciones consagrados en: 1. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2. en las leyes y 3. los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Artículo 174. Los mayores de 15 y menores de 18 años deberán: 1. obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y 2. someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios. Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de 16 años:  no podrá exceder de 6 horas diarias  deberán dividirse dichas horas en períodos máximos de 3 horas  Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una 1 hora por lo menos Artículo 175.  Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores DE 18 AÑOS: 1. En establecimientos no industriales después de las 10 de la noche; 2. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio; 3. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y 4. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley.  (ESTE NO )En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores 

de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. (ESTE NO) Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años:  en horas extraordinarias En caso de violación de esta prohibición las horas extraordinarias se pagaran 300  en los días domingos En caso de violación de esta prohibición los días domingos se pagaran 300  días de descanso obligatorio En caso de violación de esta prohibición los días de descanso obligatorio se pagaran 300 Artículo 179. Los menores de 18 años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos. Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de 18 años, ESTÁN OBLIGADOS a: I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo; II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente condiciones generales de trabajo III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares; IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y, V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten. Artículo 22.  Los mayores de 15 años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.  Los mayores de 15 y menores de 16 necesitan autorización de sus; 1. padres o tutores y a falta de ellos, 2. del sindicato a que pertenezcan 3. de la Junta de Conciliación y Arbitraje 4. del Inspector del Trabajo o de 5. la Autoridad Política.  Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan. Artículo 22 Bis. No podrá utilizarse el trabajo de mayores de 15 años de edad y menores de 18 años que no hayan terminado su educación básica obligatoria salvo que a juicio de la autoridad laboral estime que hay una compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Artículo 23.  Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 15 años fuera del círculo familiar, ordenará; 1. que de inmediato cese en sus labores y 2. al l patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.  En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.  Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para: 1. su salud 2. su seguridad 3. su moralidad 4. sus derechos 5. su desarrollo integral  Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por 1consanguinidad, 2ascendientes o 3colaterales; hasta el SEGUNDO GRADO. Artículo 29.- Queda prohibida la utilización de menores de 18 años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de  Técnicos  Profesionales  Artistas  deportistas  Trabajadores especializados

TITULO SEXTO Trabajos Especiales CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 181.- Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen. CAPITULO II Trabajadores de confianza Artículo 182.- Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a: La naturaleza De los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la E empresa o establecimiento. Importancia Artículo 183. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores  Los trabajadores de confianza no serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga  Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo. Artículo 185. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.  El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley. Artículo 186.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación. Artículo 9o.  La categoría de trabajador de confianza depende; de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.  Son funciones de confianza las de A. las de dirección B. las de inspección Cuando tengan carácter general C. las de vigilancia D. las de fiscalización E. trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento