Querella

Querella Penal O9004-2015-00003 Asistente III. TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CON

Views 222 Downloads 1 File size 48KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Querella

Penal

O9004-2015-00003

Asistente

III.

TRIBUNAL

SEGUNDO

DE

SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL. Quetzaltenango, veintidós de mayo de dos mil quince. I) En virtud de que llena los requisitos contenidos en el artículo 302 del código Procesal Penal, se le da trámite y se tiene por recibida la querella penal presentada por Omar Nehemías Morales Cano, en contra de Gregorio Tomás Ventura, así como el cheque identificado con el número veintiocho millones ciento setenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos, de fecha cinco de mayo del año dos mil quince, por la cantidad de veinte mil quetzales (Q,20,000.00), perteneciente a la cuenta número cero uno guion cinco millones nueve mil setecientos treinta y nueve guion seis, a nombre de Gregorio Tomás Ventura, librados en contra del Banco G & T Continental, querella instruida por el delito de Acción Privada de Estafa Mediante Cheque y demás medios de prueba ofrecidos; II)

Se tiene por señalado como lugar para recibir

notificaciones y citaciones el indicado por parte del presentado, y se toma nota que actúa bajo la dirección y procuración de la abogada auxiliante; III) Se tiene por constituido como querellante exclusivo y agraviado a Omar Nehemías Morales Cano; IV) Se convoca a las partes a la audiencia de conciliación, que se celebrará el veintiocho de mayo de dos mil quince, a las ocho horas con treinta minutos, en la Sala de debates de este tribunal, ubicada en Primer Nivel del Edificio Penal del Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango, ubicado en la diagonal diez, cero guion treinta y cuatro de la zona seis de esta ciudad de Quetzaltenango; V) Tanto el querellante exclusivo como el querellado, deberán asistir personalmente a la audiencia señalada, permitiéndoseles la presencia de sus abogados; VI) Lo demás solicitado, téngase presente para su oportunidad; Artículos; 2, 17, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 71, 268 del Código Penal; 2, 11, 11 BIS, 24, 24 Quáter, 37, 40, 43, 48, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 302, 332 BIS, 338, 474, 475, 477 tercer párrafo, del Código Procesal Penal; 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial

Abogada Cinthia Mariela Nimatuj Huitz Jueza Unipersonal de Sentencia Melany Alessandra Castillo Hernández Secretaria