Parcial I de Derecho Laboral

Parcial I de Derecho Laboral Manual del derecho de trabajo y la seguridad social – Julián de Diego  ¿Cuál es el concept

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Parcial I de Derecho Laboral Manual del derecho de trabajo y la seguridad social – Julián de Diego  ¿Cuál es el concepto básico de trabajo humano? Actividad creadora y productiva del hombre desarrollada a través de su esfuerzo físico e intelectual, y tiene por fin transformar la realidad.  ¿Cuáles son sus características o elementos? Puede ser manual (físico) o intelectual, y tiene como fin la producción de bienes y servicios. Es una actividad legal, productiva, creadora y que conlleva un salario o remuneración (no siempre). Puede ser autónomo (o por cuenta propia), benévolo (sin fines de lucro o sin remuneración), forzoso (esclavos, condenados) o dirigido (dependiente).  ¿Qué tipo de trabajo humano es el comprendido por el derecho del trabajo? El dependiente, dirigido o en relación de dependencia, realizado por el trabajador por cuenta ajena y consiste en poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo a cambio de remuneración. El trabajo dependiente es: 1) personal e intransferible (exclusivo del trabajador); 2) voluntario y libre; 3) por cuenta ajena (o a beneficio del empleador y obteniendo un salario independiente del resultado); 4) dependiente o subordinado (el trabajador está subordinado al empleador por razones económicas, técnicas, jerárquicas y/o jurídicas) y 5) remunerado.  Concepto de trabajo (LCT): Es toda actividad que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.  Ángulos de análisis del trabajo: 1) Jurídico (el trabajo dependiente es regulado por el derecho laboral, el trabajo independiente por el derecho civil o de comercio, el trabajo de funciones públicas por el derecho administrativo, el de los sacerdotes por el canónico y el civil); 2) Sociológico (analiza los procesos de cambio y crisis del trabajo); 3) Psicológico (analiza los efectos del trabajo y del ambiente laboral); 4) Económico (se miden costos e ingresos, oferta y demanda, dumping social); 5) Organizacional (RRHH, RRLL, Compensación y Beneficios, etc.).  ¿Qué enlaces tiene el trabajo para las ideologías más relevantes de la historia? 1) Doctrina social de la iglesia: A partir de 1891 con la Encíclica Rerun Novarum del papa León XIII, la iglesia se ha manifestado enfatizando su desacuerdo con las teorías liberales e individualistas que pretenden la ausencia del Estado en la economía. 2) Corrientes socialistas: Critican fuertemente al capitalismo y la propiedad privada, proponen una sociedad utópica de colectivismo e igualdad. Apoyan la intervención del Estado y propone la lucha de clases y revolución. 3) El marxismo: Asegura que el trabajo en sociedad capitalista aliena al hombre y se arrebata de él el producto de su trabajo, por lo que se le quita parte de sí. Hablaron de la plusvalía. 4) El liberalismo individualista: Fue el motor del nacimiento del derecho del trabajo; el mundo económico pertenece al primer plano y el ser humano al segundo. El hombre individual es sobrevalorado y autárquico. El Estado sólo se ocupa de la seguridad interna y externa.  Breve resumen de la evolución del trabajo a través de la historia universal

Edad antigua

Esclavos. Soldados. Patricios. Código de Hammurabí. Derecho Romano (Contrato de arrendamiento de servicios).

Edad media

Edad moderna

Edad contemporánea

Gremios (normas para independizarse del maestro). Siervos.

Revolución Industrial. La prohibición del asociacionismo como forma prohibitiva del derecho laboral. Derecho civil. Trabajo en serie. Abusos. Aparecen las primeras normas de protección a niños y mujeres.

Consolidación del trabajo independiente luego de las guerras mundiales. La revolución tecnológica del trabajo (trabajo del s.XXI) quitó puestos de trabajo al transformarse en trabajo ultra-flexible y trabajo virtual.

 Síntesis del trabajo en el mundo contemporáneo: Auge en el trabajo virtual, teletrabajo, trabajo electrónico, la robotización, oficinas inteligentes, etc. El proceso de globalización ha permitido neutralizar las barreras comerciales entre países, estimulando la especialización de las naciones. Además hoy en día la forma de trabajo permite bienes y servicios más económicos y abundantes.  ¿Qué es la política social? Conjunto de instrumentos técnicos y de recursos puestos al servicio racional de la solución de los grandes problemas sociales; a través de medios organizativos y económicos.  Desempleo: Persona que quiere y puede pero que no consigue trabajo conveniente por causas ajenas a su voluntad.  Subempleo: Cuando el ingreso es mucho menor al necesario para sobrevivir.  Trabajo precario: Trabajo dependiente ilegal. Puede ser total (clandestino), parcial o relativo (correctamente registrado en una empresa pero su salario es menor al de la documentación), o precarización de los modelos legales (abuso bajo el velo legal).  Nuevas formas de trabajo: 1) Trabajo virtual: en el domicilio u otro lugar bajo su control; 2) Teletrabajo: conectados por algún método electrónico para trabajar; 3) Trabajo electrónico: Sustituye funciones humanas para disminuir costos y mejorar la eficiencia.

Complemento – Derecho del trabajo y la seguridad social – Antonio Vialard  Diferencia entre “Derecho a trabajar” y “Propiedad del empleo”: el primero es el supuesto que orienta a los gobiernos a fomentar fuentes de empleo para que todos tengan la oportunidad de trabajar; la propiedad del empleo es mantener el empleo aunque ese no sea útil para la comunidad.  Diversas modalidades de la intermediación en la contratación del personal: Las agencias de colocación, “Headhunters”, Empresas de trabajo temporal o trabajo tercerizado.  Problema de las migraciones con respecto al ámbito laboral: Fuga de cerebros, problemas de orden moral y cultural, problemas de orden legal.  Etapas del derecho de trabajo según Antonio Vialard: 1) Etapa originaria: Revolución Industrial, mediante un “contrato” o pacto entre el empleador y los trabajadores; 2) Etapa de intervención del Estado: Se establecen normas mínimas o máximas del derecho del trabajo que restringen la autonomía de la voluntad. Las primeras normas se limitaban al trabajo de la mujer y el niño porque el código civil los consideraba incapaces. Luego, poco a poco, alcanzó a los varones mayores de edad, descanso semanal, presunción de responsabilidad del empleador en caso de accidentes y enfermedades profesionales, limitación de la jornada diaria, entre otros; 3) Constitucionalización de los derechos sociales: En el siglo XIX, el principio de la autonomía de la voluntad es pleno, lo que llevó a situaciones de injusticia, en el siglo XX, se agrega a los derechos sociales el hecho de que el hombre es parte de la comunidad social, y se incluyen estos derechos en las constituciones (la primera fue la mexicana); 4) Acción sindical: Los trabajadores se proponen tomar activa participación en la fijación de las condiciones de trabajo. Los trabajadores desean ser parte activa en la elaboración de la trama normativa a través de contratos colectivos; 5) Perspectivas futuras: A veces esas mesas de negociación ignoran el impacto que causan en el exterior, por eso debe convertirse en un asunto nacional, que fije las pautas de las políticas que han de ser aplicadas en empresas o actividades. Los representantes de los trabajadores no serán los sindicatos y empleadores sino confederaciones de sindicatos y empleadores junto con la participación del Estado.

Encíclica Rerun Novarum – Papa León XIII – 1891 Es preciso auxiliar pronto a la clase obrera porque la mayoría vive en la calamidad, entregados a la inhumanidad de sus patrones, convirtiéndose en esclavos. Socialismo y la propiedad privada Los socialistas provocan odio en los pobres hacia los ricos y pretenden acabar con la propiedad privada. La propiedad no ha de ser eliminada porque es equivalente al trabajo del hombre. Si un hombre compra una finca, ésta es suya como el salario ganado. Al hacer común toda propiedad particular, los socialistas empeoran la situación de los obreros porque les quitan el derecho de emplear libremente sus salarios. La propiedad privada es un derecho natural del hombre ya que el hombre es dueño de sus acciones (¿es justo que otro disfrute del fruto del trabajo de alguien ajeno?, además, las leyes civiles deben citar “no desearás a la mujer de tu prójimo”) y por ser racional puede escoger lo que más le convenga, entonces no existe razón para acudir a la providencia del Estado porque la del hombre fue primero. Si el hombre aplicó su trabajo físico y su inteligencia dejó su marca y así justamente puede reclamarla como suya. Como la familia es anterior al Estado, sus derechos y deberes no dependen de él. El padre de la familia hará lo que fuese necesario para procurar el bien de los suyos, heredándoles lo que posee. Como los derechos de la familia son anteriores al Estado, éste no debe intervenir, a menos de que se encuentre en extrema necesidad, lo que no constituiría una usurpación de derechos sino más bien asegurarlos. Además la propiedad privada es necesaria para que alguien pueda dar limosna. Socialismo promete miseria, la sequía de las fuentes de riqueza. La iglesia y el problema social No es aceptable ninguna solución si no se recurre a la religión, pero se exige la cooperación y máxima actividad de los gobernantes, empresarios, obreros y grandes instituciones benéficas. Las diferencias de clases son necesarias. Es un error suponer que clases distintas pueden ser enemigas, sino que deben funcionar como órganos del cuerpo humano, armónicamente; son interdependientes. La iglesia aspira hacer amigas a las dos clases. Los deberes del obrero: cumplir lo pactado, no dañar ni al capital ni al patrón y no juntarse con los malvados socialistas. Parece que Dios tiene especial predilección por los obreros, Jesús fue carpintero. Los deberes de los patrones: no tener a los obreros como esclavos, respetar su dignidad, darles salario justo, darles el tiempo necesario para sus deberes religiosos, no imponerles trabajos desproporcionados a su sexo y edad. No dañar los ahorros de los obreros. Las costumbres cristianas son la solución para los males de la humanidad. No hay duda de que se necesita la ayuda del Estado, ya que éste debe procurar la riqueza de la nación y ésta es el resultado del trabajo de los obreros. Intervención del Estado El Estado debe intervenir para procurar que una clase no oprima a la otra y que los ciudadanos se formen sanos y robustos. Debe asegurar la propiedad privada, colocar límites a la jornada de

trabajo, justo salario, protección de la moral, la mujer y los niños, y garantizar el ahorro y la propiedad. Solución definitiva: Caridad cristiana para evadir el orgullo y egoísmo en el mundo.

La estructura jerárquica del orden jurídico – Hans Kelsen 1. ¿Cuándo las normas forman un orden? Una norma pertenece a un orden determinado sólo cuando existe la posibilidad de hacer depender su validez de la norma fundamental de este orden. 2. ¿Qué es la norma fundamental? Si la norma fundamental es válida, también lo es el orden jurídico que le está subordinado. La norma fundamental es la hipótesis necesaria de todo estudio positivista del derecho. Al no haber sido creada según un procedimiento jurídico no fue “puesta” sino “supuesta”, la ciencia del derecho no la reconoce como válida sino como “supuesta válida”, por lo que no es una norma del derecho positivo. 3. El orden jurídico debe ser: válido, cuando sus normas son creadas conforme la primera constitución; y eficaz cuando los hechos están conformes al orden. Esta relación es equivalente a la del derecho con la fuerza del derecho. 4. La norma fundamental de un derecho nacional es una norma del derecho internacional. 5. Aún en el caso de desuso, la validez y la eficacia no deben ser confundidas. Puede que una norma que esté desprovista de eficacia conserve su validez porque no ha sido derogada. Si la primera constitución es válida, las normas que se deriven de ella también lo serán. 6. La estructura jerárquica de un orden jurídico nacional. a) La constitución: Es la norma fundamental. Regula su propia creación. Establece los órganos que crearán otras normas y los procedimientos para ello. Es necesario que prevea su modificación, pero que esto sea difícil. b) La legislación y el concepto de fuente de derecho: Inmediatamente después de la constitución se encuentran normas emanadas del procedimiento legislativo. Las leyes pertenecen derecho formal y material. Las normas generales que no emanan de un parlamento sino de una autoridad administrativa se denominan reglamentos, estos detallan la ley y tienen “fuerza de ley”. c) La jurisdicción: Establece una norma jurídica individualmente. Sentencias. d) Jurisdicción y administración: La administración también puede individualizar las leyes, por ejemplo, una medida administrativa como una multa. Pero la jurisdicción y la administración son independientes. e) El derecho privado: Normativa y reglamentos privados, deben ser cónsonos con el derecho nacional. f) Ubicación del derecho internacional en la jerarquía: Se puede definir al derecho internacional como un orden jurídico superior a los órdenes de los Estados, y que constituyen con ellos una comunidad jurídica universal. g) “Derecho contrario al derecho”, lo llama así el derecho positivo - Conflictos entre normas pertenecientes a estratos diferentes: Sólo se puede afirmar la validez de una norma contraria a la constitución si ésta permite la validez de normas inconstitucionales. Las normas que son contrarias a la constitución son válidas hasta que un tribunal las anule. Lo mismo ocurre con decisiones judiciales.

Principio de jerarquía de Hans Kelsen 1. Constitución 2. Normas de rango legal: 2.1. Leyes orgánicas 2.2. Leyes especiales 2.3. Leyes ordinarias 3. Normas de rango sub-legal: Reglamentos, decretos y resoluciones 4. Normas individuales: Decisiones judiciales y actos administrativos particulares. 5. Dictámenes En el ejemplo de la definición de huelga contradicha en los artículos 485 de LOT y 175 de RLOT, priva el artículo 485 por el principio de jerarquía establecido en la Constitución, en su artículo 236, numeral 10. Principios del derecho    

Principio de jerarquía Principio de especialidad: cuando hay dos normas, una ordinaria y otra especial, aunque tengan el mismo nivel, privará la especial. Principio Indubio Pro Operario: Norma más favorable al trabajador cuando haya duda. Principio de posterioridad: cuando haya conflicto, la más reciente prevalecerá ante la antigua.

No hay jerarquía de derechos. Determinación de la norma aplicable – Lorenzo Fernández 1. Problemas de aplicación del derecho: Hay dos supuestos en el problema de la aplicación de la ley: a) La aplicación de la ley en el tiempo; b) El conflicto de leyes en el espacio. En el proceso de aplicación del Derecho se distinguen 3 etapas de dificultad creciente: a) Aplicación lisa y llana de una norma jurídica clara y precisa; b) Interpretación de la norma cuando ésta es obscura y hay discrepancia entre dos o más normas aplicables; c) Integración del derecho: Cuando no hay norma que resuelva directamente el asunto, requiriéndose llenar esa laguna. 2. Aplicación simple del derecho: Ocurre la mayoría del tiempo, sólo excepcionalmente se requiere recurrir a la autoridad. Hay 3 etapas en las que gradualmente entra en acción el derecho: 1) Reside en la conciencia de la persona y lo presiona; 2) Contenida en la norma para el caso de incumplimiento; 3) Ejecución forzosa de la sanción. 3. Conflicto de leyes en el tiempo: La vigencia de las normas está sujeta a otras normas que las deroguen. En Venezuela la vigencia de una norma puede ser inmediata o diferida (cuando se indica el inicio de la norma, el período del medio está destinado para el conocimiento de la misma y se llama “vacatio legis”). Algunas consideraciones al respecto: a) Cuando una ley no dice si deroga a otra con precisión, se entenderá que lo hace; b) Hay leyes que nacen con los días contados; c) No porque una ley no se cumpla quiere decir que no esté vigente; d) No queda afectada una ley por su incumplimiento pasivo o activo. a. Irretroactividad de la ley: Las leyes nuevas sólo pueden regir para el futuro por dos razones: la razón lógica (ninguna ley puede ser incumplida antes de ser vigente) y la razón moral (es injusto que una ley nueva desmejore condiciones anteriores), a excepción de que la nueva ley imponga menor pena. Además, según la teoría del derecho adquirido, ninguna ley puede

desmejorar los derechos incorporados sino mejorar las expectativas; y la teoría de los hechos cumplidos, en la que sólo interesa bajo qué ley ha sido realizado un hecho. b. Nulidad de la ley: La ley es nula cuando colide con la constitución porque la contradice (inconstitucionalidad intrínseca) o porque ha sido creada de manera inconstitucional (inconstitucionalidad extrínseca o formal). 4. Conflictos de leyes en el espacio: En el derecho internacional hay dos tendencias, la de excesiva territorialidad del derecho y la de dar cabida a la extraterritorialidad del derecho.

¿Qué hago con los tratados internacionales de DDHH? Según el artículo 23 de la constitución, un decreto internacional relativo a DDHH tiene carácter constitucional y prevalecerá sobre la norma interna siempre y cuando favorezca más. Hay sistemas monistas (el derecho externo o interno es uno solo – art. 23 constitución) y dualistas (separados).

El origen del derecho laboral en Venezuela Las leyes indias que limitaban la jornada fueron quizás el antecedente más lejano del derecho laboral venezolano, aunque hayan sido redactadas para aumentar la producción y no para atender al indio. Otro antecedente es el discurso del libertador, en Angostura, 1819, donde dijo que el gobierno más perfecto era aquél que proporcionaba la mayor suma de felicidad, la mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de seguridad social. La primera legislación laboral se redactó en la dictadura de Juan Vicente Gómez, en 1928, pero quedó en papel. En 1936 sí se redactó la primera y verdadera legislación laboral. Sí se practicó. En 1947 nace en Venezuela una constitución más social. En 1990 se redacta la LOT (Caldera).

Derecho sustantivo y Derecho adjetivo  

Derecho sustantivo: conjunto de normas que establecen deberes para cada una de las partes. Derecho adjetivo: Normas que rigen instrumentación jurídica de procedimientos para aplicar a los derechos y deberes sustantivos.

Fuentes autónomas del derecho laboral

Establecidas en el artículo 60 de la LOT (para normas sustantivas) y en el artículo 5 del RLOT (para normas adjetivas). Fuente sustantiva - Artículo 60 LOT – Fuentes del derecho en orden jerárquico



1. Convención colectiva (uniforma ciertas condiciones, mejora las anteriores y puede ser propio de una empresa o de un sector) o el laudo arbitral (decisión de una junta de arbitraje de un conflicto colectivo que puede darse por 3 razones: el sindicato se niega a una cláusula, el patrón se niega o el patrón no cumple con lo prometido. El laudo puede ser obligatorio o voluntario, en todo caso decidirá un tercero. Tanto el patrón como el sindicato redactan una lista con 3 personas; el patrón elige una de la lista del sindicato y viceversa, y entre ambos eligen al tercero). 2. Contrato individual de trabajo. 3. Principios que inspiran la legislación del trabajo como convenios y recomendaciones adoptadas en la OIT y en la jurisprudencia nacional. 4. La costumbre y el uso derivado de reglamentos internos y derechos adquiridos. 5. Principios universalmente admitidos del derecho laboral. 6. Normas y principios generales del derecho 7. La equidad  1. 2. 3. 4.

Fuente sustantiva - Artículo 5 RLOT – Fuentes del derecho en orden jerárquico Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica Procesal del Trabajo Código de Procedimiento Civil Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Principios del derecho del trabajo. Artículos 9 y 10 RLOT. Artículo 9 RLOT: Principios referidos por el literal e) del artículo 60 de la LOT (número 5 del resumen). a) Protectorio o de tutela i) Norma más favorable: Cuando hay dudas razonables en la aplicación de dos o más normas debe tomarse la que más favorezca al trabajador. ii) Indubio Pro Operario: Cuando hay dudas sobre la interpretación de la norma, interpretarla de manera más favorable al trabajador. iii) Principio de la conservación de la condición laboral más favorable. b) Irrenunciabilidad (También en artículo 3 LOT y en el numeral 2) del artículo 89 de la constitución). Es posible la transacción laboral una vez finiquitada la relación laboral. c) Primacía de los hechos o la realidad sobre la forma. d) Conservación de la relación laboral i) Presunción de continuidad de la relación laboral en caso de duda sobre su extinción. ii) Preferencia de los contratos a tiempo indeterminado. Los definidos deben ser muy específicos y bien justificados. iii) Admisión de novaciones subjetivas y objetivas del contrato de trabajo. iv) Indemnización por extinción de la relación por causa imputable al empleador.

v) Interrupciones de la relación son irrelevantes como causa de extinción e) Principio de no discriminación arbitraria en el empleo ni antes de la relación ni durante la misma. f) Gratuidad en los procedimientos administrativos y judiciales en materia de trabajo.

Artículo 10 RLOT: Transacción laboral. Sólo al término de la relación laboral; en concordancia con el artículo 3 LOT (debe ser presentada y homologada por un inspector de trabajo). Estos principios tienen base en el Artículo 89 de la Constitución, en el que se establecen los siguientes principios: 1. Intangibilidad (no pueden cambiarse las condiciones de trabajo, no interpretarlo de manera absoluta) y progresividad (los cambios deben ser para mejor) de derechos y beneficios. 2. Irrenunciabilidad. 3. Norma más favorable. 4. Toda medida del patrono contra la constitución será nula. 5. Prohibición de la discriminación laboral antes y durante. 6. Prohibición del trabajo adolescente que afecte su desarrollo integral. Artículo 10 LOT: Principio de territorialidad. La LOT rige a venezolanos y extranjeros que presten servicio o convenga el mismo en territorio venezolano.

¿Existe una relación laboral? ¿En qué momento se origina? - Contrato de trabajo En un contrato de trabajo se pretende la exclusividad de servicios por el deber de la no concurrencia desleal, es decir, no trabajar para la competencia y no trabajar para la competencia una vez finalizada la relación laboral. La exclusividad por sí sola no es elemento denotativo de la existencia de una relación laboral, pero es un fuerte indicador. Si no hay exclusividad puede haber relación laboral. La relación de trabajo se origina dependiendo de la tesis con la que se observe: 1. Tesis contractualista: la relación laboral comienza cuando ambas partes están consientes de la aceptación de la oferta de trabajo, sin importar que se haya firmado o no el contrato. 2. Tesis relacionista: la relación laboral comienza cuando comienzan las relaciones típicas de trabajo, aun cuando las partes no hayan acordado formalmente el trabajo o lo hayan hecho después. En la LOT hay una mezcla: se reconoce la relación laboral con el contrato verbal (contractualista), pero se admite lo real ante la forma (se relaciona con la tesis relacionista pero no son iguales: la primacía de la realidad sobre la forma busca la naturaleza real de la relación laboral, en cambio la tesis relacionista reconoce la relación laboral desde que ésta comienza, como prevaleciendo lo que ocurrió ante lo que se pactó).

¿Quiénes componen la relación laboral? El trabajador (Art. 39 LOT): es una persona natural que trabaja por cuenta ajena, bajo dependencia de otro y con una remuneración.  Obrero (Art. 43 LOT): predomina el esfuerzo físico sobre el intelectual.  Obrero calificado (Art. 44): predomina el esfuerzo manual pero necesita de un conocimiento específico para su tarea.  Empleado (Art. 41 LOT): predomina el esfuerzo intelectual sobre el manual.  Empleado de dirección (Art. 42 LOT): toma decisiones y representa al patrono frente a trabajadores y terceros, puede sustituirlo en parte o en todo de sus funciones. No necesariamente sabe de secretos industriales. No tienen ningún tipo de estabilidad. Es considerado como patrón (Art. 50 y 51 LOT). Sólo pueden formar parte de sindicatos patronales.  Trabajador de confianza (Art. 45 LOT): tiene conocimiento de secretos industriales o comerciales, tiene participación en la administración o tiene bajo su supervisión a otros trabajadores. Tienen estabilidad relativa. Estabilidad: Es un derecho (con excepciones) a conservar el trabajo. Estabilidad relativa: Es el derecho general que tienen todos los trabajadores, en el que su despido debería hacerse de acuerdo a las causales de la ley porque sin o sería abuso de poder. Tiene excepciones. Estabilidad absoluta: No se puede despedir sin verificar un procedimiento en tribunales. Es principalmente para funcionarios públicos. Inamobilidad: Es una protección al trabajador. No se puede despedir al trabajador sin previo aviso al inspector y sin justificación. Patrono o empleador (Art. 49 LOT): persona jurídica o natural que por cuenta propia o ajena tiene a su cargo una empresa en la que ocupa trabajadores. Cuando se efectúe mediante intermediario ambos se considerarán patronos. Si el patrón es una persona jurídica responde con el capital de la empresa, si es natural con su patrimonio.  El patrono  Representante del patrono (Art. 51 LOT): Directores, gerentes, administradores, jefes, capitanes, etc. se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso.  Intermediario (Art. 54): Persona que en nombre propio y en beneficio de otro utiliza los servicios de uno o más trabajadores. Tanto el intermediario como el beneficiario son solidariamente responsables.  Contratistas (Art. 55 LOT): Persona natural o jurídica que mediante un contrato ejecute obras y servicios con sus propios elementos. No será solidariamente responsable el beneficiario. El beneficiario sólo será solidariamente responsable si la actividad de la contratista es inherente y conexa a la suya. Serán inherentes y conexas las obras ejecutadas por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos, no importando si la actividad tiene que ver o no. Presunción de inherencia y conexidad de las contratistas (Parágrafo único – Art. 23 RLOT): Si la contratista habitualmente realiza obras en un volumen que constituya la mayor fuente de

lucro del contratante será inherente y conexa. También cuando concentre la mayor parte de la mano de obra. Inherencia: Obra de la misma naturaleza (Art. 56 LOT), es decir, cuando de manera permanente constituya una fase indispensable en el proceso de producción. Sin su cumplimiento no sería posible alcanzar el objetivo (Art. 23 RLOT). Conexidad Tiene relación íntima y se produce con ocasión de aquella (Art. 56 LOT), es decir, cuando están íntimamente vinculados, su ejecución se produce como consecuencia de la actividad del contratante y revistan de carácter permanente.  Grupo de empresas (Art. 22 RLOT): Serán solidariamente responsables entre sí con respecto de las obligaciones laborales para con sus trabajadores. Hay un grupo de empresas cuando: Haya unidad económica Administración y control común. Otras como: a) Existan algunas empresas con más acciones que otras. O los accionistas con poder decisiones son los mismos. b) Las juntas directivas están conformadas por las mismas personas en proporción significativa. c) Misma denominación, marca o emblema. d) Desarrollen actividades que evidencien su integración.  Empresas de trabajo temporal (ya no está vigente aquí): para personas con vocación temporal. Modelo español. Hoy, en vez de ser empresas de trabajo temporal son intermediarios, pero se venden como contratistas. Alcance de la solidaridad laboral: pasivos laborales y seguridad y salud laboral, mas no reenganche. ¿Cuáles son las obligaciones del patrono? Artículo 17 del RLOT Los deberes del patrón son más que los deberes del trabajador y están expresos en este artículo aunque haya más dispersos en la Ley. a) Pagar el salario al trabajador. (Para Rafael Alfonzo Guzmán, el salario pagado no es necesariamente el salario pagado igual al trabajado sino al trabajo pactado. Vacaciones son salario aunque no se haya prestado el servicio. Si no va a trabajar y otras razones se llama indemnización. Preguntar). b) Adoptar las medidas adecuadas para evitar que el trabajador sufra daños como consecuencia de su trabajo. c) Garantizar la ocupación efectiva de los trabajadores adecuada a su calificación personal. d) Respetar la dignidad, intimidad y libertad de conciencia del trabajador (reconocidos constitucionalmente). e) Dar igual trato a los trabajadores, sin preferencias.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador? Artículo 18 del RLOT Los deberes de los trabajadores son menos que los del patrono y están expresos en este artículo aunque haya más dispersos en la Ley. a) Prestar el servicio en condiciones pactadas. Si no aparecen en el contrato (Art. 69 LOT, prestará obligaciones según sus aptitudes y la naturaleza de la actividad y recibirá un pago no menor del salario mínimo, del salario del resto de los trabajadores en la misma empresa o región). Si se hace un contrato por escrito éste debe ser específico y reflejar la intención de las partes: funciones, remuneraciones, etc. b) Observar las órdenes e instrucciones que dictare el patrono sobre la ejecución del trabajo. Si no obedece el patrón tiene derecho a sancionar. El trabajador debe obedecer salvo que atente contra su salud y seguridad. c) Prestar fielmente sus servicios (principio de buena fe y no concurrencia desleal) con ánimo de colaboración. Abstenerse de ejecutar prácticas desleales y de divulgar informaciones sobre la actividad productiva que puedan perjudicar al patrono. Salario Para definir cuándo un pago patronal tiene carácter salarial, debe tener las siguientes cuatro condiciones: 1. 2. 3. 4.

Debe ser consecuencia de la prestación de servicios. Debe ser periódico: regular y permanente. Debe tener por objeto el incremento de su patrimonio. Debe tener libre disponibilidad (Límites altos y posibilidad de sacarlos frecuentemente).

Artículo 133 LOT: el salario es cualquier remuneración que pueda evaluarse en efectivo, que corresponde al trabajador por su prestación de servicios. Parágrafo primero: Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador para mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. Parágrafo segundo: Se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador de forma regular y permanente, exceptuando las percepciones de carácter accidental, antigüedad y las que esta Ley no considere de carácter salarial como: servicios de comedor, ropa de trabajo, útiles y juguetes, becas o pago de cursos de capacitación, el pago de gastos funerarios.

Matriz de artículos Constitución

Ley Orgánica del Trabajo (LOT)

Reglamento (RLOT)

23 DDHH

60 Fuentes sustantivas

5 Fuentes adjetivas

89 Principios

3 Irrenunciabilidad

9 y 10 Principios

10 Territorialidad – 78 39 Trabajador (ajeno, dependiente y remunerado) 40 Trabajador independiente 41 Empleado 42 Empleado de dirección 43 Obrero 44 Obrero calificado 45 Trabajador de confianza 49 Patrono 50 y 51 Representantes del patrono

17 Obligaciones empleador

54 Intermediario

18 Obligaciones trabajador

55 Contratista

22 Grupo de empresas

177 Unidad económica 56 Inherencia y Conexidad 69 Contrato 133 Salario 135 Igual salario igual trabajo. Excepción 356. 562 Indemnización por accidente 125 Indemnización por despido 62 Prescripción por accidente o enfermedad 65 Existencia de la relación laboral 89 Sustitución patronal – Continuidad 67 Contrato de trabajo

23 Inherencia y conexidad