FILOSOFÍA DEL DERECHO

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FILOSOFÍA DEL DERECHO ( I Bimestre Abril Agosto 2011) — Presentation Transcript



1. ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS FILOSOFÍA DEL DERECHO Primer Bimestre PROF: DR.

HOMERO TINOCO MATAMOROS

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2. ¿QUÉ ES FILOSOFAR? Filosofar es re-pensar Filosofar es re-crear Filosofar es des-cubrir 3. ¿QUÉ ES LA FILOSOFÍA? Amor a la sabiduría La sabiduría misma Una actitud ante la vida 4. ¿QUÉ ES FILOSOFÍA DEL DERECHO? Víctor Cathrein S. J. neotomista: “ La filosofía del derecho

estudia la escencia y el fundamento del derecho natural y su relación con el derecho positivo”



5. Función práctica de la Filosofía del Derecho Políticamente: anuncia la revolución. Científicamente:

impulsa el progreso de la ciencia del derecho. Jurídicamente: defiende la dignidad humana contra el abuso y la opresión. Conclusión: La Filosofía del Derecho será siempre una filosofía militans.



6. ¿DÓNDE SE ORIGINA EL DERECHO? Varias respuestas: Surgen varias escuelas o corrientes

filosóficas . ¿Y éstas en que se fundamentan?



7. ¿De dónde se originan los conocimientos verdaderos? Razón Sentidos Racionalistas Empiristas

Idealistas Materialistas Positivistas Iusnaturalistas Iuspositivistas FUENTE

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8. EL DRAMA DE ANTÍGONA 9. REPRESENTANTES DEL IUSNATURALISMO El derecho natural en Grecia: Sócrates Platón

Aristóteles



10. EL PENSAMIENTO GRIEGO: El derecho natural individualista – revolucionario – ligado al

concepto de Estado: como unidad social arbitraria y artifical, basada en el libre contraro, determinada por el interés y no por necesidades metafísicas. El derecho natural de fundamento metafísico, anterior a las leyes . La idea de Dios como Legislador Supremo.



11. 2. EL DERECHO NATURAL EN ROMA: Marco Tulio Cicerón Pablo de Tarso Cicerón: vincula el

origen del derecho a la naturaleza del hombre, la cual no es otra cosa que la razón. San Pablo: El hombre conoce por si mismo una ley natural y racional, que le conduce a obrar rectamente conforme a esa naturaleza racional



12. 3. LOS SANTOS PADRES: San Agustín Santo Tomás de Aquino Francisco Suárez La ley natural

es reflejo de la ley eterna, porque expresa el orden del Universo, que ha sido creado y es conservado por Dios, por tanto, a de responder o corresponder a la razón y voluntad divina. Está impresa en los seres de la naturaleza.



13. 4. ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO NATURAL Primer período Hugo Grocio Tomás Hobbes

Benito Spinoza Samnuel Pufendorf Segundo período John Locke Carlos de Montesquieu Tercer período Juan Jacobo Rousseau



14. MARCO HISTÓRICO L os tiempos modernos significaron un cambio profundo en la vida humana:

En lo religioso : La Reforma En lo político : Nacen los Estados Nacionales y la Monarquía Absoluta. En lo artístico : El Renacimiento En la filosofía jurídica : La Escuela Clásica del Derecho Natural.



15. Principios fundamentales: El hombre nace libre; ante las dificultades que emanan de ese estado de

naturaleza, celebra un contrato con sus semejantes para constituir una sociedad, en la cual delega parte de sus derechos a cambio de protección; estos derechos que el hombre entrega a la sociedad no pueden ser disminuidos por ella, porque son derechos naturales



16. 5. ESCUELA DEL DERECHO RACIONAL E IDEALISTA Manuel Kant Jorge Guillermo Federico

Hegel El ordenamiento natural emana o tiene su base en la naturaleza humana y la misión de la razón consiste en descubrir los postulados de ese derecho innato. La Escuela de Derecho Racional va más allá: La razón no es la descubridora, sino la fuente generadora del derecho natural. “ Todo lo que es real es racional, y todo lo que es racional es real” Hegel.



17. 6. NUEVA ESCUELA IUSNATURALISTA: Rodolfo Stammler Giorgio Del Vecchio Giuseppe

Capograssi



18. Marco Histórico: El Derecho Natural se vio duramente atacado por el positivismo y el historicismo.

Refractarios a toda metafísica en el campo del derecho; reducen la ciencia jurídica a un análisis del derecho positivo, exclusivamente a un tecnicismo: Surge la reacción en Alemania e Italia: Hay una verdad milenaria que hay derecho superior a la ley, es el derecho natural, divino, racional .

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19. DERECHO POSITIVO La Tragedia de Sócrates 20. EL POSITIVISMO MARCO CONCEPTUAL: El positivismo en los siglos XVlll y XlX significó no una

filosofía, sino una actitud cultural. El saber cierto únicamente puede alcanzarse por medio de la experimentación. Positivista era toda teoría que no se apoyase en la metafísica, sino en el método experimental, propio de la ciencias de la naturaleza



21. El método de la ciencias físicas se pretendió utilizar en la ciencias morales o del espíritu, para dar

explicación científica a los hechos y comportamientos sociales. Surgieron distintos y autónomos saberes . El positivismo jurídico significó un intentó por elaborar una ciencia del derecho.



22. El derecho, sólo era tal, cuando incorporaba un sistema de comportamiento jurídico (institución) o

un mandato jurídico formal (norma positiva) quedando proscrita la axiología de los hechos, comportamientos y normas y, mucho más aún su explicación metafísica.



23. REPRESENTANTES DEL IUSPOSITIVISMO POSITIVISMO FRANCÉS: Augusto Comte Francisco

Geny POSITIVISMO INGLÉS: John Stuart Mill Heriberto Spencer Carlos Darwin



24. POSITIVISMO ALEMÁN: Luis Feuerbach Rudolf von Ihering Otto von Gierke POSITIVISMO

ITALIANO: Norberto Bobbio



25. CONCLUSIONES: Ningún filósofo es teóricamente puro, es el resultado de un proceso en la

evolución de su pensamiento; toma ideas de sus antecesores o de sus contemporáneos sean estos de la misma escuela o corriente o de las opositoras; es decir, se da un proceso dialéctico.



26. Cuando se estudia a un filósofo hay que sumergirse, zambullirse en su mundo de ideas; cuando se

expone su doctrina hay que diferenciar siempre lo que lo identifica, lo que es propio de él; y aquello que uno valora, la opinión que uno expresa.



27. Es indudable la diferencia que existe entre la escuela del derecho natural y del derecho positivo: El

Derecho Natural, es innato en el ser humano. El Derecho Positivo, proviene de alguien de fuera que lo dictamina. El Derecho Natural, no tiene fuerza coactiva. El Derecho Positivo, tiene coacción externa .



28. El Derecho Natural, se origina en la naturaleza humana, cuyo origen en definitiva es Dios. El

Derecho Positivo , se origina en la voluntad de otro hombre.



29. La filosofía del Derecho explica el origen, el fundamento, el principio del derecho. La respuesta a

este origen nos obliga a definir la concepción que tenemos sobre el hombre; si creemos que el hombre es un ser complejo constituido de libertad, justicia, dignidad, entonces la función de la filosofía del Derecho será rescatar la libertad, la justicia, la dignidad. Filosofia Del Derecho — Presentation Transcript

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1. FILOSOFIA DEL DERECHO 2. FILOSOFIA DEL DERECHO FUNDAMENTOS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO BOSQUEJO

HISTORICO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO, SU EVOLUCION, EN LA ANTIGUA GRECIA, EDAD MEDIA, MODERNA Y CONTEMPORANEA EXPONER COMO LA FILOSOFIA DEL DERECHO ESTA ESTRECHA INTERRELACION CON LOS TEMAS E INSTIUCIONES TRANSCEDENTALES



3. Filosofía Aristóteles “La filosofía es la ciencia de la todas las cosas, por sus causas últimas. Fichte

“es la ciencia de las ciencias, que consiste en un análisis críticos de los conocimientos científicos, definiendose como la representacion científica del sistema de conocimientos. Hegel “es la ciencia de la experiencia de la conciencia, la ciencia que explica los contenidos de la conciencia que es mas amplia que la experiencia de los sensible.



4. Evolución Antiguedad Clasica y Edad Media: Derecho Natural. Por tanto, lo común a toda esta

época es que los problemas de legitimidad siempre van incluidos en un contexto mas amplio, sin que constituya un tema suficientemente importante como para tratarlo en su mísmo. Renacimiento e Ilustracion. Derecho Natural Racionalista. Este se presenta como un conjunto de criterios que sirven para explicar por qué es legitimo el Derecho y cuyo fundamento sera la naturaleza humana.



5. Cont… Finales del S. XVIII: Filosofía del Derecho La primera mención de tipo oficial de la Filosofía

del Derecho tiene lugar en noviembre de 1763 en la Carta del Gran Canciller al Ministro de Justicia de

Prusia (país que fue el máximo ejemplo del Despotismo ilustrado). En dicha carta se viene a decir que la interpretación y valoración del nuevo Código solo se puede hacer desde el punto de vista del legislador .



6. Objeto de la Filosofía del Derecho La Filosofía del Derecho responde a una necesidad de mantener

un ámbito de reflexión crítica en el que se pueda contrastar el sistema de legalidad con el sistema de legitimidad. La reflexión crítica existe siempre, porque siempre hay que optar por una vía entre varias distintas, y esta opción requiere argumentos que la justifiquen. Así, los principios o argumentos que justifican la legitimidad de un Ordenamiento serán el objeto de la Filosofía del Derecho.



7. Perspectiva de estudio de la Filosofia del Derecho 1. Forma Primitiva: Legitimacion tradicionalista de

las normas. En una definición simple entendemos por tradicionalismo la justificación del Derecho en virtud de la tradición, es decir, una norma es legítima o justa si es expresión de la tradición. Los sistemas sociales que utilizan el criterio tradicionalista, lo hacen por cuestiones antropológicas, ya que las tradiciones mantienen la identidad del grupo, y una posible ruptura con esa identidad sería inimaginable.



8. Cont… Grecia. A parición del concepto de Derecho Natural. Secularización de los criterios de

legitimación del Derecho. Los sofistas. El sentido originario que tiene el Derecho en Grecia es que las normas se justifican porque expresan el orden de la naturaleza, es decir, hay un orden natural que marca la pauta natural de las sociedades. En la medida que ese orden de la Naturaleza afecta al ser humano se le denomina Derecho natural, pues se trata de una serie de normas que provienen de la Naturaleza.



9. El iusnaturalismo griego tuvo dos vertientes a) Para Aristóteles , una sociedad debe ser regida por el

Derecho natural, para evitar terminar degenerándose y degradándose. b) los sofistas , la principal ley de la Naturaleza era la sobrevivencia del más fuerte, que el más fuerte impusiera su voluntad al más débil. Así justificarían cualquier método para ganar un proceso, legitimando el engaño... Las desigualdades forman parte de la Naturaleza y el Derecho sería la expresión de la ley del más fuerte (el rey, el príncipe...)



10. Iusnaturalismo o Derecho Natural Medieval. El Derecho natural es un conjunto de principios muy

generales que es necesario concretar para cada momento histórico. Ello significa que existen dos planos distintos: el orden natural y, por debajo de él, el Derecho positivo. La novedad del cristianismo consiste en recupera la justificación religiosa del Derecho y la fusiona con la concepción iusnaturalista. Así, por encima del Derecho natural estaría la voluntad de Dios, su origen.



11. Iusnaturalismo racionalista Al romperse la relación Estado – Iglesia e independizarse la ley civil de

las normas religiosas, se hace preciso encontrar un criterio de justificación de la Ley que sirva tanto para protestantes como para católicos. Así, para el iusnaturalismo racionalista, el Derecho se debe fundamentar en unas normas universales que comprendan a todos los seres humanos. Y lo que éstos tienen en común es su naturaleza humana, es decir, todos los seres humanos tenemos una naturaleza que nos hace ser seres inteligentes y libres.



12. Codificaciones: aparece la justificación positiva del Derecho La última etapa en la evolución de la

Filosofía del Derecho es la caída del iusnaturalismo y la aparición del positivismo con Comte, a principios del s. XIX (fue una doctrina muy influyente en la metodología de muchas Ciencias). El positivismo jurídico es la teoría jurídica dominante (Dworking), según la cual solo se puede llamar Derecho en sentido estricto al Derecho positivo, y cual-quier otra cosa que esté por encima de este Derecho positivo (por ejemplo, el Derecho natural), no es Derecho.



13. Ámbito de aplicación de la Filosofía del Derecho. 1. Bobbio. Es un positivista revisionista (murió el

10 de enero de 2004). Para él, el ámbito de la Filosofía del Derecho se estructura en tres campos: Teoría del Derecho (criterios formales de validez del Derecho), Teoría de la Justicia (justificación del Derecho) y Teoría de la Ciencia jurídica (metodología jurídica). 2. Dworkin. La primera distinción que hace Dworkin es que la Filosofía del Derecho tiene que ser una disciplina conceptual y normativa.



14. Estos tres grandes ámbitos de la Filosofía del Derecho se subdivide a su vez en otros dos: Teoría

de la legislación , dirigida al legislador Teoría de la legitimidad Teoría de la Justicia legislativa Teoría de la adjudicación , dirigida a los jueces Teoria de la controversia Teoria de la Juridiccion Teoría de la obediencia al Derecho , dirigida a los ciudadanos . Teoria de la diferencia Teoria de la Coaccion Cont…



15. Historia del Derecho. Es la ciencia auxiliar más institucionalizada de la Dogmática pues, tal y como

enuncia el Código civil, es uno de los criterios de interpretación de las normas. Así, una parte sustancial del

método jurídico implica el uso de un método histórico. Nace en el s. XIX por impulso de la Escuela histórica alemana y de Savigny en particular.



16. Derecho Comparado Nace en 1900 con la Exposición Universal de París, donde se celebró el

Primer Congreso de Derecho comparado. Sus autores más relevantes fueron Gustavo Hugo, Vico y Montesquieu. Psicología y Antropología jurídica. Son saberes auxiliares de la Sociología jurídica. La Antropología jurídica es un saber auxiliar de la Sociología jurídica en cuanto está aplicada a sociedades en pequeña escala: estudia los sistemas normativos de las sociedades tribales. Es más bien una Ciencia que se dedica a la investigación.



17. Dentro de la Psicología estaría la Psicología jurídica social, dedicada a cómo se comporta el

individuo en la medida en que se integra con su entorno. Economía jurídica Es uno de los saberes más antiguos dentro de los saberes auxiliares. Incluso la misma norma nos manda hacer cálculos económicos, por lo está intrínsicamente unida a la Ciencia jurídica desde hace milenios. Sus autores más destacados con Coase, Posner y Calabresi. Cont…



18. Informática Jurídica. El inicio de la Informática jurídica se da en 1949 con un artículo de Loewinger

llamado Jurimetría, el nuevo paso hacia delante, en el cual imaginaba la Cibernética como una Ciencia de aplicación al Derecho. Para Loewinger, jurimetría significa el Derecho medible, es decir un Derecho que fuese cuantificable y que operase igual que las Matemáticas para que fuera una Ciencia exacta.



19. Cont… El desarrollo de la Informática jurídica depende de la concurrencia de cuatro factores:

Desarrollo de la Cibernetica Desarrollo de la tecnologia electronica(Hardware) Desarrollo de programas y lenguajes informaticos (Software) Formalizacion del Ordenamiento (desarrollo de la Logica Juridica Formal)



20. Conclusion Últimamente se piensa que la filosofía es parte de una visión preconcebida del mundo,

no científica, lo que tradicionalmente se atribuía al sentido común de las gentes, la filosofía no se ocupa de cosas diferentes de lo que se ocupa el sentido común del común de las personas todo el mundo, así, tiene conocimientos filosóficos, no hay que ser un especialista. La importancia pues, de la filosofía, es enorme porque abarca a todas las ciencias con un fin trascendente: hallas la causa de todas las causas y sin la cual todos los fenómenos de la vida quedan en el aire. Rechazar el concepto de Dios es hundir la filosofía en su base. PRIMERA UNIDAD FILOSOFIA DEL DERECHO — Presentation Transcript



1. FILOSOFIA DEL DERECHO UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MEXICO CAMPUS TUXPAN

UNIDAD UNO LIC. ELIDED FARIAS FLORES



2. BIBLIOGRAFIA PRIMERA UNIDAD IBARRA FLORES, Román. Filosofía del Derecho Mexicano. Ed.

Trillas. Primera edición. 2002. ARRIOLA, Juan Federico. La pena de muerte en México. Ed. Trillas.3ª. ed. 1998. BURGOA ORIHUELA, Ignacio. El proceso de Cristo. Ed. Porrùa. 1ª. Impresión 2000. CISNEROS FARÍAS,Germán. Teoría del Derecho. Ed. Trillas. 1ª. Reimpresión 2001. TRUEBA OLIVARES, Eugenio. Guía Temática de Filosofía del Derecho. Universidad de Guanajuato. 1ª. ed. 1993.



3. NOCION DE FILOSOFIA GENERAL Disciplina que nace y se desarrolla continua a tres

civilizaciones: INDOSTANICA, CHINA Y OCCIDENTAL. A Pitágoras se le atribuye el diseño de la palabra sabiduría. En la antigüedad la filosofía se llamaba sabiduría y sabio el que la profesaba.



4. “ La filosofía es la maestra de la vida, inventora de leyes y guía de la virtud”. CICERÓN “ La filosofía

es la teoría y el arte de la conducta recta” SÉNECA



5. EL AFAN DE SABER. La filosofía integra un conocimiento mas profundo o fundamental. Trata de

averiguar la esencia de las cosas. Es una ciencia que busca la verdad pero tiene por objeto descubrir las causas primeras, su valor y los fines últimos. No se detiene en el conocimiento que proporciona la experiencia sensible, sino que intenta descubrir aquello que solo es accesible a la razón, independientemente de que se sirva o no de la experiencia.



6. RAMAS DE LA FILOSOFIA PROBLEMAS DE LA LOGICA leyes del pensamiento coherente,

consigo mismo o razonamiento correcto. PROBLEMAS DE LA FILOSOFIA ESPECULATIVA. estudio del mundo, del hombre. PROBLEMAS DE LA FILOSOFIA PRACTICA alude a la conducta humana, a la moral, al deber ser, se ocupa de la esencia de lo bello o estética.



7. ONTOLOGIA ESTUDIO DEL SER AXIOLOGIA ESTUDIO O TRATADO DE LOS VALORES

GNOSEOLOGIA ESTUDIO DEL CONOCIMIENTO AREAS EN LAS QUE SE DIVIDE LA FILOSOFIA TRADICIONAL



8. DISCIPLINAS FILOSOFICAS Antropología filosófica: El ser humano en sus características

esenciales, temas básicos: la persona humana, la conciencia, la libertad, los valores y la trascendencia humana. Ética: Es una ciencia practica y normativa que estudia racionalmente la bondad y la maldad de los actos humanos.



9. RAMAS DE LA FILOSOFIA Filosofía del Derecho . Es la rama de la filosofía cuya finalidad es el

conocimiento de la esencia y fundamento del fenómeno jurídico. Termino acuñado en el siglo XVIII



10. El derecho considerado como una disciplina normativa de la conducta del hombre. Dentro del

derecho surgen las siguientes cuestionantes: ¿QUE ES EL DERECHO EN GENERAL? ¿CUAL ES SU ESENCIA? ¿QUE PERSIGUE EL DERECHO O CUAL ES SU FINALIDAD INDEPENDIENTEMENTE DE SUS MANIFESTACIONES CONCRETAS? SI EL DERECHO PRESCRIBE CIERTAS CONDUCTAS DEL HOMBRE EN SOCIEDAD ¿PORQUE OBLIGAN SUS PRESCRIPCIONES?



11. Antonio Caso divide los problemas filosóficos en tres grupos: Problemas de la ciencia: metodología

y epistemología. Problemas del valor de la existencia: la libertad. 1. Teoría de la religión: Filosofía de la religión. 2. Teoría del arte: Estética. 3. Teoría de la conducta: Ética. Las que estudian los problemas relacionados con el valor de la existencia se agrupan en disciplinas axiológicas



12. Axiología general: Ética: teoría de lo bueno. Estética: teoría filosófica de la belleza. Filosofía de la

religión: doctrina de lo santo. Filosofía del derecho: le interesa que el derecho, la verdad autónoma, el conocimiento ultimo y definitivo. Axiología jurídica : Su tarea consiste en descubrir los valores propios del derecho. La filosofía jurídica estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo, la justicia es la finalidad suprema.



13. FILOSOFIA DEL DERECHO Permite comprender mejor la naturaleza y fines del derecho. Las

motivaciones sociales que dieron origen a las leyes. Eduardo García Maynez considera que la filosofía del derecho debe estudiar los problemas relacionados con los procedimientos de interpretación, observancia y aplicación de las normas del derecho.



14. La filosofía del derecho analiza el fenómeno jurídico desde un ámbito totalizador y universal

enfatizando el aspecto axiológico. Entre la filosofía del derecho y las diversas ramas jurídicas como la laboral, penal, civil, familiar, mercantil, fiscal; existe una relación que es el contenido axiológico de estas, es decir, los valores jurídicos promotores de la justicia, la seguridad jurídica y la igualdad.



15. DIFERENCIAS ENTRE CIENCIA JURIDICA Y FILOSOFIA JURIDICA CIENCIA JURIDICA Objeto

de estudio respectivo. La ciencia es concreta, Particular, segura. Conocimiento explicativo. FILOSOFIA JURIDICA No tiene un objeto de estudio formal. Es reflexiva, involucra el ser, la esencia. Conocimiento interrogativo, normativo. Tanto la ciencia como la filosofía buscan el descubrir lo verdadero aun y tengan puntos de vista diferentes



16. La Ciencia Jurídica estudia el contenido del Derecho en un País determinado. La filosofía del

derecho estudia al Derecho en su realidad, el ser del derecho, “El ser del derecho, es el ser de la realidad jurídica” La filosofía del derecho es metafísica y antológica.



17. Ontología Jurídica: Se encarga de reunir las ideas existentes del Derecho, su materia de estudio

es el hombre mismo y el principio de creación del derecho. La metafísica se proyecta mas allá de lo concreto jurídico y de sus principios. Su misión es la vida humana que da origen a formas sociales de conducta y dirigida a la convivencia social.



18. Los tratadistas se preguntan si el Derecho se debe estudiar como es (enfoque ontologico) o como

debe ser (enfoque practico estimativo) El deber ser se predica de la conducta humana, del hombre, que es el que puede apartarse o aproximarse a su propio bien. En las escuelas morales existe una congruencia entre lo que se prescribe y lo que se afirma de los fines del hombre. Si a la filosofía moral y a la filosofía del Derecho se les quiere proporcionar bases sólidas es necesario vincularlas con la metafísica (del hombre)



19. La filosofía del derecho persigue una noción universal del mismo. Debe proponerse una noción

única. El deber ser se predica del hombre y para formularlo se toma en cuenta su ser, sus atributos y sus

finalidades. Ontología y Deontología ( estudio del deber ser del ente para ser perfecto) no se oponen sino que se complementan en el plan humano.



20. Normas jurídicas Bilaterales Coactivas Heterónomas Exterioridad Sanción correlatividad Norma

moral Unilateralidad Autonomía Interioridad sanción Regla del trato social Heteronomia Exterioridad sanción Reglas del trato social Normas jurídicas Normas morales



21. DISCIPLINAS NORMATIVAS. Una ley es un enunciado que expresa relación necesaria entere dos

o mas términos. La conducta humana se regula mediante ordenes normativos, pretendiendo moldear el comportamiento de los individuos con el fin de conseguir la convivencia pacifica entre las personas. RELIGION. Prohíbe homicidio, robo, mentira, envidia, soberbia, avaricia, ira, lujuria, gula, pereza, promoviendo la caridad. LA MORAL Impulsa buenos hábitos como virtudes, destacando la prudencia, justicia, fortaleza, templanza.



22. REGLAS DE ETIQUETA. EL DERECHO Las leyes de la conducta humana no pueden referirse a

sucesos o fenómenos dados. La moral y el derecho son autónomos e independientes, de manera que la ética solo permite el enjuiciamiento moral der derecho, sin afectar con ello la validez de la norma jurídica



23. De las disciplinas normativas que se han abordado se desprende que: La vida social requiere de

una serie de reglas de convivencia en virtud de las cuales sea posible contrarrestar los efectos de las acciones que puedan dañarla. Son normas cuyo contenido, forma y observancia no pueden dejarse al arbitrio de cada quien. Se ha hecho necesario establecerlas como pretensiones objetivas de obligatoriedad exigibles a todos. Imponen deberes, restringen libertades, pero no por el simple afán de coartarla. Permiten la convivencia pacifica y ordenada en beneficio de todos.



24. Las normas de derecho se hallan formuladas por la autoridad, reconocidas por la sociedad a través

de la costumbre, establecidas por los jueces al resolverse los conflictos. Son susceptibles de conocerse e imponerse. Constituyen el Derecho positivo, que en su mayoría esta contenido en leyes emitidas bajo ciertas formalidades por el Estado.



25. NORMAS DE MORAL Y NORMAS DE DERECHO Moral: definida como la ciencia que se ocupa

de conocer y establecer las reglas de la actividad libre del hombre. Se ocupa de lo social. Son principios que la persona debe tener presente en su relación con los demás. Ambas Derecho y Moral prohíben matar, violar, despojar, injuriar, defraudar. El derecho supone una relación entre dos o mas personas. Existen sanciones preestablecidas, aplicables al infractor por diversos medios incluidos la fuerza. No le incumben las causas de la conducta, sino solo sus manifestaciones externas. Al Derecho le importa la intención con la que se actual, allí radica la diversificación de las sanciones.



26. TEORIA DE LOS VALORES Como orden normativo, el derecho promueve valores, particularmente

los de justicia, seguridad jurídica, bien común, libertad, igualdad, paz social, orden y solidaridad. A la filosofía del derecho le interesa determinar la legitimidad de las penas (sanciones impuestas) y las relaciones entre el ser y el deber ser.



27. La reflexión sobre la ley y la justicia se remonta a la edad antigua. Desde la época de los griegos,

la filosofía se ocupaba de los problemas fundamentales y esenciales del derecho.



28. “ La virtud del juez, como la del orador, es decir la verdad” PLATON (Apología) “ Aquel de

vosotros, que este sin pecado, que le arroje la primera piedra” San Juan (8:7) JESUS



29. BOSQUEJO HISTORICO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO EGIPTO En esta época el faraón es

dios de Egipto, gobernador del Valle del Nilo, legislador y juez inapelable. Las leyes mercantiles de cree que tuvieron un gran desarrollo. La justicia era severa. Se admitía la poligamia, a excepción de los sacerdotes que solo podían poseer una mujer. El levirato se ha creído que paso de los egipcios a los hebreos. El matrimonio era un acto religioso.



30. los antiguos documentos jurídicos de los que se tiene conocimiento la actualidad, son tablillas con

letras cuneiformes, que se refieren precisamente a tal comercio: comercio, cuentas, recibos) MESOPOTAMIA En las culturas del Próximo Oriente Antiguo son los dioses quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes son sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios de la Justicia , quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia, y así se representa en la imagen que figura sobre el conjunto escrito de leyes.



31. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.

Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.



32. " Cuando Marduk me encargó llevar el orden justo a las gentes y mostrar al País el buen

camino, puse en la lengua del País la ley y la justicia y así fomento el bienestar de las gentes. Por eso he dispuesto: (...)" El código de Hamurabi no distingue entre derecho civil y derecho penal. En él hay leyes que regulan las relaciones comerciales, patrimoniales, etc, y también leyes que determinan lo que es delito y la pena que corresponde a cada delito. Sin embargo esto se hace sin ninguna sistematización, simplemente se suceden leyes que enumeran los posibles casos y lo que se debe obrar en consecuencia ("si ha pasado esto, se hará esto otro").



33. En el código no se distingue entre derecho civil y penal, es decir, se dan leyes que regulan los

asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se regulan el comercio, el trabajo asalariado los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato, etc. El texto del código también nos sirve para saber cuales eran los delitos más frecuentes en la época, pues un delito previsto será un hecho que acontece con relativa frecuencia. En las penas aplicadas a cada delito se distingue si hay intencionalidad o no, y cual es la "categoría de la víctima y la del agresor". Así la pena es mayor si se ha hecho adrede y menor si ha sido un accidente; mayor si la víctima es un hombre libre menor si es un esclavo.



34. "Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le causa una herida, aquel hombre jurará

"Aseguro que no lo golpeé adrede" y pagará el médico". "Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte." "Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte." "Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo." "Si revienta el ojo de un muskenu ... pagará una mina de plata." "Si ha reventado el ojo deun esclavo de un hombre libre, pagará la mitad de su precio (del precio del esclavo)". Como se ve en estas leyes el talión sólo se aplica entre individuos



35. La mayoría de las penas que aparecen en el código son pecuniarias (multas), aunque también

existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En algunos casos la ley opta por aplicar talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma "categoría". Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad." "Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su madre, se los quemará a ambos." "Si un hijo ha golpeado a su padre se le cortará la mano". "Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma ante los jueces "Quiero desheredar a mi hijo",



36. "los jueces determinarán los hechos de su caso y, si él no ha demostrado las razones de la

desheredación, el padre no puede desheredar a su hijo." "No harás uso carnal de mí", se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá castigo, tomará su dote ( sheriktu ) y marchará a la casa de su padre." La dote ( sheriktu ) es siempre de la mujer, en caso de divorcio (como el contemplado ene esta ley) la recupera y si muere pasa a ser de sus hijos. La dote es lo que garantiza a la mujer su subsistencia, lo cual no significa que sea ella quien la administre con independencia, pues la mujer está siempre bajo la tutela de un varón, sea el marido, el padre u otro pariente.



37. El derecho hebreo esta basado en un principio de leyes consuetudinarias y religiosas, las mismas

se resumían en un pacto hecho por Yhvh (Dios) y los hebreos, por medio del patriarca Abraham, en el se establecía la superioridad de Yhvh sobre todo lo creado, y como consecuencia todo orden moral y legal, eran expresión de Su voluntad divina. la ausencia de trabajo en el día sábado se basa en dedicarle un día para la consagración a Dios, la misma igual es considerada un principio de ley laboral, ya que muchas disposiciones laborales siguientes en el derecho hebreo se basaron en este mandamiento



38. Las leyes o mandamientos que en el decálogo contienen, los orígenes del derecho penal judío son

tres, el sexto, octavo y noveno: Sexto: “No mataras” (Éxodo 20:13) Octavo: “No hurtaras” (Éxodo 20:15), Noveno: “No levantaras falso testimonio contra tu prójimo” (Éxodo 20:21) ,



39. Esta ley originaria del pueblo hebreo tiene sus principios en ideas consuetudinarias claras y cortas

“ pagara vida por vida, y en general, se pagara ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe” (Éxodo 21:23 al 25) . Esta ley que en un principio puede parecer dura e inflexible, pero significo un verdadero adelanto humanitario en el derecho, pues ya por un golpe no se podía cobrar una cruel venganza, que acarreara la muerte de alguno de las personas en conflicto. Esta ley era solamente aplicable para los hombre libres y no para los esclavos



40. En un principio entre el pueblo judío no existía ningún libro sobre la ley, las mismas estaban

basadas en las costumbres, la cual era respetada con igual rigidez que una ley escrita. Estas leyes consuetudinarias fueron muy útiles en un principio ya que permitían lo que era justo y bueno para el pueblo y rechazaban lo maligno y lo perjudicial, también quien violara las costumbre simplemente era expulsado del pueblo. La aceptación de estas costumbres se baso en que eran la voluntad de Dios.



41. DERECHO EN CHINA En la sociedad antigua, carente de leyes escritas, la tradición y una serie de

reglas constituían las normas que regían la vida social y la actividad humana. En aquel entonces, los procesos judiciales eran muy simples y se basaban en las “cinco audiencias”: En la primera se presentaban los antecedentes; en la segunda se observaban los cambios del rostro; en la tercera se escuchaba la respiración; en la cuarta se escuchaban las palabras; y en la quinta se observaban los gestos.



42. el proceso consistía en analizar psicológicamente las palabras y los gestos para averiguar las

verdaderas intenciones de las partes. El sistema legislativo era esencialmente desigual, pues según las propias leyes “los ritos no son para el pueblo común y las penas no pueden imponerse a los funcionarios”. Este sistema injusto estuvo vigente durante más de 2.000 años. En la dinastía Wei (220—265), la ley estableció “ocho deliberaciones”: la de los familiares del emperador; la de los viejos amigos del emperador; la de las personas santas, sabias y virtuosas; la de las personas de talento; la de los méritos de guerra; la de los nobles; la de los administradores laboriosos; y la de los descendientes del emperador.



43. Como resulta evidente, esta estipulación, lejos de favorecer al pueblo, se limitaba a proteger los

intereses de los estamentos más poderosos de la sociedad. El “ Código legislativo”, el primer cuerpo jurídico completo de la antigua China feudal, se elaboró en el período de los Reino Combatientes (475— 221 a.C.) y fue redactada por Li Kui en la dinastía Wei.



44. Este código consta de seis capítulos: El de la “ley del robo ”, que castiga a quienes atentan contra

los intereses de los terratenientes; el de la “ ley de los ladrones”, que castiga la rebelión contra las autoridades y los daños infligidos a las personas; el de la “ ley de privación de libertad”, que establece las penas de cárcel; el de la “ley de arresto”, sobre la detención de los delincuentes; el de la “ley de diversidad ”, que castiga a los ladrones y falsificadores de sellos de gobernantes y militares, así como los atentados contra el sistema y los reglamentos estatales; y el de la “ley de conclusión”, que reduce o incrementa las penas atendiendo a circunstancias concretas y especiales.



45. DERECHO ESPARTANO El legislador Licurgo prohibía expresamente la ley escrita. Licurgo era el

autor del Código de costumbres que constituia las leyes tradicionales. “ El pueblo tome las decisiones, pero si se equivoca rechácenlas los ancianos y los reyes” La constitución de Esparta era conocida como la Gran Retra -ley fundamental que regia a los espartanos-



46. Licurgo instaura la igualdad de todos ante la ley para evitar desigualdades. Todo ciudadano

espartano nacía para la guerra, para proteger el estado y viviría en equidad con todos los ciudadanos de Esparta. Todo ciudadano espartano vestiría una túnica roja y llevaría el cabello largo para que se le identificase como tal.



47. «Todo niño debe ser formado desde un principio para ser parte de la leite espartana; así que: nada

de pañales, nada de lloriqueos, ni siquiera zapatos; todo espartano debía tener buen comportamiento y debe demostrar carácter y valía desde su nacimiento.» Al cumplir siete años, los jóvenes espartanos debían partir de su hogar y ser educados en la comuna donde recibían su instrucción militar y civil, aprendían los principios de defensa y tomarían la definitiva identidad espartana .



48. En la comuna no se servía comida. Por el contrario, se le enseñaba al joven espartano a

escabullirse para robarle a los campesinos hilotas y así, de este modo desarrollar su sigilo. También se le enseñaba a volver a la comuna para no ser castigado. Si un joven espartano era atrapado fuera de la comuna, sería enjuiciado de acuerdo a las leyes de Licurgo: «A un espartano no se le castiga por el delito de robar, puesto que, sino es capaz de robarle dos panes a un campesino, cómo podría entrar en un campamento enemigo.»



49. GRECIA Es la que llama a sus políticos pastores del pueblo. Crea la primera forma de voto secreto

– antes era a viva voz- mediante tablillas de cera o arcilla en las que con un punzón se señalaba al candidato elegido en una votación abierta. Los únicos que podían aspirar eran los varones mayores de 20 años y sin participación de mujeres y esclavos. Los discos de bronce se utilizarían para las votaciones de carácter oficial.



50. Aristóteles diría que los discos con ejes sólidos eran para absolver y los huecos para condenar.

Solón gobernante ateniense era partidario de que toda acción de gobierno consistía en premiar y castigar.



51. LA JUSTICIA GRIEGA. Themis es hija de Gaia (tierra) y de Urano (firmamento) lo cual se

interpreta en el sentido de que el principio que anima el cosmos o la naturaleza es el orden de la justicia. Es la consejera de Zeus y la encargada de convocar a los mismos, puesto que todo acontecimiento se encuentra en la voluntad de los dioses. Voluntarismo (Zeus es quien decide siempre en ultima instancia).



52. La palabra “nomos” que posteriormente se designaría la ley, el Derecho, la costumbre jurídica.

Themis no solo se traduce como justicia, sino además como Derecho. Así los reyes poseen por don de Zeus, el “cetro y Themis”. En el pensamiento primitivo no se puede hablar de Derecho sin justicia ni de justicia que no derive de los dioses.



53. Dike es hija de Themis es decir ” la justicia concreta deriva de la justicia divina. Por eso dice “El

dios Cronos comunico esta ley u orden (nomos) a los hombres: las bestias y los peces y las aves que extiendan sus alas podrán devorarse unos a otros, pues a ellos les falta el derecho (nomos) pero a los hombres les comunico la intuición concreta de la justicia (dike) que es la mas sublime de todos los bienes” “ Derecho en oposición a la fuerza (bía) proceso judicial, juicio o decisión judicial, penas o castigos. Themis es la justicia proveniente de los mandatos divinos y Dike es la justicia concreta, la costumbre, el mandato de la conciencia.



54. Los sofistas ponen en discusión el origen divino del derecho. Surge la pregunta sobre si la justicia

y las leyes se fundaban en la naturaleza, o solo era el producto de una convención establecida por el hombre. Los sofistas de profesión ambulante pretenden saberlo todo, se ofrecen como “maestros de la sabiduría”, a cambio de dinero.



55. Se ofrece un nuevo ideal para la formación del ciudadano, todo aquel que quiera éxito en la vida

publica deberá imponerse en las asambleas del pueblo. La palabra es el medio capaz de convencer a los demás de lo que se quiera. “La lengua es mas poderosa que la espada” Hablar bien y persuadir, convencer según la propia conveniencia, se convirtió en lo primordial sin importar lo propuesto, sea verdadero o no.



56. Con los sofistas nace la demagogia. Ellos son los que acusan a Sócrates de intrigas y los que

arman las campañas políticas y las llenan de frases temáticas, con la pluralidad de sentidos de una lengua que ha creado los acentos gramaticales. Sócrates manifestaría su desprecio por la política.



57. Los sofistas se colocan lejos de la filosofía preocupada por la búsqueda de la verdad. Abandona el

camino de la verdad cultivando la desconfianza y la existencia de principios politico-morales absolutos. Los temas son: retórica, ética y política. Para Platón el termino sofista se vuelve peyorativo “mentiroso, merolico y falso”



58. Transimaco “ La fuerza hace al Derecho” Tucídides: “ Un hombre que no hace política no es

considerado como un hombre apacible, sino como un mal ciudadano” Sofistas fueron también Protagoras de Abdera, Antifón de Atenas, Hipias de Elis, Gorgias y Pródico.



59. A Protagoras se le considera de los primeros pensadores en argumentar el contrato social, porque

según él prevalecía la ley de la selva en el origen de la Humanidad. Gorgias afirmó “pertenece a la naturaleza de las cosas que el fuerte no sea estorbado ni limitado por el débil, sino que el débil debe ser gobernado y dirigido por el fuerte” Platón expresaría “ para mi lo mas justo no es otra cosa que lo que conviene al mas fuerte”



60. Calicles y Trasimaco expresarían: “ Tratamos a los mejores y mas poderosos entre nosotros,

desde la niñez, como leones, los oprimimos, los engañamos y los avasallamos cuando les decimos que deben contentarse con ser iguales a los demás y que esto es lo noble y lo justo” Antifón e Hipias expresaba que era licito traspasar la ley con tal de que nadie lo advierta. Calicles y Trasimaco no ven por que se deba obedecer la ley con tal que su desobediencia no nos traiga algún daño o incomodidad, puesto que la ley no es mas que la imposición arbitraria de la voluntad del mas fuerte.



61. Calicles sostenía que no se debía dar trato igual a todos los hombres, porque esto contravenía a la

naturaleza. Según él la ley positiva se creo para que los débiles pusieran una barrera a los fuertes y así no lograran desplegar su superioridad. “ Calicles discute con Sócrates acerca de la distinción entre el orden de la naturaleza y el orden de la ley. Entiende Calicles por orden de la naturaleza aquello que existe por si independientemente de la obra del hombre; y entiende por orden de la ley u orden legal el que había sido obra del hombre, que se ha constituido en asambleas legislativas” DIALOGO GORGIAS



62. Sócrates considera que la ley de las mayorías son las de los poderosos. “ El mejor es el que sabe

mandarse a si mismo y solo así podrá mandar a los demás”



63. Derecho Griego Las penas eran dadas por el acusado o el acusador. Tenían un Sistema

Asambleario de jueces-jurado. No contaban con policía organizada. Con Solón se hacen reformas como: La posibilidad de ejercer la acusación particular que hasta entonces la acción era personal (salvo la de los parientes en caso de homicidio) y la introducción del Derecho de apelación a un Tribunal contra la decisión del magistrado.



64. Con Pericles se les otorga un sueldo a los jueces (2 óbolos por día) Los jueces eran ciudadanos

normales, hombres, mayores de 30 años, hijo de padre ateniense y madre libre. 201 jueces para demandas por sumas menores a 1000 dracmas. 401 para sumas superiores. 500 para asuntos públicos. Con numero impar se evitaba empates en la votación para que el acusado no resultase absuelto.



65. Los jueces votaban con un guijarro o una conche en una urna. Las penas de cárcel no eran largas,

preferían la muerte, el destierro, el embargo de propiedades o la privación de derechos. No había abogados sino acusadores y acusados. Había logógrafos (oradores) un buen discurso influía en los jueces.



66. SOCRATES , MISION, JUICIO Y MUERTE. El giro socrático consistió en la introspección, es decir

en la vida interior y en los problemas morales. Se le confundía con los sofistas pero se diferenciaba de ellos por la actitud critica y no lucrativa que mostraba sus conciudadanos. No simpatizaba con la democracia que imperaba , porque su mecanismo era esencialmente de sorteo, de manera que ciudadanos sin preparación alguna podían llegar a ocupar los puestos públicos mas importantes.



67. Sócrates expresaría: “ No me estas juzgando por nada de lo que hice, sino por lo que he dicho y

enseñado” “ Me estáis amenazando con la muerte porque no os gustan ni mis puntos de vista ni mis enseñanzas” “ Este es un proceso a las ideas… Atenas esta en el banquillo, no Sócrates” “ Cada uno como jueces míos, es un acusado” “ Otros hombres viven para comer, pero yo como para vivir”



68. A diferencia de los sofistas que consideraban justicia como un mero objeto de especulación

racional que era un mero modelo utópico para las convenciones humanas además de ser la nacionalización de la fuerza de los poderosos. Sócrates la concebía como la expresión de los deberes morales que tiene antes que nada, respecto de la misión que Dios le ha señalado en la tierra, consistente en predicar a todos que “la virtud y la justicia, que lo legal y las leyes son lo que mas dignifica al hombre”



69. Meleto, Anito y Licón fueron los acusadores públicos de Sócrates, a quien se le imputaron dos

cargos: No rendir culto a los dioses del Estado ateniense Introducir nuevas divinidades y corrupción a la juventud. Se pidió la pena de muerte y éste se presento ante el tribunal que lo juzgaría ante el cual se defendió solo.



70. “ En Atenas existían dos clases de juicios: Con estimación de pena (ágones timotéi), los jueces

tenían que decidirse bien por la pena propuesta por el acusador o por la que proponía el acusado) La pena era determinada por la ley. “ Para Sócrates se pidió la pena capital, Aun y que pudo haberse salvado de la pena, Sócrates en el ocaso de su vida juzga de manera indigna esa pena. Tras exponer ante los jueces los beneficios que el pueblo de Atenas le debía, en un supremo rasgo de humor, solicito como castigo el ser alimentado a expensas publicas y tener puesto de honor en la ciudad”.



71. Al dirigirse al Supremo Tribunal llama atenienses a los jueces, lo que indicaba un síntoma de

desprecio por la injusticia contra él cometida y jueces a los jurados que votaron a favor suyo como reconocimiento a lo justo. Al termino de su defensa de los 556 jueces, 275 votaron a favor y 281 en contra, siendo condenado por una mayoría de 6 votos. “ quiero mas morir después de haberme defendido como me he defendido que vivir por haberme arrastrado ante vosotros”



72. Los cargos imputados fueron calumnias y malentendidos porque Sócrates no era ateo ni cometió

herejía. No hay pruebas, puesto que no fueron fundamentadas, ya que fueron simples rumores. Fue considerado educador de traidores y sofista que provocaba corrupción moral en la juventud. Sócrates expresaría que durante setenta años se atuvo a ese orden jurídico que hoy lo condenaba, elogia en particular las leyes sobre el matrimonio y sobre la educación y desprecia a Tesalia donde “allí si que hay una falta de orden”.



73. Es precisamente la justicia la que le obliga a ser fiel a la legalidad de su querida Atenas y es esta

legalidad la que expresa las exigencias concretas de la justicia. PENSAMIENTO DE PLATON. El mal no existe es solo un reflejo imperfecto de lo real que es el bien. Derecho es la idea de justicia



74. Para Platón en su obra la Republica en realidad no existen los delincuentes, porque nadie hace

mal voluntariamente, porque la virtud es conocimiento y el vicio radica en la ignorancia. En donde reine el analfabetismo, la impreparacion moral y cívica, difícilmente habrá paz y un bajo índice de criminalidad. Platón afirmaba que el Estado tenia no solo el derecho, sino también el deber de reprimir cualquier atentado contra sus instituciones. En consecuencia era eminente el fundamento del derecho de castigar por parte del Estado.



75. “ Todo aquel que sea sorprendido robando una cosa sagrada, sea esclavo o extranjero será

señalado en la frente y en las manos, será azotado con tantos golpes como parecería bien a los jueces y será echado desnudo fuera de las fronteras.” Quizás una vez castigado así, podrá corregirse y llegar a ser mejor. El castigo que inflige la ley no tiende al mal sino que produce uno de estos efectos: O bien el de mejorar al que lo padece O bien a hacerlo menos miserable.



76. Aristóteles considera que la justicia es parte de las virtudes sociales y en parte como derecho

emanado de la naturaleza. Zenón de Cittium representante del Estoicismo consideraba que las leyes sin ser escritas debían respetarse además de que hombre es libre e igual por naturaleza.



77. ROMA Derecho es la expresión de las leyes de la naturaleza humana “ Pena era el mal, que en

retribución por un delito cometido, se imponía a una persona, en virtud de sentencia judicial y con arreglo a preceptos legales, o bien con arreglo a costumbres que tuvieran fuerza ley” Los griegos se distinguieron por las especulaciones filosóficas, mientras que los romanos sobresalieron por su vasta jurisprudencia. Actualmente se diría que de la mezcla de la filosofía griega y del derecho romano surgiría la filosofía del derecho.



78. Para que existiera una pena debía haber una ley que regulara el delito y el procedimiento

correspondiente. Así trataban de evitar injusticias en los que reinara el simple arbitrio de los jueces y la confusión en la aplicación de las penas. Las penas se ejecutaban inmediatamente de su pronunciamiento, salvo en el caso de mujeres encinta. Dándose así la individualización de la pena, es decir castigar exclusivamente al culpable y responsable de un delito determinado.



79. En el caso de la crucifixión era una sanción que previo el Derecho Romano para castigar los

delitos graves y la rebelión (piratería, sedición y rebelión) abolida por el emperador Constantino. Cicerón como filosofo tiene influencia estoicista, la importancia de sus escritos tienen inclinación al derecho natural. “ si el derecho tuviera su fundamento en la voluntad de los pueblos, en los derechos de los jefes o en la sentencia de los jueces, entonces tendría uno derecho a desempeñar el oficio de bandido, a cometer adulterio, de crear falsos testamentos; si tales acciones obtenían la aprobación de los votos o de las resoluciones de la masa popular”



80. Para Cicerón el derecho natural se fundamenta en la ley eterna, teniendo así un valor intrínseco

para todos los hombres, en todas las épocas y en todos los lugares. Justiniano (institutas de Justiniano) entienden por preceptos del derecho: Vivir honestamente No dañar a nadie Dar a cada quien lo suyo



81. JUICIO DE JESUCRISTO Desde la fundación de Roma el Derecho Penal no estaba regido por

leyes positivas sino por la costumbre. Cuando se cometía un delito de carácter publico, el procesado tenia

el derecho de apelar ante el pueblo (provocatio ad populum). Todo atentado contra la res publica era castigado con la pena de muerte. El gobernador de cada provincia velaba por la administración de justicia en cuanto a la jurisdicción penal.



82. Tenían el derecho de vida y muerte sobre los habitantes de la provincia. Los gobernadores

conservaron la facultad de administrar justicia como en épocas anteriores al régimen imperial. Tratándose de las provincias los gobernadores nombrados por el Senado o el Emperador estaban investidos con la potestad de homologar las sentencias que pronunciaban los tribunales locales cuando se impusiese la pena de muerte. Mismo que era negado cuando la revisión resultase con graves anomalías procesales.



83. La provincia de Judea gozo de autonomía frente a Roma. Conservo su organización político-

religiosa, leyes, costumbres y jurisdicción de sus tribunales. En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Contenidas en el Antiguo Testamento o Biblia. Su fundamento era el Decálogo. El Decálogo es la fuente principal del Derecho Penal Hebreo.



84. La violación del mismo no solo implicaba una ofensa a Dios sino al pueblo Judío. Este Derecho

derivo de los cinco libros que forman el Pentateuco y que los hebreos denominaron Torah o Ley en ellos se encuentra la tipificación delictiva (prevención de diversos delitos)



85. HOMICIDIO. “el que hiere a un hombre queriéndole matar, muera de muerte” LESIONES GRAVES

. “el que hiere a su padreo madre, muera de muerte” LEY DEL TALION . “ojo por ojo, diente por diente, mano por mano” ESTUPRO . “si alguno engañare a una doncella todavía no desposada y durmiere con ella, la dotara y tomara por mujer” BESTIALIDAD: “el que tuviere coito con bestias, muera de muerte” USURA. “si dieres prestado a mi pueblo pobre, que mora contigo, no lo apremiareis como un recaudador, ni le oprimirás con usuras”. FALSEDAD DE DECLARACION SOBORNO ADULTERIO BLASFEMIA TESTIGOS FALSOS PROFANACION DEL SABADO.



86. El proceso debía normarse por diversos principios que eran los siguientes: DE PUBLICIDAD . Los

tribunales debían actuar frente al pueblo. * El SANHEDRIN se reunía en un recinto llamado GAZITH DE DIURNIDAD . El procedimiento judicial no podía prolongarse después del ocaso. DE AMPLIA LIBERTAD DEFENSIVA DEL ACUSADO



87. DE ESCRUPULOSIDAD. En el desahogo de pruebas testimonial de cargo y descargo, sin que

valieran las declaraciones de un solo testigo. DE PROHIBICION . Para nuevos testigos que depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento. EL DE SUJECION . De la votación condenatoria a nueva revisión dentro del termino de tres días para que generara sentencia en caso de corroborarse. EL DE INMODIFICABILIDAD . de los votos absolutorios en la susodicha nueva votación.



88. EL DE POSIBILIDAD DE PRSENTAR PRUEBAS . a favor del condenado antes de ejecutarse

sentencia. EL DE APLICACIÓN A LOS TESTIGOS FALSOS . de la pena con que se sancionaba el delito que denunciaran. * Se tenían que revisar los antecedentes de los testigos para saber si no eran de mala reputación.



89. En el régimen judicial hebreo los jueces debían “juzgar con justo juicio” sin inclinarse a favor de

ninguna de las partes y sin aceptar dádivas “que ciegan los ojos de los sabios y trastornan las palabras de los justos”, obligándolos a administrar justicia con rectitud. El Sanhedrin era el tribunal supremo del pueblo judío “ Tribunal de Jehová” que reunía a setenta hombres de los ancianos de Israel, juzgaban delitos como: blasfemia, idolatría que eran castigados con pena de muerte.



90. IREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CRISTO FUE JUZGADO DE NOCHE. A PUERTA

CERRADA. FUERA DEL CONCLAVE GAZITH LA LEY PRESCRIBIA QUE LA SENTENCIA DE PENA CAPITAL DEBIA SUSPENDERSE HASTA EL TERCER DIA SE DEBIAN OIR NUEVAS DEFENSAS DARSE UNA NUEVA VOTACION SE LE JUZGO EN DIA DE FIESTA (PASCUA) SE VIOLO EL PRINCIPIO DE LIBERTAD ABSOLUTA Y COMPLETA DEFENSA QUE SE LE DABA AL ACUSADO SE LE PREGUNTO OBLIGANDOLO A CONTESTAR BAJO JURAMENTO LA LEY DABA POR NULO EL TESTIMONIO DE UN HOMBRE SOLO.



91. SE VIOLARON LAS GARANTIAS DEL ACUSADO CONTRA LAS DEPOSICIONES FALSAS DE

LOS TESTIGOS ACUSADORES. LOS ACUSADORES DEBIAN HABER SIDO EXAMINADOS POR EL PUEBLO LAS ACUSACIONES Y DEFENSAS DEBIAN SER DELANTE DEL PUEBLO PARA EVITAR INJUSTICIAS. LOS TESTIGOS CAYERON EN CONTRADICCIONES. SE ACEPTO COMO TESTIGO A

GENTE QUE TENIA UNA MALA REPUTACION Y MALA FAMA. NO SE LAMARON TESTIGOS EN BENEFICIO DEL ACUSADO. SE LE GOLPEO EN EL HUERTO DE GETSEMANI POR UN SIERVO DE CAIFAS (MALCO) SIN REPRENSION ALGUNA.



92. La sentencia condenatoria se pronuncio con 65 votos contra y 6 votos absolutorios. Las

acusaciones fueron: Blasfemia y hacerse Hijo del Altísimo. Se le condeno a muerte ignominiosa de cruz. En el derecho hebreo no se contemplaba la crucifixión como pena de muerte, sino la lapidación que consistía en el apedreamiento del condenado.



93. En el caso de la crucifixión era una sanción que previo el Derecho Romano para castigar los

delitos graves y la rebelión (piratería, sedición y rebelión) abolida por el emperador Constantino. Esta pena no se les aplicaba a los ciudadanos romanos solo a esclavos. Para que fuera homologada la pena por Poncio Pilato se le acuso de sedición.



94. LA CRUCIFIXION. El crucificado moría de asfixia al contraérsele el aparato respiratorio por su

propio peso. La pena debía quedar consumada antes del ocaso. Las espinillas se les fracturaban con un mazo para apresurar la muerte. Se les inscribía el motivo de la muerte



95. En la Edad Media domina el cristianismo. Derecho es la voluntad de dios (antiguo testamento) Se

da una marcada revolución en la ética al introducir una concepción religiosa de lo bueno en el pensamiento occidental. Una persona es dependiente por entero de Dios y no puede alcanzar la bondad por medio de la voluntad o la inteligencia, sino es con la ayuda de Dios. Idea ética cristiana “amar al prójimo como a uno mismo incluso a los enemigos (Mt. 5:44)



96. Virtudes cristianas: el martirio, la fe, la misericordia, el perdón, el amor no erótico. SAN AGUSTIN.

Derecho es el orden y la paz de la comunidad del amor. Obra la Ciudad de Dios. Tiene influencia platónica.



97. San Agustín conoció la decadencia del Imperio romano y el inicio de la edad media. Toda su

filosofía posee un carácter de gran sinceridad y en ella la influencia de Platón. Fue escrita para responder a la crítica que los romanos no cristianos hacían a los cristianos, a quienes culpaban de la caída del Imperio por haber promovido el abandono del culto a los dioses romanos. San Agustín no aceptaba esta crítica y pensaba que el ocaso del Imperio romano se debía a otras causas más profundas, tales como la decadencia moral de Roma y el rechazo de los principios de vida que el cristianismo instauró.



98. Describió los rasgos de dos ciudades que se encuentran en el cielo y en la Tierra. En el cielo

distingue la “ciudad de Dios” (poblada por ángeles que adoran a Dios y le obedecen) y la “ciudad del mal” (formada por los demonios o ángeles rebeldes). Estas dos ciudades celestes tienen su contrapunto en la Tierra, donde también pueden distinguirse dos ciudades homónimas: la “ciudad de Dios” (integrada por quienes siguen los principios del cristianismo y practican la caridad y el amor a Dios, siguiendo el ejemplo bíblico de Abel) y la “ciudad del mal” (formada por quienes sólo viven para obtener placer y felicidad egoísta y siguen el ejemplo violento de Caín).



99. Las dos ciudades que se encuentran en la Tierra, a imagen de las ciudades celestiales, deberán

pasar una prueba decisiva: el Juicio Final que tendrá lugar al final de los tiempos, cuando se establezca la verdad definitiva y triunfe el cristianismo.



100. Virtudes: humildad, buena voluntad hacia el prójimo , obediencia, la bondad del espíritu,

indispensable para la moral. SANTO TOMAS. Basado en Aristóteles, el modelo de ética fue el castigo para el pecado y la recompensa de la inmortalidad para premiar la virtud. La Suma Teológica tiene su parte racional en la ley natural en la cual se debe seguir la obligación de evitar el mal, hacer el bien obrando en beneficio de la comunidad. La ley humana son las leyes creadas por el hombre para vivir en armonía.



101. En la Summa Theologicae, el doctor angélico escribió “matar a pecadores, no solo está permitido,

sino que es necesario si son perjudiciales o peligrosos para la comunidad”. “ si un hombre es peligroso para la comunidad y ejerce un influjo corrupto a causa de algún pecado, es loable y sano matarlo a fin de que quede salvaguardado el bien común”.



102. Derecho es el espejo y parte del orden divino del mundo. EPOCA MODERNA Para Maquiavelo

derecho es un hecho resultante de la mecánica del juego de fuerzas políticas. Este exponente es considerado empirista, puesto que para él lo importante es saber como actúan los hombres y no como deberían actuar. Se debe imponer el Derecho por temor hasta lograr que los súbditos se abstengan de obrar con mal, mas por necesidad que por voluntad



103. Maquiavelo en su obra El Príncipe argumenta que el gobernante no debe regir sus actos por

normas morales o procedentes del derecho natural, sino que su guía es el Estado (derecho positivo). Para Jean Bodin el Estado debe asumir la soberanía absoluta (summa potestas) sobre el pueblo, sin interferencia de la moral o la iglesia. “ queremos recoger las leyes de los antiguos porque es allí donde están contenidas la mejor parte del Derecho universal” Althusius (escuela racionalista) explica que la soberanía descansa en el pueblo.



104. En la Divina Comedia de Dante Alighieri se manifiesta la influencia de Platón, Aristóteles y de

Santo Tomas. Se describe el imaginario viaje del poeta a través del Infierno, el Purgatorio y el Paraíso.



105. En el capitulo del infierno coloca los pecados sensuales o emocionales, de violencia o brutalidad

(de voluntad) y de fraude o malicia (intelecto). En el limbo están los muertos no bautizados, en el 2º nivel están los lujuriosos, 3º glotones, 4º avaros, 5º iracundos, 6º herejes y epicúreos, 7º violentos (contra el prójimo, contra si mismo y contra Dios) y en el 8º nivel los fraudulentos. Mientras que en el purgatorio se encuentran los negligentes y los excomulgados (ante purgatorio)



106. Para Martín Lutero al cristiano se le exige una conducta moral o la realización de actos buenos,

pero la salvación viene de la fe. El celibato deja de ser obligatorio para el clero protestante. Las buenas acciones no son despreciadas, pero se consideran más bien fruto de la gracia de Dios que obra en la vida del creyente.



107. Thomas Hobbes señala el paso de la doctrina del derecho natural a la teoría del derecho como

contrato social. Derecho es mandato soberano. En Leviathan, Hobbes afirma que la vida humana es solitaria, sucia, violenta y contra la gente, busca seguridad participando en un contrato social en el que el poder original de cada persona se le cede a un soberano que regula su conducta.



108. Mientras que Locke en su obra Tratado del gobierno civil el fin del contrato social limita el poder

absoluto de la autoridad y promover la libertad individual. John Locke pasa del derecho natural del individuo frente a la autoridad del Estado y el derecho es el fundamento de la Constitucion. (iusnaturalismo) Al igual que Montesquieu influyeron en la Declaración de la Independencia de EE.UU.. (enmienda 14) y la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano.



109. Rousseau y Montesquieu a diferencia de Voltaire están a favor de la pena de muerte “ un

ciudadano merece la muerte cuando ha violado la seguridad de otro hasta el punto de quitarle la vida o querer quitársela”



110. Rousseau en el Contrato Social acepta la teoría de Hobbes de una sociedad regida por las

cláusulas de un contrato social. En su obra La Educación atribuye el mal ético a las inadaptaciones sociales y mantiene que los humanos son buenos por naturaleza. Derecho es la expresión de la voluntad general



111. David Hume y Emmanuel Kant hacen una distinción entre la esfera ética y la esfera del derecho

(la primera lo obliga interiormente y la otra las acciones externas al individuo). Así también identifican lo bueno con lo que produce sentimientos de satisfacción y lo malo con lo que provoca dolor. Para Kant el hombre actúa moralmente bien cuando reprime sentimientos e inclinaciones, hace lo que es su deber rigiendo su conducta conforme a la ley de la razón.



112. IMPERATIVO CATEGORICO DE KANT. Todo hombre siente el deber moral como un mando

interno (imperativo) que se le impone de una manera evidente e indiscutible (categórico). Es considerado la “voz de la conciencia” que impulsa al bien y ordena apartarse del mal. Exclusivo de los seres racionales y libres.



113. DIFERENCIAS ENTRE LEGISLACION JURIDICA Y MORAL. La primera es externa, la

legislación moral no puede ser externa aunque cuando los deberes pudieran serlo siempre. La legislación moral hace que de una acción surja un deber. Lo jurídico es una forma de pensar pertenece al deber ser la conducta externa. El derecho se ocupa solo del mundo físico, del efecto extrínseco del obrar. La moral se ocupa del deber ser. El derecho es externo y la moral interna. El derecho se reduce al derecho positivo.



114. Hugo Grocio afirma que la ley natural es parte de la ley divina se funda en la naturaleza humana.

La sociedad esta basada en un modo armónico en la ley natural. Baruch Spinoza en su obra Ética , las necesidades e intereses humanos determinan lo que se considera bueno o malo, el bien o el mal. Derecho

es la expresión de la razón pura Lo bueno que la gente busca para los demás es lo bueno que desea para si misma.



115. La razón es necesaria para refrenar pasiones y alcanzar el placer y la felicidad evitando

sufrimiento. El utilitarismo de Jeremy Bentham y de John Stuart Mill explica que el principio de utilidad como el medio para contribuir el aumento de la felicidad de la comunidad. Creía que todas las acciones humanas están motivadas por un deseo de obtener placer y evitar el sufrimiento. Su bien mas elevado consiste en alcanzar la mayor felicidad para el mayor numero de personas.



116. Para el utilitarismo el criterio único de lo que es correcto hacer o es obligatorio es el principio de

utilidad o beneficio. La postura utilitarista persigue la utilidad o beneficio para el mayor numero de personas incluido uno mismo. Los racionalistas jurídicos consideran al derecho un mero orden racional, deducido de principios evidentes separándolo de la moral y la justicia.



117. El utilitarismo defendido por Thomasius considera que el hombre llama bueno aquel que es útil o

conveniente a las inclinaciones o instintos naturales.



118. Hegel considera que la moral no es resultado de un contrato social, sino de un crecimiento natural

que surge en la familia. Derecho es la expresión del espíritu. “ La historia del mundo, escribió, es disciplinar la voluntad natural incontrolada, llevarla a la obediencia de un principio universal y facilitar una libertad subjetiva” Burke expresa “a los jóvenes se les debe contener por su propio bien”



119. Para Freud el problema del bien y el mal en cada individuo es la lucha entre el impulso del yo

instintivo para satisfacer todos sus deseos y la necesidad del yo social de controlar o reprimir la mayoría de esos impulsos con el fin de que el individuo actué dentro de la sociedad. Ante quienes rechazan el egoísmo por considerar que las normas morales no pueden fundamentarse en el auto interés y sostienen que el bienestar de los demás es tan importante como el bienestar propio, el utilitarismo brinda una alternativa aceptable.



120. DERECHO EN LOS PUEBLOS MESOAMERICANOS Para los pueblos mesoamericanos la pena

de muerte era empleada para el adulterio, el asesinato y en algunos casos la embriaguez; igual pena para la corrupción de los jueces o la disposición indebida de los bienes públicos. Los casos para la aplicación de la pena tenían una distinción: Si era noble se le ahorcaba. Si no lo era, la primera vez era privado de la libertad Y si hubiese una segunda se le privaba de la vida.



121. Utilizaban métodos como: ahorcamiento, lapidación decapitación. Los tlaxcaltecas aplicaban la

pena de muerte: “ para el que faltara al respeto a los padres, para el causante de grave daño al pueblo, para el traidor al rey o al Estado, para el que en la guerra usara la insignia real, para el que maltratara a un embajador, ministro, para el que destruyera los limites puestos en el campo, para los jueces que sentenciaran injustamente o que dieran falso testimonio al rey, para el que rompiera las hostilidades sin orden o abandonara la bandera, desobedeciera, matara a la mujer sorprendida en adulterio, para el adúltero, para el que cometería incesto en primera grado, hombre o mujer que utilizara vestido impropio de su sexo, para el ladro de joyas de oro, para le dilapidador de la herencia de los padres”.



122. Los mayas no la aplicaban formalmente “ el abandono del hogar no estaba castigado, el adúltero

era entregado al ofendido, quien podía perdonarlo o matarlo y cuanto a la mujer, la vergüenza y la infamia era pena suficiente, el robo de cosas se castigaban con esclavitud” Durante el dominio español la pena de muerte por herejía estuvo presente. Miguel Hidalgo en la proclamación de la abolición de la esclavitud menciona “art.1º estaba prevista para los dueños de esclavos que no dieran la libertad en un termino de 10 días”.



123. ETICA INDIVIDUAL Y SOCIAL ETICA Y POLITICA. Los valores políticos son una continuación de

los valores éticos, toda actividad política debe estar fundamentada en razones morales. Ética y política se ocupan de regir y coordinar el comportamiento de los hombres en su vida social.



124. POSTURAS: UTILITARISMO: La bondad de una resolución política depende del bienestar que

reporte a la comunidad. DEONTOLOGISMO: Doctrina que estriba en que respete y haga respetar los derechos individuales. a) Dado que los individuos quieren saber cuando son beneficiados o perjudicados el Estado esta obligado a respetar los valores sustentados por sus ciudadanos y la totalidad de esos valores deberán constituir las bases de la moral política.



125. b) Esta corriente que incluye a Kant expone que cada ser humano posee derechos inalienables

que ni el Estado ni otros individuos pueden violar tales derechos (derechos humanos) son necesarios para que los hombres puedan vivir en un ambiente propio. DERECHOS NEGATIVOS. Derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad de pensamiento y expresión. Llamados así porque restringen e indican lo que no debe hacerse.



126. DERECHOS POSITIVOS. Son los otorgados por el Estado y se refieren a lo que este puede

hacer para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos entre ellos: educación, salud, vida, vivienda. El Deontologismo exige la intervención estatal para generar el bienestar de las personas, entendiéndolo como liberalismo que le atribuye al Estado la obligación de aplicar una justicia distributiva y disminuir la desigualdad.



127. SEPARACION ENTRE DERECHO Y MORAL EN EL RACIONALISMO Al derecho le interesa los

actos externos aunque indaga también en los actos íntimos, pero solo en tanto tengan trascendencia colectiva. Al jurista le interesa la dimensión objetiva de la conducta mientras que al moralista investiga la parte subjetiva, el derecho considera la realización de los valores colectivos, sociales y la moral atiende la realización de los valores personales e individuales



128. Jorge del Vecchio dice: Filosofía del derecho es el conocimiento de lo jurídico en sus aspectos y

elementos universales. La filosofía del Derecho se pregunta ¿QUE ES EL DERECHO? La axiología comienza con: Platón, Aristóteles, San Agustín, Santo Tomas, Hegel y Rosimini.