Entrega Final Punto 1

1. ¿A qué otras prestaciones económicas tuvo derecho el Señor Juan José a causa del accidente? Todo trabajador que sufra

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1. ¿A qué otras prestaciones económicas tuvo derecho el Señor Juan José a causa del accidente? Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a prestaciones económicas, estas prestaciones se clasificarán dependiendo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral que se tenga, es decir, dependiendo de la consecuencia del accidente o enfermedad laboral se pagaran las distintas prestaciones: Subsidio Este se le otorga a el trabajador cuando ha tenido una incapacidad temporal, la cual implica una pérdida de la capacidad laboral entre el 0 y el 4,99%. Equivale al 100% del salario u honorario sobre el cual estaba cotizando. Se paga por 180 días, pero si la persona no se ha recuperado puede ser prorrogable por otros 180 días, es decir, en total, pueden ser 360 días. Si después de ese tiempo no se ha reincorporado a su trabajo, tiene que solicitar una nueva evaluación de su incapacidad laboral para establecer de nuevo el porcentaje. Si sigue en menos de 5% se sigue el mismo proceso hasta que se rehabilite, en el caso en que aumente se cambia a una incapacidad permanente parcial. 

El subsidio será del 100% del ultimo IBC (índice base de cotización) presentado, antes de la enfermedad o accidente.



El accidente se debe informar inmediatamente a la ARL, pero tiene un plazo de 2 días hábiles siguientes. Si no lo informa dentro del término establecido hay una multa para el empleador. Con un solo accidente que suceda en la empresa no se podrá bajar el porcentaje de cotización a la ARL.



La incapacidad temporal la dictamina el médico.



Debe haber una reincorporación al trabajo, es decir, el trabajador debe regresar el trabajo que estaba realizando antes con las mismas condiciones.

El art. 5 de la Ley 1562 de 2012 establece lo siguiente: “Parágrafo 2°. Para el caso del pago del subsidio por incapacidad temporal, la prestación será reconocida con base en el último (IBC) pagado a la Entidad Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la incapacidad médica las Administradoras de Riesgos Laborales deberán asumir el pago de la .cotización a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.”

Indemnización Esta se le otorga al trabajador cuando ha tenido una incapacidad permanente parcial, la cual implica una pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.9%. Se paga entre 2 y 24 S.M.M.L.V dependiendo del porcentaje.

La indemnización la paga la ARL solo una vez. Al trabajador le realizan el diagnóstico y posteriormente va a la ARL a cobrar. El no pago de la indemnización conlleva al pago de intereses. 

La reincorporación y reubicación:

El empleador tiene la obligación de reincorporarlo, pero si no puede ya que la incapacidad permanente ha afectado un órgano o un miembro necesario para poder ejercer sus labores, surge la obligación en cabeza del empleador de reubicarlo, es decir de conseguirle un cargo con condiciones similares y sin reducción alguna del salario. Si no se puede reubicar se le debe pedir permiso al Ministerio de Trabajo a través de una carta motivada para poder despedirlo. “En este evento, de conformidad con lo previsto en el art. 4º de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios. Si agotado el procedimiento anteriormente descrito y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir al trabajador, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el art. 137 del Decreto 19 de 2012, atinente a la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Territorial del domicilio respectivo” [1] . 

No se puede recibir por el mismo hecho indemnización y pensión de invalidez. Pero sí se puede recibir

Pensión de invalidez Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Pensión de sobrevivencia Si como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral sobreviene la muerte del afiliado o pensionado por riesgos laborales. Auxilio funerario