Efectos Protectores Del Acreedor

EFECTOS PROTECTORES DEL ACREEDOR Riesgos del acreedor quirografario • Concretar actos jurídicos reales de enajenación d

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EFECTOS PROTECTORES DEL ACREEDOR Riesgos del acreedor quirografario •

Concretar actos jurídicos reales de enajenación de bienes o de renuncia de derechos que tienden a disminuir su patrimonio o a sustituir cosas localizables y embargables con facilidad por otras que puedan ser disimuladas u ocultadas.



El deudor puede realizar actos jurídicos ficticios en convivencia con un tercero a fin de aparentar insolvencia



El deudor puede observar una actitud pasiva y dejar de aprovechar sus derechos, que se pierden por falta de ejercicio y la abstención de actualizarlos, esta conducta concede espacio a la prescripción negativa



El acreedor tiene la facultad de conservar en su poder un bien propiedad del deudor para posibilitar su embargo y remate o para ejercer presión a fin de obtener el pago de la deuda, esta medida se conoce como derecho de retención.

ACCION PAULIANA Para proteger al acreedor cuando el deudor enajena bienes o renuncia a derechos, quedando insolvente con perjuicio de su acreedor. El acreedor puede declararse insolvente mediante   

Actos reales de enajenación o gravamen de sus bienes. Enajenación: implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro. Renuncia de derechos repudiación de herencia, rechazo de recompensa. Sustituyendo bienes de fácil embargo. Como los inmuebles

Se establece entre los requisitos indispensables si el actor atacable es gratuito y uno más si es oneroso. 1.

Si el acto que se va a combatir es gratuito se necesita. a) Un acto real de enajenación, transmisión o gravamen de bienes, o de renuncia de derechos o facultades de contenido económico. También es atacable el acto que conceda preferencia indebida a un acreedor en perjuicio del otro. b) Que dicho acto produzca o acreciente la insolvencia del deudor. c) Que el acto atacable sea posterior al nacimiento del derecho del acreedor demandante.

2. Si el acto que se va a combatir es oneroso se necesita además de lo anterior. a)

Que exista mala fe por parte del deudor y del tercero que contrató con él.

Efectos de la acción pauliana El acreedor que intenta la acción pide que, con respecto a él el acto fraudulento sea considerado como no ocurrido, para poder embargar el valor enajenado como si siguiera encontrándose en el patrimonio del deudor. Pero el acto así atacado no queda aniquilado totalmente, subsiste con respecto a todos los demás y especialmente en las relaciones con el deudor y el tercero adquiriente. La revocación opera solamente en beneficio del acreedor. ACCIÓN DECLARATIVA DE SIMULACIÓN Simulación •

Absoluta: el negocio jurídico solo se establece como una apariencia, sin que las partes hayan querido realmente celebrar el contrato



Relativa: las partes celebran o declaran un acto jurídico del cual no quieren derivar consecuencias; esto, para cubrir otro acto jurídico disimulado, del que sí quieren producir efectos

Requisitos del acto simulado •

El acuerdo de las partes, siendo que estas hayan manifestado una voluntad fingida, de manera bilateral.



La discordancia intencional, que debe ser voluntaria de las partes.



La intención de engañar, que puede causar daños a terceros o a la ley.

Características de la acción de simulación Como características de la acción de simulación,

1. 2. 3. 4. 5.

Declarativa, pues lo que se pretende aquí es la declaración de la ficción del acto, invalidando el contrato y sus consecuencias. Prescriptible, pues aunque la simulación como tal no tiene una prescripción en la ley, al ser una acción de nulidad, y según lo ha establecido la jurisprudencia, se atiene a la prescripción ordinaria, que es de diez años para la nulidad absoluta y de cuatro para la nulidad relativa. Es además personal, siendo que los acreedores pueden defender sus derechos mediante ella, dirigiéndose contra las partes que efectuaron el acto simulado, ya que nace de relaciones personales. Es directa, ya que se ejerce a nombre propio; Universal, ya que se demandan a todas las partes involucradas en el acto aparente; e indivisible, porque se ataca la totalidad del acto jurídico simulado, sin que se pueda declarar inexistente en una parte y real en otra.

Prueba •

Los indicios que sirven como prueba son: El parentesco o la amistad; la probidad, moralidad y honorabilidad, en caso de que las partes carezcan de estos atributos; la falta de medios económicos del adquiriente etc.

ACCIÓN OBLICUA La acción oblicua es una figura jurídica que permite a los acreedores ejercitar los derechos que su deudor tiene, con el objetivo de cubrir a su vez los créditos a su favor y extinguir la deuda. Requisitos de la acción oblicua  La naturaleza autentica del documento comprobatorio del crédito: debe existir un crédito que conste en título ejecutivo, se le llama así al documento que puede provocar inmediatamente una orden judicial de coerción sobre los bienes del deudor.  Que el deudor omita ejercitar sus acciones, es decir que mediante su inactividad este dejando perecer sus derechos y que mantenga esa actitud pasiva pese a ser reconvenido a ejercitarlos perjudicando a sus acreedores.  Que los derechos descuidados por el deudor no sean personalísimos. Procedimiento El ejercicio de la acción oblicua por parte del acreedor está condicionado a que el titular del derecho que se va a demandar se resista a intentarlo el mismo, el acreedor debe requerirlo a actuar en tal sentido, intimándolo a que proceda a incoar su acción. Si dejare de hacerlo en un plazo determinado el acreedor podrá sustituirlo y ejercitar el derecho o la facultad omitidos. El demandado podrá oponer las mismas excepciones que haría valer ante su propio acreedor, lo cual se explica en razón de que la pretensión ejercitada no ha cambiado, sino solo la persona del demandante, quien sustituye o subroga al titular del derecho por una legitimación legal para obrar en el proceso y está ejercitando un derecho ajeno. Efectos de la acción oblicua en ese patrimonio Traer al patrimonio del deudor pasivo los bienes o beneficios de que era titular y una vez obrando en ese patrimonio, sus acreedores podrán embargarlos. De no concederse privilegio a quien entre todos ellos procuro el beneficio, serian injusto que su esfuerzo fuera para el provecho de otros. La finalidad de la acción es preservar los derechos del deudor y propiciar el ingreso de nuevos bienes en su patrimonio, con el objeto de asegurarlos cuando ya figuren en el activo. DERECHO DE RETENCIÓN El derecho de retención confiere a su titular la posibilidad de retener en su poder una cosa que no le pertenece y que debería restituir a otra persona. El titular de un derecho de retención es un acreedor que tiene la posesión de una cosa del deudor, permitiéndose por la ley prolongar dicha posesión en tanto en cuanto el deudor no cumpla su obligación. Ventajas del derecho de retención 1. 2.

Ejercer presión sobre el deudor, quien estará privado de la cosa retenida y de los beneficios o provechos que le puede proporcionar mientras no pague la deuda. La posesión de la cosa da al acreedor una mayor seguridad, al facilitarle su embargo y remate para obtener el pago del crédito.

Naturaleza Jurídica. Se ha cuestionado si es un derecho real o personal, y sin embargo, no es ninguno, pues se ha concluido que se trata de un derecho de naturaleza sui generis, que no puede ser caracterizado como real ni personal Elementos del derecho de retención. 1. 2.

Tenencia de una cosa ajena. Un crédito de tenedor de la cosa contra quien exige la entrega.

3.

Cierto vínculo o conexión entre los dos elementos anteriores, entre el crédito y la cosa.

Efectos del Derecho de retención El derecho de retención no concede más atributos que la tenencia de la cosa. El retenedor no podrá usarla ni obtener ningún provecho de la misma. Si produjere frutos, de la clase que fueren, deberán ser enrejados con la cosa a su dueño al terminar la retención.