Cuadro Comparativo Ley Federal de Seguridad Privada

28-10-2019 Obligaciones, faltas, infracciones y sanciones de los servidores de seguridad privada Administración de cust

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28-10-2019

Obligaciones, faltas, infracciones y sanciones de los servidores de seguridad privada Administración de custodios

Erick Eduardo Esqueda Cruz Raúl Pérez Martínez Estefany Gaytán Cesar Iván Reyna Solís Luz Harumi Mendez Salazar Marcelino Bautista Juan de Dios Cazares Carranza Cristian Eduardo Ciro Flores

Obligaciones, faltas, infracciones y sanciones de los servidores de seguridad privada obligaciones faltas infracciones sanciones Ley Federal de Seguridad Ley Federal de Seguridad Reglamento de los Ley Federal de Seguridad Privada Privada Servicios Privados de Privada Artículo 33.- Son Articulo 42 Seguridad Artículo 42.- Atendiendo al obligaciones del personal V. Revocación de la Artículo 38.- Será interés público o por el operativo de seguridad autorización, en los sancionado con incumplimiento de los privada: siguientes casos: amonestación o prestadores de servicios a I. Prestar los servicios en a) Cuando el titular de la suspensión, de hasta seis las obligaciones los términos establecidos en autorización no efectúe el meses, el incumplimiento de establecidas en esta Ley y la autorización, revalidación pago de los derechos las obligaciones y las su Reglamento, se dará o la modificación de correspondientes por la restricciones de los origen a la imposición de cualquiera de éstas; expedición o revalidación; Prestadores del Servicio, una o más de las siguientes II. Utilizar, únicamente el b) Cuando se exhiba previstas en el presente sanciones: equipo de radio y documentación apócrifa, o Reglamento de la I. Amonestación, con telecomunicación en los se proporcionen informes o manera siguiente: difusión pública en la página términos del permiso datos falsos a la Secretaría I. Con amonestación, de Internet de la Secretaría; otorgado por autoridad a que está obligado cuando se trate de alguna II. Multa de un mil hasta competente o concesionaria derivados de la de las obligaciones cinco mil veces el salario autorizada; autorización; previstas en los artículos mínimo general vigente en III. Utilizar el uniforme, c) Asignar elementos 14, 18, la entidad federativa en que vehículos, vehículos operativos, para prestar 23, 26, fracciones II, IV, V, se localice la oficina matriz blindados, perros, armas de servicios o realizar VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, del prestador de servicios; fuego y demás equipo, actividades de seguridad XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX III. Suspensión de los acorde a las modalidades privada, sin que estos y XXII, y 27, efectos de la autorización autorizadas para prestar el cuenten con la autorización fracciones, IV, V y VII, del de uno a seis meses, en servicio, apegándose al vigente o en trámite, presente ordenamiento; este caso, la suspensión estricto cumplimiento de las expedida por la Secretaría; II. Con suspensión de uno a abarcará el ámbito territorial Normas Oficiales d) Cuando el titular del tres meses, cuando se trate que tenga autorizado, Mexicanas permiso, autorización o incluida su oficina matriz

correspondientes en los casos que les apliquen; IV. Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o cuando así lo requieran las autoridades de seguridad pública de las distintas instancias de gobierno; V. Portar en lugar visible, durante el desempeño de sus funciones, la identificación y demás medios que lo acrediten como personal de seguridad privada o escolta; VI. Conducirse en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación

licencia no subsane las irregularidades que originaron la suspensión temporal; e) Transgredir lo previsto en el artículo 26 de esta Ley; f) Transferir, gravar o enajenar en cualquier forma el permiso, autorización o licencia expedidos; g) No subsanar las irregularidades que hubieran ameritado la aplicación de una sanción; h) Transgredir lo previsto en las fracciones IV, VIII, X, XI, XXII, XXIX del artículo 32 de esta Ley; i) Haberse resuelto por autoridad judicial la comisión de ilícitos en contra de la persona o bienes del prestatario o de terceros, por parte de los prestadores del servicio; j) Negarse el titular de la autorización, a reparar daños causados a usuarios, o terceros por el prestador del servicio, derivada de

de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 26, fracciones I, III y XXI, del presente ordenamiento. En este caso, el Prestador del Servicio, para reanudar operaciones, deberá cubrir previamente el pago de los derechos que correspondan por concepto de la revalidación, o 12 III. Con suspensión de tres a seis meses, cuando se trate de alguna de las obligaciones previstas en los artículos 26, fracción XVII, y 27, fracciones III y IX, del presente ordenamiento. En este caso, el Prestador del Servicio, para reanudar operaciones, deberá cubrir previamente el pago de los derechos que correspondan por concepto de la autorización.

IV. Clausura del establecimiento donde el prestador del servicio tenga su oficina matriz o el domicilio legal que hubiere registrado, así como de las sucursales que tuviera en el interior de la República, y V. Revocación de la autorización

del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VII. En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su equivalente que autorice su portación, y VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con las especificaciones que al efecto dispongan los ordenamientos Federales, estatales y municipales.

resolución de la autoridad competente; k) Poner en riesgo la seguridad pública, protección civil o salud de los habitantes de las entidades federativas donde se de la seguridad privada; l) Suspender sin causa justificada, la actividad por un término de noventa días hábiles; m) No iniciar la prestación de servicios o realización de actividades sin causa justificada, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido el permiso o autorización correspondiente, y n) Haber obtenido la autorización mediante documentos, declaraciones, datos falsos o bien con dolo o mala fe.

En caso de que el Prestador del Servicio no dé cumplimiento a las resoluciones que impongan alguna de las sanciones anteriores, se procederá a hacer efectiva la fianza a que se refieren los artículos 7o., último párrafo, y 10 del presente ordenamiento.