Análisis Contrato Laboral

Análisis contrato laboral Se aplica el art 39 es un contrato de manera escrita se señala el cargo a ejercer que es EJECU

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Análisis contrato laboral Se aplica el art 39 es un contrato de manera escrita se señala el cargo a ejercer que es EJECUTVIA COMERCIAL labor que se ejercerá en la ciudad de Cali, se menciona la remuneración y se deja clara que adicionalmente se pagara comisiones, que duración es a término indefinido. Se establece claramente los elementos esenciales señalados en el art. 23. Del C.S.T, Se señala la actividad a ejercer el empleado, la continuada subordinación del trabajador frente al empleador, de acuerdo a los términos estipulados, se ha establecido el salario devengado por dicha actividad, podemos decir entonces que existen los tres elementos básicos por lo ya hay un contrato. De acuerdo al articulo 26 sobre la coexistencia de contratos, se estableció que el empleado no puede celebrar contratos con otros empleadores, toda vez que se nombra la exclusividad para la empresa que lo contrata. Se aplica el articulo 29 ya que los contratantes son mayores de edad, se establece además el articulo 32 toda vez que se menciona la subordinación del empleado frente a otros representantes del empleador. Se hace referencia al articulo 57 de las obligaciones especiales del patrono frente a conceder licencias, velar por la seguridad de los empleados En el contrato también se encuentra claro los deberes del trabajador estipulados en el art 58 frente a sus obligaciones: hacer personalmente la labor asignada, cumplir con los lineamientos y normativas del contrato, de acuerdo con el CST, se establece que debe mantener la confidencialidad, el buen uso de los elementos que se le facilitan para desempeñar la labor, preservar la moral con su equipo, la comunicación efectiva. Frente al salario se establece la remuneración mensual por un valor de $1.000.000, mas los valores adicionales por los cuales se devenguen por horas extras, nocturnos, dominicales que haya lugar menciona además el cumplimiento de horarios, mas sin embargo se nombra que pueden hacerse modificaciones con previo acuerdo entre las partes y conforme a la norma expresada en el art 164 que reza: DESCANSO EN LA TARDE DEL SABADO. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras, dejando claro que se tazaran de acuerdo a los capítulos I, II, III del título VII del CST, donde se establecen los porcentajes adicionales a que se tiene derecho frente a los horarios laborales. Se establece el periodo de prueba, tal y como lo establece el CST en su capítulo I en los artículos 77 y 78. Se establece en cuanto al pago del salario el articulo 128 los pagos que no constituyen un salario tal y como lo establece la norma y se deja claro los descuentos que se harán si existen deudas cuando se dé por terminado el contrato, de acuerdo con el artículo 150 del código del trabajo que habla de los descuentos permitidos. Se especifica las justas causas de despido y nuevamente hace alusión al cuidado del uso de las herramientas aportadas por el empleador, al acuerdo de confidencialidad donde el empleado no podrá dar a conocer los hechos o actos que en su labor desempeña, se habla nuevamente del respeto y que en general el contrato esta basado en la norma legislativa del Código Sustantivo del Trabajo.