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COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST

OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE

Objetivo general del contenido técnico en seguridad y salud en el trabajo Establecer los elementos técnicos para la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo COPASST, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

Objetivo general del cuidado Potencializar habilidades del cuidado para generar hábitos que promuevan la preservación y conservación de la vida.

CONTENIDO DE APRENDIZAJE

Contenido de aprendizaje Momento 1: Cuidado de uno mismo Pregunta problematizadora Presentación Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) Dialogo de saberes Identificar y listar las palabras clave Balance de consecuencias Responder preguntas Momento 2: Cuidado de la palabra Fundamentación teórica

CONTENIDO DE APRENDIZAJE

Contenido de aprendizaje Marco legal. • • • • • • •

Ley 9 del 24 de 1979 Resolución 2400 de 1979 Decreto 614 de 1984 Resolución 2013 de 1986 Decreto Ley 1295 de 1994 Ley 1562 de 2012 Decreto 1443 de 2014

Resolución 2013 de 1986 Juego de asociacion de palabra con definición Resolver sopa de letras Responder preguntas

CONTENIDO DE APRENDIZAJE

Momento 3: Cuidado del entorno Fundamentación teórica Resolución 2013 de 1986 Decreto 614 de 1984 Resolución 1016 de 1989 Decreto 1295 de 1994 Decreto 1530 de 1996 Resolución 1401 de 2007. Ley 1562 de 2012. Decreto 0723 de 2013. Cazadores de Riesgos – sector químico Responder preguntas

CONTENIDO DE APRENDIZAJE

Momento 4: Cuidado del otro Fundamentación teórica Decreto 1443 de 2014 Resolver crucigrama Responder preguntas Momento 5: Cuidado del planeta Actividad en equipo: Empresa “La mejor carga” Responder preguntas

MAPA CURRICULAR

La Unidad de aprendizaje “Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. COPASST”, pertenece a la asignatura “Contexto legal del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” y al área de conocimiento “Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo”. Diseño curricular del SENA Código No. 230101068

1. CUIDADO DE UNO MISMO

“Cuando el hacer del hombre es consecuente con lo que piensa y siente, se encuentra en armonía y equilibrio, y el hombre puede disfrutar de un estar saludable””. Javier, M. (2002). Revista 173. Medicina Tradicional China. El Pensamiento hacedor.

¿Es importante que la empresa tenga conformado el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo?

1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO MISMO

En el cuidado de uno mismo inicialmente se debe hacer conciencia de los peligros a los cuales el estudiante se ve expuesto en su trabajo y vida cotidiana de acuerdo con la unidad de aprendizaje. “Con el desarrollo de esta unidad de aprendizaje se pretende identificar el conocimiento que tiene el trabajador - estudiante sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO MISMO

PRESENTACIÓN

Al Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) establecido por la legislación colombiana en su Resolución 2013 del año 1986, le ha sido asignado en su artículo 10 la misión de ser un “organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa”. Esta función central es igualmente designada a los vigías de salud ocupacional que como lo estableció el Decreto Ley 1295 de 1994 ó el Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia, deben elegirse en empresas con menos de 10 trabajadores directamente vinculados. Visto desde esta óptica jurídica, se resaltan en este punto las dos razones de ser de este equipo de trabajo dentro de la organización: promoción y vigilancia.

1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO MISMO

Adicional a esto, el artículo 11 de la misma Resolución, establece las funciones propias de un comité ó vigía de la salud ocupacional, buscando orientar de manera práctica la realización de su razón de ser en la organización. No obstante lo anterior y aunque es claro el papel que el Comité y los Vigías juegan en las organizaciones colombianas, se hace necesario enlazar las acciones que el equipo defina, al desarrollo que la organización haya logrado en lo referente a la Salud y la Seguridad dentro de la misma. Interesa además que las acciones que lleve a cabo el Comité sean orientadas a manera de un ciclo de mejora continua, buscando de esta manera que haya un mayor impacto con su gestión y además de favorecer el crecimiento y desarrollo de cada uno de los integrantes del comité ó vigía”. La Ley 1562 de 2012, cambio a Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST”

1. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE UNO MISMO OBJETIVO “Identificar los saberes previos del trabajador - estudiante frente al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo, al mismo tiempo que conocer si la empresa lo tiene conformado y como funciona”.

PASO A PASO El grupo debe organizarse en un círculo al interior del salón con el fin de realizar un ejercicio de diálogo de saberes, esta actividad permitirá que cada trabajador - estudiante socialice con al grupo que conoce acerca del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, cual es la importancia, como funciona al interior de la empresa y quienes hacen parte el.

1. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE UNO MISMO

PASO A PASO Cada trabajador - estudiante deberá identificar y listar las palabras clave que se encuentran en la siguiente nube de palabras, esto le ayudará a reforzar los conocimientos adquiridos.

Cada trabajador - estudiante deberá leer la información de aplicación del balance de consecuencias y realizar el ejercicio propuesto.

1. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE UNO MISMO

1. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE UNO MISMO

Realice el siguiente balance de consecuencias (positivas y negativas de contar con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo al igual que las positivas y negativas de no el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo).

COMPORTAMIENTO DESEADO

COMPORTAMIENTO NO DESEADO

Consecuencias negativas

Consecuencias negativas

Consecuencias positivas

Consecuencias positivas

1. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE UNO MISMO

CONCLUSIONES Responda las siguientes preguntas ¿Por qué es importante que las empresas tengan conformado el COPASST? ¿Cualquier persona puede hacer parte del Comité? ¿Cuáles considera son las funciones que deben desempeñar sus integrantes?

Ahora estas en capacidad de continuar el recorrido para el momento 2 “cuidado de la palabra”

2. CUIDADO DE LA PALABRA

2. Cuidado de la palabra “Poder prever, prevenir y controlar el riesgo de autodestrucción de la especie humana y aprovechar la oportunidad para crear el proceso de autopercepción de especie requiere de la definición de un nuevo paradigma, de un nuevo orden ético”. Fernando Bárcena, El delirio de las palabras, Herder, Barcelona, 2003

¿Por qué se debe conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo?

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

En este momento del cuidado se le entregará al trabajador estudiante la fundamentación normatividad legal sobre la el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo. 1. Marco legal. • Ley 9 del 24 de 1979 • Resolución 2400 de 1979 • Decreto 614 de 1984

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

• • • •

Resolución 2013 de 1986 Decreto Ley 1295 de 1994 Ley 1562 de 2012 Decreto 1443 de 2014

2. Resolución 2013 de 1986

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

MARCO LEGAL LEGISLACIÓN

TÉRMINOS

Ley 9 del 24 de enero de 1979

Artículo 111, En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores.

Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979

Artículo 2, literal d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.

Decreto 614 del 14 de marzo de 1984

Artículo 25, Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

LEGISLACIÓN

TÉRMINOS

Resolución 2013 del 6 de junio de 1986

Artículo 1, Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución. Artículo 2, Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 1 0 a 49 Trabajadores, un (1) representante por cada una de las partes. De 50 a 499 Trabajadores, dos (2) representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 Trabajadores, tres (3) representantes por cada una de las partes. De 1.000 o más trabajadores, cuatro (4) representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.

Decreto Ley 1295 de 1994

Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas. A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

LEGISLACIÓN

TÉRMINOS

Ley 1562 del 11 de julio de 2012

Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores, por lo cual se empezó hablar de Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Decreto 1443 del 31 de julio de 2014

Parágrafo 1, En aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional. Parágrafo 2, conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Como parte del documento “Resolución 2013 de 1986 conformación y funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial” (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1986), es importante tener en cuenta lo siguiente:

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 1: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 2: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 1 0 a 49 Trabajadores un (1) representante por cada una de las partes. De 50 a 499 Trabajadores dos (2) representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 Trabajadores tres (3) representantes por cada una de las partes. De 1.000 o más trabajadores cuatro (4) representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

10 A 49

Un (1) representante por cada una de las partes.

Dos (2) representantes por cada una de las 50 A 499 partes. Tres (3) representantes por cada una de las 500 a 999 partes.

1000

Cuatro (4) representantes por cada una de las partes.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 3: Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa. Artículo 4: La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 5: El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Artículo 6: Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos. Artículo 7: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo. Parágrafo: En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 8: El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. Artículo 9: El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros. Artículo 10: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 11: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

j) Elegir al Secretario del Comité. k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 12: Son funciones del Presidente del Comité. a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. c) Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.

d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. e) Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 13: Son funciones del Secretario: a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Artículo 13: Son funciones del Secretario: a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA Funciones del Presidente.

Presidir y orientar

Llevar a cabo los arreglos

Notificar

• Las reuniones de forma dinámica y eficaz.

• Para determinar lugar o sitio de reunión. • Lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a reuniones por lo menos una (1) vez al mes.

• Los temas a tratar en cada reunión. Preparar

Tramitar

• Ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas por el Comité y darle a conocer todas las actividades.

Coordinar

• Todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA Funciones del Secretario.

Verificar

• Asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

Tomar nota de los temas tratados

Llevar archivo

• Elaborar acta de reunión • Someterla a discusión y, • Aprobación del Comité.

• De las actividades desarrolladas por el Comité • Suministrar información que requiera el empleador y los trabajadores.

2. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE LA PALABRA OBJETIVO Permitir al trabajador estudiante fortalecer los conocimientos adquiridos en la fundamentación teórica sobre la normatividad del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

PASO A PASO El trabajador estudiante debe leer la fundamentación teórica entregada en este momento del cuidado, una vez finalizada la lectura se realizará un juego de asociación de palabra con definición de la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo, la dinámica para este ejercicio es leer cada una de las palabras que están en la columna izquierda y en la columna central debe colocar el número que le corresponde en la casilla de la definición que considere sea correcta. Posteriormente deben resolver la sopa de letras donde se encuentran palabras que hacen parte de la fundamentación teórica.

2. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE LA PALABRA

Actividad individual: Juego de asociacion de palabra con definición, leer cada una de las palabras que están en la columna izquierda, en la columna central debe colocar el número que le corresponde en la casilla de la definición que considere sea correcta.

PALABRA

DEFINICIÓN

1.

De 1 0 a 49 Trabajadores

Tres (3) representantes por cada una de las partes.

1.

De 50 a 499 Trabajadores

Dos (2) representantes por cada una de las partes.

1.

De 500 a 999 Trabajadores

Cuatro (4) representantes por cada una de las partes.

1.

De 1.000 o más trabajadores

Un (1) representante por cada una de las partes.

2. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE LA PALABRA

Encontrar en la siguiente sopa de letras las palabras relacionadas.

COLABORAR

ELABORAR

ELEGIR

ESTUDIAR

EVALUAR

INFORMAR

INSPECCIONAR

MANTENER

NOTIFICAR

ORIENTAR

PARTICIPAR

PREPARAR

PRESIDIR

PROCURAR

PROMOVER

PROPONER

TRAMITAR

VERIFICAR

VIGILAR

VISITAR

2. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE LA PALABRA

Q V I M X H I N F O R M A R I F D X F U

R W V F P Z I I M D N O V X L W A P I M

Z A P B K P I N P R W X E I D V Y X A O

D D C D I X Y R S H I F A M G O F N Q R

I B S I Y U E I Z P I D G U O I T D A L

E G L C F P K G V M E X I J T E L I A R

F H N Z A I L E G F P C B S N X D A S Y

D W K R H H R L G Y C R C E E U H E R G

E V A L U A R E U Y Z B R I T R P L F Y

K R S O I I U Q V K R I D S O V P A C L

P A R T I C I P A R M B E D U N N B R A

Z P N T Z Y R V R F O P P O F B A O A D

U Z R J U A F A R R A R U C O R P R C K

N J O O T H R R A U M O J L D P Y A I J

F P V I M O T E T D A P I E S Q V R F Y

Z N S D B O A V I E F O O U C F W J I Q

P I E A N L V E M H E N X Q D L J T T H

V V L H Q E J E A T D E D G A W Q F O P

X O F Y I P V E R P O R E N I T G C N R

C W M P J Z R A T N E I R O W L H E M F

2. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE LA PALABRA

CONCLUSIONES Responda las siguientes preguntas: ¿Considera necesario conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo? ¿Puede el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo proponer medidas de control para mejorar las condiciones de salud y seguridad? Justifique la respuesta. ¿Cómo puede usted hacer parte de este comité?

Ahora estas en capacidad de continuar el recorrido para el momento 3 “cuidado del entorno”

3. CUIDADO DEL ENTORNO

“Cuidar de la vida es quizás la acción mínima fundamental de un conglomerado humano. Es algo que no sólo se relaciona con la reacción instintiva de protegerse en forma individual o de grupo ante un agente externo que amenace a la persona o al conjunto, sino que se trata de una acción consciente, concertada y premeditada, con hondas bases filosóficas” Vásquez ML. Aproximaciones a la creación de competencias culturales para el cuidado de la vida. Invest Educ Enferm 2006; 24: 136-142.

¿ Cuál es la función del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo al interior de una empresa?

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

En este momento del cuidado se le entregará al trabajador estudiante la fundamentación normatividad legal sobre la el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo. • • • • • • • •

Resolución 2013 de 1986. Decreto 614 de 1984. Resolución 1016 de 1989. Decreto 1295 de 1994. Decreto 1530 de 1996. Resolución 1401 de 2007. Ley 1562 de 2012. Decreto 0723 de 2013.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 14: Son obligaciones del empleador: a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2, de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

b) Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. c) Designar al Presidente del Comité. d) Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.

e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 15: Son obligaciones de los trabajadores: a) Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. b) Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. d) Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO Obligaciones del empleador

Propiciar

• La elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2, de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

Designar

• Sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Designar

• Al Presidente del Comité.

Proporcionar

• Los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.

Estudiar

• Las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO Obligaciones de los trabajadores

Elegir

• Libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

Informar

• Al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.

Cumplir

• Con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 16: Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a acciones conjuntas, a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores. Parágrafo: Se procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurran contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo. Artículo 17: La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 18: Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del periodo para el cual fueron elegidos, cuando se renovarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución. Artículo 19: Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1405 de marzo de 1980 emanada de la Dirección General de la Seguridad Social y las demás disposiciones que le sean contrarias

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Como parte del documento “Decreto 614 de 1984 Bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el País” (GOBIERNO NACIONAL, 1984), es importante tener en cuenta lo siguiente:

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 25: Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 26: Responsabilidades de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientes responsabilidades: Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO Responsabilidad de los comités

Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;

a)

b)

c)

Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando haya deficiencias en su desarrollo;

Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el trabajo en los sitios de trabajo.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

LEGISLACIÓN APLICABLE AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Como parte del documento “Resolución 1016 de 1989 organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional” (MINISTERIOS DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, 1989), es importante tener en cuenta lo siguiente:

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 10: Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.

Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son: 9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Como parte del documento “Decreto 1295 de 1994 organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” (MINISTERIO DE GOBIERNO, 1994), es importante tener en cuenta lo siguiente:

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores. Son deberes de los trabajadores: e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales; Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas. A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:

a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 67. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo. Las empresas de alto riesgo rendirán en los términos que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales, un informe de evaluación del desarrollo del programa de salud ocupacional, anexando el resultado técnico de la aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, tanto a nivel ambiental como biológico y el seguimiento de los sistemas y mecanismos de control de riesgos de higiene y seguridad industrial, avalado por los miembros del comité de medicina e higiene industrial de la respectiva empresa. Las entidades administradoras de riesgos profesionales están obligadas a informa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su respectivo nivel territorial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al informe de las empresas, las conclusiones y recomendaciones resultantes, y señalará las empresas a las cuales el Ministerio deberá exigir el cumplimiento de las normas y medidas de prevención, así como aquellas medidas especiales que sean necesarias, o las sanciones, si fuera el caso

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Como parte del documento “Decreto 1530 de 1996 se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994” (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1994), es importante tener en cuenta lo siguiente:

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 7. Desarrollo de programas y acciones de prevención. En el formulario de afiliación de la empresa, la Administradora de Riesgos Profesionales se comprometerá para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que se especifiquen los programas y las acciones de prevención que en el momento se detecten y requieran desarrollarse a corto y mediano plazo. Parágrafo. Este anexo plasma el compromiso que debe ser firmado por el Representante legal o técnico de la empresa, el Presidente y el Secretario del Comité paritario de Salud Ocupacional, así como el representante legal o persona autorizada por la ARP, para tal fin.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Tomado de: http://duitama-boyaca.gov.co/apc-aa-files/37383666336532373966393163386131/logocoppast.jpg

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Como parte del documento “Resolución 1401 de 2007 Investigación de incidentes y accidentes de trabajo” (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, 1994), es importante tener en cuenta lo siguiente:

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 4. Obligaciones de los aportantes.

5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 7. Equipo investigador. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento. Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso”.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Como parte del documento “Ley 1562 de 2012 Modificación del Sistema de Riesgos Laborales” (CONGRESO DE COLOMBIA, 2012), es importante tener en cuenta lo siguiente:

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes:

e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores; Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria: 2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Como parte del documento “Decreto 0723 de 2013 Afiliación al Sistema General de Riegos Laborales personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios y trabajadores independientes” (MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, 2013), es importante tener en cuenta lo siguiente:

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. 3. Realizar actividades de prevención y promoción. 4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

5. Permitir la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente decreto. 7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. 8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Artículo 16. Obligaciones del contratista. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.

3. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL ENTORNO

OBJETIVO Permitir que trabajador - estudiante ponga en práctica los conocimientos adquiridos con la fundamentación teórica.

PASO A PASO Se conformaran equipos de tres (3) personas para resolver el cazador de riesgos de la industria química. Una vez finalizada la identificación de las 14 situaciones presentadas en el cazador de riesgos, el equipo de trabajo asumirá el rol de ser parte del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y deberá generar un plan de acción para esta situación, teniendo en cuenta todos las funciones del comité que hacen parte del Articulo 11 de la Resolución 2013 de 1986.

3. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL ENTORNO

Cazadores de Riesgos – sector químico. En el dibujo usted encontrará muchos riesgos que son comunes en la industria química y frente a los cuales algunas personas no toman las debidas precauciones. Su tarea consiste en “cazar” los comportamientos inseguros para cada una de las 14 situaciones, marcándolos con una “X”, y encontrar los seguros marcándolos con una “V”. Siguiendo estas pistas usted podrá lograr el objetivo. • • • • • •

Cuidado, una chispa va a saltar, por el polo a tierra descuidar. Si un incendio quieres evitar, los arreglos del carro realiza en otro momento y lugar. ¡El cigarrillo ni se te ocurra sacar! O en una bola de cenizas te convertirás. Qué lindo sendero de perdidas estás haciendo; si el patrón te ve, te va despidiendo. La ficha de seguridad tendrás que consultar, así más de un susto podrás evitar. Cuando los productos vayas almacenar, los arrumes derechitos deben estar.

3. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL ENTORNO

• • • • • • • •

Miralo, al suelo fue a dar, pues los químicos sin protección se puso a manipular. Es mejor los charquitos limpiar que sobre ellos saltar. El cable pelado y sobre un charco tirado, te puede dejar desmantelado. Al sitio indicado debes ir, cuando los alimentos quieras conseguir. De buen aire y buena agua no podrás gozar, si los contaminantes al rio vas a depositar. Canecas y envases destapados, muchos mareos dan, mantenerlos tapados es un acto de responsabilidad. Cuando la soldadura vayas a usar, el permiso debes diligenciar. Si 10 es el tope de velocidad, tomalo con calma por seguridad.

3. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL ENTORNO

3. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL ENTORNO

CONCLUSIONES

¿Considera importante que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo realice inspecciones de seguridad en los sitios de trabajo y por qué? ¿El Comité Paritario debe generar medidas de prevencion y control de los peligros identificados? Justifique. ¿El Comité Paritario debe realizar seguimiento al cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo y por qué?

Ahora estas en capacidad de continuar el recorrido para el momento 4 “cuidado del otro”

4. CUIDADO DEL OTRO

“Cuando amamos, cuidamos, y cuando cuidamos, amamos. Por eso el ethos que ama se completa con el ethos que cuida. El «cuidado» constituye la categoría central del nuevo paradigma de civilización que trata de emerger en todo el mundo. […]. O cuidamos o pereceremos. El cuidado asume una doble función de prevención de daños futuros y de regeneración de daños pasados. […] Lo correspondiente al cuidado, en términos políticos es la «sostenibilidad» que apunta a encontrar el justo equilibrio entre el beneficio racional de las virtualidades de la Tierra y su preservación para nosotros y las generaciones futuras”. Boff Leonardo, El ethos que cuida.2003. en www.leonardoboff.com/articulos

¿Cuál es la responsabilidad del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo según el Decreto 1443 de 2014?

4. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL OTRO

En este momento del cuidado se le entregará al trabajador estudiante la fundamentación normatividad legal sobre la el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo. Decreto 1443 de 2014.

4. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL OTRO

LEGISLACIÓN APLICABLE AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Como parte del documento “Decreto 1443 de 2014 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)” (MINISTERIO DE TRABAJO, 2014), es importante tener en cuenta lo siguiente:

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

Capítulo I Artículo 2. Definiciones. Parágrafo 1. En aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional. Parágrafo 2. Conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

Capítulo II Artículo 5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

Capítulo III Artículo 8. Obligaciones de los Empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012. 6. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. 7. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente. 9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre otras: a) Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación; b) Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y; c) Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

11. Integración: El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.

Parágrafo. Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa. El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas;

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

Artículo 9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

Artículo 11. Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

Parágrafo 1. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora. Parágrafo 2. El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

Artículo 12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador; 2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST; 3.

La

identificación

anual

de

peligros

y

evaluación

y

valoración

de

los

riesgos;

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización;

5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo - SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; 6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo - SST, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión; 7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo; 8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal;

9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; 11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente; 12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias; 13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos, si esto último aplica según priorización de los riesgos. En el caso de contarse con servicios de médico especialista en medicina laboral o del trabajo, según lo establecido en la normatividad vigente, se deberá tener documentado lo anterior y los resultados individuales de los monitoreos biológicos; 14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o equipos ejecutadas;

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO 15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riesgos Laborales que le aplican a la empresa; y 16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios. Parágrafo 1°. Los documentos pueden existir en papel, disco magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de estos y en custodia del responsable del desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Parágrafo 2°. La documentación relacionada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, debe estar redactada de manera tal, que sea clara y entendible por las personas que tienen que aplicarla o consultarla. Igualmente, debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario difundirse y ponerse a disposición de todos los trabajadores, en los apartes que les compete. Parágrafo 3°. El trabajador tiene derecho a consultar los registros relativos a su salud solicitándolo al médico responsable en la empresa, si lo tuviese, o a la institución prestadora de servicios de seguridad y salud en el trabajo que los efectuó. En todo caso, se debe garantizar la confidencialidad de los documentos, acorde con la normatividad legal vigente.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

Capítulo IV Artículo 15. Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos. El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera. A partir de la vigencia del presente decreto, los panoramas de factores de riesgo se entenderán como identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

Parágrafo 1°. La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como mínimo de manera anual. También se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos.

Parágrafo 2°. De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros. Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposición.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

Parágrafo 3°. El empleador debe informar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar. Parágrafo 4°. Se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto 2090 de 2003.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

5. La asignación de recursos humanos, físicos y financieros y de otra índole, requeridos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; 6. La definición del método para identificar los peligros, para evaluar y calificar los riesgos, en el que se incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las condiciones de trabajo peligrosas; 7. La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de seguridad y salud en el trabajo; 8. Los documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST; 9. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores para la definición de las prioridades de control e intervención; 10. La existencia de un plan para prevención y atención de emergencias en la organización; y 11. La definición de un plan de capacitación en seguridad y salud en el trabajo.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO Capítulo V Artículo 26. Gestión del cambio. El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros). Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo. Parágrafo. Antes de introducir los cambios internos de que trata el presente artículo, el empleador debe informar y capacitar a los trabajadores relacionados con estas modificaciones.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

Capítulo VI

Artículo 29. Auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. SG-SST. El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación. Parágrafo. El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de la idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes, y debe tomarse en consideración resultados de auditorías previas. La selección del personal auditor no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente. Los auditores no deben auditar su propio trabajo. Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

Artículo 32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto número 1530 de 1996, la Resolución número 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de esta investigación, debe permitir entre otras, las siguientes acciones: 1. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias; 2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen activamente en el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora;

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

3. Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y 4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en seguridad y salud en el trabajo y que se consideren también en las acciones de mejora continua.

Parágrafo 1°. Los resultados de actuaciones administrativas desarrolladas por el Ministerio del Trabajo y las recomendaciones por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, deben ser considerados como insumo para plantear acciones correctivas, preventivas o de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo, respetando los requisitos de confidencialidad que apliquen de acuerdo con la legislación vigente. Parágrafo 2°. Para las investigaciones de que trata el presente artículo, el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un representante del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el empleador no cuente con la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador por trabajadores capacitados para tal fin.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

Capítulo VII

Artículo 34. Mejora continua. El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora: 1. El cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); 2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados;

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

3. Los resultados de la auditoría y revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales; 4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda; 5. Los resultados de los programas de promoción y prevención; 6. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección; y 7. Los cambios en legislación que apliquen a la organización.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO OBJETIVO Afianzar los conocimientos adquiridos en este momento del cuidado teniendo en cuenta la legislación vigente del Decreto 1443 de 2014

PASO A PASO el trabajador - estudiante debe resolver el crucigrama presentado a continuación referente a la legislación aplicable al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo según el Decreto 1443 de 2014.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

Horizontal 4. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores. 8. Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, establecer controles que prevengan daños a la salud. 11. Identificar y documentar las deficiencias del (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias. 12. Será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. 13. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo. 14. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda. 15. identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del SGRL.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO Vertical 1. Debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, alcance en todos los centros de trabajo, todos los trabajadores, independiente de la contratación, incluyendo contratistas y subcontratistas. 2. Garantizar la disponibilidad de personal responsable de SST, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares que determine el Ministerio de Trabajo. 3. Debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos o externos. 5. Debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 6. Se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada. 7. Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9. Prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto. 10. La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de seguridad y salud en el trabajo.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

CONCLUSIONES

Responda las siguientes preguntas. ¿Considera importante que el Decreto 1443 de 2014 delegue responsabilidad en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo? ¿Considera importante que la empresa cumpla con las disposiciones del Decreto 1443 y por qué? ¿Cuál es la responsabilidad del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de su empresa?

Ahora estas en capacidad de continuar el recorrido para el momento 5 “cuidado del planeta”

5. CUIDADO DEL PLANETA

“Pensar la educación [...] es pensar tres dimensiones esenciales de la experiencia educativa. Un acontecimiento, que por su propia naturaleza es una irrupción de lo imprevisto y extraordinario es, por un lado, lo que da a pensar; no aquello acerca o sobre lo cual pensamos, sino lo que nos da la oportunidad de pensar lo acontecido con un pensamiento nuevo, con nuevas categorías y con un nuevo lenguaje. En segundo lugar, todo acontecimiento no es aquello sobre lo cual experimentamos, sino justo eso otro que hace experiencia en nosotros, porque es algo que nos pasa y no nos deja igual que antes. Por último, un acontecimiento es lo que rompe la continuidad del tiempo de la historia y del tiempo personal de lo vivido”. Fernando Bárcena, El delirio de las palabras, Herder, Barcelona, 2003

¿Puede el COPASST proponer medidas de prevención y control de los peligros?

5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

En este momento del cuidado el trabajador - estudiante podrá aplicar los conceptos adquiridos durante el desarrollo de esta unidad de aprendizaje.

5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

Tomado de: http://www.compromiso.org.uy/web/media/k2/items/cache/339a0e1449b6b4062056bc300d87e893_XL.jpg

5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

Actividad en equipo: En la empresa “La mejor carga” los integrantes del COPASST realizan una inspección de seguridad en planta y encuentran la siguiente situación.

5. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL PLANETA

OBJETIVO Permitir que el trabajador - estudiante proponga acciones como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PASO A PASO Se conformaran equipos de 3 personas para establecer las acciones que debe aplicar el COPASST como equipo de trabajo. Con las imágenes presentadas a continuación construya un dialogo, asigne roles y responsabilidades, establezca un plan de acción para la situación presentada en la empresa “La mejor carga” Posteriormente cada equipo debe socializar al grupo el plan de acción.

5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

Actividad en equipo. En la empresa “La mejor carga” los integrantes del COPASST realizan una inspección de seguridad en planta y encuentran la siguiente situación. Con las imágenes presentadas a continuación construya un dialogo, asigne roles y responsabilidades, establezca un plan de acción para esta situación.

5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

5. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL PLANETA

CONCLUSIONES Responda las siguientes preguntas. ¿Qué acciones debe tomar el COPASST cuando se presenta un incumplimiento a la norma? ¿El COPASST es un organismo de vigilancia y control? Justifique su respuesta.

RESUMEN

10 A 49

Un (1) representante por cada una de las partes.

Dos (2) representantes por cada una de las 50 A 499 partes. Tres (3) representantes por cada una de las 500 a 999 partes.

1000

Cuatro (4) representantes por cada una de las partes.

RESUMEN Funciones del Presidente.

Presidir y orientar

Llevar a cabo los arreglos

Notificar

• Las reuniones de forma dinámica y eficaz.

• Para determinar lugar o sitio de reunión. • Lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a reuniones por lo menos una (1) vez al mes.

• Los temas a tratar en cada reunión. Preparar

Tramitar

• Ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas por el Comité y darle a conocer todas las actividades.

Coordinar

• Todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.

RESUMEN Funciones del Secretario.

Verificar

• Asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

Tomar nota de los temas tratados

Llevar archivo

• Elaborar acta de reunión • Someterla a discusión y, • Aprobación del Comité.

• De las actividades desarrolladas por el Comité • Suministrar información que requiera el empleador y los trabajadores.

RESUMEN Obligaciones del empleador

Propiciar

• La elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2, de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

Designar

• Sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Designar

• Al Presidente del Comité.

Proporcionar

• Los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.

Estudiar

• Las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO Obligaciones de los trabajadores

Elegir

• Libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

Informar

• Al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.

Cumplir

• Con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.

RESUMEN Responsabilidad de los comités

Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;

a)

b)

c)

Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando haya deficiencias en su desarrollo;

Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el trabajo en los sitios de trabajo.

EVALUACIÓN Listar palabras clave

EVALUACIÓN Actividad individual: Juego de asociacion de palabra con definición, leer cada una de las palabras que están en la columna izquierda, en la columna central debe colocar el número que le corresponde en la casilla de la definición que considere sea correcta.

PALABRA

DEFINICIÓN

1.

De 1 0 a 49 Trabajadores

Tres (3) representantes por cada una de las partes.

1.

De 50 a 499 Trabajadores

Dos (2) representantes por cada una de las partes.

1.

De 500 a 999 Trabajadores

Cuatro (4) representantes por cada una de las partes.

1.

De 1.000 o más trabajadores

Un (1) representante por cada una de las partes.

EVALUACIÓN

Encontrar en la siguiente sopa de letras las palabras relacionadas.

COLABORAR

ELABORAR

ELEGIR

ESTUDIAR

EVALUAR

INFORMAR

INSPECCIONAR

MANTENER

NOTIFICAR

ORIENTAR

PARTICIPAR

PREPARAR

PRESIDIR

PROCURAR

PROMOVER

PROPONER

TRAMITAR

VERIFICAR

VIGILAR

VISITAR

EVALUACIÓN

Q V I M X H I N F O R M A R I F D X F U

R W V F P Z I I M D N O V X L W A P I M

Z A P B K P I N P R W X E I D V Y X A O

D D C D I X Y R S H I F A M G O F N Q R

I B S I Y U E I Z P I D G U O I T D A L

E G L C F P K G V M E X I J T E L I A R

F H N Z A I L E G F P C B S N X D A S Y

D W K R H H R L G Y C R C E E U H E R G

E V A L U A R E U Y Z B R I T R P L F Y

K R S O I I U Q V K R I D S O V P A C L

P A R T I C I P A R M B E D U N N B R A

Z P N T Z Y R V R F O P P O F B A O A D

U Z R J U A F A R R A R U C O R P R C K

N J O O T H R R A U M O J L D P Y A I J

F P V I M O T E T D A P I E S Q V R F Y

Z N S D B O A V I E F O O U C F W J I Q

P I E A N L V E M H E N X Q D L J T T H

V V L H Q E J E A T D E D G A W Q F O P

X O F Y I P V E R P O R E N I T G C N R

C W M P J Z R A T N E I R O W L H E M F

EVALUACIÓN

Cazadores de Riesgos – sector químico. En el dibujo usted encontrará muchos riesgos que son comunes en la industria química y frente a los cuales algunas personas no toman las debidas precauciones. Su tarea consiste en “cazar” los comportamientos inseguros para cada una de las 14 situaciones, marcándolos con una “X”, y encontrar los seguros marcándolos con una “V”. Siguiendo estas pistas usted podrá lograr el objetivo. • • • • • •

Cuidado, una chispa va a saltar, por el polo a tierra descuidar. Si un incendio quieres evitar, los arreglos del carro realiza en otro momento y lugar. ¡El cigarrillo ni se te ocurra sacar! O en una bola de cenizas te convertirás. Qué lindo sendero de perdidas estás haciendo; si el patrón te ve, te va despidiendo. La ficha de seguridad tendrás que consultar, así más de un susto podrás evitar. Cuando los productos vayas almacenar, los arrumes derechitos deben estar.

EVALUACIÓN

• • • • • • • •

Miralo, al suelo fue a dar, pues los químicos sin protección se puso a manipular. Es mejor los charquitos limpiar que sobre ellos saltar. El cable pelado y sobre un charco tirado, te puede dejar desmantelado. Al sitio indicado debes ir, cuando los alimentos quieras conseguir. De buen aire y buena agua no podrás gozar, si los contaminantes al rio vas a depositar. Canecas y envases destapados, muchos mareos dan, mantenerlos tapados es un acto de responsabilidad. Cuando la soldadura vayas a usar, el permiso debes diligenciar. Si 10 es el tope de velocidad, tomalo con calma por seguridad.

EVALUACIÓN

EVALUACIÓN

EVALUACIÓN

Horizontal 4. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores. 8. Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, establecer controles que prevengan daños a la salud. 11. Identificar y documentar las deficiencias del (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias. 12. Será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. 13. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo. 14. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda. 15. identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del SGRL.

EVALUACIÓN Vertical 1. Debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, alcance en todos los centros de trabajo, todos los trabajadores, independiente de la contratación, incluyendo contratistas y subcontratistas. 2. Garantizar la disponibilidad de personal responsable de SST, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares que determine el Ministerio de Trabajo. 3. Debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos o externos. 5. Debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 6. Se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada. 7. Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9. Prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto. 10. La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de seguridad y salud en el trabajo.

EVALUACIÓN

Actividad en equipo. En la empresa “La mejor carga” los integrantes del COPASST realizan una inspección de seguridad en planta y encuentran la siguiente situación. Con las imágenes presentadas a continuación construya un dialogo, asigne roles y responsabilidades, establezca un plan de acción para esta situación.

EVALUACIÓN

EVALUACIÓN

EVALUACIÓN

LISTA DE CHEQUEO

CONDICIONES DE PISO El piso del área es liso y homogéneo Se encuentra libre de aceite o grasa Se encuentra libre de obstáculos y personas Si se encuentra algún tipo de personal realizando limpieza al piso ¿Se posee la señalización de piso liso?

BUENO

REGULAR

MALO

OBSERVACIONES

LISTA DE CHEQUEO

Evaluación final MAQUINA La parada de emergencia funciona correctamente

Las guardas de seguridad que protegen las partes en movimiento se encuentran debidamente ajustadas y posicionadas Las guardas de seguridad no interfieren con el funcionamiento de la maquina Las guardas de seguridad solo son retiradas cuando la maquina se encuentra detenida Al realizar labores de mantenimiento la maquina se encuentra apagada y desenergizada

BUENO

REGULAR

MALO

OBSERVACIONES

LISTA DE CHEQUEO

CONDICIONES DEL LUGAR DE TRABAJO Iluminación en el sitio de trabajo Ruido en el sitio de trabajo Temperatura en el sitio de trabajo Ventilación en el sitio de trabajo Orden y aseo en el sitio de trabajo Elementos de protección personal requeridos para desarrollar la actividad

BUENO

REGULAR

MALO

OBSERVACIONES

LISTA DE CHEQUEO

Evaluación final ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL REQUERIDOS Casco para trabajo en alturas Casco de seguridad Gafas de seguridad con resistencia al impacto Monogafas para manejo de sustancias químicas Careta tipo esmerilador Careta para soldadura Protección auditiva de copa Protección auditiva de inserción

BUENO

REGULAR

MALO

OBSERVACIONES

LISTA DE CHEQUEO

Evaluación final ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL REQUERIDOS Mascarilla de protección respiratoria Protección respiratoria filtros y cartuchos Guantes de cuero Guantes de látex Guantes de nitrilo, neopreno Guantes dieléctricos Calzado de seguridad Bota media caña Bota caña alta Arnés de seguridad

BUENO

REGULAR

MALO

OBSERVACIONES

BIBLIOGRAFÍA

CONGRESO DE COLOMBIA, (2012). Ley 1562 de 2012 – Modificación del Sistema de Riesgos Laborales. Bogotá. GOBIERNO NACIONAL, (1984). Decreto 614 de 1984 – Bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el País. Bogotá. MINISTERIO DE GOBIERNO, (1994). Decreto 1295 de 1994 – Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Bogotá.

BIBLIOGRAFÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, (1986). Resolución 2013 de 1986 – Conformación y funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Bogotá. MINISTERIOS DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, (1989). Resolución 1016 de 1989 – Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional. Bogotá. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, (1994). Decreto 1530 de 1996 – Se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994. Bogotá.

BIBLIOGRAFÍA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, (1994). Resolución 1401 de 2007 – Investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Bogotá. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, (2013). Decreto 0723 de 2013 – Afiliación al Sistema General de Riegos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. Bogotá. MINISTERIO DE TRABAJO, (2014). Decreto 1443 de 2014 – Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Bogotá.

AUTORES

Autores

CAROLINA HERNÁNDEZ RIVERA

Gracias… Te invitamos que sigas construyendo momentos del cuidado en tu vida familiar, laboral y social.