Doctrina Estrada (Ensayo)

Trabajo de investigación de DIP – William Rodrigo Moscoso Cueva La Doctrina Estrada, la política de exterior de México s

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Trabajo de investigación de DIP – William Rodrigo Moscoso Cueva La Doctrina Estrada, la política de exterior de México sobre el reconocimiento de gobiernos En la década de los años 30, “se produjeron con escaso intervalo, en las repúblicas de Bolivia, Perú, Argentina, Brasil y Panamá”1, revoluciones que generaron cambios de gobierno, lo que termino ocasionando problemas a las otras naciones en cuanto a que postura tomar sobre estos nuevos gobiernos de facto y, tal vez, lo más importante, si estos cumplirán con sus obligaciones antes pactadas con otras naciones. De ahí que para muchos estados débiles, el tema del reconocimiento de gobiernos pasó de ser en un principio “establecer si el gobierno representa o no al Estado, es decir, si es el interlocutor válido del Estado que afirma representar”2 a otra excusa más que para intervenir naciones y asegurarse sus intereses. Frente a ello, desde México, aparece la Doctrina Estrada, “que deriva su nombre del señor Genaro Estrada, Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno del señor ingeniero Pascual Ortiz Rubio, actual Presidente de la República Mexicana.”3 Mediante un Comunicado de Cancillería, el Sr. Estrada señala dos puntos importantes: el reconocimiento es considerado una práctica denigrante que vulnera la soberanía de las naciones toda vez que otras la pueden calificar como ilegítimas, cosa que México no practicará, y que éste mantiene su potestad de retirar o no a sus Agentes Diplomáticos y a continuar aceptando o no los respectivos de otros estados. En cuanto al primer punto, hay que recordar que el acto de reconocimiento para muchos “desempeña una función trascendental en el Derecho Internacional, como medio apto para afianzar el leal cumplimiento de sus normas y sancionar de modo no coactivo, a los nuevos Gobiernos que no estén dispuestos a satisfacer sus obligaciones internacionales”4, pero este acto no se salva de ser utilizado por las grandes naciones para poner sus intereses por encima de otras; por ello, lo que señala Estrada, a fin de cuentas, es salvar la dignidad de estas naciones, la doctrina “está fundada en el respeto absoluto de la soberanía de las naciones libres, pues condena cualquier intervención, directa o indirecta, en asuntos que son de su exclusiva incumbencia.” 5 Consentini señala: “(…) estando admitida la soberanía de las naciones, es decir, su plena capacidad para darse a sí mismas el régimen que les parezca más conveniente, según su espíritu, sus instituciones y organizaciones sociales, es inadmisible que una potencia se arrogue el papel de árbitro de esa capacidad inalienable. Lo contrario, sería una intromisión ilegal de parte de dicha potencia en los asuntos interiores de otra nación.”6

Aquellos a favor de la doctrina, señala que “impone un principio de moral política, de legalidad y de lealtad en el comportamiento de los Gobiernos extranjeros hacia el de un país interesado en su reconocimiento”7, además, se destaca la utilidad práctica que conlleva al “suprimir el conflicto en que suelen encontrarse los Gobiernos, en el caso de reconocimientos prematuros, por la desaparición, a veces sucesiva, de mandatarios o regímenes no consolidados, ya sea por una restauración, una reacción, etc., en forma y circunstancias difíciles de prever. No mediando

1

BOLLINI SHAW, Carlos. El reconocimiento en el derecho internacional público. Buenos Aires: [Imprenta López], 1936, p. 113. 2 SALOMÓN, Elizabeth. Curso de derecho internacional público. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014, p. 86. 3 Instituto Americano de Derecho y Legislación Comparada. La opinión universal sobre la doctrina estrada: expuesta por el gobierno de México, bajo la presidencia de don Pascual Ortiz Rubio. México: Publicaciones del Instituto Americano de Derecho y Legislación Comparada, 1931, p. 138. 4 JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Eduardo. Reconocimiento de gobiernos. Montevideo: s.e., 1947, p. 34. 5 Instituto Americano de Derecho y Legislación Comparada. Óp. Cit., p. 101. 6 Ídem, p. 101-102. 7 Ídem, p. 133.

Trabajo de investigación de DIP – William Rodrigo Moscoso Cueva declaración pública protocolaria de reconocimiento, se ahorra menoscabo al decoro y ponderación de los Gobiernos otorgantes.”8 En tanto, la lectura del segundo punto de la doctrina ha sido el principal punto de la crítica internacional. En tanto que se deja al libre interés de México, “el hecho de retirar o de dejar representantes diplomáticos en un país cuyo Gobierno haya sido cambiado o substituido por medios democráticos o revolucionarios, implica tácitamente el reconocimiento o no reconocimiento de ese Gobierno, porque al retirar o dejar a los Agentes Diplomáticos, se establece el hecho legal y práctico, ya sea de la continuación de las relaciones diplomáticas o de su suspensión.”9 Sin embargo, ésta es una interpretación equivocada. Pues no se trata de un acto reconocimiento tácito, sino de una no manifestación de opinión de la forma de gobierno establecida en otro estado, evitando que su desaprobación expresa sea usada como fundamento para la intervención en ese estado. Efectivamente, se debe señalar que el mantener o no a sus Agentes Diplomáticos es mantener o no sus relaciones, pero ello no implica reconocer o no ese gobierno; es una cuestión de interés del estado mexicano, que como cualquier otro estado, puede decidir libremente con quien quiere mantener relaciones diplomáticas, además, si se tomara en cuenta esta crítica, debería entender que, siempre que un estado retire a sus embajadores de una nación, está tácitamente declarando que ese gobierno es ilegítimo y, en la práctica internacional, hay muchos motivos para hacerlo. Otra crítica es la expresada por Basset Moore, ex-miembro del Tribunal de Justicia Internacional de La Haya, quien señala que “la práctica de someter el reconocimiento a exigencias, como las que usa su patria, engendra la suposición “peligrosa y equivocada” de que el trato con los nuevos gobernantes implica aprobar su constitución, su sistema económico, las líneas de su conducta. Esta creencia, que interpreta los hechos en su valor efectivo, porque tal reconocimiento hace parte del intervencionismo, está profundamente arraigada y contra ella corresponde afianzar la reacción que ha comenzado a operarse.”10 Tiene razón Moore en señalar que los hechos no se interpretan solo en su valor efectivo, pero ello no implica que ésta no sea importante, en especial, en la región latinoamericana que sí ha vivido el uso del reconocimiento como práctica para ponderar los intereses de naciones mucho más grande, siendo el principal de estas EE.UU. No es una cuestión de psicosis, sino de interpretar al derecho con la realidad y no tomar a éste como autosuficiente. No obstante, la opinión de quien escribe es que la Doctrina Estrada es un referente que se debería de tomar en cuenta política exterior, pero que no soluciona los problemas por los cuales se plantea el reconocimiento. Su inaplicación a nivel internacional no se basa en las críticas suscitadas líneas arriba; sino, por el interés de naciones poderosas que se salvaguardan, tal vez, en el argumento más importante de todos mantener el orden internacional asegurando el cumplimiento de las obligaciones a las que los estados se han vinculado, pero éste no se salvaría si naciones que siendo legitimadas a nivel internacional como en su interior deciden no cumplir con sus obligaciones internacionales, el único camino que queda es declararlas parías por ello, pero no ilegítimas; en ese sentido, rescato la idea principal, creo, de la postura de México que es la no necesidad de injuriar a otra nación que resolvió sus problemas sociales, políticos y económicos mediante un determinado gobierno, aunque parezca obvio, basado en sus circunstancias.

8

Ibídem. Ídem, p. 103. 10 Ídem, p. 11. 9