Divorcio Notarial

DIVORCIO NOTARIAL Uno de los actos que solamente eran de facultad única por los jueces y que mediante el procedimiento

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DIVORCIO NOTARIAL

Uno de los actos que solamente eran de facultad única por los jueces y que mediante el procedimiento no contencioso es que se otorgó a los notarios la facultad de realizar lo que viene a ser los divorcios notariales. Ahora El divorcio notarial es uno de los procedimientos actualmente existentes para tramitar el divorcio ante Notario pero solo en los casos de divorcio por mutuo acuerdo y se cumplan los requisitos establecidos por la Ley. Mediante la Ley N° 29227 que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarial, se estableció que los Notarios también se encontraban autorizados para poder declarar el divorcio en aquellos casos de divorcio con acuerdo. Esta ley es conocida como la “Ley del Divorcio Rápido”, pues permite obtener el divorcio en tres (03) meses aproximadamente. En este tipo de proceso no hay litigio pues ambas partes están de acuerdo, tampoco es necesario expresar ni probar las razones del divorcio quedará dentro del ámbito de lo privado, siendo suficiente la decisión de ambos cónyuges de querer poner fin al matrimonio, no existe pues cónyuge culpable ni inocente. Ahora para que este divorcio se de se deben dar ciertos requisitos tales como: 

No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, y en el caso hubiera, deberá contarse con sentencia judicial firme o una acta de conciliación conforme a Ley No. 26872 – Ley de Conciliación Extrajudicial y su Reglamento, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad o los hijos mayores con incapacidad.



Que no existan bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, en el caso los hubiera, se deberá tener la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, sobre sustitución o liquidación del régimen patrimonial.



La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá ser presentada por escrito, indicando los nombres, documentos de identidad y el último domicilio de los cónyuges, con la firma y huella digital de ambos.1

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http://resultadolegal.com/divorcio-notarial-por-mutuo-acuerdo-o-divorcio-rapido/

SUCESIÓN INTESTADA

La sucesión intestada es un documento por el juez o por el notario en el que podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento. Este trámite también ese conocido como declaratoria de herederos Los procesos no contenciosos pueden tramitarse en la vía judicial, conforme a las normas el Código Procesal Civil, o en la vía notarial según las normas de la ley Nº 26662. No obstante, en este último caso, solo pueden tramitarse ante notario algunos de los procesos no contenciosos siendo el caso la SUCESION INTESTADA, conforme al Inc. 6 del el Articulo 1 de la Ley Nº 26662, así mismo queda totalmente claro que esta se refiere a que los interesados pueden usar indistintamente dichas vías “Judicial o Notarial” debe de entenderse que es una u otra vía, pero no ambas en forma simultánea. Tampoco se podrá recurrir a ambas vías en forma sucesiva cuando la primera en usar ha sido la judicial, pues lo resulto en ella constituye cosa juzgada, no pudiéndose acudir luego al notario para someter el mismo asunto ya resuelto. En cambio, si se utiliza primero la vía notarial sin éxito, puede recurrirse luego a la judicial, ya que la decisión del notario no puede constituirse cosa juzgada. Específicamente, el proceso de sucesión intestada en la vía notarial procederá en los casos enumerados en el Art. 815 del CC. Dentro de las particularidades del proceso es que esta es a solicitud de parte que se presenta ante el notario público Pueden iniciar el proceso los herederos forzosos o voluntarios y demás personas con legítimo interés, en los casos señalados en el Art. 815 del CC. Siendo la pauta establecida en el Art. 19 del CPC, la solicitud deberá ser presentada ante el notario del lugar del último domicilio del causante Posteriormente de presentada la solicitud ante el notario competente lo que procede viene a ser la anotación preventiva y las publicaciones, respecto a la anotación preventiva se realiza en los registros públicos, y la publicación se aran ante el diario oficial y por un intervalo de 3 publicaciones por 3 días y en el diario de mayor circulación.

FUNCIONES NOTARIALES DE LOS JUECES DE PAZ LETRADOS

Ahora bien ahora pasare adar un concepto de lo que son als funciones de los jueces de paz en el ámbito notarial: Los Jueces de Paz Letrados y los Jueces de Paz están facultados para ejercer no solo funciones jurisdiccionales, ya que nuestra legislación les ha otorgado diversas competencias notariales. De esta forma el Estado garantiza que en aquellos lugares en los que la población no tiene la posibilidad de acceder a un servicio notarial o a realizar algún trámite que requiera la intervención de un notario, existan otros funcionarios que tengan la posibilidad de brindar dichos servicios a la población ubicada sobre todo

en el ámbito rural, siendo los jueces de paz letrados y sobre todo los jueces paz, los más idóneos al encontrarse en gran parte del territorio nacional.

El artículo 58 del tuo de la ley orgánica del Poder Judicial establece que los Juzgados de Paz Letrados, cuya sede se encuentra a más de diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un Notario Público, o donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia del Notario por más de quince días contínuos, tienen además respecto de las personas, bienes y asuntos de su competencia, las siguientes funciones notariales:

1.- Escrituras Imperfectas.-

Llevar un registro en el que anota, mediante acta la fecha de presentación de la minuta, el nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y documentos de identidad de los otorgantes y de sus cónyuges, la naturaleza del acto o contrato, el derecho o cosa a que se refiere, su valor si se lo anuncia, el monto de los impuestos pagados y derechos cobrados, anotándose fecha y número de los recibos correspondientes. Anota asimismo su apreciación sobre la capacidad de los otorgantes. El acta es firmada por el Juez, los otorgantes y dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Las actas se extienden en estricto orden cronológico, una a continuación de otra sin dejar espacios libres. Asentada y firmada el acta, el Juez devuelve la escritura imperfecta a los interesados, dejando constancia del folio y libro así como de la fecha de inscripción en su registro.

2.-Protestos.-

Efectuar el protesto de letras de cambio y demás documentos susceptibles de esta diligencia, con las formalidades establecidas en la ley de la materia. De la diligencia se asienta un acta en el registro al que refiere el inciso anterior, en estricto orden cronológico. El Juez imprime el sello "protesto" o dicha palabra en cualquier otra forma, en el documento objeto de la diligencia.

3.- Legalizaciones.-

Legalizar las firmas de un documento cuando el otorgante lo solicite y se halla en su presencia. Asentar el acta respectiva en el libro referido en los incisos anteriores y poner la constancia en el documento firmado. COMPETENCIAS NOTARIALES DE LOS JUECES DE PAZ El artículo 68 del tuo de la ley orgánica del Poder Judicial regula las funciones notariales de los Jueces de Paz, señalando que los Jueces de Paz tienen las mismas funciones notariales que los Jueces de Paz Letrados, dentro del ámbito de su competencia. COEXISTENCIA DE JUECES DE PAZ LETRADOS Y JUECES DE PAZ

El artículo 60 de la ley orgánica del Poder Judicial regula la coexistencia de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz, señalando que en lugares donde coexiste un Juzgado de Paz Letrado con uno de Paz y la ley les asigne las mismas competencias, el demandante podrá recurrir indistintamente a cualquiera de las dos instancias. Se precisa además que en los demás casos, se someterán a lo dispuesto por la ley para cada caso.

CONCLUSIONES:

Que la sucesión intestada se inicia esencialmente con la muerte del causante La apertura se produce cuando el difunto no otorgó testamento, cuando habiéndolo otorgado no es válido, cuando habiéndolo otorgado y siendo válido, resulta ineficaz

Debemos entender que el divorcio una vez otorgado en el ámbito notarial está en la actualidad es más efectiva y más rápida y de este modo las partes quedan satisfechas

Es importante la labor de los jueces de paz pero debemos entender que al otorgarle la función de ser notarios en ciertos aspectos este es muy eficiente e importante pero respecto al desarrollo de lo que son las escrituras imperfectas esta función creo que debe de suprimirla a los jueces debido a que esto es mal utilizado por algunas partes para realizar ciertos actos ilícitos.