Divorcio 185-A Sin Hijos Ni Bienes

CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICI

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CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SU DESPACHO.Nosotros,

NESTOR

LEONARDO

SANCHEZ

BLANCO

Y

AIDE

JOSEFINA SOLORZANO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares

de

las

Cédulas

de

Identidad

Nºs.-

9.872.354

respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Queseras

y del

9.873.322 Medio,

Frente al Vicerrectorado UNELLEZ, Casa N1º.- 02, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y la segunda en la Av. Fuerzas Armadas, detrás de la Farmacia Caracas, casa Nº.- 13,de Esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36.101 y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del

Estado Apure, el día 10 de Julio

del año Mil Novecientos

Ochenta y Siete (1.987), según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la Av. Fuerzas Armadas, detrás de la Farmacia Caracas, Casa Nº.- 13, de esta ciudad de San Fernando de Apure, propiedad de los PUERTA,

padres de la cónyuge AIDE JOSEFINA

SOLORZANO

Pero es el caso ciudadano Juez, que la armonía conyugal

después de nuestro matrimonio

duro muy poca por causas diversas de

incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados de hecho

por mas de Trece

(13) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. En nuestra unión matrimonial no

procreamos hijos y no adquirimos

bienes de fortuna, fijando cada uno de nosotros residencias separadas tal como fue señalado en el encabezamiento de la presente solicitud.-----------------Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Finalmente pedimos, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia en San Fernando de Apure, a la fecha de su presentación.-

LOS CONYUGUES.