disposicion fiscal

las disposiciones se dictan para: 1.- decidir el inicio, la continuación o el archivo de las actos jurídicos 2.-la condu

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las disposiciones se dictan para: 1.- decidir el inicio, la continuación o el archivo de las actos jurídicos 2.-la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito cuando no cumple con dirigirse a las diligencias de investigación(poder coercitivo del ministerio publico). 3.- la intervención de la policía a fin de que realice los actos de investigación 4.-la aplicación del principio de oportunidad 5.- toda actuación que requiera la ley para el esclarecimiento del proceso. las disposiciones deben ser notificada a las partes, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho que las motivo.

realizar los actos urgentes o inaplazables para verificar si han tenido lugar los actos conocidos y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas y asegurarlas debidamente.

las providencias se dictan para ordenar materialmente la etapa de investigación, por ejemplo la reasignación de una carpeta fiscal.

A partir de las diligencias preliminares, el Fiscal califica la denuncia. Si aprecia que el hecho no constituye delito, no es justiciable penalmente o hay causas de extinción previstas en la Ley, el representante del Ministerio Público debe ordenar el archivo de lo actuado. En caso de que el hecho sí calificase como delito y la acción penal no hubiere prescrito pero falta identificar al autor o partícipes, el Fiscal puede ordenar la intervención de la Policía para tal fin. Igualmente puede disponer la reserva provisional de la investigación si el denunciante hubiera omitido una condición de procedibilidad que dependa de él.

los requerimientos: ( donde se funda todos los elementos de convicción) de formulan para dirigirse a la autoridad judicial solicitando la realización de un acto procesal, ejemplo: requerimiento de prisión preventiva, de allanamiento y registro domiciliario. Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado cometido en el tipo objetivo. La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente: "Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".

Cuando la Policía tenga noticia sobre la comisión de un delito, debe comunicarlo al Ministerio Público, pudiendo realizar y continuar las investigaciones que haya iniciado y practicar aquellas que le sean delegadas una vez que intervenga el Fiscal. En todos los casos, la institución policial debe entregar el correspondiente informe policial al Fiscal.

Finalmente, cuando a partir de la denuncia del informe policial o de las diligencias preliminares aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito, este no ha prescrito, se ha individualizado al imputado y se cumplen los requisitos de procedibilidad, el Fiscal debe disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria.

a) La Investigación Preliminar (Diligencias Preliminares)

b) La Investigación Preparatoria

En un momento inicial y por un plazo de 20 días, el Fiscal conduce, directamente o con la intervención de la Policía, las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe pasar a la etapa de Investigación Preparatoria. Estas implican

Durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal dispone o realiza nuevas diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles; no pudiendo repetir las efectuadas durante las diligencias preliminares. Estas solo pueden ampliarse siempre que ello sea

indispensable, se advierta un grave defecto en su actuación previa o ineludiblemente deba completarse por la incorporación de nuevos elementos de convicción.

CASACIÓN N° 92-2017, AREQUIPA I.

El Fiscal puede exigir información de cualquier particular o funcionario público. Asimismo, cualquiera de las partes procesales puede solicitarle la realización de diligencias adicionales. Para realizar las diligencias investigatorias, el Fiscal puede solicitar la intervención de la Policía y hasta el uso de la fuerza pública de ser necesario para el cumplimiento de sus actuaciones. Cuando el titular del Ministerio Público requiera la intervención del Juez de la Investigación Preparatoria – como la imposición de medidas coercitivas o la actuación de prueba anticipada- debe necesariamente formalizar la investigación, salvo en las excepciones de Ley.

II.

Durante la Investigación Preparatoria se puede autorizar la circulación y entrega de bienes delictivos y la actuación de agentes encubiertos. PRUEBA POPR INDICIOS> Lo señalado por la Corte Suprema encuentra su sustento en el artículo 158.3 del Código Procesal Penal, respecto a la prueba indiciaria, señala que se requiere que el indicio esté probado; que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; y que cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes. Para FERNANDO DE TRAZEGNIES la prueba indiciaria, supone un pensamiento complejo en el que se persigue la reconstrucción de un hecho concreto, remontando de ciertos indicios a hechos que se hacen más o menos probable a medida que avanza el proceso de recolección de indicios y de formulación de presunciones o conjeturas basados racionalmente en tales indicios

III.

El delito fuente es un elemento normativo del tipo objetivo de los tres subtipos penales del delito de Lavado de Activos, previstos en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Legislativo N° 1106, modificado por el Decreto Legislativo N° 1249. Por tanto, para que una conducta sea típica, debe reunir todos los elementos descriptivos y normativos del tipo penal. Si faltare alguno de ellos, la conducta será atípica; y, en consecuencia, procederá la excepción de improcedencia de acción. II. El delito fuente de Lavado de Activos, en nuestra legislación, se basa en el principio de legalidad; es decir, debe estar taxativamente determinado por la ley, conforme lo prevé el segundo párrafo del artículo 10° del Decreto Legislativo 1106, que establece un sistema numerus clausus. III. El delito de Fraude en la Administración de las Personas Jurídicas, no constituye delito fuente del delito de Lavado de Activos, por no estar contemplado expresamente en dicha disposición; no siendo posible su subsunción dentro de la fórmula abierta «o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales», por no revestir gravedad. En consecuencia, el hecho denunciado por el Ministerio Público resulta atípico, por faltar un elemento normativo del tipo objetivo; esto es, el delito fuente.

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1327 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL DENUNCIANTE DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y SANCIONA LAS DENUNCIAS REALIZADAS DE MALA FE

La imputación objetiva es la atribución de una acción a un resultado, cuando esa acción crea un peligro no permitido o jurídicamente desaprobado, siendo dicho resultado correlato lógico del riesgo creado, es decir, de la concreción de dicho peligro En virtud de la institución de prohibición de regreso, se excluye la imputación objetiva del hecho al procesado cuando su participación se limite a una conducta neutral o estereotipada carente de sentido delictivo -por ejemplo, negocio usual de transporte- que no produce riesgo especial alguno La tipicidad de la conducta reviste, además de una faceta objetiva (L.2), otra subjetiva. ... Es decir, se trata de que la faceta objetiva del hecho (el riesgo desplegado por la conducta) sea conocida por el sujeto. Comprender lo hecho como doloso es objeto de la llamada «tipicidad subjetiva» o «imputación subjetiva». En otras palabras, el nexo causal es una relación causa-efecto que permite establecer los hechos susceptibles de ser considerados determinantes del daño y cuál de ello es el que ocasionó el perjuicio tangible. Esta relación de causalidad es imprescindible para reclamar los daños causados al autor o responsable. CASACIÓN 782-2015-DEL SANTA, DEL 06.JUN.2016 ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE EXTRANE A) Amelia ESPINOZA fue regidora, teniente alcaldesa y alcaldesa de no se dice qué localidad. Era (al momento del hecho materia de imputación) pareja de Wuilmer VÁSQUEZ, con quien procreó una hija. Éste incrementó su patrimonio y se imputó que ella enriqueció ilícitamente su patrimonio utilizando a Wuilmer como testaferro. B) La

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema termina absolviendo a Amelia y a Wuilmer (con la revocatoria de sentencias condenatorias de primera y de segunda instancias) con estos argumentos: 1) No se ha probado que: (i) Amelia incrementó su patrimonio (ii) Le trasnfirió a Wuilmer ese incremento 2) Sólo se ha probado que: (i) Wuilmer incrementó su patrimonio (ii) Amelia y Wuilmer tienen un vínculo de pareja 3) El “radio punitivo” de un delito especial propio no alcanza a partícipes (en este caso, Wuilmer, si se hubiera probado que fue testaferro) RECURSO DE NULIDAD Nº 615-2015-LIMA, DE LA SALA PENAL PERMANENTE, DEL 16·AGO·2016 SOBRE EL SUJETO ACTIVO DE PECULADO1 I) Sentido de la Ejecutoria A) Alberto FUJIMORI fue imputado de haber dispuesto 122 millones de soles del patrimonio asignado a la Fuerza Aérea del Perú y al Ejército Peruano, para que fueran transferidos al Servicio de Inteligencia Nacional y desde allí se destinen a la compra de titulares de los llamados “diarios chicha” con el fin de atacar a opositores políticos. a) Inexistencia de motivación o motivación aparente Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.