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COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LA LIBERTAD – TRUJILLO PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO EXPEDIENTE Nº

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COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LA LIBERTAD – TRUJILLO

PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº 0568-2010/CSMLL

DEUDOR: JURE ET DE JURE S.A.C

MATERIA: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

TRUJILLO- PERÚ 2010

ACTA DE JUNTA DE ACREEDORES DE LA SOCIEDAD “JURE ET DE JURE S.A.C.DE FECHA 03-09-2010 EN EL DISTRITO DE VICTOR LARCO, MZ LL LOTE 4 5TA ETAPA SAN ANDRES, CIUDAD DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, DIA TRES DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIEZ SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.) EN PRIMERA CONVOCATORIA, CON ASISTENCIA DE LA TOTALIDAD DE SOCIOS, SE REUNIERON EN JUNTA DE ACREEDORES CONVOCADA EL DÍA PRIMERO DE SETIEMBRE DE 2010 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO"; LOS SEÑORES ACREEDORES DE “JURE ET DE JURE S.A.C” QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN: ========================================== ACREEDORES Juristas Editores Gaceta Jurídica Grijley

TOTAL DE

PARTICIPACIÓN

ACREENCIAS 205 20 10610

55.5%

3

Revista Juridica

870 2000

TOTAL

S/.37 000

28.7% 10.4% 5.4% 100.00%

LA REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN, SEÑORA KARLA FERNÁNDEZ LÓPEZ LUEGO DE CONSTATAR LA ASISTENCIA DE ACREEDORES QUE REPRESENTAN EL 100.00% (CIEN POR CIENTO) DE LOS CRÉDITOS RECONOCIDOS PROCEDIÓ A DAR LECTURA AL AVISO DE CONVOCATORIA PUBLICADO A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS, CUYO TEXTO ES COMO SE VERIFICA EN LA PUBLICACIONES ORIGINALES QUE OBRAN EN AUTOS Y ES COMO SIGUE: ===========================================

==

Diario Oficial "El Peruano"- Miércoles 1 de setiembre de 2010

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES DE LA SOCIEDAD “JURE ET DE JURE SAC” SE CITA A LOS ACREEDORES DE LA SOCIEDAD "JURE ET DE JURE S.A.C" A JUNTA. DE ACREEDORES EN PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL DÍA 3 DE SETIEMBRE DE 2010 A LAS 11:00 A.M. EN MZ LL LOTE 4 5TA ETAPA SAN ANDRES, CIUDAD DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD A FIN DE TRATAR LOS SIGUIENTES PUNTOS DE AGENDA: 1.-INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES Y ELECCIÓN DE AUTORIDADES. 2.- DECISIÓN SOBRE EL DESTINO DEL DEUDOR. 3.-NOMBRAMIENTO DE ENTIDAD LIQUIDADORA O ENTIDAD ADMINISTRADORA.

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES ORICCPPLL

INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES Y ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA JUNTA ACTO SEGUIDO, LA REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN LUEGO DE VERIFICAR LA ASISTENCIA DE LOS ACREEDORES HÁBILES PARA PARTICIPAR EN LA JUNTA, Y EL QUÓRUM DE LEY, DECLARANDO VÁLIDAMENTE REUNIDA LA PRESENTE JUNTA, DEJÓ CONSTANCIA EN ACTAS QUE LOS ACREEDORES QUE PARTICIPAN EN LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA, CON AQUELLOS QUE HAN SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.===================== EN ESTE SENTIDO, LA REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN PREGUNTÓ SI EXISTE ALGUNA PROPUESTA PARA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES. PARA EL CARGO DE PRESIDENTE, FUERON NOMINADOS LOS REPRESENTANTES DEL GACETA JURÍDICA S.A. Y GRIJLEY S.A., LUEGO SE PASÓ A SOMETER A VOTACIÓN LA ELECCIÓN DEL CARGO DEL PRESIDENTE, SIENDO ELEGIDO EL SR. RICARDO BARRANTES ZARE, REPRESENTANTE DE GACETA JURIDICA S.A., CON EL VOTO FAVORABLE DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DE LOS CRÉDITOS RECONOCIDOS.======================== PARA EL CARGO DE VICEPRESIDENTE LOS REPRESENTANTES DE LOS CRÉDITOS RECONOCIDOS ACORDARON POR UNANIMIDAD QUE DICHO CARGO RECAIGA EN LA PERSONA DEL SEÑOR JOSÉ UCEDA MEZA, REPRESENTANTE DE GRIJLEY S.A. ============================= EN CONSECUENCIA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE LOS ACREEDORES ASISTENTES, DESIGNAR. A LAS AUTORIDADES DE LA JUNTA EN LA FORMA SIGUIENTE: PRESIDENTE : GACETA JURIDICA S.A. VICEPRESIDENTE : GRIJLEY S.A. LUEGO DE LO CUAL LA EMPRESA GACETA JURIDICA S.A. EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE ELEGIDO, DECLARÓ INSTALADA LA PRESENTE JUNTA DE ACREEDORES; ASUMIENDO LA CONDUCCIÓN DE LA

MISMA.============

DECISIÓN SOBRE EL DESTINO DEL DEUDOR EN ESTE ACTO EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES, HACIENDO USO DE LA PALABRA, SOLICITÓ PROPUESTAS REFERIDAS AL DESTINO DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. ================================== EL REPRESENTANTE DE JURISTAS EDITORES S.A., PROPUSO LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DEUDORA SUSTENTANDO SU PROPUESTA EN QUE LA DEUDA QUE MANTIENE LA SOCIEDAD DEUDORA ES MUY ELEVADA Y QUE LOS ACREEDORES PRESENTES REQUERÍAN EL PAGO INMEDIATO DE SUS ACREENCIAS. ============================== EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES PREGUNTÓ SI EXISTE ALGUNA OTRA PROPUESTA PARA EL DESTINO DEL DEUDOR, AL NO EXISTIR NINGUNA OTRA, PASÓ A SOMETER A VOTACIÓN LA PROPUESTA HECHA SOBRE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DEUDORA, APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD DE LOS ACREEDORES ASISTENTES CON CRÉDITOS RECONOCIDOS LA SALIDA ORDENADA DEL MERCADO, CON SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, DE LA SOCIEDAD “JURE ET DE JURE S.A.C.Y SU ENTRADA A UN PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN EL PRESENTE SISTEMA CONCURSAL. ========================

NOMBRAMIENTO DE ENTIDAD LIQUIDADORA EN ESTE EXTREMO EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PRECISA QUE: SE HA RECIBIDO UNA SOLA PROPUESTA, DE JURISTAS EDITORES S.A. ========== EN ESE ACTO SE INVITA AL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ESPINOZA Y GOZZER ASOCIADOS, SRA. ANDREA CECILIA VÁSQUEZ ESQUIVEL CON DNI NÚMERO 18040237, QUIEN HACE USO DE LA PALABRA Y PRECISA QUE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN CUENTA CON TRES ETAPAS, QUE ADEMÁS TIENEN DISPONIBLE OFICINA EN TRUJILLO, QUE CUENTAN CON

UN STAFF DE ABOGADOS Y CONTADORES QUE BRINDAN ASESORÍA CONSTANTE Y ASIMISMO AGREGAN QUE CUENTAN CON DEPÓSITOS A DISPOSICIÓN Y PERSONAL DISPONIBLE EN CANTIDAD SUFICIENTE.================== EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LE PREGUNTA PARA QUE INFORME SOBRE LA EXPERIENCIA QUE TIENEN EN ESTOS TEMAS, ANTE LO CUAL PRECISA QUE ESTAN LIQUIDANDO LA EMPRESA AVÍCOLA CHIMÚ S.A.C. POR UN MONTO RELATIVAMENTE ELEVADO DE CRÉDITOS, PRECISANDO QUE SON APROXIMADAMENTE S/.97 000.00 (NOVENTA Y SIETE MIL NUEVOS SOLES) Y ESTÁ TERMINANDO DESPUÉS DE UN AÑO Y SEIS MESES, CON LOS HONORARIOS DE 2.3% (DOS PUNTO TRES POR CIENTO) DEL TOTAL ACTIVO, CON LO QUE CULMINO SU EXPOSICIÓN. ========================== EN ESTE ACTO EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES, HACIENDO USO DE LA PALABRA, PASO A SOMETER A VOTACIÓN LA PROPUESTA HECHA DE NOMBRAR COMO LIQUIDADOR A LA EMPRESA ESPINOZA Y GOZZER ASOCIADOS, APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD, DE LOS ACREEDORES ASISTENTES CON CRÉDITOS RECONOCIDOS QUE LA EMPRESA LIQUIDADORA DE "JURE ET DE JURE S.A.C." SERÁ LA EMPRESA ESPINOZA Y GOZZER ASOCIADOS.==================================== == SIENDO LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE, Y NO HABIENDO OTROS ASUNTOS QUE TRATAR SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN DE JUNTA DE ACREEDORES RATIFICÁNDOSE LOS PRESENTES EN LOS PUNTOS Y ACUERDOS ADOPTADOS POR UNANIMIDAD. ======================= _________________________ GACETA JURIDICA S.A. RICARDO BARRANTES ZARE ________________________________

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES

SEÑORA KARLA FERNÁNDEZ LÓPEZ COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES REPRESENTANTE

_______________________________ JURISTAS EDITORES S.A.

JOSE ZAVALETA PINEDA

____________________________________

RM 103-2006 EEIO

CRIJLEY S.A. VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES JOSÉ UCEDA MEZA FUNCIONARIO

REPRESENTANTE

_____________________________ REVISTA JURIDICA S.A. MARIA ARAUJO CABANILLAS REPRESENTANTE

ACTA DE JUNTA DE ACREEDORES DE LA SOCIEDAD "JURE ET DE JURE S.A.C" DE FECHA 03-04-2008 EN EL DISTRITO DE TRUJILLO, CALLE LOS JAZMINES 105 URBANIZACIÓN MIRAFLORES, CIUDAD DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.) EN PRIMERA-CONVOCATORIA, CON ASISTENCIA DE LA TOTALIDAD DE SOCIOS, SE REUNIERON EN JUNTA DE ACREEDORES CONVOCADA EL DÍA VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL OCHO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO", LOS SEÑORES ACREEDORES DE LA SOCIEDAD “JURE ET DE JURE S.A.C” QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:========= ACREEDORES

TOTAL DE ACREENCIAS

PARTICIPACIÓN

Gaceta Jurídica

205

Revista Juridica

20 10610 3 870 2000

TOTAL

S/.37 000

Grijley Juristas Editores

55.5% 28.7% 10.4% 5.4% 100.00%

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES, EL REPRESENTANTE DE GACETA JURIDICA S.A., LUEGO DE CONSTATAR LA ASISTENCIA DE ACREEDORES QUE REPRESENTAN EL 100.00% (CIEN POR CIENTO) DE LOS CRÉDITOS RECONOCIDOS PROCEDIÓ A DAR LECTURA AL AVISO DE CONVOCATORIA PUBLICADO PARA LA MENCIONADA JUNTA, CUYO TEXTO ES COMO SE VERIFICA EN LA PUBLICACIONES ORIGINALES QUE OBRAN EN AUTOS Y ES COMO SIGUE: ===================================

Diario Oficial "El Peruano"- Jueves 16 de setiembre de 2010

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES DE LA SOCIEDAD"JURE ET DE JURE S.A.C" SE CITA A LOS ACREEDORES DE LA SOCIEDAD "JURE ET DE JURE S.A.C" A JUNTA. DE ACREEDORES EN PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL DÍA 21 DE SETIEMBRE DE 2010 A LAS 11:00 A.M. EN MZ LL LOTE 4 5TA ETAPA SAN ANDRES, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD A FIN DE TRATAR LOS SIGUIENTES PUNTOS DE AGENDA: 1. APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DEL CONVENIO DE LIQUIDACIÓN. 2. OTROS ASUNTOS DE INTERÉS.

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES ODICCPPLL

APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DEL CONVENIO DE LIQUIDACIÓN ACTO SEGUIDO, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES, EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA GACETA JURIDICA S.A., LUEGO DE VERIFICAR LA ASISTENCIA DE LOS ACREEDORES; HÁBILES PARA PARTICIPAR EN LA JUNTA, Y EL QUÓRUM DE LEY, DECLARANDO VÁLIDAMENTE REUNIDA LA PRESENTE JUNTA, DEJÓ CONSTANCIA EN ACTAS DE LOS ACREEDORES QUE PARTICIPAN EN LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA Y PASÓ A DAR POR INICIADA LA PRESENTE REUNIÓN.=====================================

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES, CONSIDERANDO QUE LA EMPRESA ESPINOZA Y GOZZER ASOCIADOS HA PRESENTADO UNA PROPUESTA DE CONVENIO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, Y QUE HAY ELEMENTOS Y CONDICIONES PARA QUE LA SOCIEDAD PUEDA PAGAR LAS OBLIGACIONES, SE PROPONE APROBAR EL CONVENIO DE LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL, Y POR ENDE, SU SALIDA DEL MERCADO. SE SOMETIÓ A VOTACIÓN, APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD DE LOS ACREEDORES ASISTENTES LA. SALIDA DEL MERCADO DE LA SOCIEDAD "JURE ET DE JURE S.A.C." Y SU ENTRADA A UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.======== SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE, Y NO HABIENDO OTROS ASUNTOS QUE TRATAR, EL PRESIDENTE DE LA. JUNTA DIÓ POR CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN DE JUNTA DE ACREEDORES, RATIFICÁNDOSE LOS PRESENTES PUNTOS Y ACUERDOS ADOPTADOS TODOS POR UNANIMIDAD, ENCARGÁNDOSE LA ELABORACIÓN DEL ACTA AL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA, EL REPRESENTANTE DE CRIJLY S.A., SU SUSCRIPCIÓN POR TODOS LOS MIEMBROS DEL COMITÉ, POR CONSIGUIENTE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES DIO POR CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN CONFORME A LO EXPRESADO ANTERIORMENTE.

________________________________ SEÑORA KARLA FERNÁNDEZ LÓPEZ COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES REPRESENTANTE

_________________________ GACETA JURIDICA S.A. RICARDO BARRANTES ZARE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES

_______________________________ JURISTAS EDITORES S.A. JOSE ZAVALETA PINEDA RM 103-2006 EEIO REPRESENTANTE

____________________________________ CRIJLY S.A. VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES JOSÉ UCEDA MEZA FUNCIONARIO

_________________________ REVISTA JURIDICA S.A. MARIA ARAUJO CABANILLAS REPRESENTANTE

“JURE ET DE JURE S.A.C.” CONVENIO DE LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento el CONVENIO DE LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL DE JURE ET DE JURE S.A.C. con RUC. N° 24475132050 que de conformidad a la Ley General del Sistema Concursal celebran:



LOS ACREEDORES de la sociedad JURE ET DE JURE S.A.C., en adelante LOS ACREEDORES, cuya deuda ha sido acreditada ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI de la Oficina Descentralizada de Trujillo, representados para efectos de la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 38° de la Ley General del Sistema Concursal, por el Presidente de la Junta de Acreedores GACETA JURIDICA S.A., representado a su vez por el Sr. Ricardo Barrantes Zare identificado con DNI. N° 18862483, con domicilio en el Jr. Orbegozo N° 320 – Trujillo, según poderes inscritos en el Registro de Personas Jurídicas.



ESPINOZA Y GOZZER ASOCIADOS, con RUC N° 24549601631, domiciliado en calle Tulipanes Sector Manco Cápac del Distrito de Trujillo, Provincia y Departamento de La Libertad, debidamente representada por su Apoderado YSABEL KATERINE CABEL, identificado con DNI. N° 44243131, facultada según poderes inscritos en la Ficha N° 17256 del Registro de Personas Jurídicas, a quien en adelante se le denominará EL LIQUIDADOR.

Con la intervención de un representante de la Comisión de Procedimientos Concursales La Libertad. Los términos y condiciones en que se celebra el presente Convenio son los siguientes: I.

ANTECEDENTES: PRIMERA.- JURE ET DE JURE S.A.C., es una sociedad organizada bajo la forma de Sociedad Anónima Cerrada, cuyo objeto era el de dedicarse a la venta de libros materia Derecho; entendiéndose incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realización de sus fines. Se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo, representada hasta la fecha por el Señor Miguel Arturo Zavaleta Rios, identificado con DNI. N° 4323052, según poder inscrito en el mismo Registro Público. JURE ET DE JURE S.A.C. por Resolución N° 1723-2010/CRPTODICCPLL de fecha 07 de Febrero de 2008, emitida por LA COMISIÓN se somete al Procedimiento Concursal. SEGUNDA.- En sesión de Junta de Acreedores realizada el 16 de Setiembre de 2010, se acordó la disolución y liquidación JURE ET DE

JURE S.A.C. dentro del régimen previsto en la Ley General del Sistema Concursal y demás normas modificatorias y complementarias. II.

OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO:

TERCERA.- El Objeto del presente Convenio es regular y fijar los términos de la liquidación de la SOCIEDAD “ JURE ET DE JURE S.A.C.” Al haberse aprobado el Convenio con las mayorías establecidas en el artículo 53° de la Ley General del Sistema Concursal, sobre la adopción de, acuerdos, éste será válido y obligatorio no sólo para “JURE ET DE JURE”, EL LIQUIDADOR y LOS ACREEDORES que lo hubieran suscrito, sino también para todos los demás acreedores aunque no hayan asistido á la Junta o se hayan opuesto a dicho Convenio. LOS ACREEDORES deberán hacer valer sus créditos en el proceso de liquidación de acuerdo a lo previsto en la Ley General del Sistema Concursal y este Convenio, entregando a EL LIQUIDADOR los bienes de “JURE ET DE JURE S.A.C.” que eventualmente puedan tener en su poder, sean éstos bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza bajo responsabilidad. Para todo lo no previsto en el presente Convenio regirán las normas de la Ley General del Sistema Concursal, así como las normas complementarias en especial la Ley General de Sociedades y el Código Civil. III. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: CUARTA.- “JURE ET DE JURE S.AC.” proporcionará a EL LIQUIDADOR dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Convenio, bajo responsabilidad personal de sus representantes, los siguientes documentos: 1. Inventarios detallados y completos de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles a la fecha del presente Convenio, los mismos que integran el patrimonio de “JURE ET DE JURE S.A.C.y que entregan a EL LIQUIDADOR con indicación de su ubicación y, en su caso, de la persona o personas que los tuviesen en su poder, así como los gravámenes que los afectan de ser el caso. Dicho inventario será el que se confeccione a la fecha de la firma del presente Convenio, relación con la cual entregarán los activos; a este inventario se le acompañara una declaración jurada señalando

que la totalidad de los activos consignados en él constituyen todo el patrimonio “JURE ET D JURE S.A.C.” desde que ésta se acogió al procedimiento Concursal. 2. Información relativa a la o las empresas en las cuales tengan participación señalando su nombre o razón social, actividad económica, domicilio legal, otros domicilios y localidades en los que tengan oficinas o realice actividades económicas, la identidad de sus representantes legales y copia de los poderes con los que está facultado, así como una breve explicación de la situación de cada empresa. 3. Relación pormenorizada de sus obligaciones devengadas desde la fecha de su declaración de insolvencia hasta la fecha de suscripción del presente Convenio, individualizando a los acreedores e indicando los montos de las deudas y las fechas de sus vencimientos; así como toda la documentación que sustenta el origen de las referidas acreencias, incluyendo contratos, garantías y correspondencia cursada entre las partes. De igual forma deberá de entregar una relación pormenorizada de aquellos procesos en los que “JURE ET DE JURE S.A.C.figure como demandante, especificando claramente el monto de su pretensión, el concepto de la misma y si existen medidas cautelares trabadas en su favor. 4. Los libros societarios, de actas y contables, correspondencia y documentos de la SOCIEDAD “JURE ET DE UIRE S.A.C.” los mismos que se entregarán a EL LIQUIDADOR bajo inventario detallado., 5. Relación de los procedimientos judiciales, arbitrarios, administrativos, coactivos, de ejecución de garantías, embargos, medidas cautelares y todo otro procedimiento pendiente en el que “JURE ET DE JURE S.A.C.sea parte, que afecte o que pueda afectar su patrimonio, con indicación de los montos involucrados. 6. Balance general y estado de ganancias y pérdidas (con sus respectivos anexos y, notas); y un balance de situación, cerrado a la fecha de suscripción del presente Convenio. También se debe entregar todos los comprobantes de pago: boletas, facturas, con sus correspondientes autorizaciones de impresión, así como el original del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y licencia de funcionamiento. 7. Una relación detallada de todos los pagos efectuados por la SOCIEDAD “JURE ET DE JURE S.A.C.desde la fecha de acogimiento

al procedimiento Concursal, hasta el día de suscripción del presente Convenio. 8. Una relación detallada de las cuentas por cobrar, y existencias, que integran su activo, bajo inventario. 9. Los libros de planillas de sueldos y salarios, libros de vacaciones, boletas de pago y en general toda la documentación relacionada al manejo laboral de la SOCIEDAD “JURE ET DE JURE S.A.C.”. 10. Relación detallada de todos los trabajadores y ex trabajadores “JURE ET DE JURE S.A.C.que tengan pendiente remuneraciones, vacaciones y/o beneficios sociales, con indicación completa de fechas de ingreso, nombres completos, domicilio y cargos que ocupan, cesados y situación legal actual de los depósitos de CTS. 11. Documentación y correspondencia cursada entre “JURE ET DE JURE S.A.C.con empresas vinculadas y/o afiliadas y sus accionistas con relación a acreencias, obligaciones y deudas mantenidas entre ellas. 12. Documentación referida con el giro del negocio de la insolvente, á saber: 1 Contratos en curso, grados de avance. 2 Órdenes de compra (de compra: proveedores/de ventas: clientes) 3 Con que bancos trabajaron, señalando el tipo de operaciones: cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazos, warrants, leasing, etc. 13. Toda aquella otra documentación e información que EL LIQUIDADOR estime conveniente solicitar. 14. Informar bajo declaración jurada que no mantiene; ningún tipo de vinculación con sus acreedores o, caso contrario, informar la existencia de tal vinculación con alguno o algunos de sus acreedores, en cualquiera de los siguientes casos: 1 Por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2 Por ser o haber sido cónyuge o concubina, o que, por cualquier motivo, hayan tenido o tengan una unión de hecho que manifiesten la finalidad de hacer vida en común. 3 Por haber sido o ser accionista, socios o asociadas

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comunes. Porque el acreedor tiene directa o indirectamente participación en la propiedad del negocio del acreedor. 4 Por existir un acuerdo de asociación en participación (joint venture) u otro similar. 5 Por haber tenido o tener representantes, directivos o gerentes comunes. 6 Por haber sido o ser el acreedor funcionario de dirección, confianza, o asesor en la empresa deudora. 7 Por formar parte de un mismo grupo económico. 8 Por tener una contabilidad centralizada. 9 Por la existencia de algún tipo de relación en virtud de la cual alguno de ellos ejerce o se encuentra en capacidad otra índole que adopte o pudiera adoptar; y 10 Por, haber existido o existir cualquier otro elemento que pudiera significar algún tipo de vinculación directa o indirectamente. La información y documentación presentadas deberán ser suscritas por el representante legal de la empresa. La documentación identificada en los numerales 4.1, 4.2, 4.4, 4.6, 4.7, 4.8 y 4.9 deberá estar suscrita, además, por contador público colegiado. Copia de toda la documentación necesaria para hacer efectiva la liquidación.

QUINTA.- “JURE ET DE JURE S.A.C.se comprometen a prestar a EL LIQUIDADOR todas las facilidades que sean necesarias para que pueda llevar a buen término la liquidación materia de este Convenio. Asimismo, los representantes, Gerentes y demás servidores “JURE ET DE JURE S.A.C.deberán prestar a EL LIQUIDADOR la colaboración necesaria durante el proceso de liquidación, alcanzándoles las responsabilidades civiles y penales en caso de incumplimiento de la entrega de los bienes y documentos requeridos en su oportunidad. En caso que “JURE ET DE JURE S.A.C.incumplan con sus obligaciones, EL LIQUIDADOR quedará eximido de cualquier responsabilidad que haya ocasionado la demora en la entrega de la documentación o cualquier acto que haya perturbado el proceso de liquidación, comunicando este hecho al Presidente de la Junta de Acreedores y a LA COMISIÓN sin perjuicio de las acciones legales que pudiera iniciar, contra quienes resulten responsables.

IV. DEL RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS: SEXTO.- Los créditos de cargo “JURE ET DE JURE S.A.C.a la fecha del presente Convenio no generarán interés alguno durante el plazo de la liquidación, por ello el importe de los mismos quedará determinado por lo señalado en las resoluciones de reconocimiento de crédito emitidas por LA COMISIÓN hasta la fecha de cierre de la liquidación. V. PRERROGATIVAS DEL LIQUIDADOR: SÉTIMA.- En cumplimiento de lo acordado por la Junta de Acreedores celebrada el 12 de Junio de 2007, LOS ACREEDORES por el presente Convenio designan a EL LIQUIDADOR para que ejerza las funciones de liquidador “JURE ET DE JURE S.A.C.dentro del marzo establecido, en la Ley General del Sistema Concursal. OCTAVA.- EL LIQUIDADOR es una firma consultora que cuenta con la capacidad técnica suficiente como entidad administrativa y liquidadora de empresas sujetas al procedimiento Concursal dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal, Se encuentra debidamente autorizada, reconocida y registrada ante el Indecopi, por Resolución N° 19042Ó07/CRP-ODI-CCPLL de fecha 30 de Abril de 2007, para encargarse de la liquidación de empresas, por lo que acepta el encargo en los términos y condiciones señalados en el presente Convenio. NOVENA.- EL LIQUIDADOR entrará en funciones a partir de la fecha de suscripción del presente convenio, sin embargo, no se hará responsable si es que, por la falta de entrega de la información “JURE ET DE JURE S.A.C.por parte de la anterior administración, no le fuera posible cumplir sus funciones de liquidador. DÉCIMA.- Para efectos de la liquidación “JURE ET DE JURE S.A.C.tendrá las facultades que le otorga, la Ley General del Sistema Concursa! y las demás normas complementarias que reconocen a los liquidadores, sin perjuicio de las que le confiere este Convenio y las que puedan otorgarle en el futuro LOS ACREEDORES directamente en Junta de Acreedores o a través del comité de acreedores. Sin que esta enumeración sea limitativa, EL LIQUIDADOR está facultado para lo siguiente: 1. Representar a “EDICIONES SÁNCHEZ S.A”, en todos los actos, sea en procesos, procedimientos o fuera de ellos. Dicha representación la puede ejercer ante toda clase de autoridades judiciales, militares, policiales, administrativas, políticas y religiosas;; interponiendo toda clase de solicitudes, demandas y denuncias, así como contestar demandas y denuncias,

interponer recursos impugnatorios, de revisión, reconvenir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal, interponer toda clase de medios impugnatorios, reconocer, documentos, absolver posiciones, ofrecer contra-cautela, y en general presentar todo tipo de escritos con las facultades generales y especiales a que se refieren los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario, podrá presentar declaraciones; interponer reclamaciones o recursos administrativos; presentar recursos de reconsideración o apelación; y en general, gozar de todas las facultades necesarias para la representación “JURE ET DE JURE S.A.C.ante las autoridades fiscales. Igualmente podrá desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, contradecir, transigir, desistirse o renunciar a derechos. 2. Cobrar certificados de consignación judicial, letras de cambio, cheques, facturas, boletas de venta y en general todo tipo de derechos que le otorga su representación en todo tipo de obligación que mantenga los deudores con “EDICIONES SÁNCHEZ S.A”. 3. Celebrar los contratos que fueren necesarios realizar, con o sin garantías y efectuar las operaciones de créditos necesarias para cubrir los gastos y obligaciones que demande la liquidación. 4. Llevar y custodiar los libros y correspondencia “EDICIONES SÁNCHEZ S.A”. 5. Velar por la integridad del patrimonio DE LO NUESTRO Y DE TODOS. S.A.C. SIN DIRECTORIO para lo cual podrá previa aprobación del comité, contratar seguros que cubran cualquier riesgo sobre sus bienes, así como realizar actos de conservación que eviten daños o perjuicios a “JURE ET DE JURE S.A.C.” 6. Realizar la ejecución de operaciones pendientes y las que sean necesarias, a su criterio, para la liquidación de “JURE ET DE JURE S.A.C.”, incluyendo prórrogas, transacciones judiciales y extrajudiciales, refinanciaciones o reestructuración de pagos; incluyéndose la solicitud de reconocimiento de créditos en los procedimientos concursales y juntas de acreedores que se sigan a sus deudores. 7. Vender o adjudicar los bienes y derechos que conforman el

patrimonio de “JURE ET DE JURE S.A.C.bajo las modalidades que resulten más convenientes a los fines encomendados y previo informe al comité y/o al Presidente de la Junta de Acreedores. En tal virtud, podrá celebrar todo tipo de contratos de transferencia de activos, compraventa, dación en pago, compensaciones, concesiones o cesiones de posición contractual; cesión de derechos en los que “JURE ET DE JURE S.A.C.intervenga como vendedora o cedente pactando al efecto y de ser el caso, la forma, modo y condiciones, pudiendo incluir convenios arbitrales en dichos contratos con arreglo a lo establecido en las cláusulas siguientes de este Convenio. 8. Celebrar con LOS ACREEDORES daciones en pago respecto de los bienes de los que fuere titular “JURE ET DE JURE S.A.C.o que se encuentren entregados en garantías a su favor, respetando el orden de preferencia de los créditos reconocidos por LA COMISIÓN. 9. Abrir y cerrar cuentas corrientes a plazos y de ahorros, retirar imposiciones; comprar, vender, girar y aceptar letras de cambio y pagarlas; girar cheques sobre sus saldos acreedores en las cuentas corrientes que de conservación que eviten daños o perjuicios a “JURE ET DE JURE S.A.C.tenga abiertas o apertura directamente en el futuro, celebrar toda clase de contratos de seguros; aceptar cualesquiera otro documento mercantil y civil; solicitar avales y fianzas; otorgar y revocar fianzas mancomunadas o solidarias. Asimismo, podrá delegar dichas facultades, a funcionarios de su empresa para su mejor operatividad. 10. Iniciar acciones de responsabilidades civiles y penales contra de conservación que eviten daños o perjuicios a “JURE ET DE JURE S.A.C.y/o sus representantes y/o accionistas en los casos que lo estime conveniente poniendo ello en consideración del Presidente de la Junta de Acreedores y/o Comité de Junta de Acreedores. 11. Informar al comité y/o al Presidente de la Junta de Acreedores, con una periodicidad de 6 meses del estado del proceso de liquidación de la sociedad y siempre que éste sea solicitado. 12. Cesar a los trabajadores de la sociedad así como a su

personal en general, para cuyo efecto cursará un aviso notarial con una anticipación a la fecha prevista para el cese no menor al plazo legal permitido. 13. Continuar provisionalmente con el giro del negocio de la insolvente, dando cuenta al comité. 14. Solicitar el levantamiento de las cargas y gravámenes que pesen sobre los bienes del insolvente, siendo título suficiente para esto la presentación del contrato de transferencia y Convenio de Liquidación, este último debidamente inscrito en los Registros Públicos. EL LIQUIDADOR podrá a sola firma, para los efectos de transferencias, al amparo del artículo 85.1 de la Ley General del Sistema Concursal, levantar y cancelar hipotecas y prendas que graven los bienes “JURE ET DE JURE S.A.C.”. 15. Solicitar de ser el caso la acción de nulidad e ineficacia de actos de “IUE ET DE JURE S.A.C.”, prevista en el artículo 19 de la Ley General del Sistema Concursal. EL LIQUIDADOR podrá, para el mejor desempeño de sus funciones, contratar en nombre, representación y por cuenta de DE LO NUESTRO Y 'DE TODOS S.A.C. SIN DIRECTORIO al personal y compañías que considere necesarias, señalando sus atribuciones y retribuciones. VI. GASTOS DEL PROCESO Y HONORARIOS: UNDECIMA.- Los gastos, retribuciones y el servicio de los intereses y capital de las operaciones de crédito que demande el proceso de liquidación serán pagados preferentemente conforme se devenguen, antes de, cualquier crédito, con el 'producto de la realización de los activos de “IUE ET DE JURE S.A.C.”. DUODÉCIMA.- Sin perjuicio de los gastos y retribuciones que demande el proceso de liquidación, los honorarios de EL LIQUIDADOR han sido acordados por LOS ACREEDORES en un solo Pago de 1,5% de comisión sobre el valor de realización de los bienés más IGV. Los honorarios que serán liquidados y pagados conformes se vayan realizando los bienes. DÉCIMO TERCERA.- EL LIQUIDADOR conviene con LOS ACREEDORES en que financiará los gastos propios del proceso de liquidación, los mismos que serán honrados preferentemente. El monto fijado por gastos a que se refiere la presente cláusula no incluye los gastos que irroguen los procesos y procedimientos a que se

refiere el numeral 10.11 de la cláusula décima del presente Convenio. En las oportunidades de hacer efectivos sus honorarios o contraprestaciones a su favor, así como de los reembolsos a que tenga derecho, EL LIQUIDADOR deberá expedir los respectivos comprobantes de pago con las formalidades de ley a nombre de “JURE ET DE JURE S.A.C.añadiendo la frase "en liquidación". VII. NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS NATURALES QUE REPRESENTAN A EL LIQUIDADOR: DÉCIMO CUARTA.- EL LIQUIDADOR nombra a LIZ YANINA TORRES ZUASNABAR, identificado con DNI. N° 43621765 para que lo, represente a sola firma e indistintamente, a efectos del ejercicio de las facultades de EL LIQUIDADOR según este Convenio, porque EL LIQUIDADOR se encuentra debidamente representado por la persona natural mencionada en esta cláusula. VIII. REALIZACIÓN DEL ACTIVO: DÉCIMO QUINTA.- Los bienes muebles, inversiones en valores y en general todos los que integran su patrimonio serán valorizados por un perito tasador adscrito a CONATA y/o al Registro de Tasadores dé la -Superintendencia-de Banca y Seguro y/o REPEN, el que será designado por EL LIQUIDADOR. EL LIQUIDADOR realizará todos los bienes en el marco de los criterios indicados en ésta cláusula, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio, cuyo producto aplicará al pago de los créditos reconocidos siguiendo el orden de prelación establecido por Ley, previo pago de los gastos que haya realizado EL LIQUIDADOR para el desarrollo del proceso de liquidación de acuerdo al acuerdo el presupuesto de gastos. Solo con autorización expresa de la junta de acreedores, EL LIQUIDADOR podrá transferir los bienes sin necesidad de valorización. El patrimonio de “JURE ET DE JURE S.A.C.que realizará EL LIQUIDADOR será el que aparezca del inventario que le proporcionen LOS ACREEDORES y la administración de “JURE ET DE JURE S.A.C.” Asimismo EL LIQUIDADOR podrá efectuar la venta directa de los activos siempre que su venta se realice a un valor superior al valor de tasación comercial o si se hubiese declarado desierta la subasta pública en cuyo caso podrá realizar la venta directa inclusive con la deducción que se establezca respecto del precio base de la subasta realizada, de la misma manera con aquellos bienes que hayan sido clasificados como

chatarra o en desuso por el perito tasador contratado. DÉCIMO SEXTA.- La transferencia de los bienes “JURE ET DE JURE S.A.C.por parte de EL LIQUIDADOR levantará automáticamente todas las cargas y gravámenes que pesen sobre éstos, sin que requiera para tales efectos la intervención del acreedor garantizado con dicho bien. El levantamiento de cargas y gravámenes que pesen sobre los bienes “JURE ET DE JURE S.A.C.se levantará con la sola presentación del contrato de transferencia y Convenio de Liquidación ante los Registros Públicos. DÉCIMO SÉTIMA.- El producto de la realización del patrimonio “JURE ET DE JURE S.A.C.será depositado en un Banco, en la cuenta que EL LIQUIDADOR abrirá para tal efecto pudiendo ser una cuenta corriente o una cuenta de ahorros. IX. PLAZO DE LA LIQUIDACIÓN: DÉCIMO OCTAVA.- El plazo de duración del presente Convenio es de doce (12) meses a partir de la fecha de este Convenio, el cual se podrá prorrogar por períodos de hasta seis (06) meses, cuantas veces se requiera. Cualquier prórroga del plazo no implica modificación de la remuneración de EL LIQUIDADOR establecida conforme a este Convenio y deberá adoptarse con las formalidades que establece la Ley General del Sistema Concursal. Además, cualquier modificación de los términos del presente Convenio deberá efectuarse con la mayoría requerida para la adopción de acuerdos, de conformidad con el artículo 53° de la Ley General del Sistema Concursal. X. PAGO DE OBLIGACIONES: DÉCIMO NOVENA.- EL LIQUIDADOR pagará únicamente los créditos que cuenten con la respectiva resolución de reconocimiento de LA COMISIÓN en el orden que ésta los ha establecido y hasta donde alcancen los fondos provenientes de la liquidación del activo “JURE ET DE JURE S.A.C.una vez deducidos los gastos y honorarios que demande el proceso de liquidación. VIGÉSIMA.- En su calidad de responsable solidario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16° del Código Tributario, EL LIQUIDADOR está en la obligación de cancelar en los plazos establecidos en la Ley General del Sistema Concursal o en la norma autoritativa, las acreencias tributarias que genere la sociedad durante el proceso de liquidación o por efecto de las retenciones o ventas gravadas derivadas de dicho proceso.

VIGÉSIMA PRIMERA.- EL LIQUIDADOR no asumirá ninguna responsabilidad por las obligaciones de la sociedad, en caso éstas no lleguen a Cubrirse con los activos de la misma. XI. DISPOSICIONES FINALES: VIGÉSIMA SEGUNDA.- EL LIQUIDADOR podrá renunciar a su cargo previa carta notarial cursada con 30 días de anticipación al Presidente de la Junta de Acreedores. De igual modo, LOS ACREEDORES podrán resolver el contrato con EL LIQUIDADOR con un pre aviso notarial de 30 días calendaros y siempre que se haya convocado a junta de acreedores, para adoptar dicho acuerdo, debiéndose reembolsar previamente a EL LIQUIDADOR todos los gastos incurridos y que no hubiesen sido cubiertos con los fondos de la propia liquidación. VIGÉSIMA TERCERA.- Si los bienes “JURE ET DE JURE S.A.C.no alcanzasen para cubrir todos los créditos reconocidos y registrados, EL LIQUIDADOR deberá solicitar la declaración judicial de quiebra de “JURE ET DE JURE S.A.C.de la que dará al Presidente de la Junta de Acreedores. En todo momento EL LIQUIDADOR podrá gestionar con LOS ACREEDORES la condonación de parte de sus acreencias, ya sea intereses o capital, de manera que tal de poder cubrir todas las deudas, así como poder hacer otro tipo de convenios para evitar la quiebra. Dicha condonación o la eventual reducción de la deuda no procederá respecto de créditos tributarios, de conformidad con lo previsto en el Código Tributario. VIGÉSIMO CUARTA.- El presente instrumento será inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de La Libertad en, la partida correspondiente, en cumplimiento de lo prescrito en la Ley General del Sistema Concursal. Dicha inscripción se hará mediante presentación de copias certificadas del mismo, refrendadas por cualquier miembro de la Junta de Acreedores y por el representante de LA COMISIÓN. La sola presentación de copias certificadas del Convenio de Liquidación suspenderá la ejecución de todos los procesos judiciales, arbitrales, administrativos, ejecutivos y coactivos que se dirijan contra el patrimonio “JURE ET DE JURE S.A.C.y cuya pretensión sea el cobro de crédito a “JURE ET DE JURE S.A.C.cualquiera sea su estado. Asimismo, a mérito de la presentación de copias certificadas del Convenio de Liquidación se suspenderá la ejecución de los embargos y demás medidas cautelares que pudieran haberse trabado contra “EDICIONES SÁNCHEZ S.A”.

En señal de conformidad con los términos expresados en el presente Convenio se suscribe en Trujillo a los 23 días de setiembre del 2010.