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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PROCEDIMIENTOS PARA EL PASE A LA SITUACIÓN POLICIAL DE RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN DE

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

PROCEDIMIENTOS PARA EL PASE A LA SITUACIÓN POLICIAL DE RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN DE CUADROS POR PROCESO REGULAR

2019

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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

DIRECTIVA Nº 01-21-2018-COMGEN-PNP/EMG-COM-ESP-B (RD. N° 063-2018-COMGEN/EMG-PNP del 31OCT2018)

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EVALUAR Y PROPONER EL CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL DE ACTIVIDAD A LA DE RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN DE CUADROS POR PROCESO REGULAR EN LA JERARQUÍA DE OFICIALES GENERALES Y OFICIALES SUPERIORES DE ARMAS Y DE SERVICIOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

I.

OBJETO Establecer procedimientos administrativos para evaluar y proponer el cambio de situación policial de actividad a la situación de retiro, por la causal de “Renovación de Cuadros por Proceso Regular” año 2018, en las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con efectividad a partir del 01 de enero de 2019.

II.

FINALIDAD 2.1 Contar con un procedimiento técnico normativo que determine la organización, ejecución, control y evaluación del proceso regular de renovación de cuadros a cargo del Consejo de Calificación. 2.2 Establecer criterios técnicos genéricos y específicos, que deberán tomar en consideración los integrantes del Consejo de Calificación al momento de realizar la evaluación individual de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que serán propuestos para el cambio de situación policial de actividad a la situación de retiro, por la causal de “Renovación de Cuadros por Proceso Regular”. 2.3 Establecer las funciones que deben cumplir otras unidades de la Policía Nacional del Perú, con el fin de coadyuvar con el trabajo encomendado al Consejo de Calificación. 2.4 Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan el proceso regular de renovación de cuadros, mediante un óptimo desarrollo del mismo, con la finalidad de mantener los cuadros de personal en función a las necesidades institucionales.

III.

ALCANCE La presente Directiva alcanza a todo el personal de armas y de servicios de la Policía Nacional del Perú, así como a las diferentes Direcciones o 2

Unidades de la PNP a las que el Consejo de Calificación le solicite información, debiendo esta ser proporcionada en forma oportuna para el cumplimiento de la tarea encomendada. IV.

RESPONSABILIDADES Determina las responsabilidades y tareas a cumplir por cada una de las Unidades PNP comprometidas en el referido proceso, así como las que correspondan a los integrantes del Consejo de Calificación, garantizando la transparencia, objetividad, eficiencia y eficacia del referido proceso.

V.

BASE LEGAL 5.1 Constitución Política del Perú. 5.2 Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 5.3 Ley N° 30686 - Ley que deroga parcialmente el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1242, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, y restituye la vigencia del artículo 87° del Decreto Legislativo Nº 1149. 5.4 Ley Nº 30714 - Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 5.5 Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y su modificatoria por Decreto Legislativo N° 1318. 5.6 Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. 5.7 Decreto Legislativo N° 1230 del 25SET2015, que modifica la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. 5.8 Decreto Legislativo N° 1451 del 15SET2018, que Fortalece el funcionamiento de las entidades de Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones. 5.9 Decreto Legislativo N° 1452 del 15SET2018, que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.10 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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5.11 Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. 5.12 Decreto Supremo Nº 018-2013-IN del 26DIC2013, que modifica el Decreto Supremo Nº 016-2013-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. 5.13 Resolución Ministerial N° 0115-2015-IN, que aprueba la Directiva N° 002-2015-IN-DGPP, “Lineamientos aplicables para la formulación, tramitación y aprobación de las Directivas del Ministerio del Interior”. 5.14 Resolución Directoral N° 027-2018-DIRGEN/SUB.DG-PNP del 29ENE2018, que aprueba el Cuadro de Organización y Cuadro de Personal de Oficiales de la PNP. VI.

DISPOSICIONES GENERALES 6.1 La Renovación de Cuadros por Proceso Regular es la causal de cambio de situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro en base a los lineamientos que dispone la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, cuya finalidad es mantener los cuadros de personal en función a las necesidades institucionales. 6.2 El proceso de Renovación de Cuadros se realiza teniendo en consideración los criterios técnicos genéricos, así como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, en atención al Cuadro de Personal y Cuadro de Organización, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; y, en base a las motivaciones específicas que se establecen en la presente directiva; no constituye sanción administrativa. 6.3 Será considerado para el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de Renovación de Cuadros por Proceso Regular, el personal en las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que cumplan las condiciones establecidas en el inciso 1 literales “a”, “b” y “c” respectivamente del artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, y sus modificatorias, previa evaluación a cargo del Consejo de Calificación. 6.4 En el Proceso de Renovación de Cuadros para el personal de la jerarquía de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, se evalúan los Factores Tiempo de Servicios Reales y Efectivos, Tiempo de Permanencia en el

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Grado y las motivaciones específicas que se establecen en la presente directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 DE LA RENOVACIÓN DE CUADROS POR PROCESO REGULAR El proceso de pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación de Cuadros por proceso regular del personal policial en la jerarquía de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú consta de DOS (02) fases: Selección y Aplicación. 7.1.1 Fase de Selección: 7.1.1.1 Serán considerados en el proceso regular de renovación de cuadros los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios que cuenten con un mínimo de VEINTE (20) años de servicios reales y efectivos, y que al 31 de diciembre del año del proceso, cumplan con las condiciones siguientes: 7.1.1.1.1 Para el grado de Teniente General contar con un mínimo de UN (01) año de permanencia en el grado. 7.1.1.1.2 Para el grado de Generales contar con un mínimo de DOS (02) años de permanencia en el grado. 7.1.1.1.3 Para Oficiales Superiores (Coroneles, Comandantes y Mayores) contar con un mínimo de CUATRO (04) años de permanencia en el grado. 7.1.1.2 El personal policial en las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, podrá solicitar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú ser considerado en el proceso regular de renovación de cuadros en el plazo establecido. Éste documento será válido, cuando se encuentre debidamente legalizado por notario público. Es potestad del Consejo de Calificación aprobar o desaprobar las solicitudes, siendo su decisión inimpugnable.

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7.1.2 Fase de Aplicación: La aplicación del proceso regular de Renovación de Cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos: 7.1.2.1 La Renovación de Cuadros por proceso regular se ejecuta una vez al año, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a los criterios de la fase de selección. 7.1.2.2 No constituye sanción administrativa. 7.1.2.3 Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual las condiciones genéricas establecidas por Ley y las motivaciones específicas señaladas en la presente directiva, en cada uno de los Oficiales propuestos al retiro por Renovación de Cuadros, los que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas. 7.1.2.4 El pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de renovación de cuadros por proceso regular deberá ser notificado por escrito. 7.1.2.5 El pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular se hace efectivo a partir del 01 de enero del año siguiente al proceso. 7.1.3 Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a retiro por renovación de cuadros. No será considerado en el proceso de renovación de cuadros el personal comprendido en los siguientes casos: 7.1.3.1 Haber alcanzado vacante en el cuadro de mérito para el ascenso al grado inmediato superior. 7.1.3.2 Haber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento en la Escuela de Posgrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial ENFPP, o sus equivalentes autorizados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú. 7.1.3.3 Encontrarse en situación de disponibilidad. 7.1.3.4 Estar comprendidos en otras causales de pase a la situación de retiro previstas en el artículo 83º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú: Límite de Edad 6

en el Grado, Tiempo de Servicios Reales y Efectivos, Enfermedad o Incapacidad Psicosomática, Límite de Permanencia en la Situación de Disponibilidad, Medida Disciplinaria, Insuficiencia Profesional, Sentencia Judicial Condenatoria por delito doloso conforme al artículo 93º de la precitada Ley, a su Solicitud o encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad. 7.1.3.5 Estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario, ni al Fuero Militar Policial. Excepcionalmente el Consejo de Calificación podrá opinar favorablemente cuando la investigación no corresponda a infracciones muy graves. 7.2 COMANDANCIA GENERAL DE LA PNP 7.2.1 Como Órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, nombrará el Consejo de Calificación mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, que tendrá la siguiente conformación: Para Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, es presidido por el Comandante General, quien designa a CUATRO (04) Oficiales Generales de Armas y DOS (02) Oficiales Generales de Servicios en las profesiones de abogado y médico, respectivamente. 7.2.2 La propuesta de Renovación de Cuadros por Proceso Regular de Oficiales Generales de Armas y de Servicios es presentada por escrito por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. 7.2.3 La propuesta de Renovación de Cuadros por Proceso Regular de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios es presentada por escrito por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, al Ministro del Interior para su conocimiento, evaluación y aprobación. 7.3 INSPECTORÍA GENERAL DE LA PNP 7.3.1 Es el órgano de carácter sistémico, encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial. 7.3.2 Mantiene actualizada la información del área de su responsabilidad con el fin de ser proporcionada oportunamente a los Consejos de Calificación.

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7.4 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA PNP 7.4.1 Es el órgano de apoyo administrativo que tiene entre sus funciones la de asesorar al Alto Mando de la Policía Nacional del Perú, en asuntos de su competencia, debiendo para efectos de la realización del Proceso de Renovación de Cuadros por Proceso Regular, mantener actualizada la información del área de su responsabilidad con el fin de ser proporcionada oportunamente al Consejo de Calificación. 7.4.2 Está a cargo de la notificación de la resolución al personal de su pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular, coordinando con las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, cuando estas sean fuera de la jurisdicción de Lima y Callao, debiendo realizar este procedimiento a través de las oficinas de administración o la que haga sus veces. 7.4.3 Para efectos del cumplimiento de la notificación en la ciudad de Lima, la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, podrá solicitar el apoyo de personal y medios logísticos a otras unidades de la PNP. 7.4.4 Asimismo dispondrá que las diferentes áreas de la DIRREHUMPNP realicen las siguientes acciones: 7.5 SECRETARÍA DE LA DIRREHUM DE LA PNP 7.5.1 Informará sobre el requerimiento de efectivos de la Policía Nacional del Perú, el número de vacantes asignadas para el proceso de ascensos promoción 2019 para Oficiales de Armas como de Servicios; asimismo, si existe o no déficit de personal en los grados materia del proceso de renovación de cuadros, de acuerdo al Cuadro de Organización y Cuadro de Personal de Oficiales de la PNP. 7.5.2 Coordinará con la Dirección de Administración para la atención oportuna de los requerimientos logísticos del Consejo de Calificación. 7.5.3 Gestionará ante la División de Economía la obtención del presupuesto, para el pago de los derechos y beneficios económicos del personal propuesto para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular.

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7.6 DIVISIÓN DE ALTAS, BAJAS Y LICENCIAS DE LA DIRREHUM PNP 7.6.1 Diligencias previas al proceso de renovación. 7.6.1.1 Centralizar la información procedente de las Divisiones, Oficinas de la DIRREHUM PNP y otras unidades de la PNP a fin de tramitarlas con el documento respectivo al Consejo de Calificación, debiendo mantener en el acervo documentario los cargos de recepción debidamente firmados. 7.6.1.2 Remitir la siguiente información centralizada al Consejo de Calificación, en forma impresa: 7.6.1.2.1 El cuadro de ascenso de Oficiales correspondientes al año del proceso. 7.6.1.2.2 La relación de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que se encuentran incursos en otras causales de pase a la situación de retiro (Límite de Edad en el Grado, Tiempo de Servicios Reales y Efectivos, Enfermedad o Incapacidad Psicosomática, Límite de Permanencia en la Situación de Disponibilidad, Medida Disciplinaria, Insuficiencia Profesional, Sentencia Judicial Condenatoria por delito doloso conforme al artículo 93º de la precitada Ley, a su Solicitud o encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad), hasta el 31 de diciembre del año del proceso. 7.6.1.2.3 La relación de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, de la Policía Nacional del Perú, que se encuentren en situación de disponibilidad, mientras esté en funciones el Consejo de Calificación. 7.6.1.2.4 Un (01) fólder conteniendo las normas que contemplan el proceso de pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación de Cuadros por proceso regular. 7.6.1.2.5

La disponibilidad presupuestal, para el pago de los derechos y beneficios económicos del personal propuesto para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular. 9

7.6.1.2.6 Otra información que resulte necesaria o que sea solicitada por el Consejo de Calificación. 7.6.2 Del Acto de la Notificación. 7.6.2.1 Para la notificación de las resoluciones de pase a retiro por Renovación de Cuadros por Proceso Regular, se debe tener en cuenta las formalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación de la Policía Nacional del Perú y de manera supletoria el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 006-2017JUS, y su modificatoria mediante DL N° 1452 del 15SET2018. 7.6.2.2 La notificación al personal de la Policía Nacional del Perú, de Lima y Callao, de la resolución de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular, se tendrá por bien notificada en las siguientes circunstancias: 7.6.2.2.1 En el domicilio que conste en el legajo personal. 7.6.2.2.2 En caso que no haya indicado domicilio o este sea inexistente, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI). 7.6.2.2.3 Si el administrado se niega a recibir la respectiva resolución de pase a la situación de retiro o firmar la correspondiente constancia de su recepción, se hará constar así en el acta en presencia de un testigo, dándose por entregado al administrado. 7.6.2.2.4 En caso de que no se encuentre el administrado en su domicilio, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta en presencia de un testigo, consignando las características del inmueble. 7.6.2.2.5 En la unidad policial donde labora.

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7.6.2.2.6 En las jurisdicciones policiales que no sean Lima y Callao, la notificación estará a cargo del Jefe de la Oficina de Administración de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos de la PNP. 7.6.2.2.7 Se hace efectiva mediante la entrega de la respectiva resolución de pase a la situación de retiro, por la causal de renovación de cuadros, en forma personal y firmada por el Oficial con la constancia respectiva. 7.6.3 Diligencias de publicación, codificación y archivo. 7.6.3.1 En coordinación con la unidad responsable del Sistema Informático PNP (Águila 6) se publicará la relación correspondiente de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que han sido considerados para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular, sin perjuicio de la notificación conforme a ley; manteniendo actualizado el registro de actas de los procesos de renovación de cuadros. 7.6.3.2 Centralizará las notificaciones para su codificación en la Sección de Procesamiento de Datos - SEPRODAT y su posterior envió al Departamento de Legajos para el archivo en el Legajo Personal del Oficial PNP.

7.7 DIVISIÓN DE SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL Y ADMINISTRACIÓN DE LEGAJOS DE LA DIRREHUM DE LA PNP Remitirá a la División de Altas, Bajas y Licencias - DIVABL la siguiente información: 7.7.1

El listado de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que cuenten con un mínimo de VEINTE (20) años de servicios reales y efectivos y que al 31 de diciembre del año del proceso, cumplan las condiciones siguientes: 7.7.1.1 Tenientes Generales, contar con un mínimo de UN (01) año de permanencia en el grado. 7.7.1.2 Generales, contar con un mínimo de DOS (02) años de permanencia en el grado. 11

7.7.1.3 Oficiales Superiores, contar con un mínimo de CUATRO (04) años de permanencia en el grado. 7.7.2

El listado de Oficiales Superiores de la Policía Nacional del Perú que no tienen posibilidad de realizar los programas de segunda especialización, maestría y programa de Alto Mando en Orden Interno y Defensa Nacional en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú o sus equivalentes, autorizados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a su grado.

7.7.3

El listado de Oficiales Superiores de la Policía Nacional del Perú que se encuentren incursos en la causal de Inaptitud para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden al Mérito de la PNP, por la causal de servicios meritorios, ni tener la posibilidad de obtenerla.

7.7.4

El listado Oficiales Superiores de la Policía Nacional del Perú, que no han sido condecorados de acuerdo a los años de servicios ni tener la posibilidad de obtenerla.

7.7.5

La relación de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en situación de disponibilidad, mientras esté en funciones del Consejo de Calificación.

7.7.6

Reporte de Información de Personal (RIPER) de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú.

7.7.7

Escalafón de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú.

7.7.8

Relación de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú reincorporados por sentencias judiciales firmes o consentidas y ejecutoriadas, resoluciones que disponen la actuación anticipada de sentencia y medidas cautelares.

7.7.9

Relación de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, que han seguido los programas de segunda especialización, maestría y Programa de Alto Mando en Orden Interno y Defensa Nacional en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú y equivalentes en los Institutos Armados (FAP, MGP y EP) y en el extranjero.

7.7.10 Relación del personal de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que pasarán a la Situación de Retiro por imperio de la ley, de conformidad al artículo 84 y 85 del Decreto Legislativo 12

N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. 7.7.11 El legajo de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, debidamente foliados, adjuntando una relación de los mismos, directamente al Consejo de Calificación. 7.7.12 El Informe de Tiempo de Servicios de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que sea requerido por la División de Altas, Bajas y Licencias PNP. 7.8 DIVISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA DIRREHUM DE LA PNP Remitirá a la División de Altas, Bajas y Licencias la siguiente información: 7.8.1 El listado de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que se encuentren sometidos a proceso judicial. 7.8.2 El listado de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que se encuentren incursos en la causal de pase a la situación de disponibilidad o retiro por la causal de Medida Disciplinaria. 7.8.3 La relación de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en situación de disponibilidad y que retornen a la situación de actividad hasta el 31 de diciembre del año del proceso. 7.8.4 El listado de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en abandono de cargo. 7.9 DIVISIÓN DE PROMOCIÓN, NOMBRAMIENTO, BENEFICIOS Y PRODUCCIÓN DE PLANILLAS DE LA DIRREHUM DE LA PNP 7.9.1 Formulará el proyecto de Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, nombrando a los integrantes del Consejo de Calificación para: Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú. 7.9.2 Remitirá la siguiente información a la DIVABL: 13

7.9.2.1 Relación de Oficiales Superiores PNP con proyección de ascender al grado inmediato superior como resultado del proceso de ascensos 2018 Promoción 2019, de acuerdo a las vacantes establecidas. 7.9.2.2 Relación de Oficiales Superiores PNP que han obtenido vacante en los programas de segunda especialización, maestría y programa de Alto Mando de Orden Interno y Defensa Nacional en la Escuela de Posgrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. 7.9.2.3 Relación de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios que registren límite de postergaciones en el ascenso al 31 de diciembre del año del proceso. 7.9.2.4 Relación de Oficiales Superiores PNP que se encuentran como participantes en la Escuela de Posgrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y CAEN. 7.9.2.5 Relación de Oficiales Superiores que han sido nombrados en misión de estudios en el país o en el extranjero con costo para el Estado, con indicación de tiempo de duración de los estudios realizados. 7.9.2.6 Relación de Oficiales Generales y Oficiales Superiores que han sido nombrados en comisión del servicio en el extranjero con costo para el Estado, con indicación del tiempo de duración de esta. 7.9.2.7 El listado del personal de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que no han sido condecorados de acuerdo a los años de servicios ni tienen la posibilidad de obtenerlo. 7.9.2.8 El listado del personal de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, incursos en la causal de Inaptitud para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden al Mérito PNP por la causal de servicios meritorios del año del proceso. 7.10 DEL CONSEJO DE CALIFICACIÓN 7.10.1 El Consejo de Calificación es un órgano consultivo, tiene por finalidad evaluar y proponer con objetividad e imparcialidad al personal de las Jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales 14

Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular, de conformidad a lo que establece la ley de la materia. Dicha propuesta será sustentada con la respectiva acta individual del Consejo de Calificación la que servirá como fundamento para la motivación de las resoluciones correspondientes. Es nombrado mediante resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú. 7.10.2 La decisión del Consejo de Calificación se adopta por mayoría y es obligatorio que todos sus integrantes se pronuncien sobre los casos que se sometan a su consideración, formulando el acta individual correspondiente donde se consignará los acuerdos y sus fundamentos de hecho y de derecho. El Consejo de Calificación deberá mantener actualizado el registro de actas de cada proceso de renovación. 7.10.3 Los integrantes del Consejo de Calificación evaluará el Reporte de Información Personal – RIPER, proporcionado por la DIRREHUM PNP, y de considerarlo pertinente recurrirá a la revisión del Legajo Personal del Oficial para contrastar la información que obra en el mismo con la del RIPER, de tal forma que conduzca con certeza que los Oficiales que sean propuestos por la causal de renovación de cuadros se encuentren incursos tanto en las condiciones genéricas como las motivaciones específicas establecidas en la presente directiva. 7.10.4 Solicitará información a la Oficina General de Integridad Institucional del MININTER (Tribunal de Disciplina Policial y Oficina de Asuntos Internos) del personal policial en la Jerarquía de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios que tengan proceso administrativo disciplinario pendiente de resolución. 7.10.5 De la recepción de la Información. El Consejo de Calificación se instala levantando el acta respectiva y procede a la recepción de la siguiente información: 7.10.5.1 Relación de Oficiales Superiores PNP con proyección de ascender al grado inmediato superior como

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resultado del proceso de ascensos 2018 Promoción 2019, de acuerdo a las vacantes establecidas. 7.10.5.2 Listado de Oficiales que cumplen las condiciones previstas en el artículo 86, numeral 1 del Decreto Legislativo Nº 1242 que modifica la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. 7.10.5.3 La disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de los derechos y beneficios económicos del personal propuesto para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros. 7.10.5.4 Los Reportes de Información de Personal (RIPER) del personal de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que cumplen los requisitos y condiciones para ser considerados en el proceso de renovación de cuadros, de acuerdo al numeral 1 del artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1242 que modifica la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. 7.10.5.5 La relación de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú reincorporados por resoluciones judiciales firmes y consentidas, actuación anticipada de sentencia y medidas cautelares. 7.10.5.6 La relación de Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú que están dentro del año próximo a pasar al retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos. 7.10.5.7 Informes de Tiempo de Servicios. 7.10.6 Del procedimiento. 7.10.6.1 El Consejo de Calificación deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1242: 7.10.6.1.1 Evalúan y califican la información recibida. 7.10.6.1.2 Elaboran y formulan la propuesta sustentada en actas Individuales debidamente motivadas. 16

7.10.6.1.3 Aprobadas las propuestas y emitidas las resoluciones, serán notificadas de acuerdo a ley. 7.10.6.1.4 La documentación generada en cada proceso será derivada a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP para las acciones de su competencia. 7.10.6.2 Los proyectos de Resoluciones Administrativas (Resolución Suprema y Ministerial) de pase a la situación de retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular, estará debidamente motivada, identificando objetivamente mediante acta individual las condiciones genéricas establecidas por ley y las motivaciones específicas señaladas en la presente directiva, conforme corresponda en cada uno de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, propuestos para ser considerados en el proceso, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas. 7.10.6.3 Una vez aprobada formalmente la propuesta del personal que pasará a la Situación de Retiro por la causal de Renovación de Cuadros por proceso regular, se remitirán las respectivas resoluciones con copia de las Actas Individuales a la DIRREHUM PNP para que accione en el ámbito de su competencia y se realice la notificación y difusión correspondiente a través del Sistema Informático PNP (águila 6). 7.10.6.4 Mantener actualizado el Archivo y Registro de las Actas

del Proceso de Renovación de Cuadros por proceso regular. 7.10.7 Motivaciones específicas. Las motivaciones específicas a las que se hace referencia en la presente directiva, que deberá tener en cuenta el Consejo de Calificación, además de las condiciones genéricas señaladas por ley, para motivar los proyectos de resoluciones de pase a la situación de retiro por la causal de Renovación de Cuadros por Proceso Regular, son las siguientes:

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7.10.7.1 No tener posibilidad de acuerdo a la directiva vigente de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú de realizar los programas de segunda especialización, maestría y Programa de Alto Mando en Orden Interno y Defensa Nacional en la Escuela de Posgrado - ENFPP o sus equivalentes, autorizados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a su grado. 7.10.7.2 No haber sido condecorado con TRES (03) grados de la Orden al Mérito de la PNP, por servicios meritorios; ni tener la posibilidad de obtenerlo. 7.10.7.3 Estar dentro de los DOS (02) años próximos a pasar al retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 7.10.7.4 Excederse en la permanencia en el grado, al triplicar los años o más de los indicados en el numeral 1 del artículo 86 del Decreto Legislativo N° 1149, sin ascender y/o no presentarse al proceso de ascenso “por concurso” al 31 de diciembre del año en proceso de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 7.10.7.5 Los Oficiales de Servicios que hayan alcanzado el grado máximo en su especialidad; en estricto orden de antigüedad en el grado y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 7.10.7.6 En el caso de los Oficiales de Servicios no tener ningún grado académico de Maestría, Doctorado, segunda especialidad o no contar con diplomados, relacionados con la especialidad que originó su alta debidamente registrados en la base de datos PNP y obrar en su legajo personal, en estricto orden de antigüedad en el grado y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 7.10.7.7 Evaluación objetiva del desempeño en los cargos asignados a los Oficiales Generales y su prospectiva de desarrollo profesional. 7.10.7.8 Evaluación objetiva del desempeño como Asesor, en el cumplimiento de las metas en los trabajos de asesoramiento al Alto Mando de la Policía Nacional del Perú.

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7.10.7.9 No tener la posibilidad de asignársele cargo específico en razón de su antigüedad, especialidad funcional, perfil profesional, en el cuadro de organización y cuadro de personal de la Policía Nacional del Perú, ni prospectiva de desarrollo institucional. 7.10.7.10 Haber presentado su solicitud para ser incluido dentro del proceso de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, la misma que será debidamente legalizada por notario público; siendo facultad del Consejo de Calificación aceptarla o denegarla. 7.11 DIVISIÓN DE ECONOMÍA DE LA PNP Remitirá al Consejo de Calificación la disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de los derechos y beneficios económicos del personal propuesto para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, así como otra información que sea requerida y considere pertinente el citado consejo. 7.12 DIVISIÓN DE PENSIONES DE LA PNP Será responsable de otorgar los derechos previsionales y beneficios sociales al personal que pasa a la Situación de Retiro por la causal de Renovación de Cuadros por proceso regular. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú es la encargada de organizar, a nivel nacional, el acto protocolar de reconocimiento y despedida del personal que pasa a la Situación de Retiro por la causal de Renovación de Cuadros. 8.2

Los escritos de desistimiento de solicitud de pase al retiro por renovación de cuadros deberán ser presentadas en cualquier momento hasta antes de que se notifique la respectiva resolución.

8.3 La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, el Consejo de Calificación y las Unidades Policiales comprometidas se ceñirán a los procedimientos establecidos en la presente directiva. 8.4 El Consejo de Calificación recurrirá a los documentos mencionados en la base legal de la presente directiva cuando lo considere pertinente, asimismo la unidades comprometidas tienen la obligación de proporcionar la información que el Consejo les solicite.

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8.5 La difusión de la presente directiva se hará a través del Sistema Informático PNP (Águila 6) de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. 8.6 El Consejo de Calificación en su calidad de Órgano Consultivo al término del trabajo encomendado emitirá opinión y recomendaciones que sirvan de sustento para los futuros procesos de Renovación de Cuadros por Proceso Regular. 8.7 El Consejo de Calificación deberá revisar el Reporte de Información del Personal y de considerarlo pertinente recurrir a la revisión del Legajo Personal del Oficial para contrastar la información que obra en el mismo con la del RIPER por un periodo de tiempo no menor de VEINTE (20) minutos. 8.8 El Consejo de Calificación deberá verificar que no se incluya en la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros a los Oficiales de Armas y de Servicios que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de los artículo 67 Tiempo Mínimo de Servicio Compensatorio por Comisión de Servicio en el Extranjero y artículo 68 Tiempo Mínimo de Servicio Compensatorio por Misión de Estudios, del Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. 8.9 Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 7.10.7.7, las Motivaciones Especificas serán de aplicación a todos los Oficiales Generales y Superiores de Armas y de Servicios de la Policía Nacional, según corresponda. IX.

VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial (Águila6) de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

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ANEXO 01 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE CUADROS POR PROCESO REGULAR

ACTIVIDAD

OCT 2018

PUBLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE RENOVACIÓN EN ÁGUILA 6

31

DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DE CALIFICACIÓN

NOV 2018

DIC 2018

ENE 2019

02

INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE CALIFICACIÓN

03

RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DIRREHUM

05

EVALUACIÓN DE RIPER DE OFICIALES - FORMULACIÓN DE ACTAS INDIVIDUALES Y PROYECTOS DE RESOLUCIONES

DESDE 06

PROPUESTA DE OFICIALES GENERALES Y SUPERIORES QUE PASARÁN A LA SITUACIÓN DE RETIRO

HASTA 07

10

12 FIRMA DE RESOLUCIONES REMISIÓN DE RESOLUCIONES A LA DIRREHUM

13

NOTIFICACIÓN DEL ADMINISTRATIVO

ACTO

14

DE

17

DE

31

PUBLICACIÓN RESOLUCIONES CIERRE DEL RENOVACIÓN

PROCESO

EFICACIA DEL ADMINISTRATIVO

ACTO

01

(*) Sujeto a reestructuración por necesidad del servicio.

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