Diligencias de Aceptacion de Herencia

En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil nueve. Ante mí, JOSE RUTILIO LÓPE

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En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil nueve. Ante mí, JOSE RUTILIO LÓPEZ CUÉLLAR, Notario, de este domicilio, comparece la Licenciada MIRNA LORENA GÁMEZ PAREDES, de cuarenta y cuatro años de edad, Abogada, de este domicilio, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos setenta y nueve mil ciento ochenta y seis-siete, actuando en nombre y representación en concepto de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, de cincuenta y un años de edad, Costurera, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos dos siete cuatro seis dos uno-seis, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil doscientos cincuenta y ocho-cero dieciocho-dos Y ME DICE: Que tal como lo comprueba con las Certificaciones de las Partidas de Defunción y

Matrimonio y la Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios, que más adelante se

relacionarán, su poderdante es CESIONARIA de los derechos hereditarios que en abstracto le corresponden a la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDA DE LOZANO, de ochenta años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho seis cinco cuatro dos siete-siete, con Número de Identificación Tributaria mil diez-doscientos treinta mil ochocientos veintiocho-cero cero dos-nueve, EN CONCEPTO DE CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE señor JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, que falleció a la edad de ochenta y un años, habiendo sido Comerciante en Pequeño, casado, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en el Hospital General del Seguro Social en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil ocho, SIN HABER FORMALIZADO TESTAMENTO alguno. Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Dieciocho, Diecinueve, veinte y veintiuno de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por este medio viene ante el suscrito Notario en nombre y representación de su mandante a ACEPTAR EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el mencionado causante señor JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO y pide que se le admita esta solicitud; que se le tenga por parte en el carácter en que comparece y se tenga por aceptada en forma expresa y con beneficio de inventario a favor de su mandante señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, la herencia dejada por el causante ya mencionado señor JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, en concepto de CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le corresponden a la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDA DE LOZANO, en concepto de cónyuge

sobreviviente del referido causante, de conformidad al ordinal primero del Artículo novecientos ochenta y ocho del Código Civil y se nombre a su mandante administradora y representante interina de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente;

que se libren los oficios respectivos

previamente a la Corte Suprema de Justicia, se fijen y publiquen los edictos de ley y se le extienda a su poderdante Certificación de la resolución respectiva. Así mismo y con instrucciones de su poderdante ya referida, manifiesta la compareciente que NO EXISTEN más personas con derecho a la herencia y que no hay empresas mercantiles en los bienes de la herencia. Para comprobar el derecho de su mandante la compareciente me presenta y pide que se agreguen a las presentes diligencias los documentos siguientes: A) Certificación de la PARTIDA DE DEFUNCIÓN del causante JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, asentada al NÚMERO CIENTO OCHENTA Y UNO, FOLIO CIENTO OCHENTA Y TRES, DEL LIBRO CERO CERO DOCE DE PARTIDAS DE DEFUNCIONES, que llevó el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, durante el año dos mil ocho, en la cual consta que dicha persona falleció en el Hospital General del Seguro Social, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil ocho. Dicha Certificación de Partida de Defunción fue expedida por el Sub Jefe del Registro del Estado Familiar Interino de la Alcaldía Municipal de San Salvador, Licenciado Héctor Amaya Orellana, el día veinte de abril del año dos mil nueve. B) Certificación de la PARTIDA DE MATRIMONIO del causante ya mencionado asentada al número DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO, FOLIO DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO del Tomo “I” de Partidas de Matrimonio que llevó la Alcaldía Municipal de Mejicanos, durante el año dos mil ocho, en la cual consta que el señor José Lorenzo Lozano, conocido por Lorenzo Cortez Lozano y la señora Felipa del Carmen Acevedo, contrajeron matrimonio civil, ante los oficios del Notario José Alex Henríquez Valdez, el día veintisiete de mayo del año dos mil seis. Dicha Certificación de Partida de Matrimonio ha sido expedida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, Licenciada María de los Ángeles Sánchez de Hernández, el día catorce de abril

del año dos mil nueve;

y C) Testimonio de la Escritura de CESIÓN DE DERECHOS

HEREDITARIOS A TÍTULO DE VENTA, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día trece de abril del año dos mil nueve, ante los oficios del suscrito Notario José Rutilio López Cuéllar, por la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDA DE LOZANO, cónyuge sobreviviente del causante, a favor de la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA. Dicho testimonio ha sido expedido por el suscrito Notario en esta ciudad, el trece de abril del año dos mil nueve. Los documentos antes relacionados se agregan a las presentes diligencias. DOY FE: De ser legítima y suficiente la personería con que actúa la Licenciada MIRNA LORENA GÁMEZ PAREDES, por haber tenido a la vista: El Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial con

Cláusula Especial, otorgado a su favor por la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, en esta ciudad, a las nueve horas y treinta minutos del día trece de abril del año dos mil nueve, ante los oficios del suscrito Notario, en el cual expresamente se le faculta a la Licenciada MIRNA LORENA GÁMEZ PAREDES, para que en nombre y representación de la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, siga las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA

del causante señor JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por

LORENZO CORTEZ LOZANO, en concepto de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que le corresponden a la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO DE LOZANO, cónyuge sobreviviente del referido causante. Dichas diligencias deberán seguirse de conformidad a lo establecido en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. El poder relacionado fue expedido por el suscrito Notario en esta ciudad, el día trece de abril del año dos mil nueve, el cual se agregará a estas Diligencias. Así se expresó la compareciente a quien le expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de dos hojas útiles y leído que le hube lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifica su contenido y firmamos. DE TODO LO CUAL DOY FE.

OFICINA NOTARIAL DEL DOCTOR JOSÉ RUTILIO LÓPEZ CUÉLLAR: En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día 4 de mayo del año dos mil nueve. Admítase la anterior solicitud. Tiénese por parte en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia del causante JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO,

a la Licenciada MIRNA LORENA GÁMEZ PAREDES, en concepto de

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, en concepto de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que le correspondían en abstracto a la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDA DE LOZANO, cónyuge sobreviviente del causante. Agréguese la documentación presentada. Líbrese Oficio al Señor Secretario de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que informe si tiene conocimiento si se han promovido diligencias a fin de aceptar o declarar yacente la herencia que dejó el causante señor JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO y si ha dejado testamento e infórmese a la Corte Suprema de Justicia de haberse promovido en esta Oficina Notarial las Diligencias de Aceptación de Herencia del expresado causante señor JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, que falleció a la edad de ochenta y un años, habiendo sido Comerciante en Pequeño, casado, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en el Hospital General del Seguro Social en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil ocho.

San Salvador, 5 de mayo del año 2009.

Señor Secretario de la Honorable Corte Suprema de Justicia Presente. A fin de darle cumplimiento a lo ordenado en el Art.19 Regla primera de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, ruego a usted me informe si esa Honorable Corte Suprema de Justicia tiene conocimiento de haberse promovido diligencias a fin de aceptar o declarar yacente la herencia intestada que dejó el causante JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO y si ha dejado testamento, cuyos datos son: A) NOMBRE DEL CAUSANTE

José Lorenzo Lozano,conocido por Lorenzo Cortez Lozano.

B) SU ÚLTIMO DOMICILIO

Cuscatancingo, Salvador.

C) FECHA DE FALLECIMIENTO

20 de septiembre de 2008

D) CLASE DE SUCESIÓN

Intestada

E) EDAD AL FALLECIMIENTO

81 años

F) PROFESIÓN U OFICIO

Comerciante en Pequeño

G) ESTADO CIVIL

Casado

H) NOMBRE DEL PADRE

Desconocido

I) NOMBRE DE LA MADRE

Marcelina Lozano

J) ORIGINARIO DE

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas

K) NACIONALIDAD

Salvadoreña

L)NOMBRE DE LA ACEPTANTE

Isabel del Carmen Portillo de Mena, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden en abstracto a la Sra. Felipa del Carmen Acevedo Viuda de Lozano, cónyuge sobreviviente del causante.

Departamento

de San

M) FECHA DE INICIO DE TRÁMITE N) DIRECCIÓN DE OFICINA NOTARIAL

4 de mayo de 2009. Primera Calle Poniente No. 320, Segunda Planta, local No.27, San Salvador. .

DR. JOSÉ RUTILIO LÓPEZ CUÉLLAR NOTARIO

San Salvador, 5 demayo del año 2009.

Señor Secretario de la Honorable Corte Suprema de Justicia Presente. A fin de darle cumplimiento a lo ordenado en el Art.20 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, atentamente le informo que a esta Oficina Notarial se ha presentado la Licenciada MIRNA LORENA GÁMEZ PAREDES, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, a aceptar en nombre de su mandante, la herencia dejada por el causante señor JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, en concepto de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDA DE LOZANO, cónyuge sobreviviente del causante, cuyos datos son: A) NOMBRE DEL CAUSANTE

José Lorenzo Lozano,conocido por Lorenzo Cortez Lozano.

B) SU ÚLTIMO DOMICILIO

Cuscatancingo, Salvador.

C) FECHA DE FALLECIMIENTO

20 de septiembre de 2008

D) CLASE DE SUCESIÓN

Intestada

E) EDAD AL FALLECIMIENTO

81 años

F) PROFESIÓN U OFICIO

Comerciante en Pequeño

G) ESTADO CIVIL

Casado

H) NOMBRE DEL PADRE

Desconocido

I) NOMBRE DE LA MADRE

Marcelina Lozano

J) ORIGINARIO DE

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas

K) NACIONALIDAD

Salvadoreña

L) NOMBRE DE LA ACEPTANTE

Isabel del Carmen Portillo de Mena, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden en abstracto a la Sra. Felipa del Carmen

Departamento

de San

Acevedo Viuda de Lozano, sobreviviente del causante. M) FECHA DE INICIO DE TRÁMITE N) DIRECCIÓN DE OFICINA NOTARIAL

cónyuge

4 de mayo de 2009 Primera Calle Poniente No. 320, Segunda Planta, local No.27, San Salvador. .

DR. JOSÉ RUTILIO LÓPEZ CUÉLLAR NOTARIO

OFICINA NOTARIAL DEL DOCTOR JOSE RUTILIO LOPEZ CUELLAR: San Salvador, a las catorce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil nueve. Agréguese el Oficio número DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha TRECE DE MAYO del corriente año, proveniente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, en el que consta que no se han iniciado Diligencias de Aceptación de Herencia ante Tribunal o Notario de la Sucesión del causante JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO y no otorgó testamento alguno. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, que falleció a la edad de ochenta y un años, Comerciante en Pequeño, casado, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,

habiendo fallecido en el Hospital

General del Seguro Social en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil ocho, por parte de la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, en concepto de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDA DE LOZANO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, siendo la aceptante representada por la Abogada MIRNA LORENA GAMEZ PAREDES. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos respectivos.

JOSÉ RUTILIO LÓPEZ CUELLAR, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Primera Calle Poniente número trescientos veinte, segunda planta, local número veintisiete, en esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las catorce horas del día dieciocho de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, que falleció a la edad de ochenta y un años, Comerciante en Pequeño, casado, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en el Hospital General del Seguro Social en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil ocho,

por parte de la señora ISABEL DEL

CARMEN PORTILLO DE MENA, en concepto de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDA DE LOZANO, cónyuge sobreviviente del causante, siendo representada la aceptante por la Abogada MIRNA LORENA GÁMEZ PAREDES. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este edicto se cita a todas las personas que se crean con derecho en la referida herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación de este edicto. Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve.

DR. JOSE RUTILIO LOPEZ CUELLAR NOTARIO

En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día uno de septiembre del año dos mil nueve. Ante mí, JOSE RUTILIO LOPEZ CUELLAR, Notario, de este domicilio, comparece la Licenciada MIRNA LORENA GAMEZ PAREDES, de cuarenta y cinco años de edad, Abogada, de este domicilio, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete nueve uno ocho seis-siete, Y ME DICE: I) Que se refiere a las Diligencias de Aceptación de Herencia de del causante señor JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, las cuales ha promovido ante mí, como Apoderada de la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora

FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDA DE LOZANO, cónyuge

sobreviviente del causante. II) Que los edictos ordenados ya fueron publicados por primera, segunda y tercera vez en La Prensa Gráfica y El Diario de Hoy y por una vez en el Diario Oficial, tal como lo ordena la ley. III) Que ha transcurrido el término legal desde la publicación de los edictos, sin que ninguna persona se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho, por lo que pide SE DECLARE HEREDERA con beneficio de inventario a su referida mandante, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDA DE LOZANO, cónyuge sobreviviente del causante ya mencionado y se le confiera a su mandante en forma definitiva la administración y representación de la sucesión del causante JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, se protocolice el auto de la declaratoria de heredera, se publique el aviso de ley y en su oportunidad se le extienda el testimonio de la Escritura Pública de Protocolización. IV) Que para su agregación a las Diligencias me presenta los ejemplares de los Diarios La Prensa Gráfica y Diario de Hoy, de fechas once, doce y trece de agosto del año dos mil nueve; en los que aparece publicado por primera, segunda y tercera vez el edicto respectivo; y el ejemplar del Diario Oficial de fecha veinticuatro de junio del dos mil nueve, en donde aparece publicado por una vez el edicto mencionado. Así se expresó la compareciente a quien le expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una sola hoja útil y leído que le hube lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifica su contenido y firmamos. DE TODO LO CUAL DOY FE.

En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dos de septiembre del año dos mil nueve. Ante mí y por mí, JOSÉ RUTILIO LOPEZ CUÉLLAR, de setenta y ocho años de edad, Notario, de este domicilio, DIGO: Agréguense los ejemplares de la Prensa Gráfica y del Diario de Hoy, de fechas once, doce y trece de agosto del año dos mil nueve; en los que aparece publicado por primera, segunda y tercera vez el edicto que contiene la aceptación de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, por parte de la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, en concepto de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDA DE LOZANO, cónyuge sobreviviente del causante; y el ejemplar del Diario Oficial de fecha veinticuatro de junio del año dos mil nueve, en donde aparece publicado por una vez el edicto mencionado. Habiendo transcurrido más de quince días después de la última publicación del edicto mencionado sin que se haya presentado ninguna persona oponiéndose o alegando mejor derecho en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, que falleció a la edad de ochenta y un años, Comerciante en Pequeño, casado, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en el Hospital General del Seguro Social en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil ocho, DECLÁRASE HEREDERA con beneficio de inventario a la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, de cincuenta y un años de edad, Costurera, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos dos siete cuatro seis dos uno-seis, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil doscientos cincuenta y ocho-cero dieciocho-dos, en concepto de CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que en abstracto le correspondían a la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDA DE LOZANO, cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Protocolícese la presente resolución. Publíquese el Aviso respectivo en el Diario Oficial y en uno de los Diarios de Circulación Nacional y comprobado el pago de tales publicaciones expídase a la heredera declarada el testimonio respectivo para los efectos de ley. Así me expreso y leído que hube lo escrito íntegramente en un solo acto ratifico su contenido y firmo la presente acta notarial que consta de una hoja útil.-. DOY FE.

JOSÉ RUTILIO LÓPEZ CUÉLLAR, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Primera Calle Poniente número trescientos veinte, segundo piso, local número veintisiete, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las once horas del día dos de septiembre del año dos mil nueve, se ha DECLARADO HEREDERA con beneficio de inventario, a la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ LORENZO LOZANO, que fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, quien falleció a la edad de ochenta y un años, Comerciante en Pequeño, casado, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en el Hospital General del Seguro Social en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil ocho, EN CONCEPTO DE CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDA DE LOZANO, cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos ley. Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día dos de septiembre del año dos mil nueve.

Dr. José Rutilio López Cuéllar Notario

NÚMERO-------LIBRO CUARENTA Y CUATRO.-. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dos de septiembre del año dos mil nueve. Ante mí y por mí, JOSÉ RUTILIO LÓPEZ CUÉLLAR, de setenta y cinco años de edad, Notario, de este domicilio, PROTOCOLIZO la resolución que contiene la DECLARATORIA DE HEREDERA, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, relativas a la Sucesión del causante JOSÉ LORENZO LOZANO, que fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, y que literalmente dice: “””””””En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dos de septiembre del año dos mil nueve. Ante mí y por mí, JOSÉ RUTILIO LOPEZ CUÉLLAR, de setenta y ocho años de edad, Notario, de este domicilio, DIGO: Agréguense los ejemplares de la Prensa Gráfica y del Diario de Hoy, de fechas once, doce y trece de agosto del año dos mil nueve; en los que aparece publicado por primera, segunda y tercera vez el edicto que contiene la aceptación de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ TLOZANO, por parte de la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, en concepto de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDAD DE LOZANO, cónyuge sobreviviente del causante; y el ejemplar del Diario Oficial de fecha veinticuatro de junio del año dos mil nueve, en donde aparece publicado por una vez el edicto mencionado. Habiendo transcurrido más de quince días después de la última publicación del edicto mencionado sin que se haya presentado ninguna persona oponiéndose o alegando mejor derecho en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ LORENZO LOZANO, quien fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, que falleció a la edad de ochenta y un años, Comerciante en Pequeño, casado, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en el Hospital General del Seguro Social en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil ocho, DECLÁRASE HEREDERA con beneficio de inventario a la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, de cincuenta y un años de edad, Costurera, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos dos siete cuatro seis dos uno-seis, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil doscientos cincuenta y ocho-cero dieciocho-dos, en concepto de CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que en abstracto le correspondían a la

señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDA DE LOZANO, cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese a la heredera

declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.

Protocolícese la presente resolución. Publíquese el Aviso respectivo en el Diario Oficial y en uno de los Diarios de Circulación Nacional y comprobado el pago de tales publicaciones expídase a la heredera declarada el testimonio respectivo para los efectos de ley. Así me expreso y leído que hube lo escrito íntegramente en un solo acto ratifico su contenido y firmo la presente acta notarial que consta de dos hojas útiles. DOY FE. ----RUTILIO LÓPEZ C. --------RUBRICADA----------Hay un sello que dice: José Rutilio López Cuéllar, Notario, República de El Salvador. “””” La transcripción hecha es conforme con su original con el cual fue confrontado. Así me expreso y leído que hube lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifico su contenido y firmo. DE TODO LO CUAL DOY FE

PASO ANTE MI, de los folios

------ LIBRO CUARENTA Y CUATRO

DE MI

PROTOCOLO, que vence el día treinta de octubre del año dos mil nueve y extiendo, firmo y sello este testimonio en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil nueve, para ser entregado a la señora