Diferencias Entre El Contrato De Arendamiento Y El Contrato Usufructo

DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE ARENDAMIENTO Y EL CONTRATO USUFRUCTO La diferencia esencial reside en q el usufructo es

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DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE ARENDAMIENTO Y EL CONTRATO USUFRUCTO La diferencia esencial reside en q el usufructo es un Derecho real contemplado en el art 999. Pues confiere uso disfrute temporalmente de un bien ajeno a diferencia del contrato de arrendamiento que tiene carácter personal. El usufructo es un Derecho real limitado que se agrupa con la propiedad para formar el género o conjunto genérico de los Derechos reales, son de carácter absoluto, en el sentido de que su titular puede hacerlos valer erga omnes y le confieren un poder inmediato sobre las cosas. El usufructo confiere al usufructuario las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. El arrendamiento otorga al arrendatario un Derecho personal de crédito de podrá exigir al arrendador que cumpla con su obligación de cederle temporalmente el uso del bien materia del contrato de arrendamiento. El usufructo puede ser gratuito u oneroso, mientras q el arrendamiento es necesariamente oneroso. El Arrendamiento se celebra mediante Contrato. En cambio el usufructo puede ser constituido por ley, cuando expresamente lo determina, por contrato o por acto jurídico unilateral inter vivos o mortis causa. El usufructo se extingue con la muerte del usufructuario, en tanto que el arrendamiento continúa con relación a los herederos del arrendatario, si el uso del bien se encuentra en la mitad o el mayor número de ellos no manifiesta su voluntad de extinguirlo. La similitud es que en ambas figuras se transfiere el uso y disfrute del bien. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Ceder temporalmente el uso de un bien por cierta renta convenida. Dicha renta puede pactarse por periodos vencidos o adelantados

CONTRATO DE COMODATO

Ceder temporalmente el uso de un bien no consumible en forma gratuita. Existe excepción para el bien consumible que es prestado con la condición de no ser consumido. No puede exceder de 10 años. No existe restricción, puede pactarse por un Existen presunciones de duración plazo mayor a 10 años. determinada para dos supuestos: cuando el arrendamiento tenga una finalidad específica; cuando se trata de predios ubicados en lugares de temporada. Se debe cursar aviso judicial o El comodatario está obligado a restituir al extrajudicial al otro contratante. bien cuando el comodante lo solicite. El subarrendamiento requiere el Para ceder el uso del bien a un tercero, se asentimiento escrito del arrendador; necesita de una autorización escrita por parte

generándose una obligación solidaria entre el arrendatario y el subarrendatario ante el arrendador por las obligaciones asumidas por el arrendatario. Las obligaciones y derechos que resultan del arrendamiento son transmisibles. De no subsistir las garantías que estaban constituidas a Favor del arrendador, este tiene la posibilidad de exigir la constitución de otras; y si estas no son otorgadas, concluye el contrato. Puede probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, sin embargo, se regula la preferencia en caso se configura una concurrencia de arrendatarios. Así, en primer lugar se prefiere el arrendamiento de buena fe cuyo título se inscribió, o en su defecto al arrendatario que empezó a poseer el bien. Si ningún arrendatario hubiere empezado a poseer el bien, será preferido el arrendatario cuyo título sea de fecha anterior, salvo que ninguno conste en documento de fecha cierta. No existe la devolución anticipada del bien por deterioro o por necesidad urgente del arrendador; lo que existe es una obligación de no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres. Asimismo, el arrendador puede inspeccionar el bien, por causa justificada, previo aviso. Finalmente, en caso de que el bien requiera reparaciones que no pueda diferirse hasta el fin del contrato, el arrendatario deberá tolerarlas, y en caso de importar la privación del uso de una parte del bien, tendrá derecho a dar por resuelto el contrato o la rebaja proporcional en la renta El arrendador sume los gastos correspondientes a las

del comodante, bajo sanción de nulidad.

Las obligaciones y derechos que resultan del arrendamiento son intransmisibles, salvo que el bien haya sido dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse.

Puede probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los medios probatorios.

Existe la devolución anticipada del bien por deterioro o por  necesidad urgente del arrendador. Asimismo, el comodante también se encuentra permitido de inspeccionar el bien.

El comodatario debe pagar los gastos ordinarios indispensables que exijan la

reparaciones necesarias, salvo pacto distinto. Por su parte el arrendatario, asume los gastos de conservación y mantenimiento ordinario, salvo pacto distinto. El arrendatario tiene derecho a retener el bien cuando haya asumido, sin mediar el pacto, las reparaciones necesarias del bien, así como los gastos extraordinarios en los que incurriera

conservación y uso del bien. Asimismo, el comodatario asume los gastos de recepción y entrega del bien. El comodatario tiene derecho a retener el bien, solo cuando no le hayan sido pagados los gastos ordinarios que asumiera durante el contrato.