Diferencias Entre Comunidad Conyugal

DIFERENCIAS ENTRE COMUNIDAD CONYUGAL(O DE GANANCIALES) Y COMUNIDAD ORDINARIA. 1.) -En la comunidad conyugal, a cada uno

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DIFERENCIAS ENTRE COMUNIDAD CONYUGAL(O DE GANANCIALES) Y COMUNIDAD ORDINARIA. 1.) -En la comunidad conyugal, a cada uno de los esposos le corresponde la mitad de los bienes comunes, es decir legalmente tienen sobre los bienes comunes el 50% de los derechos. -Mientras que en la comunidad Ordinaria el derecho de copropiedad puede ser infinito. 2.) –En la comunidad de Gananciales (conyugal) debe estar integrada por dos personas que deben ser marido y mujer (casados). -En la ordinaria puede haber cualquier número de comuneros ordinarios, con o sin ningún vínculo familiar. 3.) -Los cónyuges no pueden disponer libremente de sus bienes comunes (a menos que se disuelva la comunidad por algunas de las causas previstas en la ley). -Los comuneros ordinarios si pueden disponer libremente de su cuota en los bienes comunes (Art.765 C.C). 4.) Las reglas de administración de la comunidad de gananciales son completamente diferentes a la comunidad ordinaria. -En la conyugal, priva lo expresamente señalado por norma (Arts.168 a 172 C.C). -En la ordinaria se aplican las reglas de administración contenidas en los artículos 762a 764 del Código Civil. 5.) -La comunidad de Gananciales se disuelve al fallecer uno de los cónyuges; -La ordinaria no, pues los derechos del comunero fallecido pasan a sus herederos. 6.) -La comunidad ordinaria surge como consecuencia de actos voluntarios de personas que se proponen obtener beneficios económicos. -La comunidad de Gananciales deriva única y exclusivamente de la celebración del matrimonio, es de carácter supletorio establecida por la ley en ausencia de manifestación voluntaria en contrario. EFECTOS DE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La liquidación es la cesación del estado en indivisión en que ha permanecido la comunidad. *Los actos de disposición y otros negocios, efectuados por cualquiera de los cónyuges durante el proceso de liquidación y partición son nulos respecto a los bienes que, concluida la liquidación no le fueren atribuidos. *Si en el caso anterior los bienes le fueren adjudicados se mantiene la eficacia de los actos realizados. *Igualmente conservaran su eficacia los actos de disposición y demás negocios efectuados conjuntamente por ambos cónyuges durante la liquidación y partición de la comunidad. *Subsistirán las medidas preventivas y ejecutivas que hayan interpuesto los acreedores durante el proceso de disolución y liquidación de la comunidad en la

medida en que los bienes sobre los cuales recaigan dichas acciones sean adjudicados al cónyuge deudor. *Aunque la ley no exige el requisito de registro de los bienes inmuebles adjudicados por parte de cada cónyuge, ya que no es un acto traslativo sino declarativo sino un derecho. CAUSAS DEL DIVORCIO. 1.- Adulterio 2.- El abandono voluntario (art 185 C.C 3.- Los excesos, servicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común 4.- El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, asi como la convivencia en su corrupción o prostitución. 5.- La condenación a presidio. 6.- La adición alcohólica u otras formas graves de farmaco-dependencia, que hagan imposible la vida en común. 7.- La interdicción por causa de perturbaciones psiquiatritas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento medico del enfermo. - También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, a petición de cualquiera de las partes, procediendo sumariamente, declara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO.