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Cuadro resumen con las diferencias entre “Contribuyentes” y “no contribuyentes” del impuesto sobre la renta y complementarios (Fecha de Elaboración: Mayo 2012) Para efectos de la correcta interpretación de las normas referentes al impuesto sobre la renta y complementarios, al igual que las relativas a los impuestos al patrimonio que han llegado a estar vigentes e incluso las relativas a la presentación anual de información exógena tributaria a la DIAN, es necesario tener claridad sobre la principal clasificación general que el Estatuto Tributario realiza a las personas naturales y entidades que realizan actividades en Colombia. Nos referimos a la clasificación que se les hace entre “Contribuyentes” y “No contribuyentes” del impuesto de renta y complementarios. A su vez, de cada uno de tales “grupos mayores” se derivan otros “subgrupos” (régimen ordinario, régimen especial, etc.) en los cuales, según las disposiciones vigentes, se van definiendo unas responsabilidades específicas para cada uno de ellos. El cuadro que se presenta en las páginas siguientes ayuda a dar claridad en cuanto a las diferencias básicas que se dan entre todos estos “grupos” y “subgrupos” en que son clasificadas las empresas y personas en Colombia.

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Diferencias entre Contribuyentes y No Contribuyentes del impuesto sobre la Renta

Grupos principal es

1.Contri buyente s Son todas las personas naturales [colombia nas o extranjera s, residente s o no residente s] y las personas jurídicas [nacional es o extranjera s] con excepción de las considera das no contribuy entes.

Subgrupos

1.1 Contri buyen tes Declar antes

1.1.1 Del Régim en Ordina rio

Ejemplos de quienes pertenecen a este subgrupo

Personas naturales y sucesiones ilíquidas (nacionales y extranjeras, residentes y no residentes) que no cumplieron con los requisitos de los artículos 592, 593 594-1 y 594-3 para estar exonerados de declarar.

¿Qué pasa con su formulari o para declarar?

¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional aplican?

Adopta el nombre de “Declaraci ón de Renta y Compleme ntario”

Para personas naturales y sucesiones ilíquidas colombianas, y para los extranjeros residentes, se aplica la tabla del Art. 241 del E.T. en lo referente al impuesto de renta y el de ganancias ocasionales. Si son extranjeros no residentes, el 33% para la renta y para las ganancias ocasionales (ver Art. 247, 314 y Arts. 5 Personas jurídicas (nacionales o 316 del E.T.). Las personas naturales que al 17 extranjeras) que sean limitadas, S.A., Diligencian hayan establecido pequeñas empresas del S.A.S., asimiladas, mixtas, industriales todo registradas en cámaras de comercio y E.T.: del Estado, y las cajas de (patrimoni acogidas a los beneficios de la Ley 1429 Les compensación familiar y fondos de o, calculan impuesto de forma reducida sobre las figura empleados cuando desarrollen ingresos, rentas obtenidas solamente con esa pequeña la actividades industriales y de costos, empresa en sus primeros 5 ó 10 años (ver Art. respo mercadeo. Las personas extranjeras gastos, 3 Decreto 4910 de dic. de 2011) nsabili quedan obligadas a declarar solo impuesto, dad cuando sus ingresos obtenidos en sanciones) Para las personas jurídicas, la tarifa es del “05” Colombia no quedaron sometidos a (ver Art. 33% si están por fuera de las zonas francas, o en el retención en la fuente (ver numeral 2 596 E.T.) si estando en zonas francas se les considera RUT del Art. 592 del E.T. y literal “d” del como “usuarios comerciales”. Las personas Art.7 del Decreto 4907 de diciembre jurídicas acogidas a los beneficios de 26 de 2011). pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 tienen que usar la tarifa del 33% solo para sus rentas no operacionales pues a sus rentas operacionales les aplicarán las tarifas reducidas progresivas del Art. 4 de la Ley 1429 y el Art. 3 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 según el año de operaciones. Para todas las que estén dentro de Zonas Francas, y que sean “usuarios operadores” o “usuarias industriales de bienes y servicios”, su tarifa de impuesto de renta es del 15% (ver Ley 1004/2005). En relación con la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales, la tarifa que aplican

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¿Calcu lan renta presu ntiva?

Sí, siempr e y cuando no se trate de alguna empres a de las señala das en el Art. 191 E.T., o se trate de person as natural es o jurídica s acogid as a Ley de pequeñ as empres as (Ley 1429 de 2010 y decret o 4910 de

¿Se les aplica Retención en la fuente a titulo de Impuesto de Renta y complemen tarios? Sí (ver Art. Sí, siempre y 236 y cuando se siguientes dé la base del E.T.) mínima, no se trate de empresas autorretened oras o la renta no sea una renta exenta; ver Art. 369, numeral 2, del E.T. Y en el caso particular de las pequeñas empresas de la Ley 1429, de persona natural o jurídica, a ellas no se les practican retenciones en sus primeros 5 ó 10 años (dependiend o del departament o de Colombia en que se instalen; ver parágrafo 2 del rt. 4 Ley ¿Están sometido s a la renta por comparac ión patrimoni al?

¿Calculan anticipo al impuesto de renta (Art. 807 a 809 E.T.)?

Sí calculan el anticipo de renta, siempre que no se trate de su última declaración de renta, en razón a que se liquidó la sociedad o a que se asignó la sucesión ilíquida (ver concepto 12200, May. 13/87)

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Diferencias entre Contribuyentes y No Contribuyentes del impuesto sobre la Renta

Grupos principal es

Subgrupos

Ejemplos de quienes pertenecen a este subgrupo

¿Qué pasa con su formulari o para declarar?

¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional aplican?

¿Calcu lan renta presu ntiva?

¿Están sometido s a la renta por comparac ión patrimoni al?

todas las personas jurídicas (estén o no por 2011) fuera de zonas francas, sean o no pequeñas empresas, Ley 1429) es del 33% y cambia a 20% si es por loterías rifas y similares (ver Art.240, 313 y 317 del E.T.)

1.1.2 Del Régim en Especi al Arts. 19 y 356 a 364 E.T.; Les figura respon sabilid ad “04” en el RUT

Corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro; asociaciones gremiales ; entidades del sector cooperativo

Adopta el Es del 20% (Art. 356 E.T.), pero la aplican solo sobre nombre de el beneficio neto o “excedente” que no piensen “Declaración reinvertir y que por tanto es gravable de Renta y Complement arios”. Diligencian todo, excepto los renglones del impuesto hacia abajo en los casos en que su excedente sea exento (ver Art. 358 del E.T. y artículos 8 y 12 del Decreto 4400 de Dic.

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No están sujetos (ver Art. 191, numeral 1 del E.T.)

No (Art.19 Dec. 4400 de Dic. 30 de 2004)

¿Se les aplica Retención en la fuente a titulo de Impuesto de Renta y complemen tarios? 1429)

Solo se les hace retención sobre rendimientos financieros, o cuando vendan bienes producto de actividades industriales y de mercadeo y sobre loterías (Art. 19-1, y 317 E.T., Art. 14 Dec. 4400/04)

¿Calculan anticipo al impuesto de renta (Art. 807 a 809 E.T.)?

No liquida el anticipo de renta. (Art.19, Dec. 4400 de 2004)

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Diferencias entre Contribuyentes y No Contribuyentes del impuesto sobre la Renta

Grupos principal es

Subgrupos

Ejemplos de quienes pertenecen a este subgrupo

¿Qué pasa con su formulari o para declarar?

¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional aplican?

¿Calcu lan renta presu ntiva?

¿Están sometido s a la renta por comparac ión patrimoni al?

¿Se les aplica Retención en la fuente a titulo de Impuesto de Renta y complemen tarios?

¿Calculan anticipo al impuesto de renta (Art. 807 a 809 E.T.)?

de 2004)

1.2 Contribuyente s No declarantes

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes) que cumplan con los requisitos de los Arts. 592, 593,

594-1 y 594-3 del E.T. También califican las personas naturales extranjeras, o jurídicas extranjeras, que no tengan residencia en Colombia, si todos los ingresos obtenidos en Colombia quedaron sujetos a retención (ver numeral 2 del Art. 592, y los literales “d” y “e” del Art. 7 del Dec. 4907 de 2011). Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, o las naturales colombianas y extranjeras sin domicilio en Colombia, si llegan a poseer bienes en Colombia, pero durante el año no obtuvieron ningún tipo de ingresos o rentas en Colombia, no están obligadas a declarar ni a liquidar el impuesto ni siquiera sobre la renta presuntiva. (Consejo de Estado, sentencia 16027 de abril 17 de 2008 que anuló el concepto DIAN 85384 de 2005),

2. No Contribu yentes

2.1. No Contribuyente s Declarantes

Partidos políticos, las universidades, los movimientos religiosos, y otros (ver Art. 9 Dec. 4907 de Dic. de 2011)

No presentan formulario. Si se atreven a presentar declaración, quizás para formar saldos a favor con las retenciones que sufrieron en el año y solicitarlo en devolución, tal declaración no tendrá validez jurídica (ver art 594-2 del E.T.)

Las retenciones que les practicaron se constituyeron en su impuesto del año (ver artículo 6 del E.T.).

No (pues no declara n)

No (pues no declaran)



No (pues no declaran)

Adopta el nombre de “Declaración de Ingresos

No tienen (por ser “No contribuyentes”)

No están sujetos pues el

No

No, por ser “no contribuyentes ” (Art.369,

No calculan anticipo pues nunca liquidan impuesto de

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Diferencias entre Contribuyentes y No Contribuyentes del impuesto sobre la Renta

Grupos principal es

Las entidades personas jurídicas señaladas en los Art. 18, 18-1, 22, 23, 231, 23-2 del E.T.; en este grupo nunca se incluye a personas naturales

Subgrupos

Ejemplos de quienes pertenecen a este subgrupo

¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional aplican?

y Patrimonio”.

A este subgrupo pertenecen todas las entidades No contribuyentes, excepto las que figuren en la lista del Art. 598 E.T.; Les figura responsabilidad “06” en el RUT

2.2 No contribuyente s No declarantes

¿Qué pasa con su formulari o para declarar?

Art. 188 del E.T. dice que la renta presunti va es para los “Contrib uyentes ”

Solo diligencian la parte de patrimonio y de ingresos, costos y gastos y sanciones (ver Arts. 599 y 645 del E.T.)

La Nación, los departamentos , los municipios, el distrito de Bogotá, las juntas de acción comunal, las copropiedades de los edificios organizados en propiedad horizontal (ver Art.10, Dec. 4907, Dic. 2011)

No presenta

¿Calcu lan renta presu ntiva?

¿Están sometido s a la renta por comparac ión patrimoni al?

No tienen (por ser “No contribuyentes”)

Ver art. 598 del E.T.

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No están sujetos pues el Art. 188 del E.T. dice que la renta presunti va es para los “Contrib uyentes ”

No

¿Se les aplica Retención en la fuente a titulo de Impuesto de Renta y complemen tarios?

¿Calculan anticipo al impuesto de renta (Art. 807 a 809 E.T.)?

literal “b” del E.T.)

renta en sus declaraciones

No, por ser “no contribuyentes ” (Art. 369, literal “b” del E.T.)

No (pues no presentan declaración)